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1 REGLAMENTO DE BECAS DE POSTGRADO DE LA UAP TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO YFINALIDAD ARTÍCULO 1.- (DEL OBJETO) El presente reglamento tiene por objeto, establecer los requisitos y procedimientos para la otorgación de becas a docentes, estudiantes de pregrado, trabajadores administrativos de la Universidad Amazónica de Pando (UAP) que cumplan con los requisitos, y las condiciones que el mismo establece sustentadas en la Ley 3058 regulado por D.S. 28421, Estatuto Orgánico de la UAP, Reglamentos del Sistema de Postgrado de la Universidad Boliviana, Reglamento de Postgrado aprobado por Resolución del HCU Nro. 036/ 2004 y la Resolución de CAU Nro. 28/2006. ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD) Fortalecimiento institucional a través de Programas de Postgrado y otros cursos de capacitación para docentes, estudiantes de pregrado, trabajadores administrativos de la Universidad Amazónica de Pando (U.A.P.) CAPITULO II DEL AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 3.- (AMBITO DE APLICACIÓN) El presente reglamento se aplicara a todos los interesados que cumplan con los requisitos y residan de manera permanente en el departamento de Pando. ARTÍCULO 4.-(PRINCIPIOS) Son principios del Sistema de Becas: a) Apoyar, al docente estudiante de pregrado y trabajador administrativo que se encuentre en situación socioeconómica desfavorable. b) Estimular, al becario de postgrado a un buen rendimiento académico. c) Promover, la excelencia académica. d) Promover la imparcialidad, la ética en los procesos de selección de becados. TITULO II DE LAS DEFINICIONES CAPITULO UNICO ARTÍCULO 5.- Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se entiende por: Aspirante. La persona que solicita una beca. Beca. Es el apoyo de carácter económico que se otorga a la persona que ha obtenido este beneficio, en cualquiera de las modalidades de beca establecidas en el presente reglamento, la que se formalizará con el Contrato de Asignación de Beca correspondiente.

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REGLAMENTO DE BECAS DE POSTGRADO DE LA UAP

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DEL OBJETO YFINALIDAD

ARTÍCULO 1.- (DEL OBJETO) El presente reglamento tiene por objeto, establecer los requisitos y procedimientos para la otorgación de becas a docentes, estudiantes de pregrado, trabajadores administrativos de la Universidad Amazónica de Pando (UAP) que cumplan con los requisitos, y las condiciones que el mismo establece sustentadas en la Ley 3058 regulado por D.S. 28421, Estatuto Orgánico de la UAP, Reglamentos del Sistema de Postgrado de la Universidad Boliviana, Reglamento de Postgrado aprobado por Resolución del HCU Nro. 036/ 2004 y la Resolución de CAU Nro. 28/2006. ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD) Fortalecimiento institucional a través de Programas de Postgrado y otros cursos de capacitación para docentes, estudiantes de pregrado, trabajadores administrativos de la Universidad Amazónica de Pando (U.A.P.)

CAPITULO II DEL AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 3.- (AMBITO DE APLICACIÓN) El presente reglamento se aplicara a todos los interesados que cumplan con los requisitos y residan de manera permanente en el departamento de Pando.

ARTÍCULO 4.-(PRINCIPIOS) Son principios del Sistema de Becas:

a) Apoyar, al docente estudiante de pregrado y trabajador administrativo que se encuentre en situación socioeconómica desfavorable.

b) Estimular, al becario de postgrado a un buen rendimiento académico. c) Promover, la excelencia académica. d) Promover la imparcialidad, la ética en los procesos de selección de becados.

TITULO II

DE LAS DEFINICIONES CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se entiende por: Aspirante. La persona que solicita una beca. Beca. Es el apoyo de carácter económico que se otorga a la persona que ha obtenido este beneficio, en cualquiera de las modalidades de beca establecidas en el presente reglamento, la que se formalizará con el Contrato de Asignación de Beca correspondiente.

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Becario. Persona beneficiada con una beca de estudio en un determinado Programa de Postgrado. Cesación de beca. La persona beneficiada con cualquier tipo de beca que no cumpla con los requisitos académicos y socioeconómicos. C.E.U.B. Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana. Consejo de Postgrado. Unidad Técnica que norma, coordina y ejecuta cursos y programas: siendo la máxima instancia académica de los estudios de postgrado en la UAP. Contrato de solicitud de Beca. Instrumento jurídico legal en el cual se hacen constar los términos y condiciones de la beca que se otorga en cualquiera de las modalidades previstas en este reglamento. Convenio interinstitucional. La Dirección de Postgrado de la Universidad Amazónica de Pando, con personas naturales públicas o privadas, nacionales o extranjeras suscribe con organismos internacionales para establecer programas de formación de recursos humanos en cualquiera de las modalidades que establece el presente Reglamento. Convocatoria. Documento publicado en diversos medios de comunicación mediante el cual se da a conocer las características específicas de las becas que se otorgan, su calendario particular y los requisitos que deben cubrir los aspirantes interesados. Docente. Profesional que imparte clases teórico practicas a nivel de pregrado que está sujeto a evaluación docente. Para el presente reglamento se consideraran para becas a docentes con más de dos años de experiencia en catedra. Estudiante de Pregrado. Persona que realiza estudios académicos a nivel de licenciatura que cursan el noveno o decimo semestre (o último año en los casos que amerita). Estudios de Postgrado. Estudios posteriores a la licenciatura, para la obtención de un diplomado, especialidad, maestría, doctorado o post doctorado. Evaluación docente. Es el proceso de recolección de información que analiza e interpreta con juicios de valor sobre la calidad de rendimiento del docente y conduce al proceso de toma de decisiones dentro de un marco de calificaciones. Evaluadores. Miembros del Consejo de Postgrado encargados de evaluar las solicitudes de beca y con la atribución de emitir el resultado para poder asignar o no una beca. Fondo de Becas. Recursos destinados de los ingresos propios de Postgrado. Formulario de inscripción. Instrumento de habilitación para la presentación de información al Comité de Becas. IDH.Impuesto Directo a los Hidrocarburos

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Institución Extranjera. La entidad, empresa u organismo de educación superior o de investigación científica o tecnológica ubicada fuera del país, receptora del becario. POA.Plan Operativo Anual. Programa. Corresponden a la modalidad de formación a nivel de Postgrado y están dirigidos a profundizar los niveles de conocimiento. Rendimiento académico. Es el nivel de aprovechamiento o logros obtenidos en las actividades académicas en un determinado tiempo para los estudiantes de pregrado. Sistema de Becas. Procedimiento establecido para constituir un marco normativo sobre la otorgación de becas. TGN. Tesoro General de la Nación. Trabajador Administrativo. Son aquellos trabajadores que cuentan con nombramiento respectivo y que se encuentran consignados en una planilla mensual de haberes. Se incluye a los funcionarios sujetos a contrato especial, eventual o por tiempo determinado. Para el presente reglamento se considera aquel trabajador administrativo con una antigüedad mayor a dos años para poder acceder a una beca.

TITULO III DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

CAPITULO I DEL SISTEMA DE BECAS

ARTÍCULO 6.- La Universidad Amazónica de Pando, asignara los recursos económicos cada año para el sistema de becas, definidos en su POA proveniente de las transferencias por IDH, TGN, recursos propios u otros que la universidad canalice para este fin.

ARTÍCULO 7.- El número total de becas a otorgarse en cada convocatoria, estará sujeta a los recursos aprobados por el HCU disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTÍCULO 8.- Los recursos financieros que se destinen al Sistema de Becas, solo podrán ser utilizados en el cumplimiento de los objetivos del mismo. Si al finalizar el ejercicio económico correspondiente existiera remanente, deberá de ser depositado en la cuenta de Postgrado.

CAPITULO II FONDO DE BECAS

ARTÍCULO 9.- Créase el Fondo de Becas el mismo que será administrado directamente por las autoridades autorizadas en el marco del presente reglamento.

ARTÍCULO 10.- El Fondo de Becas estará conformado al menos por el 30% del total de los ingresos propios por concepto de matrículas de postgrado del presupuesto anual.

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TITULO IV RECURSOS DE SELECCIÓN

CAPITULO I DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 11.- El presente Reglamento prevé la asignación de becas de acuerdo a las normas dispuestas y los criterios establecidos en el presente documento.Tienen prioridad en la asignación de la beca dentro de la UAP los siguientes grupos:

a) Docentes, estudiantes de pregrado y trabajadores administrativos que cumplan con los requisitos de la convocatoria (sujeto a la interpretación del Art. 5 del presente Reglamento).

ARTÍCULO 12.- Podrán ingresar al sistema de becas en función de los siguientes criterios de selección:

a) Por condición socioeconómica para el estudiante pre grado, docente y trabajadores administrativo, se identificará y dará prioridad a los aspirantes con menores recursos económicos y que, consecuentemente, tienen limitaciones para realizar estudios post graduales, considerando los aspectos que se encuentran en el formulario de inscripción, mismo que detallara los siguientes puntos:

- Nivel socioeconómico del hogar del aspirante, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar, según edad y sexo.

- Situación familiar tenga o no hijos. - Edad del aspirante, conforme la misma se acerque o aleje de la media de

edad, para cada programa. - Tasa de dependencia, definida como la relación entre el total de personas

del grupo familiar que perciban algún ingreso, incluido el aspirante, y el total de personas que conforman el grupo familiar.

- Lugar de procedencia del estudiante, y distancia medida en kilómetros que separa su domicilio de la sede de la UAP.

- Situación jurídica del inmueble del grupo familiar. - Cobertura de salud del aspirante en caso de tenerla. - Padre o madre de familia que tenga a su cargo un miembro de la familia

con discapacidad o enfermedad terminal.

b) Por rendimiento académico y evaluación docente según la normativa vigente los requisitos serán los determinados en los Art. 24 al 27 del presente Reglamento de Becas.

ARTICULO 13.- Para ingresar al Sistema de Becas por condición socioeconómica y rendimiento académico, el aspirante deberá presentar el formulario de solicitud correspondiente, así como todos los documentos requeridos por la Dirección de Postgrado, en las fechas establecidas y cuando el Consejo de Postgrado así lo disponga.

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CAPITULO II FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 14.- El aspirante deberá proporcionar la información en el entendido de que ésta es estrictamente confidencial. No se tramitarán solicitudes que no sean presentadas en el formulario de inscripción correspondiente, incompleto, ilegible, fuera de fechas establecidas o sin las firmas respectivas.

ARTÍCULO 15.- Toda información y documentación que el aspirante aporte en su formulario de inscripción, pasará a ser propiedad de la UAP y estará sujeto a la verificación si fuera necesario; de igual forma esta información será estrictamente confidencial.

ARTICULO 16.- La información proporcionada por el aspirante en el formulario de inscripción y los requisitos presentados tendrán el carácter de declaración jurada, cualquier alteración de la verdad comprobada anulara la solicitud y será considerada falta grave, con las consecuencias previstas por el Consejo de Postgrado.

ARTÍCULO 17.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin, mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por la autoridad competente junto a los requisitos exigidos para la otorgación de una beca en el Capítulo III.

CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA OTORGACIÓN DE UNA BECA

ARTÍCULO 18.- En todos los casos, son requisitos y condiciones obligatorias para el aspirante a una beca local de Postgrado:

A) Para docentes:

a) Carta de solicitud al Director de Postgrado indicando motivo y tipo de beca que solicita.

b) Formulario de inscripción c) Fotocopia de CI d) Fotocopia legalizada de Titulo en Provisión Nacional o Título Académico. e) Presentación del Currículum Vitae. f) Evaluación docente de la pasada gestión y el record académico universitario. g) Contrato firmado de solicitud de beca con la Dirección de Postgrado. h) Solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria. i) Cumplir con los requisitos específicos, establecidos en la convocatoria.

B) Para estudiantes de pregrado:

a) Carta de solicitud al Director de Postgrado indicando motivo y tipo de beca que solicita.

b) Fotocopia de CI c) Fotocopia de Matricula. d) Formulario de inscripción.

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e) Presentación del Currículum Vitae. f) Certificado de notas legalizado del último año o noveno y décimo semestre de la

carrera que le corresponda o su recod académico legalizado. g) Ser estudiante regular de la UAP. h) Firmar contrato de solicitud de beca con la Dirección de Postgrado. i) Solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria. j) Cumplir con los requisitos específicos, establecidos en la convocatoria.

C) Para trabajadores administrativos:

a) Carta de solicitud al Director de Postgrado indicando motivo y tipo de beca que solicita.

b) Formulario de inscripción. c) Fotocopia legalizada de título en provisión nacional o título académico. d) Fotocopia de CI. e) Presentación del Currículum Vitae. f) Carta de auspicio de su jefe inmediato superior, Director, Vice Rector o Rector. g) Presentación de su recod académico universitario. h) Documento que certifique ser empleado regular. i) Contrato firmado de solicitud de beca con la Dirección de Postgrado j) Última papeleta de pago de honorarios k) Solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria. l) Cumplir con los requisitos específicos, establecidos en la convocatoria.

TITULOV SOBRE LAS BECAS

CAPITULO I BECAS LOCALES, NACIONALES E INTERNACIONALES

ARTÍCULO 19.- Se entenderá por beca en el presente reglamento:

a) Beca Local: Beneficio que se otorga al estudiante de pregrado, docente y trabajador administrativo para cursar programas en el Postgrado de la UAP.

b) Beca Nacional: Beneficio que otorga la UAP y otra institución en mutuo acuerdo para hacer intercambios de capacitación.

c) Beca Internacional: Beneficio que otorga una institución internacional.

ARTÍCULO 20.- Las becas, constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y resulta incompatible con otros beneficios de carácter similar.

ARTÍCULO 21.- La beca tendrá la misma duración que el tiempo del desarrollo del programa tanto para docentes, estudiantes de pregrado y trabajadores administrativos.

ARTÍCULO 22.- La cobertura de becas a doctorado solo cubrirá el 25% de la colegiatura a docentes y trabajadores administrativos.

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ARTÍCULO 23.- Se podrán suscribir Convenios con instituciones públicas, privadas, No gubernamentales y otros a nivel nacional e internacional, siempre y cuando estén dirigidos a apoyar, fortalecer y desarrollar la formación e investigación postgraduada.

CAPITULO II DE BECAS LOCALES

ARTÍCULO 24.- Para efectos del presente reglamento, existen becas locales para docentes, estudiantes de pregrado y trabajadores administrativos con diferentes categorías:

a) Beca tipo A: Concede el 100% de la colegiatura. b) Beca tipo B: Concede el 50% de la colegiatura. c) Beca tipo C: Concede el 25% de la colegiatura.

ARTÍCULO 25.- Se otorgara beca local del 25% de la colegiatura del programa en los siguientes casos académicos:

a) Estudiantes de pregrado que hayan obtenido un puntaje de 65 a 75 en su rendimiento académico.

b) Docentes que hayan obtenido un puntaje de 70 a 80 en la evaluación docente. c) Trabajador Administrativo que presente su certificado de calificaciones de los dos

últimos años universitarios con un promedio mínimo de 70 a 80 puntos. ARTÍCULO 26.- Se otorgara beca local del 50% de la colegiatura del programa en los siguientes casos académicos:

a) Estudiantes de pregrado que hayan obtenido un puntaje de 76 a 85 en su rendimiento académico.

b) Docentes que hayan obtenido un puntaje de 81 a 90 en la evaluación docente. d) Trabajador Administrativo que presente su certificado de calificaciones de los dos

últimos años universitarios con un promedio mínimo de 81 a 90 puntos en su rendimiento académico o en la sustentación de su tesis.

ARTÍCULO 27.- Se otorgara beca local del 100% de la colegiatura del programa en el siguiente caso académico:

a) Estudiante de pregrado que haya obtenido la mejor nota de su carrera, misma que esta certificada por una carta de la Dirección.

b) Docente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación docentes en su correspondiente área.

ARTÍCULO 28.- La cantidad total de becas locales a otorgarse en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos económicos disponibles anualmente para esa finalidad, aprobados por el Honorable Consejo Universitario (H.C.U.).

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ARTÍCULO 29.- La beca local al interior de la UAP solo cubrirá colegiatura. ARTICULO 30.- La beca local excluye:

a) El pago de la matrícula. b) El pago de timbres y derechos de ley. c) El pago por derecho de sustentación del Trabajo Final de Postgrado. d) Otros derechos especificados en cada programa. e) Seguros de salud. f) Material de estudio. g) Estipendio. h) Gastos que representen la elaboración del trabajo final de postgrado.

CAPITULO III

BECAS NACIONALES E INTERNACIONALES

ARTÍCULO 31.- Serán beneficiarios de becas nacionales solo los docentes y trabajadores administrativos. ARTÍCULO 32.- La beca nacional solo cubrirá:

a) Transporte aéreo al interior del país (ida y vuelta). b) El docente o trabajador administrativo, percibirá su sueldo durante el tiempo que el

desarrollo del programa. ARTÍCULO 33.- La beca nacional excluye cualquier otro gasto fuera de lo determinado en este capítulo. ARTÍCULO 34.- Se respetaran los convenios interinstitucionales firmados por las máximas autoridades de la UAP donde los beneficios estarán establecidos por mutuo acuerdo para becas nacionales de capacitación. ARTÍCULO 35.- Serán beneficiarios de becas internacionales solo los docentes y trabajadores administrativos. ARTÍCULO 36.- La beca internacional solo cubrirá:

a) Transporte aéreo al interior del país (ida y vuelta) b) El docente o trabajador administrativo, percibirá su sueldo durante el tiempo que el

desarrollo del programa. ARTÍCULO 37.- La beca internacional excluye cualquier otro gasto fuera de lo determinado en este reglamento. ARTÍCULO 38.- Los docentes y trabajadores administrativos para optar a una beca internacional deberán cumplir con los requisitos establecidos entre la UAP, el organismo, país, embajada u otro organismo internacional detallados en el convenio interinstitucional. ARTÍCULO 39.- La convocatoria a becas locales será pública y abierta. En el caso de las becas nacionales, la Dirección de Postgrado informara al interior de las áreas, asimismo

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en el caso de las becas internacionales dependerá de los docentes que se postulen y deseen este beneficio con el apoyo de la UAP.

CAPITULO IV DE LOS DERECHOS DEL BECARIO

ARTÍCULO 40.- Son derechos del becario:

a) Acceso libre a fuentes de información, disponible en la Universidad, biblioteca, bases de datos, publicaciones electrónicas, etc.

b) Licencia por maternidad de acuerdo a las leyes vigentes manteniendo el estipendio de la beca, con prorroga asegurada por igual periodo al de la licencia y estará exenta de evaluación docente.

c) Licencia por motivo de una grave enfermedad. d) Licencia por motivo de fallecimiento de un familiar de primer grado. e) Renunciar al usufructuó de la beca, previa presentación de nota formal

fundamentada a la Dirección de Postgrado. f) Los aspirantes no beneficiados a alguna beca, podrán solicitar dentro del plazo de

2 semanas un informe de las razones por las cuales no fueron seleccionados. g) Conocer sus notas finales en un plazo de 15 días terminado el programa (En caso

de que el becario no tenga una beca del 100%, deberá estar al día en sus pagos por pago por matricula y colegiatura.

h) Informar a la Dirección de Postgrado cualquier irregularidad en lo que a su servicio se refiere, en el momento en que suceda.

i) El docente, estudiante de pregrado, trabajador administrativo beneficiado con la beca UAP, podrá postular a otra beca previa presentación del título de conclusión del programa y haya pasado un tiempo igual a la duración de la beca ofertada.

j) En caso de beca nacional o internacional, el docente o trabajador administrativo, percibirá su sueldo durante el tiempo que el desarrollo del programa.

k) La UAP deberá mantener su condición laboral de docente y trabajador administrativo mientras estos gocen de una beca en la Dirección de Postgrado.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DEL BECARIO ARTÍCULO 41.- Son obligaciones del becario:

a) Informar sobre cualquier variación favorable o desfavorable a la Dirección de Postgrado, como en el caso de si es beneficiario de otra beca académica a nivel internacional.

b) Cancelar los montos estipulados si corresponde al caso de que el Becario no tenga una beca del 100%.

c) El becario perderá su tipo de beca si no paga el saldo de la colegiatura (en el caso de los que tengan cobertura del 25% y 50%) en ese mismo mes. El incumplimiento a este inciso no tiene derecho a reclamo.

d) Los becarios deberán informar a la Dirección de Postgrado, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho.

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e) Al asumir la beca, el becario deberá comprometerse por escrito a cumplir tareas de docentes o de transferencia de conocimientos en los niveles de pregrado o postgrado, según el caso.

f) El becario no podrá dar de baja materias, módulos ni inscribir menor carga ni llevar sobrecarga académica, excepto previa autorización de las partes para el caso de las becas internacionales.

g) De presentarse alguna dificultad, que impida al estudiante continuar sus estudios en el programa en que ha sido beneficiado con una Beca de estudios, ésta no podrá ser “congelada” para realizar estudios en gestiones posteriores, ni transferida a favor de otras personas, por lo tanto no son transferibles, acumulativas, ni objeto de devolución en moneda por el costo de la beca al beneficiario, son de uso exclusivo y perecible en el programa postulado.

h) Cursar los módulos de los programas de forma presencial, con una asistencia del 100%. En el caso de programas virtuales, deberán los aspirantes presentar descargos de su asistencia y de sus notas.

i) Los nombres de los aspirantes serán publicados en la vitrina de la Dirección de Postgrado, siendo exclusiva responsabilidad de los mismos averiguar sobre su inclusión o no en la misma

ARTÍCULO 42.- Por tratarse de un contrato de adhesión el aspirante deberá cumplir con todas y cada una de las cláusulas del presente Reglamento. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.

CAPITULO VI CAUSALES DE CESACION DE LA BECA

ARTÍCULO 43.- El beneficio de la beca para docentes, estudiantes de pregrado y trabajadores administrativos cesa en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado. b) Por muerte o inhabilitación del becario. c) Por renuncia del beneficiario. d) Por actividades reñidas contra la moral. e) Por actividad antiética. f) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su

otorgamiento. g) Por conclusión del programa para la que se postularon inicialmente. h) Por abandono de los estudios. i) Por pérdida de la condición de alumno becado. j) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente

Reglamento. k) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado

el beneficio. l) Por cualquier otra causa que en acta de la Comisión de Becas justifique la

cesación del beneficio, debiendo el acta fundamentar y entregar al afectado. m) Por indisciplina. n) Por haber reprobado o no haber alcanzado el promedio de 80 puntos en el

módulo.

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o) Por tener módulos o trámites pendientes para la conclusión de programa de postgrado.

ARTÍCULO 44.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución del Consejo de Postgrado, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días de antelación.

ARTÍCULO 45.- La pérdida de la condición de becario implica la pérdida inmediata del beneficio (beca), quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que se hubiere percibido desde que se produjo la causa que hubiere motivado el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

CAPITULO VII DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 46.- El beneficiario podrá ser sancionado con la suspensión de la beca, cuando se haya incurrido en irregularidades en el otorgamiento de la beca y/o por las causales siguientes:

a) Incumplimiento al rendimiento académico requerido en el presente reglamento. b) Omitir o suministrar información o documentación falsa sobre su condición

socioeconómica o académica. c) Perder su condición de estudiante de postgrado. d) Incurrir en falta grave o muy grave según el Comité de Becas apoyado en el

presente reglamento. e) Infringir las disposiciones del presente reglamento. f) El beneficiario de una beca de postgrado que abandone sus estudios sin la debida

justificación deberá reintegrar la totalidad del monto exonerado y perderá la beca inmediatamente. Tendrá un lapso de 15 días para entregar esta notificación, posterior a este plazo ya no cursará la justificación.

g) El becario cometa alguna falta de disciplina o de ética. h) Adeudar algún monto a la Dirección de Postgrado. i) Por cese sus funciones administrativas dentro de la UAP. j) Si un estudiante abandonara la beca a medio programa, no podrá solicitar otra

beca local en tres años.

TITULO VI DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

CAPITULO I DEL CONSEJO DE POSTGRADO

ARTÍCULO 47.- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Postgrado en su Art. 9 señala ….”El Consejo de Postgrado de la UAP, es la unidad técnica que norma, coordina y realiza la ejecución de los cursos, programas, siendo la máxima instancia académica de los estudios de Postgrado en la UAP”. ARTÍCULO 48.- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Postgrado en su Art. 10 el Consejo de Postgrado esta conformado por:

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a) Vice-rector, como Presidente. b) Director de postgrado, como Secretario General. c) Director de investigación ciencia y tecnología. d) Coordinador de cada curso o programa de postgrado en vigencia. e) Un representante docente de postgrado invitado con derecho a voz. f) Un representante estudiantil de postgrado invitado con derecho a voz.

ARTÍCULO 49.- La Dirección de Postgrado como unidad académica, será aquella que recepcione las solicitudes de becas para posteriormente derivarla para su revisión, evaluación, ponderación, aprobación y otorgación por el Consejo de Postgrado. ARTÍCULO 50.- Posterior aprobación del Consejo de Postgrado se remitirá para su homologación al Honorable Consejo Universitario según Art. 8 del Reglamento de Postgrado.

CAPITULO II ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE POSTGRADO (CASO DE BECAS)

DE LAS TAREAS DEL CONSEJO DE POSTGRADO ARTÍCULO 51.- De acuerdo a lo estipulado por el artículo 11 del Reglamento de Postgrado además de las señaladas también deberá realizar las siguientes:

a) Programar reuniones para la evaluación a las postulaciones de las becas locales, nacionales e internacionales.

b) Determinar el número de plazas de becas que otorga la UAP a los docentes, trabajadores administrativos, estudiantes de pregrado por programas.

c) Resolver dificultades que planteen los becarios. d) Deliberar con la presencia de más del 51% de sus miembros presentes y la

presencia del Presidente de Comité de Becas. e) Definirá sanciones para los miembros del Consejo de Postgrado que se

encontraron ausentes sin justificativo por escrito en las sesiones programadas. f) Resolver situaciones especiales que se presenten en relación con el cumplimiento

del presente reglamento. g) Suspender la beca previo análisis del estudio socioeconómico y académico

realizado. h) Revisar y tramitar ante el HCU, las proyecciones de egresos e ingresos del fondo

para el sistema de becas. i) Solicitar informes que estime pertinentes, para corroborar el cumplimiento de los

objetivos de los programas. j) Solicitar documentación a los beneficiarios (becados). k) Elaborará una nómina de alumnos seleccionados, conforme a un orden de méritos

por programa. l) Emitir periódicamente, con la oportunidad debida, la convocatoria, en la que se

difundirán los tipos de becas que ofrece la Universidad, sus características, montos, etc.

m) Decidir la otorgación de becas conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento.

n) Respetar la vigencia de las becas por el periodo académico que establecerá el desarrollo del programa correspondiente.

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o) Decidir sobre las problemáticas que atañen a los procesos de designación, evaluación, seguimiento a las becas.

ARTÍCULO 52.- Cuando en el marco de una convocatoria el número de solicitudes estuvieren aprobadas por el Consejo de Postgrado y supere el número de plazas, se otorgara de acuerdo a un orden de méritos. ARTÍCULO 53.- Las becas serán otorgadas mediante Resolución del Consejo de Postgrado. ARTÍCULO 54.- Los casos no previstos en el presente reglamento, serán tratados por el Consejo de Postgrado.

TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 55.- El Consejo de Postgrado, es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento de Becas de Postgrado para docentes, estudiantes de pre grado y administrativos, estando facultada a realizar las modificaciones que estime conveniente, previa aprobación de las instancias correspondiente de la U.A.P.

ARTÍCULO 56.- El Rector de la UAP, podrá firmar convenios de financiamiento, colaboración y asistencia técnica entre la UAP y otros organismos nacionales e internacionales para el otorgamiento de becas.

ARTÍCULO 57.- El Consejo de Postgrado a través de la Dirección de Postgrado y la Coordinación de Becas, planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación de las becas.

ARTÍCULO 58.- El presente reglamento estará sujeto a las disposiciones de instancias superiores y la normativa del sistema nacional de universidades.

ARTÍCULO 59.- El reglamento de becas solo beneficia becas a aspirantes nacionales no extranjeros.

ARTÍCULO 60.- Las áreas desconcentradas de la UAP tendrán mayor flexibilidad en los plazos de presentación de su documentación. Mismos que no deberán exceder de tres meses después del plazo determinado.

ARTÍCULO 61.- En materia de Becas de Postgrado quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente reglamento.