Reducción tarifaria de Servicios Públicos a Universidades Nacionales

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  • 7/25/2019 Reduccin tarifaria de Servicios Pblicos a Universidades Nacionales

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    2016 Ao del Bicentenario de la Declaracin de la Independencia Nacional

    El dictado de las Resoluciones N 6/2016 y 7/2016 del Ministerio deEnerga y Minera de la Nacin aprueba una reprogramacin tarifaria ydefinicin de nuevos Precios de Referencia de la Energa. Se instruyeasimismo al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD(ENRE) a efectuar, a cuenta de la Revisin Tarifaria Integral (RTI), unajuste del valor agregado de distribucin en los cuadros tarifarios.

    Por el Decreto N 134 del 16 de diciembre de 2015 se declar laemergencia del Sector Elctrico Nacional, instruyendo en esa norma alMinisterio de Energa y Minera a garantizar la prestacin de losservicios pblicos de electricidad en condiciones tcnicas yeconmicamente adecuadas.

    Teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio elctrico, seentiende que parte de la demanda de usuarios finales carece decapacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidoscon carcter general. En ese sentido se estableci la vigencia de unaTarifa Social, a los fines de garantizar el acceso a este servicio bsico;establecindose que la diferencia entre el precio sancionado por

    Resoluciones N 6/2016 y el precio destinado a integrar la tarifa sociala usuarios finales con ingresos insuficientes para atender susnecesidades bsicas sern solventados con recursos del ESTADONACIONAL por aplicacin de lo dispuesto en el Artculo 25 de la LeyN 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

    Por otra parte, mediante la Ley 27.218 se instituy un RgimenTarifario Especfico de servicios pblicos para Entidades de BienPblico, cuyo objeto importa un tratamiento particular a aplicar a lasfundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este rgimenen relacin con el precio que las mismas pagan por los serviciospblicos; obedeciendo este tratamiento particular a la naturalezaespecfica de estas personas jurdicas que no persiguen fines de lucroy tienen por principal objeto el bien comn. Se establece all que losEntes Reguladores de los servicios pblicos, o los organismos que enun futuro los reemplacen, deben aprobar los cuadros tarifarios queestablezcan las empresas prestatarias siempre que en los mismos seincorpore el tratamiento tarifario y la categora Entidades de BienPblico.

    La Constitucin Nacional en su artculo 42 establece la obligacin deproveer a la educacin para el consumo, precepto que fundamenta lanecesidad de establecer programas tendientes a optimizar lautilizacin de la energa elctrica. En este sentido corresponde alMinisterio de Energa y Minera ultimar los esfuerzos en laimplementacin de programas de capacitacin y concientizacin,respecto de racionalizacin y optimizacin de los recursos.

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    Las Universidades Nacionales por su naturaleza pueden serincorporadas dentro de los alcances de la ley 27.218; teniendo encuenta que tienen como fines la promocin, la difusin y lapreservacin de la cultura. Las universidades, de carcter autnomo yautrquico, contribuyen al desarrollo de la cultura mediante losestudios humanistas, la investigacin cientfica y tecnolgica y lacreacin artstica; difunden las ideas, las conquistas de la ciencia y lasrealizaciones artsticas por la enseanza y los diversos medios decomunicacin de los conocimientos; forman investigadores originales,profesionales idneos y profesores de carrera, socialmente eficaces ydispuestos a servir al pas.

    Actualmente el sistema Universitario est compuesto por ms de 50Universidades Nacionales que albergan en sus aulas ms de1.500.000 alumnos. El presupuesto de estas Universidades ha sidoaprobado durante el mes de Octubre de 2015, motivo por el cual elmismo no tiene incluido el impacto presupuestario de la actualizacintarifaria aprobada por las Resoluciones N 6/2016 y 7/2016 delMinisterio de Energa y Minera de la Nacin. No resulta necesario

    profundizar en la necesidad de su cobertura: los objetivos bsicos delas Universidades Nacionales no pueden ser desarrollados singarantizar la prestacin de determinados servicios bsicos tales comoenerga elctrica, luz, agua potable y desages cloacales, entre otros.

    Es oportuno por otra parte destacar que en el mbito de lasUniversidades Nacionales se han desarrollado fuertemente diversosHospitales Universitarios que prestan atencin asistencial masiva a lacomunidad en general y se complementan con otros Centros de Saluddispuestos en diversos puntos del pas. Las Universidades Nacionalescuentan con 13 hospitales, dentro de los cuales se desarrollanadicionalmente tareas de enseanza e investigacin. Algunos de estoscuentan con cofinanciamiento provincial, pero eso no sucede en loscasos de Buenos Aires, Cuyo, La Rioja y Crdoba. Para estos casos,resulta impostergable la recomposicin de la asignacinpresupuestaria de los Hospitales Universitarios, motivo por el cual esteCongreso Nacional ha incorporado una partida especfica con este finde PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000.-) en la Ley dePresupuesto; partida que se encuentra a la fecha pendiente de

    distribucin.

    El impacto de la actualizacin tarifaria puede y debe ser considerandoe incorporado en el presupuesto 2017 de las UniversidadesNacionales, motivo por el cual resulta conveniente establecer lavigencia del presente beneficio dentro del ao calendario 2016, desdeel 1/1/2016 al 31/12/2016.

    El impacto presupuestario de la actualizacin tarifaria, sumado a lassituaciones descriptas recientemente, deviene en serias dificultades

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    para el normal funcionamiento en el presente ejercicio no solo de losHospitales Universitarios sino del Sistema Universitario en su conjunto.Por este motivo, entendiendo como sumamente prioritaria para eldesarrollo nacional la promocin de la Salud y la Educacin en todo elterritorio argentino, resulta conveniente y menester para sufuncionamiento la exclusin de las Universidades Nacionales incluidasen el artculo 12 de la ley general de presupuesto para el ao 2016 N27.198, al alcance de la actualizacin tarifaria de los servicioscomprendidos en la Ley 27.218.

    Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompaen con estainiciativa.

    Juan M. Abal Medina.- Miguel A. Pichetto.- Mara Graciela de la Rosa.-Daniel A. Lovera.- Marina R. Riofro.-