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Regimen matrimonial argentino Comunidad de ganancias de gestión separada María Silvia Villaverde - 2008

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Regimen matrimonial argentinoComunidad de ganancias de gestión separada

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Comunidad

• Formación de una masa de bienes que se dividirán entre los cónyuges o sus sucesores a la disolución (comunidad diferida)

• Lo que caracteriza al régimen de comunidad es la formación de una masa común partible

• MASA COMÚN PARTIBLE AL MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN

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Tipos de comunidad (EXTENSIÓN – GESTIÓN)

• Según la extensión de la masa común partible

• comunidad universal

• comunidad restringida – muebles y ganancias– ganancias

• Según quien ejerza la gestión o administración de los bienes durante el matrimonio

• comunidad de administración marital• comunidad de administración separada• comunidad de administración conjunta• comunidad de administración indistinta

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Extensión de la masa común partible

• Universal: comprende todos los bienes que tienen los esposos a la disolución.

• Restringida: la masa común se forma con una parte de los bienes de cónyuges, en tanto que otros continúan formando parte de su propiedad personal.– Hay 3 (o 5..o 6) masas de bienes: propios

del marido, propios de la mujer y comunes o gananciales (gananciales puros y anómalos)

– Tipos de la comunidad restringida: • Comunidad de muebles y ganancias• Comunidad de ganancias (art.1224 Código

Civil)María Silvia Villaverde - 2008

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Comunidad de ganancias

• Masa común partible: gananciales– todos los bienes adquiridos después del

matrimonio a título oneroso• excepto los que sean por causa o título anterior al

matrimonio, • por permuta con un bien propio, con el producto de

su venta o con dinero propio

• Los bienes propios– Llevados al matrimonio– Adquiridos después a título gratuito– por título o derecho anterior al matrimonio– por permuta con un bien propio o con el

producto de su venta o con dinero propio.

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• BIENES GANANCIALES: Presunción 1271 “Todo es ganancial mientras no se pruebe lo contrario”

• BIENES PROPIOS: Lo esencial es determinar los propios, porque lo ganancial es todo lo que no es propio

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BIENES PROPIOS:

• Aportados: los llevados al matrimonio arts. 1243

• Adquiridos a titulo gratuito• Adquiridos por subrogación real: permuta

inversión - reinversión• Aumentos materiales recibidos por los

bienes • por obra del hombre: edificación -

plantación• por causas naturales: aluvión - avulsión

• Adquiridos por causa o título anterior al matrimonio

• Propios por su naturaleza (d.intelectuales)

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES GANANCIALES Presunción 1271 “Todo es ganancial mientras no se pruebe lo contrario”

BIENES PROPIOS: Lo esencial es determinar los propios, porque lo ganancial es todo lo que no es propio (destruir la presunción del art.1271)

BIENES GANANCIALES ANÓMALOS

BIENES DUDOSOS (art.1276 administ/disp.conjunta)

BIENES PERSONALES

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BIENES GANANCIALES ANÓMALOS • Entre celebración del matrimonio - la disolución de la sociedad

conyugal no todos los bienes gananciales adquiridos durante dicho período tienen la misma calificación.

• Bienes adquiridos entre celebración del matrimonio hasta la separación de hecho: bienes gananciales "puros" o bienes gananciales "propiamente dichos“

• los alcanza la regla del art. 1315 CCiv.= división "por iguales partes entre marido y mujer".

• Bienes adquiridos entre ruptura de la unión fáctica y hasta la disolución de la sociedad conyugal -que aumentaron el patrimonio de cada cónyuge-: gananciales “anómalos” o no sujetos a división

• Se desplaza la aplicación del art. 1315 CCiv.• Entra en juego la regla del art. 1306 párr. 3º: esta norma

impedirá

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Advertencia

CALIFICACIÓN ÚNICA• Un bien no puede tener al mismo

tiempo el carácter de propio y de ganancial aunque haya sido adquirido con fondos provenientes de ambas masas de bienes.

• Existen reglas para determinar qué carácter tendrá y la forma en que se recompensará a la otra masa de bienes que ha aportado el resto de los fondos con que fue adquirido

• Por lo tanto, los bienes serán propios o gananciales pero nunca tendrán simultáneamente ambos caracteres.

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• Lo que no significa que no puedan existir bienes adquiridos a nombre de ambos cónyuges, y en este aspectos habrá de determinarse la naturaleza de los fondos que cada esposo ha aplicado para concretar la adquisición.

• Entonces, podrá haber bienes en condominio entre los cónyuges en los que ambos hayan efectuado su aporte con fondos propios, que uno de ellos aporte fondos gananciales y el otro dinero propio o bien que los dos esposos hayan ingresado dinero ganancial de su administración.

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Según la gestión o administración:• El régimen de comunidad

restringida (comunidad de ganancias) argentino es de gestión separada

• No puro, sino con una tendencia hacia la gestión conjunta– resultante de la necesaria

conformidad de ambos esposos para los actos de disposición de mayor trascendencia.

• GESTIÓN SEPARADA CON TENDENCIA A GESTIÓN CONJUNTA

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• Cada uno de los esposos es único propietario de los bienes que ha adquirido (gananciales), sin perjuicio de que necesite para algunos actos la conformidad del otro en salvaguarda de los eventuales derechos que a este le correspondan con motivo de la disolución del régimen.

• Durante la vigencia de la sociedad conyugal el otro cónyuge no tiene sobre ellos ninguno de los derechos de propiedad.

• ¿podría afirmarse que los gananciales son propiedad de uno u otro de los cónyuges?

• La afirmación resulta insuficiente: la propiedad no basta para caracterizar la Sociedad Conyugal.

• Porque esa propiedad tiene características especiales:– Se transforma en indivisión entre los cónyuges o

entre un cónyuge y los sucesores del otro, en el momento de la disolución de la sociedad conyugal (arts.1291, 1294,1290, 1306 Código Civil) y

– su propietario está sujeto a las limitaciones en su poder de disposición en los casos en los que se requiere el asentimiento del cónyuge.

• Se trata de una propiedad menos plena.

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Administración-Disposición• ADMINISTRACIÓN O GESTIÓN

SEPARADA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Art.1276

• CON TENDENCIA A CONJUNTA Art.1277

• ADMINISTRA Y DISPONE DE LOS BIENES EL CÓNYUGE QUE LOS ADQUIRIÓ

• Limitación: Asentimiento del otro cónyuge para actos de disposición de significativa trascendencia

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Arts. 5 y 6 ley 11.357: “Pasivo Provisorio”

Art.5 Ley 11.357: principio general: responsabilidad separada: cada cónyuge responde por sus deudas con sus bienes propios y gananciales que adquiera y administre

Art.6 Ley 11.457: salvo que la deuda haya sido contraída para: Atender las necesidades del hogar Atender la educación de sus hijos Conservación de los bienes comunes

Supuestos: Interpretación restrictiva por ser una excepción al

principio general. El cónyuge no deudor sólo responde con los frutos

de sus bienes propios y de sus bienes gananciales

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Limite a la gestión separada:Actos que requieren el asentimiento

• Disponer o gravar: incorrecto• Gravar es un acto de

disposición• Debió decir:

– Disponer solamente (enajenar – constituir derechos reales – locación extensa) o

– Enajenar y gravar

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El disponente es el propietario:El cónyuge no propietario es un 3°

• Certificado de inhibición del disponente

(art.5 y 6 Ley 11357 : las deudas de uno de los esposos no afectan el patrimonio del otro)

• El propietario disponente responde por garantía de evicción frente a adquirentes del dominio

• Si se trata de constitución de un derecho real de garantía, asentir no significa asumir la deuda del propietario

• Precio de venta o mitad de la cosa no se reparte porque no es hay disolución anticipada parcial de la SC

• El cónyuge que asiente no tiene ningún derechos derivado del dominio.

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Actos jurídicos patrimoniales

– Interpretación amplia: asentimiento del cónyuge en los casos:

• Disposición que no llegan a ser de enajenación: Boleto cv – Falta escritura y tradición

– Negocios de disposición – Negocios de obligación BCV

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Forma

• La ley no establece formas: libertad de formas

• Conveniencia: Escritura pública: – Art.1184 inc.10 Escritura publica

para aquellos actos accesorios de otros que la requieren

– Autenticidad

• Basta documento privado para repelar la acción de nulidad

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Oportunidad

• Anticipado (especificidad de la acto autorizado) – Revocable

• Posterior: confirmatorio del acto viciado de nulidad relativa

• Tácito (el cónyuge no propietario cobra sumas del saldo de precio de la venta del bien)

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¿Autorización genérica anticipada al otro cónyuge?

Efecto práctico: Supresión del asentimiento

• Si (Spota y Mazzinghi)

• No: – Convención matrimonial– Prohibición de dar mandato en

interés exclusivo del mandatario– Admisión de mandato genérico

para disponer de sus propios bienes: rendición de cuentas + obligación de entregar lo obtenido como contraprestación

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Asentimiento art.1277• Bienes sobre los que recae:

– Bien propio o ganancial: sede hogar familiar – hijos menores o incapaces

JURISPRUDENCIA: concubinato

– Bienes gananciales de uno:– Inmuebles– Derechos – Bienes muebles

• Registro obligatorio por ley

– Aporte de dominio o uso a sociedades– Sociedades de personas:Transf./ Fusión

de sociedades de personas

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Negación del asentimiento• Venia judicial supletoria

• Demostración:– Prescindencia del bien– No afectación del interés familiar

• Asentimiento en el BCV + no concurrencia a acto de escrituración: excluye la nulidad pero acción por escrituración del asentimiento

• Sin asentimiento en el BCV: – Resolución de la promesa de venta en daños y perjuicios– Acción subrogatoria para obtener la venia supletoria

(derechos del deudor de escriturar)– Acción autónoma del promitente contra conyuge

oponente– Acumulación de acciones de escrituración contra un

cónyuge con la de levantamiento de oposición contra el otro

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Ante la falta de asentimiento:

• Venia judicial (si no media justa causa de oposición)

• Casos: – oposición expresa– ausencia c/desconocimiento de

paradero = citación edictal y representación defensor oficial)

• Procedimiento: Citación- audiencia

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Efectos de la omisión del asentimiento

• Acto válido entre partes pero inoponible al cónyuge no propietario– Planteamiento en la liquidación de SC– Reivindicación del bien o de

compensación en dinero

Acto viciado de nulidad. ¿nulo o anulable?: Nulidad relativa - una incapacidad de contratar – Nulo o anulable (según que incapacidad fuese conocida o no al celebrar el contrato)

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• Nulidad relativa – anulable: violación de la restricción al poder de disposición (art.18 CCiv)– Pero Juez puede analizar la

razonabilidad de la oposición (como si se tratara de una oposición en el pedido de venia judicial supletoria)

• Nulidad relativa es subsanable – por confirmación o asentimiento ulterior– por renuncia del beneficiario de la acción– por autorización judicial– por prescripción decenal (suspensión del

curso hasta la disolución matrimonial)

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Muchas gracias

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