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7/17/2019 Regimen Senorial http://slidepdf.com/reader/full/regimen-senorial-56903aa73facd 1/8 Régimen señorial Concepto y origen. Puede decirse que señoríos existían ya en el Bajo Imperio Romano, desde el siglo IV, al concentrarse la propiedad. Con el debilitamiento de la autoridad imperial, las grandes propiedades, que constituían amplios latifundios, adquieren autonomía y llegan a formar un Estado dentro del Estado, fenómeno que favorecen las invasiones bárbaras, al acelerar la descentralización política y administrativa. La inexistencia de un auténtico poder central, al producirse la descomposición del Imperio Romano occidental (476), hace que  proliferen señoríos, en los que sus propietarios son como soberanos, que cobran impuestos, administran justicia, etc. De ahí que se emplea aquí el término  súbdito para designar a los que dependen del señor. Los Estados surgidos de los territorios que componían el Imperio Romano de Occidente buscan su apoyo en los señoríos de mayor potencia económica y militar (en hombres y armas), y tanto el hombre libre como el siervo se acogen a la protección del señor haciéndose sus súbditos. De las relaciones, no necesariamente feudales, entre súbdito y señor surge el sistema socio-económico del régimen señorial, y cuya institución  básica es el señorío, particularmente importante en la Edad Media. Las fuentes para sus conocimientos son principalmente los  polípticos , o registros territoriales, cartas de población, etc. A base de datos dispersos es posible tener una idea global aproximada de lo que fue el régimen señorial. El feudalismo es una circunstancia más, favorable al desarrollo del señorío, pero ambos fenómenos también se dieron independientemente, pues consta la existencia de señoríos donde apenas había relaciones feudales; así como ocurrió en los reinos de España. Como el señorío se basaba en la propiedad y explotación de la tierra, y la economía de la época en que esto sucede era fundamentalmente agraria, el señorío encuentra un marco adecuado en tal economía, de modo que la propia organización agraria sirve de soporte económico al régimen señorial. Este se beneficia de una situación de hecho, como la adscriptio, existente desde el Bajo Imperio, y que obligaba a permanecer en la tierra con objeto de asegurar el cobro de impuestos y repoblar determinadas zonas. Es curioso que la adscripción, como otras palabras que aparecen al tratar el régimen señorial (como manso, derivado de mansus, y éste de manere, permanecer) incidan en la relación de permanencia del hombre respecto a la tierra, y es que en una época de escasa población en que la tierra era casi la única fuente de producción se valoraba su afincamiento en ella. Por eso, a medida que el hombre se desvincula del  producto de la tierra, con el auge del comercio y de la industria, decrece la importancia del régimen señorial. Señorío y relaciones señoriales. El señorío es la propiedad del señor (  senior ), pero no todos los señores eran dueños de un señorío. Se llamaba señor a todo el que ejercía alguna  potestad (señorío jurisdiccional), y también al propietario de un gran dominio territorial que gozaba de ciertos privilegios o inmunidades. Con el tiempo, los señores que ejercían  jurisdicción en un territorio pretendieron su dominio, y en ocasiones lo consiguieron. El concepto de dominio (de dominus, señor) es básico en la noción de la institución del señorío,  pues es raro el caso del señor que sólo ejerce potestad jurisdiccional. El dominio señorial es una entidad económica. Hubo señores, tales como algunos nobles en Aragón, por ejemplo, que no ejercían potestad ni tenían dominio. En Castilla, como en otras muchas partes de Europa, se distinguía entre señorío jurisdiccional y territorial. En los señoríos, la potestad y dominio son dos ingredientes constitutivos y necesarios, aunque separadamente, porque sin  potestad sobre las gentes que ocupan una tierra, cuando el poder central no puede ejercer su autoridad, el dominio puede ser casi teórico. Esto es particularmente válido en aquellos  períodos de la Edad Media en que el ejercicio del poder central estaba dificultado por múltiples circunstancias. La propiedad de una tierra despoblada no constituye auténtico señorío, pues se carece de sujetos sobre los que ejercer una potestad. El señorío, pues, es un

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Régimen señorial

Concepto y origen. Puede decirse que señoríos existían ya en el Bajo Imperio Romano,desde el siglo IV, al concentrarse la propiedad. Con el debilitamiento de la autoridad imperial,las grandes propiedades, que constituían amplios latifundios, adquieren autonomía y llegan a

formar un Estado dentro del Estado, fenómeno que favorecen las invasiones bárbaras, alacelerar la descentralización política y administrativa. La inexistencia de un auténtico podercentral, al producirse la descomposición del Imperio Romano occidental (476), hace que

 proliferen señoríos, en los que sus propietarios son como soberanos, que cobran impuestos,administran justicia, etc. De ahí que se emplea aquí el término súbdito para designar a los quedependen del señor. Los Estados surgidos de los territorios que componían el ImperioRomano de Occidente buscan su apoyo en los señoríos de mayor potencia económica ymilitar (en hombres y armas), y tanto el hombre libre como el siervo se acogen a la proteccióndel señor haciéndose sus súbditos. De las relaciones, no necesariamente feudales, entresúbdito y señor surge el sistema socio-económico del régimen señorial, y cuya institución

 básica es el señorío, particularmente importante en la Edad Media. Las fuentes para sus

conocimientos son principalmente los polípticos, o registros territoriales, cartas de población,etc. A base de datos dispersos es posible tener una idea global aproximada de lo que fue elrégimen señorial.

El feudalismo es una circunstancia más, favorable al desarrollo del señorío, pero ambosfenómenos también se dieron independientemente, pues consta la existencia de señoríosdonde apenas había relaciones feudales; así como ocurrió en los reinos de España. Como elseñorío se basaba en la propiedad y explotación de la tierra, y la economía de la época en queesto sucede era fundamentalmente agraria, el señorío encuentra un marco adecuado en taleconomía, de modo que la propia organización agraria sirve de soporte económico al régimenseñorial. Este se beneficia de una situación de hecho, como la adscriptio, existente desde elBajo Imperio, y que obligaba a permanecer en la tierra con objeto de asegurar el cobro deimpuestos y repoblar determinadas zonas. Es curioso que la adscripción, como otras palabrasque aparecen al tratar el régimen señorial (como manso, derivado de mansus, y éste demanere, permanecer) incidan en la relación de permanencia del hombre respecto a la tierra, yes que en una época de escasa población en que la tierra era casi la única fuente de producciónse valoraba su afincamiento en ella. Por eso, a medida que el hombre se desvincula del

 producto de la tierra, con el auge del comercio y de la industria, decrece la importancia delrégimen señorial.

Señorío y relaciones señoriales. El señorío es la propiedad del señor ( senior ), pero notodos los señores eran dueños de un señorío. Se llamaba señor a todo el que ejercía alguna

 potestad (señorío jurisdiccional), y también al propietario de un gran dominio territorial que

gozaba de ciertos privilegios o inmunidades. Con el tiempo, los señores que ejercían jurisdicción en un territorio pretendieron su dominio, y en ocasiones lo consiguieron. Elconcepto de dominio (de dominus, señor) es básico en la noción de la institución del señorío,

 pues es raro el caso del señor que sólo ejerce potestad jurisdiccional. El dominio señorial esuna entidad económica. Hubo señores, tales como algunos nobles en Aragón, por ejemplo,que no ejercían potestad ni tenían dominio. En Castilla, como en otras muchas partes deEuropa, se distinguía entre señorío jurisdiccional y territorial. En los señoríos, la potestad ydominio son dos ingredientes constitutivos y necesarios, aunque separadamente, porque sin

 potestad sobre las gentes que ocupan una tierra, cuando el poder central no puede ejercer suautoridad, el dominio puede ser casi teórico. Esto es particularmente válido en aquellos

 períodos de la Edad Media en que el ejercicio del poder central estaba dificultado por

múltiples circunstancias. La propiedad de una tierra despoblada no constituye auténticoseñorío, pues se carece de sujetos sobre los que ejercer una potestad. El señorío, pues, es un

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territorio habitado sobre el que el titular ejerce una doble potestad: dominical  sobre las tierras,y  señorial  sobre sus habitantes. También se da el señorío  jurisdiccional  sobre personas quehabitan una tierra, cuya propiedad no se posee. Aunque ambas potestades son independientes,lo más frecuente es que se den conjuntamente en los señoríos.

La relación tierra-señor es consustancial al régimen señorial. La potestad que el señor

ejerce sobre sus súbditos, no necesariamente vasallos en el sentido feudal (sin embargo, larelación señor-monarca solía ser feudal cuando éste renunciaba a todos sus poderes), esconsecuencia de la renuncia de los poderes públicos a ejercer determinadas funciones.Además de tal renuncia, se produce, ya desde el Bajo Imperio Romano, una exencióntributaria, de la que se beneficiaban los grandes terratenientes. Exención tributaria einmunidad (origen ésta del señorío jurisdiccional) desembocan en una situación de privilegio,que caracteriza el modus vivendi  del titular del señorío, con facultades soberanas en suterritorio autónomo. No obstante, la autoridad del señor no puede compararse con la delmonarca. Venía a ser una especie de Conde en las tierras de realengo. En el reino asturleonés,Claudio Sánchez-Albornoz ha resaltado las similitudes en las fórmulas utilizadas en losdocumentos de inmunidad y en los nombramientos de condes.

La inmunidad (el territorio con inmunidades también se llamaba coto, de cautum, lomandado) desvinculaba al señor del poder regio, en el caso de que no existieran relacionesfeudales, y ello era motivo de rebelión frente a la realeza y de abusos contra los súbditos.Como contrapartida a estos abusos, se documentan revueltas antiseñoriales, como la de losirmandiños en Galicia (1467-1469), y hasta el siglo XVIII, como la de los valencianos al finalde esa centuria y cuyos antecedentes son el movimiento de las Germanías en los siglos XVI yXVII. Pero a estas revueltas siguieron las represiones señoriales. Los monarcas no se oponíanal régimen señorial sino tan sólo a la formación de grandes Estados señoriales que pudieranhacerles sombra o dominarles. Importantes históricamente en España fueron, entre otros, losseñoríos de Albarracín, Molina y Vizcaya. Muchos de los Estados que componían el ImperioGermánico tuvieron un origen señorial.

Las inmunidades más frecuentes eran: districtio (renuncia del monarca al ejercicio de suautoridad), introitus (prohibición de entrada en el territorio a los agentes reales), y exactiones (exención de cargas fiscales y de prestación de servicios). La districtio no siempre fue total y,en casos determinados, los monarcas se reservaban ciertos derechos. En Cataluña, sedocumentan ya en el siglo IX algunas inmunidades; éstas fueron más frecuentes y numerosasdesde el siglo IX. Las concedidas por Enrique de Trastámara para conseguir el apoyo de losseñores en su lucha contra Pedro el Cruel por el trono de Castilla y en su posteriorafianzamiento en él crearon verdaderas dificultades a la monarquía castellana.

Entre los abusos de los señores están ampliamente documentados en Cataluña losllamados malos usos: arsina, cugucia, exorquia,  firma d’espoli, intestia  y, sobre todo, la

remensa. Consistía el primero en una indemnización al señor por incendio del manso. Lacugucia  se refiere a la percepción por el señor de la mitad de los bienes de la esposa delsúbdito en caso de adulterio de ella. La exorquia  era la parte de la herencia que recibía elseñor por muerte del súbdito sin descendientes; cuando fallecía intestado, lo percibido por elseñor se denominaba intestia. La firma d’espoli era el derecho que se reservaba el señor paraautorizar la hipoteca de las tierras que el súbdito tenía en garantía de la dote de su esposa. El

 pago que un campesino debía hacer al señor por abandonar el territorio del señorío al queestaba adscrito se llamaba redimentia y también remensa, nombre con el que se designabanademás los payeses adscritos a la tierra en Cataluña.

Estos derechos señoriales, entre otros, como el de pernada, fueron abolidos por el reyFernando el Católico, según sentencia arbitral de Guadalupe (1486), a cambio de una

compensación económica. Los monopolios señoriales se llamaron también banalidades. Envirtud de ellos, el campesino estaba obligado a utilizar el molino, el horno, la fragura, el lagar,

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etc., de su señor, a cambio de un pago en especie o en dinero. Los señoríos y el régimenseñorial, aunque con muy diversas características, se generalizaron por bastantes lugares deEuropa, especialmente con los monarcas carolingios (siglos VIII-X). En realidad, salvoabusos que se dan en toda época y régimen, con el régimen señorial se daba un equilibrio ydistribución de libertades y poderes entre reyes, señores y diversas clases de profesiones y

súbditos. La relación señor-súbdito sólo es de vasallaje en la Europa feudal; donde no hayfeudalismo se verifican vinculaciones de tipo encomienda1  y otras. La relación de tipoencomienda data también del Bajo Imperio y ofrece múltiples formas según la época y elterritorio.

Reserva señorial y prestaciones. El núcleo del señorío lo constituía la reserva, la partemás rentable de la entidad económica que se ha llamado dominio. Algunos autores hacencoincidir el concepto de dominio con el de reserva, parte ésta de la villa, la cual se dividía enreserva o dominio y tenencias. La denominación de villa  procede también del ImperioRomano y se extendió luego al mundo medieval en el sentido de explotación rural latifundistacon una economía doméstica y casi autárquica, que sólo con el tiempo se hace más abierta.

La autarquía que se atribuye a los señoríos no hay que entenderla en una sentido literal,

 pues también se daban las transacciones comerciales entre señoríos, bien dentro de éstos ofuera, en ferias y mercados, para los que se fijaban días determinados, o simplemente en unlugar donde se acostumbraba a efectuar el trueque, cuando no el comercio en dinero. Pero elintercambio de mercancías, directamente relacionado con los señoríos, se hacía más bien enlos estrechos límites de una economía de subsistencia. Se compraba o se adquiría lo necesario

 para el mantenimiento de la economía doméstica, y las ventas no llegaban a tener rango decomercio internacional, el cual corría a cargo de gentes ajenas a los señoríos, judíos sobretodo.

En esta exposición se hace coincidir con la villa, es decir, el señorío, que se divide enreserva y tierras indominicata (esta expresión no aparece en Castilla y León hasta fines delsiglo XI) o tenencias. La reserva era la zona mejor y más fértil del señorío, la cual recibía elnombre de condomia  en Cataluña. Por delegación del señor, se encargaba de suadministración el mayordomo (maiordomus  o maiorinus), intendente o vicario, al cualcorrespondía también la organización del trabajo y la regulación de las prestaciones de lossúbditos, entre otras funciones. La prestación no fue creada por el régimen señorial. Durantela dominación romana en España se conocía la prestación personal (munera), que llegó a serextremadamente penosa. Los servicios gratuitos que debían prestar las personas sometidas ala potestad señorial se denominaban  prestaciones, consistentes en trabajos en la reservaseñorial unos días determinados, normalmente tres a la semana. A cambio de estos servicios,el súbdito podía explotar sus tierras. Las prestaciones se hacían también fuera de la reservaseñorial. Además de las labores agrícolas, se conocen, junto con algunos oficios manuales, las

siguientes prestaciones:  facendara (lo que se ha de hacer) o construcción y reparación decaminos y puentes, castellanía o construcción de castillos y fortalezas, anubda o vigilancia, yhospedaje o alojamiento al señor, a sus representantes y acompañantes.

El administrador de los señoríos de las órdenes militares se denominaba maestre, de ahíque tales señoríos se conocieran como maestrazgos, los cuales, desde el siglo XIII en España,

1 Recibe el nombre de encomienda la relación por la cual un hombre busca la protecciónde otro, obligándose a prestar fidelidad y determinados servicios. Es un vínculo de naturaleza

 privada establecido mediante un pacto libremente consentido por ambas partes. Losencomendados se colocan voluntariamente bajo la protección titular y defensa de otro

hombre, patrono, le presentan fidelidad y servicios y pueden romper libremente el vínculo queles uno al patrono.

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se dividían en dos partes: una correspondía al maestre (mesa maestral ) y otra a los caballerosde la Orden, quienes recibían su parte en calidad de encomienda, de ahí el nombre decomendadores. La figura del mayordomo del señorío medieval es heredera del villicus romanos, que administraba una villa o explotación agraria, y actuaba como representante o

 procurador ( procurator , vilico entre los visigodos, bajulus con la Corona de Aragón, y merino 

desde el siglo XI) del propietario, fuera el Emperador o un particular, con funciones públicas,que en los casos de los mayordomos medievales llegaban a equipararse a las del señor. Engrande señoríos, además del mayordomo, había otros administradores.

La reserva es el manso del señor (mansus dominicatus). Desde el siglo VII se encuentraya en algunos textos latinos la palabra mansus, que designa la unidad básica de la sociedadmedieval, la familia y su entorno habitado, al que rodean los appendicia. Manso esequivalente de buba  en Europa central y oriental, y de hide  en Inglaterra. El nombrenormando del manso señorial era manoir   en Francia. Del término manso deriva la palabramas  (y de ésta, masía) con que se conoce en Cataluña la explotación agrícola compleja, decarácter familiar y autárquico. En los restantes territorios cristianos de la Península Ibérica sedecía hereditas  o heredad . Estos términos equivalentes al  seigneurie  francés, designaron

luego el señorío, cuyo núcleo o reserva (manso señorial) se denominaba cour   en Francia,corte  en Italia y  Hof   en Alemania. Los vocablos manso y huba se extienden por la Europacarolingia con diversos significados, pero bastante coincidentes: tierra de una familia, lugar deresidencia de una familia (Germania), familia simplemente (no sólo la familia conyugal, sinotambién el grupo familiar, en el que se incluían los siervos domésticos), tierras de un arado,etc. Por lo que respecta al manso señorial, consistía en un recinto cerrado con edificio yhuertas. El edificio principal era la residencia del señor, junto a la cual se encontraban losestablos, caballerizas, cocinas, cabañas de los siervos, almacenes de alimentos, horno, etc. Aeste conjunto, más o menos uniforme en la Europa medieval, le rodean los appendicia,constituidos por las tierras de labor, los prados, las viñas, etc.

Tenencias y sus beneficios. Los manos de los señores eran muchos mayores que lastenencias o mansos de los campesinos. El estatuto de estos mansos era independiente de lacondición social de sus ocupantes, los cuales debían pagar anualmente un censo o infurción,además de cumplir con las debidas prestaciones, por habitar y explotar la tierra del señor. Loscensos consistían en una cantidad de dinero y/o especies, consistentes en productos delcampo, aperos de labranza, cabezas de ganado, etc. El dinero se utilizaba poco por la escasacirculación monetaria, pero a medida que se pasa de una cerrada economía agraria a unaeconomía capitalista se emplea cada vez más la moneda, con lo que el señor puede vivir lejosde su reserva, mantenido por los censos y los beneficios de sus tierras. Los censoscontribuyeron al sostenimiento del régimen señorial y al absentismo de los señores. EnEspaña se usaron varios nombres para designar el censo: tributum, functio, vectigalia, formm 

y pecium (de éste deriva pecho) desde el siglo XI; marzadga o martiniega (por el día de SanMartín en que se pagaba), parata, usaticum, tasca, terrazgo (en catalán, terratge), etc.Los bienes y rentas del señorío se anotaban en un  políptico (liber censualis), de los que

se conocen algunos. Es muy citado el de Irminón (muerto en 826), abad de Saint Germain-des-Prés, en el que se registran los bienes y rentas del monasterio, al que pertenecían variosseñoríos. Las diversas prestaciones y organizaciones de los diferentes señoríos creaban unadiversificación de trabajos y contraprestaciones, que venía a ser una forma de distribución derentas y beneficios, según la riqueza de las tierras, el trabajo o las habilidades de cada uno.Aparecen también los gremios profesionales. Se daban casos de campesinos en buena

 posición económica que explotaban mansos señoriales. Según la condición jurídica de loshabitantes de los mansos, éstos se dividían en: ingenuiles, de colonos libres; lidiles, de

libertos, y  serviles, de siervos. La extensión de estos mansos era muy variable. Puede

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calcularse, como término medio, en unas 10-15 Ha, y no siempre cada manso era habitado poruna sola familia, según se deduce de los polípticos de la época carolingia.

La cesión de la tierra se hacía de diversas formas, de las cuales la más corriente enEspaña fue la precaria (en Italia, livello), derivada del  precarium romano o cesión eventualdel uso de algo, sin establecer una relación jurídica entre propietario y concesionario, y, por

tanto, sin derechos ni obligaciones por parte de uno y otro, aunque, a diferencia del precarium, se hacía a ruego ( preces) del concesionario. Con el tiempo, la concesión se hizo para un plazo determinado; después, se estipuló un pago o censo; y, al introducirse la carta de petición (epistola precaria), se convirtió en un arrendamiento o cesión remunerada, pero sincarácter consensual. La concesión temporal comenzó por hacerse en vida del concesionario, yluego se permitió la transmisión hasta tres generaciones. Este tipo de  precaria era la data o

 prestataria. Cuando el campesino donaba una tierra al señor, a cambio de protección, porejemplo, y luego le rogaba su cesión en disfrute, la  precaria  se denominaba oblata. Unamezcla de ambas  precarias  lo constituía la remuneratoria. En León y Castilla se cedíatambién el disfrute de la tierra sin necesidad de ruego por parte del concesionario, lo cual seconocía como  prestimonio o  prestamun, palabra procedente del latín  prestare o dar algo en

 provecho de alguien, pero sin el carácter jurídico del préstamo, que en Derecho romano eragratuito. El  prestimonio  no se efectuaba a cambio de un pago, sino de unos servicios.También se denominaba atondo.

Una de las bases económicas del régimen señorial son las tenencias. Con ellas loscampesinos atienden independientemente a su propio sustento, a cambio de atender al laboreode las tierras del señorío en general y prestar algunos servicios en la casa del señor o ennecesidades comunes. También dispone el señorío de terrazguero, en virtud de la prestaciónque éste le debe, para servicios de transporte, mensajerías, mercado, etc., aun fuera de lareserva. Todo este trabajo “gratuito” se conoce con el nombre general de corvea. El trabajoagrícola (siembra, poda, siega, recolección, etc.) en la reserva se llamaba  serna, cuyoantecedente es la faena que debía realizar el colono en los latifundios ( saltus) de losemperadores y grandes propietarios romanos. El campesino podía aportar sus caballerías yaperos de labranza, según lo estipulado, pero recibía comida y cobijo del señor mientrasduraba la faena. El trabajo eludido o mal hecho se pagaba con una multa. Las mujerestambién hacían prestaciones en los talleres de la reserva, cocinas, etc.

De la repercusión económica del trabajo efectuado por las familias que acudían a lareserva puede dar idea el caso citado por G. Luzzato, quien ha calculado que las ochocientasfamilias dependientes del monasterio de San Giulia de Brescia, a principios del siglo X,

 proporcionaban 60.000 jornadas de trabajo al año ( Mutamenti nell Percornia agraria italiana

della caduta dei carolingi al principio del secolo XI , en Settimane di studio sull’alto medio

evo, Espoleto 1955). Cuando el trabajo de los terrazgueros no era suficiente en la reserva, se

acudía al contrato de mano de obra asalariada.Clases de señoríos. No es posible hablar del señorío como una institución uniforme ymonolítica. Por el contrario, sus estructuras son diversas y cambiantes, aun tratándose de unmismo tipo de señorío, fuera eclesiástico o civil, y mucho más cuando se distingue entre elseñorío feudal (poco frecuente en España) y el no enfeudado. Donaciones, herencias, etc.,hacen variar su fisonomía. A veces se entiende por señorío un conjunto de ellos, próximos oalejados, pero bajo una misma potestad. Los reyes son también titulares de señoríos, queentonces se denominan de realengo (regináticos en el reino asturleonés), cuya administracióncorría a cargo de funcionarios reales. La situación del campesinado en estos señoríos fue, engeneral, mejor que en los demás, en el sentido de que se libraron antes de las prestaciones.Los señoríos de realengo se distinguen de otras tierras de realengo en que incluyen posesiones

independientes, en las que los campesinos propietarios no tienen que efectuar prestaciones,

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sino tan sólo pagar los impuestos de carácter público. Tal es el caso de los alodios, palabraque entre los francos significó primero los bienes hereditarios.

Los señoríos que los monarcas constituían en favor de un infante (dote de una infanta, por ejemplo), se llamaban infantazgos (infantaticum). En España pueden citarse, entre otros,el infantazgo constituido en el 978 por García Fernández, conde de Castilla, en favor de su

hija doña Urraca; el otorgado en 1063 por el rey Fernando I de Castilla y León a sus hijasdoña Urraca y doña Elvira.En los señoríos de behetría  (o de benefactoría, voz que procede de benefacere, que

significa hacer el bien, pues las gentes de behetría  buscaban alguien que “les faga bien”) se

 podía cambiar de señor sin pérdida total de bienes, o elegir libremente al señor, a quien seentregaban todas o parte de las tierras, conservando el usufructo y pagando un censo. Larelación hombre de behetría-señor era de encomendación, y tendió a hacerse hereditaria. Estetipo de señorío se dio en León, Castilla y Portugal. En este país, así como en Galicia, puedehablarse de señoríos incommuniatos, muy similares a los de behetría, pues tanto laincommunicatio  como la behetría  son conceptos afines. Los señoríos de behetría  fueronextensos, porque muchos de ellos se formaron a base de behetrías colectivas. Cuando las

behetrías  eran de linaje, sólo se podía elegir señor entre los miembros (diviseros) de unafamilia.

Desde la Baja Edad Media, se llamaban señoríos de solariego los de los magnates laicoscuyos pobladores eran en su mayoría libres o  solariegos (según las  Partidas, el solariego es“homo que es poblador en suelo de otri”). Aunque de condición jurídica libre, gozaban de

semilibertad por su dependencia con el señor. Su situación era similar a la de los collazos(collatii), nombre éste que ya aparece documentado en el reino astur-leonés. Sin embargo, loscollazos estaban obligados a mayor número de prestaciones.

La naturaleza jurídica de los señoríos eclesiásticos o abadengos (su titular solía ser elabad de un monasterio) era la misma que la de los señoríos laicos. La inmunidad en losterritorios de la Iglesia comenzó en la época merovingia, a fines del siglo V. La finalidad deestos señoríos era cubrir las necesidades temporales de una comunidad religiosa, por ejemplo,con objeto de que sus miembros pudieran dedicarse más libre y enteramente a cuestionesespirituales y culturales, en un tiempo en que la actividad cultural era casi exclusiva de losmonasterios. Los excedentes de los productos que se obtenían en estos señoríos no sededicaban normalmente al comercio, porque en sus comunidades no existía el afán de lucro.Mantenían a gran número de pobres. Los monasterios constituían el cauce más normal para elejercicio de la caridad pública. Los dominios se ampliaban por las numerosas donaciones querecibían, pues en el espíritu de la época la limosna gozaba de gran aprecio. También se hacíandonaciones por penitencias y para recabar sufragios por difuntos. Estos señoríos secomponían de lotes de tierras, distantes a veces, para las que eran necesarios varios

administradores, llamados prebostes o prepósitos (del latín, praepositus).Para su mejor administración, se dividían en unidades o prebendas, cuya “gestión se

confiaba a un miembro de la comunidad” (G. Duby,  Economía rural y vida campesina en el

Occidente medieval , Barcelona 1968, p. 233). Según este mismo autor, unos veinte“decanatos” se repartían las tierras del monasterio de Cluny a fines del siglo XI. Muchas

tierras de estos señoríos se explotaban cediéndolas a perpetuidad (enfiteusis), o por el sistemade aparecería. La desamortización supuso el final, injustamente llevado a cabo, de losseñoríos en España, suprimidos definitivamente, en su doble aspecto jurisdiccional ydominical, en 1836, aunque la desamortización no se consumó prácticamente hasta 1870. Conanterioridad, ya en 1805 se habían incorporado a la Corona los señoríos eclesiásticos

 jurisdiccionales.

Fin del régimen señorial. Las diversas clases de señoríos que se han ido señalandotuvieron muy diversas evoluciones en su historia. Así, las minas de mercurio de Almacén, por

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ejemplo, formaban parte del señorío de la Orden de Calatrava. Los Reyes Católicos, alobtener la dignidad de maestres, con carácter hereditario y perpetuo, de las órdenes deAlcántara, Calatrava y Santiago, se hicieron con sus ingresos. Los maestrazgos quedaronvinculados a la Corona con Carlos I. Felipe II incorporó el maestrazgo de Montesa en 1588.De este modo, la Corona obtuvo una buena fuente de ingresos. Con la desamortización,

también desaparecieron los maestrazgos. El final de todos los señoríos jurisdiccionales enEspaña se decretó en las Cortes de Cádiz, en 1811. Se anularon los privilegios señoriales y seabolieron las prestaciones de origen señorial, tanto reales como personales, con lo cual seterminaba el régimen señorial, pero no los latifundios. Desparecía la institución del señorío,

 pero no el gran terrateniente, y el campesino continuaba en una situación de colonato,mediante el contrato de arrendamiento. Los señoríos españoles se restauraron en 1814 y 1836,y se abolieron definitivamente en 1837. Pero, curiosamente, muchos antiguos señores seapropiaron de las tierras sobre las que habían ejercido jurisdicción. La disolución de losmayorazgos, por Decreto del 27 de setiembre de 1820, suprimió las vinculaciones señoriales.Aunque no en la forma, el señorío dominical subsistió, y es el origen de la aristocraciaterrateniente, que según el “Boletín del Instituto de Reforma Agraria” (nº 25, julio de 1934),

en 1931, noventa y nueve familias nobles eran propietarias de 577.359 Ha, y treinta de ellas poseían más de 4.000 Ha. Más de 10.000 Ha tenían los duques de Medinaceli, Peñaranda,Villahermosa, Alba, Fernán-Núñez, Arión, Infantado y Lerma, así como los marqueses de laRomana, Comillas y Mirabel, y los condes de Romanotes, Torre Arias y Vástago. De laimportancia en cuanto a extensión que tuvieron los señoríos en el siglo XVIII, que es cuandoya se plantea el problema de la vinculación señorial, da idea la Relación de pueblos hecha pororden de Floridablanca y publicada en 1789. En ella se aprecia una gran pujanza del régimenseñorial en Castilla la Nueva, Extremadura y Andalucía, como consecuencia de losrepartimientos a que dio lugar la Reconquista en el siglo XIII. Solamente en Extremadura secitan 217 pueblos sometidos al régimen señorial solariego, además de ocho abadengos, 111realengos, etc.

La Edad Moderna, ciertamente, había dado fin a la época “dorada” del régimen señorial,

 pero ello no obsta para que se continuaran creando señoríos: 169 en los reinados de Felipe IV(1621-1665) y Carlos II (1665-1700). En el resto de Europa, el señorío declina también a

 partir de la Edad Moderna, de acuerdo con el cambio en las estructuras socio-económicas, ysu fin llega a partir de la Revolución Francesa. Se mantuvo más tiempo en zonas rurales de

 bajo nivel económico y cultural, alejadas de centros urbanos. No puede olvidarse que elhabitante del señorío, al tiempo que miembro de la comunidad señorial, lo es de la municipal,

 provincial, etc., y son estas instituciones (municipio, provincia, etc.), entre otros factores, losque relajan los vínculos señoriales.

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7/17/2019 Regimen Senorial

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