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Veracruz
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Registro civilTodo estado, para ser plenamente soberano, requiere del conocimiento de su
comunidad y para ello necesita tener el registro de sus integrantes. Esta es la
razón por la cual en nuestro territorio, desde la época prehispánica, los estados
mesoamericanos llevaron registros poblacionales.
« El Registro Civil es la institución pública que ordena imperativamente las actas
del estado civil de las personas, a fin de ofrecer la prueba auténtica del mismo, a
quien la pidiere »
Cuando nos referimos a la capacidad como atributo de la personalidad, afirmamos
que ésta solo se prueba con las actas del Registro Civil y sólo por excepción la ley
permite otros medios de prueba. Así, el objeto fundamental de esta institución es
ofrecer prueba indiscutible sobre el estado civil y desarrollar la capacidad de las
personas físicas.
Los antecedentes históricos del Registro Civil los podemos encontrar muy
recientemente a partir de la revolución francesa en 1789; sin embargo, en la
antigüedad se conocieron algunos intentos por parte del Estado para organizar un
registro que sirviera para controlar a los súbditos del mismo; así en el derecho
romano, que aunque no tenía como finalidad llevar el estado civil, de todas
maneras contribuyó a controlar a los ciudadanos, este registro tenía un carácter
puramente político y militar.
Al lograrse la independencia política, la nación elabora sus propias leyes de
acuerdo con su idiosincrasia. El 27 de enero de 1857, durante el gobierno de
Ignacio Comonfort, se expidió la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil. La
llamada Ley de Comonfort comprendía los nacimientos, la adopción y arrogación
de personas, los matrimonios, los votos religiosos y los fallecimientos; establecía
las bases de la expedición de las actas correspondientes y exigía que de la
dependencia se hiciera cargo un oficial del estado civil.
El 7 de julio de 1859, en el informe que rinde el presidente Juárez en Veracruz, se
refiere al registro civil y puntualiza que es una necesidad crearlo, con el fin de que
éste intervenga en los actos principales de la vida de los ciudadanos.
Como las demás leyes de reforma, la que crea al registro civil tiene su origen en
los principios republicanos y liberales, así como en las ideas de Ocampo, Ruiz y
Juárez: Ocampo pone su espíritu social y humanístico, Ruiz proporciona el
enfoque y el rigor jurídico, y Juárez aporta la prudencia y el firme propósito de que
la obra llegara a su término.
En este marco se inscribe la reforma que, por obra del presidente Juárez, pasa del
plano del pensamiento al plano del derecho. Del cuerpo de leyes en que se
concreta tal reforma, se desprende la Ley Orgánica del Registro Civil.
Veracruz, en el contexto del país, es la primera entidad en que se funda, en el
año de 1859.
Estructura Orgánica
MARCO JURÍDICO
Leyes:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Art 3º. Código Civil para el Estado de Veracruz Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Veracruz, Art. 46. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y
Soberano de Veracruz- Llave.
Reglamento:
Reglamento Interno de la Secretaría de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2006, Art. 16.
Reglamento Estatal del Registro Civil
Otros:
Plan Veracruzano de Desarrollo 2005 - 2010 Programa Veracruzano de Gobierno y Democracia
¿Cuáles son los requisitos para registrar a los individuos?
Parra registrar el nacimiento de un menor se debe cumplir con ciertos requisitos que exige la Ley en materia civil.
Las personas que pueden acudir a la Oficialía del Registro Civil según el código
correspondiente pueden ser el padre y la madre o cualquiera de ellos. A falta de
los padres los abuelos también pueden registrarlo, siempre que sea dentro de los
primero seis meses tras el nacimiento del bebé a registrar
Para registrar a un menor es necesario presentar al niño(a) ante el juez del
Registro Civil, con testigos de asistencia, en su oficina o en el lugar que haya
nacido, dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de nacimiento.
Si el registro se realiza después de ese tiempo se llevará a cabo un registro
extemporáneo, pero es importante que se realice. En el acta de nacimiento debe
asentarse el día, hora, lugar de nacimiento, sexo, nombre y apellidos del niño.
También si se presenta vivo o muerto y la huella digital.
El acta se levantará ante la presencia de dos testigos. Cuando se presente para
inscripción a una persona nacida dentro del matrimonio, comparezcan ambos
progenitores o uno solo, se asentarán sus datos y los de sus abuelos paternos y
maternos. En el caso de un hijo nacido fuera de matrimonio y si comparecen los
padres, deberán asentarse sus datos y los de los abuelos paternos y maternos.
Si comparece únicamente la madre se asentará exclusivamente los datos de ella y
los de los abuelos maternos. De ser necesario el acta de nacimiento puede ser
rectificada y modificada ante un juez de lo Familiar.
Esto procede cuando existen alegatos de que el suceso registrado no ocurrió, o
bien cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia.
Además, la aclaración procede cuando en el Registro Civil existan errores
mecanográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales, esta
aclaración debe tramitarse ante la Oficina Central del Registro Civil.
Acta de nacimiento
El acta se levantará ante la presencia de dos testigos.
⇒ Cuando se presente para inscripción a una persona nacida dentro del
matrimonio, comparezcan ambos progenitores o uno solo, se asentarán sus datos
y los de sus abuelos paternos y maternos.
⇒ En el caso de un hijo nacido fuera de matrimonio y si comparecen los padres,
deberán asentarse sus datos y los de los abuelos paternos y maternos.
Documentos necesarios para registrar a un menor de 6 meses
Los documentos a continuación se deben presentar en original y copia son los
siguientes:
Certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento firmado por el
médico y con el sello del hospital que atendió el parto.
Acta de matrimonio de los padres reciente si están casados.
Acta de nacimiento de los padres.
Identificación oficial de los padres.
Comprobante de domicilio
¿Qué es un acta de nacimiento?
Un acta de nacimiento es un documento certificado legalmente por el cual se da
constancia del origen físico de una persona, a partir de la registración de los datos
básicos de dicho evento. Todo comienza con el certificado emitido por el centro
médico en el cual tuvo lugar el nacimiento, el cual debe ser presentado
posteriormente por los padres en el registro civil para que el infante pueda ser
inscripto como ciudadano y pueda obtener su acta de nacimiento certificada.
¿Qué datos contiene el acta?
Sea cual fuere el formato de acta de nacimiento, en todos los casos comprende
los siguientes datos: del bebé registrado, el nombre completo, la fecha de
nacimiento, el género, el lugar de nacimiento y si fue presentado vivo o muerto. De
los padres y los dos testigos, el nombre, edad y nacionalidad. De los abuelos, el
nombre y nacionalidad. Asimismo, todas las actas de nacimiento certificadas
poseen el sello de la oficialía del registro civil en el que fueron redactadas y la
fecha en la cual el certificado de nacimiento fue expedido.
¿Para qué sirven las actas de nacimiento?
Éstos son algunos de los trámites en los cuales presentar una copia certificada es
condición necesaria:
Obtener una ciudadanía extranjera vía matrimonio o parentesco
Incorporar a integrantes de la familia a un plan de salud
Pedir una constancia de convivencia
¿Qué datos se piden para la búsqueda de un acta?
Estos suelen ser:
Nombre y apellido del registrado y sus padres
Lugar y fecha de nacimiento
Siempre que fuera posible, una copia simple del acta, para verificar la
veracidad de la búsqueda
Tenga en cuenta que en caso de solicitar actas de nacimiento en línea o mediante
los kioskos, se le puede exigir datos adicionales, tales como el número de foja y
libro, o el año de registro. Por ello se sugiere que si planea solicitar un acta de
nacimiento certificada, desconociendo datos importantes del registrado, lo haga
personalmente en la Dirección General del registro civil de su distrito, para que lo
asistan en la búsqueda.
¿Quién puede solicitar una aclaración de un acta de nacimiento?
Pueden requerir la aclaración de un acta:
El registrado u afectado
Los familiares mencionados en el acta
Los herederos del registrado o los familiares mencionados
El o los tutores del registrado en caso de ser menor de edad
Independientemente de quién inicie el trámite, una vez finalizado el mismo, el
resultado será el mismo: la obtención de un acta de nacimiento actualizada en la
cual el error correspondiente es finalmente subsanado.
¿Cómo apostillar un acta de nacimiento?
El proceso de apostilla consiste en el trámite por el cual se certifica la validez legal
de un acta certificada ante las autoridades públicas y privadas de otros países. Es
realizado en los casos en los que se presentan copias de actas de nacimiento ante
instituciones extranjeras, y éstas demandan la constatación legal de su validez.
Los requisitos básicos para obtener un acta de nacimiento apostillada son:
Presentar la identificación personal del registrado
Exhibir documento público nacional, original, en buen estado y sin
alteraciones
Presentar el CURP del registrado
¿Qué es la rectificación de un acta de nacimiento?
A diferencia de la aclaración, la rectificación tiene lugar cuando alguno de los
posibles errores en el texto del registro de nacimiento sí afectan en forma
sustancial los datos personales del registrado. Es decir, cuando el acta de
nacimiento nos asigna un nombre y apellido diferente al cual hemos utilizado para
identificarnos en diferentes documentos públicos y privados durante toda nuestra
vida. En tales casos, la autoridad competente no será el registro civil, sino una
instancia judicial dentro del distrito correspondiente.
¿Cómo hacer una corrección o aclaración de un acta de nacimiento?
La aclaración de un acta de nacimiento consiste en la corrección de errores de
mecanografía, ortografía o transcripción, que no afectan de manera sustantiva los
datos personales del registrado. Los requisitos son:
Hacer una solicitud formal y presencial de aclaración del acta, con la firma
del interesado (o representante judicial)
Presentar una copia certificada del acta de nacimiento, para constatar el
error
Exhibir documentos en los que aparezcan los datos correctos del registrado
Presentar dos testigos que conozcan y den fe de la buena voluntad del
solicitante
Requisitos para registrar el nacimiento de personas de 6 meses a 17 años
Los requisitos para registrar el nacimiento de personas de 6 meses a 17 años son
los siguientes:
Certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento firmado por el
médico y con el sello del hospital que atendió el parto.
Acta de matrimonio de los padres reciente si están casados.
Acta de nacimiento de los padres.
Identificación oficial de los padres.
Comprobante de domicilio del Distrito Federal reciente.
Constancia de inexistencia de registro de la Oficina Central del Registro
Civil.
Constancia de inexistencia de registro del lugar de nacimiento.
Registro Civil de Coatzacoalcos
Los datos de la oficialia son los siguientes:
Nombre: Registro Civil de Coatzacoalcos
Dirección: Av. Gutiérrez Zamora N° 407, Col. Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos,
Veracruz
Teléfono: 01 921 212 30 83
Horario de Atención: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs.
ReferenciasGómez, D. G. (16 de Junio de 2010). El siglo de torreón . Obtenido de El siglo de torreón :
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/532395.cuales-son-los-requisitos-para-registrar-a-los-recien-nacidos.html
QuimiNet. (29 de Julio de 2011). QuimiNet . Obtenido de QuimiNet : http://www.quiminet.com/articulos/que-papeles-necesito-para-registrar-a-mi-bebe-en-el-registro-civil-como-obtener-un-acta-de-nacimiento-de-mi-hijo-2556437.htm
SEGOB. (Abril de 2008). Secretaria de Gobierno Del Estado De Veracruz . Obtenido de Registro Civil: http://registrocivil.segobver.gob.mx/manuales.php
SEGOB. (09 de Julio de 2010). Código Civil . Obtenido de Código Civil: http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/files/2011/11/tf01-cod-civil-ver-2010.pdf