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MÓDULO 2 EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO 2.1. El patrimonio del Estado. Gabino Fraga lo define como: Miguel Acosta Romero establece que es: “Conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al Estado para realizar sus atribuciones.” “El conjunto de elementos materiales tanto del dominio público, como del privado, bienes y derechos, e ingresos, cuya titularidad es del propio Estado, ya sea en forma directa o indirecta, y que le sirven para el cumplimiento de su actividad y cometidos”

REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO

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DERECHO, DERECHO ADMINISTRATIVO, PATRIMONIO DEL ESTADO

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MÓDULO 2EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO

2.1. El patrimonio del Estado.

Gabino Fraga lo define como:

Miguel Acosta Romero establece que es:

“Conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al Estado para realizar sus atribuciones.”

“El conjunto de elementos materiales tanto del dominio público, como del privado, bienes y derechos, e ingresos, cuya titularidad es del propio Estado, ya sea en forma directa o indirecta, y que le sirven para el cumplimiento de su actividad y cometidos”

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El patrimonio del estado está integrado con los siguientes elementos:

a. El patrimonio activo o positivo:- Bienes inmuebles de los cuales es titular, ya sea directa, por conducto de la

Federación, o indirectamente, a través de los Estados de la Federación, Distrito Federal, municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo la partes integrantes del territorio nacional (artículos 27 y 42 Constitucionales).

- Bienes muebles de los que es titular, en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.

- Derechos que le reportan la titularidad de los bienes antes señalados.- Ingresos que el Estado tiene derecho a percibir por vías de derecho público y

privado.- Conjunto de bienes de carácter incorpóreo y los derechos que éstos le

reportan.

b. El patrimonio positivo o negativo: integrado por el conjunto de obligaciones de carácter pecuniario, representado por la deuda pública, federal, estatal y municipal.

Bienes de la Federación:

Territorio Nacional Artículos 42 a 48 ConstitucionalesPropiedad Originaria Artículo 27 párrafo IDominio directo de la Nación sobre el subsuelo y el espacio

Artículo 27 párrafo cuarto.

Propiedad de la Nación sobre las aguas, plataforma continental, lecho del mar y zócalo submarino.

Artículo 27 párrafo quinto.

Bienes destinados a un servicio público o uso común

Artículo 132 y 28 párrafo noveno.

Propiedad nacionalizada- Régimen del petróleo- Régimen de la energía eléctrica- Régimen de las reservas

nacionales- Régimen de la banca

Artículos 27 y 28 Constitucionales

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privatizadaPropiedad como una función social

- Régimen civil de la propiedad y sus limitaciones

- Modalidades de la propiedad privada

- Régimen agrario- Expropiación por causa de

utilidad pública- Régimen de las requisiciones

Artículo 27 Constitucional

2.2 Los bienes de dominio público de la Federación.

Humberto Delgadillo define el dominio público como “el derecho de propiedad que el Estado tiene sobre determinados bienes, que de acuerdo con la legislación mexicana están destinados al uso común, al servicio de las dependencias del gobierno federal, a un servicio público, y los que de manera general estén afectos o destinados a un propósito de interés general, y que, por lo tanto, tienen la característica de inalienables e imprescriptibles, y que están sometidos a un régimen de derecho público.”

2.2.1. Clasificación y régimen jurídico.

La Ley General de Bienes Nacionales establece en su artículo 6 los bienes de dominio público, el cual a la letra dice:

“ARTÍCULO 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:

I.- Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;III.- Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar

y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;

IV.- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

V.- Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI.- Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;

LOS BIENES DE LA FEDERACIÓN SE CLASIFICAN EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO

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VII.- Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

VIII.- Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

IX.- Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

X.- Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición;

XI.- Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal;

XII.- Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación;

XIII.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

XIV.- Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación;

XV.- Los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

XVI.- Los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos;

XVII.- Los bienes muebles de la Federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

XVIII.- Los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos;

XIX.- Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano en términos del reglamento respectivo;

XX.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables, y

XXI.- Los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales.”

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2.2.1.1 Los bienes de uso común. Ahora bien, la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 7, enlista los

bienes de uso común, los cuales se refieren a:

- Dominicalidad aérea,- Dominicalidad marítima, y- Dominicalidad terrestre.

“ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común:I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión

y modalidades que establezca el derecho internacional;II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra

que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;

V.- La zona federal marítimo terrestre;VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas;VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los

puertos, cuando sean de uso público;VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y

esteros de propiedad nacional;IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes;X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos

para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;

XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;

XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y

XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.”

2.2.1.2 El domino directo de la Nación sobre el subsuelo. Como ya vimos, el artículo 27 párrafo cuarto Constitucional, establece el dominio directo de la Nación sobre el subsuelo y el artículo 73 fracción X faculta al Congreso para legislar en toda la República sobre hidrocarburos y minería, entre otras materias. La Ley Minera Vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992.

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2.2.1.3 El régimen de aguas en la Legislación Mexicana. Resulta interesante mencionar que nuestro país cuenta con recursos marinos, los cuales se reflejan en:

1 millón de km2 de litorales,3 millones de km2 de la zona exclusiva, ½ millón de km2 de plataforma continental, y3 millones de km3 de aguas interiores.

Las aguas están catalogadas como propiedad originaria según lo establece nuestra Constitución en su artículo 27 párrafo primero; el párrafo quinto del mismo artículo elabora una enumeración de las corrientes de agua que son objeto de una reglamentación en diversos ordenamientos administrativos, tales como: Ley de Aguas Nacionales (1 de diciembre de 1992), Ley General de Bienes Nacionales (20 de mayo de 2004)

2.2.1.4 Bienes destinados a un servicio público.

Al momento de estudiar los bienes de dominio público de la Federación, establecimos que es en la Ley General de Bienes Nacionales donde encontramos su enumeración, es así que, específicamente, en la fracción VI del artículo 6 establece que son bienes de dominio público: “los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley”El artículo 59 de la misma ley establece que están destinados a un servicio público, los siguientes inmuebles federales:

“I.- Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación;

II.- Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

III.- Los destinados al servicio de las dependencias y entidades;IV.- Los destinados al servicio de los gobiernos de los estados, del

Distrito Federal y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales;

V.- Los destinados al servicio de la Procuraduría General de la República, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y de las instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados;

VI.- Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Secretaría, en los términos de esta Ley, siempre y cuando en los mismos se determine la dependencia o entidad a la que se destinará el inmueble y el uso al que estará dedicado, y

VII.- Los que se adquieran por expropiación en los que se determine como destinataria a una dependencia, con excepción de aquéllos que se adquieran con fines de regularización de la tenencia de la tierra o en materia de vivienda y desarrollo urbano.”

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De igual manera, el artículo 132 Constitucional establece que ”Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.”

2.2.1.5 La propiedad mobiliaria federal. En el Derecho Civil encontramos que los bienes son muebles por su propia naturaleza o por disposición legal.

Son muebles por naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro y se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Son muebles por disposición legal, las obligaciones, derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Diversas normas jurídicas se refieren a los bienes muebles de la Federación en diversas ocasiones sin llegar a determinar un régimen general.Ejemplos:

Artículo 130 Constitucional al referirse al los bienes muebles e inmuebles del clero o de las asociaciones religiosas.

Artículo 3 de la Ley de General de Bienes Nacionales al referirse a los bienes muebles e inmuebles de la Federación; los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades; los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Bienes muebles de la Administración Pública Federal, artículos 128 – 141 de la Ley General de Bienes Nacionales.

2.3. Los bienes de dominio privado de la Federación.

El dominio privado de la Federación está formado por todos los bienes no catalogados como de dominio público y sujetos a un régimen jurídico semejante al de los bienes de los particulares.

2.3.1 Los bienes de la propiedad originaria. El artículo 27 Constitucional en su párrafo primero establece que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”

La propiedad originaria de la nación se apoya en dos fundamentos:- Su origen histórico tal como lo determina el artículo 27 párrafo primero de la

Constitución.- Su justificación social desde el punto de vista sociológico y legal, en el párrafo

tercero del artículo 27 Constitucional se establece el derecho de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así

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como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.

2.3.2 El régimen de los bienes nacionalizados. La nacionalización es un acto por medio del cual se transfiere a la propiedad pública empresas o propiedades que se encontraban en manos de particulares, para que el Estado las explote en lo sucesivo ya sea en forma directa o por medio de organismos descentralizados; o bien la asunción de actividades que antes eran realizadas por los particulares.

A la nacionalización se le ha confundido con la expropiación, sin embargo la diferencia entre ambas radica en:

Nacionalización Expropiación

- Afecta en conjunto los medios de producción, abarcando una universalidad de bienes.

- Los bienes afectados pasan al dominio público.

- Recae en medios de producción.

- Los bienes son determinados e individualizados.

- El beneficiario puede ser un particular.

- Recae en propiedad raíz.

2.4 La concesión administrativa.

En opinión de Andrés Serra Rojas la concesión “es un acto administrativo discrecional por medio del cual la Administración Pública Federal, confiere a una persona una condición o poder jurídico, para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio público, de bienes del Estado o los privilegios exclusivos que comprenden la propiedad industrial”; de igual manera la concesión administrativa “es un procedimiento discrecional eficaz dentro de la estructura de la sociedad moderna, para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de bienes federales que el Estado no está en condiciones de desarrollar por su incapacidad económica, o porque así lo estima útil o conveniente o, o se lo impide su propia organización.”

2.4.1 La concesión de servicio público. El artículo 28 Constitucional señala actividades que le corresponden únicamente al Estado, por lo que es necesario precisar que la concesión de un servicio público se aplica a determinados servicios, aquellos en los que hay posibilidad de recibir una contraprestación del usuario.

2.4.2 La concesión de explotación de bienes del Estado. Siguiendo al maestro Serra Rojas, señalamos que es un acto administrativo mediante el cual se otorgan a los particulares derechos para la explotación del subsuelo, o para el

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establecimiento de los servicios públicos que ellos requieran, bajo un régimen estricto de derecho público.

La ley administrativa establece diversos tipos de concesión de explotación de bienes del Estado, algunos ejemplos son:

- Concesión minera,- Concesión de aguas,- Concesión de transportes,- Concesión ganadera,- Concesión de forestal,- Concesión de obras.

2.4.3 La concesión minera. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, faculta al concesionario para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos.La Ley Minera del 26 de junio de 1992, es la encargada de regular esta institución.

Clasificación:- Concesiones mineras de exploración,- Concesiones mineras de explotación,- Concesiones para plantas de beneficio,- Concesiones en terrenos ejidales o comunales,- Concesiones especiales para la explotación de reservas nacionales.

Bibliografía

SERRA Rojas, Andrés. DERECHO ADMINISTRATIVO segundo curso. 2008, 25a Edición, Editorial

Porrúa. México, Clave ISBN 970-07-6589-X, págs. 247- 428.

DELGADILLO Gutiérrez, Luis Humberto y Manuel Lucero Espinoza. ELEMENTOS DE DERECHO

ADMINISTRATIVO segundo curso. 1996, Limusa Noriega Editores. México, Clave ISBN 968-18-

3167-5, págs. 53-94.