Reglamento de Comprobante de Pago

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    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. DEFINICIN DE COMPROBANTE DE PAGO

    El comprobante de pago es un documento que acre-dita la transferencia de bienes, la entrega en uso o laprestacin de servicios.

    En los casos en que las normas sobre la materia exijanla autorizacin de impresin y/o importacin a que serefiere el numeral 1 del artculo 12 del presente regla-mento, slo se considerar que existe comprobante depago si su impresin y/o importacin ha sido autorizadapor la SUNAT conforme al procedimiento sealado en

    el citado numeral. La inobservancia de dicho procedi-miento acarrear la configuracin de las infraccionesprevistas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artculo 174del Cdigo Tributario, segn corresponda.Sustituido por el Artculo 2 de la Resolucin N 156-2013-SUNAT,publicado el 14.05.13 y vigente a partir del 15.05.13.

    Concordancia:

    LCP. Arts. 1 (Obligados a emitir comprobantes de pago),2 (Definicin de comprobante), 10 num. 2.1 (Facultadde emitir nota de dbito en penalidades).

    ARTCULO 2. DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

    Slo se consideran comprobantes de pago, siempre que

    cumplan con todas las caractersticas y requisitos mnimosestablecidos en el presente reglamento, los siguientes:a) Facturas.b) Recibos por honorarios.c) Boletas de venta.d) Liquidaciones de compra.e) Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras.f ) Los documentos autorizados en el numeral 6 del

    artculo 4.g) Otros documentos que por su contenido y sistema

    de emisin permitan un adecuado control tributa-rio y se encuentren expresamente autorizados, demanera previa, por la SUNAT.

    Concordancia:LCP. Art. 2 (Definicin de comprobante). R.S. N 188-2010/SUNAT - Resolucin de Superintendencia queampla el Sistema de Emisin Electrnica a la Factura ydocumentos vinculados a sta, (19.07.10).

    Informe emitido por la SUNAT

    Informe N 195-2004-SUNAT/2B0000

    No constituyen comprobantes de pago las denominadas Liqui-daciones de Cobranza emitidas por las Agencias de Viaje.

    ARTCULO 3. DE LAS DEFINICIONES

    Para efecto del presente reglamento, se entender por:

    Impuesto: al Impuesto General a las Ventas y/o al Im-puesto de Promocin Municipal. El Impuesto General

    a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipalpodrn consignarse en un solo monto.Documento: a los comprobantes de pago, notas decrdito, notas de dbito y guas de remisin.Provincia de Lima: a la provincia de Lima y a la ProvinciaConstitucional del Callao.Artculo sustituido por el artculo 1 de la R.S. N 064-2006/SUNAT(25.04.06), vigente desde el 01.05.06.

    Concordancia:

    LTM.Art. 76 (Impuesto de Promocin Municipal).

    ARTCULO 4. COMPROBANTES DE PAGO AEMITIRSE EN CADA CASO

    Los comprobantes de pago sern emitidos en los

    siguientes casos:

    1. FACTURAS

    1.1. Se emitirn en los siguientes casos:a) Cuando la operacin se realice con sujetos

    del Impuesto General a las Ventas que tenganderecho al crdito fiscal.Concordancia:

    LIGV.Art. 19 (Requisitos formales). LIR. Art. 44 inc. j)(Gastos no deducibles).

    b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a finde sustentar gasto o costo para efecto tributario.

    c) Cuando el sujeto del Rgimen nico Simplifica-

    do lo solicite a fin de sustentar crdito deducible.d) En las operaciones de exportacin consideradas

    como tales por las normas del Impuesto Generala las Ventas. En el caso de la venta de bienes enlos establecimientos ubicados en la Zona Inter-nacional de los aeropuertos de la Repblica, si laoperacin se realiza con consumidores finales,se emitirn boletas de venta o tckets.

    No estn comprendidas en este inciso las ope-raciones de exportacin realizadas por los su-

    jetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado.Inciso sustituido por el artculo 1 de la Resolucin deSuperintendencia N 143-2007/SUNAT publicada el 10-07-07 y vigente a partir del 11.07.07.

    Informe emitido por la SUNAT:

    Informe N 019-2004-SUNAT/2B30000

    Establece que en toda operacin de exportacin definitivadebe emitirse una factura, incluso cuando dicha operacin searealizada por una empresa que se encuentra bajo el control dela Superintendencia de Banca y Seguros.

    e) En los servicios de comisin mercantil pres-tados a sujetos no domiciliados, en relacincon la venta en el pas de bienes provenien-tes del exterior, siempre que el comisionistaacte como intermediario entre un sujetodomiciliado en el pas y otro no domicilia -

    do y la comi sin sea pagada en el exterior.

    Reglamento de Comprobantes de PagoR. de Superintendencia N. 007-99/SUNAT (24.01.99)

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    Concordancia:

    LIGV. Art. 2 inc. q) (Conceptos no gravados).

    f ) En las operaciones realizadas con las UnidadesEjecutoras y Entidades del Sector Pblico Na-

    cional a las que se refiere el Decreto SupremoN 053-97-PCM y normas modificatorias, cuan-do dichas Unidades Ejecutoras y Entidadesadquieran los bienes y/o servicios definidoscomo tales en el artculo 1 del citado DecretoSupremo; salvo que las mencionadas adqui-siciones se efecten a sujetos del Rgimennico Simplificado o a las personas com-prendidas en el numeral 3 del artculo 6 delpresente reglamento, o que se acrediten conlos documentos autorizados a que se refiereel numeral 6 del presente artculo.Norma sustituida por el el D.S. N 027-2001-PCM(22.03.01)

    Concordancia:

    D. Leg. N 937- Texto del Nuevo RUS. Art. 16 (Compro-bantes de pago que deben emitir los sujetos del nuevoRUS), (14.11.03).

    g) En los servicios de comisin mercantil presta-dos a sujetos no domiciliados, en relacin conla compra de bienes nacionales o nacionaliza-dos, siempre que el comisionista acte comointermediario entre el(los) exportador(es) yel sujeto no domiciliado y la comisin seapagada desde el exterior.Inciso incorporado por el artculo 1 de la R.S. N 057-2006/SUNAT (01.04.06), vigente desde el mismo da desu publicacin.

    1.2 Slo se emitirn a favor del adquirente o usuarioque posea nmero de Registro nico de Contri-buyentes (RUC), exceptundose de este requisitoa las operaciones referidas en los literales d), e) yg) del numeral precedente.Numeral sustituido por el artculo 1 de la R.S. N 057-2006/SUNAT (01.04.06), vigente desde el mismo da de su publi-cacin.

    Concordancia:

    R.S. N 210-2004/SUNAT- Art. 2 (Sujetos obligados ainscribirse en el RUC).

    Informe emitido por la SUNAT:

    Informe N 042 -2004-SUNAT-2B0000

    Establece que corresponde emitir facturas cuando la entrega debienes promocionales se hace a una persona jurdica.

    2. RECIBOS POR HONORARIOS

    2.1. Se emitirn en los siguientes casos:a) Por la prestacin de servicios a travs del ejer-

    cicio individual de cualquier profesin, arte,ciencia u oficio.

    b) Por todo otro servicio que genere rentas decuarta categora, salvo lo establecido en elinciso 1.5 del numeral 1 del artculo 7 delpresente reglamento.

    Inciso b) sustituido por el artculo 2 de la R.S. N 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.08.

    2.2. Podrn ser utilizados a fin de sustentar gasto ocosto para efecto tributario y para sustentar crditodeducible.

    Concordancia:

    LIR. Art. 33 (Rentas de cuarta categora).

    3. BOLETAS DE VENTA

    3.1. Se emitirn en los siguientes casos:a) En operaciones con consumidores o usuarios

    finales.b) En operaciones realizadas por los sujetos del

    Nuevo Rgimen nico Simplificado, inclusoen las de exportacin que pueden efectuardichos sujetos al amparo de las normas res-pectivas.Inciso sustituido por el artculo 1 de la Resolucin de

    Superintendencia N 143-2007/SUNAT publicada el 10-07-07 y vigente a partir del 11.07.07.

    3.2. No permitirn ejercer el derecho al crdito fiscalni podrn sustentar gasto o costo para efectotributario, salvo en los casos que la ley lo permitay siempre que se identifica que al adquirente ousuario con su nmero de RUC as como con susapellidos y nombres o denominacin o raznsocial.Numeral 3.2 sustituido por el artculo 2 de la R.S. N 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.08.

    Concordancia:

    D.Leg. N 937- Texto del Nuevo RUS, Art. 16 (Compro-bantes de pago que deben emitir los sujetos del nuevoRUS), (14.11.03).

    Informe emitido por la SUNAT:

    Informe N 042 -2004-SUNAT-2B0000

    Establece que cuando se entregue bienes promocionales a con-sumidores finales, corresponde emitir boleta de venta o ticketo cinta emitidos por mquina registradora que no permitensustentar crdito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, ocrdito deducible.

    4. LIQUIDACIONES DE COMPRA

    4.1. Se emitirn en los casos sealados en el inciso 1.3del numeral 1 del artculo 6 del presente regla-

    mento.Numeral 4.1 sustituido por el artculo 2 de la R.S. N 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.08.

    4.2. Podrn ser empleadas para sustentar gasto o costopara efecto tributario.

    4.3. Permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, siem-pre que el Impuesto sea retenido y pagado por elcomprador.

    4.4. El comprador queda designado como agentede retencin de los tributos que gravan la ope-racin.Numerales 4.3 y 4.4 sustituidos por la segunda disposicin finalde la R. de Superintendencia N 112-2000/SUNAT (03.11.00).

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    ARTCULO 7. OPERACIONES POR LAS QUESE EXCEPTA DE LA OBLIGACIN DE EMITIRCOMPROBANTES DE PAGO1. Se excepta de la obligacin de emitir compro-

    bantes de pago por:1.1 La transferencia de bienes o prestacin de serviciosa titulo gratuito efectuados por la Iglesia Catlica ypor las entidades pertenecientes al Sector PblicoNacional, salvo las empresas conformantes de laactividad empresarial del Estado.

    Concordancia:

    RCP. Art. 6 num. 6.2 inc. b) (Documentos emitidos porla Iglesia Catolica).

    1.2 La transferencia de bienes por causa de muerte ypor anticipo de legtima.

    Concordancia:

    CC.Art. 660 (Transmision sucesoria).

    1.3 La venta de diarios, revistas y publicaciones peri-dicas efectuadas por canillitas.1.4 El servicio de lustrado de calzado y el servicio

    ambulatorio de lavado de vehculos.Concordancia:

    Ley N 27475- Ley que regula la actividad de los lustra-dores de calzado.

    1.5 Los ingresos que se perciban por las funciones dedirectores de empresas, albaceas, sndicos, gestoresde negocios, mandatarios y regidores de munici-palidades y actividades similares, as como por losingresos que provengan de la contraprestacinpor servicios prestados bajo el Rgimen Especial

    de Contratacin Administrativa de Servicios - CAS,a que se refiere el Decreto Legislativo N 1057 ynorma modificatoria.Numeral modificado por el Articulo nico de la Resolucinde Superintendencia N 286-2012/SUNAT (05.12.12) vigentea partir del 01.01.13

    Concordancia:

    LIR.Art. 33 inc. b) (Rentas de cuarta categora).

    Informe emitido por la SUNAT:

    Informe N 133 -2001-SUNAT/K00000

    Establece que no existe obligacin de emitir comprobantes depago por las dietas que perciben los alcaldes.

    1.6 La transferencia de bienes por medio de mquinasexpendedoras automticas accionadas por mone-das de curso legal, siempre que dichas mquinastengan un dispositivo lgico contador de unidadesvendidas, debidamente identificado (marca, tipo,nmero de serie), el cual deber tener las siguientescaractersticas:a) Estar resguardado cuando se abra la mquina

    para su recarga debiendo ser visible su nume-racin, desde el exterior o en el momento deabrirla.

    b) Asegurar la imposibilidad de retorno a cero(O), excepto en el caso de alcanzar el tope de

    la numeracin, as como el retroceso del con-

    tador, por ningn medio (manual, mecnico,electromagntico, etc.).

    1.7 Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud(EsSALUD) por los asegurados potestativos, a que serefiere la Ley N 26790 -Ley de Modernizacin de la

    Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempreque los referidos aportes sean cancelados a travsde las empresas del Sistema Financiero Nacional.

    1.8 Los servicios de seguridad originados en convenioscon la Polica Nacional del Per, prestados por susmiembros a entidades pblicas o privadas, siempreque la retribucin que por dichos servicios percibacada uno de sus miembros en el transcurso de unmes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un milquinientos y 00/100 Nuevos Soles).Numeral modificado por el Artculo nico de la Resolucinde Superintendencia N 024-2008/SUNAT (01.03.08), vigentedesde el 02.03.08.

    Jurisprudencia:RTF N 1153-5-2003

    Son deducibles los gastos por servicios de seguridad prestadospor efectivos de la Polica Nacional en virtud a un conveniosuscrito con dicha, encontrndose exceptuados de emitircomprobantes de pago.

    1.9 Los servicios prestados a ttulo gratuito por lossujetos a que se refiere el literal b) del numeral6.1 del artculo 4 del presente Reglamento, ascomo los prestados a ttulo oneroso por dichossujetos a consumidores finales, salvo que elusuario exija la entrega del comprobante de pagorespectivo, en cuyo caso deber entregrsele.

    Numeral Incluido por el artculo 4 de la R. de SuperintendenciaN 058-2000/SUNAT (15.04.00).

    1.10 El canje de productos por otros de la misma na-turaleza, efectuado en aplicacin de clusulas degaranta de calidad o de caducidad contenidas encontratos de compraventa o en dispositivos legalesque establezcan que dicha obligacin es asumidapor el vendedor, siempre que:a) Sean de uso generalizado por el vendedor en

    condiciones iguales;b) El valor de venta del producto entregado a

    cambio sea el mismo que el del productoigualmente transferido; y

    c) La devolucin del producto al vendedor para

    su canje se acredite , siempre que correspondasu emisin con:c.1) La gua de remisin del remitente emitida

    por el adquirente, cuando ste devuelvael producto directamente al vendedor.

    c.2) La gua de remisin del remitente emitidapor el vendedor con motivo de la entre-ga del nuevo producto al adquirente,cuando ste sea un consumidor final yhubiera devuelto el producto originaldirectamente al vendedor. En dichagua se deber dejar constancia de quela entrega del nuevo producto obedeceal canje del originalmente transferido.

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    c.3) La gua de remisin del remitente emitidapor el tercero que efecta la entrega alvendedor del producto originalmentetransferido o por el propio vendedor encaso que ste recoja dicho producto del

    establecimiento del tercerote acuerdo alo establecido en las clusulas de garan-ta de calidad o de caducidad contenidasen los contratos de compraventa.

    Las guas de remisin a que se refiere el presenteliteral debern contener la serie y el nmero corre-lativo del comprobante de pago que sustent laadquisicin del producto originalmente transferidoy que fuera devuelto para su canje.Numeral incorporado por el Art. 5 de la R.S. N 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.08.

    1.11 La transferencia de crditos a que se refiere elartculo 75 del Texto nico Ordenado de la Ley

    del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo N 055-99-EF y normas modificatorias,y el numeral 16 del artculo 5 del reglamento dedicha ley, sea que el adquirente asuma el riesgocrediticio del deudor de dichos crditos o no, yen este ltimo caso incluso en la devolucin delcrdito al transferente o sus recompra por steal adquirente.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior no afecta laobligacin del adquirente de emitir y otorgar elcomprobante de pago por los servicios de crditoy/u otros servicios a los que se refiere el citado

    artculo 75 y el numeral 16 del artculo 5 delmencionado reglamento, segn lo indicado endichas normas.Numeral incorporado por el Art. 5 de la R.S. N 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.08.

    2. Se excepta de la obligacin de otorgar com-probantes de pago por los servicios de comisinmercantil y por la(s) operacin(es) de exportacina que se refiere el literal g) del numeral 1.1 delartculo 4 del presente Reglamento, siempre queel pago al comisionista y al(los) exportador(es) seefecte a travs de una Carta de Crdito Transfe-rible.

    Artculo sustituido por el artculo 2 de la de la R.S. N 057-2006/SUNAT (01.04.06), vigente desde el mismo da de supublicacin.

    CAPTULO IIIREQUISITOS Y CARACTERSTICAS DE LOS

    COMPROBANTES DE PAGO

    ARTCULO 8. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

    Los comprobantes de pago tendrn los siguientesrequisitos mnimos:

    Informe emitido por la SUNAT:

    Informe N 218 -2007-SUNAT/2B0000

    No es posible imprimir o emitir facturas, liquidaciones de compra,boletas de venta, recibos por honorarios y tickets o cintas emitidospor mquinas registradoras, empleando un software que impidael cumplimiento de las caractersticas y requisitos mnimos esta-blecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    1. FACTURAS

    INFORMACIN IMPRESA

    1.1. Datos de identificacin del obligado:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn

    social. Adicionalmente, los contribuyentes quegeneren rentas de tercera categora debernconsignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

    Informe emitido por la SUNAT:Informe N 136 -2007-SUNAT/2B0000

    Se cumplir con el requisito de consignar en la factura la deno-minacin social del adquirente o usuario (numeral 1.7 del artculo8 del Reglamento de Comprobantes de Pago), si se anota ladenominacin social abreviada de dichos sujetos.

    b) Direccin de la Casa Matriz y del establecimien-to donde est localizado el punto de emisin.Podr consignarse la totalidad de direccionesde los diversos establecimientos que posee elcontribuyente.

    Inciso sustituido por el Artculo 3 de la Resolucin N156-2013-SUNAT, publicado el 14.05.13 y vigente a partir

    del 15.05.13.

    Informe emitido por la SUNAT:

    Informe N 028-2008-SUNAT/2B0000

    Tratndose del cambio de denominacin de una va (calle, jirn,avenida, entre otros) realizada por una municipalidad, el deudortributario se encuentra autorizado a utilizar los comprobantesde pago que tenga en existencia, siempre que comunique elcambio de direccin del punto de emisin a la AdministracinTributaria e indique en dichos comprobantes la nueva direccinmediante cualquier mecanismo.

    c) Nmero de RUC.

    Concordancia:Ley N 29215, Art. 1 (Informacin mnima que debencontener los comprobantes).

    1.2. Denominacin del comprobante: FACTURA1.3. Numeracin: serie y nmero correlativo.1.4. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu

    la impresin:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn

    social. Adicionalmente, podr consignarse elnombre comercial.

    b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.

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    1.5. Nmero de autorizacin de impresin otorgadopor la SUNAT, el cual se consignar conjuntamentecon los datos de la imprenta o empresa grfica.

    1.6. Destino del original y copias:a) En el original : ADQUIRENTE o

    USUARIOb) En la primera copia : EMISORc) En la segunda copia : SUNAT

    En las copias se consignar adems la leyendaCOPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV.En los casos de operaciones de exportacin, no esobligatorio consignar esta leyenda.

    INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA1.7. Apellidos y nombres, o denominacin o razn social

    del adquirente o usuario.

    Informe emitido por la SUNAT:Informe N 136 -2007-SUNAT/2B0000Se cumplir con el requisito de consignar en la factura la deno-minacin social del adquirente o usuario (numeral 1.7 del artculo8 del Reglamento de Comprobantes de Pago), si se anota ladenominacin social abreviada de dichos sujetos.

    1.8. Nmero de RUC del adquirente o usuario, exceptoen las operaciones previstas en los literales d), e)y g) del numeral 1.1 del artculo 4 del presenteReglamento.Numeral sustituido por el artculo 3 de la R.S. N 057-2006/SU-NAT (01.04.06),vigente desde el mismo da de su publicacin.

    Informes emitidos por la SUNAT:

    Informe N 256-2005-SUNAT/2B0000En la emisin de facturas y de boletas de venta existe la obligacinde consignar los apellidos y nombres, o denominacin o raznsocial de la persona que adquiere la propiedad de los bienes orecibe los servicios, segn corresponda y de acuerdo al caso.Las normas que regulan la emisin de comprobantes de pagono han establecido ninguna obligacin a cargo del transferenteo prestador del servicio en el sentido que para emitir los compro-bantes de pago deba requerirse determinada documentacinal adquirente o usuario, tales como el RUC, DNI, CertificadoDomiciliario, entre otros.De igual forma, las normas tributarias vigentes no han esta-blecido que el transferente o prestador del servicio tenga laobligacin de llevar un control de direcciones.

    Informe N 042-2004-SUNAT/2B0000Establece que tratndose de facturas emitidas por la entrega debienes en promocin, stas deben contener, entre otros requi-sitos mnimos, como informacin no necesariamente impresa,los apellidos y nombres, o la denominacin o razn social deladquirente, as como el nmero de RUC de los mismos.

    1.9. Bien vendido o cedido en uso, descripcin o tipo ,de servicio prestado, indicando la cantidad, unidadde medida, nmero de serie y/o nmero de motor,si se trata de un bien identificable, de ser el caso.Si no fuera posible indicar el nmero de serie y/onmero de motor del bien vendido o cedido enuso al momento de la emisin del comprobante,

    dicha informacin se consignar al momento dela entrega del bien.

    Informe emitido por la SUNAT:

    Informe N 012-2001-SUNAT/K00000Establece que los negocios que brindan el servicio de expen-dio comidas y bebidas, cumplirn con el requisito relativo a ladescripcin o tipo de servicio contemplado en el numeral 1.9del artculo 8 del RCP, si es que en las facturas que expidenconsignan la frase por consumo. Sin embargo, en la medidaque resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida enrelacin con el servicio prestado, tambin deber consignarseesta informacin en la factura.

    1.10. Precios unitarios de los bienes vendidos o importede la cesin en uso, o servicios prestados.

    1.11 Valor de venta de los bienes vendidos, importe dela cesin en uso o del servicio prestado, sin incluir

    los tributos que afecten la operacin ni otros cargosadicionales si los hubiere.Numeral sustituido por el Art. 6 de la R.S. N 233-2008/SUNAT,publicada el 31.12.08.

    Informes emitidos por la SUNAT:

    Informe N 169 -2008-SUNAT/2B0000Si bien a partir del 1.3.2004, fecha de la vigencia del DecretoLegislativo N 950, la venta de bienes muebles no producidosen el pas antes de solicitado su despacho a consumo no seencuentra gravada con el IGV, tal disposicin no modifica elReglamento de Comprobantes de Pago (RCP), por lo que semantiene vigente el requisito establecido en el numeral 1.11del artculo 8 del RCP, relativo a consignar en la factura el valor

    CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de latransferencia y el valor CIF, cuando se trate de la transferenciade los bienes antes indicados.

    1.12. Monto discriminado de los tributos que gravan laoperacin y otros cargos adicionales, en su caso,indicando el nombre del tributo y/o conceptoy la tasa respectiva, salvo que se trate de unaoperacin gravada con el Impuesto a la Venta deArroz Pilado.Numeral sustituido por la segunda disposicin final de la R.S.N 111-2004/SUNAT (08.05.04).

    Concordancia:

    LIGV. Art. 19 inc. a) modificado por la Ley N 29214(Discriminacin del impuesto).

    1.13. Importe total de la venta, de la cesin en uso odel servicio prestado, expresado numrica y literal-mente. Cada factura debe ser totalizada y cerradaindependientemente.

    1.14 Nmero de las guas de remisin, o de cualquierotro documento relacionado con la operacin quese factura, en su caso, incluyendo los documentosauxiliares creados para la implementacin y controldel beneficio establecido por el Decreto LegislativoN 919.Numeral sustituido por la nica disposicin final de la R. deSuperintendencia N 136-2002/SUNAT (11.10.02).

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    1.15. Fecha de emisin.1.16. Cdigo de autorizacin emitido por el Sistema de

    Control de rdenes de Pedido (SCOP) aprobadopor Resolucin de Consejo Directivo OSINERGN 048-2003- OS/CD, en la venta de combustibleslquidos y otros productos derivados de los hidro-carburos que realicen los sujetos comprendidosdentro de los alcances de dicho sistema.Numeral incorporado por el artculo 3 de la R.S. N 064-2006/SUNAT (25.04.06), vigente desde el 01.05.06.

    Las facturas utilizadas en operaciones de ex-portacin contendrn los requisitos bsicos deinformacin impresa y no necesariamente impresaexpresados en castellano, pudiendo adicional-mente contener dentro del mismo documento latraduccin a otro idioma. Dicha traduccin podrconsignarse al momento de la emisin, por lo cualsta no necesariamente deber ser impresa.

    Concordancia:

    RCP. Art. 4 num. 1.1 inc. d) (Obligacin de emitir facturaen operaciones de exportacin).

    2. RECIBOS POR HONORARIOS

    INFORMACIN IMPRESA2.1. Datos de identificacin del obligado:

    a) Apellidos y nombres.b) Direccin del establecimiento donde est

    ubicado el punto de emisin.Literal modificado por el artculo 5 de la R. de Superin-tendencia N 077-99/SUNAT (13.07.99).

    c) Nmero de RUC.

    2.2. Denominacin del comprobante: RECIBO PORHONORARIOS

    2.3. Numeracin: serie y nmero correlativo.2.4. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu

    la impresin:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn

    social. Adicionalmente, podr consignarse elnombre comercial.

    b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.

    2.5. Nmero de autorizacin de impresin otorgadopor la SUNAT, el cual se consignar conjuntamente

    con los datos de la imprenta o empresa grfica.2.6. Destino del original y copias:a) En el original: USUARIOb) En la primera copia : EMISORc) En la segunda copia : SUNAT - Para ser archi-

    vada por el usuario.

    INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA2.7. Apellidos y nombres, o denominacin o razn social

    y nmero de RUC del usuario, slo en los casosque requiera sustentar costo o gasto para efectostributarios o crdito deducible. En los dems casosdeber anularse el espacio correspondiente al n-mero de RUC consignando la leyenda SIN RUC.

    2.8. Numeral suprimido por el artculo 4 de la R. de Superinten-dencia N 077-99/SUNAT (13.07.99).

    2.9. Descripcin o tipo de servicio prestado.2.10. Monto de los honorarios.2.11. Monto discriminado del tributo que grava la

    operacin, indicando la tasa de retencin corres-pondiente, en su caso.

    Concordancia:

    LIR.Art. 74 (Retencin del impuesto en rentas de cuartacategora).

    2.12. Importe neto recibido por el servicio prestado.expresado numrica y literalmente.

    2.13. Fecha de emisin.

    Concordancia:

    LIR. Art. 33 (Rentas de cuarta categora).

    3. BOLETAS DE VENTA

    INFORMACIN IMPRESA3.1. Datos de identificacin del obligado:

    a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social.Literal modificado por el artculo 5 de la R. de Superin-tendencia N 077-99/SUNAT (13.07.99).

    Adicionalmente, los contribuyentes que gene-ren rentas de tercera categora debern con-signar su nombre comercial, si lo tuvieran.

    b) Direccin del domicilio fiscal y del estable-cimiento donde est localizado el punto deemisin. Podr consignarse la totalidad dedirecciones de los diversos establecimientosque posee el contribuyente.Inciso sustituido por el Artculo 3 de la Resolucin N

    156-2013-SUNAT, publicado el 14.05.13 y vigente a partirdel 15.05.13.

    Informe emitido por la SUNAT:

    Informe N 052-2007-SUNAT/2B0000

    Son validas las facturas, boletas de venta, y liquidaciones decompra emitidas sin consignar la direccin del domicilio fiscalcuando este sea distinto a la casa matriz o al establecimientodonde este el punto de emisin.

    c) Nmero de RUC.3.2. Denominacin del comprobante: BOLETA DE

    VENTA3.3. Numeracin: serie y nmero correlativo.

    3.4. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectula impresin:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn

    social. Adicionalmente, podr consignarse elnombre comercial.

    b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.

    3.5. Nmero de autorizacin de impresin otorgadopor la SUNAT, el cual se consignar conjuntamentecon los datos de la imprenta o empresa grfica.

    3.6. Destino del original y copia:a) En el original: EMISORb) En la copia : ADQUIRENTE o USUARIO

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    INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA3.7. Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio

    prestado y/o cdigo que lo identifique, nmero deserie y/o nmero de motor si se trata de un bienidentificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicarel nmero de serie y/o nmero de motor del bienvendido o cedido en uso al momento de la emisindel comprobante, dicha informacin se consignaral momento de la entrega del bien.

    Informe emitido por la SUNAT:

    Informe N 012-2001-SUNAT/K00000Establece que los negocios que brindan el servicio de expendiode comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que envirtud de la prestacin de dicho servicio expiden boletas deventa, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicioprestado, previsto en el numeral 3.7 del artculo 8 del RCP, alconsignar en los mencionados comprobantes de pago la frasepor consumo.

    3.8. Importe de la venta, de la cesin en uso o delservicio prestado. Cada boleta de venta debe sertotalizada y cerrada independientemente.Numeral sustituido por el Art. 6 de la R.S. N 233-2008/SUNAT,publicada el 31.12.08.

    3.9. Fecha de emisin.

    3.10 En los casos en que el importe total por boleta de ventasupere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), sernecesario consignar los siguientes datos de identificacindel adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres.b) Nmero de su Documento de Identidad.

    Para efecto de determinar el lmite del monto del ReintegroTributario de la Regin Selva, en los casos en que el importetotal por boleta de venta supere la suma de trescientoscincuenta Nuevos Soles (S/. 350.00), ser necesario quelos comerciantes de la citada Regin consignen los datosde identificacin del adquirente indicados en el prrafoanterior, la descripcin de los bienes, cantidad, unidad demedida y valor de venta unitario de los bienes vendidos.

    Numeral sustituido por el Art. 6 de la R.S. N 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008, y vigente a partir del01.03.09.

    3.11. Tratndose de la venta de bienes en la Zona de

    Comercializacin de Tacna, en los casos en que elimporte de la venta supere los US $ 25.00 (veinti-cinco dlares americanos) o su equivalente en mo-neda nacional, se deber consignar los siguientesdatos de identificacin del adquirente:- Apellidos y nombres.- Direccin en el pas o lugar de destino.- Nmero de su Documento de Identidad.

    Informe emitido por la SUNAT:

    Informe N 042-2004-SUNAT/2B0000

    Establece que la emisin de Boletas de Venta en la entrega de

    bienes promocionales, no constituye como requisito mnimo aconsignar la identificacin de los sujetos que reciben dichos bie-nes; lo cual no significa que exista una prohibicin para ello.

    3.12 En las operaciones de exportacin efectuadas porlos sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado,se deber consignar respecto del bien, de los datosde identificacin del adquiriente y del importe dela venta, lo siguiente:a) Bien materia de exportacin, indicando la can-

    tidad, la unidad de medida y, de ser el caso, elnmero de serie y/o nmero de motor del bien.

    b) Apellidos y nombres, o denominacin o raznsocial del adquiriente.

    c) Importe de la venta, expresado numrica yliteralmente.

    La boleta de venta emitida para la exportacin tendr

    los requisitos mnimos de informacin impresa y nonecesariamente impresa expresados en castellano,pudiendo adicionalmente contener dentro delmismo documento la traduccin a otro idioma.Numeral incorporado por el artculo 2 de la Resolucin deSuperintendencia N 143-2007/SUNAT publicada el 10.07.07 yvigente a partir del 11.07.07.

    3.13. Tratndose de la excepcin a que se refiere el inciso 3.2 delnumeral 3 del artculo 4 del presente reglamento, se deberconsignar el nmero de RUC as como loas apellidos y nom-bre o denominacin o razn social del adquirente o usuario.

    Numeral incorporado por el Art. 6 de la R.S. N 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008, y vigente a partirdel 01.03.09.

    4. LIQUIDACIONES DE COMPRA

    INFORMACIN IMPRESA4.1. Datos de identificacin del comprador:

    a) Apellidos y nombres, o denominacin o raznsocial. Adicionalmente los contribuyentes quegeneren rentas de tercera categora debernconsignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

    b) Direccin del domicilio fiscal y del estable-cimiento donde est localizado el punto deemisin. Podr consignarse la totalidad dedirecciones de los diversos establecimientosque posee el contribuyente.Inciso sustituido por el Artculo 3 de la Resolucin N156-2013-SUNAT, publicado el 14.05.13 y vigente a partirdel 15.05.13.

    c) Nmero de RUC.4.2. Denominacin del comprobante: LIQUIDACIN

    DE COMPRA4.3. Numeracin: serie y nmero correlativo.4.4. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu

    la impresin:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn

    social. Adicionalmente, podr consignarse elnombre comercial.

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    b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.

    4.5. Nmero de autorizacin de impresin otorgadopor la SUNAT, el cual se consignar conjuntamente

    con los datos de la imprenta o empresa grfica.4.6. Destino del original y copias:a) En el original : COMPRADORb) En la primera copia : VENDEDORc) En la segunda copia : SUNAT En las copias se imprimir la leyenda: COPIA

    SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV.

    INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

    4.7. Datos de identificacin del vendedor:a) Apellidos y nombres.b) Domicilio del vendedor y lugar donde se reali-

    z la operacin. Deber consignarse en ambos

    casos el distrito, la provincia y el departamentoal cual pertenecen. Adicionalmente, se ano-tarn los datos referenciales que permitan suubicacin.

    c) Nmero de su Documento de Identidad.

    4.8. Producto comprado, indicando la cantidad y uni-dad de medida.

    4.9. Precios unitarios de los productos comprados.

    4.10. Valor de venta de los productos comprados.

    4.11. Monto discriminado del tributo que grava la ope-racin, indicando la tasa correspondiente, en sucaso, salvo que se trate de una operacin gravada

    con el Impuesto Especial a las Ventas.Numeral sustituido por la segunda disposicin final de la R. deSuperintendencia N 112-2000/SUNAT (03.11.00).

    4.12. lmporte total de la compra, expresado numrica yliteralmente. Cada liquidacin de compra debe sertotalizada y cerrada independientemente.

    4.13. Fecha de emisin.

    Jurisprudencia:

    RTF N 8415-4-2001Resuelve que los gastos no son deducibles cuando las liquidacio-nes de compra que los sustentan no cumplen con los requisitosestablecidos en el Reglamento de Comprobantes.

    Informes emitidos por la SUNAT:

    Informe N 066-2007-SUNAT/2B0000Cuando la cochinilla es recolectada en tunales naturales dondeno interviene el hombre, constituye un producto silvestre y noun producto primario derivado de la actividad agropecuaria. Porlo mismo esta transferencia se encuentra dentro de los alcancesde la R.S. N 234-2005/SUNAT.

    Informe N 221-2007-SUNAT/2B0000

    Las liquidaciones de compras emitidas a contribuyentes cuyoRUC se encuentra en baja de oficio o emitidas a contribuyentescuyo RUC se encuentra en baja de oficio o emitidas sin consignarel documento de identidad del comprador permiten sustentarcosto o gasto para efecto del IR.

    5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MQUINASREGISTRADORAS

    INFORMACIN IMPRESA POR LA MQUINAREGISTRADORA

    5.1. Datos de identificacin del emisor:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn

    social. Adicionalmente los contribuyentes quegeneren rentas de tercera categora debernconsignar su nombre comercial, si lo tuvie-ran.

    b) Direccin del establecimiento en el cual seemite el ticket,

    c) Nmero de RUC.5.2. Numeracin correlativa y autogenerada por la

    mquina registradora, que deber constar de porlo menos cuatro dgitos, pudiendo omitirse la im-presin de los ceros (00) a la izquierda, debiendo

    emplearse hasta el ltimo nmero que permita lamquina antes de retornar a cero (0).

    5.3. Nmero de serie de fabricacin de la mquinaregistradora.

    5.4. Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/ocdigo que lo identifique.

    5.5. Importe de la venta, de la cesin en uso o delservicio prestado.

    5.6. Fecha y hora de emisin.5.7. El ticket o cinta debe ser emitido como mnimo

    en original y cinta testigo, salvo en el caso al quese refiere el numeral 5.3 del artculo 4, en el que

    debe ser emitido como mnimo en original y unacopia, adems de la cinta testigo. En este caso, eloriginal, la copia y la cinta testigo deben contenerel nmero de RUC del adquirente o usuario y ladescripcin del bien vendido o cedido en uso, odel servicio prestado. Los apellidos y nombres, ola denominacin o razn social del adquirente ousuario deben constar por lo menos en el originaly la copia, de manera no necesariamente impresapor la mquina registradora. El original y la copiadeben ser identificables como tales.Numeral sustituido por el artculo 5 de la R. de Superinten-dencia N 058-2000/SUNAT (15.04.00).

    5.8. Los datos de identificacin del emisor podrnconsignarse de manera impresa. La impresinde la informacin antes mencionada debe serlegible.

    6. Las mquinas registradoras que emitan tickets alos que se refiere el presente reglamento, debernser, para efecto de la emisin de comprobantesde pago, de programa cerrado, entendindosecomo tal, aqul que no permite modificacioneso alteraciones de los programas de fbrica, talescomo modificacin de datos en el nmero de m-quina registradora, nmero correlativo autogene-rado, nmero correlativo de totales (total ventasdel da) y gran total (total de ventas desde que

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    La asignacin de las series por puntos de emisinno ser necesariamente correlativa.

    De requerirse ms de tres (3) dgitos para identificarlos puntos de emisin, deber solicitarse autoriza-cin previa a la SUNAT.

    4.2 Los siete (7) nmeros restantes, corresponden alnmero correlativo. Estarn separados de la seriepor un guin (-) o por el smbolo de nmero (N).

    Para cada serie establecida, el nmero correlativocomenzar sin excepcin del 0000001, pudiendoomitirse la impresin de los ceros a la izquierda.

    Concordancia:

    LCP. Art. 3 (Caractersticas y requisitos de los compro-bantes).

    Oficio emitido por la SUNAT:

    Oficio N 004-2005-SUNAT/2B0000

    No resulta legalmente posible que se impriman comprobantesde pago utilizando la serie y numeracin de comprobantes depago que fueron impresos y utilizados en su oportunidad.

    ARTCULO 10. NOTAS DE CRDITO Y NOTASDE DBITO

    Normas aplicables a las notas de crdito y notas dedbito:

    1. NOTAS DE CRDITO1.1. Las notas de crdito se emitirn por concepto de

    anulaciones, descuentos, bonificaciones, devolu-ciones y otros.

    1.2. Debern contener los mismos requisitos y caracte-rsticas de los comprobantes de pago en relacina los cuales se emitan.

    1.3. Slo podrn ser emitidas al mismo adquirente ousuario para modificar comprobantes de pagootorgados con anterioridad.

    1.4. En el caso de descuentos o bonificaciones, slopodrn modificar comprobantes de pago queden derecho a crdito fiscal o crdito deducible,o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

    Tratndose de operaciones con consumidoresfinales, los descuentos o bonificaciones debernconstar en el mismo comprobante de pago.

    1.5. Las copias de las notas de crdito no deben con-signar la leyenda COPIA SIN DERECHO A CRDITOFISCAL DEL IGV.

    1.6. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota decrdito a nombre de stos, deber consignar en ellasu nombre y apellido, su documento de identidad,la fecha de recepcin y, de ser el caso, el sello de laempresa,

    1.7. Excepcionalmente, tratndose de boletos areosemitidos por las compaas de aviacin comercialpor el servicio de transporte areo de pasajeros, lasagencias de viaje podrn emitir notas de crditonicamente por los descuentos que, sobre la co-misin que perciban, otorguen a quienes requieran

    sustentar gasto o costo para efecto tributario,ejercer el derecho al crdito fiscal o al crdito de-ducible, segn sea el caso, siempre que se detallela relacin de boletos areos comprendidos en eldescuento.

    Concordancia:

    LCP. Art. 3 inc. f ) 3er. prrafo (Documentos relacionados).

    Jurisprudencia:

    RTF N 4211-1-2007La emisin de notas de crdito y la consiguiente anulacin totalo parcial del comprobante de pago previamente emitido, operapor descuentos o bonificaciones obtenidas posteriormentea la emisin de los mismos, por devolucin de bienes o laretribucin del servicio no realizado, por haberse consignadoen exceso el impuesto bruto o por haberse omitido consignarseparadamente este ultimo en el comprobante, supuestos estosltimos que dan contenido a la opcin otros del reglamentode comprobantes de pago.

    RTF N 4785-5-2003Procede la emisin de notas de crdito por descuentos porpronto pago efectuados con posterioridad a la emisin delcomprobante.

    Informes emitidos por la SUNAT:

    Informe N 191-2007-SUNAT/2B0000

    Resulta vlido efectuar la anulacin total de una venta enun local distinto al local en que se efectu dicha operacin,emitiendo para tal efecto la nota de crdito correspondientecon el nmero de serie asignado al local en el que se efectadicha anulacin.

    Informe N 086 -2007-SUNAT/2B0000

    No resulta vlido que, debido a la reprogramacin de la fechade pago, el proveedor de la prestacin de servicios al SectorPblico Nacional anule el comprobante de pago.

    Informe N 042-2004-SUNAT/2B0000

    Las normas del IGV e ISC y el RCP no establecen lmites detiempo para la emisin de notas de crdito, correspondiendosu emisin en el mes en que se produzca dichas anulacionesy devoluciones.

    Informe N 121-2003-SUNAT/2B0000

    Establece que el sujeto del Impuesto General a las Ventas quedeba efectuar la modificacin de un comprobante de pago -enel cual ha consignado por concepto de prestacin de serviciosun monto mayor al valor del mismo- lo har mediante la emisinde una nota de crdito.

    Carta emitida por la SUNAT:

    Carta N 070-2005-SUNAT/2B0000

    En el caso de simulacin de ventas efectuadas por los propiosempleados, por los cuales se giraron facturas de ventas al crditoa clientes ficticios, no resulta posible emitir una nota de crditoni tampoco efectuar el ajuste del Impuesto Bruto a que se refiereel artculo 26 del TUO de la Ley del IGV e ISC, tratndose de ope-raciones de venta que han sido registradas por el contribuyenteen su Registro de Ventas e Ingresos

    1.8 En el supuesto a que se refiere el inciso 1.10 delnumeral 1 del artculo 7, el vendedor est excep-tuado de emitir la nota de crdito por la devolucin

    del producto originalmente transferido.

    ACTUALIZACINMAYO 2013

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    Numeral incorporado por el Art. 7 de la R.S. N 233-08/SUNAT,publicada el 31.12.08.

    2. NOTAS DE DBITO2.1. Las notas de dbito se emitirn para recuperar costos

    o gastos ocurridos por el vendedor con posterioridad

    a la emisin de la factura o boleta de venta, comointereses por mora u otros. Excepcionalmente, eladquirente o usuario podr emitir un nota de dbitocomo documento sustentatorio de las penalidadesimpuestas por incumplimiento contractual delproveedor, segn conste en el respectivo contrato.

    2.2. Debern contener los mismos requisitos y caracte-rsticas de los comprobantes de pago en relacina los cuales se emitan.

    2.3. Slo podrn ser emitidas al mismo adquirente ousuario para modificar comprobantes de pagootorgados con anterioridad.

    3. Podr utilizarse una sola serie a fin de modificarcualquier tipo de comprobantes de pago, siempre

    que se cumplan con los requisitos y caractersticasestablecidos para las facturas.4. Las notas de crdito y las notas de dbito deben

    consignar la serie y nmero del comprobante depago que modifican.

    5. El destino de las notas de crdito y notas de dbitoser el siguiente:

    Original : ADQUIRENTE O USUARIO Primera copia : EMISOR

    Segunda copia : SUNAT6. La autorizacin de impresin de las notas de crdi-

    to y notas de dbito que se emitan en relacin a losdocumentos autorizados por los literales m) y n) del

    numeral 6.1 del artculo 4, se realizar siguiendoel procedimiento establecido para la autorizacinde impresin de los mencionados documentos.Numeral incorporado por el artculo 2 de la R. de Superinten-dencia N 179-2004/SUNAT (04.08.04).

    7. En los casos en que las normas sobre la materia exijanla autorizacin de impresin y/o importacin a quese refiere el numeral 1 del artculo 12 del presentereglamento, slo se considerar que existe nota decrdito o nota de dbito si su impresin y/o impor-tacin ha sido autorizada por la SUNAT conforme alprocedimiento sealado en el citado numeral. Lainobservancia de dicho procedimiento acarrear laconfiguracin de la infraccin prevista en el numeral

    1 del artculo 174 del Cdigo Tributario. Numeral incorporado por el Artculo 4 de la ResolucinN 156-2013-SUNAT, publicado el 14.05.13 y vigente apartir del 15.05.13.

    Concordancia:

    R.S. N 188-2010/SUNAT - Resolucin de Superintendenciaque ampla el Sistema de Emisin Electrnica a la Facturay documentos vinculados a sta, (19.07.10).

    CAPTULO IVOBLIGACIONES GENERALES

    ARTCULO 11. OBLIGACIONES PARA LA EMISIN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS

    La emisin y archivo de los comprobantes de pago, notasde crdito y notas de dbito se sujetar a lo siguiente:

    1. La segunda copia de las facturas se entregar con-juntamente con el original al adquirente o usuario,quien deber mantenerla en un archivo clasificadopor proveedor y ordenado cronolgicamente; salvoen los casos de operaciones de exportacin en los

    cuales la segunda copia ser entregada a la Super-intendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS). En los casos de exportacin, en los cuales no existan

    bienes fsicos sujetos a revisin o registro en ADUA-NAS, la segunda copia ser archivada por el emisor.

    Los sujetos que realicen las operaciones por las que seexcepta de la obligacin de otorgar comprobantesde pago conforme al numeral 2 del artculo 7 delpresente Reglamento, debern archivar los compro-bantes de pago no entregados en forma cronolgica.Prrafo incorporado por el artculo 4 de la R.S. N 057-2006/SUNAT(01.04.06), vigente desde el mismo da de su publicacin.

    Concordancia:

    RCP. Art. 8 num. 1.6 (Original y copia de las facturas).

    2. La segunda copia de los recibos por honorarios seentregar conjuntamente con el original al usuario,quien deber mantenerla en un archivo clasificadopor proveedor y ordenado cronolgicamente, ni-camente si requiere sustentar gasto o costo paraefecto tributario.

    Concordancia:

    RCP.Art. 8 num. 2.6 (Destino del original y copia de recibopor honorarios).

    3. La segunda copia de las liquidaciones de comprapermanecer en poder del comprador, quiendeber mantenerla en un archivo clasificado porproveedor y ordenado cronolgicamente.

    Concordancia:

    RCP. Art. 8 num. 4.6 (Destino del original y copia de lasliquidaciones de compras).

    4. Tratndose de tickets o cintas de mquinas regis-tradoras:

    4.1. La copia se entregar conjuntamente con el originalal adquirente o usuario, quien deber mantenerlaen un archivo clasificado por proveedor y ordenadocronolgicamente, nicamente si requiere susten-tar gasto o costo para efecto tributario.

    Concordancia:

    RCP.Art. 8 num. 5.7 (Emisin de ticket original y cintatestigo).

    4.2. Al cierre de las operaciones del da, los usuarios demquinas registradoras debern efectuar una liqui-dacin por cada una de las mquinas, la cual debercontener el total de ventas del da, el total de rectifi-caciones, anulaciones, cancelaciones y el gran total.

    En el caso de los tickets o cintas de mquinasregistradoras a que se refiere el numeral 5.3 delartculo 4, se deber efectuar una liquidacinde las operaciones efectuadas por cada una delas mquinas al cierre del da, detallando el n-mero del ticket emitido, el importe de la venta,cesin en uso o servicio prestado, el monto delimpuesto y el nmero de RUC del adquirente o

    usuario.

  • 5/26/2018 Reglamento de Comprobante de Pago

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    a) Incumplir con cualquiera de las condicionescontenidas en el numeral 2.3.

    b) Las personas naturales a quienes se les hubieraabierto instruccin por delito tributario o lasempresas a quienes dichas personas represen-

    ten, ya sea que el proceso se encuentre en tr-mite o exista sobre dichas personas sentenciafirme condenatoria por delito tributario.

    c) Se determine su baja como usuarias de SU-NAT Operaciones en Lnea, de acuerdo a loindicado en el artculo 8 de la Resolucinde Superintendencia N 109-2000/SUNAT ynormas modificatorias.

    d) Cuando se detecte que la imprenta ha reali-zado trabajos de impresin sin la autorizacindel sujeto obligado a emitir documentos.

    e) Cuando se detecte que la imprenta ha reali-zado ms de un trabajo de impresin con un

    mismo nmero de autorizacin.f ) Cuando se detecte que la imprenta ha de-

    clarado datos falsos o no conforme con larealidad en el Formulario N 804 - Registrode Imprentas y/o en el Formulario N 805 -Informacin complementaria para el Registrode Imprentas.

    Las imprentas retiradas del Registro de Impren-tas podrn realizar los trabajos autorizados an-tes de su retiro. Una vez comunicado el mismo,no admitirn nuevos trabajos de impresin y/oimportacin.Dichas imprentas podrn solicitar su reins-cripcin en el registro siempre que cumplancon las condiciones sealadas en el numeral2.1 del presente artculo. Adicionalmente, lasimprentas retiradas de acuerdo a lo previstoen el inciso b) del presente numeral podrnsolicitar su reinscripcin una vez que exista re-solucin firme absolutoria o una vez cumplidala condena impuesta.Numeral sustituido por el artculo 1 de la R.S. N 315-2004/SUNAT (31.12.04).

    Informes emitidos por la SUNAT:

    Informe N 151 -2008-SUNAT/2B0000

    El retiro de una imprenta del Registro de Imprentas, a que serefiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, no constituyeuna sancin.

    3. Normas aplicables a los usuarios de mquinasregistradoras

    3.1. Debern declarar en el formulario de mquinasregistradoras Formulario N 809, lo siguiente:

    a) El incremento (ALTA). Se considera ALTA aluso de nuevas mquinas, al reinicio de usode mquinas dadas de baja, as como a laprimera presentacin de la declaracin sobremquinas registradoras. La mquina regis-tradora debe asignarse a un establecimientodeclarado ante la SUNAT.

    b) La disminucin (BAJA). Se considera BAJA la noutilizacin temporal o definitiva de mquinasregistradoras.

    c) El cambio de ubicacin de mquinas registra-doras de un establecimiento a otro estableci-miento de una misma empresa.

    Concordancia:

    TUPA 2009 SUNAT- Procedimiento N 11 (Declaracinde alta, baja y cambio de ubicacin de mquinas regis-tradoras)

    3.2. Los hechos mencionados en el numeral anteriordebern declararse a la SUNAT dentro de los cinco(5) das de producidos. De realizarse el trmite atravs de un tercero autorizado de acuerdo a loestablecido por el TUPA de la SUNAT o a travs deSUNAT Virtual, ste deber exhibir el original de sudocumento de identidad vigente y presentar unacopia del documento de identidad vigente delcontribuyente o su representante acreditado en elRUC y el Formulario N 809 debidamente llenado yfirmado por el contribuyente o representante legalacreditado en el RUC.Literal incorporado por la Segunda Disposicin Complementa-ria de la Resolucin de Superintendencia N 289-2012/SUNAT(06.12.12) vigente a partir del 07.12.2012

    3.3. Los usuarios de mquinas registradoras debernmantener en existencia un mnimo de compro-bantes de pago impresos para atender las even-tualidades que se presenten, a fin de cumplir conla obligacin de otorgar el comprobante de pagorespectivo.

    Concordancia:

    LCP. Art. 1 (Obligacin de emitir comprobantes).

    3.4. Debern declarar a requerimiento de la SUNAT, enla forma, condiciones y plazos que sta establezca,la informacin contenida en los tickets o cintasemitidos por mquinas registradoras a que serefiere el numeral 5.3 del artculo 4, entre la quese encontrar lo siguiente: Nmero de RUC del adquirente o usuario:

    Importe de la venta, de la cesin en uso o delservicio prestado;

    Fecha y hora de emisin.

    3.5. Las mquinas registradoras que emitan los tickets ocintas a que se refiere el numeral 5.3 del artculo 4,debern estar claramente diferenciadas y separadasdel resto de mquinas destinadas a consumidoresfinales en el establecimiento en que se encuentreny en nmero reducido respecto del total de m-quinas registradoras del establecimiento, siempreque la cantidad de mquinas lo permita. Estascondiciones estarn sujetas a verificacin por partede la SUNAT.

    3.6. Los contribuyentes que incumplan lo dispuesto enlos numerales 3.4 y 3.5 no podrn emitir tickets ocintas con efecto tributario a partir de la fecha depublicacin de la relacin de infractores.

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    4. Normas aplicables a la declaracin de baja ycancelacin de documentos no entregados:

    4.1 Debern declarar en el formulario virtual 855 de-nominado Declaracin de Baja y Cancelacin.a) La baja de serie, cuando se retire uno o ms

    puntos de emisin.b) La baja de documentos por deterioro.c) La baja de documentos por robo o extravod) La baja de facturas, liquidaciones de compra,

    recibos por honorarios, notas de crdito, notasde dbito y guas de remisin del remitentepor cambio de rgimen, con motivo del in-greso al Nuevo Rgimen nico Simplificado.La declaracin deber ser presentada hasta lafecha en que se realice el cambio de rgimen.

    e) La cancelacin de autorizacin de impresincuando no se llegue a imprimir los documen-tos autorizados. La declaracin ser presentadaantes o conjuntamente con la siguiente solici-

    tud de autorizacin de impresin.f ) La baja de documentos vinculados a tributos

    cuya baja se comunica. La declaracin serpresentada antes o conjuntamente con lacomunicacin de baja de tributo.Prrafo sustituido por la Resolucin de SuperintendenciaN1 de la Ley N 254-2011 (29.10.11)

    4.2 El robo o extravo de documentos no entregadosdeber declararse a la SUNAT dentro de los quin-ce (15) das hbiles siguientes de producidos loshechos, consignando el tipo de documento y lanumeracin de los mismos.

    La declaracin de baja de documentos por motivode robo o extravo no exime al contribuyente de laobligacin de sustentar la baja con la copia certifica-da de la denuncia policial, cuando la SUNAT as se lorequiera. La denuncia policial deber realizarse conanterioridad a la presentacin de la declaracin debaja de los documentos robados o extraviados; encaso se realice con posterioridad slo eximir de laresponsabilidad a que hace referencia el numeral 4.3del presente artculo a partir de la fecha de la denuncia.Numeral sustituido por el artculo 2 de la R.S. N 124-2006/SUNAT (22.07.06), vigente desde el 01.08.06.

    Concordancia:

    RCP. Art. 12 num. 11.2 (Robo o extravio de documentosentregados).

    4.3. Los documentos declarados de baja debern serdestruidos. La declaracin de baja y cancelacin,salvo el caso de robo o extravo, no exime de laresponsabilidad por la circulacin posterior de losdocumentos.

    A partir de la declaratoria de baja de documentosse considera que stos dejan de existir como tales,por lo que su uso con posterioridad a dicha decla-ratoria acarrear la configuracin de las infraccionesprevistas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artculo174 del Cdigo Tributario, segn corresponda.Prrafo incorporado por el Artculo 5 de la Resolucin N156-2013-SUNAT, publicado el 14.05.13 y vigente a partirdel 15.05.13.

    4.4. No podrn solicitarse autorizaciones de impresinde documentos, utilizando la numeracin dada debaja o cancelada.Numeral sustituido por el artculo 1 de la R.S. N 315-2004/SUNAT (31.12.04).

    5. Debern anular y conservar el o los documentosque por fallas tcnicas, errores en la emisin u otrosmotivos, hubieren sido inutilizados previamente aser entregados, a ser emitidos o durante su emisin,no debiendo ser declarados.

    Los documentos anulados debern ser conserva-dos con sus respectivas copias.Prrafo incorporado por el artculo 6 de la R. de Superinten-dencia N 077-99/SUNAT (13.07.99).

    Concordancia:

    RLIGV. Art. 6 num. 2.2 (Comprobantes de pago nofidedignos).

    6. Los comprobantes de pago, notas de crdito,

    notas de dbito y guas de remisin no podrn serenmendados, borrados y/o tachados. Los docu-mentos que se emitan de manera manual debernconsignar con tinta en el original, la informacin nonecesariamente impresa, siempre que simultnea-mente permita la impresin en las copias.

    7. Los que empleen sistemas computarizados para laemisin de comprobantes de pago debern utili-zar formatos impresos por imprentas o empresasgrficas, de acuerdo a los requisitos y caractersticassealados en el presente reglamento.

    Concordancia:

    LCP.Art. 4 tercer prrafo (Obligaciones de las imprentas).RCP. Art. 12 num. 1.2 (Obligacin de solicitar autorizacinde impresin).CT. Art. 87 inc. 13 (Obligaciones de lasdeudas tributarias).

    8. Debern exhibir los carteles de difusin que gra-tuitamente les proporcione la Administracin Tri-butaria en lugar visible, preferentemente donde serealice el pago o se emita el comprobante de pago,para efecto de incentivar el cumplimiento de lasobligaciones previstas en el presente reglamento.

    9. Debern presentar los formularios a que hace refe-rencia el presente reglamento ante la Intendenciau Oficina Zonal que corresponda a su domiciliofiscal o en los lugares que la SUNAT determine.

    Concordancia:LCP. Art. 3 inc. f ) 1er. prrafo (Mecanismos de control).

    10. Verificarn que los documentos autorizados por laSUNAT, entregados por la imprenta, empresa grfi-ca o el importador, cumplan con las caractersticasy requisitos mnimos establecidos en el presentereglamento.

    Concordancia:

    LCP.Art. 3 inc. f ) 1er. prrafo (Mecanismos de control).

    11. Normas aplicables en el caso de robo o extravide documentacin

    11.1. El adquirente o usuario deber proceder conforme

    al numeral 4.2 del presente artculo, conservando

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    en su poder mientras el tributo no est prescrito, elcargo de recepcin de la comunicacin a la SUNAT,as como la copia certificada de la denuncia policial.

    11.2. El robo o extravo de documentos entregados noimplica la prdida del crdito fiscal, o costo o gasto

    para efecto tributario, sustentados en dichos do-cumentos, siempre que el contribuyente acrediteen forma fehaciente haber cumplido en su debidomomento con todos los requisitos que estipulanlas normas pertinentes para que tales documentossustenten vlidamente el crdito fiscal, o el costoo gasto para efecto tributario y adems tenga adisposicin de la SUNAT:- la segunda copia (la destinada a la SUNAT)

    del documento robado o extraviado, de serel caso, o, en su defecto,

    - copia fotosttica de la copia destinada a quientransfiri el bien o lo entreg en uso, o prest el

    servicio, del documento robado o extraviado,o de la cinta testigo.Quien transfiri el bien o lo entreg en uso, o prestel servicio -o su representante legal declarado enel RUC- deber entregar dicha copia fotosttica aladquirente o usuario que lo solicite y consignaren la misma su nombre y apellidos, documentode identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, elsello de la empresa.

    Tratndose de los documentos a que se refiere elliteral d) del numeral 6.1 del artculo 4 del presentereglamento, se emitir un duplicado exacto con ladenominacin segundo original, del documentorobado o extraviado.La SUNAT ejercer las acciones fiscalizadoras nece-sarias a efecto de comprobar la autenticidad de losactos referidos.

    Concordancia:

    RCP. Art. 12 num. 4.2 (Robo o extravo de documentosno entregados).

    11.3. La inobservancia de las normas aplicables en casode robo o extravo de documentos entregados sesancionar conforme a lo dispuesto en el Cdigo

    Tributario, sin perjuicio de las acciones penales quepudieran corresponder, de ser el caso.Numeral sustituido por el artculo 1 de la R.S. N 315-2004/SUNAT (31.12.04)

    Concordancia:

    CT.Art. 176 num. 2 (No presentar declaraciones dentrodel plazo).

    ARTCULO 13. USO TEMPORAL DE DOCUMENTOSSe autoriza el uso temporal de una serie asignada a unpunto de emisin:1. Cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo

    en el que se ubica el punto de emisin cambia dedireccin y siempre que dicho cambio haya sidodeclarado. La autorizacin proceder nicamenterespecto a los documentos en existencia a la fechade ocurrido el cambio de direccin.

    2. Tratndose de ferias temporales.Cuando se presente cualquier otro caso no con-templado en los numerales anteriores, la SUNATpodr autorizar el uso temporal de los documentos,previa evaluacin.

    En todos los casos de uso temporal se deberconsignar, de modo legible y mediante cualquiermecanismo, los nuevos datos del documento.Artculo sustituido por el artculo 3 de la R.S. N 124-2006/SUNAT (22.07.06), vigente desde el 01.08.06.

    Concordancia:

    LCP. Art. 3 (Datos que sealar Sunat para efectos dela LCP).

    Oficio emitido por la SUNAT:

    Oficio N 112-2005-SUNAT/2B0000

    Tratndose de ferias temporales, el numeral 2 del artculo 13 delReglamento de Comprobantes de Pago autoriza el uso temporal

    en dicha feria de una serie asignada a un punto de emisinubicado en un lugar distinto, disponiendo, sin embargo, queen tal supuesto se consigne mediante cualquier mecanismo losnuevos datos del documento; vale decir, la direccin del puntode emisin ubicado en la feria.En relacin con el comprobante de pago que se debe emitiren las ferias, segn el rgimen tributario en que se encuentreel contribuyente, y el rgimen tributario que se da en ellas, esdel caso sealar que, de acuerdo con la legislacin tributariavigente, ni las ferias ni los contribuyentes que desarrollen susactividades comerciales en ellas tienen, por ese slo hecho, untratamiento tributario especial comoerciales en ellas tienen, porese slo hecho, un tratamiento tributario especial.

    ARTCULO 14. REGISTRO DE OPERACIONES

    Las operaciones realizadas se registrarn observandolas siguientes normas:1. Debern anotarse en forma cronolgica en el

    Registro de Ventas o de Ingresos, por tipo decomprobante de pago y correlativa por serie.

    2. En el caso de los siguientes documentos:2.1. Boletas de venta Podr anotarse el importe total de las operaciones

    realizadas diariamente, consignndose el nmeroinicial y final de las boletas de venta que sustentendichas operaciones.

    2.2. Tickets o cintas de mquina registradora Podr anotarse el importe total de las operaciones

    realizadas diariamente, consignndose el nmeroinicial y final de los tickets que sustenten dichasoperaciones por cada mquina registradora.

    Tratndose de los tickets o cintas de mquina re-gistradora a que refiere el numeral 5.3 del artculo4, deber anotarse claramente por cada ticketemitido: la fecha de emisin, el nmero de la seriede la mquina registradora, el nmero de ticket,el importe de la venta, cesin en uso o servicioprestado, el monto del impuesto y el nmero deRUC del adquirente o usuario.

    Concordancia:

    R.S. N 234-2006/SUNAT- Normas referidas a libros vin-culados a asuntos tributarios, Arts. 6 (Forma de llevado

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    de los libros vinculados a asuntos tributarios), 13 num.2 (Libro de ingresos y gastos). RLIGV. Art. 10 num. 3(Registro de operaciones).

    ARTCULO 15. MONTO MNIMO PARA LA EMISIN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE PAGO

    En operaciones con consumidores finales que noexcedan la suma de cinco nuevos soles (S/. 5.00), la obli-gacin de emitir comprobante de pago es facultativa,pero si el consumidor lo exige deber entregrsela. Elsujeto obligado deber llevar diariamente un controlde dichas operaciones, emitiendo una boleta de ventaal final del da por el importe total de aquellas por lasque no se hubiera emitido el comprobante de pagorespectivo, conservando en su poder el original y lacopia.

    Concordancia:

    LCP. Art. 1 (Emisin facultativa de comprobantes de

    pago).

    ARTCULO 16. DISPOSICIONES ESPECIFICASPARA LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS

    Las normas contenidas en los Captulos III y IV delpresente reglamento, a excepcin de las normascontenidas en el numeral 11 del artculo 12, no sernde aplicacin a los comprobantes de pago a que serefieren los incisos f) y g) del artculo 2, los cualesdebern cumplir con las disposiciones especficas quela SUNAT determine.Prrafo modificado por el artculo 8 de la R. de SuperintendenciaN 077-99/SUNAT (13.07.99).

    Segundo prrafo derogado por la Quinta Disposicin Final de laR. S. N 166-2004/SUNAT (04.07.04).

    ARTCULO 16A. OBLIGACIN DE UTILIZARLOS SERVICIOS DE UNA IMPRENTA AUTORIZADA

    Slo sern considerados comprobantes de pago, notasde crdito, notas de dbito y guas de remisin, losdocumentos impresos o importados por imprentasinscritas en el Registro de Imprentas.

    Esta disposicin no es aplicable a los comprobantes depago a que alude el artculo anterior.

    Artculo incorporado por el artculo 2 de la R.S. N 315-2004/SUNAT(31.12.04).

    Concordancia:

    RCP. Art. 12 num. 7) (Utilizar el sistema computarizadopara la emisin de comprobantes).

    CAPTULO VOBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES

    Captulo sustituido por el artculo 4 de la R.S. N 064-2006/SUNAT(25-04-06) vigente desde el 01.05.06.

    ARTCULO 17. NORMAS PARA EL TRASLADODE BIENES1. La gua de remisin sustenta el traslado de bienes

    entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el

    artculo 21 del presente reglamento.

    2. El traslado de bienes para efecto de lo dispuestoen el presente captulo, se realiza a travs de lassiguientes modalidades:2.1. Transporte privado, cuando el transporte de

    bienes es realizado por el propietario o po-seedor de los bienes objeto de traslado, o porlos sujetos sealados en los numerales 1.2 a1.6 del artculo 18 del presente reglamento,contando para ello con unidades propiasde transporte o tomadas en arrendamientofinanciero.

    Por excepcin, se considera transporte privadoaquel que es prestado en el mbito provincialpara el reparto o distribucin exclusiva de bie-nes en vehculos de propiedad del fabricanteo productor de los bienes repartidos o distri-buidos, tomados en arrendamiento por el querealiza la actividad de reparto o distribucin.

    2.2. Transporte pblico, cuando el servicio de trans-porte de bienes es prestado por terceros.

    3. El traslado de bienes comprendidos en el Siste-ma de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central, a que se refiere el Texto nicoOrdenado del Decreto Legislativo N 940 aprobadopor Decreto Supremo N 155-2004-EF y normamodificatoria, deber estar sustentado con la guade remisin que corresponda y el documentoque acredite el depsito en el Banco de la Nacin,en los casos en que as lo establezcan las normascorrespondientes.

    Concordancia:

    R.S.N183-2004/SUNAT - Art. 2 num. 2.2,(Aplicacin delsistema de detracciones a la venta o al traslado de bienescomprendidos en el Anexo I).

    4. El traslado de bienes efectuado por emisores itine-rantes de comprobantes de pago, ser sustentadomediante las guas de remisin correspondientes,as como la exhibicin del original y copias de loscomprobantes de pago que utilizarn en la reali-zacin de las ventas.

    Concordancia:

    RCP. Arts. 19 num. 1.4 inc. i) (Traslado por emisor iti-nerante), 20 num. 3.1 (Traslado de bienes por emisoresitinerantes).

    5. La gua de remisin y documentos que sustentan eltraslado de bienes debern ser emitidos en formaprevia al traslado de los bienes.

    Informe emitido por la SUNAT:

    Informe N 226-2005-SUNAT/2B0000

    El traslado de bienes con motivo de su venta se sustentar con lagua de remisin respectiva, siendo suficiente este documento,salvo que por norma expresa se haya dispuesto algo distinto.

    ARTCULO 18. OBLIGADOS A EMITIR GUASDE REMISIN1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad

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    de transporte privado, los sujetos mencionados acontinuacin debern emitir una gua de remisindenominada Gua de Remisin - Remitente:

    1.1. El propietario o poseedor de los bienes al inicio deltraslado, con ocasin de su transferencia, presta-cin de servicios que involucra o no transformacindel bien, cesin en uso, remisin entre estableci-mientos de una misma empresa y otros.

    Concordancia:

    CC. Arts. 896 (Posecin), 942-949 (Trasmisin de lapropiedad)

    1.2. El consignador, en la entrega al consignatario de losbienes dados en consignacin y en la devolucinde los bienes no vendidos por el consignatario.

    1.3. El prestador de servicios en casos tales como:mantenimiento, reparacin de bienes, servicios demaquila, etc.; slo si las condiciones contractuales

    del servicio incluyen el recojo o la entrega de losbienes en los almacenes o en el lugar designadopor el propietario o poseedor de los mismos.

    1.4. La agencia de aduana, cuando el propietario oconsignatario de los bienes le haya otorgado man-dato para despachar, definido en la Ley General deAduanas y su reglamento.

    Concordancia:

    D. Leg. N1053- Ley General de Aduanas, Art. 17 ( Des-pachadores de Aduanas), (27.06.08).

    1.5. El Almacn Aduanero o responsable, en el caso detraslado de bienes considerados en la Ley Generalde Aduanas como mercanca extranjera trasladada

    desde el puerto o aeropuerto hasta el AlmacnAduanero.

    Concordancia:

    D.Leg. N 1053 - Ley General de Aduanas, Art. 31 (Alma-cenes aduaneros), (27.06.08).

    1.6. El Almacn Aduanero o responsable, en el caso detraslado de bienes considerados en la Ley Generalde Aduanas como mercanca nacional, desde elAlmacn Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

    Se consideran como remitentes a los sujetos obli-gados a emitir guas de remisin conforme a losealado en los numerales antes mencionados.

    El remitente emitir una gua de remisin por cadapunto de llegada y destinatario. Cuando para unmismo destinatario existan varios puntos de llega-da, una sola gua de remisin del remitente podrsustentar dicho traslado, siempre que en sta sedetallen los puntos de llegada.

    Los sujetos sealados en los numerales 1.3 a 1.6 notienen la condicin de propietarios ni poseedoresde los bienes. En estos casos, para efecto de lodispuesto en los numerales 8 al 10 del artculo174 del Cdigo Tributario, se considerar comoremitente al propietario o poseedor de los bienesal inicio del traslado.

    Concordancia:

    D.Leg. N 1053- Ley General de Aduanas, Art. 31 (Alma-cenes aduaneros), (27.06.08).

    2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad detransporte pblico:

    2.1. Se emitirn dos guas de remisin:2.1.1. Una por el transportista, denominada Gua

    de Remisin - Transportista, en los casossealados en los numerales anteriores delpresente artculo; y,

    2.1.2. Otra por el propietario o poseedor de losbienes al inicio del traslado o por los sujetossealados en los numerales 1.2 a 1.6 del pre-sente artculo, denominada Gua de Remisin- Remitente.

    El transportista emitir una gua de remisin porcada propietario, poseedor o sujeto sealado en

    los numerales 1.2 a 1.6 del presente artculo quegenera la carga, quienes sern considerados comoremitentes.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior ser de aplica-cin incluso cuando se trasladen bienes de msde un remitente en un mismo vehculo, salvolo previsto en el numeral 1.8 del artculo 20 delpresente reglamento.

    2.2. Se emitir una sola gua de remisin a cargo deltransportista, tratndose de bienes cuya propiedado posesin al inicio del traslado corresponda a:2.2.1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes

    de pago o gua de remisin.

    Concordancia:

    LCP. Art. 1 (Obligados a emitir comprobantes).

    2.2.2. Las personas obligadas a emitir recibos porhonorarios.

    Concordancia:

    RCP. Art. 4 num. 2 (Obligados a emitir recibos porhonorarios).

    2.2.3. Sujetos del Nuevo Rgimen nico Simpli-ficado.

    Concordancia:

    RCP. Art. 4 num. 6.3 (Documentos que no pueden emitirlos sujeto del nuevo RUS).

    Para efecto del presente artculo, se entiendecomo responsable a aquel sujeto que sin tenerla calidad de Almacn Aduanero conforme a lodispuesto en la Ley General de Aduanas puederemitir bienes en los casos sealados en losnumerales 1.5 y 1.6 del presente artculo.

    ARTCULO 19. DE LAS GUAS DE REMISIN19.1 Para efecto de lo sealado en los numerales 4 y

    8 del artculo 174 del Cdigo Tributario y en elpresente reglamento, se considerar que no existegua de remisin cuando:

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    1. El documento no haya sido impreso de acuer-do a lo previsto en el numeral 1 del artculo 12del presente reglamento.

    2. El remitente o transportista que emita el do-cumento tenga la condicin de no habido ala fecha de inicio de traslado.

    Concordancia:

    D.S. N 041-2006-EF - Norma para la condicin de nohallado y no habido, (12.04.06).

    19.2 Para efecto de lo sealado en los numerales 5 y9 del artculo 174 del Cdigo Tributario y en elpresente reglamento, se considerar que un do-cumento no rene los requisitos y caractersticaspara ser considerado como gua de remisin siincumple lo siguiente:Encabezado sustituido por el 6 de la Resolucin N156-2013-SUNAT, publicado el 14.05.13 y vigente a partirdel 15.05.13.

    1. GUA DE REMISIN DEL REMITENTE En el caso de la gua de remisin emitida por el

    propietario, poseedor de los bienes o alguno delos sujetos sealados en los numerales 1.2 a 1.6del artculo 18 del presente reglamento, indepen-dientemente de que el transporte se realice bajola modalidad de transporte privado o pblico, stadeber contener la siguiente informacin:

    INFORMACIN IMPRESA1.1 Datos de identificacin del remitente:

    a) Apellidos y nombres, o denominacin o raznsocial.

    Adicionalmente, los contribuyentes que gene-ren rentas de tercera categora debern con-signar su nombre comercial, si lo tuvieran.

    b) Direccin del domicilio fiscal y del estable-cimiento donde est localizado el punto deemisin. Podr consignarse la totalidad dedirecciones de los diversos establecimientosque posee el contribuyente.

    c) Nmero de RUC.1.2 Denominacin del documento: GUA DE REMI-

    SIN-REMITENTE.1.3 Numeracin: Serie y nmero correlativo.1.4 Motivo del traslado: Deber consignar las siguien-

    tes opciones:a) Venta.b) Venta sujeta a confirmacin del comprador.c) Compra.d) Consignacin.e) Devolucin.f ) Traslado entre establecimientos de la misma

    empresa.g) Traslado de bienes para transformacin.h) Recojo de bienes.i) Traslado por emisor itinerante de comproban-

    tes de pago.

    j) Traslado zona primaria.k) Importacin.l) Exportacin.m) Venta con entrega a terceros. Esta opcin

    ser utilizada cuando el comprador solicita alremitente que los bienes sean entregados a untercero, quien ser considerado como destina-tario para efecto de la informacin a consignaren la gua de remisin. Asimismo, se indicarel nmero de RUC del comprador, o en sudefecto, el tipo y nmero de su documentode identidad y sus apellidos y nombres.

    n) Otras no incluidas en los puntos anteriores,tales como exhibicin, demostracin, entregaen uso, traslado para propia utilizacin; debien-do consignarse expresamente el motivo deltraslado.

    Se debe indicar cul de las opciones motiva eltraslado.

    En caso que no se utilice alguna de las opcionespodr imprimirse slo aquellas empleadas.

    Tratndose de guas de remisin del remitenteemitidas por sujetos acogidos al Nuevo Rgimennico Simplificado no se consignar los motivossealados en los literales d), f ), j), k) y l), salvo queel domicilio fiscal de tales sujetos se encuentre enzona de frontera, en cuyo caso podrn consignarlos motivos sealados en los literales j) y k).

    1.5 Datos de la imprenta o empresa grfica que efectula impresin:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn

    social. Adicionalmente, podr consignarse elnombre comercial.

    b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.

    1.6 Nmero de autorizacin de impresin otorgadopor la SUNAT, el cual ser consignado junto a losdatos de la imprenta o empresa grfica.

    1.7 Destino del original y copias: En el original : DESTINATARIO En la primera copia : REMITENTE En la segunda copia : SUNAT

    INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA1.8 Direccin del punto de partida, excepto si el

    mismo coincide con el punto de emisin deldocumento.

    1.9 Direccin del punto de llegada.

    Informe emitido por la SUNAT:

    Informe N 044 -2007-SUNAT/2B0000El punto de llegada que se consigna en las guas de remisin(Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamentecon el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos decla-rados ante la SUNAT.