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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA “EL MARQUEZ” - TICNAMAR 2020 PUTRE-TICNAMAR

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA “EL … · DE LOS FINES EDUCATIVOS Artículo Nº 4: La presente normativa regulará la convivencia entre los miembros de la comunidad del

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA “EL MARQUEZ” - TICNAMAR

2020

PUTRE-TICNAMAR

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO ESCOLAR 2018

Establecimiento Educacional: ESCUELA “EL MARQUEZ” RBD: 000079-5 Comuna: PUTRE Dependencia MUNICIPAL Nivel(es) de Enseñanza BASICA

TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:

La Convivencia Escolar, es un proceso de permanente interacción proactiva entre dos o más personas que se relacionan, buscando el desarrollo tanto personal como colectivo en pro de alcanzar metas y objetivos comunes. Es una búsqueda que implica el compromiso y la responsabilidad de poner de sí todas las potencialidades, los esfuerzos y el empeño para mejorar, fundamentalmente, el ambiente u entorno donde éstos se desarrollan. De tal forma que, la Convivencia Escolar es un proceso y, como tal, consubstancial al proceso educativo donde cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa son parte integrante y responsables de contribuir a mejorar este ambiente.

El presente Reglamento de Convivencia Escolar tiene el propósito de cumplir la función Orientadora y Articuladora del conjunto de acciones que la Escuela se ha planteado como normas de convivencia y que los actores educativos (alumnos, docentes, padres y apoderados, inspectores, auxiliares de servicio y todo funcionario o persona relacionada con el establecimiento) deben validar con sus acciones a fin de hacer una práctica y norma de vida el buen trato y una convivencia que permita el desarrollo emocional, físico y espiritual de las personas que constituyen la Comunidad Educativa.

El espíritu del presente Reglamento de Convivencia Escolar, tiene como objetivo primordial: “Promover una relación de sana convivencia al interior del establecimiento, atendiendo la diversidad de cada uno de sus miembros”.

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Artículo Nº 1: Los alumnos y alumnas que ingresan al establecimiento educacional “El Marquez” de Ticnamar y los miembros que la componen, recibirán un trato digno, un trato familiar y de respeto a su persona, a su integridad física y psicológica, en un ambiente de sana convivencia con el objeto que éstos logren un sentido de pertenencia e identidad con el establecimiento. Para ello, se requiere del compromiso, colaboración, responsabilidad y participación de todas las personas que integran la Comunidad Educativa. La misión de la escuela, tiene por objeto ofrecer a los alumnos y alumnas, aprendizajes de calidad, relevante y pertinente bajo el clima organizacional descrito en el Artículo 1º de este Reglamento. La misión de la Escuela es la siguiente: MISION DEL ESTABLECIMIENTO

01“Mejorar la calidad de los Aprendizajes de los alumnos y alumnas con la participación de la Comunidad Educativa, generando acciones de sana convivencia. 02. Favorecer el desarrollo integral de los estudiantes, potenciando sus competencias que les permitan proseguir estudios superiores y realizar a futuro un aporte efectivo a su comunidad y a la sociedad en general”.

Artículo Nº 2: En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos Fundamentales Transversales que promueve la Reforma Educacional, los principios y valores que el establecimiento Educacional se propone son:

1° Revitalizar la cultura de los alumnos y alumnas, considerando sus conocimientos previos, para generar una enseñanza significativa y pertinente.

2° Promover el desarrollo de la autoestima e identidad de los estudiantes aymaras. Incentivar el desarrollo de aquellos valores implícitos en su cultura, especialmente el amor al trabajo bien realizado y el respeto a las costumbres y tradiciones.

3° Conservar y valorar el entorno y Patrimonio Cultural de la zona, promoviendo la utilización racional de los recursos naturales existentes y el cuidado del medio ambiente.

4° Participar con la comunidad en aquellos eventos como celebraciones y/o actividades que faciliten la transmisión de la cultura y revitalización de la lengua aymara.

5º Integrar Programas de Educación Intercultural para unificar escuela, familia, en torno a objetivos y metas comunes, optimizando las redes de apoyo de la localidad.

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TITULO II: DE LOS FINES EDUCATIVOS Artículo Nº 4: La presente normativa regulará la convivencia entre los miembros de la comunidad del establecimiento educacional " El Marquez””. En tal sentido, se pretende conseguir que:

1° Un Estudiante conozca y valore su cultura.

2° Un estudiante con autoestima e identidad cultural.

3° Que sea consecuente con los principios y valores de la cultura aymara.

4° Que valore y proteja su medio ambiente y su patrimonio

5° Que desarrolle la capacidad crítica y autocrítica de si mismo.

6° Que se adapte a los cambios y tolere la diversidad.

7° Que logre adquirir hábitos y formación personal.

8° Que potencie y fortalezca sus destrezas y habilidades personales y pedagógicas.

9º Promueva y participe en una sana convivencia, tanto dentro como fuera del establecimiento.

TITULO III: DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ESCOLAR Artículo Nº 5 : El establecimiento educacional "El Marquez” tendrá el siguiente horario de funcionamiento, de clases y de recreos:

JORNADA MAÑANA JORNADA TARDE

1º Y 2ª HORA: 08:30-10:00 7ª Y 8ª HORA: 14:30-16:00

1º RECREO: 10:00-10:15 9° 16:15-17:45

3º Y 4º HORA: 10:15-11:45

2º RECREO: 11:45-12:00

5º Y 6º HORA: 12:00 – 13:30

Articulo Nº 6º: El establecimiento educacional tendrá el siguiente horario de funcionamiento en el régimen internado:

LUNES A VIERNES HORARIO ACTIVIDADES 07:15 – 08:15 LEVANTADA - DESAYUNO 13:30 – 14:30 ALMUERZO 17:45 – 21:00 ONCE – HORA ESTUDIO – CENA - DESCANSO

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Artículo Nº 7º: En este establecimiento educacional, la regulación de inasistencias y permisos se realizará de la siguiente manera:

01. El alumno no podrá ausentarse de la Escuela e internado, sin la autorización de sus padres y el visto bueno de su apoderado, asistente de la educación o el Director del establecimiento. 02. Cuando por motivos de enfermedad el alumno tenga una falta prolongada a clases su apoderado deberá presentar certificado médico. 03. Cuando un interno esté enfermo deberá comunicar esta circunstancia al Inspector de Internado a cargo que será el que le de permiso para permanecer en el internado.

04.-En el caso de enfermar un alumno o alumna en el período de clases, el profesor respectivo deberá dar cuenta al director para tomar las medidas preventivas con el paramédico de la localidad. TÍTULO IV: DE LOS HORARIOS DEL INTERNADO Es de suma importancia respetar el horario de descanso para lo cual deberá tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

• Finalizada la jornada, los internos se retirarán a sus habitaciones, quedando terminantemente prohibido permanecer fuera de ellas salvo por causa de fuerza mayor, autorizada por la inspectora de turno del Internado. En cualquier caso, el alumno(a) deberá mantener una conducta que no interrumpa el descanso de sus demás compañeros(as).

INASISTENCIA

1- La inasistencia por cualquier causa a 5 días de clases sin justificación, el establecimiento en la persona del inspector de internado y/o director se comunicará con la familia del alumno o alumna ausente para saber que pasa, en caso de no haber justificación,se dará cuenta a carabineros por una eventual vulneración de derechos de los niños o niñas 2 - En casos de accidentes, enfermedades de largo tratamiento, maternidad y/o lactancia, debidamente certificados por profesional competente, el Consejo de Profesores podrá otorgar un máximo de 30 días de permiso, presentando los certificados que justifiquen las inasistencias, en estos casos se darán las facilidades para que el alumno o alumna afectada recupere su rendimiento escolar. Otras situaciones excepcionales serán consideradas por el Consejo de Profesores. 3. No se considerará como inasistencia para efectos de la promoción escolar, los 5 días hábiles posteriores al fallecimiento de un familiar directo (padre, madre, hermano/a, abuelo/a), quedando a consideración de la Dirección otros casos. 4. No se considerará inasistencia para efectos de la promoción escolar, por trámite de C.I. o trámites de extranjería en caso de los alumnos extranjeros.

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5. La presencia del/ de la alumno/a en la Escuela supone la obligación de asistir a clase y permanecer en el aula, salvo autorización expresa del Director por motivos excepcionales

TÍTULO V:

DE LAS INASISTENCIAS Y ATRASOS. 1.-. Toda inasistencia a clases, actos oficiales, y/o culturales, debe ser justificadas por el apoderado a los inspectores de internado o la dirección del establecimiento. 2.- La inasistencia a horas intermedias, sin justificación, será considerada como falta leve. Podrá reincorporarse a clases sólo con la autorización del Director. El profesor respectivo registrará la inasistencia parcial. 3. Las inasistencias a pruebas serán tratadas en conformidad al artículo pertinente del Reglamento de Evaluación y deberán ser consignadas en la hoja de vida de la alumna o alumno por el profesor de asignatura que correspondiere. Las inasistencias cuya motivación sea un problema de salud, deberán ser justificadas con un documento original refrendado por timbre, nombre y firma del profesional que lo extendió. 4.El alumno o alumna que llegue después de la hora establecida como inicio de cada una de las jornadas, podrá entrar a clases, previa autorización del profesor, quedando como observación en el libro de clases el motivo y la hora de ingreso. 5. Los alumnos y alumnas externos, deberán cumplir las mismas exigencias de horarios que rigen para los alumnos internos. TÍTULO VI: ENTRADA A LA ESCUELA PERMISOS a) Todos los internos deberán llegar a más tardar el día lunes a las 08:30 de la mañana b) Los alumnos ausentes, por enfermedad, deberán remitir un certificado médico en un periodo no superior a siete días a los inspectores de internado o a la dirección de la escuela Artículo Nº 7: El uso del uniforme escolar para el establecimiento por acuerdo del centro de padres será de carácter obligatorio. De acuerdo a tal disposición, el alumno deberá venir correctamente uniformado, excepto cuando éste tenga clases de Educación física o por disposiciones internas esté exento de tal obligación (actos extra programáticos aniversario, etc.)

Artículo Nº 8: El uniforme de la escuela deberá ceñirse a las siguientes condiciones y características:

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CARACTERISTCAS DEL UNIFORME Y PRESENTACION DE LOS ALUMNOS.

Durante el año escolar, todos los alumnos, sin excepción, deberán presentarse correctamente uniformados, de acuerdo a las siguientes especificaciones y/o normas en el uso del uniforme.: 1.- Uniforme Varones: Chaleco azul- marino, pantalón gris- plomo, camisa blanca, corbata color burdeo, calcetines azules o blancos, zapatos de color negro.

2.- Uniforme - Damas: Jumper azul, de largo hasta la rodilla, blusa camisera blanca, cinta de género azul, marino, calcetines azul-marino o blanco , zapatos negros (modelo escolar), blazer azul-marino, corbata color burdeo..

Además los alumnos y alumnas pueden usar, en los días fríos o lluviosos, parkas, bufandas, guantes, gorros de lanas y buzos polares color azul marino. El uniforme no llevará accesorios, salvo lo establecido anteriormente. El uso de joyas, piercing, adornos, anillos, aros colgantes o pulseras, no está permitido. En todo caso, será de exclusiva responsabilidad de los alumnos (as) velar por su cuidado. El establecimiento no se hace responsable por deterioro o pérdida de estos artículos. Todos los alumnos presentarán tanto su uniforme como la totalidad de sus útiles personales debidamente marcados con su nombre completo o iniciales legibles. Si por causa realmente justificada, y por determinado plazo, algún alumno (a) no puede cumplir con su uniforme completo, deberá justificar esta situación por medio de su apoderado a la dirección del establecimiento, el cual dará plazo razonable y prudente para que el apoderado complete el uniforme de su pupilo. Por el lapso que dure la autorización, el alumno deberá asistir con tenida sobria, de tonos oscuros y similares al uniforme. 3.- Presentación: Todos los alumnos deben concurrir a la escuela aseados, con su uniforme y ropa limpia y planchada en cantidad suficiente para la semana escolar cotidiana.

Artículo Nº 9: El uso de ropa para educación física será un buzo deportivo. Artículo Nº 10: El uso del buzo deportivo se ajustará a las siguientes indicaciones: El uso del equipo deportivo, sólo deberá utilizarse en las Clases de Educación Física y por ningún motivo en otro subsector, a menos que sea solicitado por el profesor de un subsector afín. DAMAS: Buzo deportivo azul marino, polera blanca , zapatillas de color blanco o negro, calcetas blancas y short (“lycras”) azul marino, cintas o coles en el pelo, (pelo tomado), gorro con visera para el sol (optativo). VARONES: Buzo deportivo azul marino, polera blanca, short azul marino, zapatillas blancas o negras, gorro con visera para el sol (optativo).

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Artículo Nº 11: En caso que un alumno o alumna tenga cualquier problema, en relación al uniforme escolar y/o buzo de educación física, el apoderado debe dirigirse al Director del Establecimiento para analizar y tomar una decisión respecto de su situación. Artículo Nº 12: “El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. El establecimiento otorgará las facilidades pedagógicas del caso” (Ley Constitucional N° 19.688 de 30/08/2000). Artículo Nº 13: Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia, sobre las alumnas en estado de gravidez, serán aquellas normas que el Estado y la ley garantiza para su normal integración al proceso educativo. Artículo Nº 14: El establecimiento dará amplias facilidades para aquellos casos de madres que deben amamantar a sus hijos Artículo Nº 15: El presente Reglamento de Convivencia Escolar, debe ser conocido por todas las partes. El establecimiento, al momento de la matrícula o en la primera reunión de centro de padres, entregará una síntesis escrita de él a los padres y apoderados, y su difusión completa a todos los alumnos y alumnas del establecimiento. Su lectura detallada a los padres y apoderados del establecimiento se realizará en la primera reunión del año escolar. TITULO VII: DE LAS NORMAS DE INTERACCION Artículo Nº 16: En el establecimiento, para fomentar y lograr o desarrollar actitudes positivas en los alumnos y alumnas, promoverá el cumplimiento de los derechos y deberes. En tal sentido, cada integrante de la comunidad educativa deberá:

Actor educativo

Acciones Relevantes

Director(a) Velar porque cada integrante de la comunidad escolar cumpla cabalmente sus funciones en beneficio de los educandos y de la Comunidad Educativa en general.

El Equipo de Gestión/ Consejo Escolar

Apoyar la gestión de la dirección.

El orientador(a)/ Jefe UTP

Colaborar en la gestión de la dirección con las normativas técnico pedagógica.

El profesor(a) jefe

Mantener información completa de sus alumnos y entregarles la Orientación que corresponde en Consejos de Curso u Orientación.

El profesor(a) de asignatura

Informar periódicamente de los logros y dificultades de los alumnos al consejo de profesores y a padres apoderados.

El Centro de Padres

Apoyar la labor educativa de la escuela.

El alumno/a a. Demostrar un buen comportamiento y preocuparse responsablemente de sus

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estudios y deberes escolares. b. Abstenerse de pololear dentro del establecimiento. c. Respetuoso con sus profesores y con la comunidad educativa en general.

El apoderado/a

a. Mantener contacto estrecho con la escuela y asumir la responsabilidad que tiene con sus hijos y/o pupilos en la educación de sus hijos, hijas o menores a cargo. b .Participar en las actividades programadas por la escuela (reuniones, actos etc) en la medida de sus posibilidades.

El Inspector(a) Asistentes internados

Velar por el cuidado y protección de los alumnos durante su permanencia como alumno(a) interno, coordinando acciones tareas y actividades escolares con los profesores y Director.

Auxiliar de servicios

Mantener buenas relaciones con los agentes educativos y cumplir eficientemente con sus obligaciones..

Artículo Nº 17: El establecimiento educacional " ESCUELA “EL MARQUEZ " reconoce y garantiza los siguientes derechos a las alumnas y alumnos del establecimiento:

1° Derecho a atención: todo alumno/a tendrá derecho a ser atendido(a) por cualquier

funcionario del Colegio que ellos requieran, siempre que la solicitud la haga guardando las formalidades necesarias de respeto.

2° Derecho a reunión: este derecho podrá hacerse efectivo informando previamente a la

dirección del establecimiento sin interferir al desarrollo de las actividades normales de la escuela.

3° Derecho a asociación: los alumnos y alumnas podrán organizarse a través de un

Centro de Alumnos de la escuela.

4° Libertad de opinión: la opinión podrá ser emitida de palabra o por escrito, guardando las

formalidades de respeto y resguardo a la honra de las personas. La libertad de opinión implica responsabilidad por la opinión expresada.

5° Derecho a conocer el resultado de su evaluación y revisar sus pruebas.

6° Derecho a conocer sus observaciones (positivas o negativas) registradas en el Libro de Clases.

7° Derecho de uso de: salas multiuso, biblioteca, sala audiovisual, laboratorio de computación y gimnasio, solicitándolas oportunamente a la dirección del establecimiento para ver su disponibilidad, en horarios alternos a las clases y con la presencia de un profesor o inspector.

8° Derecho a reclamar ante el profesor el no cumplimiento de los puntos 5 y 6.

9° Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

10° Derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades.

11° La valoración objetiva de su rendimiento pedagógico.

12° Recibir orientación escolar para un mejor rendimiento de sus capacidades.

13° Ser respetado en sus convicciones éticas, religiosas y culturales

14° Expresar opiniones y sentimientos, aunque éstos difieran de otros.

15º Ser respetado en su integridad física, moral y dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

16º Ser informados de las posibles ayudas para compensar las carencias de tipo familiar, económico-social

17º Que el establecimiento educacional conozca y se respeten los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Niño.

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18º Plantear los problemas que surjan de su actividad escolar y peticionar individual o colectivamente por escrito, sus necesidades escolares

19º No ser obligados a declarar contra sí mismos/as, o contra condiscípulos/as y /o cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

20º No rendir más de dos pruebas escritas en un día.

21º Conocer los objetivos, contenidos programáticos y criterios de evaluación de cada asignatura explicitados por el profesor, como así también la devolución personal e individual de las evaluaciones.

22º Poder desarrollar sin interferencias el proceso de enseñanza-aprendizaje.

23º Rendir pruebas de acuerdo al calendario escolar, no más de dos materias por día. En el caso de que se superpongan más de dos evaluaciones se arbitrarán los mecanismos para evitar tal situación.

24º Tener un delegado, vocero o representante por curso ante el Centro de alumnos, quienes podrán concurrir, aun en horarios de clase a las reuniones de delegados que hayan sido autorizadas por la Dirección del establecimiento. La presencia en las mismas no los releva de todas sus obligaciones escolares.

25º Derecho a la salud y atención que los servicios y el Estado proporciona a través de diversos mecanismos (alimentación, becas,atención de salud etc.)

Artículo Nº 18: Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y alumnas, existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil. Considerando los diversos ambientes y lazos de relación que se dan al interior del establecimiento son deberes de los estudiantes:

Lugar

Deberes y comportamiento

Sala de clases

1. MANTENER ORDENADA Y LIMPIA LA MESA QUE OCUPA Y, EN GENERAL, ABSTENERSE DE ENSUCIAR Y/O DAÑAR EL ENTORNO QUE LE RODEA.

2. PARARSE Y BOTAR LA BASURA EN EL BASURERO. 3. GUARDAR LOS UTILES DE COLEGIO EN SU BOLSO CADA VEZ QUE SALGA AL

RECREO. 4. LLEVARSE LOS UTILES DE COLEGIO Y BOLSO SIN DEJAR NADA AL

TERMINAR LA JORNADA DE LA TARDE. 5. LEVANTARSE DE LA SILLA O PARARSE AL SALUDAR A UNA PERSONA QUE

ENTRA A LA SALA. 6. REALIZAR LAS TAREAS, TRABAJOS Y EJERCICIOS QUE SE LE ASIGNE EN

LAS HORAS DE CLASE. 7. RESPONDER AL PROFESOR Y PERSONAS ADULTAS RESPETUOSAMENTE

CON TONO MODERADO. 8. LEVANTAR LA MANO PARA ENTREGAR UNA OPINIÓN O CUALQUIER OTRO

COMENTARIO PARA SEGUIR UN ORDEN Y TENER RESPETO PARA LOS DEMÁS.

9. TENER LOS UTILES NECESARIOS PARA TRABAJAR EN LA SALA DE CLASES: LÁPIZ, GOMA DE BORRAR , REGLA, LAPICES DE COLOR, CUADERNOS Y TEXTOS DE ESTUDIO, SEGÚN CORRESPONDA LAS ASIGNATURAS.

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10. MANTENER LIMPIO Y SIN RAYAS LOS CUADERNOS Y TEXTOS DE ESTUDIO.

11. ENTRAR ORDENADO A LA SALA DE CLASES SEGÚN ORDEN DEL PROFESOR. 12. REALIZAR LOS DEBERES ESCOLARES E INDICACIONES ESCRITAS

U ORALES DENTRO Y FUERA DE LA SALA, SEGÚN INDICACIONES DEL PROFESOR O INSPECTOR SEGÚN CORRESPONDA.

13. EN LAS HORAS DE RECREO ES OBLIGATORIO SALIR DE LAS AULAS. 14. DEBE RESPETAR EL HORARIO DE ESTUDIO Y CUMPLIR CON ÉSTE. 15. DEBE ESTUDIAR PERMANENTEMENTE. 16. DEBE CONOCER Y RESPETAR REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y

PERFIL DEL ALUMNO QUE LA ESCUELA POSTULA. 17. DEBE PONER AL DIA LAS MATERIAS DE ESTUDIO SI POR UNA U OTRA CAUSA

FALTASE O SE AUSENTASE DE CLASES POR BREVES O LARGOS PERÍODOS DE TIEMPO.

Patio 1.- EL TOQUE DE CAMPANA AL TÉRMINO DE LAS CLASES, ES UN AVISO PARA EL PROFESOR Y SERÁ ÉL QUIEN DETERMINE SU REAL SUSPENSIÓN Y SALIDA DE LA SALA. LOS PROFESORES HARÁN CUMPLIR ESTRICTAMENTE ESTA NORMA. 2.- LA SALIDA DE LA SALA DE CLASES DEBERÁ SER ORDENADA.

3.- EN LOS TIEMPOS DE CLASES O CAMBIOS DE HORA, AL ALUMNADO LE ESTÁ ESTRICTAMENTE PROHIBIDO SALIR DE LA ESCUELA SIN AUTORIZACIÓN.

4.- EL TOQUE DE CAMPANA INDICA EL CESE INMEDIATO DE JUEGOS O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD. A SU TOQUE LOS ALUMNOS DEBERÁN DIRIGIRSE A SUS SALAS A ESTE TOQUE NO SE PUEDE CONCURRIR A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS, PUESTO QUE YA SE CONTÓ CON TIEMPO SUFICIENTE DURANTE EL RECREO QUE HA TERMINADO.

5.- CUALQUIER ALUMNO (A) QUE TRANSGREDA ESTAS NORMAS Y LLEGA ATRASADO A LA CLASE SEGÚN SEA EL CASO, SE REGISTRARAN EN EL LIBRO DE OBSERVACIONES DEL ALUMNO O ALUMNA.

6.- LOS TRÁNSITOS POR LOS PASILLOS SE REALIZARAN DE FORMA ORDENADA SIN GRITAR NI CARRERAS QUE PRODUZCAN RIEGOS PARA LOS DEMAS Y PARA SI MISMOS

7.-LOS ALUMNOS NO PODRÁN SALIR DEL ESTABLECIMIENTO SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA.

8.- LOS ALUMNOS QUE DESEEN USAR LA BIBLIOTECA DURANTE HORAS DE CLASES SOLAMENTE PODRÁN HACERLO CON EL PERMISO DEL PROFESOR CORRESPONDIENTE.

9. SE SUGIERE NO TRAER CELULARES, MÁQUINAS FOTOGRÁFICAS U OTROS OBJETOS DE VALOR A LA ESCUELA, EN TODO CASO SI EL ALUMNO O ALUMNA PORTA ESTE TIPO DE OBJETOS , SU CUIDADO Y PROTECCIÓN SERÁ DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ALUMNO(A). EL ESTABLECIMIENTO NO SE HARÁ RESPONSABLE POR LA PERDIDA DE ESTOS ELEMENTOS.

10.- QUEDA PROHIBIDO EL USO DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y EL DE TELÉFONOS

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CELULARES DURANTE EL DESARROLLO DE LAS CLASES.

11.- EL USO DE ELEMENTOS TECNOLOGICOS PERSONALES PODRÁ HACERSE DURANTE HORAS LIBRES Y/O RECREOS.

12.- LAS ÁREAS DE RECREO ESTÁN ASIGNADAS Y LOS ALUMNOS DEBERÁN OBSERVAR Y ACATAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESTABLECIDA: (NO HABLAR GROSERÍAS, NO MALTRATAR FÍSICAMENTE A SUS COMPAÑEROS, NO DAÑAR PROPIEDAD DEL ESTABLECIMIENTO NI AJENA.

13.- EL ALUMNADO DEBE RESPETO A LOS PROFESORES, INSPECTORES, PERSONAL ADMINISTRATIVO, AUXILIAR, Y DEMÁS PERSONAL DE LA ESCUELA.

14.-LA ESCUELA VELARÁ POR LA UTILIZACIÓN DE UN LENGUAJE ADECUADO, EN TODO MOMENTO Y LUGAR, CONSECUENTE CON LA CONDICION DE ALUMNOS Y ALUMNAS Y EL AMBIENTE ESCOLAR

Comedor escolar e Internado.

• LAS HABITACIONES SON DE USO EXCLUSIVO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS A QUIENES SE LES HAS SIDO ASIGNADAS Y DEBERÁN MANTENERLAS LIMPIAS Y ORDENADAS.

• SÓLO PODRÁN ENTRAR EN ELLAS SUS PADRES, CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN. LAS VISITAS SE RECIBIRÁN EN LOS LUGARES DESTINADOS PARA TAL FIN, NUNCA EN LAS HABITACIONES.

• ESTÁN PROHIBIDAS EN ELLAS LOS RUIDOS O CONVERSACIONES QUE PERTURBEN EL ESTUDIO Y DESCANSO DE LOS DEMÁS ALUMNOS Y ALUMNAS. POR LA NOCHE, SE GUARDARÁ SILENCIO, SOBRE TODO A PARTIR DE LAS 21:00 H., HORA EN LA QUE DEBEN RETIRARSE LOS ALUMNOS/AS A SU PROPIA HABITACIÓN.

• NO ESTÁ PERMITIDO LLEVAR ALIMENTOS NI OBJETOS DEL COMEDOR A LAS HABITACIONES, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE INSPECTOR DE TURNO

• CUALQUIER DESPERFECTO ORIGINADO POR DESCUIDO O MAL TRATO EN LA HABITACIÓN O DEPENDENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO DEBERAN SER REPARADAS POR EL PADRE O APODERADO DEL ALUMNO.

• DE LOS HORARIOS DEL COMEDOR E INTERNADO :

• DESAYUNO: DE 7:30 A 08:00.

• ALMUERZO: DE 13:30 A 14:30.

• ONCE: DE 17:15 A 17:30.

• CENA: DE 19:00 A 19: 30.

• FUERA DEL HORARIO NO SE OFRECERÁN ESTOS SERVICIOS SIN PERMISO DE LA DIRECCIÓN. NORMALMENTE SE ADMITEN REGÍMENES LIVIANOS PRESCRITOS POR PERSONAL DE SALUD

• EL ALUMNO/A DEBERÁ REALIZAR TURNOS DE ASEO EN HORARIO DE

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ALMUERZO, ONCE Y CENA, CON LA FINALIDAD DE CREAR HÁBITOS Y FORMACIÓN.

• SE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE INGRESO DE NIÑOS AL DORMITORIO O INTERNADO DE NIÑAS Y VICEVERSA.

Artículo Nº 19: El establecimiento velará por entregar a todos sus alumnos y alumnas el pleno derecho a la educación sin discriminación alguna, sea del tipo social, religiosa, política o cultural, para lo cual la relación entre pares y entre estudiantes y docentes estará enmarcada en el respeto del presente reglamento de convivencia escolar. Artículo Nº 20: El establecimiento considera estímulos a los alumnos que tienen una destacada participación en su formación personal y relación de sana convivencia con sus pares: (Considerar motivaciones especiales, cuadro de honor alumnos(as) destacados, reconocimientos, certificaciones y/o diplomas, etc. Estímulos que se llevarán a cabo, preferentemente en las actividades relevantes que realice la escuela. TITULO VIII: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE GRADUALIDAD DE LAS FALTAS Artículo Nº 23: Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los alumnos y alumnas, por lo que su incumplimiento, determinará la aplicación del siguiente tipo de sanciones:

TIPO DE SANCIÓN APLICADA POR

AMONESTACIÓN VERBAL docente o directivo del establecimiento

AMONESTACION ESCRITA docente o directivo del establecimiento

CONDICIONALIDAD DE MATRICULA directivo del establecimiento

CADUCACION DE MATRICULA directivo del establecimiento

Artículo Nº 24: Se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a la falta cometida por el alumno y alumna, una vez investigado y verificados los actos cometidos, velando siempre por el debido proceso y, para cualquiera de los casos existiendo una instancia de apelación. De este modo se considerarán los siguientes tipos de faltas:

a. Faltas leves b. Faltas graves c. Faltas gravísimas

Artículo Nº 25: Se entenderá por Faltas Leves las siguientes, estimándose las siguientes sanciones proporcionales a dichas faltas:

1. CONSTITUYEN FALTAS LEVES los siguientes actos:

a) Retrasarse o faltar injustificadamente.

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b) Abandonar la clase antes de finalizar las actividades docentes.

c) No entregar los justificativos de faltas en el plazo señalado.

d) Asistir a clase sin material de trabajo.

e) Mantener una actitud negativa o pasiva, negándose a realizar las actividades propuestas por el profesor.

f) Hablar o molestar, jugar, hacer ruidos innecesarios y molestos, etc... Durante cualquier actividad docente, incluido el estudio en biblioteca o aula.

g) Deteriorar las pertenencias de otros.

h) Retrasarse en el plazo de entrega de boletines, justificantes, convocatorias, etc.

i) Atrasos habituales (3 veces) a clases.

j) Falta de cumplimiento habitual (3 veces) de tarea, útiles, equipo y materiales k) Vocabulario inadecuado y referirse en malos términos sobre otra persona. l) Desobediencia deliberada e injustificada.(3 veces)

Artículo Nº 26: Se entenderá por Faltas de Graves las siguientes, estimándose las siguientes sanciones proporcionales a dichas faltas:

Constituyen faltas los siguientes actos:

a) Desobedecer las indicaciones de los profesores o del personal asistente en sus ámbitos de competencia.

b) La reiteración de faltas leves. (mas de 3)

c) Insultar, faltar al respeto, agredir a cualquier miembro de la comunidad educativa.

d) No entregar boletines, convocatorias, citaciones a su destinatario, así como falsificar firmas en cualquier documento (comunicaciones, boletines, justificativos de faltas...)

e) Deteriorar o ensuciar deliberadamente, de manera grave, el material o instalaciones de la escuela o las pertenencias cualesquiera de sus miembros, así como hurtar sus bienes o los del establecimiento.

f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades en la escuela

g) Intolerancia frente a ideas, actitudes y situaciones de sus compañeros que comprometan su dignidad.

h) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

i) Cuatro anotaciones por faltas leves en su hoja de vida;

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3. Se considerarán faltas no sólo los actos cometidos dentro del recinto escolar, sino también los realizados en actividades extraescolares y complementarias o los realizados fuera de la escuela, pero que afecten a otros miembros de la comunidad educativa.

Artículo Nº 27: Se entenderá por Faltas Gravísimas las siguientes, estimándose las siguientes sanciones proporcionales a dichas faltas:

Faltas Gravísimas:

01. Reincidencia de faltas graves (mas de 3)

02. Colusión para cometer actos contrarios al reglamento

03. Copiar, intento a copiar, o facilitar la copia a otros en pruebas

04. Fumar en el Colegio, o en público

05. Casos serios de abuso de fuerza física

06. Fuga del Colegio o abstenerse de asistir a clases sin permiso

07. Desobediencia sostenida y reiterada.

08. El consumo de tabaco y bebidas alcohólicas o las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad de los miembros de la escuela, o la incitación a las mismas.

09. Porte y consumo de cualquier sustancia catalogada como sustancia ilícita por la ley.

10. Cualquier acto que indique fraude o engaño deliberado, ya sea faltando a la verdad, falsificando firmas, borrando, colocando o alterando calificaciones, substracción o cambio de pruebas, etc..

11. Daño deliberado de destrucción de la propiedad ajena o de la escuela y cualquier acto de tipo vandálico.

12. La protagonización de incidentes que causen perjuicios o daños morales o físicos a la escuela, o a las personas, o que implique grave daño al prestigio de la escuela.

13. Las faltas de respeto o intolerancia, agresión, ofensas directas o escritas, o actitud irrespetuosa habitual con los profesores y personal del Colegio.

14. En caso de substracción de la propiedad ajena, se analizará cada caso en forma individual, pudiendo aplicarse las mismas sanciones que a los actos de fraude.

15. Acciones que impliquen maltratar o dañar físicamente o psicológicamente a un compañero y/o compañero(a) (BULLYING)

16. Ejecutar acciones deshonestas e impropias a la conducta de un estudiante y que tenga implicancias y/o connotaciones de índole sexuales degradantes.

17. Sustracción de libros de clase, de firmas u otros documentos con fines inapropiados y que son de exclusiva responsabilidad del docente.

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18. Filmar, grabar, fotografiar y subir a internet o página web u otros medios imágenes, documentos, etc. de alumnos, profesores y comunidad educativa en general, sin la debida autorización y conocimiento

ARTICULO Nº 28:

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES.

Las medidas correctoras de los actos contra la convivencia en la escuela se tomarán teniendo en cuenta la edad, la situación y las condiciones personales del alumno.

En cualquier caso se considerarán como atenuantes:

- El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

- La falta de intencionalidad.

Considerándose como agravantes:

- La premeditación

- Causar daño, injuria u ofensa a un compañero menor de edad o recién incorporado a la escuela.

- Cualquier acto que implique discriminación por motivos de raza, sexo, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas.

- Las realizadas en las actividades complementarias o extraescolares realizadas fuera del establecimiento.

A. RESPONSABILIDAD COLECTIVA.

Las faltas en las que no se pueda determinar la responsabilidad personal de un determinado alumno no podrán ser atribuidas por azar o a un alumno o a un grupo, excepto en el caso de deterioro o pérdida de material, dada la responsabilidad del grupo en conjunto sobre el cuidado del establecimiento, en cuyo caso la reparación o reposición del material correrá a cargo de la totalidad de alumnos presentes en el aula en ese momento o de los apoderados a su cargo.

B. MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS FALTAS CONTRA LA CONVIVENCIA. El incumplimiento de los deberes como las, anteriormente señaladas, normas de convivencia y funcionamiento escolar, se tratarán de corregir mediante medidas correctoras que tendrán un carácter educativo y recuperador, además de garantizar los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

C.- PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE FALTAS LEVES: Los profesores asistente y personal en general son responsables de garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa en sus clases y en los espacios comunes del establecimiento.

1. Con frecuencia estos actos podrán ser corregidos con la simple explicación al alumno de su comportamiento incorrecto, lo que forma parte de la convivencia cotidiana en la escuela y no merecerá una sanción formal.

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2. Cuando la acción impropia, aún siendo leve, sea repetida o alcance cierta trascendencia según la estimación del profesor o asistente, deberá ser sancionada con arreglo a las normas de este reglamento.

3. Todas las faltas que sean objeto de sanción deberán ser registradas, por quien las imponga, en el Libro de Clases o registro internado respectivo.

4. Todas las sanciones anteriores deberán ser comunicadas a los padres y/o apoderados del alumno o alumna. Por cualquier medio tecnológico, escrito o verbal.

5. Cuando las sanciones impliquen de algún tipo, serán citados los padres para tratar la conducta del alumno a través de cualquier medio tecnológico

6. Los diferentes miembros de la comunidad educativa podrán corregir las faltas leves con las siguientes acciones:

- Personal no docente: * Ordenar la comparecencia inmediata ante el profesor jefe, de asignatura, inspector de turno, director

- Profesorado en general * Apercibimiento escrito o verbal. * Orden de comparecencia inmediata ante el director de la escuela

- Padres y apoderados: * Reparación de daños o pérdidas en los materiales de la escuela o de las personas.

- Director, en nombre del consejo escolar: * Suspensión del derecho a asistencia a determinadas clases, según gradualidad de la o las faltas

7. La repetición de conductas contrarias a las normas de convivencia se sancionará según la secuencia que se describe a continuación. Esta secuencia podrá ser matizada en un sentido favorecedor de la reintegración del alumno a la dinámica escolar si existen indicios razonables de que el alumno ha reaccionado positivamente.

SANCIONES ESTIMADAS IMPUESTA POR...

1ª falta leve

Registro en el libro de clases o bitácora internado Profesores

Comparecencia a jornadas de estudios Profesores, inspectores

Trabajos en horario no lectivo Profesores Inspectores internad

Reparación daños causados o pago de los mismos Director

2ª falta leve Las mismas que en el caso anterior

3ª falta leve

Las mismas que en el caso anterior y además

Suspensión de derecho a participar en actividades extraescolares

Director

4ª falta leve 1° grave

Las mismas que en el caso anterior, y además:

Amonestación escrita enviada a las familias Director

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2ª falta Grave

Sanción: citación de Apoderado

Entrevista con apoderado y alumno

Director

3ª falta Grave

Sanción: Suspensión de beneficio de internado. La duración de ésta será determinada por la Dirección de acuerdo al grado de gravedad de la falta y los antecedentes del alumno.

Director de escuela y consejo de profesores.

4ª falta Grave

Sanción: cancelación del beneficio de internado según antecedentes de cada alumno y en consulta con el Consejo General de Profesores.

Director de escuela y consejo de profesores.

C.- PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE FALTAS GRAVES Y GRAVISIMAS

1. Las faltas graves serán siempre corregidas previo expediente disciplinario, que se tramitará con arreglo a la normativa legal . La decisión de instruir expediente corresponde al director o al consejo escolar, tras oír al alumno, a los inspectores y a los profesores conocedores de los hechos.

2. Las faltas graves que se realicen por primera vez, o cometidas por alumnos cuya actitud no es permanentemente negativa, o cuya gravedad no sea extrema, podrán ser sancionadas con correcciones propias de faltas leves, si el director de la escuela, oído el alumno, su familia y el profesorado conocedor de los hechos lo estiman conveniente, evitando la apertura de expediente, que quedará condicionada a la no repetición de nuevas conductas contra la convivencia.

3. Las faltas graves podrán ser corregidas, por resolución del expediente por el consejo de profesores, mediante las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas de reparación de daños causados o restitución de los mismos.

b) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias por una vez

c) Suspensión del derecho de beneficio internado durante un período no superior a 5 días

d) Suspensión del derecho de beneficio internado durante un período superior a 3 días e inferior a una semana

4. Cuando la sanción implique pérdida del derecho a beneficio de internado, una vez incorporado nuevamente, alumno tendrá la responsabilidad de ponerse al día en sus materias debiendo hacer un esfuerzo por ponerse al día en los contenidos tratados, ya sea en su tiempo libre o en el asignado por el inspector de turno, esto en caso de no haber asistido a clases alguno de los días de suspensión

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5. En caso de que un alumno se vea sometido a 3 sanciones graves por semestre escolar, el profesor valorara la posibilidad de proponer atención sicológica en el semestre que las haya cumplido.

Artículo Nº 29: El establecimiento para lograr los fines educacionales, el cumplimiento de los deberes de los alumnos y de asegurar sus derechos, cuenta para ello con las siguientes estrategias y actividades de refuerzo:

Información de los deberes y derechos de cada alumno. Información a los padres y apoderados sobre el clima armónico que debe existir en la escuela. Todo los integrantes de la escuela deben manejar esta misma información.

Artículo Nº 30: Junto a los procedimientos para evaluar y aplicar la sanciones a las faltas y definiendo aquellas de carácter formativo, el establecimiento desarrollará las siguientes técnicas para la resolución pacífica de conflictos:

Entrevista personal con el alumno. Entrevista personal con el apoderado. Oportunidad otorgada para obtener mayor compromiso con el alumno y con el apoderado

TITULO IX: DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR Artículo Nº 33: El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con carácter consultivo, integrado a lo menos por:

a) El Director/a del establecimiento que lo presidirá; b) El sostenedor o un representante designado por él; c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento; d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y

El director podrá informar y/o consultar al Consejo Escolar por situaciones derivadas de la disciplina y convivencia escolar, entre otras materias. Este Consejo tendrá el carácter de consultivo y no resolutivo y no intervendrán en materias técnico-pedagógicas o administrativas del establecimiento. TITULO X: DEL DERECHO A APELACIÓN Artículo Nº 34: Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por alguna medida, que para su entender no la considere justa, tiene derecho de presentar peticiones por escrito al Director(a) del establecimiento, el que deberá proceder en términos respetuosos. La autoridad por su parte, debe pronunciarse acerca de la petición y del derecho de apelación del alumno afectado.

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Todo alumno que se considere injustamente sancionado tiene el derecho de apelar y para este propósito deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.- Hablar en privado con la persona que lo sancionó y presentar sus descargas respetuosamente; 2.- Si el caso no se soluciona, dirigirse a su Profesor (a) Jefe; 3.- Si aún no obtiene una solución satisfactoria y se sintiese en verdad afectado injustamente, acudir al Director del establecimiento, quien será la última instancia

Artículo Nº 35: Para ejercer el derecho de apelación el alumno o alumna deberá presentar sus peticiones en un plazo no mayor a 2 días, del momento de haber sido notificado por el Director(a) sobre las causales de la sanción, y el Director(a) en un plazo no superior a 3 días, para pronunciarse. En caso de no haber apelación de parte del alumno o alumna, este deberá cumplir con las sanciones impuestas. TÍTULO XI: RESPECTO DE ACCIONES O PLAN DE INTERVENCIÓN Artículo 36: Para los efectos de conflictos en los que se hubiere involucrado uno o más alumnos, por causa de maltrato, ya sea de agresión física, verbal, discriminación, abusos u otros, independientemente de las sanciones estipuladas en el presente reglamento de Convivencia Escolar, el Establecimiento deberá, y frente a la situación planteada, realizar acciones remediales o de Intervención para solucionar en parte el problema originado, recurriendo a instancias que la escuela, el Departamento de Educación y/o la Municipalidad dispone a través de sus recursos humanos, tales como: psicólogo, orientador, asistente social, etc.), dependiendo de los medios que el establecimiento posee o aquellas que pudiera disponer el Departamento de Educación.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONFLICTOS ESCOLARES

El Bullying y ciberbullyng, constituyen uno de los peores flagelos que se dan en nuestros recintos escolares. Se da especialmente cuando un alumno(a) o un grupo de alumnos(as), agreden física y/o psicológicamente a uno o a varios alumnos(as) que no pueden defenderse por sus propios medios. Es responsabilidad de los padres y apoderados, de los profesores del establecimiento, del Director, administrativos, del personal no docentes y, en general, de todos los miembros de la Comunidad Educativa, velar y generar las condiciones apropiadas para evitar que situaciones de bullying alteren la sana convivencia escolar dentro del establecimiento escolar. Es responsabilidad del Departamento de Educación y del sostenedor contratar el personal idóneo como psicólogos, orientadores, asistente social, psicopedagogos, etc. Que permitan atender casos especiales de conducta disfuncional. Nuestra escuela y debido a múltiples factores, tales como modelos valórico inapropiados expresados en la sociedad o en el núcleo familiar, disfunción familiar por situación irregular de la pareja, trabajo de ambos padres que le impiden dedicarle tiempo a sus hijos, cambios en los hábitos y valores familiares y otros, han propiciado problemas anexos como la indisciplina, problemas emocionales y afectivos, el bullying al interior de nuestra escuela y muchos otros problemas que inciden en la convivencia escolar. Razón por la cual, la interacción escolar muchas veces se ve alterada y a menudo no existen reglas claras que permitan solucionar los problemas que se originan entre uno o más alumnos y alumnas. Las situaciones conflictivas que enfrentan los alumnos y alumnas, en general, son de variada índole, a veces de una complejidad tal que se requieren especialistas y profesionales con los cuales muchas veces nuestras escuelas no cuentan. Lo que no significa que como docentes y administrativos y comunidad educativa en general, podamos intervenir cuando se cuenten con los recursos que la ley y el reglamento de convivencia escolar permite. Nuestro Establecimiento y acorde a los lineamientos y orientaciones de MINEDUC, propone el siguiente plan de intervención para solucionar conflictos y/o controversias y problemas que podrían originarse al interior de nuestro establecimiento. Se entenderá como maltrato físico y/o psicológico todo tipo de discriminación y/o maltrato de palabra o físico realizado por un compañero o compañera, funcionario del establecimiento, padre y/o apoderado o cualquier integrante de la comunidad escolar en contra de uno o más alumnos, y que menoscaben o atenten contra su integridad física y/o psicológica. Artículo 37: Los miembros de la comunidad educativa, llámese alumnos, alumnas, docentes, auxiliares, inspectores y cualquier otro miembros de la comunidad educativa, están llamados a respetarse mutuamente. Todos están llamados a desarrollar el valor de la empatía y a practicar en su trato, actitudes respetuosas y asertivas que no hieran la sensibilidad del otro. Y menos y bajo ningún pretexto, a solucionar sus diferencias empleando el maltrato físico o verbal. Artículo 38: Las controversias o conflictos deberán solucionarse pacíficamente. Para tal efecto, aquellos que sientan que sus derechos han sido vulnerados podrán solicitar la mediación de un tercero, ya sea del profesor jefe, orientador, director o cualquier funcionario al que el afectado considere adecuado para solucionar el problema. Tal petición podrá ser verbal o por escrito y el funcionario aludido deberá tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad física del denunciante y registrar en el libro de clases u otros libros habilitados al efecto, el reclamo presentado por el denunciante, así como el plan de intervención que se propone realizar la escuela o el funcionario aludido. El plan de intervención propuesto podrá considerar diversos aspectos, atendiendo la gravedad del problema, ya sea acciones tales como simples amonestaciones a los involucrados, citación a padres, apoderados y/o funcionarios

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del establecimiento de los alumnos y/o alumnas denunciados en el caso de bullying y otro tipo de maltrato, físico o verbal. Artículo 39: La escuela, en casos de bullying, deberá llevar un registro de evidencias que permitan monitorear los avances y/o retrocesos respecto de los conflictos que y durante el proceso escolar han requerido de la intervención de terceros o de la intervención de la escuela y de las personas comprometidas. (Bitácora escolar internado o libro de clases) Artículo 40: El Establecimiento, deberá dar cuenta a quienes corresponda, dependiendo de la gravedad del problema suscitado, de las medidas cautelares que se están tomando para solucionar conflictos y/o problemas entre estudiantes. No obstante, si el problema a solucionar está dentro de las competencias del o los funcionarios, éste podrá ser resuelto al interior del establecimiento y con los involucrados, atendiendo a las instancias que para tal efecto establece el Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento. En tal caso, la escuela y/o los funcionarios deberán llevar un registro de evidencias de lo realizado con los alumnos, padres y/o apoderados u otros funcionarios que por una u otra razón se viesen involucrados.(mismo documentos artículo anterior) Artículo 41: En el caso específico de constatarse Bullying respecto de uno o más compañeros y compañeras la escuela deberá realizar acciones de intervención y/o mediación que permita salvar las diferencias, independientemente de las medidas que establece el reglamento de convivencia escolar del establecimiento, tales como sanciones, amonestaciones, citación al apoderado, suspensión o expulsión del colegio,u otras remediales que pudieran tomarse para solucionar la controversia. En cualquier caso, y tratándose de bullying, deberá citarse a los apoderados involucrados para que tomen conocimiento del problema y se les comunicará las medidas tomadas y las acciones que se realizarán dentro del plan de intervención organizado por la escuela. Artículo 42: La escuela y dependiendo de la gravedad del problema, deberá comunicar si así se requiere, el problema a instancias superiores, llámese Departamento de Educación, Alcalde de la comuna, carabineros de Chile, Sename, investigaciones u otros organismos. Podrá, asimismo, solicitar la ayuda idónea de funcionarios con que cuenta el Daem, tales como psicólogos, orientadores, asistentes sociales u otros funcionarios que puedan colaborar en la solución del conflicto o problema suscitado. Artículo 43: Cualquier miembro de la comunidad educativa, está llamado a denunciar cualquier caso de maltrato o bullying, dando cuenta a las instancias respectivas e interviniendo en el momento oportuno para evitar males mayores en el conflicto entre dos o más estudiantes. Artículo 44: De cualquier modo y en el caso del Bullying, los pasos que se seguirán son los siguientes. a. Tomar nota y recabar antecedentes del problema suscitado por parte de los involucrados en el caso de bullying o maltrato, ya sea físico o verbal por parte de uno o más compañeros o compañeras en contra de uno o más compañeros o compañeras. Evidencia que quedará registrada en libro de reclamos Y Atención de miembros de la comunidad escolar. b. Colocar en conocimiento de padres y/o apoderados respecto de la situación problemática presentada y poner al tanto de las medidas disciplinarias tomadas respecto del o los alumnos agresores. c. Colocar al tanto a los padres y/o apoderados de las acciones o mediación con el propósito de solucionar el problema.

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d. Llevar un registro de antecedentes y de evidencias de los pasos a seguir, cumplimiento e incumplimiento de los involucrados y de las sanciones a las que se exponen si persisten en tal situación, independientemente de las medidas que se hayan tomado o se tomen de acuerdo a la gravedad del caso, atendiendo el Reglamento de Convivencia Escolar. e. Comunicar a instancias superiores, cuando así proceda, del plan de intervención propuesto a padres y/o apoderados y alumnos involucrados. Artículo 45: En primera instancia se considerarán las siguientes medidas para los casos considerados. No obstante, el Consejo de profesores en conjunto con el Director, podrán tomar otras medidas dependiendo de cada situación en particular y de acuerdo a las atenuantes y/o agravantes que presente el caso y reincidencias presentadas.

Nº POSIBLE CASO PRESENTADO SANCIÓN O SANCIONES SUGERIDAS

01 Colocar sobrenombres y/o burlarse por la forma de hablar, vestirse, expresarse, etc.

Llamado de atención, amonestación verbal y escrita y registro de situación en libro de clase. Colocar en antecedentes a los padres y apoderados de los involucrados.

02 Discriminar a un alumno por su apariencia, sexo, estatura, etnia, etc.

Llamado de atención, amonestación verbal y escrita y registro de situación en libro de clases. Colocar en antecedentes a los padres y apoderados de los involucrados.

03 Insultar con groserías, proferir insultos a familiares y actos obscenos que vayan en contra de las buenas costumbres en perjuicio de terceros.

Amonestación verbal y escrita. Colocar en antecedentes a los padres y apoderados de los involucrados y convenir con ellos medidas disciplinarias.

04 Golpear físicamente y en forma leve a un compañero con la intención clara de causarle daño.

Suspensión de clases y amonestación escrita en el libro de clases

05 Golpear levemente entre dos o más compañeros, a un tercero sin que en ello haya mediado provocación alguna con la clara intención de causarle daño.

Suspensión de clases y amonestación escrita en el libro de clases. En caso de reincidencia cancelación de matrícula.

06 Golpear con objeto contundente a un compañero con la clara intención de causarle daño.

Suspensión de clases y amonestación escrita en el libro de clases. Colocar en antecedentes a padres y apoderados. En caso de reincidencia cancelación de matrícula.

07 Golpear en grupo y utilizando objetos contundentes a uno o más compañeros, con la clara intención de causarle daño.

Cancelación de matrícula y colocar antecedentes en carabineros y apoderados.

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08 Evidencias de amenazar e intimidar a uno o más compañeros menores y /o físicamente indefensos.

Cancelación de matrícula y colocar en antecedentes a carabineros y apoderados.

09 Inducir bajo amenaza a compañeros o compañeros a cometer ilícitos o realizar acciones que vulneren su integridad física o psicológica.

Amonestación verbal y escrita con citación de apoderados. Suspensión de clases o cancelación de matrícula si el caso es reiterativo.

10 Robar o sustraer a otro compañero deliberadamente con el ánimo de ofender y molestar indebidamente.

Amonestación verbal y escrita con citación de apoderados. Suspensión de clases o cancelación de matrícula si el caso es reiterativo.

11 Subir a la página web o a páginas o redes sociales fotos, expresiones burlescas o discriminatorias o similares que sirvan para menoscabar la integridad moral o psicológica de un compañero o cualquier miembro de la comunidad educativa.

Amonestación verbal y escrita con notificación al apoderado y cancelación de matrícula.

12 Escribir en las paredes, en cuadernos u otros sectores del establecimiento, groserías e insultos que menoscaben la integridad moral o psicológica de uno o más compañeros(as).

Amonestación verbal y escrita con citación de apoderados. Suspensión de clases o cancelación de matrícula si el caso es reiterativo.

No obstante lo anterior, dependiendo del caso y de las medidas consideradas, el Consejo de profesores y de acuerdo a cada caso y atendiendo los atenuantes, agravantes y/o reincidencias, como asimismo de la hoja de vida y antecedentes personales del alumno o alumna, determinarán las sanciones que cada caso requiere y establecerá el plan remedial, tanto para las víctima como los victimarios cuando proceda. Artículo 46: Una vez determinado por el consejo de profesores las sanciones a aplicar, se llevará el caso a un ente externo respecto de quienes aplicaron la sanción, y este corresponderá a la jefatura del Daem. Esta acción consultiva se presentará al Daem en un archivo físico o digital para su revisión, modificación y/o confirmación de la o las sanciones aplicadas, tal acción tendrá un plazo de 5 días hábiles. TÍTULO XII: RESPECTO DE LOS AUXILIARES Artículo 47: Los auxiliares de servicio deberán cumplir las funciones que el contrato establece, de acuerdo a la función que le corresponda. Como miembro de la comunidad educativa, debe, además relacionarse con los alumnos y alumnas, profesores y administrativos, inspectores y comunidad educativa en general, de manera positiva y proactiva. En tal sentido, el auxiliar de servicios debe, entre otras funciones:

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a. Cautelar el cuidado, aseo y protección de los elementos y dependencias del establecimiento, protegiendo y evitando que terceras personas puedan dañar las dependencias y/o implementos escolares. b. Mantener una actitud cortés y amable y mostrando respeto y consideración para con los miembros de la comunidad educativa. c. Apoyar las actividades extraescolares y/o extraprogramáticas que se ha propuesto el colegio, ayudando a arreglar, trasladar y coordinar acciones que permitan el desarrollo de las veladas artísticas culturales de la mejor forma posible. d. Llegar a la hora y mantener el aseo de las dependencias que tiene a su cargo. e. Firmar hora de entrada y salida del establecimiento, de acuerdo a horario establecido en su contrato de trabajo. f. Atender con amabilidad a padres y apoderados y comunidad educativa en general. g. Para establecer reclamos y/o sugerencias, seguir con el conducto regular y hacerlo por escrito. TÍTULO XIII: RESPECTO DE LOS INSPECTORES Artículo 48: los inspectores(as) cumplen una labor delicada y compleja, toda vez que asumen muchas veces el rol que les corresponde a los padres y apoderados, por tener nuestra escuela una connotación de internado. En tal sentido, debe entre otras actividades propias de inspectoría: a. Velar por la integridad física, moral e intelectual de cada uno de los alumnos(as) a su cargo, evitando cualquier tipo de discriminación y/o preferencia que pudiera afectar física o psicológicamente a los alumnos(as). b. Deberá abstenerse de emitir juicios personales a priori de los alumnos(as) profesores, padres y apoderados o cualquier miembro de la comunidad educativa frente a los alumnos(as), con el fin de evitar suspicacias y/o herir sensibilidades, pues los inspectores tienen una delicada misión valórica frente a los niños que cuidan. En tal caso, podrá emitir su opinión por escrito y frente a la persona que corresponda. c. Deberá atender a todos los niños por igual, evitando cualquier diferencia que pueda provocar celos o tratos discriminatorios. d. Cualquier inquietud, propuesta y/o reclamo, deberá hacerlo siguiendo el conducto regular que corresponda o, en primera instancia, con el profesor(a) encargado(a) o director(a) del establecimiento. e. Deberá ser cuidadoso(a) y responsable con la información que se le ha entregado en reserva, especialmente en lo que concierne a los alumnos y alumnas que atienden y deberá canalizar las ayudas y/o información con pleno conocimiento del profesor encargado de escuela o director. f. El inspector deberá cautelar la disciplina en el internado y no deberá involucrarse en los juegos de los niños, cuando éstos induzcan al desorden y al conflicto entre uno o más estudiantes. g. Deberá cautelar la salud de los alumnos. En tal caso y las medidas que tomare, deberán ser informadas previamente al profesor encargado o director del establecimiento.

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h. Si se suscitase un problema de índole mayor con uno o más alumnos y/o miembros de la comunidad escolar, éste deberá hacerlo por escrito a la Dirección del establecimiento y con las pruebas o evidencias que respalden su informe. i. Deberá comunicarse constantemente con los docentes, a fin de recabar información respecto del rendimiento y conducta de los alumnos(as) que tiene a cargo. j. Deberá cautelar que los alumnos(as) vengan correctamente uniformados y aseados a la clase, con sus útiles escolares correspondiente. k. Deberá realizar y/o planificar actividades recreativas dentro del tiempo que corresponda, pues la actividad lúdica y recreativa es parte de la función del inspector(a) para con los alumnos(as) que atiende. Evidencias que deberán ser registradas con fotos u otros elementos de verificación. l. Deberá mantener buenas relaciones y un trato deferente y respetuoso con cada uno de los miembros de la comunidad, pues los alumnos(as) deben ver en su inspector(a) una actitud y un modelo de sana convivencia escolar. ll. Deberá involucrarse y participar activamente en las actividades recreativas de los alumnos y alumnas que atiende. Aspectos que muestren el verdadero perfil del inspector o inspectora que nuestro establecimiento requiere. ´TITULO XII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo Nº 49: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Convivencia Escolar, serán resueltas apelando a la buena voluntad y entendimiento de las partes involucradas en un ambiente de sana convivencia, las que se resolverán siempre y cuando éstas correspondan y estén dentro del nivel de competencia de las partes involucradas. En el caso de no llegar a entendimiento o no estar dentro de las facultades legales de las partes involucradas, se procederá de acuerdo a la normativa legal vigente. FIRMAN PARA CONSTANCIA DE PARTICPACION, CONOCIMIENTO Y APROBACION DEL PRESENTE REGLAMENTO.

Director Nombre, firma y timbre

Presidente Centro de Padres Nombre, firma y timbre

Representante Profesores Nombre y firma