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Registro civil Todo estado, para ser plenamente soberano, requiere del conocimiento de su comunidad y para ello necesita tener el registro de sus integrantes. Esta es la razón por la cual en nuestro territorio, desde la época prehispánica, los estados mesoamericanos llevaron registros poblacionales. « El Registro Civil es la institución pública que ordena imperativamente las actas del estado civil de las personas, a fin de ofrecer la prueba auténtica del mismo, a quien la pidiere » Cuando nos referimos a la capacidad como atributo de la personalidad, afirmamos que ésta solo se prueba con las actas del Registro Civil y sólo por excepción la ley permite otros medios de prueba. Así, el objeto fundamental de esta institución es ofrecer prueba indiscutible sobre el estado civil y desarrollar la capacidad de las personas físicas. Los antecedentes históricos del Registro Civil los podemos encontrar muy recientemente a partir de la revolución francesa en 1789; sin embargo, en la antigüedad se conocieron algunos intentos por parte del Estado para organizar un registro que sirviera para controlar a los súbditos del mismo; así en el derecho romano, que aunque no tenía como finalidad llevar el estado civil, de todas maneras contribuyó a controlar a los ciudadanos, este registro tenía un carácter puramente político y militar.

Registro Civil

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Veracruz

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Page 1: Registro Civil

Registro civilTodo estado, para ser plenamente soberano, requiere del conocimiento de su

comunidad y para ello necesita tener el registro de sus integrantes. Esta es la

razón por la cual en nuestro territorio, desde la época prehispánica, los estados

mesoamericanos llevaron registros poblacionales.

  « El Registro Civil es la institución pública que ordena imperativamente las actas

del estado civil de las personas, a fin de ofrecer la prueba auténtica del mismo, a

quien la pidiere »

Cuando nos referimos a la capacidad como atributo de la personalidad, afirmamos

que ésta solo se prueba con las actas del Registro Civil y sólo por excepción la ley

permite otros medios de prueba. Así, el objeto fundamental de esta institución es

ofrecer prueba indiscutible sobre el estado civil y desarrollar la capacidad de las

personas físicas.

 Los antecedentes históricos del Registro Civil los podemos encontrar muy

recientemente a partir de la revolución francesa en 1789; sin embargo, en la

antigüedad se conocieron algunos intentos por parte del Estado para organizar un

registro que sirviera para controlar a los súbditos del mismo; así en el derecho

romano, que aunque no tenía como finalidad llevar el estado civil, de todas

maneras contribuyó a controlar a los ciudadanos, este registro tenía un carácter

puramente político y militar.

Al lograrse la independencia política, la nación elabora sus propias leyes de

acuerdo con su idiosincrasia. El 27 de enero de 1857, durante el gobierno de

Ignacio Comonfort, se expidió la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil. La

llamada Ley de Comonfort comprendía los nacimientos, la adopción y arrogación

de personas, los matrimonios, los votos religiosos y los fallecimientos; establecía

las bases de la expedición de las actas correspondientes y exigía que de la

dependencia se hiciera cargo un oficial del estado civil.

Page 2: Registro Civil

El 7 de julio de 1859, en el informe que rinde el presidente Juárez en Veracruz, se

refiere al registro civil y puntualiza que es una necesidad crearlo, con el fin de que

éste intervenga en los actos principales de la vida de los ciudadanos.

 Como las demás leyes de reforma, la que crea al registro civil tiene su origen en

los principios republicanos y liberales, así como en las ideas de Ocampo, Ruiz y

Juárez: Ocampo pone su espíritu social y humanístico, Ruiz proporciona el

enfoque y el rigor jurídico, y Juárez aporta la prudencia y el firme propósito de que

la obra llegara a su término.

En este marco se inscribe la reforma que, por obra del presidente Juárez, pasa del

plano del pensamiento al plano del derecho. Del cuerpo de leyes en que se

concreta tal reforma, se desprende la Ley Orgánica del Registro Civil.

 Veracruz, en el contexto del país, es la primera entidad en que se funda, en el

año de 1859.

Estructura Orgánica

MARCO JURÍDICO

Page 3: Registro Civil

Leyes:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Art 3º. Código Civil para el Estado de Veracruz Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Veracruz, Art. 46. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y

Soberano de Veracruz- Llave.

Reglamento:

Reglamento Interno de la Secretaría de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2006, Art. 16.

Reglamento Estatal del Registro Civil

Otros:

Plan Veracruzano de Desarrollo 2005 - 2010 Programa Veracruzano de Gobierno y Democracia

¿Cuáles son los requisitos para registrar a los individuos?

Parra registrar el nacimiento de un menor se debe cumplir con ciertos requisitos que exige la Ley en materia civil.

Las personas que pueden acudir a la Oficialía del Registro Civil según el código

correspondiente pueden ser el padre y la madre o cualquiera de ellos. A falta de

los padres los abuelos también pueden registrarlo, siempre que sea dentro de los

primero seis meses tras el nacimiento del bebé a registrar

Para registrar a un menor es necesario presentar al niño(a) ante el juez del

Registro Civil, con testigos de asistencia, en su oficina o en el lugar que haya

nacido, dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de nacimiento.

Si el registro se realiza después de ese tiempo se llevará a cabo un registro

extemporáneo, pero es importante que se realice. En el acta de nacimiento debe

asentarse el día, hora, lugar de nacimiento, sexo, nombre y apellidos del niño.

También si se presenta vivo o muerto y la huella digital.

Page 4: Registro Civil

El acta se levantará ante la presencia de dos testigos. Cuando se presente para

inscripción a una persona nacida dentro del matrimonio, comparezcan ambos

progenitores o uno solo, se asentarán sus datos y los de sus abuelos paternos y

maternos. En el caso de un hijo nacido fuera de matrimonio y si comparecen los

padres, deberán asentarse sus datos y los de los abuelos paternos y maternos.

Si comparece únicamente la madre se asentará exclusivamente los datos de ella y

los de los abuelos maternos. De ser necesario el acta de nacimiento puede ser

rectificada y modificada ante un juez de lo Familiar.

Esto procede cuando existen alegatos de que el suceso registrado no ocurrió, o

bien cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia.

Además, la aclaración procede cuando en el Registro Civil existan errores

mecanográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales, esta

aclaración debe tramitarse ante la Oficina Central del Registro Civil.

Acta de nacimiento

El acta se levantará ante la presencia de dos testigos.

⇒ Cuando se presente para inscripción a una persona nacida dentro del

matrimonio, comparezcan ambos progenitores o uno solo, se asentarán sus datos

y los de sus abuelos paternos y maternos.

⇒ En el caso de un hijo nacido fuera de matrimonio y si comparecen los padres,

deberán asentarse sus datos y los de los abuelos paternos y maternos.

Documentos necesarios para registrar a un menor de 6 meses

Los documentos a continuación se deben presentar en original y copia son los

siguientes:

Certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento firmado por el

médico y con el sello del hospital que atendió el parto.

Acta de matrimonio de los padres reciente si están casados.

Acta de nacimiento de los padres.

Page 5: Registro Civil

Identificación oficial de los padres.

Comprobante de domicilio

¿Qué es un acta de nacimiento?

Un acta de nacimiento es un documento certificado legalmente por el cual se da

constancia del origen físico de una persona, a partir de la registración de los datos

básicos de dicho evento. Todo comienza con el certificado emitido por el centro

médico en el cual tuvo lugar el nacimiento, el cual debe ser presentado

posteriormente por los padres en el registro civil para que el infante pueda ser

inscripto como ciudadano y pueda obtener su acta de nacimiento certificada.

¿Qué datos contiene el acta?

Sea cual fuere el formato de acta de nacimiento, en todos los casos comprende

los siguientes datos: del bebé registrado, el nombre completo, la fecha de

nacimiento, el género, el lugar de nacimiento y si fue presentado vivo o muerto. De

los padres y los dos testigos, el nombre, edad y nacionalidad. De los abuelos, el

nombre y nacionalidad. Asimismo, todas las actas de nacimiento certificadas

poseen el sello de la oficialía del registro civil en el que fueron redactadas y la

fecha en la cual el certificado de nacimiento fue expedido.

¿Para qué sirven las actas de nacimiento?

Éstos son algunos de los trámites en los cuales presentar una copia certificada es

condición necesaria:

Obtener una ciudadanía extranjera vía matrimonio o parentesco

Incorporar a integrantes de la familia a un plan de salud

Pedir una constancia de convivencia

¿Qué datos se piden para la búsqueda de un acta?

Estos suelen ser:

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Nombre y apellido del registrado y sus padres

Lugar y fecha de nacimiento

Siempre que fuera posible, una copia simple del acta, para verificar la

veracidad de la búsqueda

Tenga en cuenta que en caso de solicitar actas de nacimiento en línea o mediante

los kioskos, se le puede exigir datos adicionales, tales como el número de foja y

libro, o el año de registro. Por ello se sugiere que si planea solicitar un acta de

nacimiento certificada, desconociendo datos importantes del registrado, lo haga

personalmente en la Dirección General del registro civil de su distrito, para que lo

asistan en la búsqueda.

¿Quién puede solicitar una aclaración de un acta de nacimiento?

Pueden requerir la aclaración de un acta:

El registrado u afectado

Los familiares mencionados en el acta

Los herederos del registrado o los familiares mencionados

El o los tutores del registrado en caso de ser menor de edad

Independientemente de quién inicie el trámite, una vez finalizado el mismo, el

resultado será el mismo: la obtención de un acta de nacimiento actualizada en la

cual el error correspondiente es finalmente subsanado.

¿Cómo apostillar un acta de nacimiento?

El proceso de apostilla consiste en el trámite por el cual se certifica la validez legal

de un acta certificada ante las autoridades públicas y privadas de otros países. Es

realizado en los casos en los que se presentan copias de actas de nacimiento ante

instituciones extranjeras, y éstas demandan la constatación legal de su validez.

Los requisitos básicos para obtener un acta de nacimiento apostillada son:

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Presentar la identificación personal del registrado

Exhibir documento público nacional, original, en buen estado y sin

alteraciones

Presentar el CURP del registrado

¿Qué es la rectificación de un acta de nacimiento?

A diferencia de la aclaración, la rectificación tiene lugar cuando alguno de los

posibles errores en el texto del registro de nacimiento sí afectan en forma

sustancial los datos personales del registrado. Es decir, cuando el acta de

nacimiento nos asigna un nombre y apellido diferente al cual hemos utilizado para

identificarnos en diferentes documentos públicos y privados durante toda nuestra

vida. En tales casos, la autoridad competente no será el registro civil, sino una

instancia judicial dentro del distrito correspondiente.

¿Cómo hacer una corrección o aclaración de un acta de nacimiento?

La aclaración de un acta de nacimiento consiste en la corrección de errores de

mecanografía, ortografía o transcripción, que no afectan de manera sustantiva los

datos personales del registrado. Los requisitos son:

Hacer una solicitud formal y presencial de aclaración del acta, con la firma

del interesado (o representante judicial)

Presentar una copia certificada del acta de nacimiento, para constatar el

error

Exhibir documentos en los que aparezcan los datos correctos del registrado

Presentar dos testigos que conozcan y den fe de la buena voluntad del

solicitante

Requisitos para registrar el nacimiento de personas de 6 meses a 17 años

Los requisitos para registrar el nacimiento de personas de 6 meses a 17 años son

los siguientes:

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Certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento firmado por el

médico y con el sello del hospital que atendió el parto.

Acta de matrimonio de los padres reciente si están casados.

Acta de nacimiento de los padres.

Identificación oficial de los padres.

Comprobante de domicilio del Distrito Federal reciente.

Constancia de inexistencia de registro de la Oficina Central del Registro

Civil.

Constancia de inexistencia de registro del lugar de nacimiento.

Registro Civil de Coatzacoalcos

Los datos de la oficialia son los siguientes:

Nombre: Registro Civil de Coatzacoalcos

Dirección: Av. Gutiérrez Zamora N° 407, Col. Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos,

Veracruz

Teléfono: 01 921 212 30 83

Horario de Atención: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

ReferenciasGómez, D. G. (16 de Junio de 2010). El siglo de torreón . Obtenido de El siglo de torreón :

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/532395.cuales-son-los-requisitos-para-registrar-a-los-recien-nacidos.html

QuimiNet. (29 de Julio de 2011). QuimiNet . Obtenido de QuimiNet : http://www.quiminet.com/articulos/que-papeles-necesito-para-registrar-a-mi-bebe-en-el-registro-civil-como-obtener-un-acta-de-nacimiento-de-mi-hijo-2556437.htm

SEGOB. (Abril de 2008). Secretaria de Gobierno Del Estado De Veracruz . Obtenido de Registro Civil: http://registrocivil.segobver.gob.mx/manuales.php

SEGOB. (09 de Julio de 2010). Código Civil . Obtenido de Código Civil: http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/files/2011/11/tf01-cod-civil-ver-2010.pdf

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