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Fundado el 30 de abril de 1864  Año C XLV III No. 48.570 Edició n de 36 páginas  Bogotá, D. C., lunes, 1º de octubre de 2012  I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL IMPRENTA NACIONAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene- ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública”. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Naturaleza del registro. El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los nes y con los efectos consagrados en las leyes. Artículo 2° Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;  b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Artículo 3°  Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de ocio cuando la ley lo autorice;  b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene  preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad , aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigido s por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. CAPÍTULO II Actos, títulos y documentos sujetos a registro Artículo 4°.  Actos, títulos y documentos sujetos al registro.  Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providen- cia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modicación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;  b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o ad ministrati- vas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativ a en los casos de ley; c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley. Parágrafo 1°. Las actas de conciliación en las que se acuerde enajenar, limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles se cumplirá y  perfeccionará por escritura pública debidamente registrada conforme a la solemnidad cons agrada en el Código Civil Escritura Pública que será suscrita  por el Conciliador y las partes conciliadoras y en la que se proto colizará la res-  pectiva acta y los compro bantes scales para efecto del cobro de los derechos notariales y registrales. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará el Registro Central de Testamentos cuyo procedimiento e inscripciones corresponde a las Ocinas de Registro de Instrumentos Públicos. Artículo 5°. Circunscripción territorial y competencia. El registro de los documentos públicos referidos a inmuebles se vericará en la ocina de re- gistro de instrumentos públicos en cuyo círculo esté ubicado el bien inmueble así la radicación o solicitud de registro se haya efectuado por cualquiera de los medios establecidos en la presente ley. CAPÍTULO III Sistemas registrales Artículo 6°. Unicación del sistema y los medios utilizados en el Registro de Instrumentos Públicos. La información de la historia jurídica de los inmue-  bles que se encuentran en los libros múltiples o sistema personal, en el folio de matrícula inmobiliaria documenta l, en medio magnético y en el sistema de PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA LEY 1579 DE 2012 (octubre 1°)  por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.

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Fundado el 30 de abril de 1864

 Año CXLVIII No. 48.570 Edición de 36 páginas •  Bogotá, D. C., lunes, 1º de octubre de 2012 •  I S S N 0122-211

DIARIO OFICIALIMPRENTA

NACIONAL

República de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional dePlaneación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública”.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Naturaleza del registro. El registro de la propiedad inmueblees un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominadosRegistradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y paralos nes y con los efectos consagrados en las leyes.

Artículo 2° Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene comoobjetivos básicos los siguientes:

a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de losotros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756del Código Civil;

 b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan,muden, graven, limiten, declaren, afecten, modiquen o extingan derechosreales sobre los bienes raíces;

c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetosa inscripción.

Artículo 3°  Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base alsistema registral son los principios de:

a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parteinteresada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa.

El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones deocio cuando la ley lo autorice;

 b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrículaúnica, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica delrespectivo bien raíz;

c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque

el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepcionesconsagradas en la ley;

d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;

e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidy exactitud, mientras no se demuestre lo contrario;

f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenel dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto parallamada falsa tradición.

CAPÍTULO II

Actos, títulos y documentos sujetos a registro

Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujea registro:

a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providcia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaracióaclaración, adjudicación, modicación, limitación, gravamen, medida cautetraslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesosobre bienes inmuebles;

 b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administravas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidadministrativa en los casos de ley;

c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reformde conformidad con la ley.

Parágrafo 1°. Las actas de conciliación en las que se acuerde enajenlimitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles se cumplirá perfeccionará por escritura pública debidamente registrada conforme asolemnidad consagrada en el Código Civil Escritura Pública que será suscr por el Conciliador y las partes conciliadoras y en la que se protocolizará la r pectiva acta y los comprobantes scales para efecto del cobro de los derechnotariales y registrales.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará el Registro Central Testamentos cuyo procedimiento e inscripciones corresponde a las Ocinde Registro de Instrumentos Públicos.

Artículo 5°. Circunscripción territorial y competencia. El registro de documentos públicos referidos a inmuebles se vericará en la ocina de gistro de instrumentos públicos en cuyo círculo esté ubicado el bien inmuebasí la radicación o solicitud de registro se haya efectuado por cualquiera de medios establecidos en la presente ley.

CAPÍTULO III

Sistemas registrales

Artículo 6°. Unicación del sistema y los medios utilizados en el Regisde Instrumentos Públicos. La información de la historia jurídica de los inmu bles que se encuentran en los libros múltiples o sistema personal, en el fode matrícula inmobiliaria documental, en medio magnético y en el sistema

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIV

LEY 1579 DE 2012(octubre 1°)

 por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.

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2  DIARIO OFICIAL

Edición 4

Lunes, 1º de octubre de

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo Toro

 Tarifa postal reducida No. 56

DIRECTOR  ( e. ): ERNESTO C AMACHO B ALBRINK 

MINISTERIO DEL INTERIOR 

IMPRENTA  N ACIONAL DE COLOMBIA 

ERNESTO C AMACHO B ALBRINK 

Gerente General (e.)

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected] 

información registral; los índices de propietarios y de inmuebles y los antece-dentes registrales deben ser unicados utilizando medios magnéticos y digitalesmediante el empleo de nuevas tecnologías y procedimientos de reconocido valortécnico para el manejo de la información que garantice la seguridad, celeridad yecacia en el proceso de registro, en todo el territorio nacional a través de una base de datos centralizada, para ofrecer en línea los servicios que correspondeal registro de la propiedad inmueble.

Parágrafo 1°. La Superintendencia de Notariado y Registro podrá diseñar

otros sistemas distintos a los enunciados de acuerdo al desarrollo tecnológico,cuando por razones del servicio se requiera.

Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Super-intendencia de Notariado y Registro tiene un término de cinco (5) años para lasistematización o digitalización de la información contenida en los libros delAntiguo Sistema de Registro.

CAPÍTULO IV

Elementos constitutivos del registro inmobiliario

Artículo 7° Elementos constitutivos. El archivo de registro se compone dela matrícula inmobiliaria, los radicadores de documentos y certicados, losíndices de inmuebles y propietarios, el archivo de documentos antecedentes,el libro de testamentos y el libro de actas de visita.

Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripciónde los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referentea un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejonumeral indicativo del orden interno de cada ocina y de la sucesión en quese vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la ocina de registro, el departa-mento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmuebley el número único de identicación predial en los municipios que lo tengano la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementadoese identicador.

Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su nú-mero, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidoslos linderos, su actualización o modicación y demás elementos de identica-ción que puedan obtenerse.

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno delos actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afec-taciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.

Parágrafo 1°. Solo se podrá omitir la transcripción de los linderos en el foliode matrícula inmobiliaria, para las unidades privadas derivadas de la inscripcióndel régimen de propiedad horizontal.

Parágrafo 2°. La inscripción de falsa tradición sólo procederá en los casoscontemplados en el Código Civil y las leyes que así lo dispongan.

Parágrafo 3°. Para efectos de la calicación de los documentos, téngase encuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos aregistro:

01 Tradición: para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia.

02 Gravámenes: para inscribir gravámenes: hipotecas, actos de movilizdecretos que concedan el benecio de separación, valorizaciones, liquiddel efecto de plusvalía.

03 Limitaciones y Afectaciones: para la anotación de las limitacioafectaciones del dominio: usufructo, uso y habitación, servidumbres, connes, relaciones de vecindad, condominio, propiedad horizontal, patrimofamilia inembargable, afectación a vivienda familiar, declaratorias de inminde desplazamiento o desplazamiento forzado.

04 Medidas Cautelares: para la anotación de medidas cautelares: embdemandas civiles, prohibiciones, valorizaciones que afecten la enajenab prohibiciones judiciales y administrativas.

05 Tenencia: para inscribir títulos de tenencia constituidos por esc pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis, lederechos de retención.

06 Falsa Tradición: para la inscripción de títulos que conlleven la llafalsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferenderecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con el pará2° de este artículo.

07/08 Cancelaciones: para la inscripción de títulos, documentos oque conlleven la cancelación de las inscripciones contempladas en el litedel artículo 4º de esta ley.

09 Otros: para todos aquellos actos jurídicos que no se encuentrananterior codicación y que requieren de publicidad por afectar el derech

de dominio.Parágrafo 4°. Toda escritura pública, providencia judicial o acto admintivo deberá llevar anexo el formato de calicación debidamente diligen bajo la responsabilidad de quien emite el documento o título de conforcon los actos o negocios jurídicos sujetos a registro. Corresponderá a  perintendencia de Notariado y Registro asignar y denir los códigos operaciones registrales.

Artículo 9°. Radicadores. Se llevará en cada ocina de registro un rdor para la anotación sucesiva e ininterrumpida de los documentos alleal registro y de las solicitudes de certicados sobre la situación jurídica inmuebles. Se llevarán, en forma separada para unos y otros, por meditematizados y tendrán vigencia anual, con notas de apertura y cierre sus por el respectivo Registrador.

Los radicadores se clasicarán en:

a) Radicador de documentos. En este se relacionarán a diario todos

tulos y documentos que se presenten directamente en la Ocina de Regique se reciban por medios electrónicos de las Notarías, Despachos Judio Entidades Públicas con rma digital, en estricto orden de radicaciónindicación de la fecha y turno. El diario radicador contendrá como mínimsiguientes datos:

Fecha y hora de recibo del documento; número de orden correspondieste dentro del año calendario, en forma continua; la naturaleza del títulsu distintivo y fecha; la mención de la ocina y lugar de origen y la medel folio de matrícula en que el título haya sido registrado, o inadmitido, el caso, todo con su respectiva fecha, nombre o código de identicaciófuncionario que recibe;

 b) Radicador de certicados. Es el registro consecutivo de las solicde certicados sobre la situación jurídica de los inmuebles que se recepca diario en las Ocinas de Registro, o ante estas por intermedio de entiu organismos delegados para tal n y que contiene, como mínimo, la fecradicación, turno, número de matrícula inmobiliaria y fecha y hora de exped

Artículo 10. Índices. Los índices se conformarán con la informaciónlos inmuebles matriculados y los titulares del derecho inscrito, el cual se len forma sistematizada.

Los índices de consulta de inmuebles rurales y urbanos deberán perm búsqueda por cada uno de los municipios, veredas o corregimientos que pongan el círculo registral, por cédula catastral, nombre, carrera, calle, avdiagonales y transversales, en el orden de la nomenclatura de cada una devías, cuando se trate de bienes inmuebles.

Los índices de los titulares de derecho sobre bienes raíces inscritosregistro se llevarán en forma sistematizada, y deberán permitir la búsquenombre o documento de identidad o NIT.

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Edición 48.570

Lunes, 1º de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL

Parágrafo 1°. La base de datos de las Ocinas de Registro no podrá seralimentada con números diferentes a los que correspondan a los documentosde identidad de las personas naturales o jurídicas.

Parágrafo 2°. La información necesaria para la búsqueda de las consultasdebe encontrarse debidamente consignada en el folio de matrícula correspon-diente, cuyo número debe incluirse en los índices de inmuebles y de los titulares.

Artículo 11.  Archivo de los documentos antecedentes.  Los instrumentos públicos radicados para su inscripción se deberán mantener en medios físicoso documentales, magnéticos o tecnológicos para su seguridad y conservación.

Previa solicitud y pago de los derechos respectivos, salvo las exencionesconsagradas en la ley, el Registrador expedirá copia de los documentos e ins-trumentos que reposan en el archivo de la Ocina. La expedición de copias deescrituras públicas corresponde a las Notarías.

Artículo 12. Actas de visitas. De cada una de las visitas practicadas por laSuperintendencia de Notariado y Registro, en desarrollo de su función de ins- pección, vigilancia y control, se llevará un archivo especial de actas, las cualesse numerarán en forma consecutiva y anual.

CAPÍTULO V

Modo de hacer el registro

Artículo 13. Proceso de registro. El proceso de registro de un título o docu-mento se compone de la radicación, la calicación, la inscripción y la constanciade haberse ejecutado esta.

Artículo 14. Radicación. Recibido el instrumento público por medios elec-

trónicos y con rma digital de las Notarías, Despachos Judiciales o EntidadesPúblicas o en medio físico o documental presentado por el usuario, se procederáa su radicación en el Diario Radicador, con indicación de la fecha y hora derecibo, número de orden sucesivo anual, naturaleza del título, fecha, ocina ylugar de origen, así como el nombre o código del funcionario que recibe.

Las Notarías y autoridades que envíen vía electrónica los instrumentos, seles dará constancia escrita de recibido por el mismo medio y con las mismasseguridades.

A quien lo presente para su registro se le dará constancia escrita del recibo,fecha, hora y número de orden. Estas circunstancias se anotarán tanto en eldocumento electrónico que se le comunique a la Notaría o autoridad de origeno al interesado en el instrumento que se le devuelva, como en el ejemplar des-tinado al archivo de la Ocina de Registro.

Parágrafo 1°. Para radicar físicamente cualquier instrumento público quedebe inscribirse en el registro, el interesado deberá aportar otro ejemplar ori-ginal o una copia especial y autentica expedido por el Despacho de origen,destinado al archivo de la Ocina de Registro, sin el cual no podrá recibirse para su radicación.

Parágrafo 2°. En aquellas Ocias de Registro de Instrumentos Públicosdonde se garantice el manejo de imágenes digitales con la debida seguridad jurídica de las mismas y/o que reciban los documentos sujetos a registro pormedios electrónicos sea de Notarías, Despachos Judiciales y Entidades Públi-cas con rma digital, previa concertación de la integración a este servicio noserá necesaria la presentación de otro ejemplar del instrumento para archivo,siempre y cuando se garantice la reproducción total y el del mismo que sirvióde base para hacer el registro.

Parágrafo 3°. Una vez radicado el instrumento y antes de su calicación, se procederá a vericar que los datos consignados en la radicación correspondanelmente al mismo.

Artículo 15. Radicación de documento o título vía electrónica en las no-tarías, despachos judiciales o entidades estatales. Una vez otorgado un título

o documento de los relacionados en el artículo 4°, el Notario, la autoridad judicial, administrativa o estatal competente, a petición de cualquiera de losinteresados o de manera ociosa, podrá radicarlo en el sistema de informaciónde registro o sistema adoptado para tal n, remitiendo vía electrónica a la ocinade registro la copia del documento o título digitalizado con rma digital, asícomo los soportes documentales del cumplimiento del pago de los impuestosy derechos establecidos en la ley y decretos reglamentarios.

Parágrafo 1°. El pago de los impuestos y derechos de registro se podráefectuar a través de medios virtuales o electrónicos bajo condiciones de se-guridad y conabilidad, debidamente integrados al proceso de registro. LaSuperintendencia de Notariado y Registro, reglamentará el procedimiento ydesarrollo tecnológico para la puesta en marcha de este servicio.

Parágrafo 2°. Ningún acto notarial ni de registro podrá ser gravado cimpuestos, tasas o contribuciones municipales o departamentales, con exceción del Impuesto de Registro autorizado por la Ley 223 de 1995 y las quemodiquen o adicionen.

Artículo 16. Calicación. Efectuado el reparto de los documentos se proderá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencde ley para acceder al registro.

Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transerandominio u otro derecho real, sino está plenamente identicado el inmueble p

su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, áreael Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidEn tratándose de segregaciones o de ventas parciales deberán identicarse predio de mayor extensión así como el área restante, con excepción de entidades públicas que manejan programas de titulación predial. También vericará el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de derechos e impuesto de registro.

Parágrafo 2°. El registro del instrumento público del cual pudiere exigirsecumplimiento de una obligación, solo se podrá cumplir con la primera copiala escritura pública que presta mérito ejecutivo o con la copia sustitutiva demisma en, caso de pérdida, expedida conforme a los lineamientos consagraden el artículo 81 del Decreto-ley 960 de 1970, salvo que las normas procesavigente concedan mérito ejecutivo a cualquier copia, con independencia que fuese la primera o no.

Artículo 17. Registro parcial. El registro parcial consiste en inscribir uo algunos de los actos de un título que contiene varios actos o contratos,

mismo cuando el objeto del acto o del contrato es una pluralidad de inmueby alguno de ellos está fuera del comercio, o existe algún impedimento de den legal por el cual deba rechazarse la inscripción, procederá previa solicitmotivada por escrito de todos los intervinientes.

Para el registro parcial de las medidas cautelares el Registrador de Instrumtos Públicos procederá de conformidad con lo ordenado por el juez competen

Artículo 18. Suspensión del trámite de registro a prevención. En los evenen que al efectuarse la calicación de un documento proveniente de autorid judicial o administrativa con funciones judiciales se encuentre que no se ajua derecho de acuerdo a la normatividad vigente, se suspenderá el trámite registro y se informará al funcionario respectivo para que resuelva si aceptaexpresado por la ocina o se ratica en su decisión. La suspensión del trámse hará mediante acto administrativo motivado y por el término de treinta (3días, a partir de la fecha de remisión de la comunicación, vencidos los cuay sin haber tenido respuesta, se procederá a negar la inscripción con las justcaciones legales pertinentes. En el evento de recibir raticación, se proced

a su registro dejando en la anotación la constancia pertinente.Artículo 19. Suspensión temporal del trámite de registro.  Si en escr

 presentado por el titular de un derecho real o por su apoderado se advierteRegistrador sobre la existencia de una posible falsedad de un título o docmento que se encuentre en proceso de registro, de tal forma que genera sermotivos de duda sobre su idoneidad, se procederá a suspender el trámite ha por treinta (30) días y se le informará al interesado sobre la prohibición jucial contemplada en la presente ley. La suspensión se ordenará mediante acadministrativo motivado de cúmplase, contra lo cual no procederá recuralguno, vencido el término sin que se hubiere radicado la prohibición judicse reanudará el trámite del registro. Cualquier perjuicio que se causare con esuspensión, será a cargo de quien la solicitó.

Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calcación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotacsiguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturale jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le ha

correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dcifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naraleza del título, escritura, sentencia, ocio, resolución, entre otros, su númedistintivo, si lo tuviere, su fecha, ocina de origen, y partes interesadas, toen forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables.

El funcionario calicador señalará las inscripciones a que dé lugar. Si el títufuere complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban registradas, se ordenarán las distintas inscripciones en el lugar correspondien

Parágrafo 1°. La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicinscritos que sean nulos conforme a la ley. Sin embargo, los asientos registraen que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulad por decisión judicial debidamente ejecutoriada.

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4  DIARIO OFICIAL

Edición 4

Lunes, 1º de octubre de

Parágrafo 2°. Se tendrá como fecha de inscripción, la correspondiente a laradicación del título, documento, providencia judicial o administrativa.

Artículo 21. Constancia de inscripción. Cumplida la inscripción, de ella seemitirá formato especial con expresión de la fecha de inscripción, el númerode radicación, la matrícula inmobiliaria y la especicación jurídica de los actosinscritos con la rma del Registrador que se anexará, tanto en el ejemplar deldocumento que se devolverá al interesado, como en el destinado al archivo dela Ocina de Registro. Posteriormente, se anotará en los índices.

Artículo 22.  Inadmisibilidad del registro. Si en la calicación del título o

documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se pro-cederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente loshechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informandolos recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modique.Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con laconstancia de noticación, con destino al archivo de la Ocina de Registro.

Artículo 23. Anotación, culminación trámite. Luego de efectuada la inscrip-ción y puesta la constancia de ella en el título o documento objeto de registro, oinadmitida la inscripción, se procederá a dejar constancia en el libro radicadorde la terminación del trámite de registro y se pondrá a disposición del usuario.

Parágrafo. Efectuadas las anotaciones en la forma indicada en el presentecapítulo se considerará realizado para todos los efectos legales el registro deinstrumentos públicos.

Artículo 24. Noticación de los actos de inscripción. Los actos de inscripcióno registro se entenderán noticados el día en que se efectúe la correspondiente

anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por Entidad o per-sona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberácomunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco(5) días siguientes a la correspondiente anotación.

El titular del derecho podrá autorizar a otra persona para que se notique ensu nombre, mediante escrito que no requerirá presentación personal. El autori-zado solo estará facultado para recibir la noticación y, por lo tanto, cualquiermanifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.

Parágrafo. Todos aquellos títulos o documentos referidos a inscripciones demedidas cautelares serán remitidos por el Registrador de Instrumentos Públicosal respectivo despacho judicial, bien sea con la constancia de inscripción ocon la nota devolutiva, según el caso, dentro de los términos establecidos en elCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,o de la norma que lo adicione o modique.

Artículo 25. Noticación de los actos administrativos de no inscripción. Los

actos administrativos que niegan el registro de un documento se noticarán altitular del derecho de conformidad con lo establecido en el Código de Proce-dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la normaque lo adicione o modique.

Artículo 26.  Desistimiento. Una vez que ingrese un instrumento para suinscripción, el(los) titular(es) del respectivo derecho, de común acuerdo podránsolicitar por escrito el desistimiento del registro, el cual será concedido medianteacto administrativo de cúmplase, siempre y cuando el proceso de registro nohaya superado la etapa de inscripción.

Artículo 27. Término del proceso de registro. El proceso de registro deberácumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radi-cación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, paralo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.

Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patri-monio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro delos noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento.

Artículo 29. Título antecedente. Para que pueda ser inscrito en registrocualquier título, se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o delderecho real respectivo, mediante la cita del título antecedente, la matrículainmobiliaria o los datos de su registro, si al inmueble no se le ha asignado matrí-cula por encontrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin este requisitono procederá la inscripción, a menos que ante el Registrador se demuestre la procedencia con el respectivo título inscrito.

Artículo 30. Restitución de turnos. Cuando el documento ha sido devuelto por error de la ocina de registro procede la restitución del turno o númerode radicación, previa resolución motivada del respectivo Registrador. En estecaso conservará el número de radicación inicialmente asignado al solicitar por primera vez la inscripción.

CAPÍTULO VI

Registro de medidas judiciales y administrativas

Artículo 31. Requisitos. Para la inscripción de autos de embargo, demciviles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de comprageneral, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judadministrativa individualizará los bienes y las personas, citando con clar precisión el número de matrícula inmobiliaria o los datos del registro del pAl radicar una medida cautelar, el interesado simultáneamente solicitardestino al juez el certicado sobre la situación jurídica del inmueble.

Artículo 32. Prohibición judicial . La autoridad judicial o administratifunciones judiciales competente podrá ordenar al Registrador que se absde realizar inscripciones de actos que alteren o modiquen la situación jude un inmueble, mientras se resuelve el proceso respectivo.

Dicha solicitud se radicará y se inscribirá con prioridad a otras solicque se encuentren en trámite, sobre el mismo folio de matrícula inmobsiempre que no hayan superado la etapa de inscripción.

Artículo 33. Concurrencia de embargos. Además de los casos expresaseñalados en fa ley, concurrirá con otra inscripción de embargo, el corrediente al decretado por Juez Penal o Fiscal en proceso que tenga su orighechos punibles por falsedad en los títulos de propiedad de inmuebles somal registro, o de estafa u otro delito que haya tenido por objeto bienes dnaturaleza y que pueda inuir en la propiedad de los mismos. Una vez ineste, se informará los jueces respectivos de la existencia de tal concurre

Inscrito un embargo de los señalados en el inciso anterior, no proc

la inscripción de ninguna otra medida cautelar, salvo que el derecho q pretenda reconocer tenga su origen en hechos anteriores a la ocurrenciafalsedad o estafa, caso en el cual podrán concurrir las dos medidas caute

Artículo 34. Efectos del embargo. El Registrador no inscribirá títulocumento que implique enajenación o hipoteca sobre bienes sujetos a recuando en el folio de matrícula aparezca registrado un embargo, salvo  juez lo autorice o el acreedor o acreedores consientan en ello de conforcon lo dispuesto en el artículo 1521 del Código Civil, evento en el cuacionalmente, el interesado presentará a la Ocina de Registro la certicdel Juzgado respectivo, referida a la inexistencia de embargo de remane

Parágrafo. Salvo autorización expresa de la autoridad competente  procedente inscribir actos que impliquen la apertura o cierre de folios dtrícula inmobiliaria cuando estén inscritos embargos, prohibiciones judo actos administrativos que sacan el bien del comercio.

CAPÍTULO VII

Modernización y simplifcación del servicio público registral

Artículo 35. Transversalidad del servicio registral. En procura de garala seguridad y conabilidad de la información, así como la plena formalidlos actos sujetos a registro, el servicio público registral se entenderá indentro de una lógica transversal e interinstitucional. En concordancia canterior, el servicio público registral deberá contemplar el establecimieinterrelaciones ecaces con las Entidades intervinientes en el proceso de reen las etapas previas y posteriores al mismo.

Artículo 36. Accesibilidad a servicios virtuales de registro. Los serelectrónicos dispuestos para los trámites de registro son un derecho ciudadanos y se constituyen en un canal alterno a los esquemas presenen operación y deberán prestarse con fundamento en los principios, polítreglamentaciones adoptadas por la Superintendencia de Notariado y RegLas entidades involucradas tendrán la obligación de establecer mecanvirtuales de información, asistencia, asesoría, radicación de expedienseguimiento al trámite que complementen los servicios presenciales. Encaso, estos servicios serán de uso discrecional por el ciudadano, pudien

cualquier momento retomar el proceso presencial si este le resulta convenArtículo 37. Facilitación de las relaciones del ciudadano con el re

inmueble. El servicio público registral deberá prestarse dentro de critermáxima simplicación, diversicación de canales de atención y principceleridad en la gestión pública, pero sin poner en peligro los bienes y derque protege el Estado. En este propósito, la Superintendencia de NotariRegistro deberá prever y poner en operación mecanismos de relacionamecaces, soportados en las políticas de servicio al ciudadano y de Goben Línea.

Artículo 38.  Integración del Proceso de Registro. La gestión del rede instrumentos públicos propenderá por la incorporación de criteritransversalidad a lo largo de toda la cadena del trámite, generando esqu

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de relacionamiento entre las diversas entidades para garantizar la seguridad,conabilidad, accesibilidad y plena formalidad de las transacciones o actosque afectan el registro. En procura de este propósito, se deberán establecermecanismos de integración e interoperabilidad soportados en las tecnologíasde información vigentes entre entidades con participación directa o indirectaen los trámites asociados al registro inmobiliario.

Artículo 39. Aplicación de tecnologías de información en el servicio públicoregistral. Para efectos de garantizar la interrelación efectiva y segura entre lasdiferentes entidades que participan en trámites asociados de manera directa

o indirecta al servicio registral en el marco de las políticas y regulacionesde interoperabilidad y Gobierno en Línea en la Administración Pública, sedeberán prever mecanismos que, debidamente soportados en las tecnologíasvigentes, permitan la remisión de expedientes electrónicos, la realización de pagos virtuales e integrales de todo el proceso, la accesibilidad a la informa-ción del trámite, el cumplimiento de formalidades de presentación personal através de medios virtuales, comunicaciones electrónicas, la individualización y pleno reconocimiento del peticionario, la unicación de canales de entrada delexpediente, la diversicación de canales de atención y prestación del servicio,la interoperabilidad entre procesos notariales y registrales, el seguimiento elec-trónico del proceso y demás temas adicionales que contribuyan a la facilitaciónde la relación del ciudadano con el registro inmobiliario.

Artículo 40. Modelos de prestación del servicio. En cumplimiento del ar-tículo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro en conjunto conlas demás entidades que participan en el proceso, denirán los modelos de prestación eciente, diversicada y simplicada del servicio público registral.

Para estos efectos, se garantizará la interoperabilidad entre entidades a travésde la aplicación de tecnologías de información.

A efectos de reconocer los diferenciales de condiciones tecnológicas yoperativas existentes en las diferentes regiones del territorio nacional para darcumplimiento al presente artículo, se preverá la gradualidad en la implemen-tación de estos modelos, teniendo en cuenta la posibilidad de adopción de lastecnologías y procesos del caso por las entidades participantes en lo regionaly local.

Artículo 41.  Diversicación de canales de prestación de servicios.  Lasnotarías, entidades estatales o judiciales legalmente facultadas podrán actuarcomo canales de recepción, tramitación y facilitación de medios electrónicos para la realización de los trámites virtuales asociados al registro, en aquellasactuaciones o actos de registro susceptibles de ello. Estos servicios deberánincorporar las condiciones de seguridad y trazabilidad de las operaciones que permitan la plena conabilidad de los servicios ofrecidos.

CAPÍTULO VIII

Registre móvilArtículo 42. Objetivo del registre móvil. Para lograr una mayor cobertura

en la prestación del servicio registral y adelantar jornadas especiales del re-gistro de instrumentos públicos, con prioridad para la población desplazada ycampesina, la Superintendencia de Notariado y Registro contará con unidadesmóviles que permitan prestar el servicio público registral en zonas apartadasde la geografía nacional, y realizar registros de actos.

Artículo 43. Trámites ante las unidades de registre móvil. A través de lasunidades de registro móvil, los funcionarios de la Superintendencia de No-tariado y Registro estarán facultados para efectuar el trámite de recepción yradicación de los títulos o documentos sujetos a registro de conformidad conel artículo 4° de esta ley.

Para ello cumplirán con el procedimiento de radicación establecido en la presente ley, tal como si se adelantara ante el propio Registrador de Instrumen-tos Públicos del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, y remitirán a

cargo de este, la respectiva documentación a efectos de que culmine el procesode registro.

En las unidades de registro móviles se radicarán y expedirán certicadosde tradición en línea cuando las Ocinas de Registro de Instrumentos Públicosestén debidamente conectadas. Cuando ello no fuere posible, se solicitarán a lacorrespondiente ocina de registro, que lo expedirá en forma preferente paraser remitido por correo certicado a la dirección que haya registrado, previoel pago de los gastos de envío por parte del interesado.

Artículo 44. Reglamentación del procedimiento. Para el cumplimiento delas jornadas de que trata este capítulo, la Superintendencia de Notariado yRegistro reglamentará el procedimiento a seguir por parte de las unidades deregistro móviles.

CAPÍTULO IX

Mérito Probatorio del Registro

Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulent

La adulteración de cualquier información referente al título de dominio presetado por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientada la obtención de registros sobre propiedad, estarán sujetos a las previsioncontempladas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y del Cdigo Penal o a las leyes que las modiquen, adicionen o reformen, trámite qse llevará a cabo ante (a jurisdicción ordinaria.

Artículo 46. Mérito probatorio. Ninguno de los títulos o instrumentos  jetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscritregistrado en la respectiva Ocina, conforme a lo dispuesto en la presente lsalvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmela formalidad del registro.

Artículo 47. Oponibilidad . Por regla general, ningún título o instrumensujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desla fecha de su inscripción o registro.

CAPÍTULO X

Folio de Matrícula Inmobiliaria

Artículo 48. Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abra solicitud de parte o de ocio por el Registrador, así:

A solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondienOcina de Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces c

las debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden las certicaciona que haya lugar, las cuales servirán de antecedente o medio probatorio pala iniciación de procesos ordinarios para claricar la propiedad o saneamiende la misma. Se abrirá el folio de matrícula respectivo si es procedente conformidad con esta ley.

De ocio, cuando se traslada la tradición del Antiguo Sistema de Regisal Sistema Vigente de Registro.

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevarmatrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhen todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuenII ubicado en dos o mas círculos registrales, será competente para abrir y matener el folio de matrícula que lo identique, la ocina de registro dondeencuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmuebse encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de domin

quien decida la Ocina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliarArtículo 50.  Matrícula inmobiliaria y la cédula catastral. Cada folio

matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se rerirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divimaterialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se realice él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisosdepartamentos, o se proceda al englobe de varios predios el Registrador daviso a la respectiva ocina catastral para que esta proceda a la formación decha o cédula correspondiente a cada unidad. El incumplimiento de este debconstituye falta disciplinaria del Registrador.

Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre qel título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o enlobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la aperturanuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, ysu vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectacionvigentes de los folios de matrícula de mayor extensión.

Artículo 52. Apertura de matrícula en Registro de Propiedad HorizonAl constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizotal o condominio, se mantendrán el registro catastral y el folio de matrícucorrespondiente al edicio en general, con las debidas anotaciones, pararelativo a los bienes de uso común. Para las unidades privadas de domin pleno resultantes de la constitución de propiedad por pisos u horizontal,abrirán los correspondientes registros catastrales y folios de matrículas dependientes, segregados del registro y del folio general, tanto para señasu procedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individucorresponde en los bienes comunes. En el registro catastral y en el folio matrícula general, como en los registros y folios individuales, se sentarrecíprocas notas de referencia.

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Artículo 53.  Reconstrucción de folios de matrícula. En caso de pérdida,destrucción o deterioro de los folios o índices, se procederá a su reconstruccióncon base en el duplicado del mismo que se conserve en el archivo, o en sudefecto, con fundamento en los documentos auténticos y anotaciones que seencuentren en la propia ocina o en poder de los interesados, previo el trámitede la actuación administrativa contemplada en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los documentos o títulos originales de los que no se tenga copia auténticaexpedida por quien lo guardaba, se tendrá como prueba supletoria del mismo

la copia que expida el Registrador de Instrumentos Públicos con base en la queconserva en su archivo, siempre que la expedición sea decretada por autoridadcompetente.

Artículo 54. Unicación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtuddel principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de ocio se en-cuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismoinmueble, el Registrador procederá a su unicación de conformidad conla reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 55. Cierre de folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicialo administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y noexistan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para elefecto o se hará una anotación que diga “Folio Cerrado”.

CAPÍTULO XI

Apertura de Matrícula de Bienes Prescritos

Art culo 56. Matrícula de bienes adjudicados en proceso de prescripciónadquisitiva del dominio. Previa solicitud del interesado, ejecutoriada la sentenciadeclarativa de pertenencia, el Registrador la inscribirá en el folio de matrículacorrespondiente al bien de que se trate.

Si esta matrícula no estuviere abierta o la determinación del bien que apare-ciere en ella no coincidiere exactamente con la expresada en la sentencia, seráabierta o renovada, según el caso, la respectiva matrícula, ajustándola por lodemás a las especicaciones establecidas en la presente ley, pero sin que seanecesario relacionar los títulos anteriores al fallo.

CAPÍTULO XII

Apertura Matrícula de Bienes Baldíos

Artículo 57. Apertura de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos.Ejecuto-riado el acto administrativo proferido por el Instituto Colombiano de DesarrolloRural (Incoder), o quien haga sus veces, procederá la apertura de la matrículainmobiliaria que identique un predio baldío a nombre de la Nación - Incoder,o quien haga sus veces.

En el caso en que dichos bienes baldíos, se encuentren ubicados dentrode las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales deColombia, se procederá con fundamento en el acto administrativo proferido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus vecesa la apertura de la matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación - Parques Nacionales Naturales de Colombia. En este último caso, y atendiendo a lasnormas que regulan el derecho de dominio en dichas áreas protegidas, Parques Nacionales Naturales de Colombia deberá adelantar este trámite para todos los bienes ubicados al interior de estas áreas, dejando a salvo aquellos que cuentencon títulos constitutivos de derecho de dominio conforme a las leyes agrarias yque se encuentren debidamente inscritos en el registro inmobiliario.

En caso de que se encuentren debidamente registrados títulos constitutivosde derecho de dominio conforme a las leyes agrarias, dentro de las áreas delSistema de Parques Nacionales Naturales, el Ministerio de Ambiente y Desa-rrollo Sostenible deberá solicitar la inscripción de la limitación de dominio enla matrícula inmobiliaria de cada predio.

Parágrafo. La apertura del folio de matrícula, así como las inscripciones aque haya lugar se harán de conformidad con la reglamentación que expida elGobierno Nacional para tal n.

Artículo 58. Prohibición de inscripciones Una vez abierto el folio de ma-trícula solo procederá la inscripción de cualquier acto sujeto a registro, con laexpresa autorización del Incoder o quien haga sus veces, o la cita de la ley queasí lo autorice.

Parágrafo. Cuando se requiera la autorización del Incoder o quien haga susveces, esta se deberá protocolizar en la respectiva escritura pública sin lo cualno procederá su inscripción.

CAPÍTULO XIII

Corrección de Errores y Actuaciones Administrativas

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que sincurrido en la calicación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente m

Los errores aritméticos, ortográcos, de digitación o mecanográcose deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídicacto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tsustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o bor

lo escrito y anotando lo correcto.Los errores en que se haya incurrido al momento de la calicación y q

detecten antes de ser noticado el acto registral correspondiente, se correen la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modiquen la situación jurídica del inmueble y que hubsido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante tersolo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendlos requisitos y procedimientos establecidos en el Código de ProcedimAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lcione o modique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán rm por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atesde que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del docuto o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediantadministrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el RegA la solicitud de autorización deberá anexarse certicación expedida p

Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscrcumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobise debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anocorregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo pcual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuadministrativa.

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la mentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrde conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan cripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de InstrumPúblicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcioque haga sus veces.

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la pr

o es maniestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el regiscrea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrno es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajcircunstancia accedió al registro.

CAPÍTULO XIV

Cancelaciones en el Registro

Artículo 61. Denición. La cancelación de un asiento registral es el acel cual se deja sin efecto un registro o una inscripción.

Artículo 62. Procedencia de la cancelación. El Registrador procederácelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancedel respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal se

La cancelación de una inscripción se hará en el folio de matrícula hacreferencia al acto, contrato o providencia que la ordena o respalda, indila anotación objeto de cancelación.

Artículo 63. Efectos de la cancelación. El registro o inscripción que hsido cancelado carece de fuerza legal y no recuperará su ecacia sino en de decisión judicial o administrativa en rme.

Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras ytribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienevigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que ansu vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solirenovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de(5) años, prorrogables por igual período hasta por dos veces.

Vencido el término de vigencia o sus prórrogas, la inscripción será clada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivcúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno; siempre y cuando

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solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o dequien demuestre un interés legítimo en el inmueble.

Parágrafo. El término de diez (10) años a que se reere este artículo seempieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelaresregistradas antes de la expedición del presente estatuto.

CAPÍTULO XV

Interrelación Registro Catastro

Artículo 65. Información Registro-Catastro. Las Ocinas de Registro de Ins-

trumentos Públicos estarán obligadas a suministrar a las autoridades catastralescompetentes, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a través de me-dios técnicos o electrónicos que ofrezcan seguridad y agilidad, los documentoso títulos relativos a las mutaciones y/o modicaciones de la descripción físicade los bienes inmuebles, de las cuales toman nota las autoridades catastrales para efectos de las facultades a ellas asignadas.

Parágrafo. Las autoridades catastrales competentes solo efectuarán la modi-cación y/o adecuación de la información jurídica catastral de los inmuebles,con base en los documentos o títulos que reciban de las Ocinas de Registro.

Artículo 66. Números catastrales. Las autoridades catastrales informarána las de Registro la asignación de los números catastrales correspondientes alos predios que generan una nueva cha predial. Asimismo, cuando exista,enviarán el plano del respectivo inmueble con destino al archivo del registro.

Si el certicado catastral contiene los linderos del inmueble objeto detransferencia, constitución o limitación del derecho real de dominio, estos se

identicarán en la escritura en la forma señalada en aquel. En caso de que loslinderos descritos en la escritura no coincidan con los del certicado catastralexpedido para tal n de conformidad con la normatividad que lo regule o re-glamente, el Registrador de Instrumentos Públicos, no la inscribirá.

En adelante en todos los folios de matrícula deberán consignarse los datosrelativos a la descripción, cabida y linderos del predio de que se trate, los cua-les se transcribirán en su totalidad a excepción de los inmuebles derivados delrégimen de propiedad horizontal donde bastará la cita de la escritura públicaque los contenga.

CAPÍTULO XVI

Certifcados

Artículo 67. Contenido y formalidades. Las Ocinas de Registro expediráncerticados sobre la situación jurídica de los bienes inmuebles sometidos aregistro, mediante la reproducción el y total de las inscripciones contenidasen el folio de matrícula inmobiliaria.

La solicitud de expedición del certicado deberá indicar el número de lamatrícula inmobiliaria o los datos de registro del predio.

La certicación se efectuará reproduciendo totalmente la información conte-nida en el folio de matrícula por cualquier medio manual, magnético u otro dereconocido valor técnico. Los certicados serán rmados por el Registrador osu delegado, en forma manual, mecánica o por cualquier otro medio electrónicode reconocida validez y en ellos se indicará el número de turno, fecha y hora desu radicación, la cual será la misma de su expedición, de todo lo cual se dejaráconstancia en el respectivo folio de matrícula.

Parágrafo. En los eventos en que la matrícula inmobiliaria se encuentre so-metida a un trámite de actuación administrativa o judicial o de cualquiera otraíndole, se expedirá el certicado de tradición y libertad, con la correspondientenota de esta situación.

Artículo 68. Término de expedición. Los certicados se expedirán siguiendoel orden de radicación y serán expedidos de forma inmediata en las ocinas

sistematizadas; en las demás, en un plazo máximo de un (1) día.Artículo 69.Certicados especiales. Las Ocinas de Registro de InstrumentosPúblicos expedirán, a solicitud del interesado, los certicados para aportar a procesos de prescripción adquisitiva del dominio, claricación de títulos u otrossimilares, así como los de ampliación de la historia registral por un períodosuperior a los veinte (20) años, para lo cual contarán con un término máximo decinco (5) días, una vez esté en pleno funcionamiento la base de datos registral.

Artículo 70.Certicados de complementación. Se entiende por certicado decomplementación aquel que se expide por una ocina de registro para completarla tradición de un predio que se encuentra en los archivos de otra ocina deregistro y de esta manera expedir el certicado de tradición y libertad solicitado por el interesado. Este fenómeno se da cuando se autoriza la creación de una

nueva ocina de registro, segregada de otra o cuando el predio objeto decerticación se encuentra ubicado en dos (2) círculos registrales.

Artículo 71. Competencia para expedir el certicado de complementacióSerá competente para expedir el certicado de complementación a la tradicila Ocina de Registro ubicada en el territorio donde se encuentre la may parte del predio de que se trate. En el evento de la segregación de ocinascompetente aquella en la cual reposan los antecedentes registrales del preden cuestión.

Artículo 72. Vigencia del certicado. En virtud de que los certicados

tradición y libertad sobre la situación jurídica de los inmuebles, se expidentiempo real respecto de la fecha y hora de su solicitud, su vigencia se limituna y otra.

CAPÍTULO XVII

Organización del Servicio Público Registral

Artículo 73. Regiones Registrales. De conformidad con lo establecido el inciso nal del artículo 131 de la Constitución Nacional, para el maneadministrativo, nanciero, operativo y de personal de las Ocinas de Regisde Instrumentos Públicos, el territorio nacional se divide en cinco (5) regionregistrales, así:

a) Región Registral Caribe: Conformada por los departamentos de La Gu jira, Cesar, Atlántico, Magdalena, Córdoba, San Andrés y Providencia, Suy Bolívar;

 b) Región Registral Pacíca: Conformada por los departamentos de ChoValle del Cauca, Cauca y Nariño;

c) Región Registral Orinoquia: Conformada por los departamentos de MeArauca, Casanare, Vichada, Guainía, Guaviare, Vaupés, Amazonas, Caquy Putumayo;

d) Región Registral Central: Conformada por los departamentos de Cunnamarca, Huila, Tolima, Boyacá, Santander y Norte de Santander;

e) Región Registral Andina: Conformada por los departamentos de AntioquRisaralda, Caldas y Quindío.

Parágrafo 1°. En cada Región Registral habrá la distribución de OcinasRegistro que la Superintendencia de Notariado y Registro determine.

Parágrafo 2°. Las Ocinas de Registro se clasicarán en principalesseccionales.

Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional, a solicitud de la Superintendencia Notariado y Registro, teniendo en cuenta las necesidades del servicio detminará la categoría a la que pertenecerá cada ocina de registro, así comonúmero de servidores de cada una y sus funciones, su categoría y asignació

Artículo 74. Tarifas registrales La Superintendencia de Notariado y Regisjará las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, las cualesajustarán anualmente y no podrán exceder el Índice de Precios al Consumid previo estudio que contendrá los costos y criterio de conveniencia que demanel servicio. Todos los dineros recibidos por este concepto pertenecen al tesonacional y serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Regist

CAPÍTULO XVIII

Registradores de Instrumentos Públicos

Artículo 75.  Propiedad, encargo o provisionalidad. El nombramiento los Registradores de Instrumentos Públicos en propiedad se hará medianconcurso de méritos.

En caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, podrá el nominaddesignar Registradores en encargo o en provisionalidad, mientras el organismcompetente realiza el respectivo concurso. De igual modo se procederá cuanel concurso sea declarado desierto.

Parágrafo 1°. Para efectos de lo previsto en este artículo, ejercerá la funcide nominador para los Registradores Principales, el Gobierno Nacional y plos Registradores Seccionales, el Superintendente de Notariado y Registro

Parágrafo 2°. Corresponderá al Superintendente de Notariado y Registrofacultad de proveer temporalmente las vacancias del cargo de Registrador Princide Instrumentos Públicos, mediante la gura de encargo, generadas por muerrenuncia, permiso, vacaciones, licencias, incapacidades, comisiones de servicsuspensión en el ejercicio del cargo, mientras el Gobierno provea dicho carg

Artículo 76. Requisitos generales. Para ser Registrador de instrumenPúblicos, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, abogatitulado y tener más de treinta (30) años de edad.

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Artículo 77. Requisitos para ser registrador principal.Para ser RegistradorPrincipal de Instrumentos Públicos se exigen, además de los requisitos gene-rales, en forma alternativa:

Haber ejercido cargo público de dirección, manejo y control, por un tér-mino no menor de seis (6) años, o la judicatura o el profesorado universitarioen derecho al menos por ocho (8) años, o la profesión con buen crédito por untérmino no menor de diez (10) años.

Artículo 78. Requisitos pare ser Registrador Seccional. Para ser Registra-dor Seccional de Instrumentos Públicos se exigen, además de los requisitos

generales, los siguientes:Haber ejercido cargo público de dirección, manejo y control por un término

tres (3) años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho al menos por cuatro (4) años, o la profesión con buen crédito por un término no menorde cinco (5) años.

Artículo 79. Impedimentos. No podrán ser Registradores de InstrumentosPúblicos, quienes se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Quienes se hallen en interdicción judicial; b) Los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que

comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo;c) Quienes se encuentren bajo medida de aseguramiento, aunque no sea

 privativa de la libertad, o quienes hayan sido llamados a juicio por infracción penal, mientras se dene su responsabilidad por providencia en rme;

d) Quienes hayan sido condenados a pena de prisión, aunque esta sea do-miciliaria;

e) Quienes se encuentren o hayan sido suspendidos en el ejercicio de la profesión de abogado o excluidos del ejercicio de la misma o sancionadosdisciplinariamente;

f) Quienes como funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional o delMinisterio Público, y por falta disciplinaria, hayan sido destituidos o suspen-didos por falta grave o gravísima, cualesquiera que hayan sido las faltas o lassanciones;

g) Quienes hayan sido destituidos de cualquier cargo público por faltas gra-vísimas, dolosas o realizadas con culpa gravísima o suspendidos en el ejerciciodel cargo por falta grave, dolosa o gravísima culposa;

h) Las demás previstas en la ley.Artículo 80. Inhabilidades. Para ningún nombramiento de Registrador de

Instrumentos Públicos podrá postularse o designarse a persona que sea cónyugeo pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de anidad o primero civil, de alguno de los funcionarios que intervienen en la postulación onombramiento, o de los que hayan participado en la elección o nombramiento deellos. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos efectuadosen aplicación de las normas vigentes sobre ingreso por méritos.

Artículo 81. Incompatibilidades. No podrán ser designados en propiedad, provisionalidad o en encargo para una misma circunscripción territorial personasque sean entre sí cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad, segundo de anidad o primero civil.

Artículo 82. Retiro forzoso y pensión de jubilación. No podrán ser nombra-dos Registradores de Instrumentos Públicos en propiedad, provisionalidad oen encargo, quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso, y quienes esténdevengando pensión de jubilación.

CAPÍTULO XIXProvisión, Permanencia e Ingreso a la Carrera Registral

Artículo 83. Régimen Disciplinario. El régimen disciplinario, impedimen-tos, incompatibilidades, deberes, prohibiciones y responsabilidad aplicable alos Registradores de Instrumentos Públicos será el previsto en la Ley 734 de2002, la que la modique, derogue o adicione y demás normas concordantes.

Artículo 84. Edad de Retiro Forzoso. La edad de retiro forzoso de los Re-gistradores de Instrumentos Públicos, será la edad de sesenta y cinco (65) años.CAPÍTULO XX

Consejo Superior para la Carrera Registral y ConcursosArtículo 85. Consejo Superior de la Carrera Registral . Créase el Consejo

Superior de la Carrera Registral como organismo rector de la Carrera Registral,el cual estará integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presi-dirá; dos (2) delegados del Presidente de la República elegidos para un períodode dos (2) años; el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Delegado;el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o el Magistrado Delegado; elProcurador General de la Nación o su Delegado con las mismas calidades ydos (2) Registradores de Instrumentos Públicos de carrera, un principal y uno

seccional, elegidos para un período de dos (2) años, con sus respectivos supquienes asistirán en caso de ausencia de los principales. El Superintende Notariado y Registro, asistirá con voz pero sin voto.

Artículo 86. Sesiones. El Consejo Superior para la Carrera Registreunirá cada vez que fuere convocado por su Presidente. Sus decisiontomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y formarán qu para deliberar y decidir la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 87. Secretaría Técnica. El Superintendente Delegado para gistro de Instrumentos Públicos de la Superintendencia de Notariado y Re

desempeñará las funciones de Secretario Técnico del Consejo Superiola Carrera Registral.Artículo 88. Gastos de funcionamiento. Los gastos que demande el fu

namiento del Consejo Superior para la Carrera Registral y los concursharán con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Notariado y Regla cual le proporcionará además, los servicios técnicos y administrativorequiera para su ecaz funcionamiento.

Artículo 89. Recursos. Contra las resoluciones del Consejo Superior pCarrera Registral procederá únicamente el recurso de reposición.

CAPÍTULO XXIDel Concurso para Ingreso al Servicio

Artículo 90. Concurso y lista de elegibles. El organismo rector de la cregistral convocará, administrará y realizará directamente o a través de usidades legalmente establecidas, de carácter público o privado, los conde méritos para el ingreso a la carrera registral.

Los Registradores de Instrumentos Públicos serán nombrados por e bierno Nacional o por el Superintendente de Notariado y Registro, segel caso, de la lista de elegibles que le presente el organismo rector de la cregistral, las cuales deberán publicarse en uno o varios diarios de amplia lación nacional. La lista de elegibles se obtendrá de los resultados del conde méritos y tendrá una vigencia de dos años, a partir de dicha publicac

Artículo 91. Valoración. Para la calicación de los concursos se vaespecialmente la experiencia de los candidatos en actividades o funcionlacionadas con el registro de instrumentos públicos, capacitación, estud posgrado y de especialización, particularmente los relacionados con el reo ciencias anes.

Las pruebas e instrumentos de selección son, en su orden:a) Los análisis de méritos y antecedentes; b) La prueba de conocimientos;c) La entrevista.El concurso se calicará sobre cien (100) puntos, así:

La prueba de conocimientos, tendrá un valor de cincuenta (50) puntlos cien (100) del total del concurso. Los exámenes versarán sobre denotarial y registral, derecho civil, derecho penal, derecho comercial, inliario, agrario y administrativo.

La experiencia valdrá hasta veinte (20) puntos: tres (3) puntos poraño en el desempeño del cargo público de dirección, manejo y control; d puntos por cada año en el ejercicio de funciones registrales o notariales;  punto por cada ano en el ejercicio de la profesión de abogado.

Especialización o posgrados diez (10) puntos.La entrevista, hasta veinte (20) puntos y evaluará la personalidad, voc

de servicio y profesionalismo del aspirante.Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, se contabilizará la

riencia en el ejercicio de la profesión de abogado desde la fecha de obtedel respectivo título.

Parágrafo 2°. No podrá concursar para el cargo de Registrador de InstrumPúblicos, quien haya sido condenado penalmente, sancionado disciplinadministrativamente por conductas lesivas al patrimonio del Estado o porseñaladas como graves o gravísimas, cualesquiera que hayan sido las falas sanciones, de conformidad con el Código Disciplinario Único.

Parágrafo 3° El contenido de la prueba de conocimientos y criterio juvariará de acuerdo con la clase de círculo registral (principal o seccionalel que se concurse.

CAPÍTULO XXII

De la Responsabilidad de los Registradores de Instrumentos Públ

Artículo 92. De la responsabilidad de los registradores. Los Registrade Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnadministrativo de las respectivas Ocinas de Registro de Instrumentos Púb

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Edición 48.570

Lunes, 1º de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL

Artículo 93. Responsabilidad en el proceso de registro. Los Registradoresde Instrumentos Públicos serán responsables del proceso de registro y de lano inscripción, sin justa causa, de los instrumentos públicos sujetos a registro,sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse a los funcionarios queintervienen en el proceso registral.

Artículo 94. Responsabilidad patrimonial. Los Registradores de InstrumentosPúblicos responderán, en ejercicio de sus funciones, en materia patrimonial porlos hechos, acciones y omisiones demandados ante la jurisdicción contenciosaadministrativa cuando esta proera condena en contra de la Entidad, mediante

sentencia debidamente ejecutoriada y haya sido consecuencia de la conductadolosa o gravemente culposa del referido Registrador.

Artículo 95. Impedimentos. Los registradores de instrumentos públicos no podrán autorizar sus propios actos o contratos ni aquellos en que tengan interésdirecto o guren como otorgantes su cónyuge, compañero(a) permanente, osus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de anidado primero civil.

CAPÍTULO XXIII

Control de la Vigilancia Registral

Artículo 96. De la inspección, vigilancia y control. La prestación del servicio público registral, así como las demás funciones que en cumplimiento de la ley,decretos y reglamentos, deban prestar y desarrollar las ocinas de registro deinstrumentos públicos estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control dela Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 97. Intervención de las Ocinas de Registro de Instrumentos Pú-

blicos. En cualquier momento, de manera ociosa o a petición de las Entidadesde control, judiciales o en virtud de las quejas recibidas de los ciudadanos, laSuperintendencia de Notariado y Registro, previa visita y comprobación de loshechos por parte de la Superintendencia Delegada para el Registro, podrá inter-venir las Ocinas de Registro de Instrumentos Públicos, para lo cual nombraráun Director de Intervención.

Parágrafo. Serán causales de intervención, entre otras, las siguientes:

Graves inconsistencias en el trámite del proceso registral o de expediciónde certicados, tales como incorrecta liquidación de los derechos de registro,atraso en la calicación de documentos, cambio de anotaciones en los foliosde matrícula sin los respectivos soportes, reutilización o anulación de turnosde radicación, alteración en las bases de datos que contienen los folios dematrícula inmobiliaria, indebido manejo del archivo que soporta las anotacio-nes, reimpresión o doble expedición de certicados de tradición sin pagar losderechos correspondientes.

También por inconsistencias en el campo administrativo en las órdenes de

 pago, en el trámite de compras.Artículo 98. Clases de intervención.  Dependiendo de la gravedad de los

hechos denunciados o que de ocio dé lugar a la intervención, esta podrá ser:

a) Intervención de primer grado. El Director de Intervención vericará loshechos que dieron lugar a la intervención y procurará la solución de los mismos;

 b) Intervención de segundo grado. Se presenta cuando en el acto adminis-trativo que ordena la intervención se limitan las funciones del Registrador ala autorización de los actos que se inscriban o se rechacen, igualmente de loscerticados de tradición que se expidan, de las actuaciones administrativasque se surtan y de otras certicaciones que deba expedir, bajo las directricesdel Interventor en procura de solucionar los hechos que dieron lugar a la inter-vención tomando las decisiones administrativas y jurídicas a que haya lugar;

c) Intervención de tercer grado. Se presenta cuando, previo el proceso dis-ciplinario iniciado con ocasión de los informes del Director de Intervención,se suspende provisionalmente de las funciones del cargo al Registrador deInstrumentos Públicos y bajo la orientación del Director de Intervención, se

 procura conjurar los hechos que dieron lugar a la intervención, tomando lasdecisiones administrativas y jurídicas a que haya lugar.

Parágrafo. En cualquiera de los grados de intervención de la Ocina de Re-gistro, con el acto administrativo que decrete la intervención, se dará traslado ala Ocina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariadoy Registro, para lo de su competencia.

Artículo 99. Acto administrativo de inicio de la intervención. El acto admi-nistrativo que ordene la intervención de la Ocina de Registro, deberá contenercomo mínimo:

a) Motivación de los hechos que dan lugar a la intervención;

 b) Indicación del grado de intervención de la Ocina de Registro;

c) Designación del Director de Intervención;

d) Indicación del tiempo que será objeto de intervención la Ocina de Regist

e) Ordenar la publicidad del acto administrativo en la Ocina de Regisintervenida y en el  Diario Ocial  y en la página web de la Superintendende Notariado y Registro.

Artículo 100. Funciones del director de intervención. El Director de Intvención tendrá las siguientes funciones:

a) Tomar todas aquellas decisiones administrativas y jurídicas, así com

establecer los procedimientos a que haya lugar, para conjurar los hechos qgeneraron la intervención;

 b) Efectuar las respectivas comunicaciones a la Ocina de Control Dis plinario Interno, para lo de competencia;

c) Revocar los actos administrativos a que haya lugar de conformidad clo establecido en el Código Contencioso Administrativo, o de la norma queadicione o modique;

d) Guardar la información objeto de investigación, la cual será reservad

e) Presentar a la Superintendencia Delegada para el Registro, informes manales de su gestión de intervención y un informe nal al culminar la mism

f) Proceder a efectuar las denuncias penales pertinentes, en desarrollo deintervención, cuando a ello haya lugar;

g) Las demás que se consideren necesarias para el buen funcionamientola Ocina de Registro intervenida.

Artículo 101. Acompañamiento. Cuando la Superintendencia de Notaria

y Registro o el Director de Intervención lo considere necesario, podrá pediracompañamiento a los entes de control de carácter distrital, municipal o ncional desde el inicio del proceso de intervención hasta la culminación de es

Artículo 102. Audiencia pública. El Director de Intervención podrá convoa una audiencia pública de reclamaciones, mediante la jación de aviso enOcina de Registro intervenida, en la cual las personas interesadas, podrán psentar los documentos que soporten su reclamación. El Director de Intervencidará trámite a las reclamaciones cuando haya lugar, para la solución de est

Artículo 103. Función de la Superintendencia de Notariado y Registrola intervención. La Superintendencia de Notariado y Registro no coadminisni es responsable de la función del Director de Intervención, solo tendráliderazgo sobre el proceso.

CAPÍTULO XXIV

Disposiciones Generales

Artículo 104. Vigencia y derogatorias. Esta ley rige a partir de su prom

gación y deroga el Decreto-ley 1250 de 1970, Decreto número 1975 de 197Decreto número 2156 de 1970, Decreto número 2157 de 1970, y las demdisposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

 Roy Leonardo Barreras Montealeg

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pache

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 Augusto Posada Sánch

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 Jesús Alfonso Rodríguez Camarg

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2012.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Mauricio Cárdenas Santa Mar

La Ministra de Justicia y del Derecho,

 Ruth Stella Correa Palac

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 Juan Camilo Restrepo Salaz

El Ministro de Minas y Energía,

 Federico Rengifo Vél

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10  DIARIO OFICIAL

Edición 4

Lunes, 1º de octubre de

El Congreso de Colombia

DECRETA:Artículo 1°. Adiciónese un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la

Ley 100 de 1993, y un nuevo artículo al Capítulo V, el cual quedará así:

CAPÍTULO V

Pensión familiar

Artículo 151 A. Denición de Pensión Familiar . Es aquella quese reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cadauno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyoresultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la

 pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación denidao régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecidoen la Ley 100 de 1993.

Artículo 2°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título IVal Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

“Artículo 151 B. Pensión Familiar en el Régimen de Ahorro Indi -vidual con Solidaridad. Quienes cumplan los requisitos para adquirirel derecho a la devolución de saldos en el sistema de ahorro individualcon solidaridad, es decir, cumplan la edad requerida por ley y el montoacumulado sea insuciente para acceder a una pensión de vejez, podránoptar de manera voluntaria por la pensión familiar, cuando la acumulaciónde capital entre los cónyuges o compañeros permanentes sea suciente

 para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez.

En caso de que el capital sea insuciente, se sumarán las semanasde cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo deGarantía de Pensión Mínima, de conformidad con lo establecido en elartículo 65 de la Ley 100 de 1993.

a) Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar aliados alRégimen de Ahorro Individual con Solidaridad y acreditar más de cinco

(5) años de relación conyugal o convivencia permanente. Esta relaciónconyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de habercumplido 55 años de vida cada uno;

 b) Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar aliadosen la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En caso deque estén en Administradoras diferentes, deberán trasladarse los recur-sos a la AFP donde se encuentre aliado el(la) cónyuge o compañero(a)

 permanente titular. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente parael traslado de dichos aportes;

c) Los cónyuges o compañeros permanentes, en el régimen de aho-rro individual con solidaridad, deberán sumar el capital necesario paraobtener una pensión que les permita cubrir ese grupo familiar. Para elefecto deberá haberse ya pagado la totalidad del bono pensional y de lascuotas partes de bono pensional a que tienen derecho cada uno de ellos.De manera subsidiaria y en caso de que la acumulación de capitales de

los cónyuges o compañeros permanentes no sea suciente para nanciaruna pensión, se podrán sumar las semanas de cotización para efectos decumplir con el requisito de semanas exigidas por la presente ley paraacceder a la garantía de pensión mínima. En todo caso los recursos delFondo de Garantía de Pensión Mínima se verán afectados solo y unavez se agoten los recursos de las cuentas individuales de los cónyugeso compañeros permanentes;

d) Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social enSalud, el titular de la pensión familiar deberá estar aliado y cotizarde acuerdo a lo estipulado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. Elcónyuge o compañero permanente será beneciario del Sistema;

e) La Pensión Familiar será una sola pensión, de acuerdo con e

culo 48 de la Constitución Nacional;f) En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compa

 permanentes beneciarios de la pensión familiar, la prorrata delacrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de emayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del de

 pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50%hijos. Agotada la condición de hijo beneciario, el porcentaje acrecea los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos benecacrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supé

g) El fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentcambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de quexistan hijos beneciarios con derecho, la pensión familiar se agothay lugar a pensión de sobrevivientes por ende, en caso de quedar sse dará la aplicación de inexistencia de beneciarios contemplada

artículo 76 de la Ley 100 de 1993;h) El supérstite deberá informar a la Administradora de Fond

Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiensu cónyuge o compañero permanente a n de que se determine q

 pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitalguna;

i) En caso de cualquier tipo de separación legal o divorcio entcónyuges o compañeros permanentes beneciarios de la Pensión Famesta gura se extinguirá y el saldo que se disponga en la cuenta haráde la sociedad conyugal para efectos de su reparto. En caso de qPensión Familiar se estuviese pagando bajo la modalidad de Renta licia, esta se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permantendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monla pensión que percibían. En caso de que la pensión reconocida inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (sm

cada uno tendrá derecho a recibir mensualmente, un benecio econó periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percib

 j) La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensila que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros perman

 provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o lasnocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales.

 bién excluye el acceso a los benecios Económicos Periódicos BEPcualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estadotengan como propósito ofrecer benecios en dinero para la subsistenlos adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.

Adicionalmente solo se podrá reconocer una sola vez la pensiómiliar por cada cónyuge o compañero”.

Parágrafo. Entiéndase para los efectos de esta ley como cónyucompañero permanente titular, al cónyuge o compañero permanent

cuente con el mayor saldo en cuenta de ahorro individual.Artículo 3°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Títu

al Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

“Artículo 151 C. Pensión Familiar en el Régimen de Prima Mcon Prestación Denida. Quienes cumplan los requisitos para adel derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez sistema de prima media con prestación denida, podrán optar p

 pensión familiar, cuando los dos cónyuges o compañeros permanobtengan la edad mínima de jubilación y la suma del número de semde cotización supere el mínimo de semanas requeridas para el recimiento de la pensión de vejez.

LEY 1580 DE 2012(octubre 1°)

 por la cual se crea la pensión familiar.

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Edición 48.570

Lunes, 1º de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL

a) Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar aliadosal régimen pensional de prima media con prestación denida y acreditarmás de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.Esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciadoantes de haber cumplido 55 años de vida cada uno;

 b) Los cónyuges o compañeros permanentes, deberán sumar, entre losdos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimientode la pensión de vejez requeridas de manera individual;

c) En el evento de que uno de los cónyuges o compañeros permanen-tes se encuentre cobijado por el régimen de transición, consagrado en elartículo 36 de la Ley 100 de 1993, la pensión familiar no se determinaráconforme a los criterios jados en ese mismo artículo;

d) Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social enSalud, el titular de la pensión familiar deberá estar aliado y cotizar deacuerdo a lo estipulado en el artículo 204 de la presente ley. El cónyugeo compañero permanente será beneciario del Sistema;

e) La Pensión Familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artí-culo 48 de la Constitución Nacional;

f) En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneciarios de la pensión familiar, la prorrata del 50%acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad omayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razónde sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del de cujus

 pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a loshijos. Agotada la condición de hijo beneciario, el porcentaje acrecentaráa los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneciariosacrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite;

g) El fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes nocambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que noexistan hijos beneciarios con derecho, la pensión familiar se agota yno hay lugar a pensión de sobrevivientes;

h) El supérstite deberá informar a la Administradora del Sistema,dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge ocompañero permanente a n de que se determine que la pensión continúaen su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna;

i) En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiarse extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán

derecho a percibir mensualmente un benecio económico periódico,equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían;

 j) La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión dela que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros permanentes,

 provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las re-conocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales.También excluye el acceso a los Benecios Económicos PeriódicosBEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por elEstado, que tengan como propósito ofrecer benecios en dinero para lasubsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condicionesde pobreza.

Adicionalmente solo se podrá reconocer una sola vez la pensión fa-miliar por cada cónyuge o compañero;

k) Solo podrán ser beneciarios de la Pensión Familiar, en el Régimen

de Prima Media, aquellas personas que se encuentren clasicadas en elSisbén en los niveles 1, 2 y/o en cualquier otro sistema equivalente quediseñe el Gobierno Nacional;

l) Para acceder a la Pensión Familiar, cada beneciario deberá habercotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las se-manas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley;

m) En el Régimen de Prima Media el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo. Entiéndase para los efectos de esta ley como cónyuge ocompañero permanente titular, al cónyuge o compañero permanente quehaya cotizado al sistema el mayor número de semanas”.

Artículo 4°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título al Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

“Artículo 151 D. Aliación al mismo Régimen de Pensiones.caso de que los cónyuges o compañeros permanentes estuvieren aliada regímenes de pensión diferentes, esto es, uno de ellos estuviere enRégimen de Prima Media y el otro en el Régimen de Ahorro Individucon Solidaridad, alguno de ellos deberá, de manera voluntaria, trasladar

 para el que considere conveniente, de conformidad con el artículo 2°

la Ley 797 de 2003.Parágrafo transitorio. Quienes a la entrada en vigencia de la presenley hayan agotado la posibilidad de trasladarse entre los regímenes

 pensiones de conformidad con el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, ycumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez no logren obnerla, podrán optar por la pensión familiar con su cónyuge o compañe

 permanente, caso en el cual podrá haber traslado entre regímenes, prevvericación que este traslado se realiza para acceder a la pensión familia

Artículo 5°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título al Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

“Artículo 151 E. Auxilio funerario. La persona que compruebe habsufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañros permanentes beneciarios de la pensión familiar, tendrá derecho

 percibir un auxilio funerario equivalente al 50% de este benecio, conformidad con el artículo 86 de la Ley 100 de 1993”.

Artículo 6°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título al Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

“Artículo 151 F. Reconocimiento. El reconocimiento y pago de pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de ederecho ante el sistema, previo el cumplimiento de los requisitos exigido

Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción promulgación y derogará las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

 Roy Barreras Montealeg

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pachec

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 Augusto Posada Sánch

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 Jesús Alfonso Rodríguez Camarg

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Mauricio Cárdenas Santa Mar

El Ministro del Trabajo,

 Rafael Pardo Rued

MINISTERIO DE HACIEND

Y CRÉDITO PÚBLIC

R ESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 052 DE 2012

(septiembre 29)

 por la cual se efectúa una aclaración de leyenda al Presupuesto Generalde la Nación para la vigencia scal de 2012.

La Dirección General del Presupuesto Público Nacional , en uso de sus facultades legaen especial las que le coneren los artículos 22 de la Ley 1485 de 2011 y 25 del Decrnúmero 4970 de 2011, y

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12  DIARIO OFICIAL

Edición 4

Lunes, 1º de octubre de

CONSIDERANDO:

Que los artículos 22 de la Ley 1485 de 2011 y 25 del Decreto 4970 de 2011, facultanal Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, para que de ocio o a petición del jefe del órgano respectivo, haga por resoluciónlas aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trans-cripción y aritméticos que guren en el Presupuesto General de la Nación para la vigenciascal de 2012 y cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuestode gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacionalde Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas;

Que mediante el Decreto número 1882 del 11 de septiembre de 2012 se adicionó el

Presupuesto General de la Nación para la vigencia scal 2012 y se efectuó la correspon-diente liquidación;

Que en el anexo del Decreto número 1882 del 11 de septiembre de 2012, se incurrióen un error de transcripción en un proyecto de inversión del Ministerio de Justicia y delDerecho y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación conceptuó favorablementeen su Comunicación DIFP - 20122650003396 del 31 de julio de 2012;

Que para la correcta ejecución se hace indispensable efectuar oportunamente las acla-raciones necesarias, en concordancia con las normas antes citadas,

RESUELVE:

Artículo 1°. Aclaración de Leyenda. Efectuar las siguientes aclaraciones al anexo delDecreto de 1882 del 11 de septiembre de 2012.

SECCIÓN 1201

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

UNIDAD 120101

GESTIÓN GENERAL

Dice:Programa 520 Administración, Atención, Control y Organización

Institucional para la Administración del Estado 470.000.000Subprograma 800 Intersubsectorial Justicia 470.000.000Proyecto 28 Apoyo al Programa de Fortalecimiento del Acceso a

la Justicia en Colombia – Donación AECID a Nivel Nacional 470.000.000

Recurso 15 Donaciones 470.000.000Debe decir:

Programa 520 Administración, Atención, Control y OrganizaciónInstitucional para la Administración del Estado 740.000.000

Subprograma 800 Intersubsectorial Justicia 740.000.000Proyecto 28 Apoyo al Programa de Fortalecimiento del Acceso a

la Justicia en Colombia – Donación AECID a Nivel Nacional 740.000.000

Recurso 15 Donaciones 740.000.000

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha desu publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2012.

El Director General del Presupuesto Público Nacional,

 Fernando Jiménez Rodríguez.

(C. F.).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

R ESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 000327 DE 2012

(septiembre 26)

 por la cual se ordena la transferencia de recursos al Banco Agrario de Colombia 

 para el Programa Estratégico de Atención Integral Chaparral.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitu-

cionales y legales que le conere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia,y en especial las consagradas en la Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 3ª de 1991 creó “(...) el Sistema Nacional de Viviendade Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funcionesconducentes a la nanciación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitacióny legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza. Las entidades integrantes delsistema actuarán de conformidad con las políticas y los planes generales que adopteel Gobierno Nacional. El Sistema será un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, s eguimiento y evaluación de las actividades realizadas por lasentidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racional idad y eciencia

en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de políticas de vivieinterés social.”.

Que la misma ley, en su artículo 6°, modicado por el artículo 1° de la Leyde 2011, y por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que el Subsidioliar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola beneciario con el objeto de facilitarle acceder a una solución de vivienda de social, sin cargo de restitución siempre que el beneciario cumpla con las condique la ley establece.

Que la formulación de la política de vivienda rural es responsabilidad del Minde Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con el Ministerio de Agricu

Desarrollo Rural, y que la dirección de la ejecución de la política de Vivienda de Social Rural se encuentra a cargo de este último, de conformidad con lo establecel artículo 62 del Decreto 1160 de 2010 y las normas que lo adicionen, modiqcomplementen.

Que de acuerdo a los Decretos 599 de 1991 y 2419 de 1999, el Banco Agrario lombia S. A. administra los recursos que destina el Gobierno Nacional para el ProgrVivienda de Interés Social Rural y otorga el subsidio familiar de vivienda rural.

Que hasta el año 2009, en el anexo del Decreto Liquidador del Presupuesto Genla Nación, el Banco Agrario de Colombia S. A., aparecía como unidad ejecutora: 1 por lo que se giraban estos recursos de forma directa a la mencionada entidad.

Que con la implementación del SIIF 2, a partir del año 2010, los recursos desal Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, se encuentran dentro del Presude inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del Agrario de Colombia, por lo que en la actualidad se debe formalizar la transferentales recursos, para la realización de los objetivos de la política por intermedio delAgrario de Colombia S. A.

Que a partir de lo señalado en el documento Conpes Social 102 de 2006, se crea

de Protección Social contra la Pobreza Extrema, hoy denominada Red Unidos, co principal estrategia de protección y promoción social dirigida a la población pobre ey vulnerable, para promover la generación de ingresos, riqueza, mejoramiento de la cde vida y en general la autogestión del desarrollo por parte de las familias.

Que de acuerdo a la información de la Red Unidos, el municipio de Chaparral, Tes piloto de intervención para la superación de la pobreza en el área rural enfatizanddimensión de habitabilidad, ingresos y trabajo, esperando focalizar esfuerzos y oferuna atención ecaz en el territorio.

Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP), tiene al municipio de ChaTolima, incluido dentro del listado ocial de promoción, y posee el grupo poblaciomejores condiciones para salir de la pobreza extrema al lograr cumplir con los loghabitabilidad de la estrategia denida en el documento Conpes Social 102 de 2006

Que según el artículo 10 del Decreto 900 del 2 de mayo de 2012, los recurso bolsa de Política Sectorial rural se destinarán a los hogares postulantes vinculadoProgramas de Desarrollo Rural y Proyectos Estratégicos de Atención Integral queel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 10 del Decreto 900 del 2 dede 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a la Comisión

sectorial de Vivienda de Interés Social Rural, los Programas Estratégicos que reqatención integral.

Que en los términos del parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 900 del 2 de m2012, la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, podrá recomeinclusión de programas y establecerá mediante acta, determinando cuáles serán inen la bolsa de recursos de Política Sectorial.

Que el parágrafo 3° del artículo 10 del Decreto 900 del 2 de mayo de 2012, indila priorización y distribución de los recursos de la bolsa de Política Sectorial, la del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las recomendacion para el caso efectúe la Comisión Intersectorial de Vivienda de interés Social Ruradiendo la demanda de recursos por parte de cada uno de los programas y las priordel Gobierno Nacional.

Que mediante Resolución 1690 del 17 de julio de 2012 expedida por el Departa Nacional de Planeación, se efectuó una distribución en el Presupuesto de Gastos de Inv para la vigencia scal del 2012, asignando al Ministerio de Agricultura y Desarrollla suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000,oo), al Proyecto SubsVivienda de Interés Social Rural identicado con el código presupuestal, ProgramAdministración, Atención, Control y Organización Institucional para la Administrac

Estado, Subprograma 1000 Intersubsectorial Gobierno, Proyecto 0129, Apoyo a entque atienden población en situación de vulnerabilidad a nivel Nacional, SubproyecSubsidio de Vivienda de Interés Social Rural para familias de la Red Unidos, ChaTolima, Recurso 11 Otros recursos del tesoro.

Que existen recursos disponibles por la suma de mil quinientos millones de pecte ($1.500.000.000.oo), que se encuentran amparados por el Certicado de DisponiPresupuestal número 39612, expedido el 16 de agosto de 2012 por el Coordinador dede Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que teniendo en cuenta que los dineros transferidos al Banco Agrario de Colombson de naturaleza pública y que el control scal es ejercido como una actividad de exvocación pública que tiende a asegurar los intereses generales de la comunidad, represeen la garantía del buen manejo de los bienes y recursos públicos, en aras de garantcorrecta utilización, este Ministerio considera necesario hacer su seguimiento nan

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Edición 48.570

Lunes, 1º de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, debe transferir los recursos apro- piados en el Programa 520 Administración, Atención, control y organización institucional para la administración del Estado al Banco Agrario de Colombia S. A.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.Transferencia de Recursos al Banco Agrario de Colombia S. A. Transferir del presupuesto de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Banco Agrariode Colombia S. A., NIT. 800.037.800-8, la suma de mil quinientos millones de pesos m/cte.($1.500.000.000,oo), con el n de que se asignen Subsidios de Vivienda de Interés SocialRural para las familias en situación de vulnerabilidad, de la Red Unidos en el municipiode Chaparral, Tolima, lo cual se efectuará en un solo giro, a la Cuenta de Ahorros número018730887 del Banco Davivienda designada por el Banco Agrario de Colombia S. A.

Parágrafo 1°. Los recursos de que trata este artículo serán distribuidos de acuerdo conel Certicado de Disponibilidad Presupuestal número 39612 de fecha 16 de agosto de2012. Programa 520 Administración, Atención, Control y Organización Institucional parala Administración del Estado - Subprograma 1000 Intersubsectorial Gobierno - Proyecto0129 Apoyo a entidades que atienden población en situación de vulnerabilidad a nivel Nacional - Subproyecto 002 Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural para familias dela Red Unidos, Chaparral, Tolima, Recurso 11 Otros recursos del tesoro, con un aporte dela Nación de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000,00).

Parágrafo 2°. El Banco como entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda deInterés Social Rural, destinará para la administración de los recursos, el valor máximo enlos términos establecidos para tal n por la normatividad vigente a la fecha de la asignaciónde los subsidios efectivamente otorgados. Cualquier gasto adicional por este u otro conceptoestarán a cargo del Banco y será asumido por este.

Parágrafo 3°. Los recursos de que trata el presente artículo se destinarán a la asignaciónde Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Rural a los hogares denidos en elDecreto 1160 de 2010, el Decreto 0900 de 2012 y la Resolución 0000168 del 23 de mayode 2012.

Parágrafo 4°. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del ProgramaAnual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural.

Artículo 2°. Seguimiento Financiero. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,en virtud de lo establecido en la presente resolución, efectuará seguimiento nanciero a losrecursos transferidos al Banco Agrario de Colombia S.A., solicitándole a esa Entidad querinda informes trimestrales de la ejecución de los recursos por conducto de la Direcciónde Desarrollo Rural.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 26 de septiembre de 2012.

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 Juan Camilo Restrepo Salazar.

(C. F.).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

R ESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 1514 DE 2012

(agosto 31)

 por la cual adoptan los Términos de Referencia para la Elaboración del Plan de Gestióndel Riesgo para el Manejo de Vertimientos.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 del Decreto número 3930 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto número 3930 de 2010, “ por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones, dispone que toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superciales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.

Que el artículo 42 del Decreto número 3930 de 2010 en su numeral 20 establece comouno de los requisitos para obtener el permiso de vertimientos la presentación del Plan deGestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos.

Que el artículo 44 del decreto señala que “ Las personas naturales o jurídicas de dere-cho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de serviciosque generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan deGestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidanel tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabi-litación y recuperación.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 44 del Decreto número 3930 de 20le compete al Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, adoptar los términos referencia para la elaboración del Plan de Gestión de Riesgo para el Manejo de Vertimien

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Adoptar los Términos de Referencia para la elaboración del Pde Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos – PGRMV, de que trata el anexde la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente resolución rige en todo el territo

 Nacional y aplica a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, qdesarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios, que generen vertimiena un cuerpo de agua o al suelo.

Los proyectos, obras o actividades objeto de licencia ambiental de conformidad connormatividad vigente, que incluyan vertimientos deberán elaborar el Plan de Gestión Riesgo para el Manejo de Vertimientos, según lo dispuesto en los términos de referende que trata el artículo 1° de la presente resolución.

Parágrafo. Las situaciones de emergencia o contingencia asociadas con derrames se presenten en otras áreas de proceso o actividad diferente a situaciones que limitenimpidan el tratamiento del vertimiento, deberán ser abordadas y manejadas a través Plan de Contingencia para Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nociva

Artículo 3°. Deniciones. Para la aplicación de la presente resolución se adoptan deniciones contenidas en el Anexo 2, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 4°. Responsabilidad del Plan de Gestión del Riesgo para Manejo de Vertimitos. La formulación e implementación del Plan de Gestión de Riesgos para el ManejoVertimientos es responsabilidad del generador del vertimiento que forma parte del permde vertimiento, o licencia ambiental, según el caso, quien deberá desarrollarlo y presentade acuerdo con los términos establecidos en la presente resolución.

Artículo 5°. Vigencia del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de VertimientosPlan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos deberá tener la misma vigendel permiso de vertimiento o licencia ambiental, según el caso.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicac

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2012.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 Frank Pe

TÉRMINOS DE REFERENCIA

PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL MANEJO DE VERTIMIENTOS

(VERSIÓN AGOSTO DE 2012)

DECRETO NÚMERO 3930 DE 2010

BOGOTÁ, D. C., 2012

TABLA DE CONTENIDO

1. PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL MANEJO DE VERMIENTOS

2. GENERALIDADES

2.1. Introducción

2.2. Objetivos

2.2.1. General

2.2.2. Especícos

2.3. Antecedentes

2.4. Alcances

2.5. Metodología

3. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y PROCESOS ASOCIADOS SISTEMA DE GESTIÓN DEL VERTIMIENTO

3.1. Localización del Sistema de Gestión del Vertimiento

3.2. Componentes y Funcionamiento del Sistema de Gestión del Vertimiento

4. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA

4.1. Área de Inuencia

4.2. Medio Abiótico

4.2.1. Del Medio al Sistema

4.2.1.1. Geología:

4.2.1.2. Geomorfología:

4.2.1.3. Hidrología

4.2.1.4. Geotecnia

4.2.2. Del Sistema de Gestión del Vertimiento al Medio

4.2.2.1. Suelos, Cobertura y Usos del Suelo

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14  DIARIO OFICIAL

Edición 4

Lunes, 1º de octubre de

4.2.2.2. Calidad del Agua

4.2.2.3. Usos del Agua

4.2.2.4. Hidrogeología

4.3. MEDIO BIÓTICO

4.3.1. Ecosistemas Acuáticos

4.3.2. Ecosistemas Terrestres

4.4. MEDIO SOCIOECONÓMICO

5. PROCESO DE CONOCIMIENTO DEL RIESGO

5.1. Identicación y Determinación de la Probabilidad de Ocurrencia y/o Presenciade una Amenaza

5.1.1. Amenazas Naturales del Área de Inuencia

5.1.2. Amenazas Operativas o Amenazas Asociadas a la Operación del Sistema deGestión del Vertimiento

5.1.3. Amenazas por Condiciones Socio-culturales y de Orden Público

5.2. Identicación y Análisis de la Vulnerabilidad

5.3. Consolidación de los Escenarios de Riesgo

6. PROCESO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO ASOCIADO AL SISTEMADE GESTIÓN DEL VERTIMIENTO

7. PROCESO DE MANEJO DEL DESASTRE

7.1. Preparación para la Respuesta

7.2. Preparación para la Recuperación Posdesastre

7.3. Ejecución de la Respuesta y la Respectiva Recuperación

8. SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN9. DIVULGACIÓN DEL PLAN

10. ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN

11. PROFESIONALES RESPONSABLES DE LA FORMULACIÓN DELPLAN

12. ANEXOS Y PLANOS

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓNDEL RIESGO PARA EL MANEJO DE VERTIMIENTOS

El documento que se presenta a continuación corresponde a los Términos de Referencia para la formulación del “Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos”, deque trata el artículo 44 del Decreto número 3930 de 2010. El plan deberá enmarcarse enlos procesos de Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo del Desastre deacuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012.

Estos términos tienen un carácter genérico y en consecuencia deben ser adaptados alas particularidades del sistema de Gestión del Vertimiento, así como a las característicasambientales del área de inuencia donde se pretende desarrollar.

En caso de presentarse fallas en los sistemas de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias o accidentes que limiten o impidan el cumplimientode la norma de vertimiento, de inmediato el responsable de la actividad industrial, comercialo de servicios que genere vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, deberá suspenderlas actividades que generan el vertimiento, exceptuando aquellas directamente asociadascon la generación de aguas residuales domésticas.

Adicionalmente, si su reparación y reinicio requiere de más de tres (3) horas diarias sele debe informar a la autoridad ambiental competente de la suspensión de actividades y/ode la puesta en marcha del Plan de Gestión del Riesgo.

1. PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL MANEJO DE VERTIMIENTOS

El Plan de Gestión del Riesgo para Manejo de Vertimientos PGRMV, tendrá comoobjetivo la ejecución de medidas de intervención orientadas a evitar, reducir y/o manejarla descarga de vertimientos a cuerpos de agua o suelos asociados a acuíferos en situacionesque limiten o impidan el tratamiento del vertimiento.

El PGRMV se desarrollará a través de tres procesos1:

 – Conocimiento del Riesgo

Es el proceso de la Gestión del Riesgo conformado por la identicación de Escenariosde Riesgo, el Análisis y Evaluación del Riesgo, el Monitoreo y Seguimiento del Riesgo ysus componentes y la comunicación sobre los riesgos existentes para promover una mayorconciencia y alimentar los procesos de Reducción del Riesgo y Manejo del Desastre.

 – Reducción del Riesgo

Es un proceso de la Gestión del Riesgo, conformado por la intervención dirigida a mo-dicar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, así como evitar nuevos riesgos enel área de inuencia del Sistema de Gestión del Vertimiento. Corresponde a las medidas demitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposi -ción y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes,la infraestructura y los recursos naturales renovables, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la

1  Ley 1523 de 2012.

componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospecnuevos riesgos y la protección nanciera.

 – Manejo del Desastre

Es el proceso de la Gestión del Riesgo conformado por la preparación para la rea emergencias, la preparación para la recuperación posdesastre, la ejecución de la resy la ejecución de la recuperación.

2. GENERALIDADES

2.1. Introducción

En la introducción se deberá indicar y describir de forma general , los aspectos rela

dos con el tipo de proyecto para el cual se presenta el Plan de Gestión del Riesgo. Se especicar los mecanismos, procedimientos y métodos de recolección, el procesay análisis de la información, el grado de incertidumbre de la misma, las fechas duracuales se formuló el plan y la relación de los profesionales que participaron en el desdel mismo, incluyendo profesión, años de experiencia y tema desarrollado.

2.2. Objetivos

Con la intención de orientar el desarrollo del plan, a continuación se presentan  jetivos generales y especícos que se deberán alcanzar con el desarrollo del plan:

2.2.1. General

Propender por la seguridad técnica y operacional del sistema de Gestión del Verti(procesos y ujos de la actividad), para evitar la afectación de las condiciones ambiy sociales del área de inuencia, ante la ocurrencia de una descarga en condicionimpidan o limiten el cumplimiento de la norma de vertimientos.

2.2.2. Específcos

 – Identicar, evaluar y priorizar los riesgos del Sistema de Gestión del Vertimientel medio y del medio hacia el Sistema, que generen situaciones que limiten o imp

tratamiento del vertimiento y las condiciones técnicas de descarga, ocasionadas porde funcionamiento del sistema o por condiciones del medio.

 – Denir e implementar acciones de prevención y reducción de los riesgos identique pueden afectar las condiciones ambientales y socioeconómicas del área de indel Sistema de Gestión del Vertimiento.

 – Denir acciones y procedimientos en el proceso de Manejo del Desastre p posibles contingencias identicadas y evaluadas, con base en la priorización de rie

 – Denir lineamientos de recuperación de las zonas afectadas por contingencias, gdas por la ocurrencia de una situación que limite o impida el tratamiento del vertimicondiciones técnicas de descarga, ocasionadas por fallas en el funcionamiento del so por condiciones del medio.

2.3. Antecedentes

Se debe referenciar la presencia u ocurrencia de amenazas identicadas en laasí como la clasicación y reglamentación de los usos del suelo previstos de acuerdlo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, el Plan de OrdenaManejo de la Cuenca – POMCA, si lo hubiere, y/o la zonicación ambiental previsla zona donde operará el sistema de Gestión del Vertimiento.

2.4. AlcancesEl plan comprende la descripción del sistema de Gestión del Vertimiento y de s

de inuencia, el análisis y la priorización de los riesgos que puede generar el SisteGestión del Vertimiento al medio, así como los riesgos originados en el medio que pafectar la operación y el funcionamiento del sistema, y las acciones de Reducción dego y Manejo del Desastre para los riesgos identicados y priorizados, con el n de potenciales afectaciones a la salud de la comunidad y controlar las posibles afectaen la calidad del medio receptor.

Espacialmente, se denirá un área de inuencia única considerando como b posible afectación a las condiciones ambientales y sociales generadas por la ocude un vertimiento sin tratamiento o en condiciones limitadas de tratamiento. Estse denirá de acuerdo con la valoración de la posible afectación ante la ocurrencia contingencia que impida la correcta operación del sistema. Como insumo, se utlos resultados de la modelación del vertimiento en el agua y suelo asociado a un a(cuando aplique), con base en el escenario más crítico que implique el vertimiento desin ningún tratamiento y una zona de seguridad que se deberá denir de acuerdo capacidad de asimilación del cauce.

El Plan de Gestión del Riesgo aplica para las situaciones de riesgo o de emergenc

estén asociadas exclusivamente con el Sistema de Gestión del Vertimiento. Para situarelacionadas con derrames en otras partes del proceso productivo o actividad, se formular y aplicar el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de HidrocarDerivados y Sustancias Nocivas (Decreto número 321 de 1999).

2.5. Metodología

Se deberá describir la metodología utilizada para el desarrollo del plan, haciendo en la metodología seleccionada para el análisis de riesgo y la obtención del respectivola cual podrá ser de carácter cualitativo o cuantitat ivo, siempre y cuando permita devaloración y priorización de los riesgos y reeje las condiciones del sistema de GestVertimiento y de su área de inuencia.

Para desarrollar el análisis de riesgos, se podrá utilizar información primaria y/odaria. La información secundaria utilizada puede ser de fuentes públicas ociales (SGeológico Colombiano, Instituto Geográco Agustín Codazzi - IGAC, Instituto de

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Edición 48.570

Lunes, 1º de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL

logía, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam, Unidad Nacional para la Gestión delRiesgo - UDGR, Corporaciones Autónomas Regionales - CAR y Alcaldías entre otros). Sereferenciará de igual manera, la información primaria utilizada describiendo los mecanis-mos de recolección y las fechas en las que se realizó esta actividad. Para el manejo de lainformación se recomienda la estructuración de chas o formatos que faciliten su manejo.

3. Descripción de Actividades y Procesos Asociados al Sistema de Gestión delVertimiento

3.1. Localización del Sistema de Gestión del Vertimiento

Se presentará la localización del Sistema de Gestión del Vertimiento, referenciandodepartamento, municipio, vereda y coordenadas en el sistema Magna Sirgas, utilizandocartografía base del Instituto Geográco Agustín Codazzi-IGAC actualizada o mapas delPlan de Ordenamiento Territorial actualizados.

3.2. Componentes y Funcionamiento del Sistema de Gestión del Vertimiento

Se presentará la descripción del Sistema de Gestión del Vertimiento a implementar o elexistente. Para ello se utilizarán planos y diagramas de proceso que sirvan de base para elanálisis de riesgos. Se realizará una descripción general de los elementos que conformanel sistema y su función, considerando entre otros los siguientes aspectos:

 – Unidades de tratamiento (pretratamiento, primario, secundarios, terciario, manejode lodos).

 – Estructuras hidráulicas.

 – Puntos de vertimiento.

 – Información sobre el vertimiento: (frecuencia del vertimiento, cantidad diaria ymensual estimada de vertimiento y sus características físico-químicas y bacteriológicas).

 – Diagramas de los procesos de operación, mantenimiento y cierre denitivo del Sistemade Gestión de los Vertimientos.

 – Se deberá incluir un listado de las principales sustancias utilizadas en el procesode tratamiento como insumos o combustibles que pueda requerir el sistema para operar(gasolina, energía, etc.).

 – Líneas de conducción y/o medios utilizados para realizar la descarga al medio receptor.

 – Características de la red de conducción desde la salida del sitio de generación delagua residual hasta la entrada al sistema de tratamiento, tipo de tubería, diámetro, longitud, presión, volumen, mecanismos de seguridad, veredas y municipios atravesados.

 – Inventario de los cuerpos de agua atravesados en la conducción al sistema.

 – Caracterización de las aguas y sus peligros asociados.

 Nota: Si la solicitud de permiso de vertimientos hace parte de un proceso de licencia-miento ambiental, la información que se solicita en este numeral formará parte del capítulode Uso y Afectación de Recursos Naturales, y deberá ser utilizada como base del análisisde riesgos, referenciando su ubicación dentro del documento para efectos de poder servericada por la Autoridad Ambiental Competente.

4. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA

Esta caracterización está orientada a la identicación de las amenazas que ofrece el medioal proyecto (amenazas naturales, socio-culturales y de orden público), y las resultantes de

la operación del sistema (amenazas operativas) y sus efectos sobre las condiciones socialesy ambientales que sean vulnerables.

4.1. Área de Inuencia

Se deberá delimitar el área de inuencia del Plan de Gestión del Riesgo, con base en losresultados del Análisis de Riesgos y los posibles impactos ambientales que se maniestencomo resultado de situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento.

El área de inuencia se podrá denir considerando el inicio del Sistema de Gestióndel Vertimiento, los sistemas o los medios de conducción de las aguas residuales hasta elSistema de Gestión del Vertimiento, las zonas donde estén dispuestos los elementos queconstituyan parte del sistema o del proceso, los medios en los cuales se tiene autorizada ladescarga al cuerpo de agua y suelo en una franja potencialmente afectable de acuerdo conlos resultados de la modelación en condiciones sin tratamiento.

4.2. Medio Abiótico

Dentro del medio abiótico, se describirán los siguientes elementos considerando la posible afectación del medio al sistema o del sistema al medio:

4.2.1. Del Medio al Sistema

4.2.1.1. Geología:Se presentará la identicación y descripción de las condiciones de amenaza sísmica y lasfallas geológicas presentes en el área de inuencia del Sistema de Gestión del Vertimiento.La información, tendrá un carácter regional, considerando que la principal en el país secuenta con la información del mapa Nacional de Amenaza Sísmica.

La información se debe presentar en mapas temáticos, en una escala representativa a lamagnitud del proyecto y a la cantidad y calidad de la información y delimitará la categori-zación de amenaza sísmica y la presencia de fallas geológicas en la zona, en relación conla ubicación del Sistema de Gestión del Vertimiento.

4.2.1.2. Geomorfología:

Se deberá presentar la identicación y descripción de procesos de remoción en masa,socavación o erosión, que puedan afectar la operación normal del Sistema de Gestión delVertimiento. Como referencia, se podrá utilizar información de carácter regional, que

indique la suceptibilidad de la zona a ser afectada por estos procesos, y de manera puntlocalizarlos y describirlos en referencia al Sistema de Gestión del Vertimiento.

La información se debe presentar en un mapa a una escala representativa a la magnidel proyecto y a la cantidad y calidad de la información

4.2.1.3. Hidrología

La caracterización hidrológica está orientada a la identicación de fenómenos hidlógicos (inundaciones, avenidas torrenciales) que puedan afectar la normal operación Sistema de Gestión del Vertimiento.

Es importante considerar que el criterio para desarrollar este aspecto está dado po

localización y el nivel de exposición del Sistema de Gestión del Vertimiento, en referenal fenómeno hidrológico que pueda afectar su normal operación.

Igualmente, se deberá realizar la identicación y ubicación de los cuerpos de agexistentes en el área de inuencia del Sistema de Gestión del Vertimiento y describirred de drenaje.

Como resultado de esta información, se deberá presentar un mapa en el que se idenquen la cuenca o microcuenca en la que se encuentra localizado el sistema y en el querealiza el vertimiento, así como los cuerpos de agua potencialmente afectables. El plano presentará a una escala representativa a la magnitud del proyecto y a la cantidad y calide información.

4.2.1.4. Geotecnia

Se deberá presentar la caracterización geotécnica de las áreas donde se instalarán o esubicados los elementos del Sistema de Gestión del Vertimiento, con el objetivo de identicondiciones que puedan afectar la normal operación del sistema y de sus redes asociad

La información se debe presentar en un mapa a una escala representativa a la magnidel proyecto y a la cantidad y calidad de información.

4.2.2. Del Sistema de Gestión del Vertimiento al Medio

4.2.2.1. Suelos, Cobertura y Usos del Suelo

Para caracterizar este elemento se deberán describir las siguientes características físiy químicas del suelo:

 – Físicas: Textura, estructura, permeabilidad, densidad aparente y real, capacidadcampo y capacidad de inltración.

 – Químicas: Capacidad de Intercambio Catiónico - CIC, Potencial de Hidrógeno - p presencia de metales pesados.

También se deberá realizar la caracterización de la cobertura vegetal y los usos suelo en el área de inuencia del Sistema de Gestión del Vertimiento, de acuerdo conmetodología Corine Land Cover.

La información se debe presentar en mapas temáticos, en una escala representativa amagnitud del proyecto y a la cantidad y calidad de información. Un mapa para característide los suelos y otro para cobertura vegetal y usos del suelo.

4.2.2.2. Calidad del Agua

Se realizará la caracterización del cuerpo de agua receptor con base en los resultados

los monitoreos físico-químicos, hidrobiológicos y bacteriológicos realizados para la evalción ambiental del vertimiento. Se determinará la zona de mezcla en condiciones crítisin tratamiento y con la carga máxima probable, de acuerdo con la capacidad instalada deoperación. Los sitios de muestreo deben georreferenciarse y justicar su representatividen cuanto a la cobertura espacial y temporal.

4.2.2.3. Usos del Agua

Se realizará un censo de los usos del agua en las fuentes hídricas afectables por el vtimiento, para el área de inuencia del sistema, en especial, la identicación y georreferciación de las bocatomas que surten de agua a la comunidad, los sitios en los que se utilel agua para actividades agropecuarias y recreativas que son susceptibles de afectación

La información se debe presentar en mapas temáticos, a una escala representativa amagnitud del proyecto y a la cantidad y calidad de la información.

4.2.2.4. Hidrogeología

Para los usuarios que realicen la descarga únicamente a cuerpos de agua superciaque cuenten con sistemas de prevención y control que garanticen que ante una contingencel agua no entrará en contacto con el suelo, se presentará una caracterización general información secundaria de fuentes ociales que indique los tipos de acuíferos en el área

inuencia del Sistema de Gestión del Vertimiento, su localización respecto al mismo ycenso de pozos profundos, aljibes y manantiales.

Para los usuarios que realicen vertimiento al suelo asociado a un acuífero se debcaracterizar:

 – Las unidades litológicas frente a su comportamiento hidrogeológico (Acuíferos)

 – Geología Estructural.

 – Tipo de Acuífero.

 – Redes de ujo del agua subterránea (Determinada con red de monitoreo para vertimientos autorizados en suelos). Para ello se podrán utilizar pozos existentes en la zo

 – Zonas de recarga y descarga naturales de los acuíferos.

 – Modelo hidrogeológico conceptual de la zona.

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 – Se deberá incluir un censo detallado de pozos profundos, aljibes y manantiales en elárea de inuencia del Sistema de Gestión del Vertimiento.

 – Vulnerabilidad del Sistema Acuífero a la contaminación.

La información se debe presentar en mapas temáticos, en una escala representativa a lamagnitud del proyecto y a la cantidad y calidad de la información.

4.3. MEDIO BIÓTICO

4.3.1. Ecosistemas acuáticos

Se realizará la identicación y descripción de los ecosistemas acuáticos y su dinámicaen el área de inuencia del Sistema de Gestión del Vertimiento, con base en muestreos de

 periton, bentos y fauna íctica, aguas arriba y aguas abajo del vertimiento, georreferenciandolos puntos de muestreo. Lo que se persigue con estos monitoreos es tener un referente dela calidad del agua antes y después del vertimiento.

4.3.2. Ecosistemas terrestres

Se deberán identicar y describir los ecosistemas terrestres susceptibles de ser afecta-dos ante la ocurrencia de vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamientodel vertimiento, así como la fauna asociada. Se podrá utilizar para esta caracterización lainformación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio y/o el Plan de Manejo deOrdenamiento de la Cuenca.

4.4. Medio socioeconómico

Se identicarán los asentamientos humanos que puedan llegar a ser afectados por inte-rrupción del suministro de agua potable como consecuencia de vertimientos sin tratamientoo en condiciones limitadas de tratamiento, por tal razón es importante que se identique lacantidad de población presente con el n de evaluar la vulnerabilidad ante la suspensióndel servicio.

Se identicarán y caracterizarán las actividades económicas susceptibles de afectaciónante la suspensión del servicio de agua, o ante la contaminación de suelos asociados con

actividades productivas.Se identicarán también las organizaciones comunitarias presentes, las cuales revisten gran

importancia en el momento que se requiera la implementación de acciones de informaciónante la contaminación de las aguas que prestan diferentes servicios para la población (con-sumo humano, riego de cultivos, actividades recreativas, consumo de animales, entre otros).

Adicionalmente, es importante identicar condiciones sociales que puedan llegar agenerar sabotajes en la operación del sistema como consecuencia de desacuerdos o incon-formidades con la operación del Sistema de Gestión del Vertimiento.

Por último, se deberá identicar la presencia en la zona de grupos al margen de la leyque puedan llegar a atentar contra el sistema generando consecuencias negativas sobre elmedio, la comunidad y la empresa. Esta información, se deberá soportar en fuentes de infor-mación ocial tales como Defensoría del Pueblo, Presidencia de la República, Organismosde Seguridad del Estado y la Agencia de la ONU para los Refugiados - ACNUR, entre otras.

 Nota: Si la solicitud de permiso de vertimientos hace parte de un proceso de licencia-miento ambiental, la información que se solicita en este numeral hará parte del capítulode caracterización ambiental y deberá ser utilizada como base del análisis de riesgos refe-renciando su ubicación dentro del documento para efectos de poder ser vericada por laAutoridad Ambiental Competente.

5. PROCESO DE CONOCIMIENTO DEL RIESGO

Como se mencionó anteriormente, el proceso de conocimiento del riesgo comprende laidenticación y análisis del riesgo, “el cual implica la consideración de causas y fuentes delriesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Esel modelo mediante el cual se relacionan la amenaza y la vulnerabilidad de los elementosexpuestos, con el n de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales ysus probabilidades de ocurrencia. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales,y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de denir los tiposde intervención y el alcance de la reducción del riesgo y la preparación para la respuesta yla recuperación” (artículo 4° Ley 1523 de 2012).

Como insumos fundamentales para el desarrollo de este análisis, se debe tener infor-mación sobre el proceso de Gestión del vertimiento y las condiciones ambientales del áreade inuencia principalmente.

ESQUEMA GENERAL PARA EL ANÁLISIS DE RIESGOS

AMENAZA

Probabilidad

NATURAL

Sismos, Deslizamientos,Inundaciones, Tormentas

Eléctricas, IncendiosForestales, Avalanchas,Actividad Volcanica, Etc

OPERATIVA

Derrames, Fugas, Incendios,Explosiones, Accidentes de

Trabajo, Accidentes deTransporte, Fallas en el Sistema,Daños a la Infraestructura Etc.

SOCIO -CULTURAL Y DEORDEN PÚBLICO

Atentados Terroristas,

Sabotaje, protestas y paros.

VULNERABILIDAD

Daño sobre elementosexpuestos

Vida

Ambiente

INFRAESTRUCTURA SOCIAL

Criterio de Calidad y Usos delagua: (Bocatomas, cultivos,

actividades recreativas,ganadería)

RIESGO

Consecuencias

Medidas De ReducciónDel Riesgo

Medidas De Manejo DelDesastre

Para el desarrollo de este análisis se deberán considerar las siguientes actividades:

5.1. Identifcación y determinación de la probabilidad de ocurrencia y/o prede amenazas

Para identicar las amenazas que pueden afectar al proyecto se considerarán tres f principales:

5.1.1. Amenazas naturales del área de inuencia

Las amenazas naturales generalmente están asociadas con aspectos geológicos (amsísmica, volcánica), aspectos geomorfológicos (remoción en masa), aspectos hidrol(crecidas, inundaciones, avalanchas, avenidas torrenciales), aspectos climáticos (toreléctricas), aspectos geotécnicos (asentamientos diferenciales del terreno). Esta inción puede ser obtenida de fuentes ociales, tales como Servicio Geológico Colom

- Instituto Geográco Agustín Codazzi - IGAC, Instituto de Hidrología, MeteorolEstudios Ambientales - Ideam, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo - UNCorporaciones Autónomas Regionales - CAR y Alcaldías, entre otros.

Para evaluar la amenaza, se partirá de la consulta de información histórica soocurrencia de estos eventos en la zona y la caracterización del nivel de amenaza. Es tante tener en cuenta que estas amenazas se valorarán con respecto al Sistema de Gdel Vertimiento, es decir, partiendo del hecho de que su manifestación y ocurrenciaafectar la correcta operación del sistema.

Con base en el análisis de amenazas, se obtendrá la probabilidad de ocurrenciamenaza, la cual posteriormente será relacionada con la vulnerabilidad de los elemexpuestos (Sistema de Gestión del Vertimiento).

5.1.2. Amenazas operativas o amenazas asociadas a la operación del sistegestión del vertimiento

Teniendo en cuenta que los sistemas de Gestión de Vertimientos requieren el diferentes equipos, energías e insumos, así como el desarrollo de procesos que puednerar condiciones de riesgo. Se deberá realizar la identicación y el análisis de las amdel sistema, partiendo del proceso existente. Con base en información técnica, regismantenimiento, tiempo de operación e información sobre incidentes ocurridos en el sespecíco o sobre sistemas similares, se determinará la probabilidad de ocurrenciadiferentes eventos identicados y analizados así como su nivel de amenaza.

El análisis de la amenaza debe incluir la actividad de conducción de las aguas resdesde el sitio de generación hasta la entrada al sistema de tratamiento.

5.1.3. Amenazas por condiciones socioculturales y de orden público

En el área de inuencia del proyecto pueden existir condiciones asociadas a probde orden público, representadas por la presencia de grupos al margen de la ley y pornifestación de acciones tales como secuestro de personal, amenazas, bloqueos y ate(explosiones), los cuales, pueden afectar el normal funcionamiento del sistema y gimpactos ambientales y sociales.

Las condiciones socioculturales hacen referencia al comportamiento de la comen relación con el manejo del entorno (prácticas tales como quemas de basuras, pvegetación) y el nivel de aceptación o rechazo del proyecto, lo que puede generar lrrencia de marchas, bloqueos y sabotajes que también pueden afectar su normal ope

Para abordar este tipo de situaciones, se deberá, de igual manera, caracterizcondiciones y referenciar si se han presentado eventos que hayan afectado el normcionamiento del Sistema de Gestión del Vertimiento, y valorar la probabilidad de ocu

y su nivel de amenaza.5.2. Identifcación y análisis de la vulnerabilidad

La vulnerabilidad entendida como la susceptibilidad o fragilidad física, econsocial, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir adversos en el caso de que un evento físico peligroso se presente, corresponde a la p posición de sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencomo de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afe por eventos físicos peligrosos (artículo 4° Ley 1523 de 2012).

De acuerdo con los niveles de amenaza identicados y evaluados, se deberá hidenticación de los elementos susceptibles de ser afectados. Para las amenazas de natural, sociocultural y de orden público, el elemento expuesto será el Sistema de Gdel Vertimiento y como eventos asociados los que se maniesten como consecuencifalla. Para las amenazas operativas, los elementos expuestos serán las condiciones atales (agua, suelos) y sociales susceptibles de afectación ante la imposibilidad de reatratamiento a los vertimientos, acorde con lo establecido en las normas aplicables vi

Este análisis deberá considerar la valoración de la vulnerabilidad de los elemen puestos en la actividad de conducción de las aguas residuales desde el sitio de genhasta la entrada al sitio de tratamiento, principalmente los cuerpos de agua, las zorecarga de acuíferos, y las zonas de concentración de población entre otros.

Se debe realizar una valoración del grado de vulnerabilidad física de la infraestdel sistema de Gestión del Vertimiento en función del grado de exposición y resifrente a cada una de las amenazas descritas anteriormente.

5.3. Consolidación de los escenarios de riesgo

Un escenario de riesgo corresponde a un análisis presentado en forma escrita,gráca o diagramada, utilizando técnicas cuantitativas y cualitativas, de las dimendel riesgo que afecte o pueda afectar al Sistema de Gestión del Vertimiento. Signiconsideración pormenorizada de las amenazas y la vulnerabilidad, y como metodofrece una base para la toma de decisiones sobre la intervención.

Se debe realizar una calicación del riesgo en función de la intensidad y/o made los daños esperados y de los impactos en el logro de los objetivos del tratamient

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calicación se debe presentar en forma comparativa de manera que permita priorizar y tomardecisiones para la reducción del riesgo. Igualmente, se debe analizar la combinación de lasconsecuencias con la probabilidad de ocurrencia.

Se debe presentar la calicación del riesgo en términos de pérdidas físicas de la infraes -tructura o de los impactos técnicos en la operación del sistema de Gestión del Vertimientoque impidan o limiten el tratamiento de las aguas residuales.

Como escenario principal de riesgo se presentará el generado por el vertimiento de aguassin tratar sobre el medio natural y las condiciones sociales de la zona afectada.

Los escenarios de riesgo deberán proveer la priorización de los riesgos, lo que serviráde base para la denición de acciones en el proceso de reducción del riesgo.

Los escenarios de riesgo se podrán presentar en función del tipo de evento generadortales como escenario de inundación, escenario de incendio, escenario de derrame, entre otros.

De igual manera, se deberá presentar el escenario de riesgo para la actividad de con-ducción de las aguas residuales desde el sitio de generación hasta la entrada al sistema detratamiento.

Como resultado de este análisis se deberá presentar un mapa de riesgos en el que seevidencien las amenazas y los elementos expuestos a ellas. Se deberá incluir la descripciónde la metodología utilizada para la obtención del mapa, al igual que los mapas que se utilicencomo insumo para el desarrollo del mismo.

 Nota: Si la solicitud de permiso de vertimientos hace parte de un proceso de licencia-miento ambiental, la información que se solicita en este numeral hará parte del capítulo deanálisis de riesgos.

6. PROCESO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO ASOCIADO AL SISTEMA DEGESTIÓN DEL VERTIMIENTO

La reducción del riesgo constituye la ejecución de medidas de intervención dirigidas areducir o disminuir el riesgo existente, asume que en muchas circunstancias no es posible,

ni factible controlar totalmente el riesgo existente; es decir que en muchos casos no es po -sible impedir o evitar totalmente los daños y sus consecuencias, sino más bien reducirlosa niveles aceptables y factibles.

Dentro de este proceso se deberán presentar y describir las medidas para prevenir, evitar,corregir y controlar los riesgos identicados, analizados y priorizados.

Las medidas de reducción del riesgo se podrán clasicar en: medidas de tipo estructuraly medidas de tipo no estructural. Las primeras hacen referencia a la modicación del riesgoa través de la intervención física de la amenaza y la vulnerabilidad generalmente mediantemedidas de ingeniería. Las segundas hacen referencia a la denición de políticas, accionesde información, capacitación, conformación y entrenamiento de equipos para la respuestaa las emergencias entre otras.

Estas medidas se deberán presentar en chas (Ver Ficha No. 1) para facilitar su uso ymanejo contemplando los aspectos que se presentan a continuación:

 – Tipo de Medida

 – Descripción de la medida

 – Objetivos y metas

 – Estrategias de implementación

 – Recursos

 – Responsable

 – Costos

 – Cronograma

 – Indicadores de seguimiento

 – Mecanismos de seguimiento

7. PROCESO DE MANEJO DEL DESASTRE

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, está conformado por la prepa-ración para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación posdesastre, laejecución de la respuesta y su respectiva recuperación.

Este proceso al interior del plan, se deberá desarrollar considerando los siguientesaspectos y teniendo como soporte el análisis de riesgos:

7.1. Preparación para la respuesta

La preparación de la respuesta deberá contemplar las acciones tendientes al alistamiento

 previo de recursos humanos, físicos, económicos y los procedimientos que se ejecutaránen el caso de que se presente una emergencia. Está asociado con la elaboración del plan decontingencia (entiéndase ahora preparación para la respuesta) e incluye:

Plan Estratégico conformado por:

 – Estructura organizacional.

 – Denición de funciones de los participantes en el plan.

 – Conformación de la brigada de respuesta.

 – Estrategias de atención.

 – Comunicaciones.

 – Cronograma de capacitaciones.

 – Cronograma de simulaciones y simulacros.

Plan Operativo conformado por:

 – Planicación de las acciones de activación y noticación a los participantes del p

 – Denición de los niveles de emergencia de acuerdo con los riesgos evaluados. En eítem se podrán clasicar estos niveles de acuerdo con el volumen de líquido que se pullegar a derramar o descargar y/o con los parámetros que sean más sensibles de verse aftados en relación con las fallas en la operación del sistema por riesgos externos u operat iv

 – Procedimientos operativos de respuesta a implementar ante la suspensión o limitacdel vertimiento.

 – Formulación de planes de acción para las situaciones que se puedan presentar.

 – Los procedimientos orientados a la Evaluación de Daños y Análisis de Necesida(con base en los monitoreos a los medios afectados).

 – La denición de sistemas de Gestión del Vertimiento temporales para dar cumplimiea los parámetros de calidad del vertimiento mientras se restablece el sistema.

 – Elaboración y envío de informe a la Autoridad Ambiental Competente la cual debser informada de manera inicial allegando la información que se relaciona a continuaci

• Descripción del evento.

• Causa.

• Efectos directos e indirectos generados en los diferentes medios.

• Acciones de control adelantadas.

Este informe deberá ser enviado máximo 48 horas después de ocurrido el evento. Uvez se tengan los resultados de los monitoreos a los medios afectados, se deberá elaboun informe más detallado en el que se describa el impacto del evento, los resultados de acciones adelantadas, las acciones propuestas para mitigar los efectos, el tiempo durantecual se ejecutarán las medidas y los mecanismos de seguimiento adoptados. Este inforse deberá entregar al área indicada por la corporación, máximo un mes después de la fec

inicial de ocurrido el evento y tendrá un carácter de informe intermedio.Es importante aclarar que cualquier volumen de descarga que se presente que afe

el agua o el suelo (asociado a un acuífero) dentro o fuera de las instalaciones del usuargenerado por fallas en la operación del sistema deberá ser reportado a la autoridad ambiencompetente.

Plan Informático conformado por:

 – La adquisición y/o alistamiento de los elementos necesarios para responder de manrápida y efectiva ante una emergencia.

 – La recolección de información sobre posibles empresas o entidades que podrán ayar durante la respuesta dependiendo del tipo de evento. Dentro de este ítem se incluirlos recursos humanos disponibles de las entidades operativas que tienen presencia enmunicipio así como los mecanismos de comunicación con ellos.

 – También formarán parte de este plan los mapas de riesgo y de recursos disponible potencialmente afectables, como insumo clave para la toma de decisiones.

Una vez se pongan a prueba estas acciones de preparación durante la respuesta a uemergencia, se deberán elaborar los documentos de informe de la emergencia, las accioimplementadas, y los resultados obtenidos, tal como se solicitó en el numeral anterior,

cuales servirán para complementar, actualizar y mejorar el plan.Si la solicitud del permiso de vertimiento se encuentra inmersa en un proceso de

cenciamiento ambiental, en el capítulo de Análisis de Riesgos y Plan de Contingencia respectivo plan se deberá incluir el análisis de riesgos del sistema de tratamiento y vemiento y las medidas de manejo del desastre.

El usuario del permiso de vertimiento deberá mantener un registro de las emergenco contingencias que se presenten de acuerdo con los criterios expuestos en el numeral 7

7.2. Preparación para la recuperación posdesastre

Teniendo en cuenta que las acciones de recuperación posdesastre parten de una Evalción de Daños, los cuales solo podrán ser cuanticables una vez ocurrido un evento, en eítem se denirán de manera general las acciones a desarrollar, en relación con los efecque se puedan generar sobre el recurso suelo asociado a un acuífero, el agua y sus recurhidrobiológicos, y los efectos sobre la población usuaria de la misma.

7.3. Ejecución de la respuesta y la respectiva recuperación

La ejecución de la respuesta está conformada por las acciones que se deben implemen para controlar y atender la emergencia. Comprende la activación de brigadas, la asignacde recursos y la aplicación de procedimientos de respuesta entre otros.

Las acciones de recuperación corresponden a las medidas que se deban implementar c base en los monitoreos y la estimación de los daños, para mitigar los efectos y recupelas condiciones normales de las zonas afectadas.

Al nalizar la respuesta del evento se deberá desarrollar un informe nal para la Auridad Ambiental competente que incluya:

 – La descripción del evento.

 – La causa.

 – Los efectos directos e indirectos generados en los diferentes medios.

 – Las acciones de control adelantadas.

 – Los resultados de los monitoreos realizados al medio receptor inmediatamente despde ocurrido el evento.

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 – El Plan de Monitoreos en el corto (semanas y hasta dos meses después) y mediano plazo(seis meses) que permitan garantizar la correcta evaluación y vericación de la afectación.

 – Las medidas necesarias a ser implementadas para recuperar las zonas afectadas.

 – Los costos.

 – Las acciones a implementar para evitar la ocurrencia de situaciones similares.

Los monitoreos al (a los) medio(s) afectado(s) se deberán realizar en el menor tiempo posible (días) para poder evaluar los daños reales.

8. SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN

Con el objetivo de vericar el cumplimiento del plan, se deberá realizar el seguimiento

de la implementación de las acciones de reducción del riesgo y las medidas propuestas parael manejo del desastre. Por lo tanto, el usuario deberá elaborar y mantener un registro delas medidas propuestas y ejecutadas para dar cumplimiento al plan.

La Autoridad Ambiental competente podrá solicitar soportes que demuestren la im- plementación del plan, así como la aplicación de los procedimientos de respuesta, para locual se deberá presentar el listado de chas para el registro de los eventos y la revisión enla aplicación de los protocolos de emergencia denidos y sus resultados.

9. DIVULGACIÓN DEL PLAN

Una vez formulado el Plan, deberá ser divulgado a los diferentes actores que tendrán acargo su implementación y seguimiento. Dentro de estos actores deberán estar el ConsejoMunicipal de Gestión del Riesgo, así como las entidades y/o empresas especializadas enel manejo de los riesgos, que hayan sido involucradas por parte del usuario en el plan. Lacomunidad podrá ser convocada en el marco del Consejo Municipal de Gestión del Riesgoen donde se le informará sobre la localización del Sistema de Gestión de Vertimiento, lasactividades que pueden generar riesgo para su operación, las medidas de prevención y loscontactos a los que podrán reportar el conocimiento de situaciones anormales en la operacióndel sistema. Lo anterior, teniendo como criterio que exista infraestructura social potencial-mente afectable ante una falla o que existan actividades de la comunidad que puedan llegar

a afectar de igual manera la operación normal del sistema.Se deberán incluir dentro del Plan los soportes de esta divulgación.

10. ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN

La vigencia del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos será la mismadel permiso de vertimiento o licencia ambiental, según el caso.

El Plan deberá ser actualizado cuando se identiquen cambios en las condiciones delárea de inuencia en relación con las amenazas, los elementos expuestos, el Sistema deGestión del Vertimiento, o cuando se presenten cambios signicativos en la estructuraorganizacional, los procesos de noticación internos y externos, los niveles de emergenciay/o los procedimientos de respuesta.

11. PROFESIONALES RESPONSABLES DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN

Los profesionales que realicen el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Ver-timientos deben demostrar experiencia mínima de dos años en análisis de riesgos y/o laformulación de Planes de Gestión del Riesgo y/o Planes de Emergencia o Contingencia y/oen el desarrollo de estudios ambientales especialmente en lo referente a vertimientos. Los profesionales podrán demostrar que son idóneos para el desarrollo del plan a través de la presentación de certicaciones que indiquen esta experiencia.

12. ANEXOS Y PLANOSDentro de los anexos se incluirá la siguiente información:

 – Glosario de términos.

 – Registro fotográco.

 – Cartografía de soporte en la que se presente el área de inuencia del Sistema de Gestióndel Vertimiento, las amenazas y los elementos expuestos.

 – Cartografía temática.

 – Fotografías aéreas o imágenes que hayan sido utilizadas en el desarrollo del plan.

 – Resultados de los monitoreos.

 – Bibliografía (referenciada según normas Icontec).

ANEXO 2

GLOSARIO DE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PLAN DE GESTIÓNDEL RIESGO PARA EL MANEJO DE VERTIMIENTOS

 – Acuífero: Unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua.

 –  Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado oinducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad su -

ciente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como tambiéndaños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación deservicios y los recursos ambientales.

 – Amenaza natural: Peligro latente asociado con la posible manifestación de un fe-nómeno de origen natural –por ejemplo, un terremoto, una erupción volcánica, un tsunamio un huracán– cuya génesis se encuentra totalmente en los procesos naturales de transfor-mación y modicación de la tierra y el ambiente. Suelen clasicarse de acuerdo con susorígenes terrestres o atmosféricos, permitiendo identicar entre otras, amenazas geológicas,geomorfológicas, climatológicas, hidrometeorológicas, oceánicas y bióticas.

 – Amenaza operativa: Hace referencia a la amenaza que se genera como resultado delfuncionamiento y operación de un sistema o equipo.

 – Amenaza por condiciones socioculturales y de orden público: Hace referencia amanifestaciones de la comunidad tales como paros, marchas, bloqueos que puedan afectar

la normal operación del sistema, así como acciones llevadas a cabo por grupos al mde la ley que generan destrucción de la propiedad pública y privada, lesiones a la pobcivil, muertes, daños ambientales y secuestros, entre otros.

 – Análisis y evaluación del riesgo: Implica la consideración de las causas y fuenriesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocuel modelo mediante el cual se relacionan la amenaza y la vulnerabilidad de los elemexpuestos, con el n de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambiy sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y pérdidas potenciales, y se cocon criterios de seguridad establecidos, con el propósito de denir tipos de intervenalcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.

Contingencia: Corresponde a un evento repentino e inesperado que requiere atinmediata.

 – Cuerpo de agua: Sistema de origen natural o articial localizado, sobre la supterrestre, conformado por elementos físicos-bióticos y masas o volúmenes de agua,nidas o en movimiento.

 – Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno oeventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones prde vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsisde la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humateriales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extenlas condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del snacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstruc

 – Elementos expuestos: Se reere a la presencia de personas, medios de subsisservicios ambientales y recursos económicos y sociales, bienes culturales e infraestrque por su localización pueden ser afectados por la manifestación de una amenaza

 – Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa yde las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, c por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inm

y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicade la comunidad en general.

 – Escala representativa: Hace referencia a la representación del sistema de m precisa y con suciente nivel de detalle que permita observar los elementos que conel sistema, las amenazas, la vulnerabilidad y el riesgo y los elementos temáticosmedios abiótico, biótico y socioeconómico.

 – Escenario de riesgo: Un escenario de riesgo corresponde a un análisis presentforma escrita, cartográca o diagramada, utilizando técnicas cuantitativas y cualitatilas dimensiones del riesgo que afecta o puede afectar al sistema de Gestión del VertimSignica una consideración pormenorizada de las amenazas y la vulnerabilidad, ymetodología ofrece una base para la toma de decisiones sobre la intervención.

 – Evaluación de la amenaza: Es el proceso mediante el cual se determina la poside que un fenómeno físico se manieste, con un determinado grado de severidad, dun periodo de tiempo denido y en un área determinada.

 – Gestión del riesgo: Es el proceso social orientado a la formulación, ejecución,miento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrummedidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el biene

calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. – Manejo de desastres: Es el proceso de la Gestión del Riesgo compuesto por

 paración para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación posdela ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entirehabilitación y recuperación.

 – Norma de vertimiento: Conjunto de parámetros y valores que debe cumplirtimiento en el momento de la descarga.

 – Objetivo de calidad: Conjunto de parámetros que se utilizan para denir la idodel recurso hídrico para un determinado uso.

 – Potencialmente afectable: Elemento expuesto que puede sufrir algún impacaso de que se presente una descarga fuera de parámetros.

 – Prevención de riesgos: Medidas o acciones de intervención restrictiva o prospdispuestas con anticipación con el n de evitar que se genere el riesgo. Puede enfoevitar o neutralizar la amenaza o la exposición a la vulnerabilidad ante la misma endenitiva para impedir que se genere un nuevo riesgo. Los instrumentos esenciale prevención son aquellos previstos en la planicación, la inversión pública y el ordenaambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupación dede forma segura y sostenible.

 – Proceso de conocimiento del riesgo: El cual implica la consideración de cafuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabi lidad de que dichas consecuencias pocurrir. Es el modelo mediante el cual se relacionan la amenaza y la vulnerabilidadelementos expuestos, con el n de determinar los posibles efectos sociales, econóy ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas ciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la rey recuperación.

 – Proceso de reducción del riesgo: Es un proceso de la gestión del riesgo, com por la intervención dirigida a modicar o disminuir las condiciones de riesgo exientiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndasvención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con ante para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las person

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medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitaro minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. Lareducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la inter -vención prospectiva de nuevo riesgo y la protección nanciera.

 – Proceso de manejo del desastre: Es el proceso de la Gestión del Riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación posdesastre la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación,entiéndase rehabilitación y recuperación.

 – Recuperación: Son las acciones para el restablecimiento de las condiciones normalesde vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes

y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrolloeconómico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitarla reproducción de condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado.

 – Riesgo de desastres:  Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socionatural, tecno-lógico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo especíco y que sondeterminados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgode desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.

 – Riesgo Aceptable:  Posibles consecuencias sociales y económicas que, implícita oexplícitamente, una sociedad o un segmento de la misma asume o tolera en forma consciente por considerar innecesaria, inoportuna, o imposible una intervención para su reducción dadoel contexto económico, social, político, cultural y técnico existente.

 – Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por laintervención dirigida a modicar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entién-dase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevencióndel riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación parareducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los me -dios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar

o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. Lareducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la inter -vención prospectiva de nuevo riesgo y la protección nanciera.

 – Sistema Nacional para Gestión del Riesgo de Desastre: Es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estra-tegias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática que seaplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.

 – Sistema de Gestión del Vertimiento: Sistema conformado por la conducción desdela salida del sitio de generación hasta la entrada al sistema de tratamiento, el sistema detratamiento y las estructuras de descarga.

 – Suelo asociado a un acuífero:  Suelos cuya conductividad hidráulica permiten laltración de contaminantes hacia los acuíferos.

 – Vertimiento: Descarga nal a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, deelementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido.

 – Vulnerabilidad: entendida como la susceptibilidad o fragilidad física, económica,social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectosadversos en el caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predis- posición de sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así

como el de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos (artículo 4° Ley 1523 de 2012).

 – Zona de Mezcla: Área técnicamente determinada a partir del sitio de vertimiento,indispensable para que se produzca mezcla homogénea de este con el cuerpo receptor; en lazona de mezcla se permite sobrepasar los criterios de calidad de agua para el uso asignado,siempre y cuando se cumplan las normas de vertimiento.

FICHA N° 1PROCESO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO

1. IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:DIRECCIÓN: VEREDA: MUNICIPIO:DEPARTAMENTO: REPRESENTANTE LEGAL:

2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE REDUCCIÓN DEL RIESGOFECHA DE ELABO RACIÓN: TIPO DE M EDIDA: ESTRUCTURAL NO ESTRUCTURAL

OBJETIVO:

META:

DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PROPUESTA:

RESPONSABLE: PLAZO PARA LA EJECUCIÓN:ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACIÓN:

NOMBRE DE LA MEDIDA COSTO CRONOGRAMAMES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6

MECANISMOS DE SEGUIMIENTO: INDICADORES DE SEGUIMIENTO:

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1664 DE 2012

(septiembre 27)

 por la cual se sustrae denitivamente un área de la Zona de Reserva Forestal Centraestablecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones.

El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (E.), en ejercicio dfunción delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolucnúmero 0053 del 24 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDO:

AntecedentesQue mediante Ocio con radicado número 4120-E1-33540 del 24 de mayo de 2012, J

Aníbal Rivera Correa, actuando como apoderado de la señora Alba Esperanza MartínezAcevedo, propietaria del establecimiento de comercio denominado “Estación de ServiPalermo”, ubicado en la vereda Chaguala en jurisdicción del municipio de Cajamarcael departamento del Quindío, solicitó la sustracción denitiva del área donde se construdicha estación de la Zona de Reserva Forestal Central, establecida mediante Ley 2ª de 19

Que mediante la Resolución 918 de 2011, este Ministerio estableció los requisitos y procedimiento para la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional y regional, pel desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social.

Que revisada la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Rsolución 918 de 2011, se estableció que no es posible iniciar el trámite, toda vez queinformación se encontraba incompleta.

Que mediante Ocio con radicado número 4120-E1-41656 del 19 de julio de 2012remitió la Certicación número 1423 del 10 de julio de 2012 del Ministerio del Interiotravés de la cual el Director de Consulta Previa, informa que en la zona de inuencia  proyecto “Estación de Servicio Palermo”, no se identicó la presencia de comunida

indígenas ni comunidades negras.Que en consecuencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos establecien el artículo 6º de la Resolución número 918 de 2011, se procede por parte de este Despaca iniciar el trámite de Sustracción Temporal de la Reserva Forestal del Río Magdaleestablecida mediante Ley 2ª de 1959, del área donde se ubica el proyecto “Estación Servicio Palermo”, en la vereda Chaguala en jurisdicción del municipio de Calarcá endepartamento del Quindío.

Que este Ministerio mediante Auto número 0021 del 3 de septiembre de 2012, se iniel trámite para la sustracción denitiva de la Reserva Forestal Central, establecida mediaLey 2ª de 1959, del área requerida para el proyecto “Estación de Servicio Palermo”, envereda Chaguala en jurisdicción del municipio de Calarcá en el departamento del Quind

Fundamentos Técnicos

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en ejerciciola función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emconcepto técnico de viabilidad, con relación a la solicitud de sustracción denitiva deárea de la Zona de Reserva Forestal Central, establecida mediante Ley 2ª de 1959, paraárea donde se ubica el proyecto “Estación de Servicio Palermo”, en la vereda Chaguala jurisdicción del municipio de Calarcá en el departamento del Quindío.

Que el mencionado concepto señala:

“2. Descripción del Proyecto

Objetivo de la Sustracción

De acuerdo a la información suministrada por la señora Alba Esperanza Martínez Acevedo, en el documento “Solicitud de Sustracción de área de la reserva forestal cent para desarrollar el proyecto estación de servicio Palermo”, el objeto de la solicitud esustracción de 9476 m2 de la Reserva Forestal Central, requerido para construir una Estacde Servicio la cual es un establecimiento para almacenar y distribuir los combustibles líquiderivados del petróleo utilizados para vehículos automotores que transitan por la variaCalarcá-Circasia, en el sector Chaguala-La Cabaña, esta vía permite el ujo vial de ladistancia entre las ciudades que conforman el triángulo del oro: Bogotá, Medellín y Ca

La ubicación del área solicitada en sustracción se encuentra en las siguientes coordenad

 Punto Este Norte1 1159393,06 995246,992 1159434,71 995288,683 1159476,74 995246,55

4 1159405,55 995039,095 1159390,35 995040,56  6 1159417,98 995115,427 1159391,37 995197,37  

 Sistema Coordenadas origen Oeste

2.1.1. Características del proyecto

 Etapa Constructiva:

 En el sitio donde se realizaría el proyecto de la Estación de Servicio Palermo Calares necesario hacer un banqueo o remoción de aproximadamente 1.200 m³ de suelo, cuales serán depositados en los sitios autorizados por la entidad respectiva del municide Calarcá-Quindío; la remoción de este material duraría aproximadamente 1 mes. D pués de realizada la remoción o el banqueo, se pasa a una segunda fase de construcc

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20  DIARIO OFICIAL

Edición 4

Lunes, 1º de octubre de

de la infraestructura, donde la Estación de Servicio automotriz contaría con un área decanopy con dos islas cada una con dos surtidores, dos tanques de 10.000 galones, cadauno con capacidad para combustible, rejillas perimetrales antiderrames, desfogues,construcción de andenes perimetrales con el n de separar la estación de la vía públi -ca; además de un bloque administrativo conformado por: un local, una ocina, cuartoconteo, un vestier, una habitación para la planta eléctrica, cuatro baños para hombres y mujeres y uno para discapacitados. El área total para la construcción sería de 1.492m², el área de afectación de 3.177,71 m², el área de afectación vial de 680,62 m² y árealibre de 2.287,67 m², todo bajo la normativa de la NSR-10 (Marmolejo Cardona, 2011). El tiempo estimado para esta ú ltima fase es de aproximadamente 2 meses. El corredorde derecho de vía para este diseño de la variante de doble calzada cumple lo establecido

 por la Ley 1228 de 2008, en la cual se establece un ancho de 60 m en espacios libres orurales, y de 43,60 m para áreas pobladas.

 Etapa de Operación

Tendrá en cuenta la guía básica ambiental para estaciones de almacenamiento y bombeodel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (1999).

2.1.2. Localización del proyecto

 La Estación de Servicio Palermo Calarcá, se encontraría ubicada en el municipio deCalarcá en el departamento del Quindío, sobre la carretera variante Calarcá- Circasia,en el sector Chaguala-La Cabaña, sobre el costado izquierdo km 1,7 en las coordenadas N 4° 33’ 05.4” y W 75° 38’ 26,6”; a una altura de 1.598,9 m.s.n.m.; en la actualidad estavía está a cargo de la nación y es administrada por el Instituto Nacional de Vías (Invías),en el marco del Decreto 2056 de 2003.

2.2. Componente Físico

2.2.1. Geología

Según la información aportada por el peticionario, las condiciones geológicas y geotécnicas que conforman la zona son rocas ígneas, sedimentarias y metamórcas del

 Paleozoico, Cretácico y Terciario, plegadas, fracturadas y cubiertas por espesos depósi-tos cuaternarios de origen uviovolcánico, uvioglaciar y uviocoluvial, dominado porcoberturas de material periclástico y cenizas.

Se encuentra representada por el Glacis del Quindío o Abanico del Quindío, el cual secompone de lodo principalmente, originados por el descongelamiento de los cuerpos gla-ciares de la cordillera Central, por una parte por vulcanismo y por otro lado de fenómenosclimáticos. El lugar está formado en gran parte por ujos piroclásticos y laháricos, constade numerosas intercalaciones lenticulares y tiene más de 100 m de espesor (en discusión),cuenta con la variación de depósitos uviotorrenciales, aluviales y glaciales, cubierto supercialmente por material de piroclastos de caída, y en una mayor parte por cenizas y lapilli. Quebrada grande que está ubicado en la parte oriental del municipio, es dondeinfrayace esta unidad y donde se encuentra el complejo vulcanosedimentario, cubriendoel 35% del área del Quindío (Marmolejo Cardona, 2011).

 La actividad de los volcanes Nevado del Quindío , Nevado de Santa Isabel y Ce-rro Santa Rosa y los ríos que avenan el área, dejan como resultado el origen de losmateriales que conforman el lugar, donde las erupciones volcánicas generaron ujos piroclásti cos e indujeron lahares por deshielo de glaciares, resul tado que descendió por e l Río Quindío , principalmente. Por o tro lado en esta área de estudio se diferen-cian varios eventos de sedimentación dentro de los cuales se enfatiza la acumulaciónde cenizas volcánicas de diferentes texturas y colores por medio de diferentes agentes geológicos de transporte, acumulación y pos terior sodicación (Marmolejo Cardona,2011) y (POT, 2000 - 2006).

2.2.2.  Suelos 

Se realizó una solicitud acerca del estudio de suelos con recomendaciones de cimentaciónde un predio que está ubicado en la nca Palermo, en el municipio de Calarcá-Quindío,donde se tiene planeado realizar la construcción de la Estación de Servicio PalermoCalarcá, la cual necesita de una adecuación morfológica previa del terreno por medio deun banqueo, en el que se removerá un volumen aproximado de 1.200 m³ de suelo. Luegode realizado el movimiento de tierra presupuestado, se haría la construcción de toda lainfraestructura necesaria para un correcto funcionamiento de la Estación de Servicio. Donde se incluyen la zona de ocinas que estará conformada por dos edicaciones unade un piso y otra de dos pisos.

 Las muestras se tomaron cada que ocurría un cambio en el estrato geológico supercial y se obtuvieron muestras inalteradas de terreno en forma de pequeños monolitos de 3,5 cmde diámetro y 6 cm de longitud aproximadamente, las cuales fueron sometidas a ensayosde clasicación y resistencia. Luego de aplicar varios estudios de suelo y una serie demuestras, estas dejaron como resultado que el terreno está compuesto en la profundidadexplorada de llenos antrópicos y limos arcillosos de diferente color y textura (MarmolejoCardona, 2011).

 Los estragos geológicos superciales presentan una resistencia variada al corte enestado compacto y saturado: mala en los llenos antrópicos; media en limos arcillosos. Lacompacidad relativa del suelo es variada: medianamente suelta en los llenos antrópicos; rme en los limos arcillosos de diferente color y textura. Resumiendo lo anteriormentemencionado y de acuerdo a trabajos ya realizados apoyados en las teorías de Cooling,Skempton y Glossop, con valores determinados por terzaghi y peck, el suelo es tudiado estáconformado por partículas granulares que poseen diámetros que van desde 0,074 mm en loslimos arcillosos hasta 4 cm en los llenos antrópicos. La forma de las partículas del sueloes diversa, pero predomina la subredona (Marmolejo Cardona, 2011).

 En las muestras s e presupuesta estudiar los estratos geológicos superciales con- formados por capas concordantes , sin fracturas ni fallas. En estos no se detec taron

asentamientos en el suelo causados por la actividad sísmica, tampoco se enmateria orgánica o expansiva. La posibilidad de licuación del suelo ante evenmovimientos telúricos es baja, ya que este no se encuentra saturado y no presetratos susceptibles a este tipo de fenómenos tales como bancos de arena de espconsiderables o capas de arcillas plásticas. El suelo pasó de un comportamiento sólido a sólido y no se encontró luego del es tudio nivel freático en las profundexploradas (Marmolejo Cardona, 2011).

2.2.3. Hidrología:

 El Río Quindío nace en las estribaciones del volcán del Quindío en Salento a 4.000 m.s.n.m., tiene una longitud aproximada de 69 km y un área de 327 km² y hac

de la cuenca del Río la Vieja. La subcuenca del Río Quindío, es muy importante  provee de agua a los acueductos municipales de Armenia, Circasia, Salento y La T permitiendo el abastecimiento de este vital líquido a aproximadamente a más de 3habitantes quienes representan el 65% de la población Quindiana.

 El agua de la subcuenca del Río Quindío es usada con nes de tipo residencdustrial, agroindustrial, agrícola, pecuario, recreativo, turístico, generación de enmantenimiento de los ecosistemas, usos de gran importancia ya que el Río colinda con los municipios antes mencionados, sino también con las veredas cercanas a ArSalento y Calarcá, perteneciendo a este último municipio la Vereda Buenos Aires,en donde se encontraría ubicada la Estación de Servicio y por donde el Río Quinda una distancia aproximada de 200 m.

 La quebrada Buenos Aires, la cual está ubicada en las coordenadas N 04°32’5 y W 75°38’28,6”, a una altura de 1.593,1 m.s.n.m., con un ancho de 15 m, fren Estación de Servicio Palermo Calarcá, frente a la Vía Nacional. A esta Quebradalos vertimientos de aguas lluvias de la carretera, lo cual contribuye a que en éplluvias permanezca con un aforo aproximado de 5 l/s y en época de sequía la Que se encuentre totalmente seca, de acuerdo a los comentarios realizados por la comaledaña. Esta quebrada llega cerca del casco urbano del municipio de Calarcá

desemboca en la quebrada el Pescador que es la que conduce las aguas residuales municipio hasta el Río Quindío.

2.2.4. Meteorología y Clima:

Según el POT del municipio de Calarcá, el clima constituye el conjunto de condde la atmósfera, que caracteriza el estado o situación del tiempo atmosférico y sución en un lugar dado; este se determina por el análisis espacio-tiempo de los elemque lo denen y los factores que lo afectan. El clima es importante desde el punto d físico-biótico por su directa intervención en la evolución de los suelos y el paisaje. A por ser uno de los elementos o insumos necesarios para la determinación de las amnaturales y desde el punto de vista socioeconómico por su inuencia en la decisutilización de las tierras para sus adecuados usos.

 El clima es tá regido por varios elementos entre los que se encuentran la preción y la temperatura, los cuales permiten denir, clasicar y zonicar una regtanto que los otros elementos (humedad relativa, brillo solar y vientos) son consdos atributos. Los factores del clima, pendientes, altitud y formas de relieve, gecambios climáticos a nivel regional o local, mientras que la cobertura vegetal es y efec to del clima.

 Para el departamento del Quindío según estudios realizados, para la cuenca se

los siguientes resultados para los diferentes elementos del clima: – Precipitación: El promedio anual es de 2.250 mm/año para la zona subnival

2500 mm/año para la zona media y 1.100 mm/año para la zona baja.

 – Temperatura: Se presentan variaciones en la temperatura, ya que está inuenciala altura de las montañas, los vientos, la lluvia y los rayos solares, factores que ocaque la temperatura oscile entre los 8°C caso para la zona de páramo a 25°C en la zvalle. En el estudio realizado por (García Reinoso, Monsalve Durango, & Lozano San sin año) se están evidenciando fuertes tendencias de crecimiento y la presencia de peatípicos relacionados con eventos climáticos. Para el caso especíco de la vereda Chadonde se desea ubicar la Estación de Servicio el promedio de la temperatura es de

 – Humedad relativa: En promedio es de 87.5% que oscila entre 80 y 90%.

 – Brillo solar: La mayor parte del territorio se considera con nubosidad de malta. El número de horas de brillo solar global en general no sobrepasa la mitad dmáximo astronómicamente posible con un promedio de: 1.050 horas/año = (2.87 hora

 – Vientos: Circulan del valle del río Cauca hacia la montaña durante el día ymontaña al valle en la noche con poca velocidad, lo que hace que no lleguen en gratidad hacia el eje de la cordillera Central, concentrándose y dispersándose rápida

a media ladera. Por lo tanto, son determinantes de las cantidades de lluvias localla ocurrencia de vendavales.

 Para el caso de la vereda Buenos Aires en el municipio de Calarcá, especícamla variante Calarcá-Circasia, en el sector Chaguala-La Cabaña, teniendo en cuenhace parte del piso bioclimático Subandino, el clima en este punto se caracteriza pmedio húmedo a muy húmedo, con temperaturas promedio de 18 a 24°C con una ptación promedio de 2.100 mm/año (POT, 2000-2006).

2.3. Componente Biótico

2.3.1. Flora: El área de estudio es un mosaico de pastos con cultivos y ademá parte de la zona de vida de bosque muy húmedo montano, que es una formación comprendida entre los 1.500 y los 2.050 m.s.n.m., incluye la zona marginal cafeter senta temperaturas que varían entre los 18 y 24°C y el registro de lluvias va de 24.000 mm año (Holdridge, 1967).

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Edición 48.570

Lunes, 1º de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL

 En el inventario se encontraron 38 familias en 50 géneros, con 51 especies. Cerca de lacobertura vegetal del guadual y su vegetación asociada, se encuentran árboles remanentesdel bosque que alguna vez cubrió esta zona, como Laureles (Nectandra sp.). Se encuentranárboles representativos de regeneraciones secundarias como el zurrumbo (Trema micrantha), Niguitos (Miconia notabilis) y Guayabos (Psidium guajava).

 La gran mayoría de las especies de esta zona son especies ornamentales, sembradas,como cercas vivas, sombríos del café; algunas de ellas nativas y otras introducidas, como Palma botella (Lagenicaulishyophobe), Gualanday (Jacaranda mimosifolia), Yarumo(Cecropia angustifolia) Guayabo (Psidium guajava).

 Entre las especies nati vas se registraron las siguientes: Quiebra barrigo (Trichan-

tera gigantea), Gualanday (Jacaranda mimosifolia), Nogal cafetero (Cordia alliodo-ra), Vainillo (Sennapistacifolia), Yarumo (Cecropia angustifolia), Cambulo (Erytrina poeppigiana), Aguacate (Persea americana), Laurel (Nectandra sp) y (Ocotea sp.),Guayabo (Psidium guajava), Guamo (Inga edulis), Guadua (Guadua angustifolia), Zurrumbo (Trema micrantha).

 Entre las especies registradas ninguna se encuentra con algún grado de amenaza segúnla normativa contenida en las Resoluciones 383 de 2010 y 2210 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, convenios Internacionales aprobado y raticado porColombia y demás normas relacionadas.

 En general, la zona abierta en el área de estudio está dominada por pastos (Brachiariadecumbens, Digitaria ciliaris, entre otros) y el guadual con su respectiva especie Guaduaangustifolia.

2.3.2. Fauna

2.3.2.1. Mamíferos

Se realizaron recorridos aleatorios, con el n de determinar los diferentes grupos de fauna silvestre presente en el área de inuencia del proyecto. Se ev idenció la presenciade animales asociados a sistemas productivos como: cultivos de café, plátano y pastos.

 Las especies de fauna fueron reconocidas por medio de observación directa, búsquedade nidos, huellas, madrigueras, heces, pelos, restos de alimentos y senderos. El muestreo se respaldó con información obtenida a través de entrevistas informales con habitantesde la zona.

 Para mamíferos se pudo determinar la presencia de 5 especies, representados en 5 géneros y 5 familias Didelphis marsupialis (Chucha), Cerdocyon thous (Zorro), Sciurus sp. (Ardilla), Muss musculus (Ratón), Rattus rattus (Rata).

2.3.2.2. Avifauna

Se registraron 19 especies correspondientes a 18 géneros y 11 familias siendo las másrepresentativas, las familias Tyrannidae y Emberizidae con 4 especies cada una, siguiéndolelas familias Columbidae y Thraupidae con 2 individuos.

Coragyps atratus (Gallinazo), Columbina talpacoti (Abuelita), Zenaida auriculata (Tor -caza), Pionus menstruus (Lora cabeciazul), Amazilia tzacatl (Colibrí), Zimmerius chrysops(Atrapamoscas), Pyrocephalus rubinus (Pechi rojo), Pitangus sulphuratus (Bichofue), Tyran-nus melancholicus (Siriri), Stelgidopteryx rucollis (Golondrina barranquera), Troglodytesaedon (Cucarachero), Turdus ignobilis (Mirla mayo), Thraupis episcopus (Azulejo), Coereba aveola (Mielero), Zonotrichia capensis (Copetón), Sicalis aveola (Canario) Sporophila

nigricollis (Espiguero capuchino), Spinus psaltria (Jilguero aliblanco). En el área no se identicaron especies de fauna que tengan algún grado de amenaza,

como especie en Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU). Tampoco sedetectaron especies endémicas o casi endémicas.

2.4. Aspectos Socioeconómicos

Se estima que el municipio de Calarcá tiene 73.999 habitantes, de los cuales el 26% se ubican en el área rural, esta población es de marcada tradición agrícola y pecuaria enépocas pasadas era autosuciente en los niveles de producción alimentaria, generandoexcedentes importantes para la comercialización, tradición que en la actualidad se haido perdiendo. Posteriormente y de forma continua el cultivo del café, desplazó otros pro-ductos, ante la buena rentabilidad que representaba esta actividad, desafortunadamente por la crisis del sector cafetero, en el pasado, el crecimiento se estancó, dando paso ala aparición de áreas destinadas a la ganadería y en menor escala de otros cultivos loscuales están centrados en dos productos básicos: el café y el plátano, seguida a distancia por la producción de madera destinada a la extracción de pulpa para papel; mientras quela yuca y los cítricos son usados para la comercialización. Aun así el autoabastecimientoalimentario no se ha vuelto a recuperar.

 Al igual que el resto del departamento, la economía del municipio de Calarcá estábasada, por tradición en la agricultura y la producción de café que a su vez está ligada a factores internacionales y macroeconómicos del mundo cafetero impactando negativamentela consolidación de los aspectos sociales del bienestar, ya que las continuas y agudas crisisen la inestabilidad golpean los procesos de desarrollo económico y social. Por otro lado,el monocultivo cafetero vulnera la seguridad alimentaria de la región, pues el territoriodepende de productos que se deben traer de otras regiones del país.

 Ahora bien, a una escala más puntual, en la vereda Buenos Aires, con una población promedio total de 312 habitantes distribuidos en 54 predios, su economía se caracteriza por tener una producción de ganadería y café, lo cual concuerda con los alrededores del predio del proyecto de la estación de Servicio Palermo Calarcá, economía, que a menorescala, también se basa en la producción de café, con la diferencia de que adicionalmente siembran plátano, maíz y yuca, productos que se convierten en el diario vivir o el pancogerde los campesinos de la zona.

 En la actualidad, el agroturismo se ha venido desarrollando de forma inespera siendo una alternativa efectiva para la economía de la región, ya que sólo en Calaexisten 25 ncas agroturísticas con capacidad de alojamiento para 500 personas. Dadacreciente explotación turística de los predios rurales, es importante que las vías ofrezca los turistas que visitan la zona, servicios que estén acordes a sus necesidades, como slas estaciones de servicio para suministro de combustible.

 El municipio de Calarcá ha identicado para esa zona un desarrollo socioeconóm principal para vivienda unifamiliar y parcelación de vivienda campestre y como compmentaria el comercio la industria a pequeña escala, la industria agropecuaria, recreacientre otros, considerando que se encontraría restringido, es decir objeto de permiso

consideraciones ambientales los restaurantes paradores, minitecas, discotecas y estaciode servicio; esto se puede identicar en la cha normativa 37 Calarcá Chagualá y Concepde norma urbanística número 0161-11.

2.5. Amenazas y Susceptibilidad Ambiental 

a) Amenazas por Licuefacción de suelo: En el área del proyecto son casi nulos o nu por las características de sus suelos; estos son originados de capas gruesas de cenivolcánicas. El horizonte A es profundo y de textura franco arenosa. Es más probable la licuefacción ocurra en suelos granulados sueltos saturados o moderadamente saturadcon un drenaje pobre, tales como arenas sedimentadas o arenas y gravas que contienvetas de sedimentos impermeables. En los sismos ocurridos con anterioridad no se ha vieste fenómeno en el área de estudio;

b) Amenazas por sismos: El departamento del Quindío es considerado de sismicidalta y el sitio donde se encontraría la Estación de Servicio Palermo Calarcá, está sobcenizas volcánicas compactadas dando una buena respuesta ante un eventual sismo;

c) Amenazas por procesos de remoción en masa activos o latentes: Las característimorfológicas del predio (topografía plana), disminuyen la generación de procesos erosi fuertes como deslizamientos o derrumbes en la zona de almacenamiento y distribucióncombustibles, en este orden de ideas la amenaza por deslizamiento se considera Media

d) Amenaza volcánica: La amenaza volcánica para el departamento del Quindío es pla explosión del Volcán Machín, el cual se encuentra a una distancia aproximada de 30  se da por el alcance de fragmentos menores (desde fragmentos de algunos centímetrosdiámetro, arena y polvo) son transportados por el viento hasta zonas lejanas del volcácubren la topografía prexistente;

e) Inundación: Por no encontrarse cercano a corrientes de agua, adicionalmente  pendientes que se manejaron en el proyecto y la instalación de sumideros en los acce para el control de aguas lluvias permiten catalogar esta amenaza como baja;

 f) Amenaza Ceraúnicas: El mapa de niveles de caída de rayos, muestra para Colobia dos núcleos (Abanico del Quindío y Norte del Valle del Cauca) con más de 90 díastormentas eléctricas al año. Por tanto la amenaza de descargas eléctricas para el prees de probabilidad de ocurrencia media-baja;

 g) Accidentes vehiculares: La localización del predio sobre una vía de primer ordenacional con presencia constante de tráco liviano y pesado, podría ser una amenaza palas instalaciones de la Estación de Servicio Palermo Calarcá; sin embargo la topogra plana, el diseño, la señalización y distancias conforme a lo establecido en la normativala Resolución 5050 de 2006 del Ministerio del Transporte, hacen poco viable la ocurrende impactos por accidentes vehiculares; además las islas contarán con barreras protectocontra choques, por lo tanto la amenaza se considera Baja.

2.6. Plan de Restauración

 Aunque el punto donde se realizaría el proyecto de la Estación de Servicio, esmosaico de pastos para cultivos, donde no existen árboles o afectaciones que deban scompensadas y (o) mitigadas el proyecto contempla la inclusión de áreas verdes en  planta física y estaría dispuesto a embellecer la zona con plantas ornamentales, ademdel mantenimiento de los árboles que se han sembrado en la orilla de la vía hasta 200al costado norte y 200 m al costado sur.

3. Consideraciones

 De acuerdo con la base de datos de este Ministerio y según las coordenadas sumintradas por el peticionario, para el proyecto de estación de servicio Palermo se ubicala Zona de Reserva Forestal declarada por Ley 2ª de 1959 denominada “Zona de Rese Forestal Central”.

Una vez revisada la información presentada por el peticionario se evidencia queel área solicitada para la sustracción se encuentra en un zona aledaña a la variante Calarcá-Circasia, entre las cabeceras municipales de Armenia y Calarcá, es una zointervenida como lo demuestra el inventario de ora y fauna realizado, así como las fo grafías aéreas presentadas por el solicitante.

Con la sustracción del área de reserva no se esperan alteraciones signicativas soel paisaje y con ello sobre las coberturas vegetales de importancia ecológica. De igmodo, el área solicitada en sustracción corresponde a pastizales.

4. Concepto Técnico

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, el Ministerio de Ambiente y D sarrollo Sostenible encuentra viable sustraer de manera denitiva de la Reserva ForeCentral, establecida por la Ley 2ª de 1959 en una supercie de 9476 m2 , para la cotrucción de una Estación de Servicio denominada Palermo en el municipio de Calardepartamento del Quindío.

 La poligonal cerrada que delimita el área, se encuentra denida por las siguiencoordenadas planas, en el sistema de referencia Magna Sirgas con origen Oeste:

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22  DIARIO OFICIAL

Edición 4

Lunes, 1º de octubre de

 Punto Este Norte1 1159393,06 995246,992 1159434,71 995288,683 1159476,74 995246,554 1159405,55 995039,095 1159390,35 995040,56  6 1159417,98 995115,427 1159391,37 995197,37  1 1159393,06 995246,99

Obligaciones de la Sustracción:Se deberá presentar en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la

noticación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico a la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos para su evaluación y aprobación, el programa de compensación y restauración por sus tracción el cual tendrá como mínimouna duración de 3 (tres) años, correspondiente a un área de 9476 m2.

 El programa de compensación y restauración por sustracción deberá contemplar comomínimo la siguiente información técnica:

1. Localización y delimitación del área a establecer concertada con la Autoridad Am-biental de la jurisdicción.

2. Descripción y evaluación físico-biótica del área a restaurar.

3. Evaluación de los parámetros abióticos y bióticos de las áreas del ecosistema dereferencia para la restauración, estableciendo tensionantes y potenciadores.

4. Determinación del modelo de plantación y especies a establecer; teniendo en cuentala evaluación anterior y la sucesión natural (Mayor porcentaje especies pioneras e inclusiónde especies perennes).

5. Presentación del plan de monitoreo y mantenimiento del área, el cual debe ser portres años.

 Para la determinación de las áreas objeto de compensación y restauración por sus-tracción, se deberán considerar áreas estratégicas para la conservación del recurso hídricoo de importancia para la conservación de especies silvestres o hábitats amenazados ovulnerables, y el orden de precedencia para determinarlas será el siguiente:

a) Dentro del Área de Inuencia del proyecto, obra o actividad que haga parte del áreade reserva forestal;

 b) En las áreas priorizadas por la autoridad ambiental competente para adelantar pro-yectos de restauración o existan prioridades de conservación.

Si durante las actividades del proyecto la empresa estima realizar algún aprovechamientoy uso de los recursos naturales, se deberá solicitar ante la Autoridad Ambiental compe-tente, los respectivos permisos, autorizaciones y/o concesiones de uso, aprovechamiento yafectación de recursos naturales correspondientes, que requiera dentro de las actividades propuestas para el proyecto.

Así mismo, si dentro del área sustraída se afectaran especies vedadas, se deberá solici-tar, antes del inicio de actividades, el levantamiento de la veda ante la autoridad ambientalrespectiva a n de determinar la pertinencia de su levantamiento.

Las actividades del proyecto deberán respetar la ronda de protección hídrica, áreas dondese identiquen nacimientos de agua y manantiales, de conformidad con la normatividadambiental vigente.

La modicación de las actividades relacionadas en el proyecto y que implique la inter -vención de áreas adicionales al área solicitada a sustraer las cuales están señaladas en el presente concepto, deberán ser objeto de nueva solicitud de sustracción.”.

Fundamentos Jurídicos

Que a través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieroncon carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreasde reserva forestal nacional del Pacíco, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevadade Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el de-sarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Que el literal b) del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 dispuso:

b) Zona de Reserva Forestal Central, comprendida dentro de los siguientes límites generales:

Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el este del

divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadamentea 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsón;

Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto-ley 2811 de 1974, se denominaárea de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destina rlaexclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreasforestales, las cuales sólo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanentede los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación ysupervivencia de los mismos.

Que el artículo 210 del Decreto-ley 2811 de 1974 señala que “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividadeseconómicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cual -quiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectadadeberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”.

Que el inciso 2° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que: “…en loen que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o dela autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las med

compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las quimpuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en  sustraída. Para el caso de la sustracción temporal, las compensaciones se establ

de acuerdo con el área afectada.”. 

Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, señaló a este Minla función de:

“14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Naci Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategoráreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento; (…)”.

Que mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro d biente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y SeEcosistémicos la función de: “Suscribir los actos administrativos relacionados c sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.

Que mediante Resolución número 1385 del 15 de agosto de 2012, se encargófunciones de Director Técnico de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Serviciosistémicos a Ómar Franco Torres.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Efectuar la sustracción denitiva de la Reserva Forestal Central, estab por la Ley 2ª de 1959, de una supercie de 9476 m2, para la construcción de la “EstaServicio Palermo”, ubicada en jurisdicción del municipio de Calarcá, en el departadel Quindío.

La poligonal cerrada que delimita el área, se encuentra denida por las siguiente

denadas planas, en el sistema de referencia Magna Sirgas con origen Oeste:Punto Este Norte

1 1159393,06 995246,992 1159434,71 995288,683 1159476,74 995246,554 1159405,55 995039,095 1159390,35 995040,566 1159417,98 995115,427 1159391,37 995197,371 1159393,06 995246,99

Artículo 2°. La Señora Alba Esperanza Martínez de Acevedo, como propietari“Estación de Servicio Palermo” se deberá presentar en un término no mayor a tres (ses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo para su evaluaaprobación, el programa de compensación y restauración por sustracción correspona un área de 9476 m2, el cual tendrá como mínimo una duración de 3 (tres) años y contemplar como mínimo la siguiente información técnica:

1. Localización y delimitación del área a establecer, la cual debe ser concertadaCorporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ).

2. Descripción y evaluación físico-biótica del área a restaurar.

3. Evaluación de los parámetros abióticos y bióticos de las áreas del ecosistereferencia para la restauración, estableciendo tensionantes y potenciadores.

4. Determinación del modelo de plantación y especies a establecer; teniendo en la evaluación anterior y la sucesión natural (Mayor porcentaje especies pioneras e inde especies perennes).

5. Presentación del plan de monitoreo y mantenimiento del área, el cual debe tres años.

Para la determinación de las áreas objeto de compensación y restauración por sción, se deberán considerar áreas estratégicas para la conservación del recurso hídricimportancia para la conservación de especies silvestres o hábitats amenazados o vulney el orden de precedencia para determinarlas será el siguiente:

a) Dentro del Área de Inuencia del proyecto, obra o actividad que haga parte dde reserva forestal;

 b) En las áreas priorizadas por la autoridad ambiental competente para adelanyectos de restauración o existan prioridades de conservación.

Artículo 3°. La señora Alba Esperanza Martínez de Acevedo, como propde la “Estación de Servicio Palermo”, adicionalmente deberá tener en cuensiguientes aspectos:

1. Si durante las actividades se estima realizar algún aprovechamiento y uso recursos naturales, se deberá solicitar ante la Corporación Autónoma Regional del Q(CRQ), los respectivos permisos, autorizaciones y/o concesiones de uso, aprovechay afectación de recursos naturales correspondientes, que requiera dentro de las activ propuestas para el proyecto.

2. Así mismo, si dentro del área sustraída se afectaran especies vedadas, se debecitar, antes del inicio de actividades, el levantamiento de la veda ante la autoridad amrespectiva (regional o nacional) a n de determinar la pertinencia de su levantamie

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  2

Edición 48.570

Lunes, 1º de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL

3. Las actividades del proyecto deberán respetar la ronda de protección hídrica, áreasdonde se identiquen nacimientos de agua y manantiales, de conformidad con la norma-tividad ambiental vigente.

4. La modicación de las actividades relacionadas en el proyecto y que implique laintervención de áreas adicionales al área solicitada a sustraer las cuales están señaladas enel presente concepto, deberán ser objeto de nueva solicitud de sustracción.

Artículo 4°.  Noticar  el presente acto administrativo a la Señora Alba Esperanza Mar-tínez de Acevedo como propietaria de la “Estación de Servicio Palermo”, o a su apoderadolegalmente constituido.

Artículo 5°. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regio-nal del Quindío (CRQ) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

Artículo 6°. Publicar el presente en el  Diario Ocial .

Artículo 7°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición deconformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo.

 Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2012.

El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (E.),

Omar Franco Torres.

(C. F.).

MINISTERIO DE CULTURA

R ESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 1972 DE 2012

(agosto 31)

 por la cual se acepta la renuncia de Mateo Rudas Vásquez, ganador de la convocatoriadel capítulo de Artes: Residencias Artísticas Nacionales y se modica la Resolución 1790

del 15 de agosto de 2012.

La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del despacho de la Ministra deCultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidasen la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1705 del 15 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0126 del 31 de enero de 2012, se ordenó la aperturade las Convocatorias de Estímulos 2012 del Ministerio de Cultura, y se estableció que losrequisitos generales y bases especícas de participación de cada una de las convocatoriasserían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2012”;

Que mediante Resolución número 1790 del 15 de agosto de 2012 se acogió la recomen-dación efectuada por los jurados de la convocatoria “Residencias Artísticas Nacionales”,y en consecuencia se seleccionaron como ganadores de la convocatoria a los participantes

que se relacionan a continuación:• Ganador Taller 7 (Medellín, Antioquia)

Rad.N°

Tipo deParticipante Nombre

Documento deIdentifcación

Proyecto EstímuloCDP y

Contrato

2216Persona Natural

RicardoMuñoz

IzquierdoC.C. 9861484

Libretasde Dibujo

El Ministerio de Cultura cubrirá loscostos del transporte aéreo o trans-

 porte terrestre, ida y regreso, desde ellugar de residencia del artista hasta laciudad en la que se ubica la residen-cia en la que el ganador desarrollarásu proyecto, así como el derecho alalojamiento y alimentación, materia-les y uso de los espacios, apoyo delequipo de la residencia y recursosadministrativos y técnicos necesarios

 para la realización y socializacióndel proyecto que va a desarrollarcada uno.

5712 del 19 deenero de 2012

y Contrato0413 de 2012

• Ganadores Residencia en la Tierra (Montenegro, Quindío)

Rad.N°

Tipo deParticipante

Nombre Documento deIdentifcación

Proyecto Estímulo CDP yContrato

2957Persona Natural

CarolinaCastellanos

PintoC.C. 63511735

Árbolescomo bienes

naturalescomunes

El Ministerio de Cultura cubrirá loscostos del transporte aéreo o trans-

 porte terrestre, ida y regreso, desde ellugar de residencia del artista hasta laciudad en la que se ubica la residenciaen la que el ganador desarrollará su

 proyecto, así como el derecho al alo- jamiento y alimentación, materiales yuso de los espacios, apoyo del equipode la residencia y recursos adminis-trativos y técnicos necesarios para larealización y socialización del pro-yecto que va a desarrollar cada uno.

5712 del 19 deenero de 2012 yContrato 0413

de 2012

Rad.N°

Tipo deParticipante

NombreDocumento deIdentifcación

Proyecto EstímuloCDP y

Contrato

2405Persona Natural

DavidEnrique

Guarnizo

C.C.80911713

Evocacio-nes de la

ausencia: Ladesaparición

desde elcaminar

El Ministerio de Cultura cubrirá loscostos del transporte aéreo o trans-

 porte terrestre, ida y regreso, desde ellugar de residencia del artista hasta laciudad en la que se ubica la residenciaen la que el ganador desarrollará su

 proyecto, así como el derecho al alo- jamiento y alimentación, materiales yuso de los espacios, apoyo del equipode la residencia y recursos adminis-trativos y técnicos necesarios para larealización y socialización del pro-yecto que va a desarrollar cada uno.

5712 del 19enero de 201Contrato 04

de 2012

1339Persona Natural

MateoRudas

Vásquez

C.C.11233926

Residenciaen video

El Ministerio de Cultura cubrirá loscostos del transporte aéreo o trans-

 porte terrestre, ida y regreso, desde ellugar de residencia del artista hasta laciudad en la que se ubica la residenciaen la que el ganador desarrollará su

 proyecto, así como el derecho al alo- jamiento y alimentación, materiales yuso de los espacios, apoyo del equipode la residencia y recursos adminis-trativos y técnicos necesarios para larealización y socialización del pro-yecto que va a desarrollar cada uno.

5712 del 19enero de 201Contrato 04

de 2012

Que el ganador Mateo Rudas Vásquez, mediante comunicación escrita de fecha 30agosto de 2012, renunció al estímulo otorgado mediante Resolución número 1790 del de agosto de 2012 por el Ministerio de Cultura;

Que el artículo 5° de la mencionada resolución ordenó el pago a Residencia en la Trra de diez millones quinientos mil pesos ($10.500.000) para cubrir los gastos de los tganadores seleccionados para realizar la residencia en dicha institución;

Que teniendo en cuenta que Mateo Rudas Vásquez no llevará a cabo la residenciaResidencia en la Tierra se hace necesario modicar el artículo quinto de la Resolución núm1790 del 15 de agosto de 2012, y ordenar el pago de siete millones de pesos ($7.000.0a Residencia en la Tierra para que los dos ganadores que aceptaron el estímulo puedrealizar su residencia artística en la institución seleccionada;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Aceptar la renuncia de Mateo Rudas Vásquez al estímulo otorgado mediaResolución número 1790 del 15 de agosto de 2012.

Artículo 2°. Modicar el artículo 5° de la mencionada resolución, que quedará así:

“ Artícu lo 5°. Con el n de que los ganadores puedan realizar su residencia tística en la institución seleccionada, se ordena el pago y la transferencia banca por e l valor y a las cuentas relacionadas en e l presente artículo, más los gas tos q se ocasio nen por concepto de la transacción bancar ia para cubrir los gastos de

residencias artísticas, de conformidad con los Conven ios de Cooperación número 00de 2012 y 0052 de 2012 y con cargo al Certicado de Disponibilidad Presupues5712 del 19 de enero de 2012.

TALLER 7:

Valor de la transferencia:  $3.500.000

 Banco: Caja Social 

 Nombre de la cuenta:  Corporación Taller 7 

 Número de la cuenta:  21002789609

Tipo de cuenta:  Corriente

RESIDENCIA EN LA TIERRA:

Valor de la transferencia:  $7.000.000

 Banco:  Bancolombia

 Nombre de la cuenta: Corporación Residencia en la Tierra

 Número de la cuenta:  03975164798

Tipo de cuenta:  Ahorro”.Artículo 3°. Los demás aspectos no modicados con el presente acto administrat

sobre el contenido de la Resolución 1790 del 15 de agosto de 2012, continúan vigentesin modicación alguna.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2012.

La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Minisde Cultura,

 María Claudia López Sorza

(C.

8/16/2019 48570 ley 1579 de 2012

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24  DIARIO OFICIAL

Edición 4

Lunes, 1º de octubre de

RESOLUCIÓN NÚMERO 1973 DE 2012

(agosto 31)

 por la cual se modica la Resolución 1045 del 13 de junio de 2012, por la cual se acogióel acta de selección de jurados para la convocatoria del capítulo de Artes: Becas parala realización de laboratorios de investigación y creación en Huila, Risaralda y Valle del

Cauca y se jó el reconocimiento por los servicios prestados.

La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del despacho de la Ministra deCultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidasen la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1705 del 15 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0126 del 31 de enero de 2012 se ordenó la aperturade las Convocatorias de Estímulos 2012 del Ministerio de Cultura, y se estableció que losrequisitos generales y bases especícas de participación de cada una de las convocatoriasserían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2012”.

Que en los requisitos generales de participación en el aparte “Proceso de Selección yEvaluación”, en el título “Del Jurado” se determinó que: “El Ministerio de Cultura selec-cionará jurados expertos, mediante acto administrativo, quienes serán los encargados derealizar la evaluación de las obras y los proyectos recibidos. Para la selección se tendránen cuenta factores como el nivel de formación académica, la trayectoria e idoneidad del jurado en su área”. Los compromisos y responsabilidades que deben asumir las personasseleccionadas como jurados quedarán estipulados en la resolución de designación;

Que mediante Resolución 1045 del 13 de junio de 2012 se acogió el Acta del Comitéde selección de jurados de fecha primero (1°) de junio de 2012, se designó como juradosde la convocatoria “Becas para la realización de laboratorios de investigación y creaciónen Huila, Risaralda y Valle del Cauca” y se jó el valor de los honorarios por los servicios prestados a las siguientes personas:

Convocatoria Área Nombres D.I. Ciudad Pago Forma de Pago

Becas para la realización delaboratorios de investigacióny creación en Huila, Risaral-

da y Valle del Cauca

ArtesVisuales

Jaidy Astrid DíazBarrios C.C. 52009266 Bogotá $2.500.000 Un solo pago

Luisa LilianaUngar Ronderos C.C. 52262518 Bogotá $2.500.000 Un solo pago

María MargaritaJiménez Villalta

C.C. 51919953 Bogotá $2.500.000 Un solo pago

Que se hace necesario modicar la Resolución 1045 del 13 de junio de 2012 en ordena determinar que en el valor del reconocimiento en efectivo por los servicios prestadosde la Jurado Luisa Liliana Ungar Ronderos será asumido con recursos amparados con elCerticado de Disponibilidad Presupuestal número 3312 del 17 de enero de 2012;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modicar el artículo 3° de la Resolución 1045 del 13 de junio de 2012,que quedará así:

“ Artículo 3°. El valor reconocido a los jurados Jaidy Astrid Díaz Barrios y María Margarita Jiménez Villalta será asumido en el presupuesto del Ministerio de Cultura, el

cual se encuentra amparado con los Certicados de Disponibilidad Presupuestal número39412 del 13 de febrero de 2012. El valor del reconocimiento en efectivo por los servicios prestados de la jurado Luisa Liliana Ungar Ronderos será asumido con recursos amparadoscon el Certicado de Disponibilidad Presupuestal número 3312 del 17 de enero de 2012”.

Artículo 2°. Los demás aspectos no modicados con el presente acto administrativosobre el contenido de la Resolución 1045 del 13 de junio de 2012, continúan vigentes ysin modicación alguna.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2012.

La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministrade Cultura,

 María Claudia López Sorzano.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2208 DE 2012

(septiembre 18) por la cual se da apertura a la convocatoria: Técnico en construcción

 y montaje escenográco.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y enespecial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corres- ponde al Estado, crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomentenla ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y, para ofrecer estímulosespeciales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que en desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397de 1997), preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar

las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, vidad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones ary culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivalesotros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación yvestigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las pecomunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturalesámbitos locales, regionales y nacional;

Que el Ministerio de Cultura suscribió con el SENA el Convenio número 002009, con el objeto de impulsar la competitividad y productividad del sector econde la Cultura;

Que en desarrollo del convenio antes mencionado se suscribe el Convenio de asoc1551/09 entre el Ministerio de Cultura, el SENA y PRANA, a solicitud de la DirecArtes del Ministerio de Cultura con el objeto impulsar la cualicación del talento hvinculado a las artes y la cultura, contribuyendo así a la competitividad del miso y fciendo los procesos de emprendimiento cultural, Convenio que se encuentra vigentel 15 diciembre de 2012;

Que el Ministerio de Cultura suscribió el Convenio Interadministrativo número 201con el Icetex, para la Constitución y Regulación de un Fondo Educativo en Administcon recursos girados por el Ministerio de Cultura;

Que la Directora de Artes mediante Ocio 420-928-212 de fecha 24 de julio de 2420-1197-2012 del 29 de agosto de 2012, solicitó dar apertura a la Convocatoria “Ten Construcción y Montaje Escenográco”;

Que la Convocatoria está diseñada para el año 2012, en dos (2) etapas, la primconvocó mediante la Resolución 0460 del 30 de marzo de 2012 y se seleccionaro participantes procedentes de Bogotá y 80 seleccionados de diferentes partes del pa

Que la segunda etapa responde a la demanda de personas interesadas en participlo que se debe abrir una nueva cohorte de 160 personas en las mismas condicionesla ciudad de Bogotá y 80 procedentes de todo el país, además cumple con el propó

alcanzar las metas que se propuso el área de teatro en el indicador de “artistas con ción técnica y tecnológica” y con las circunstancias favorables que ofrece el SENArecursos que el área tiene destinados para la formación profesional;

Que la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura elaboró los Términos que rla Convocatoria que se ordena abrir mediante la presente resolución;

Que en cumplimiento de las normas citadas, y teniendo en cuenta que los contambién relacionados se encuentran vigentes, mediante este Acto Administrativo, se la apertura de la convocatoria: Técnico en Construcción y Montaje Escenográco;

Que los requisitos generales y las bases especícas de participación, son las estaben el documento “Términos de Referencia para la Convocatoria Técnico en Constr y Montaje Escenográco - Dirección de Artes, Área de Teatro”, el cual hace parte ide la presente resolución;

Que los recursos para el desarrollo y ejecución de la Convocatoria del MinistCultura, de que trata la presente resolución, serán atendidos con cargo al Fondo Educonstituido mediante el Convenio Interadministrativo 1998/11 2011-0457 suscritoMinisterio de Cultura con el Icetex el 3 de noviembre de 2011;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar la apertura de la Convocatoria Técnico en Construcción y M

Escenográco.

Artículo 2°. Los requisitos generales y las bases especícas de participación dconvocatoria son las establecidas en el documento “Términos de Referencia pConvocatoria Técnico en Construcción y Montaje Escenográco - Dirección de Área de Teatro” , el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 3°. La Convocatoria de que trata esta resolución, estará abierta a partir 19 de septiembre de 2012 y se publicará en la página web del Ministerio de Culturamincultura.gov.co., y será responsabil idad de la Dirección de Artes velar por la oporty contenido de lo publicado.

Artículo 4°. Los recursos para el desarrollo y ejecución de esta Convocatoriaatendidos con cargo al Fondo Educativo constituido mediante el Convenio Intenistrativo 1998/11 2011-0457 suscrito por el Ministerio de Cultura con el Icetex noviembre de 2011.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2012.

 Mariana Garcés Có

RESOLUCIÓN NÚMERO 2305 DE 2012

(septiembre 25)

 por la cual nombran los tutores para la convocatoria Becas de investigación - cr para coreógrafos, grupos y compañías de danza y se ja el reconocimiento en efect

los servicios prestados.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legaleespecial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

8/16/2019 48570 ley 1579 de 2012

http://slidepdf.com/reader/full/48570-ley-1579-de-2012 25/36

  2

Edición 48.570

Lunes, 1º de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1205 del 27 de junio de 2012, se ordenó la apertura dela II Fase de las Convocatorias de Danza del Programa Nacional de Est ímulos del Ministeriode Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases especícas de participaciónde cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado“Requisitos Generales de Participación II Fase de las Convocatorias de Danza 2012”;

Que mediante Resolución 1947 del 29 de agosto de 2012 se acogió la recomendaciónefectuada por los jurados de la convocatoria “Becas de investigación - creación para co-reógrafos, grupos y compañías de danza”, y se seleccionó como ganadores del estímulo deacompañamiento al proceso creativo a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores estímulo de acompañamiento al proceso creativo:

Rad.N°

Tipo deParticipante Nombre Documento de

IdentifcaciónProyecto

3163Persona Natural

Wilson JavierBlanco Núñez C.C. 80037334

 No me olvides, una for para la me-moria

3153Persona Natural

Jaime AlbertoGiraldo Luna C.C. 98648227 Fuego que juega Nukak

3161 Persona Natural

Lobadys Pérez Barrera C.C. 9101136 Krumping: una forma de residenciacontemporánea

3155 Persona Natural

Francisco JavierRodríguez Quenorán

C.C. 13071408 Las leyendas que mi abuela me con-taba

Que de la página 23 del documento denominado “Requisitos Generales de ParticipaciónII Fase de las Convocatorias de Danza 2012” dispuso que “La participación del coreógrafoinvitado estará sujeta a la concertación que la compañía adelante con el mismo, una vez se publique el acto administrativo que dena los ganadores en este concurso. Las compañías podrán sugerir otros nombres y perles, pero su aceptación estará sujeta a concepto de la supervisión, la cual está a cargo del Área de Danza de la Dirección de Artes”;

Que mediante comunicación escrita de fecha 05 de septiembre de 2012, el Área deDanza del Ministerio de Cultura informó al Programa Nacional de Estímulos los nombresde los coreógrafos seleccionados para llevar a cabo el acompañamiento al proceso creativode los proyectos elegidos por los jurados:

Rad.N°

Tipo deParticipante

Nombre del ganador Proyecto Coreógrafo(Tutor)

Documento deIdentifcación

3163Persona Natural

Wilson Javier Blanco Núñez

 No me olvides, una for para la memoria Ch ar les Vo do z CE . E 29 39 24

3153Persona Natural Jaime Alberto Giraldo Luna Fuego que juega Nukak

 NataliaOrozco Lucena C.C 52646243

3161 Persona Natural

Lobadys Pérez BarreraKrumping: una forma de

residencia contempo-ránea

WilfranBarrios Paz

C.C. 73139418

3155Persona Natural

Francisco JavierRodríguez Quenorán

Las leyendas que miabuela me contaba

Julio CésarGaleano Rodríguez

C.C. 79309574

Que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se cancelarán concargo al Certicado de Disponibilidad Presupuestal número 25712 del 27 de enero de 2012;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación realizada por el Área de Danza del Ministerio deCultura y en consecuencia nombrar a los siguientes coreógrafos para realizar el acompaña-miento al proceso creativo de los proyectos seleccionados por los jurados:

Rad.N°

Tipo deParticipante

Nombre delganador

ProyectoCoreógrafo

(Tutor)Documento deIdentifcación

Valor delestímulo

CDP

3163Persona Natural

Wilson JavierBlanco Núñez

 No me olvides,una for para la

memoriaCharles Vodoz CE. E293924 $7.500.000

25712 del 27de enero de

2012

3153Persona Natural

Jaime AlbertoGiraldo Luna

Fuego que juega Nukak

 NataliaOrozco Lucena

C.C 52646243 $7.500.00025712 del 27de enero de

2012

3161 Persona Natural

Lobadys PérezBarrera

Krumping: unaforma de residen-cia contemporánea

WilfranBarrios Paz

C.C. 73139418 $10.000.00025712 del 27de enero de

2012

3155Persona Natural

Francisco JavierRodríguezQuenorán

Las leyendas quemi abuela me

contaba

Julio CésarGaleano

RodríguezC.C. 79309574 $10.000.000

25712 del 27de enero de

2012

Artículo 2°. El pago del reconocimiento a los coreógrafos tutores se hará de la siguienteforma, previa disponibilidad de los recursos de acuerdo al Programa Nacional de Caja (PAC)

asignado al Ministerio de Cultura:• El 80% durante el primer mes, previa presentación del plan de trabajo y cronograma.

• El 20% restante a la nalización del proceso previa presentación del informe nal.

Artículo 3°. El pago del reconocimiento para los coreógrafos tutores estará sujeto a laentrega de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: copia del RUT,certicación bancaria, formato de radicación a terceros rmado, factura (en caso de perte-necer al régimen común), planilla de pago de seguridad social correspondiente al mes enel que se tramite el pago y la información requerida para realizar el registro presupuestaldel compromiso.

Parágrafo 1°. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 797 de 2003, elinciso segundo del artículo 3° del Decreto 510 de 2003, el inciso nal del artículo 23 delDecreto 1703 de 2002 y la Circular Conjunta número 000001 del 6 de diciembre de 2004

del Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, plas personas que presten un servicio a una entidad pública el ingreso base de cotizaccorresponde al 40% de los ingresos efectivamente percibidos por los servicios prestados. Ltutores que tengan una relación laboral deberán realizar una aliación como independien para incluir el valor del reconocimiento de la convocatoria al pago de su seguridad soc

Artículo 4°. El valor reconocido a los coreógrafos tutores será asumido en el presupuedel Ministerio de Cultura, el cual se encuentra amparado con el Certicado de DisponibilidPresupuestal número 25712 del 27 de enero de 2012.

Artículo 5°. Los coreógrafos tutores adquieren las siguientes obligaciones ante el Mnisterio de Cultura:

• Estudiar las propuestas presentadas por los coreógrafos, grupos o compañías al concu(estas serán entregadas a los tutores por parte del Área de Danza del Ministerio de Cultur

• Adelantar reuniones virtuales o presenciales con los coreógrafos ganadores para el estu previo de las propuestas presentadas al concurso y denición del plan de trabajo del tu

• Realizar visitas a los procesos creativos, en las ciudades en las que estos se desarrollSe espera que los tutores que vivan en la misma ciudad en la que se realiza el proyecto adlanten por lo menos seis (6) visitas al proceso, para aquellos tutores que deben desplazaa otras ciudades se debe realizar un mínimo de tres (3) visitas. Para la realización de dicvisitas el tutor deberá presentar al coreógrafo y al Ministerio de Cultura - Área de Danel plan de trabajo a desarrollar durante su visita. El plan de trabajo debe guardar relaccon la propuesta presentada por el coreógrafo, grupo o compañía y con aquellos aspecque considere necesario fortalecer durante el proceso.

• Realizar jornadas de trabajo con la totalidad del equipo creativo (escenógrafos, vestristas, director, entre otros), con miras a trabajar de manera articulada el acompañamienal proceso creativo.

• Adelantar las acciones de formación con el equipo de trabajo de las obras que considnecesarias para aportar a la cualicación del proceso creativo.

• Desarrollar por cada visita y de acuerdo al plan de trabajo planteado informes q permitan evidenciar el avance en el proceso y los aportes realizados por el tutor al mism

Artículo 6°. Los coreógrafos tutores deberán presentar los siguientes documentosÁrea de Danza del Ministerio de Cultura:

• Durante el primer mes de desarrollo de la tutoría el plan de trabajo previamente cocertado con el coreógrafo, grupo o compañía y que dena las fechas de visita a los proces

• A los dos meses de iniciado el proceso un informe de avance del proceso adelanta por la tutoría, que relacione las actividades desarrolladas y el avance del proceso creati

• Un informe nal que contenga la descripción del proceso, los avances logrados cla organización en el campo de la composición coreográca, las dicultades, un balade los resultados del proceso, recomendaciones al ganador para la consolidación de  propuestas y apreciaciones sobre la obra resultado de la beca.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2012.

La Ministra de Cultura,

 Mariana Garcés Córdo

(C.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2306 DE 2012

(septiembre 25)

 por la cual se modica la Resolución 1789 del 15 agosto de 2012, por la cual se acoel acta de veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes: Residenartísticas Colombia - Reino Unido (British Council) y se ordenó el desembolso de

estímulos a favor de los ganadores.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, yespecial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0126 del 31 de enero de 2012 se ordenó la apertude las Convocatorias de Estímulos 2012 del Ministerio de Cultura, y se estableció que requisitos generales y bases especícas de participación de cada una de las convocatorserían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 201

Que mediante Resolución 1789 del 15 de agosto de 2012 se acogió la recomendacirealizada por el British Council y se seleccionó como ganador de la convocatoria “Residenartísticas Colombia - Reino Unido (British Council)” al siguiente participante:

Ganador:

Rad.N°

Tipo deParticipante

Nombre Documento deIdentifcación

Proyecto Valor delestímulo

CDP

2242 Persona Natural

Jesús AlbertoLezaca de Paz

CC 79556411 Estructura sobreestructura

£3.041 5712 del 19 enero de 20

Que el artículo 6° de la mencionada resolución ordenó el pago y la transferencia bancade mil novecientas cincuenta y cuatro libras esterlinas (£1.954) a la Fundación Gasworliquidados a una tasa representativa de libras esterlinas a la fecha que se efectuara el mismmás los gastos que se ocasionasen por concepto de la transacción bancaria para cubrir

8/16/2019 48570 ley 1579 de 2012

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26  DIARIO OFICIAL

Edición 4

Lunes, 1º de octubre de

gastos de la residencia artística del artista colombiano, de conformidad con el Acto Mo-dicatorio número 1 al Memorándum de Entendimiento para el desarrollo del ProgramaResidencias Artísticas Colombia-Reino Unido suscrito entre el Ministerio de Cultura deColombia y el British Council de Colombia, y con cargo al Certicado de DisponibilidadPresupuestal 5712 del 19 de enero de 2012;

Que la Fundación Gasworks informó al British Council que por motivo de un cambiode fechas en la recepción del artista colombiano en Londres, se generó un sobrecosto parala recepción del artista en la Fundación Gasworks por valor de mil ciento veinticinco librasesterlinas (£1.125);

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario modicar el artículo 6° de la

Resolución 1789 del 15 de agosto de 2012, en orden a modicar el monto que deberá sergirado a la Fundación Gasworks, incluyendo el valor del sobrecosto generado por el cambiode fechas en la recepción del artista colombiano en Londres;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modicar el artículo sexto de la Resolución 1789 del 15 de agosto de 2012,que quedará así:

“ Artículo 6°. Con el n de que el ganador pueda realizar su residencia artística en la Fundación Gasworks, se ordena el pago y la transferencia bancaria de tres mil setenta ynueve libras esterlinas (£3.079), a la cuenta relacionada en el presente artículo, liquidadosa una tasa representativa de libras esterlinas a la fecha que se efectúe el mismo, más los gastos que se ocasionen por concepto de la transacción bancaria para cubrir los gastosde la residencia artística del artista colombiano, de conformidad con el Acto Modicatorionúmero 1 al Memorándum de Entendimiento para el desarrollo del Programa Residencias Artísticas Colombia- Reino Unido suscrito entre el Ministerio de Cultura de Colombia y el British Council de Colombia, y con cargo al Certicado de Disponibilidad Presupuestal5712 del 19 de enero de 2012.

• Bank Detalis: Natwest Bank, PO Box 12258, 1Princes Street, London EC2R 8BP • Account mime: Triangle Arts Trust 

• Account no: 01012207 

• Sort code: 60 00 01

• Swift Code: NWBK GB2L

• IBAN: GB26 NWBK 60 00 01 01 01 22 07”.

Artículo 2°. Los demás aspectos no modicados con el presente acto administrativosobre el contenido de la Resolución 1789 del 15 de agosto de 2012, continúan vigentes ysin modicación alguna.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2012.

La Ministra de Cultura,

 Mariana Garcés Córdoba.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2307 DE 2012

(septiembre 25)

 por la cual se da apertura a la “Convocatoria para elegir los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas descritos en el literal h), i), del artículo 3°

del Decreto 1003 del 16 de mayo de 2012.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y enespecial las que le coneren la Ley 397 de 1997, el artículo 24 de la Ley 1381 de 2010, elartículo 9° del Decreto 1003 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1381 del 25 de enero de 2010 creó el Consejo NacionalAsesor de Lenguas Nativas, como organismo técnico, de carácter colegiado encargadode asesor al Ministerio de Cultura, en la denición, adopción y orientación de los planesde protección y fortalecimiento de las lenguas nativas de grupos étnicos presentes en elterritorio nacional;

Que el Decreto 1003 del 16 de mayo de 2012 reglamenta el funcionamiento, elección

de asesores, quórum y demás aspectos operativos pertinentes del Consejo Nacional Asesorde Lenguas Nativas;

Que el artículo 9° del Decreto 1003 de 2012 establece que con el n de efectuar laelección de un experto en representación de las universidades que desarrol len programas deinvestigación de lenguas nativas, con excepción de la Universidad Nacional, y un experto enrepresentación de las universidades que desarrollen programas de etnoeducación, el Minis-terio de Cultura a través de la Dirección de Poblaciones dará apertura a una convocatoria;

Que los requisitos generales y las bases especícas de participación de la convocatoriason las establecidas en los artículos 7° y 9° del Decreto 1003 de 2012;

Que los recursos para el desarrollo y ejecución de la Convocatoria a la cual se da aper-tura en la presente resolución, serán atendidos con cargo al CDP número 133612 del 9 demarzo de 2012, suscrito al rubro A-3-1-1-1 para actividades de promoción y desarrollo dela Cultura-Convenios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la apertura de la Convocatoria para elegir los miembros del C Nacional Asesor de Lenguas Nativas descritos en el literal h), i), del artículo 3° del D1003 del 16 de mayo de 2012.

Artículo 2°. La convocatoria que trata esta resolución se abrirá a partir del 24 dtiembre de 2012 y se publicará en la página web del Ministerio de Cultura www.mincgov.co y en un diario de amplia circulación nacional.

El cierre de la convocatoria se efectuará en el término señalado en el numera

artículo 9° del Decreto 1003 del 16 de mayo de 2012, esto es el sexto día hábil siga su apertura.

Artículo 3°. Los recursos para el desarrollo y ejecución de la Convocatoria elección de un experto en representación de las universidades que desarrol len prograinvestigación de lenguas nativas, con excepción de la Universidad Nacional, y un een representación de las universidades que desarrollen programas de etnoeducacConsejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, serán atendidos con cargo al CDP n133612 del 9 de marzo de 2012, suscrito al rubro A-3-1-1-1 para actividades de promy desarrollo de la Cultura-Convenios.

Artículo 4°. Los requisitos generales y las bases especícas de participación de vocatoria son las establecidas en los artículos 7° y 9° del Decreto 1003 de 2012.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2012.

La Ministra de Cultura,

 Mariana Garcés Có

RESOLUCIÓN NÚMERO 2315 DE 2012

(septiembre 25)

 por la cual se declara bien de interés cultural del ámbito nacional el teatro Prim Mayo, localizado en Andagoya, municipio de Medio San Juan, Chocó y se delim

 zona de inuencia.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le conere el a8° de la Ley 397 de 1997, modicado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modicado por el artículo 5° de la Leyde 2008, establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Cu previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el respode la declaratoria de los bienes de interés cultural del ámbito nacional (BIC Nal.);

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que correa la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria dearquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural para la consideraci

Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura;Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto 1746 de

está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas p preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmuebledicha dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar lyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauy atención de emergencias de los bienes de interés cultural de carácter nacional, cona las políticas del Ministerio;

Que el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modicado por el artículo 5° de la Leyde 2008, reglamentado por el artículo 7° del Decreto 763 de 2009, determina el sig procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural:

1. El bien de que se trate se incluirá en una lista indicativa de candidatos a bieinterés cultural  por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista mencionada en el numeral anterior, la autoridad competenrealizar la declaratoria denirá si el bien requiere un plan especial de manejo y prote

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los numerales anteriores, el C Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el resp

consejo departamental o distrital de patrimonio cultural, según el caso, emitirá su cosobre la declaratoria y el plan especial de manejo y protección, si el bien lo requier

4. Si el concepto del respectivo consejo de patrimonio cultural fuere favorabletoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el plan especial de ma protección, si este se requiere.

Que el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio con el propó promover la declaratoria del teatro Primero de Mayo, localizado en Andagoya, municMedio San Juan, Chocó, y la delimitación de su zona de inuencia, identicó una svalores que trascienden las consideraciones de carácter netamente material y que peconsiderar su importancia simbólica, histórica y estética en el ámbito nacional;

Que según consta en el Acta 4 del 16 de agosto de 2012, la Dirección de Patraprobó la inclusión del teatro Primero de Mayo, localizado en Andagoya, municMedio San Juan, Chocó, en la  Lista indicativa de candidatos a bienes de interés c

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  2

Edición 48.570

Lunes, 1º de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL

(LICBIC) del ámbito nacional. Por otro lado la Dirección de Patrimonio reconoció que elteatro se encuentra en uso permanente y es escenario de diversas manifestaciones, comoel Festival de alabaos, gualíes y levantamiento de tumbas. Asimismo, que pese a las con-diciones ambientales el teatro se encuentra en buen estado de conservación, y que por lotanto, dado que no presenta riesgos que lo pongan en peligro, no requiere un plan especialde manejo y protección;

VALORACIÓN

Que, de conformidad con el artículo 6° del Decreto 763 de 2009, los valores conside-rados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo Nacional de PatrimonioCultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria del teatro Primero de Mayo,

localizado en Andagoya, municipio de Medio San Juan, Chocó, son:VALOR HISTÓRICO

El teatro Primero de Mayo se ubica en el barrio Centro, sector Andagoya, antigua áreade las instalaciones de la Compañía Minera Chocó Pacíco. El teatro, construido por laempresa minera en fecha imprecisa, posterior a los años cincuenta del siglo XX, fue unlogro del sindicato de trabajadores negros, que solicitaron un lugar para la proyección de películas y que además sirviera para las reuniones y actividades de la comunidad. Se insertóen medio de una sección de viviendas de aquellos trabajadores que contaban con familia,cerca a la ribera del río Condoto y al puerto, con el objeto de que fuera utilizado por lostrabajadores locales. La compañía Chocó Pacíco realizó labores de extracción de oro y platino en los ríos San Juan y Condoto entre los años 1916 y 1974. El teatro es actualmentela única estructura no habitacional que se conserva en pie y en buen estado en el complejodel campamento minero.

El teatro Primero de Mayo de Andagoya permite reconstruir la historia de los sistemasextractivos de enclave en el siglo XX, y es un ejemplo de los procesos de reivindicación socialde grupos discriminados y segregados en Colombia. Asimismo, representa la opulencia de la bonanza minera, pues en él se proyectaron películas de estreno, antes de su llegada a Bogotá,y en su tarima actuaron artistas de fama nacional y candidatos presidenciales, entre otros.

VALOR ESTÉTICO

El teatro Primero de Mayo es representativo de la arquitectura tipo bungalow que manejóla compañía Chocó Pacíco en su campamento minero. Fue construido con basamento ozócalo de canto rodado, muros y estructura de tablones de madera, con vanos protegidoscon malla tipo anjeo. Su cubierta es de dos aguas con cerchas de madera y tejas de cinc detonalidad roja. Entre sus características particulares se encuentran la postura vertical de lasmaderas de cerramiento y el empleo de tapajuntas. Amplios vanos resguardados por anjeos permiten una apropiada ventilación, mientras que los generosos alerones de la cubiertaevitan el ingreso de las aguas lluvias.

El teatro conserva su forma, estructura y materiales originales, salvo pequeñas modi-caciones, como la eliminación de la cafetería, ubicada en su interior, o la adecuación deuna unidad sanitaria móvil adosada a la edicación.

VALOR SIMBÓLICO

Los habitantes de Andagoya rememoran la segregación que soportaron de la compañíaminera, que segmentó el espacio geográco en lugares para personas blancas y lugares para personas negras. Los trabajadores de la empresa procuraron atenuar la segregación social promovida por los funcionarios de la empresa y contar con unas mejores condiciones de

vida. Obtuvieron, así, logros en materia de salud, educación y esparcimiento. El teatro Primero de Mayo forma parte de las reivindicaciones que lograron los trabajadores en suconstante lucha por el respeto de sus derechos.

Por otro lado, el teatro se conguró como símbolo del prestigio que signicaba serempleado de la empresa en un medio marginal como el del Chocó. La población recuerdacon añoranza los tiempos en que allí se proyectaban películas de acción, de suspenso o deamor, antes de ser presentadas en la capital. Asimismo, recuerdan los bailes conmemorativosdel Día del Trabajo, las presentaciones artísticas y teatrales de innumerables artistas y losreinados de belleza que allí tuvieron lugar.

Actualmente el teatro es el escenario de la recuperación de los ancestrales cantos fúne- bres propios de la tradición mortuoria del Pacíco colombiano, con sus alabaos o plegarias por los difuntos adultos, que se cantan durante el velorio con el n de presentar el alma delmuerto para que sea acogido en la gloria, los gualíes, o canciones de ronda para festejar laentrada al cielo de niños muertos, y los “levantamientos de tumbas”, cantos entonados elnoveno día del velorio, mientras de desmonta el altar armado en honor del difunto.

Que los Decretos 1746 de 2003 y 1313 de 2008 determinaron que el ejercicio de laSecretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural corresponde a la Direcciónde Patrimonio del Ministerio de Cultura;

Que entre las funciones asignadas por el Decreto 1313 de 2008 a la Secretaria Técnicadel Consejo Nacional de Patrimonio Cultural está la de presentar a dicho consejo los infor-mes, estudios y demás documentos que se requieran;

Que para dar cumplimiento al numeral tercero del artículo 8° de la Ley 397 de 1997,modicado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7° delDecreto 763 de 2009, la Dirección de Patrimonio sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria como bien de interés culturaldel ámbito nacional del teatro Primero de Mayo, localizado en Andagoya, municipio deMedio San Juan, Chocó;

Que según consta en el Acta 7, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en su sesióndel 17 de agosto de 2012 y con la presencia del señor Ebrin Mosquera Ibargüen, alcaldemunicipal de Medio San Juan, Chocó, municipio propietario del inmueble, al vericar quedicho teatro cuenta con signicativos valores de orden simbólico, histórico y estético, emitió

concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria como bde interés cultural del ámbito nacional. Asimismo, conceptuó el establecimiento del polígoformado por la línea de paramento del teatro Primero de Mayo como área afectada. cuanto a la zona de inuencia, se demarca el sector Andagoya, con sus barrios Centro, LPalmas y Llano, por ser el espacio donde se asentó el campamento de la Compañía MinChocó Pacíco, y donde en la actualidad subsisten vestigios de algunas de sus estructumás representativas;

Que en consecuencia, y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8° deLey 397 de 1997, modicado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, reglamentado pel artículo 7° del Decreto 763 de 2009 y por el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Mnisterio de Cultura expedir el acto administrativo que declare al teatro Primero de Ma

localizado en Andagoya, municipio de Medio San Juan, Chocó, bien de interés cultural ámbito nacional;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar bien de interés cultural del ámbito nacional el teatro Primero Mayo, localizado en Andagoya, municipio de Medio San Juan, Chocó.

Artículo 2°. Delimitar como área afectada el polígono formado por la línea de paramedel teatro Primero de Mayo.

Artículo 3°. Delimitar como zona de inuencia del teatro Primero de Mayo, el secAndagoya, con sus barrios Centro, Las Palmas y Llano.

Artículo 4°. Según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modic por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, todo acto de intervención en un bien de intecultural del ámbito nacional, como es el caso del teatro Primero de Mayo, localizadoAndagoya, municipio de Medio San Juan, Chocó y su zona de inuencia, deberá concon la autorización del Ministerio de Cultura. Adicionalmente, la intervención solo porealizarse bajo supervisión de profesionales en la materia debidamente acreditados.

Artículo 5°. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el tea Primero de Mayo, señalado en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, incurriránlas faltas mencionadas en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modicado por el artíc10 de la Ley 1185 de 2008, y por lo tanto se harán acreedoras a las sanciones estableciden dichas normas.

Artículo 6°. Noticar la presente resolución al señor Ebrin Mosquera Ibargüen, alcamunicipal de Medio San Juan, Chocó.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su noticación, y conla misma procede el recurso de reposición que se podrá interponer en el curso de los d(10) días siguientes a su noticación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2012.

La Ministra de Cultura,

 Mariana Garcés Córdo

(C.

SUPERINTENDENCIA

Superintendencia de Industria y Comercio

CIRCULARES EXTERNAS

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 21 DE 2012

(septiembre 28)

Para: PROVEEDORES DE SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVILAsunto: Modifcar el Capítulo IV Título III de la Circular Única de la S

perintendencia de Industria y Comercio

1. Objeto

Suspender la entrada en vigencia de la implementación de establecimiento del Pde Acción de que trata el numeral 4.2.1, al igual que la obligación prevista en el nume4.2.4.2 y en el numeral 4.2.5 respecto a los informes de seguimiento de cumplimiento q

deberá remitir el auditor y que trata el último inciso de dicho numeral.2. Fundamentos de orden legal

Que de conformidad con las facultades previstas en el Decreto 4886 de 2011, partilarmente en el artículo 1° numeral 61 y en el artículo 3° numeral 5, la Superintendenexpidió la Circular Externa número 13 del 28 de junio de 2012.

La Circular Externa número 13 de 2012 que fue modicada por la Circular 18 del de agosto de 2012, tiene por objetivo implementar un “Programa de Establecimiento Mecanismos de Mejora en la Atención al Usuario”  a los proveedores del servicio de tefonía móvil con el n de lograr que sean signicativamente más ecaces en la satisfaccde los derechos de sus usuarios.

La mencionada Circular previó como fecha para la implementación del plan de accel 1° de octubre de 2012, y la remisión de información sobre el reporte de cumplimiede dicho Plan de Acción a partir del mes de noviembre de 2012, así mismo, previó a pa

8/16/2019 48570 ley 1579 de 2012

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28  DIARIO OFICIAL

Edición 4

Lunes, 1º de octubre de

del 1° de octubre de 2012 el cumplimiento de la obligación a cargo de los proveedores deincorporar en su página web un botón destacado y visible, que se denominará “ infórmesede sus derechos como usuario”.

Que en este mismo sentido, la citada Circular previó la obligación de contar con un auditora efectos de vericar, monitorear y certicar el cumplimiento del “Programa de Estableci-miento de Mecanismos de Mejora en la Atención al Usuario”, dentro de los primeros diez(10) días hábiles de cada mes, debiendo entregar el primer informe en el mes de noviembrede 2012, en medio magnético, editable, en formatos compatibles con Word o Excel.

Que el día 7 de septiembre de 2012, fueron radicados en esta entidad los planes deAcción de cada uno de los proveedores de servicios de comunicaciones, y que esta Super-

intendencia se encuentra revisando los planes de acción presentados por los proveedores,se hace necesario suspender la implementación del establecimiento del Plan de Acción, asícomo las obligaciones derivadas de la implementación.

3. Instructivo

Suspender a partir de la fecha la implementación del Plan de Acción de que trata elnumeral 4.2.1 del Capítulo IV del Título III de la Circular Única establecido en la Circular13 de 2012 y modicada por la Circular 18 de 2012, al igual que la obligación prevista enel numeral 4.2.4.2 y en el numeral 4.2.5 respecto a los informes de seguimiento de cum- plimiento que deberá remitir el auditor a esta Superintendencia, de acuerdo con lo previstoen el último inciso de dicho numeral.

4. Vigencia

La presente circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ocial .

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio,

 José Miguel de la Calle Restrepo.

(C. F.).

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

R ESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 000092 DE 2012

(septiembre 28)

 por la cual se efectúan unos nombramientos en empleo temporal.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultadesconstitucionales y legales, en especial la que le conere el artículo 25 del Decreto-ley 765de 2005 y el artículo 2° del Decreto 4951 del 30 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podráncontemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal otransitorio, con el n de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y paradesarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales yde apoyo.

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1227 de 2005, los empleos temporalescreados en la plantas de personal tendrán la vigencia determinada en el estudio técnico yen el acto de nombramiento.

Que el estudio técnico que presentó la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales ante el Departamento Administrativo de la Función Pública prevé la vigencia de la planta temporal por tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que de conformidad con el artículo 147 de la Ley 223 de 1995, anualmente la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales debe presentar para la aprobación del Ministro deHacienda y Crédito Público el plan antievasión que comprenda la scalización tributariay aduanera.

Que mediante el Decreto 4951 del 30 de diciembre de 2011 se crearon en la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) empleos de carácter

temporal.Que no obstante la vigencia del nombramiento, la permanencia en el servicio de las

 personas nombradas se rige por las normas propias de administración de personal que go- biernan la relación legal y reglamentaria de los empleos de carácter permanente.

Que las personas nombradas en los empleos temporales serán evaluadas en su desem- peño, conforme las normas legales vigentes que regulan la materia, entre ellas los artículos41 y siguientes del Decreto-ley 765 de 2005.

Que los nombramientos en la planta temporal serán prorrogados de conformidad conel artículo 1° del Decreto 4951 del 30 de diciembre de 2011.

Que de conformidad con el Decreto 4951 del 30 de diciembre de 2011, los empleostemporales creados serán nanciados con cargo al presupuesto de gastos de funcionamientoy con cargo al presupuesto de gastos de inversión.

Que el artículo 2° del Decreto 4951 del 30 de diciembre de 2011 dispuso que el DGeneral de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nales (DIAN), mediante resolución distribuirá los cargos temporales de la planta y uel personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesdel servicio,

RESUELVE:

Artículo 1°. De conformidad con el artículo 1° del Decreto 4951 del 30 de dicide 2011, nombrar hasta el 31 de diciembre de 2012, prorrogable previa disponi presupuestal, hasta el 31 de diciembre de 2014, como empleados temporales a:

Nombre Cédula Denominación Nv

DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

Despacho

TRINIDAD SAAVEDRA OCAMPO 41757568 GESTOR I 30

División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas

G.I.T. de Auditoría Tributaria II

ALEXÁNDER ANTONIO MORENO FERRER 72234745 GESTOR I 30

DIEGO FERNANDO CONTRERAS RODRÍGUEZ 80764472 GESTOR I 30

División de Gestión de Cobranzas

G.I.T. de Coactiva II

DIANA MARÍA CIFUENTES CÁRDENAS 60333814 GESTOR I 30

División de Gestión de Liquidación

G.I.T. de Determinaciones Ofciales

ÁNGELA ENITH GONZÁLEZ GONZÁLEZ 52974364 GESTOR II 30

DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUENA-VENTURADivisión de Gestión de Fiscalización

G.I.T. de Auditoría Tributaria IBERTHA EDDISA CÁRDENAS CANDELO 1111747797 GESTOR I 30

DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SANTAMARTADivisión de Gestión Administrativa y Financiera

MAYRA LUCÍA ECHEVERRI HERRERA 1065565688 FACILITADORIV

10

DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VALLE-DUPAR División de Gestión de Recaudo y Cobranzas

DIYIBETH ELENA SILVA ARAGÓN 27024973 GESTOR I 30

Parágrafo. Los compromisos laborales que se causen por los nombramientos efecserán nanciados con cargo al presupuesto de gastos de inversión 1911 empleos y coal presupuesto de gastos de funcionamiento 707 empleos y la Entidad cuenta con lanibilidad presupuestal correspondiente, según Certicados de disponibilidad presunúmeros 212 y 312 de fecha 2 de enero de 2012, respectivamente, expedidos por la la Coordinación de Presupuesto de la Subdirección de Gestión de Recursos Financ

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 3°. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Admtivo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Ocial  la presente reso

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2012.

El Director General,

 Juan Ricardo Ortega

RESOLUCIÓN NÚMERO 000093 DE 2012

(octubre 1°)

 por la cual se efectúa una delegación de funciones.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con culo 3° del Decreto 1955 de 2010 y las facultades legales conferidas por el artículo Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 5259 de fecha 11 de julio de 2012, el Director Gde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales delegó en la funcionaria Yomadalgo Aníbal, identicada con cédula de ciudadanía número 51555728 y Tarjeta Profnúmero 153498 - T, expedida por la Junta Central de Contadores, la calidad de midel Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

Que la doctora Yomaira Hidalgo Aníbal, a partir del ocho (8) de octubre de 2012, disde un periodo de vacaciones, situación esta que no le permitirá ejercer la delegación re

Que con base en lo anterior, se hace necesario delegar en la funcionaria Luz MDíaz Muñoz, identicada con cédula de ciudadanía número 41798307 y Tarjeta Profnúmero 34504 - T, expedida por la Junta Central de Contadores, la calidad de midel Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, a partir del 8 y hasta eoctubre de 2012 inclusive.

8/16/2019 48570 ley 1579 de 2012

http://slidepdf.com/reader/full/48570-ley-1579-de-2012 29/36

  2

Edición 48.570

Lunes, 1º de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL

Que de acuerdo con el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, las funciones del DirectorGeneral podrán ser delegadas en el Director de Gestión de Recursos y Administración Eco-nómica, en el Director de Gestión Organizacional, en el Director de Gestión Jurídica, en elDirector de Gestión de Ingresos, en el Director de Gestión de Aduanas, en el Director deGestión de Fiscalización y/o en el empleado público de la DIAN que mediante Resolucióndesigne para el efecto el Director General.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. A partir del 8 y hasta el 26 de octubre de 2012 inclusive, delegar en la fun-cionaria Luz Myriam Díaz Muñoz, identicada con cédula de ciudadanía número 41798307de Bogotá y Tarjeta Profesional número 34504 - T, expedida por la Junta Central de Conta -dores, la calidad de miembro del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

Artículo 2°. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, cuando loconsidere pertinente, asumir nuevamente la calidad de miembro del Tribunal Disciplinariode la Junta Central de Contadores, comunicando al delegado.

Artículo 3°. La presente delegación rige para todos los efectos legales a partir del 8 yhasta el 26 de octubre de 2012 inclusive, vencidos los cuales recobrará vigencia la delega-ción efectuada a la funcionaria Yomaira Hidalgo Aníbal, mediante la Resolución número5259 de fecha 11 de julio de 2012.

Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución a las funcionarias YomairaHidalgo Aníbal y Luz Myriam Díaz Muñoz.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2012.

El Director General,

 Juan Ricardo Ortega López.

(C. F.).

Circular de Aranceles Totales del Sistema Andinode Franjas de Precios

CIRCULARES

CIRCULAR NÚMERO 12757000001382 DE 2012

(septiembre 28)

Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del ComercioExterior.

De: Director de Gestión de Aduanas.

Asunto: Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referen-cia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de PreciosAgropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, lasResoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente,me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas normas.

Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y susmodicaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtudde acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Página de Hoja N

26. Cód.Franja   28. Código de nomenclatura   29. Arancel Total

SAFP (%)  30.

Marcador   31. Noaplica SAFP

  32. Ndel S

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

48

47

46

45

44

43

42

41

40

39

38

37

3635

34

33

32

31

30

29

28

27

26

25

24

23

22

21

20

19

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17

16

15

14

13

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

 Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12751 4

1

2

3

FRANJA DE LA CARNE DE CERDO

FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO

FRANJA DE LA LECHE ENTERA

0203299000

0203110000

0203120000

0203191000

02031920000203193000

0203199000

0203210000

0203220000

0203291000

0203292000

0203293000

0210120000

0210190000

1601000000

1602410000

1602420000

0207140000

0207110000

0207120000

0207130000

0207260000

0207270000

0207430000

0207440000

0207450000

0207530000

0207540000

0207550000

1602311000

1602321000

1602391000

0402211900

0401100000

04012000000401400000

0401500000

0402101000

0402109000

0402211100

0402219100

0402219900

0402291100

0402291900

0402299100

0402299900

0402911000

0402919000

0402999000

20

20

20

20

2020

20

20

20

20

20

20

20

20

20

20

20

75

75

75

75

75

75

75

75

75

75

75

75

70

70

70

27

2727

27

X

X

X X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Página de Hoja N

26. Cód.Franja   28. Código de nomenclatura   29. Arancel Total

SAFP (%)  30.

Marcador   31. Noaplica SAFP

  32. Ndel S

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

48

47

46

45

44

43

42

41

40

39

38

37

36

35

34

33

32

31

3029

28

27

26

25

24

23

22

21

20

19

18

17

16

15

14

13

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

 Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12752 4

4

5

6

FRANJA DEL TRIGO

FRANJA DE LA CEBADA

FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO

0404109000

0404900000

0405100000

0405200000

0405902000

0405909000

0406300000

0406904000

0406905000

0406906000

0406909000

1001190000

1001991010

1001991090

1001992000

1101000000

1103110000

1108110000

1902190000

1003900010

1003900090

1107100000

1107200000

1005901100

0207240000

0207250000

0207410000

0207420000

02075100000207520000

0207600000

1005903000

1005904000

1005909000

1007900000

1108120000

1108190000

1702302000

1702309000

1702401000

1702402000

2302100000

2302300000

2302400000

2308009000

2309109000

2309901000

2309909000

3505100000

29

29

29

29

29

29

29

29

29

0

0

0

0

0

0

0

5

15

15

15

15

0

5

5

5

5

55

5

0

0

0

0

5

5

5

5

5

5

0

0

0

0

5

0

0

5

X

X

X

X

X

8/16/2019 48570 ley 1579 de 2012

http://slidepdf.com/reader/full/48570-ley-1579-de-2012 30/36

30  DIARIO OFICIAL

Edición 4

Lunes, 1º de octubre de

Página de Hoja No. 2

26. Cód.Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador 31. No

aplica SAFP32. Notasdel SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

48

47

46

45

44

43

42

41

40

39

38

37

3635

34

33

32

31

30

29

28

27

26

25

24

23

22

21

20

19

18

17

16

15

14

13

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

 Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12753 4

7

8

9

10

FRANJA DEL MAÍZ BLANCO

FRANJA DE LA SOYA EN GRANO

FRANJA DE ACEITE CRUDO DE SOYA

FRANJA DE ACEITE CRUDO DE PALMA

3505200000

1005901200

1102200000

1201900000

12024100001202420000

1205109000

1205909000

1206009000

1207409000

1207999100

1207999900

1208100000

1208900000

2301201100

2301201900

2304000000

2306100000

2306300000

2306900000

1507100000

1507901000

1507909000

1508100000

1508900000

1512111000

1512112000

1512191000

1512192000

1512210000

1512290000

1514110000

1514190000

1514910000

15149900001515210000

1515290000

1515500000

1515900010

1515900090

1511100000

1501100000

1501200000

1501900000

1502101000

1502109000

1502901000

1502909000

1503000000

5

5

0

00

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

77

7

7

0

7

20

15

15

15

15

15

15

15

15

X

X

X

X

X 3

Página de Hoja No. 2

26. Cód.Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador 31. No

aplica SAFP32. Notasdel SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

48

47

46

45

44

43

42

41

40

39

38

37

36

35

34

33

32

31

30

29

28

27

26

25

24

23

22

21

20

19

18

17

16

15

14

13

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

 Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12754 4

11

12

13

FRANJA DEL AZUCAR CRUDO

FRANJA DEL AZUCAR BLANCO

FRANJA ARROZ BLANCO

1506001000

1506009000

1511900000

1513110000

1513190000

1513211000

1513291000

1515300000

1516200000

1517100000

1517900000

1518001000

1518009000

3823110000

3823120000

3823190000

1701140000

1701120000

1701999000

1701910000

1701991000

1702600000

1702902000

1702903000

1702904000

1702909000

1703100000

1703900000

10063000901006109000

1006200000

1006400000

15

15

20

20

20

20

20

20

20

20

20

20

20

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

10

15

15

X

X

X XX

X

X

44

4

4

34. Texto de la nota

Página de H

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

33. Nota No.:

1

33. Nota No.:

2

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

3

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

4

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

5

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

6

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

7

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

8

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

9

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

10

127

34. Texto de la nota

Notas del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP

1 1

1

2

3

4

Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 04.02, por tal motivo estos prodestarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2906 de 2010.

Establecer un arancel de 94% para la importación de lactosuero clasificados por las subpartidas arancelarias 0404.10.90.00 y 0404.90.00.00, pmotivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2112 de 2009.

Establecer un arancel de 40% para la importaciónde maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00,el cual regirá desde el 25 de enero de 2010 de acuerdo a lo establecido enel decreto 140 de 2010. Este arancel no se aplicará a las mercancías queestén amparadas con certificados de índice base de subasta agropecuaria(IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004 y 4676 de2007.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto 4600 de 2008, el arancel para las subpartidascorrespondientes al arroz (1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00) es de 80%; salvo el arroz que se haya importado dencupo de 75.118 toneladas, las cuales ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%.

CIRCULARES EXTERNAS

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000025 DE 20

(septiembre 28)

100202210-

Para: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANASDIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANADIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTADUANASJEFES DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA OPERACIÓN AD NERA,FUNCIONARIOS INSPECTORESIMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMEEXTERIOR 

DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS

ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMARANCELARIOS APLICADOS A LAS IMPORTACIONELOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.

FECHA: 28 DE SEPTIEMBRE 2012

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1octubre 28 de 1996 y al Ocio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de septde 2012, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela p productos clasicables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepciónclasicables por las subpartidas arancelarias 1701.12.00.00, 1701.13.00.00, 1701.91y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de graváarancelarios, que aparecen a continuación:

 NANDINA TASA AD VALÓREM(%)

17.01.14.00.00 10,28

17.01.99.90.00 10,28

8/16/2019 48570 ley 1579 de 2012

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Edición 48.570

Lunes, 1º de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL

La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1° y el 15 deoctubre de 2012.

Cordialmente,

La Directora de Gestión de Aduanas,

Claudia María Gaviria Vásquez.

(C. F.).

 

Comisión de Regulación de Comunicaciones

R ESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 3947 DE 2012

(octubre 1°)

 por la cual se modican algunas reglas asociadas al proceso de registro de equipos termi-nales móviles, se modican los numerales 18.4 y 18.6 de la Resolución número CRC 3530de 2012, se adiciona un parágrafo al artículo 64 de la Resolución número CRC 3066 de

2011 y se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales,conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, así como en cumplimiento delDecreto número 1630 de 2011, el artículo 18b de la Resolución número CRC 3128 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, “ por la cual se denen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otrasdisposiciones”, le corresponde intervenir al Estado en el sector de TIC para lograr, entreotros nes, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eciencia y ade -cuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevenciónde fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad conlos numerales 1º y 4º del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, respectivamente.

Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones en ejercicio de sus competencias conferidas por los artículos 10 y 18 dela Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto número 1630 del 19 de mayo de 2011, “ por mediodel cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtadosque son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 1453 de2011 y en los artículos 3°, 4°, 7°, 8° y 10 del Decreto número 1630 de 2011, la Comisiónde Regulación de Comunicaciones –CRC– expidió en ejercicio de sus facultades legalesla Resolución número CRC 3128 de 2011, “ por la cual se dene el modelo técnico, losaspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de lasbases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de tele-comunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o

extraviados, y se modican los artículos 10 y 93 de la Resolución número CRC 3066 de2011”. En la citada resolución, esta Comisión estableció además las fechas en las cuales los proveedores de redes y servicios deberían dar cumplimiento a las diferentes obligacionesde implementación, cargue y actualización de las bases de datos positivas y negativas deque trata la Ley 1453 de 2011.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Agenda Regulatoria para el año 2012, las medidasadoptadas en la Resolución número CRC 3128 de 2011, hacen necesario que la CRC realiceun especial seguimiento para su correcta implementación y, como parte de las actividades programadas se han llevado a cabo, desde el mes de enero de 2012, de manera consecuti-va, reuniones entre la CRC y los proveedores de redes y servicios de telecomunicacionesmóviles, a través de las cuales se ha buscado abrir espacios para mantener el continuoacompañamiento y seguimiento a dichos proveedores en relación con la obligación quetienen de implementar las medidas establecidas a su cargo en la mencionada Resoluciónnúmero CRC 3128.

Que con el objetivo de crear una instancia permanente de carácter consultivo, en la cualse realice el seguimiento a las medidas adoptadas en la Resolución número CRC 3128 de2011 y se conozcan las dicultades presentadas en el desarrollo de las mismas, la CRCa través de la Resolución 3584 de 2012 creó el Comité Técnico de Seguimiento –CTS–.

Que en atención a la obligación regulatoria que tienen los PRSTM de garantizar quese conrmen por parte del usuario los datos de los propietarios o usuarios autorizados loscuales son registrados en la BDA Positiva, esta Comisión fue informada durante el mes deabril por los PRSTM sobre la baja tasa de respuesta obtenida por estos a partir del contactointentado por su parte con sus respectivos usuarios en relación con el proceso de depuraciónde la información contenida en la BDA Positiva, ante lo cual esta Entidad consideró per-tinente establecer un plazo hasta el 1° de octubre de 2012 para llevar a cabo el proceso dealimentación de la Base de Datos Positiva, en lo correspondiente a los equipos terminalesde los usuarios activos, a través de la actualización de los datos de los usuarios de las redesy servicios de telecomunicaciones móviles.

Que adicional al plazo denido para el proceso de registro de IMEI, la CRC en losartículos 7, 7° y 7b de la Resolución número CRC 3128 de 2011 modicados medianteResolución número CRC 3667 de 2012, determinó de manera expresa el proceso para laalimentación de la BDA Positiva con los datos depurados de los propietarios de los equipos

terminales móviles, a efectos de diferenciar las condiciones de operatividad asociadascargue de información a la BDA y el proceso de depuración de la información asociadlos propietarios o usuarios autorizados de los equipos terminales móviles. Con el n de qtodos los PRSTM establecieran las directrices del proceso de registro de cara al usuay que la obligación de registro de IMEI de los equipos utilizados por los usuarios en plan bajo la modalidad de pospago quedará bajo la responsabilidad del PRSTM, a nculminar dicho proceso de manera exitosa.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 17 de la Resolución númeCRC 3128 de 2011 modicados mediante Resolución número CRC 3667 de 2012, los Pveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– debían informa sus usuarios, a través de diferentes medios, la obligación de proceder con la conrmacide datos asociados a su equipo terminal móvil.

Que con número de radicado 201254701 del 9 de agosto de 2012, la CRC solicitlos PRSTM la remisión de la información del total de usuarios prepago que a corte 15agosto habían realizado el proceso de registro y/o actualización de los datos asociadosIMEI, así como también que dicha información debería ser reportada a esta Comisión manera semanal.

Que el jueves 23 de agosto, a través del correo [email protected], se remitió a PRSTM un cuestionario asociado a conocer el estado de avance del proceso de registroequipos terminales móviles de los usuarios activados en un plan de modalidad prepagse citó a mesa de trabajo para el día 28 de agosto de 2012.

Que como parte de las actividades comprendidas dentro del proyecto de seguimiea la implementación de las listas positivas y negativas, esta Comisión en ejercicio de facultades legales, solicitó información a los PRSTM en relación con el estado de regisy actualización de sus usuarios bajo la modalidad de prepago, frente a la cual evidenque con corte a 30 de agosto de 2012 frente a la base de usuarios prepago publicada 1 poMinisterio de TIC, Colombia Móvil S.A. E.S.P. tenía un porcentaje de registro de 4,63Telefónica Móviles Colombia S.A un porcentaje de registro de 0,04% y con corte a 22agosto Comunicación Celular S.A. un porcentaje de registro de 0,48%.

Que debido al bajo porcentaje en las actividades de registro y actualización de los IMde los usuarios que tienen un plan bajo la modalidad de prepago, la CRC a través de la Rsolución número CRC 3912 de 2012 adicionó un parágrafo al artículo 17 de la Resolucnúmero CRC 3128 de 2011, en el sentido de determinar los mecanismos de comunicaccon el usuario y la frecuencia de contacto, en relación con la información sobre la urgendel registro de los equipos de los usuarios por parte de estos últimos, así como las posibconsecuencias de no proceder con dicho registro.

Que en el CTS No. 8 realizado el día 27 de septiembre de 2012, los PRSTM informron a la CRC sobre las dicultades presentadas en relación con la disponibilidad de diferentes medios dispuestos para el registro de los equipos terminales móviles, lo cual presentó como consecuencia del acceso masivo de los usuarios con plan bajo la modalide prepago, que intentaron durante reiteradas ocasiones realizar el registro de sus equipterminales móviles.

Que durante la citada reunión, los PRSTM además informaron sobre todos los plande contingencia que cada uno había adelantado para proceder a la atención del registro equipos terminales móviles por par te de los usuarios con plan bajo la modalidad de prepa

Que en Sesión de Comisión realizada el día 28 de septiembre de 2012 se presentarlas cifras de registro de equipos terminales móviles reportadas por los PRSTM, las cuacorrespondían a un registro total de 12 millones de equipos terminales móviles discriminacomo el 100% de los pospagos y el 5% de los prepagos.

Que la Sesión de Comisión, teniendo en cuenta las cifras de registro de equipos terminamóviles en la base de datos positiva, presentadas por los PRSTM, y con el n de que usuarios continuaran con el proceso de registro de sus equipos terminales activos, considla necesidad de denir un proceso nuevo de registro de los equipos terminales activoscual permita la depuración integral de la base de datos, deniendo además, las acciones qse adelantarían cuando el usuario no realiza el proceso de registro en el plazo estipulad

Que no obstante las medidas antes señaladas, las cuales aplican para aquellos equiputilizados actualmente por los usuarios con un plan bajo la modalidad prepago, para nuevas activaciones o procesos de reposición de equipos es necesario denir proce puntuales que impidan la activación de equipos cuya procedencia no puede ser verica

Que con los procedimientos dispuestos para el registro escalonado de IMEI de aquelequipos utilizados por los usuarios que tienen un plan bajo la modalidad de prepago, se htambién necesario modicar obligaciones tales como la divulgación que deben hacer  proveedores sobre las medidas y los plazos adoptados, así como también denir condicioclaras de afectación del servicio para aquellos usuarios que no procedan con el registro

Que debido a que el Sistema Informático de la DIAN, el cual permitirá cargar a la Bde Datos Administrativa Positiva la información de los IMEI de los equipos importadosel país no se encuentra aún operativo, la CRC identica la necesidad de denir un procde cargue alternativo mientras entra en operación el sistema de la DIAN.

Que una vez revisadas las medidas regulatorias que la CRC debía adoptar mediante presente resolución, se identicó la necesidad de actualizar el régimen de protección dederechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, expedido a través de la Resolucnúmero CRC 3066 de 2011, adicionando el parágrafo 4° al artículo 64 en el sentidoadicionar una causal a la suspensión de los servicios de telefonía móvil.

Que teniendo en cuenta las diferentes solicitudes realizadas por los PRSTM, en el sentde la dicultad que se puede presentar para la descarga del certicado de homologaciótravés del aplicativo dispuesto por la CRC, en el momento de la venta de un equipo termi

1 Con corte al primer trimestre de 2012.

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32  DIARIO OFICIAL

Edición 4

Lunes, 1º de octubre de

móvil, esta Comisión identicó la pertinencia de realizar una modicación en los numerales18.4 y 18.6 de la Resolución número CRC 3530 de 2012 con el n de que la copia de dichocerticado puede ser consultada en una dirección Web informada por el vendedor autorizado.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la Resolución número CRC 3584de 2012, por el cual se adicionó un criterio a las excepciones a la publicación del Decretonúmero 2696 de 2004, previstas en el artículo 2° de la Resolución número CRT 1596 de2006, el presente acto administrativo no estará sujeto a la publicación prevista en el citadoDecreto número 2696.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18b de la Resolución número CRC 3128de 2011, en cabeza del Director Ejecutivo de la CRC, se delegó la expedición de los actos

administrativos en relación con la modicación de las condiciones de la implementacióny operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de que trata la citada Resolución, previa aprobación del Comité de Comisionados.

Que el Comité de Comisionados aprobó la expedición de la presente resolución, segúnconsta en Acta número 837 del 1° octubre de 2012,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modicar los numerales 3.7, 3.8, 3.10, 3.12 y 3.13 del artículo 3° de laResolución número CRC 3128 de 2011 los cuales quedarán de la siguiente manera:

“Artículo 3°. Obligaciones de los PRSTM.

(…)

3.7. Tener implementada y en operación, a partir del 1° de abril de 2013, una funcio-nalidad que permita detectar y bloquear, en un período de tiempo denido para cada mes y en casos especícos, cambios del equipo terminal móvil con respecto a la SIM utilizada por el usuario en un plan bajo la modalidad pospago o prepago. Dicho bloqueo solamentedeberá ser realizado cuando se modique al mismo tiempo el IMSI y el MSISDN.

3.8. Informar a los usuarios la detección de un cambio de SIM a un ETM que no tienedatos de propietario en la BDA Positiva o que cuya SIM no corresponda a la registradaen la BDO positiva al 1° de abril de 2013, y las medidas que adoptará el PRSTM en casode que el usuario no actualice o registre el ETM en la BDA Positiva o no vuelva a usar laSIM con el equipo que venía utilizando al 1° de abril de 2013. Para ello, el PRSTM debenoticar la detección de cambio de SIM dentro de los cinco (5) días calendarios posterioresa dicho cambio.

(…)

3.10. Realizar el bloqueo a los usuarios informados de acuerdo a lo dispuesto en elnumeral 3.8 del presente artículo, si dentro de los quince (15) días calendario contadosa partir de la detección del cambio de equipo terminal móvil con respecto a su SIM, norealiza la actualización o registro de los datos asociados al nuevo equipo o no vuelva ausar la SIM con el equipo que venía utilizando al 1° de abril de 2013.

(…)

3.12. Mantener en la base de datos operativa positiva, los IMEI de aquellos equiposutilizados por los usuarios que tengan un plan bajo la modalidad de prepago y sobre loscuales el usuario no procedió a realizar el registro o validación de los datos asociados al IMEI, en el plazo correspondiente de acuerdo con la distribución del último digito de lalínea telefónica establecido en el artículo 7° de la presente resolución. A n que cuando el

usuario que no haya procedido con el registro en el plazo establecido y realice un cambio de IMEI con respecto a la SIM utilizada, el PRSTM una vez detectado dicho cambio, notiqueal usuario de la detección del cambio de IMEI dentro de los cinco (5) días calendario pos-teriores a dicho cambio, informándole que tiene quince (15) días calendario para realizarel registro de los datos asociados al nuevo equipo o de lo contrario se procederá con la suspensión de los servicios de telefonía móvil.

 A partir del 1° de abril de 2013, el PRSTM deberá mantener en la base de datos operativa positiva, el listado de los equipos terminales móviles cuyos datos no fueron conrmados por parte del usuario hasta esta fecha y los cuales no han sido objeto de control en rela-ción con un cambio de IMEI con respecto a la SIM utilizada, y los que una vez realizadoel registro por el usuario no pueden ser cargados en la BDA positiva debido a que tienen IMEI inválido o IMEI duplicado.

 Después del 1º de octubre de 2012 no se permitirá la activación de nuevos equipos con IMEI duplicados o IMEI inválidos.

3.13. Vericar a partir del día hábil siguiente al 1° de octubre de 2012 en todo procesode nuevas activaciones o de reposición de equipos, la adquisición legal del equipo terminalmóvil por parte de los usuarios. Para lo cual el PRSTM deberá realizar una vericacióninicial del IMEI contra la BDO negativa (EIR), si el IMEI no se encuentra en la BDO ne-

 gativa, se procederá a consultar en la BDO positiva y en caso de no encontrarse el IMEIen la BDO positiva, se debe vericar contra la BDA positiva. De no encontrarse dicho IMEI en la BDO y BDA positivas o de encontrarse en la BDO positiva sin datos o asocia-do a datos diferentes de los del usuario que realiza el proceso de nueva activación o dereposición, el PRSTM deberá solicitar la prueba de compra del equipo o la constancia detransferencia de propiedad del equipo a que hace referencia el Anexo 2 de la Resoluciónnúmero CRC 3530 de 2012.

(…)”.

Artículo 2°. Modicar el artículo 6° de la Resolución número CRC 3128 de 2011, elcual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 6°. Contenido de la BDA. La BDA Positiva contendrá:

i) Los IMEI de todos los equipos terminales móviles que ingresen legalmente al país a partir de la fecha en la cual se inicie el cargue por medio del ABD, como parte del proceso

de aduana y nacionalización de los equipos terminales móviles, proceso que será suscuando entre en operación el Sistema Informático de la DIAN;

ii) Los IMEI que presenten actividad en las redes móviles y cuyos usuarios  procedido a realizar el registro, con anterioridad al 1° de abril de 2013, de los daidenticación del propietario o usuario autorizado por este, dando cumplimiento al pde registro de IMEI dispuesto en el artículo 7° de la presente resolución;

iii) Los IMEI que a partir del 1° de octubre de 2012 presenten actividad en resultado de los procesos de nuevas activaciones, de reposiciones de equipos termmóviles y procesos postventa, en los cuales se les haya procedido a asociar los didenticación del propietario o usuario autorizado por este;

iv) Los IMEI de los equipos cuya procedencia puede ser demostrada por el fabnacional y de los cuales se solicita su inclusión en la Base de Datos Positiva. Caso en el fabricante nacional deberá solicitar directamente ante el ABD la inclusión de sus

 Parágrafo. En todo caso, la BDA deberá identicar el PRSTM que realizó el rdel IMEI, ya sea que el registro lo realice el PRSTM directamente al ABD, o cuatrata de un PRSTM que soporta sus servicios en la red de un tercero y el registro lo al ABD a través de dicho tercero.

 La BDA positiva no podrá contener registros de IMEI duplicados o inválidosmismo IMEI asociado a más de un número de identicación personal.

 A partir del 1° de octubre de 2012, la BDA negativa deberá contener la misma inción que se encuentre almacenada en las BDO negativas, es decir, ambas deben colos mismos campos denidos en la BDO negativa. En todo caso, la información  pondiente a los datos personales del usuario, no será replicada de las BDA a las B

Artículo 3°. Modicar en lo pertinente el artículo 7° de la Resolución número3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 7°. Contenido de la BDO. La BDO Positiva contendrá la informacrrespondiente a IMEI-IMSI-MSISDN de los equipos terminales móviles: i) Activ

 partir del día hábil siguiente al 1º de abril de 2013; ii) Registrados antes del 1º de a2013, dando cumplimiento al proceso de registro de IMEI dispuesto en el artículo 7 presente resolución; y iii) Que han tenido actividad, en la red del PRSTM, en el pcomprendido entre el 1º de octubre de 2011 o una fecha anterior (según la disponide información de actividad de equipos en la red) y el 1º de abril de 2013. Así mcada PRSTM deberá incluir la información de todos los equipos terminales móvihaya importado.

 Respecto de los IMEI que hayan tenido actividad en la red con anterioridad aoctubre de 2012 y de los cuales el usuario no haya realizado el proceso de regisdatos, el PRSTM asociará inicialmente los datos de identicación (nombres y apedirección, teléfono de contacto y tipo de documento de identidad con el respectivo nde identicación) del usuario que celebró el contrato de prestación de servicios de municaciones asociado a la última SIM con la que haya tenido actividad en la red ala citada fecha. Dicha asociación inicial debe ser informada por los PRSTM a los usque han adquirido el servicio en modalidad de prepago, para que, el usuario provalidar la información registrada, o en caso que no sea válida proceda a registrar locorrectos, dando cumplimiento al proceso de registro de IMEI dispuesto en el artícde la presente resolución.

 Por su parte, a partir del día hábil siguiente al 1° de octubre de 2012, para los eque no registraban actividad en la red y se proceda a registrar la propiedad del eterminal móvil, se asociará al IMEI el nombre(s) y apellido(s), dirección, teléfocontacto y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identicac propietario o el usuario autorizado por este, solicitando la prueba de adquisición del ETerminal Móvil de acuerdo con lo establecido en la Resolución número CRC 3530 d y el parágrafo del artículo 8° del Decreto número 1630 de 2011.

 La Base de Datos Negativa contendrá todos los IMEI de los equipos terminales mque han sido reportados como hurtados y/o extraviados a cualquier PRSTM que opel país, y los IMEI reportados como hurtados y/o extraviados en otros países con los se realice intercambio de bases de datos negativas.

 Los PRSTM deberán bloquear y mantener de manera constante los registros BD Negativas, como mínimo tres (3) años para los IMEI con reporte de hurto y/o een Colombia. Dichos registros deberán contener la identicación completa del te(IMEI), la tecnología del mismo, el nombre del PRSTM ante el cual el usuario rephurto y/o extravío del equipo terminal móvil, los datos del usuario que ce lebró el coo el propietario del equipo terminal móvil o el usuario autorizado por este que oel reporte y la fecha y hora en que se produjo el reporte de hurto y/o extravío del terminal móvil.

 Para el almacenamiento de los IMEI con reporte de hurto y/o extravío provede otros países, el PRSTM deberá mantener dichos registros en su BD Negativamínimo un (1) año.

Artículo 4°. Adicionar un parágrafo y modicar en lo pertinente el artículo 7Resolución número CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 7°. Procedimiento de registro de IMEI.

 El registro de IMEI de aquellos equipos utilizados por los usuarios que ten plan bajo la modalidad de pospago, será realizado por el PRSTM, quien deberá aa dicho o dichos IMEI los datos del propietario o usuario autorizado por este, de m permanente. Para el caso de cuentas corporativas, el PRSTM informará al represlegal sobre la obligación de aportar y actualizar los datos de los usuarios autorizadoel uso de los ETM asociados a dichas cuentas.

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Edición 48.570

Lunes, 1º de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL

 Para el registro de IMEI de aquellos equipos utilizados por los usuarios que tenganun plan bajo la modalidad de prepago la asociación inicial de los datos del propietario ousuario autorizado por este, será realizada por el PRSTM, quien deberá informar dichaasociación al usuario para que este proceda con su registro y/o actualización.

 Antes de proceder al registro de la información en la BDA positiva de los IMEI de aque-llos equipos utilizados por los usuarios en un plan bajo la modalidad pospago o prepago,el PRSTM deberá realizar la vericación de dicha información, en las siguientes fuentes: Registraduría Nacional del Estado Civil, centrales de riesgo crediticio y datos históricosdel usuario en el PRSTM.

 Los PRSTM deberán atender y tramitar de forma inmediata el registro de IMEI de sus

usuarios que tengan un plan bajo la modalidad de prepago, así mismo la actualización ovalidación de la información registrada en la BDO positiva, a través de los mecanismosobligatorios de atención al usuario, esto es, ocinas virtuales, ocinas físicas de atención ylínea gratuita de atención. Para el caso de las ocinas v irtuales, los PRSTM dispondrán deuna opción denominada “Registre su equipo aquí” como opción de primer nivel desplegadaen el menú principal de la página de inicio de los sitios Web ociales de los PRSTM. Para elcaso de las ocinas físicas, los PRSTM deberán disponer de personal de atención al cliente para que asista al usuario en el proceso de registro. Por su parte, para la atención telefó-nica, los PRSTM deberán disponer en el menú principal, la opción: “registre su equipo”.

 Para los usuarios con un plan bajo la modalidad de prepago, que no realizaron el registrode IMEI antes del 1° de octubre de 2012, los PRSTM deberán atender y tramitar de formainmediata, a partir del 15 de octubre de 2012, el registro de los equipos terminales móvilesdando cumplimiento a los siguientes plazos, los cuales están denidos para atención de losusuarios de manera escalonada según corresponda al último dígito de la línea telefónica:

 Plazo Último dígito de la línea telefónica De octubre 15 de 2012 a noviembre 14 de 2012 0 y 1 De noviembre 15 de 2012 a diciembre 14 de 2012 2 y 3

 De enero 1° de 2013 a enero 30 de 2013 4 y 5 De febrero 1° de 2013 a Febrero 28 de 2013 6 y 7  De marzo 1° de 2013 a marzo 31 de 2013 8 y 9

 Los anteriores plazos están denidos, sin perjuicio que los usuarios puedan realizar su registro dentro del plazo comprendido entre el 1° de octubre al 15 de octubre de 2012.

 Para el procedimiento de registro y/o actualización de datos de usuarios bajo la mo-dalidad de prepago, deberá darse cabal cumplimiento de lo siguiente:

a) Activación del equipo con la SIM:  Al momento de la solicitud de registro y/o ac-

tualización de datos por parte del usuario, el PRSTM le informará al usuario la necesidadde contar con la SIM en el ETM a registrar y que debe suministrar el número de la líneaque se encuentra utilizando;

b) Vericación de la tenencia del ETM: Con el n de vericar la propiedad y/o posesióndel ETM, el PRSTM identicará al usuario y sus equipos terminales móviles asociados através de sus sistemas de información de relación con el cliente. En caso de no hacerlo

así, el PRSTM de forma inmediata debe enviar un SMS con un código de vericación alnúmero de la línea suministrado por el usuario. Para continuar con el proceso de registro

 y/o actualización de datos, el PRSTM debe solicitar al usuario que suministre el códigorecibido, conrmando así que se encuentra haciendo uso de la línea con la que utiliza el ETM;

c) Identicación del IMEI: El PRSTM debe identicar en la red el IMEI del equipoen proceso de registro y/o actualización de datos y validar su consistencia, para de esta forma suministrar inmediatamente al usuario el IMEI detectado;

d) Conrmación y actualización de los datos de usuario:  El PRSTM debe solicitaral usuario la conrmación del IMEI identicado y permitir que el usuario proceda con elregistro y/o actualización de sus datos: nombres, apellidos, tipo de documento, número deidenticación, dirección y teléfono de contacto;

e) Validación de datos de usuario: La información suministrada por el usuario debe servalidada por el PRSTM haciendo vericaciones con las siguientes fuentes de información: Registraduría Nacional del Estado Civil, centrales de riesgo crediticio y datos históricosdel usuario en el PRSTM;

 f) Conrmación de Registro:  El PRSTM debe conrmar al usuario el registro y/oactualización de datos satisfactorio del equipo en la Base de Datos Positiva. Así comotambién, permitir la consulta de dichos datos.

 Parágrafo 1°. Una vez nalizado el plazo correspondiente para realizar el registro delequipo terminal móvil, de acuerdo con la distribución del último dígito de la línea telefónica, 

el usuario con un plan bajo la modalidad de prepago que no haya procedido con el registrodel equipo y realice un cambio de IMEI con respecto a la SIM utilizada, será noticadode la detección del cambio de IMEI dentro de los cinco (5) días calendario posteriores adicho cambio e informado de que tiene quince (15) días calendario para realizar el registrode los datos asociados al nuevo equipo. De no proceder con dicho registro, pasados losquince (15) días el PRSTM procederá con la suspensión de los servicios de telefonía móvil. El servicio podrá ser reactivado si el usuario procede al registro de su equipo aportandolos soportes de adquisición del equipo (factura o documento equivalente en el régimen simplicado o formato de transferencia de dominio según lo establecido en la Resoluciónnúmero CRC 3530 de 2012 o sus modicaciones).

 Parágrafo 2°. Si el proceso de activación o reposición de equipos y su asociación conlos datos del propietario o usuario autorizado por este, se realiza a partir del día hábil siguiente al 1º de octubre de 2012, el PRSTM deberá solicitar la prueba de adquisicióndel Equipo Terminal Móvil de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 8°

del Decreto número 1630 de 2011 y la Resolución número CRC 3530 de 2012. Una almacenado dicho soporte, se podrá continuar con el proceso de asociación de datos”

Artículo 5°. Modicar en lo pertinente el artículo 7b de la Resolución número C3128 de 2011, el cual quedarán de la siguiente manera:

“Artículo 7b. Mensajes asociados al registro. A partir del 1º de octubre de 2012 PRSTM debe contar con los datos actualizados de todos sus usuarios activados con pbajo la modalidad de pospago.

 Para los usuarios activados con plan bajo la modalidad de prepago, que procedierorealizar el proceso de registro de que trata el artículo 7°, pero que después del 1º de abde 2013 no hayan podido ser registrados por el PRSTM en la BDA positiva debido a qel equipo registrado tiene un IMEI inválido o duplicado, estos deberán ser mantenidosla BDO positiva por el respectivo PRSTM.

 Parágrafo. La información referente a la obligación de registro por parte del usuadeberá suministrarla el PRSTM cada vez que se surtan procedimientos donde el usuahaga uso de los canales de servicio con el PRSTM, es decir, al ingresar al Centro de Atción al Cliente físico o virtual y demás servicios postventa”.

Artículo 6°. Modicar en lo pertinente el artículo 8 de la Resolución número CRC 31de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 8°. Registro de IMEI en la BDA para equipos terminales móviles importad Los procesos de cargue y actualización a la BDA de la información de IMEI de equipimportados, iniciarán a partir de la implementación a través del ABD como parte del procde aduana y nacionalización de los equipos terminales móviles, proceso que será sustitua partir de la adecuación del Sistema Informático de la DIAN para que contenga un camcodicado para el registro de cada IMEI de los equipos que se importen legalmente al pa

Cuando se presenten casos de ingreso de nuevos equipos terminales móviles al pa por concepto de reposición al usuario por garantía y/o defectos de funcionamiento oingreso de teléfonos de prueba por parte de los fabricantes o sus centros de servicio

reparación autorizados, y que tales equipos no requieran su registro ante la DIANcuando sea necesario ingresar a la BDA el IMEI de equipos terminales móviles fabricao ensamblados en el país, será el ABD, a solicitud de los fabricantes y/o ensambladorecentros de servicio y reparación autorizados de manera expresa por los fabricantes, quadelante el proceso de registro del equipo terminal móvil en la BDA”.

Artículo 7°. Modicar en lo pertinente el artículo 14 de la Resolución número C3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 14. Condiciones para la alimentación de la BDA. Dentro del periodo previ

1º de enero de 2012, los PRSTM deben tener en funcionamiento las bases de datos operativ

 Para la alimentación de los datos en la BDA, se deberá realizar un proceso previovalidación y depuración de los datos contenidos en la BDO positiva de cada uno de  PRSTM, siguiendo el proceso establecido en el artículo 7° de la presente resolución. Pel caso de usuarios con servicios en modalidad de prepago los PRSTM deberán realiztodas las gestiones que estén a su alcance para contactar a los usuarios e informarles  para que los datos de usuario y equipo terminal móvil sean registrados en la BDA potiva, se requiere que el usuario conrme o actualice sus datos, a través de los puntosatención al cliente, atención telefónica y acceso vía web, y de conformidad con los pla y procedimientos denidos en el artículo 7° de la presente resolución.

 Para dar a conocer los anteriores procesos y condiciones, el PRSTM utilizará mensavía SMS, correo electrónico, mensajes de voz, publicación en sitios web y anuncios en ptos de atención al cliente. Lo anterior, a n de permitir que con anterioridad a los pla jados en el artículo 7° de la presente resolución, cualquier usuario proceda a regist y/o actualizar los datos asociados a sus equipos terminales móviles. Para el caso de usuarios pospago, serán los PRTSM los únicos encargados del registro de la informacde sus usuarios”.

Artículo 8°. Modicar en lo pertinente el artículo 17 de la Resolución número C3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 17. Deber de divulgación. Durante el periodo de depuración de la informac

contenida en la BDA Positiva, los PRSTM deberán divulgar de forma amplia y en térmi sencillos, los diferentes mecanismos que tiene a disposición de sus usuarios para que mismos procedan a validar o actualizar la información del propietario del equipo ternal móvil o usuario autorizado por este. Así como también, deberán contactar de mane

directa a sus usuarios a través de mensajes de texto, llamadas telefónicas o cualquier omedio físico o electrónico, con el n de brindar información relacionada con el procde registro de los datos de usuario asociados al IMEI.

 Igualmente, deberán divulgar tal información en la página principal de sus sitios Wde manera permanente, así como mantener disponible el acceso al registro y/o actualizacde los datos de usuario como opción de primer nivel en el menú principal de la páginainicio de los sitios ociales web de los PRSTM”.

 Parágrafo. En relación con el  registro de usuarios de que trata el artículo 7° de la p sente resolución, el PRSTM deberá adelantar las siguientes acciones, tendientes a informlos nuevos plazos a aquellos usuarios bajo la modalidad de prepago que no realizaroregistro de IMEI antes del 1° de octubre de 2012:

(i) Enviar a sus usuarios bajo la modalidad de prepago y de acuerdo con la distribucde plazos y del último dígito de la línea telefónica establecido en el artículo 7° de la psente resolución, al menos una vez a la semana un mensaje de texto (SMS) en el cual seinforme la fecha límite para que estos procedan con el registro de sus equipos, así comlas consecuencias de no hacerlo;

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34  DIARIO OFICIAL

Edición 4

Lunes, 1º de octubre de

(ii) Llamar telefónicamente de manera exitosa a sus usuarios bajo la modalidad de prepago, esto es obtener respuesta del usuario o dejar un mensaje en el buzón de mensajes,con el objeto de informarles el periodo de tiempo en el cual pueden realizar el registrode sus equipos, la fecha límite para el mismo, así como las consecuencias de no hacerlo;

(iii) Publicar en medios masivos, tales como prensa, radio y televisión, al menos unavez por semana desde el 15 de octubre de 2012 hasta el 1° de abril de 2013, informaciónsobre la distribución de plazos en relación con el último dígito de la línea telefónica, paraque los usuarios de servicios de telefonía móvil bajo la modalidad de prepago registren susequipos, así como las consecuencias de no hacerlo”.

Artículo 9°. Modicar los numerales 18.4 y 18.6 del artículo 18 de la Resolución número

CRC 3530 de 2012, los cuales quedarán de la siguiente manera:“Artículo 18. Obligaciones de las personas autorizadas para la venta al público de

equipos terminales móviles.

(…)

18.4. A partir del día hábil siguiente al 1° de octubre de 2012, generar al momento de laventa de cada equipo terminal móvil o de la distribución a sus puntos de venta autorizados,desde la página web de la CRC, el certicado de homologación respectivo. Para tal n, la persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles, que se encuentre registradaen el Sistema de Información Integral del Ministerio y le haya sido asignado un númeroúnico de vericación, podrá ingresar al aplicativo dispuesto por la CRC para tal efecto.

(…)

18.6. Al momento de la venta de un equipo terminal móvil nuevo, el vendedor en sucalidad de persona autorizada deberá: si es responsable del régimen común, entregar alcomprador la factura de venta, o para el caso previsto en el parágrafo 5° del artículo 3°de la presente resolución la factura de venta acompañada, de un documento adicional quedeberá estar asociado a la factura de compraventa mediante la inclusión del número de dicha factura y en el cual en todo caso se incluya la descripción del(los) equipo(s) terminal(es)móvil(es) que se adquiere(n) con el(los) IMEI(s) respectivo(s); y, si es responsable delrégimen simplicado, entregar al comprador el comprobante del régimen simplicado,cumpliendo para el e fecto el lleno de los requisitos previstos en la normatividad tributaria. Durante la venta deberá ofrecerse al usuario la alternativa de elegir el mecanismo a travésdel cual desea recibir la factura o comprobante de pago (medio físico o electrónico), y enconsecuencia, podrá enviarse por medio electrónico siempre que se cuente con la acepta-ción expresa y escrita del usuario.

 En todo caso, la factura o el comprobante citados, sin per juicio del cumplimento derequisitos de conformidad con la normatividad colombiana sobre la materia, debe ade-más incluir el IMEI del equipo terminal móvil adquirido y el certicado de garantía de funcionamiento del equipo terminal móvil, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto delConsumidor vigente.

 Adicionalmente, a partir del día hábil siguiente al 1° de octubre de 2012, la personaautorizada para la venta debe suministrar al comprador la dirección desde la cual puededescargar la copia del certicado de homologación del que trata el numeral 18.4 de la presente resolución, o hacer entrega del original del mismo, ya sea en medio físico o elec-trónico, a elección del comprador”.

Artículo 10. Adicionar un parágrafo al artículo 64 de la Resolución número CRC 3066de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“Parágrafo 4°. Cuando el usuario de servicios de telefonía móvil bajo la modalidad de prepago no atienda de manera efectiva la solicitud del PRSTM para proceder con el registrode IMEI del equipo utilizado y adicionalmente el usuario realice un cambio de IMEI conrespecto a la SIM utilizada, el proveedor respectivo, previa noticación del cambio de IMEI y luego de un plazo de quince (15) días en el cual no se cumpla con el registro de los datosasociados al nuevo equipo, procederá con la suspensión de los servicios de telefonía móvil”.

Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ocial, y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2012.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

Carlos Andrés Rebellón Villán.

(C. F.).

V A R I O S

Contraloría General de la República

R ESOLUCIONES R EGLAMENTARIAS

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA NÚMERO 0187 DE 2012

(septiembre 27)

 por la cual se modica las funciones de los Contralores Delegados Intersectorialesde la Planta Temporal de Empleos para la vigilancia y el Control scal

del Sistema General de Regalías.

La Contralora General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales  ylegales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 152 de la Ley número 1530 de 2012, establece que en desarrollofunciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilael control scales sobre los recursos del Sistema General de Regalías.

Que mediante el Decreto número 1539 del 17 de julio de 2012, en desarrollo facultades legales otorgadas por el legislador, el Presidente de la República creó unatemporal de empleos en la Contraloría General de la República, para el fortalecimiela vigilancia y el control scal del Sistema General de Regalías, la cual rige hasta eldiciembre de 2014.

Que mediante la Resolución Reglamentaria número 6645 del 18 de julio de 2

Contralora General de la República, en ejercicio de sus facultades legales y constituciefectuó la distribución de los empleos de la planta temporal creada mediante el Dnúmero 1539 de 2012.

Que mediante la Resolución Reglamentaria número 0179 del 26 de julio de 20establecieron las funciones de los diferentes empleos de la Planta Temporal de Empla Contraloría General de la República, creada mediante el Decreto número 1539 de

Que mediante la Resolución Orgánica número 6720 del 23 de agosto de 2012,creado tres Grupos Especiales de Trabajo en el Despacho de la Contralora GeneraRepública, para el adecuado control y vigilancia de los recursos del Sistema GenRegalías, jándose las respectivas funciones.

Que por lo anterior, es necesario adecuar en lo pertinente las funciones de los ContDelegados Intersectoriales de la Planta Temporal de Empleos para la vigilancia y el cscal del Sistema General de Regalías, y modicar la Resolución Reglamentaria n0179 del 26 de julio de 2012, mediante la cual se establecen las disciplinas acadéfunciones y los requisitos mínimos requeridos para el ejercicio de los empleos estaben la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creadoDecreto número 1539 del 17 de julio de 2012.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modicar la Resolución Reglamentaria número 0179 del 26 de j2012, en el sentido de establecer como Funciones para el cargo de Contralor DeIntersectorial, Nivel Directivo, Grado 04, las siguientes:

1. Proponer al Contralor General de la República, políticas, planes, programdeban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y el control scal al  Sistema Gde Regalías de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Responder ante el Contralor General de la República por los resultados de las tigaciones que le sean asignadas relacionadas con la vigilancia y el control scal al SGeneral de Regalías.

3. Dirigir, de acuerdo con la ley, el trámite, la sustanciación o el apoyo técnico rativo, de los procesos asignados, relacionados con actuaciones o hechos susceptibResponsabilidad Fiscal, por el manejo, administración o custodia de los bienes o redel Sistema General de Regalías.

4. Sugerir la adopción de políticas, planes, programas y estrategias para el desde la vigilancia y el control scal del Sistema General de Regalías, para el cumplide la misión organizacional de la Contraloría General de la República.

5. Adoptar las decisiones de apertura, trámite o sustanciación, cierre y fallos de pinstancia, a que haya lugar, según la ley, en los procesos de responsabilidad scal asig para el adecuado control scal al sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y evade los recursos Sistema General de Regalías.

6. Adelantar las actuaciones que sean requeridas tanto en el nivel central comodesconcentrado para el adecuado control scal al sistema de Monitoreo, SeguimControl y evaluación de los recursos Sistema General de Regalías.

7. Rendir al Contralor General de la República y al Contralor Auxiliar para el SGeneral de Regalías, informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaque adelanta, y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investlo ameriten sobre actuaciones o hechos relacionados con la conservación, administrcustodia de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías.

8. Dirigir y coordinar con los grupos de reacción inmediata con facultades de  judicial las actuaciones requeridas en el desarrollo y avance de los procesos que se adrespecto a los hallazgos con alcance scal, administrativo, disciplinario o penal, prde la vigilancia y control scal al Sistema General de Regalías.

9. Realizar o elaborar los informes y resultados de la vigilancia y el controsometidos a su estudio, producto de las investigaciones que adelanta al Sistema G

de Regalías, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del CoGeneral o del Contralor Auxiliar para el Sistema General de Regalías,

10. Representar al Contralor General en los asuntos asignados y relacionados vigilancia y el control scal al Sistema General de Regalías.

11. Disponer en coordinación con el Contralor Auxiliar para el Sistema GeneRegalías, o con las Contralorías Delegadas sectoriales, todos los aspectos que permarticulación adecuada de la vigilancia scal del Sistema General de Regalías.

12. Dirigir, en coordinación con los Contralores Auxiliares y los Contralores Ddos sectoriales, el trámite de las auditorías o investigaciones especiales relacionadactuaciones o hechos susceptibles de generar responsabilidad scal por la administconservación o custodia de los recursos del Sistema General de Regalías, que exijantervención inmediata de la entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indel patrimonio público.

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  3

Edición 48.570

Lunes, 1º de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL

13. Apoyar los procesos transversales de la Entidad, de acuerdo con las normas legalesvigentes para dar cumplimiento a la Misión de la Contraloría.

14. Responder por el control interno en lo de su competencia, como parte del sistemaque en esta materia se establezca en la Contraloría General.

15. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Artículo 2°. La presente resolución modica en lo pertinente la Resolución Reglamen -taria número 0179, y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2012.

La Contralora General de la República,

Sandra Morelli Rico.

(C. F.).

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA NÚMERO 0189 DE 2012

(septiembre 28)

 por la cual se crea un grupo de trabajo de apoyo y asesoría, adscrito al despachodel Vicecontralor General de la República, para la calidad en la gestión del proceso

de responsabilidad scal.

La Contralora General de la República, en ejercicio de sus funciones constitucionalesy legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política le conere al ContralorGeneral de la República, la atribución de establecer la responsabilidad scal que se derivede la gestión scal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto

y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.Que la Ley 610 de 2000 reguló el trámite de los procesos de responsabilidad scal de

competencia de las contralorías, el cual fue parcialmente modicado por la Ley 1474 de 2011.

Que el artículo 6º del Decreto-ley 267 de 2000 señala que a la Contraloría General dela República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde denir todos losaspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Que el artículo 47 del Decreto-ley 267 de 2000, numerales 1 y 3, señalan como funcionesdel Vicecontralor General de la República las de asistir al Contralor General en el ejerciciode sus atribuciones y velar, bajo la orientación de este, por la calidad total de las labores ycompetencias asignadas a la Contraloría General de la República por la Constitución y laley; y velar por la buena marcha de la Contraloría General, por el ecaz desenvolvimientode su misión constitucional y legal y por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Contralor General.

Que el artículo 78 del Decreto-ley 267 de 2000 señala como funciones adicionales delas dependencias de la Contraloría General de la República, además de las especícas, todasaquellas que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funcionesque cumplan.

Que el artículo 4º del Decreto-ley 271 de 2000 facultó al Contralor General de la Re- pública para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos detrabajo, con el n de atender las necesidades del servicio y cumplir con eciencia y ecacialos objetivos, las políticas y programas de la Entidad.

Que en el Plan Estratégico 2010-2014, denominado “Por un Control Fiscal oportuno y efectivo”, la Contralora General de la República propuso como objetivo corporativo desu gestión institucional “establecer un nuevo modelo integral de control scal”, que sedesagrega entre otros en el objetivo estratégico 1.4 denominado “Fortalecer los procesosde responsabilidad scal y jurisdicción coactiva”,  para el logro del cual se plantearonlas siguientes acciones: “optimizar mecanismos de control para el cumplimiento de los principios de la gestión procesal (economía procesal, celeridad, legalización de la forma, saneamiento)”; “implementar mecanismos para unicar y establecer criterios objetivos para la valoración de pruebas y procedimientos para optimizar la articulación entre Control Fiscal Micro y Responsabilidad Fiscal”; “desarrollar la función de policía judicial y crearespecialidades para el ejercicio de las funciones de investigación”; “establecer mecanismosefectivos de prevención e insolvencia y recaudo de los gestores scales”.

Que la competencia para tramitar la acción scal al interior de la Contraloría Generalde la República ha sido regulada por las Resoluciones Orgánicas número 5500 de 2003 y5868 de 2007, en lo relativo a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscalesy Jurisdicción Coactiva en el nivel central y en el desconcentrado; por las ResolucionesOrgánicas número 6397 de 2011 y 6497 de 2012, en cuanto a la Unidad de InvestigacionesEspeciales contra la corrupción, conformada por las Contralorías Delegadas Intersectoriales;y por Resolución Orgánica número 6554 de 2012 para el conocimiento del proceso verbalde responsabilidad scal por parte de las Contralorías Delegadas Sectoriales.

Que el macro proceso misional de responsabilidad scal y jurisdicción coactiva revisteimportancia estratégica para el logro de los objetivos de las políticas, planes y programasde vigilancia y control scal y, por lo mismo, amerita un seguimiento especial en procuradel cumplimiento de las metas del plan de acción de la Contraloría Delegada para Inves-tigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, así como el de las otras áreas de laentidad encargadas del trámite de la acción scal.

Que la acción scal debe adelantarse con sujeción a los principios orientadores men-cionados en el artículo 2° de la Ley 610 de 2000.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Grupo de trabajo. Crear un grupo de trabajo de apoyo y asesor ía, adscritodespacho del Vicecontralor General de la República, para la calidad en la gestión del procde responsabilidad scal, el cual estará conformado por servidores públicos de la planta personal de la Contraloría General de la República, y personal contratista de ser necesa

Artículo 2°. Funciones del grupo. El grupo de trabajo que se crea por esta resolucitendrá las siguientes funciones:

a) Realizar revisión administrativa del trámite surtido en las indagaciones prelimina

y procesos de responsabilidad scal que señale el Contralor General de la República oVicecontralor General de la República;

 b) Proponer mecanismos administrativos de supervisión y seguimiento que contriyan a superar la eventual morosidad o inactividad procesal y la reducción de los tiemp promedio para la toma de decisiones;

c) Indicar medidas con miras a su inmediata implementación para evitar que la precluvidad de los plazos que establece la Ley 1474 de 2011 ocurra sin que se hayan probado supuestos de hecho que exijan las normas procesales aplicables para decidir los procede responsabilidad scal;

d) Analizar los mecanismos de reparto y distribución de cargas laborales para garantila participación equitativa de todas las áreas de trabajo en la consecución de los objetivmisionales;

e) Proponer las acciones necesarias para el adecuado y ecaz ejercicio de las funcionde investigación y de Policía Judicial que atribuyen a la Contraloría General de la Repúbllos artículos 114 a 117 de la Ley 1474 de 2011 y los artículos 10 y 29 de la Ley 610 de 20

f) Recomendar aspectos a tener en cuenta por parte de las dependencias que ejerclas instancias para un adecuado control de legalidad de las actuaciones objeto de apelaco consulta;

g) Vericar la adecuada coordinación entre las dependencias competentes paratrámite de la acción scal y la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Pvención, Investigación e Incautación de Bienes, proponiendo las acciones de mejora qsean pertinentes;

h) Proponer las áreas temáticas o de formación académica que requieran ser fortalecidasel personal que se ocupa de la sustanciación y decisión del proceso de responsabilidad sc

Parágrafo 1°. No se podrá oponer reserva alguna a los integrantes del grupo de trabcuando obren en ejercicio de sus funciones, quienes por su parte deberán guardar estrireserva de la información que conozcan con ocasión de las mismas.

Artículo 3°. Reporte de información. Las dependencias facultadas para el trámite dacción scal remitirán semanalmente al despacho del Vicecontralor General de la Repúbla información relacionada con las indagaciones preliminares y procesos de responsabdad scal en curso, y los antecedentes pendientes de trámite, en medio físico y magnétiespecicando el número de radicación, entidad afectada, fecha de inicio, cuantía estimdel daño, estado procesal actual, procedimiento aplicable (ordinario o verbal) y demaspectos que señale el Vicecontralor General de la República como relevantes para detminar si el trámite de la acción scal se adelanta conforme a los principios que estableceartículo 2° de la Ley 610 de 2000 y el direccionamiento estratégico del negocio misiode responsabilidad scal y jurisdicción coactiva.

La información reportada será objeto de análisis por parte del Vicecontralor Generalla República y los directivos del área correspondiente, semanalmente o con la periodicidque indique aquél.

Parágrafo. El Vicecontralor General de la República designará a los integrantes grupo de trabajo que estarán habilitados como usuarios del Sistema de InformaciónResponsabilidad Fiscal – SIREF, para consultar y corroborar la actualidad de la informción reportada por las áreas responsables del negocio misional de responsabilidad sca jurisdicción coactiva.

Artículo 4°. Número de integrantes del grupo de trabajo y distribución de actividadSerá discrecional del Vicecontralor General de la República determinar el número y perde los integrantes del grupo de trabajo creado por la presente Resolución.

Igualmente, el Vicecontralor General de la República podrá disponer el aumento número de integrantes si la carga de trabajo del mismo lo amerite, así como podrá distriblas labores entre los mismos, dada la agnitud de las funciones asignadas en el artículo del presente acto administrativo.

Las disposiciones señaladas en el presente artículo deberán hacerse por escrito.

Parágrafo. Así mismo, el grupo trabajo podrá estar coordinado por uno de sus integrana juicio del Vicecontralor General de la República.

Artículo 5°.  Rendición de informes.  Los integrantes del grupo de trabajo rendiinformes de su labor exclusivamente al Contralor General de la República y/o al Vicecotralor General de la República, en forma verbal o escrita, cuyo contenido será analizacon el responsable del Macroproceso de responsabilidad scal y jurisdicción coactiva yfuncionario de conocimiento, con miras al aseguramiento de la calidad y juridicidad deactuación administrativa adelantada.

Artículo 6°. De la responsabilidad de los directivos. Las funciones asignadas al grude trabajo objeto de esta Resolución no conllevan el desplazamiento de la responsabilidque es propia de cada directivo en la conducción y direccionamiento del área de negomisional de responsabilidad scal y jurisdicción coactiva, de conformidad con la ley oreglamento.

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36  DIARIO OFICIAL

Edición 4

Lunes, 1º de octubre de

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2012.La Contralora General de la República,

Sandra Morelli Rico.(C. F.).

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

EDICTOS

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,

AVISA:

Que, Miryam Pedraza Ortiz identicado(a) con cédula de ciudadanía número 41320958de Bogotá, D. C., en calidad de cónyuge, ha solicitado al Fondo Prestacional del Magisteriomediante radicados E-2012-143413 del 27 de agosto de 2012, el reconocimiento, sustitucióny pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor(a) HéctorCiro Bustos Cruz identicado (a) con cédula de ciudadanía número 144495 de Bogotá,D. C., (q.e.p.d.), fallecido(a) el día 15 de noviembre de 2011. Toda persona que se creacon igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales delMagisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

La Profesional Universitario,

 Luz Elena Cortés Castellanos,

Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C.

Segundo Aviso.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201670. 1°-X-2012. Valor $32.200.

AVISOS JUDICIALES

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C.

HACER SABER:

Que este despacho judicial en auto de fecha once (11) de septiembre de dos mil doce(2012), decretó lo interdicción provisoria de la señora María del Rosario Ávila Gordillo,quien se identica con la cédula de ciudadanía número 39685108, designándose comocurador provisorio a su hermano Alberto Ávila Gordillo cédula de ciudadanía 79148763.

C O N T E N I D

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVALey 1579 de 2012, por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y

dictan otras disposiciones. .................. ................. ................. .................. ................. ....Ley 1580 de 2012, por la cual se crea la pensión familiar. ............................. ..................

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOResolución número 052 de 2012, por la cual se efectúa una aclaración de leyenda

Presupuesto General de la Nación para la vigencia scal de 2012. .............................MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Resolución número 000327 de 2012,  por la cual se ordena la transferencia de recursal Banco Agrario de Colombia para el Programa Estratégico de Atención IntegrChaparral . ................. .................. ................. .................. ................. ................. .............

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEResolución número 1514 de 2012,  por la cual adoptan los Términos de Referen

 para la Elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos.

Resolución número 1664 de 2012,  por la cual se sustrae denitivamente un área de Zona de Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otrdeterminaciones. ............... .................. ................. ................. .................. ................. ....

MINISTERIO DE CULTURAResolución número 1972 de 2012,  por la cual se acepta la renuncia de Mateo Rud

Vásquez, ganador de la convocatoria del capítulo de Artes: Residencias Artístic Nacionales y se modica la Resolución 1790 del 15 de agosto de 2012. ....................

Resolución número 1973 de 2012, por la cual se modica la Resolución 1045 del 13 de junio2012, por la cual se acogió el acta de selección de jurados para la convocatoria del capítuloArtes: Becas para la realización de laboratorios de investigación y creación en Huila, Risaraly Valle del Cauca y se jó el reconocimiento por los servicios prestados. ..................

Resolución número 2208 de 2012, por la cual se da apertura a la convocatorTécnico en construcción y montaje escenográco.......................................................

Resolución número 2305 de 2012, por la cual nombran los tutores para la convocatorBecas de investigación - creación para coreógrafos, grupos y compañías de danza y ja el reconocimiento en efectivo por los servicios prestados. ....................................

Resolución número 2306 de 2012, por la cual se modica la Resolución 1789 del 15 agode 2012, por la cual se acogió el acta de veredicto de los jurados para la convocatodel capítulo de Artes: Residencia artísticas Colombia - Reino Unido (British Councy se ordenó el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. .........................

Resolución número 2307 de 2012, por la cual se da apertura a la “Convocatoria para elelos miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas descritos en el literal h),del artículo 3° del Decreto 1003 del 16 de mayo de 2012. ..........................................

Resolución número 2315 de 2012, por la cual se declara bien de interés cultural del ámbnacional el teatro Primero de Mayo, localizado en Andagoya, municipio de MedSan Juan, Chocó y se delimita su zona de inuencia. ..................................................

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Industria y Comercio

Circular externa número 21 de 2012 ................ .................. ................. ................. .............UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesResolución número 000092 de 2012, por la cual se efectúan unos nombramientos en empl

temporal . ............... .................. ................. .................. ................. .................. ................Resolución número 000093 de 2012, por la cual se efectúa una delegación de funcione

Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de PreciosCircular número 12757000001382 de 2012 .....................................................................Circular externa número 000025 de 2012 ................. ................. .................. ................. ....

Comisión de Regulación de ComunicacionesResolución número 3947 de 2012,  por la cual se modican algunas reglas asociadas al proce

de registro de equipos terminales móviles, se modican los numerales 18.4 y 18.6 la Resolución número CRC 3530 de 2012, se adiciona un parágrafo al artículo 64 deResolución número CRC 3066 de 2011 y se dictan otras disposiciones. ....................

V A R I O S

Contraloría General de la RepúblicaResolución reglamentaria número 0187 de 2012, por la cual se modica las funcioneslos Contralores Delegados Intersectoriales de la Planta Temporal de Empleos paravigilancia y el Control scal del Sistema General de Regalías. ..................................

Resolución reglamentaria número 0189 de 2012, por la cual se crea un grupo de trabajo de apoy asesoría, adscrito al despacho del Vicecontralor General de la República, para la caliden la gestión del proceso de responsabilidad scal. .....................................................

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioEl Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Miryam Pedra

Ortiz, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones soc

De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 659 del C.P.C., ecordancia con el artículo 446 de lo misma obra, se ja el presente aviso, en lugar de la Secretaría del Juzgado por el término establecido, hoy 25 de septiembre de 20

La Secretaria,

Sandra Patricia Perdomo G

Constancia de desfjación

Luego de haber permanecido jado en lo Secretaría del Juzgado por el términseñalado, se desja el presente edicto, siendo las 5:00 p. m. de hoy.

La Secretaria,

Sandra Patricia Perdomo GImprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201672. 1°-X-2012. Valor $32.200.

Los pagos podrán efectuarse así: Davivienda cuenta de ahorros número 001969999539;Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional deColombia, en el formato indicado para tal n que se encuentra disponible en los

 bancos mencionados.

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