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REGIMEN DE ZONAS FRANCAS CHARLA DICTADA POR: DANIEL ZAMUDIO ZONA FRANCA DEL CAUCA SEPTIEMBRE 2015 ASIGNATURA DE ÉNFASIS DISTRIBUCIÓN FÍSICA INTERNACIONAL DFI HELMAN QUESADA MÉNDEZ - DOCENTE

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REGIMEN DE ZONAS

FRANCAS

CHARLA DICTADA POR:

DANIEL ZAMUDIO

ZONA FRANCA DEL CAUCA

SEPTIEMBRE 2015

ASIGNATURA DE ÉNFASIS

DISTRIBUCIÓN FÍSICA INTERNACIONAL – DFI

HELMAN QUESADA MÉNDEZ - DOCENTE

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LEGISLACION APLICABLE

TIPOS DE ZONAS FRANCAS

INCENTIVOS

FUNCIONES DEL UO

OPERACIONES DECOMERCIO EXTERIOR

REGIMEN SANCIONATORIO

ZONA FRANCA BOGOTA

Régimen de Zonas Francas

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LEGISLACION

APLICABLE

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•Ley 1004 de 2005•Decreto 2685 de 1999•Decreto 383 de 2007•Decreto 4051 de 2007•Decreto 780 de 2007•Decreto 1197 de 2007•Resolución 4240 de 2000•Resolución 5532 de 2008•Decreto 390 del 7 de marzo de 2016

LEGISLACION APLICABLE AL REGIMEN.

LEGISLACION APLICABLE

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Artículo 1: La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro delterritorio nacional, en donde se desarrollan, actividades industriales debienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividadespecial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Lasmercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorioaduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones ya las exportaciones

LEY 1004 2005

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Artículo 2: La Zona Franca tiene como finalidad:

Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevasinversiones de capital.

Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regionesdonde se establezca.

Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajolos conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, ybuenas prácticas empresariales

Promover la generación de economías de escala.

Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, parafacilitar su venta.

LEY 1004 2005

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Artículo 3: Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores,los Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales deServicios y los Usuarios Comerciales.

El Usuario Operador es la persona jurídica autorizada para dirigir,administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias ZonasFrancas, así como para calificar a sus usuarios.

El Usuario Industrial de Bienes es la persona jurídica instaladaexclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir,transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materiasprimas o de productos semielaborados.

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El Usuario Industrial de Servicios es lapersona jurídica autorizada para desarrollar,exclusivamente, en una o varias Zonas Francas,entre otras, las siguientes actividades:

1. Logística, transporte, manipulación, distribución,empaque, reempaque, envase, etiquetado oclasificación;

2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de lainformación para captura, procesamiento,almacenamiento y transmisión de datos, yorganización, gestión u operación de bases dedatos;

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3. Investigación científica y tecnológica;

4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud;

5. Turismo;

6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes;

7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;

8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.

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El Usuario Comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.

LEY 1004 2005

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TIPOS DE USUARIOS

• Auxiliar de la función pública

aduanera Control del

régimen de ZFs

• Dirigir, administrar, supervisar,

promocionar y desarrollar la ZF

• Calificar Usuarios de la ZF

Usuario Industrial de

Bienes y Servicios

Autorizado para producir, transformar, o ensamblar

bienes mediante el procesamiento de materias

primas o de productos semiensamblados.

.

Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo,

comercialización, almacenamiento o

conservación de bienes en una o varias Zonas Francas.

Autorizado para prestar , entre otros, servicios de

Telecomunicaciones, sistemas de TICs, call

centers, data centers, back office, transmisión de datos y operación y gestión de bases de datos desde o dentro de

la zona franca

Usuario Industrial de Bienes

Usuario Industrial de Servicios

Usuario

Operador

Usuario Comercial

Usuario

ZF

TIPOS DE USUARIOS

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Artículo 4: De acuerdo a éste artículo, el Gobierno Nacional debe:

Determinar la autorización y funcionamiento de Zonas Francas Permanentes o Transitorias.

Establecer controles para evitar que los bienes almacenados o producidos en Zona Franca ingresen al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de las disposiciones legales.

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Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados oalmacenados en Zona Franca, pueden ingresar temporalmente al territorioaduanero nacional. La introducción definitiva de estos bienes a territorioaduanero nacional será considerada como una importación ordinaria.

Fijar las normas que regulan el ingreso temporal a territorio aduaneronacional o de éste a una Zona Franca, de materias primas, insumos y bienesintermedios para procesos Industriales complementarios, y partes, piezas yequipos para su reparación y mantenimiento.

Establecer los requisitos y términos dentro de los cuales los usuariosautorizados a la fecha de entrada en vigencia, de la presente ley, debanadecuarse a lo previsto en este capítulo.

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Fijar las normas que regulen el régimen de introducción y salida, debienes y prestación de servicios del exterior a Zona Franca o de ZonaFranca al exterior. La introducción de bienes del e

Artículo 5: Las empresas productoras de bienes y servicios que seestablezcan en las zonas francas, pagarán una tarifa de renta de un 15por ciento.

Parágrafo: La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a losusuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente.

ce considera importación.

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Articulo 7: Adiciona al articulo 481 del Estatuto Tributario el literal E.

"Artículo 481. Bienes que conservan la calidad de exentos. Únicamenteconservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas,con derecho a devolución de impuestos:

“e) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que sevendan desde el territorio nacional a usuarios industriales de bienes yservicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos seannecesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios”

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Artículo 9. Adiciónese al E.T. el siguiente articulo:

“Articulo 85-1. Limitación de costos y gastos para usuarios de zonasfrancas. ”. Las operaciones de compra y venta de bienes y servicios querealicen los usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas,con los vinculados económicos o partes relacionadas a que se refierenlos artículos 260,261,263 y 264 del Código de Comercio, 28 de la Ley222 de 1995, 450 y 452 del E.T que no correspondan a precios demercado serán rechazadas dentro del proceso de investigación ysujetas a la aplicación de la correspondiente sanción por inexactitud”

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CLASES DE

ZONAS

FRANCAS

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Tipos de Zonas Francas en Colombia

ZFP = Zona Franca Permanente

(ej. Zona Franca Bogotá)

ZFPE = Zona Franca Permanente Especial o

Uniempresarial

ZFT = Zona Franca Transitoria

(ej. Zona Franca Corferias)

CLASES DE ZONAS FRANCAS

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INCENTIVOS

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Dentro de ZF

Tarifa única de impuesto de

renta del 15% + 9% CREE (nuevas Zonas Francas)

No pago de IVA y arancel para bienes, equipos e insumos importados

No pago de IVA para bienes, insumos y equipos comprados en el TAN

Fuera de ZF

Tarifa impuesto de renta del 25% + 9% CREE + sobrecargo del CREE 6%-9%

(próximos 4 años) =40% - 43%

Todo bien importado debe pagar el arancel correspondiente (entre el 5 y 15%)

e IVA del 16%

Pago de IVA del 16% para bienes y equipos comprado en Colombia

BENEFICIOS – Incentivos a la inversión inicial y al costo de operación

INCENTIVOS

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1. Extraterritorialidad aduanera.

2. No pago de tributos aduaneros para los bienes

de capital, equipos y repuestos provenientes del

exterior.

3. Los insumos que hacen parte del proceso

industrial y sean consumidos dentro de la ZF, no

se nacionalizan.

4. Almacenamiento ilimitado de repuestos o

materias primas extranjeras sin el pago de

tributos aduaneros.

5. Nacionalizaciones parciales de mercancías.

6. Utilización de la modalidad de tránsito aduanero

para el traslado desde los puertos y pasos de

fronteras a zona franca.

7. Base aduanera mas favorable. sobre el

componente extranjero.

8. Ingreso al TAN con el pago de aranceles e IVA

8. El valor agregado en zona franca se considera

nacional.

9. Procesos aduaneros simplificados.

FMM, emitido por el Usuario Operador, hace las

veces de DEX para las salidas al resto del

mundo y las exportaciones del TAN a la ZF.

10. Salidas de materias primas o productos en

proceso al TAN para procesamiento parcial.

11. Destrucción de mercancías por deterioro,

daño total o demerito absoluto.

12. Salidas de bienes de capital para reparación

revisión o mantenimiento.

INCENTIVOS ADUANEROS

INCENTIVOS

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FUNCIONES

DEL UOASIGNATURA DE ÉNFASIS

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1. Dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar la Zona Franca.

2.Comprar, arrendar, enajenar o disponer a cualquier título, los bienesinmuebles con destino a las actividades de la Zona Franca.

3.Directamente o a través de terceros, urbanizar los terrenos y construir enestos la infraestructura.

4.Calificar a quienes pretendan instalarse en la Zona Franca.

5.Coordinar los diferentes servicios que se requieran en la ZF.

6.Contratar la Auditoria externa.

FUNCIONES DEL UO

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Comisión Intersectorial de ZonasFrancas CIZF:

Concepto previo y aprobacióndel Plan Maestro de desarrollo dela ZF.

DIAN:

Verificación de cumplimiento derequisitos y expedición del actoadministrativo de declaratoria.

Solicitud y Tramite ante:

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA

DE UNA ZONA FRANCA

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• Estudio de Factibilidad Técnica.

• Estudio de Factibilidad Económica.

• Estudio de Factibilidad Financiera.

• Estudio de Factibilidad de Mercado.

Art. 59-2 Res.4240/2000

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA

DE UNA ZONA FRANCA

PLAN MAESTRO DE DESARROLLO

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La solicitud de declaratoria de la Zona Franca Permanente Especial deberá ser

presentada ante la Subdirección de Comercio Exterior (DIAN) por quien pretenda ser

Usuario Industrial.

• PMGD aprobado y concepto favorable emitido por la CIZF.

• Adjuntar lo siguiente:

a) Las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales.

b) Presentar el Plan Maestro de Desarrollo.

c) Estudios de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará

físicamente el proyecto de la zona franca.

d) El plano topográfico deberá mostrar la ubicación y delimitación precisa del área para la

que se solicita la declaratoria.

SOLICITUD Y TRAMITE ANTE: DIAN

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA

DE UNA ZONA FRANCA

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e) Certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se

solicita declarar como zona franca expedidos por la respectiva Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos.

e) Certificación en la que se declare que el proyecto esta acorde con el plan de

desarrollo municipal o distrital.

f) Acreditar que el área que se pretende sea declarada como zona franca puede ser

dotada de servicios públicos domiciliarios.

g) Presentar un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca

Permanente para el manejo de inventarios.

f) Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de Usuario Operador.

Art.393-3 Dec.2685/99.

SOLICITUD Y TRAMITE ANTE: DIAN

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA

DE UNA ZONA FRANCA

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Solicitud CIZFArt.393-5 D.2685

CIZF Aprueba PMDG y Viabilidad Declaratoria

Solicitud

Declaratoria

DIAN

Análisis

Documental

Reunión

Inversionistas - DIAN

Visita Área

Geográfica

Requerimiento

Único

Respuesta

Requerimiento

Único

Proyecto Res

Sub Gestión

Reg. Aduanero

Revisión

Dirección

Aduanas

Declaratoria

Dirección

General DIAN

Procedimiento de Declaratoria ZFP Especial

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA

DE UNA ZONA FRANCA

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Requisitos para calificarse en el régimen

de Zonas Francas Colombiano

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*Decreto 2731 de 2014 el SMMLV = Salario Mínimo Mensual Legal Vigente = COP $644.350

*TRM $3,000

Requisitos para la Declaratoria de una

Zona Franca Permanente

a) Tener un área continua y no inferior a 20 (veinte) Hectareas

b) Constituir una Nueva persona jurídica y acreditar su representación legal.

c) Tener al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria al menos 5 Usuarios Industriales

de Bienes y Servicios que realicen una inversión que sumada sea igual o superior a

46.000 SMMLV ($29.640.100.000) US$ 9.880.033

d) Acreditar un Patrimonio Líquido de 23.000 SMMLV ($14.820.050.000) US$ 4.940.016

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Si el monto activos de la

Nueva Empresa esCompromiso de Inversión

Compromiso Generación de

Empleo

Inversión < 500 SMMLV

Aprox. US$ 161.087No hay requisitos No hay requisitos

500 SMMLV < Inversión < 5.000 SMMLV

US$ 161.087 < inversión < US$1.6 M aprox.No hay requisitos

20 empleos

a la puesta en marcha del proyecto

5.001 SMMLV < Inversión < 30.000 SMMLV

US$ 1.6 M < inversión < US$ 9,66M aprox.

Nueva inversión de 5.000 SMMLV

(US$ 1.6M)

30 empleos

a la puesta en marcha del proyecto

Inversión > 30.000 SMMLV

Inversión > US$ 9,66 M aprox.

Nueva inversión de 11.500 SMMLV

(US$ 3.97M)

50 empleos

a la puesta en marcha del proyecto

*Decreto 2731 de 2014 el SMMLV = Salario Mínimo Mensual Legal Vigente = COP $644.350

*TRM $2,000

Requisitos para Vincularse a la ZFB

Zona Franca Permanente

Se debe cumplir dentro

de los 3 años siguientes

a la calificación.

• Crear una nueva Compañía en Colombia

• Presentar el Plan de Negocio del Proyecto ante el Usuario Operador, quien le dará

la Calificación como Usuario de la ZFP.

• Cumplir con los siguientes requisitos, dependiendo del monto de la inversión inicial.

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Si el monto activos de la

Empresa esCompromiso de Inversión

Compromiso Generación de

Empleo

Activos Totales hasta 5000 SMMLV

$ 3.221.750.000

Nueva inversión de 2.000 SMMLV

$ 1.288.700.000

20 nuevos empleos

Directos y formales

Activos Totales entre 5001 y 30.000 SMMLV

$ 3.222.394.350 y $ 19.330.500.000

Nueva inversión de 7.500 SMMLV

$ 4.832.625.000

30 nuevos empleos

Directos y formales

Activos Totales > 30.000 SMMLV

$ 19.330.500.000

Nueva inversión de 15.000 SMMLV

$ 9.665.250.000

50 nuevos empleos

Directos y formales

*Decreto 2731 de 2015 el SMMLV = Salario Mínimo Mensual Legal Vigente = COP $644.350

Requisitos para Vincularse a la ZFC

Zona Franca Permanente Decr. 780

Se debe cumplir dentro

de los 3 años siguientes

a la calificación.

• Haber sido beneficiario de la Ley 383 de 1997 (Ley Páez)

• Disponer de un área mínima de 5.000 m2

• Presentar el Plan de Negocio del Proyecto ante el Usuario Operador, quien le dará

la Calificación como Usuario de la ZFP.

• Cumplir con los siguientes requisitos, dependiendo del monto activos.

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REQUISITOS GENERALES PARA UNA ZONA FRANCA PERMANENTE

ESPECIAL

Compromiso de Inversión

(mínimo)Generar los siguientes empleos

150.000 SMMLV

(U$48,3 MM)

dentro de los 3 años siguientes a la

declaratoria de la ZF.

150 empleos

Desde segundo año de operación debe

conservar mínimo de 135 empleos

Por cada 23.000 SMMLV (U$7,8 MM)

adicionales de inversión se reduce el

requisito en 15 empleos

Requisitos para Vincularse aZona Franca Permanente Especial

*Decreto 2731 de 2014 el SMMLV = Salario Mínimo Mensual Legal Vigente = COP $644.350

*TRM $2,000

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OPERACIONES

DE COMERCIO

EXTERIORASIGNATURA DE ÉNFASIS

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OPERACIONES DE COMERCIO

EXTERIRO

Ingreso desde resto del TAN

T.A.N.

RESTODELMUNDO

Zona Franca

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1. EXPORTACION DEFINITIVA

INGRESOS DEL TAN A ZF

Se considera exportación definitiva, la introducción a ZFP desde el TAN, de

materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre

disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor

del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando

dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.

Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del TAN a ZF, con el

objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no

tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.

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2. VENTA EXENTA

RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

Conforme con el literal E) del artículo 481 del Estatuto Tributario, ostentan la

calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución

de impuestos:

"Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde

el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de

Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el

desarrollo del objeto social de dichos usuarios".

.

1. Bienes materiales

2. Venda a usuario industrial

3. Necesarios para objeto

social

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OPERACIONES DE COMERCIO

EXTERIRO

Ingreso desde resto del mundo a ZF

T.A.N.

RESTODELMUNDO

Zona Franca

•Aeropuerto.•Paso de frontera.•Puerto.

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NORMATIVIDAD ADUANERA

RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

DECRETO 2685 DE 1999 -ARTÍCULO 394. REQUISITOS PARA LA

INTRODUCCIÓN DE BIENES PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES.

La introducción a Zona Franca Permanente de bienes procedentes de

otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación,

y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte

consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte

se endose a favor de uno de ellos.

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OPERACIONES DE COMERCIO

EXTERIRO

SALIDAS AL TERRITORIO NACIONAL

T.A.N

RESTODELMUNDO

Zona Franca

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OPERACIONES DE COMERCIO

EXTERIRO

OPERACIONES ENTRE ZONAS FRANCAS

T.A.N.

RESTODELMUNDO

Zona Franca

Zona Franca

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REGIMEN

SANCIONATORIO

UOASIGNATURA DE ÉNFASIS

DISTRIBUCIÓN FÍSICA

INTERNACIONAL – DFI

HELMAN QUESADA MÉNDEZ

DOCENTE

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ARTÍCULO 488. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS

OPERADORES DE LAS ZONAS FRANCAS Y SANCIONES APLICABLES

1. Gravísimas: <Numeral modificado por el artículo 28 del Decreto 4051 de 2007. El

nuevo texto es el siguiente:> 1.1. Obtener por medios irregulares su autorización

como Usuario Operador de la Zona Franca.

1.2. Simular operaciones de Comercio Exterior.

La sanción aplicable para los numerales 1.1 y 1.2 será la cancelación de su autorización.

1.3. Cambiar o sustraer mercancías que se encuentren en sus instalaciones.

1.4. Permitir la salida de mercancías hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional sin el

cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras.

1.5. Realizar las actividades de Zona Franca sin haber obtenido aprobación de la garantía

por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

REGIMEN SANCIONATORIO UO

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1.6. No declarar la pérdida de la calificación de los Usuarios Industriales de Bienes,

Industriales de Servicios y Usuarios Comerciales cuando se configure una de las

causales previstas en el artículo 393-27 de este decreto.

1.7. No contratar la auditoría externa en los términos establecidos en el artículo 393-17

del presente decreto.

1.8. No presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los informes de la

auditoría externa en los términos y condiciones establecidos.

1.9. Calificar sin el cumplimiento de los requisitos establecidos a los Usuarios Industriales

de Bienes, Industriales de Servicios o Comerciales, así como no verificar el

mantenimiento o ajuste de los mismos.

1.10. Permitir que los usuarios desarrollen actividades que no correspondan a aquellas

para las cuales fueron calificados.

1.11. No remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término

previsto por el artículo 393-23 del presente decreto, copia del acto de calificación de los

usuarios.

REGIMEN SANCIONATORIO UO

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1.11. No remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término

previsto por el artículo 393-23 del presente decreto, copia del acto de calificación de los

usuarios.

1.12. No remitir en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales la relación de los usuarios calificados.

1.13. No reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que

detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas delictivas, entre

otras las relacionadas con el contrabando, la evasión y el lavado de activos.

La sanción aplicable para los numerales 1.3 a 1.13 será la de multa equivalente a

cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Dependiendo de la

gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en

sustitución de la sanción de multa, sanción de cancelación de la autorización como

Usuario Operador.

1.14. No mantener las condiciones y requisitos exigidos para la declaración de existencia

de Zona Franca Permanente y la autorización como Usuario Operador.

REGIMEN SANCIONATORIO UO

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1.15. No conservar a disposición de la autoridad aduanera por el término mínimo de cinco

(5) años los documentos que soporten las operaciones que se encuentren bajo su control.

1.16. Permitir que en el área declarada como Zona Franca Permanente operen personas

que no sean usuarios calificados o personas naturales o jurídicas que no hayan sido

autorizadas por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ubicarse en dicha

Zona.

1.17. Permitir que en el área asignada a un Usuario Industrial o Comercial opere una

persona diferente a la calificada o más de una razón social.

1.18. Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales no informar

a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los titulares de los predios agrícolas,

su ubicación y proveedores.

1.19 <Numeral adicionado por el artículo 4 del Decreto 4584 de 2009. El nuevo texto es el

siguiente:> No reportar en los términos y condiciones establecidos, a la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales el estado de avance en la ejecución del plan maestro

de desarrollo.

<Inciso modificado por el artículo 4 del Decreto 4584 de 2009. El nuevo texto es el

siguiente:> La sanción aplicable pare los numerales 1.14 a 1.19 será la de multa

equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes..

REGIMEN SANCIONATORIO UO

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2. Graves:

2.1. Permitir el ingreso de mercancías de procedencia extranjera a los recintos de las

Zonas Francas Permanentes cuyo documento de transporte no esté consignado o

endosado a un usuario industrial de bienes o de servicios o usuario comercial.

2.2. Permitir el ingreso de mercancías en libre disposición o con disposición restringida, a

los recintos de la Zona Franca sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las

normas aduaneras.

2.3. Permitir la salida de mercancías al exterior sin el cumplimiento de los requisitos y

formalidades establecidos por las normas aduaneras.

2.4. No informar a la autoridad aduanera las inconsistencias encontradas entre los datos

consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho

documento, o sobre el mal estado, o roturas detectados en los empaques, embalajes y

precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en

el artículo 113 del presente decreto.

2.5. No reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de

las mercancías entregadas por el transportador.

REGIMEN SANCIONATORIO

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2.6. No expedir o expedir con inexactitudes, errores u omisiones el certificado de

integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la

elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, cuando dichos errores,

inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la

liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 400 del presente decreto.

2.7. Incurrir en error o inexactitud en la información entregada a la autoridad aduanera,

cuando dichos errores o inexactitudes se refieren al peso, tratándose de mercancía a

granel y cantidad de las mercancías.

2.8. No llevar los registros de la entrada y salida de mercancías de la Zona Franca

conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales.

2.9. No informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3)

días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o

sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero de los recintos de la Zona

Franca.

REGIMEN SANCIONATORIO

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2.6. No expedir o expedir con inexactitudes, errores u omisiones el certificado de

integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la

elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, cuando dichos errores,

inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la

liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 400 del presente decreto.

2.7. Incurrir en error o inexactitud en la información entregada a la autoridad aduanera,

cuando dichos errores o inexactitudes se refieren al peso, tratándose de mercancía a

granel y cantidad de las mercancías.

2.8. No llevar los registros de la entrada y salida de mercancías de la Zona Franca

conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales.

2.9. No informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3)

días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o

sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero de los recintos de la Zona

Franca.

REGIMEN SANCIONATORIO

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2.10. Destruir mercancías sin contar con la presencia de la autoridad aduanera.

La sanción aplicable será de multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales

mensuales vigentes por cada infracción.

Para la falta prevista en el numeral 2.9., se aplicará la sanción prevista en el artículo 503 del

presente decreto cuando con ocasión de la sustracción de la mercancía no sea susceptible

de ser aprehendida.

3. Leves:

3.1. No disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las

mercancías y demás actuaciones aduaneras.

3.2. Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales.

3.3. No contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la

autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión al sistema informático

aduanero.

La sanción aplicable será de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales

mensuales vigentes por cada infracción.

REGIMEN SANCIONATORIO UO

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ZONA FRANCA

BOGOTA

ASIGNATURA DE ÉNFASIS

DISTRIBUCIÓN FÍSICA

INTERNACIONAL – DFI

HELMAN QUESADA MÉNDEZ

DOCENTE

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ZFB Usuario Operador, es una empresa que promueve, desarrolla y opera

zonas francas en Colombia y en el exterior, prestando soluciones integrales y

servicios en forma confiable, ágil y oportuna. Su prioridad es la

industrialización de bienes y la prestación de servicios, así como el

fortalecimiento de la competitividad de sus usuarios para aprovechar las

oportunidades del comercio Nacional, Internacional y de los Tratados de Libre

Comercio que se presentan para Colombia en la actualidad.

•En la actualidad opera el 37% de las zonas francas declaradas a nivel

Nacional, con presencia en 33 zonas francas permanentes especiales y 7

zonas francas permanentes .

•De esta manera, se posiciona como el usuario operador de zonas francas

más grande en Colombia, que estimula a las pequeñas, medianas y grandes

empresas del país, para que hagan uso de los incentivos que el régimen

colombiano de zonas francas les ofrece.

Reunión DIAN – UO ZFC

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•AÑO DE CREACIÓN: 1.993

•Nº. DE EMPRESAS EN ZONA FRANCA DE BOGOTÁ: 210

•OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR AÑO: 312.054

•VALOR DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR AÑO: USD 1.750

MILLONES

•INGRESO DIARIO DE VEHICULOS: 950 prom.

•ZONAS FRANCAS OPERADAS POR ZFB USUARIO OPERADOR:

PERMANENTES: BOGOTÁ, CAUCA, ZOFRANDINA, FEMSA, BAJO LA

MODALIDAD OUTSOURCING CANDELARIA, IBAGUE, Y SURCOLOMBIANA.

ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES: 33

Reunión DIAN – UO ZFC

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Zonas Francas Permanentes Especiales

Operadas por ZFB Usuario Operador

Antioquia

Atlántico

Bolívar

Cauca

Cesar

Cundinamarca

Huila

Nariño

Meta

Santander

Valle Cauca

N. Santander

Magdalena

Guajira

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Zonas Francas Permanentes Operadas

Por ZFB Usuario Operador

Cauca

Cundinamarca

Huila

Bolivar

Tolima