Upload
makani
View
110
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
REFORMA DECRETO- LEY 1250 DE 1970 LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012. Dr. Enrique José Nates Guerra Superintendente Delegado para el Registro. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro. - PowerPoint PPT Presentation
Citation preview
L/O/G/O
REFORMA DECRETO- LEY 1250 DE 1970
LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012Dr. Enrique José Nates Guerra Superintendente Delegado para el Registro
República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y RegistroMODERNIZACIÓN, UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS
ELECTRÓNICOS Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES EN EL SERVICIO PÚBLICO REGISTRAL.
TECNOLOGICO
SERVICIO
SEGURIDAD
- Utilización de todos aquellos medios tecnológicos para la sistematización de las etapas del proceso de registro.
- Acceso del servicio en cualquier lugar del territorio colombiano a través de las notarias, despachos judiciales y entidades públicas
- Envío electrónico de los documentos o títulos digitalizados sujetos a registro con la utilización de la firma digital.
- Implementación de botones de pago (entidades bancarias) para cancelar los impuestos y derechos de registro
- Acceso a la expedición de los certificados de libertad y tradición, a través de canales alternos por medios electrónicos (internet).
“Se incorporan medios virtuales para el servicio registral.”
República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro
Indicadores 2010 2011 2012 2013 2014
Ciudades 2 2 7 18 20
Notarias 89 8 72 83 40
Población 7.891.580 717.423 5.058.176 6.842.292 2.364.687
Matriculas 3.476.496 329.029 2.711.557 3.211.729 953.679
Metas de Crecimiento VUR- VENTANILLA UNICA DE REGISTRO
* Crecimiento del VUR en Ciudades y Notarias
República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro
NATURALEZA DEL REGISTRO
OBJETIVOS / PRINCIPIOS / ACTOS TITULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRO-actas de conciliación
SISTEMAS REGISTRALES : ANTIGUO SISTEMA - FOLIO - SIR
MATRICULA INMOBILIARIA: LINDEROS - CÓDIGOS REGISTRALES
PROCESO DE REGISTRO: RADICACION - CALIFICACION, INSCRIPCION Y LA CONSTANCIA DE HABERSE EJECUTADO LA INSCRPCION
REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro
Iniciativa del Gobierno Nacional en desarrollo de la Política Nacional de Formalización de Restitución de Tierras y de la Propiedad Rural
Nace la necesidad de asignar folio de matricula inmobiliaria a los bienes baldíos, con la finalidad de frenar la apropiación de terrenos baldíos y tener un mayor
control por parte del Estado, sobre la propiedad inmueble.
APERTURA DE MATRÍCULA DE BIENES BALDÍOS Y PARQUES NACIONALES
República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro
DEL REGISTRO DEL PROCESO
• INADMISION DEL REGISTRO
• NOTIFICACION ACTOS ADMINISTRATIVO
• TERMINO PROCESO DE REGISTRO. 5 días
• MEDIDAS CAUTELARES CADUCIDAD 10 AÑOS
• RESTITUCION DE TURNO
• SUSPENSION DEL TRAMITE A PREVENCION
• SUSPENSION TEMPORAL DEL
• TRAMITE DE REGISTRO
ASPECTOS DE CARÁCTER JURIDICO
República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro
REGISTRO MOVIL
REGISTRO MOVILAcercar los servicios del Registro al Ciudadano
NOTARIAS
ENTIDADES ORIPS
República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro
CORRECCION DE FOLIOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO PARA CORRECCION DE ERRORES
OPTIMIZACION DEL PROCESO DE REGISTRO.
RECURSOS VIA GUBERNATIVA
CANCELACIONES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIONES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
M1 M2
M4 M3
República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro
INTERRELACIÓN REGISTRO- CATASTRO
REGISTROCATASTRO
• Deroga aquellos artículos que definían las funciones y los efectos propios del catastro, mediante la cita de definiciones técnicas.
• Sólo el catastro podrá efectuar modificación en la información física catastral de los inmuebles.
• A su vez, las oficinas de catastro informarán a las oficinas de registro la asignación de las nuevas cédulas catastrales. En el evento de existir planos podrá remitir copia a la oficina de registro.
• Establece, que cuando discrepe la información de los linderos y el área de un inmueble contenida en la escritura pública y el certificado catastral, no procederá su registro.
República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro
REGIONES REGISTRALES
CARIBE
ORINOQUIA
ANDINA
CENTRAL
PACIFICA(Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño)
(Antioquía, Risaralda Caldas y Quindío)
(Guajira, Cesar, Atlántico, Magdalena, Córdoba, San Andrés y Providencia, Sucre y Bolívar)
Meta, Arauca, Casanare, Vichada, Guainía, Guaviare, Vaupés, Amazonas, Caquetá y Putumayo)
(Antioquía, Risaralda Caldas y Quindío)
CONFORME CON EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y PARA FACILITAR EL MANEJO ADMINISTRATIVO, FINANCIERO, OPERATIVO Y DE PERSONAL DE LAS ORIP’S SE DIVIDE EL TERRITORIO NACIONAL EN 5 REGIONES, CADA UNA DE LAS CUALES TENDRÁ SU PROPIA DISTRIBUCIÓN DE OFICINAS DE REGISTRO, DETERMINADA POR LA SNR.
República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro
CONTROL DE LA VIGILANCIA REGISTRAL
*Inconsistencias en el trámite registral, expedición de certificados, liquidación de derechos.
*Atraso en la calificación de documentos, cambios en las anotaciones sin soporte.
*Reutilización o anulación de turnos de radicación.
*Alteración de las bases de datos de los folios de matrícula.
*Indebido manejo del archivo que soporta las anotaciones, reimpresión o doble expedición de certificados de tradición sin pagar los derechos correspondientes.
1. Intervención de Primer Grado. El Director de Intervención verificará los hechos que dieron lugar a la intervención y procurará la solución de los mismos.
2. Intervención de Segundo Grado. Se presenta cuando en el acto administrativo que ordena la intervención y se limitan las funciones del Registrador.
3. Intervención de Tercer Grado. Se presenta cuando, previo el proceso disciplinario iniciado con ocasión de los informes del Director de Intervención, se suspende provisionalmente de las funciones del cargo al Registrador de Instrumentos Públicos
La prestación del servicio publico registral, así como las demás funciones que en cumplimiento de la ley, decretos y reglamentos, deban prestar las ORIPS, estarán sujetas a la inspección- vigilancia y control de la SNR.
CAUSALES CLASES INTERVENCION
República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro
CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA REGISTRALCONCURSO PARA EL INGRESO A LA CARRERA
CONCURSOS
1. En desarrollo del mandato constitucional del artículo 131, se llamará a concurso para el ingreso a la carrera registral.
2. Se crea del Consejo Superior de la Carrera Registral, como organismo competente para convocar y administrar los concursos y la carrera registral.
3. El concurso se desarrollara bajo los postulados del derecho a la igualdad, con prevalencia que quien ocupe el cargo de registrador sea un profesional del derecho mayor de 30 años debidamente capacitado y conocedor de la materia registral.
República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro
CONCURSOS
Presidente del Consejo de EstadoMinistro de Justicia y del
Derecho (preside)
2 Delegados Presidente de la Republica
CONSEJO SUPERIOR PARA LA CARRERA REGISTRAL
Presidente Corte Suprema de Justicia
Procurador General de la Nación
2 Registradores de Instrumentos
Públicos de Carrea
Superintendente de Notariado y Registro
(SIN VOTO)
MUCHAS GRACIAS