Redactando un Proyecto de Ley

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Redactando un Proyecto de Ley. Preparado por: Lcda. Maritza Torres-Rivera http://www.oslpr.org. Procedimiento Legislativo. Conjunto de gestiones dirigidas a la creación, enmienda o derogación de una ley. - PowerPoint PPT Presentation

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  • Redactando un Proyecto de Ley

    Preparado por: Lcda. Maritza Torres-Riverahttp://www.oslpr.org

  • Procedimiento Legislativo Conjunto de gestiones dirigidas a la creacin, enmienda o derogacin de una ley.

    El procedimiento legislativo se rige por las disposiciones de la Seccin 17 Artculo III de la Constitucin de Puerto Rico.Artculo III, Seccin 17; 1 L.P.R.A. Documentos Histricos, (2008)

  • sus diferentes etapas:

    I

    Iniciativa

    Ya sea motu propio o por Peticin particular, el Legislador radica un Proyecto para la consideracin y eventual aprobacin.II

    Investigacin Proceso mediante el cual se examinan las circunstancias que motivan la medida, el estado de derecho actual, as como las posibles consecuencias y alcance de la misma.III

    Radicacin de Proyecto Aqu se da inicio a la maquinaria, presentando el Proyecto en original y 5 copias. Se refiere entonces a las Comisiones correspondientes.

    IV

    Estudio/ discusin y firma en ambos Cuerpos Aprobado por mayora del total de los miembros de las Cmaras se somete al Gobernador para su aprobacin.V

    Aprobacin / Firma del Gobernador Con la firma de aprobacin por parte del Gobernador, la medida se convierte en Ley.VI

    Promulgacin El Secretario de Estado da publicidad a la ley.

  • Ningn proyecto de ley se convertir en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisin y sta lo devuelva con un informe escrito;

    Artculo III, Seccin 17. Procedimiento Legislativo; 1 L.P.R.A. Documentos Histricos, (2008)Saban ustedes, que la propia Constitucin dispone que

  • No se aprobar ningn proyecto de ley, con excepcin de los de presupuesto general, que contenga ms de un asunto, el cual deber ser claramente expresado en su ttulo, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el ttulo ser nula.

    Artculo III, Seccin 17. Procedimiento Legislativo; 1 L.P.R.A. Documentos Histricos, (2008)Saban ustedes, que la propia Constitucin dispone que

  • ReglamentosLas facultades de la Asamblea Legislativa, emanan inicialmente de la Constitucin de Puerto Rico.

    Cada cmara adoptar las reglas propias de los cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno...Artculo III, Seccin 9. Facultades de cada cmara; 1 L.P.R.A. Documentos Histricos, (2008)

    En consecuencia, se aprob la Ley Nm. 258, de 30 de junio de 1974, segn enmendada. Su Artculo Nm. 1 reafirma que: [l]a Asamblea Legislativa promulgar sus propios reglamentos para la administracin de la Rama Legislativa y de sus dependencias.

  • ReglamentosReglamento del Senado de Puerto Rico, adoptado en virtud de la R. del S. 27, de 12 de enero de 2009. Reglamento de la Cmara de Representantes de Puerto Rico, adoptado en virtud de la R. de la C. 118, de 12 de enero de 2009.

  • Ms all de los Proyectos de LeyContamos con otras Medidas, a parte de los Proyectos de Ley, que a su vez sirven para ejecutar la encomienda que le ha puesto el Pueblo a la Asamblea Legislativa electa; Entre ellas: Resoluciones ConjuntasResolucionesResoluciones ConcurrentesProyectos sustitutivosProyectos por PeticinMocionesPeticiones

  • RedaccinRadicacin Impresin TrmitePasos a seguir en la Creacin de un Proyecto

  • Articulado o Texto DecretativoClusula de CumplimientoClusula de VigenciaEnmienda a la Ley VigenteNumeracinFormatoEncabezamientoTtuloExposicin de MotivosClusula DecretativaRedaccin

  • Numeracin

    CorrelativaCronolgicaContinuaConsecutiva

  • FormatoEncabezamientoTtuloExposicin de MotivosClusula DecretativaArticulado o Texto DecretativoClusula de Cumplimiento (opcional)Clusula de VigenciaSi falta alguna de stas, el Secretario no aceptar la radicacin, hasta que se corrija. Reglamento ( Cmara 13.6/Senado 15.4)

  • Con la aprobacin del nuevo Reglamento de la Cmara de Representantes en el 2009, se cambi el estilo de la letra, para las medidas legislativas a radicarse en dicho cuerpo.

    Estas debern redactarse en el tipo de letra conocido como Book Antigua, a diferencia del Senado, donde se presentan en Times New Roman. FormatoReglamento ( Cmara 13.3)

  • EncabezamientoEn el encabezamiento de toda medida se indicar el nmero correspondiente a la Asamblea Legislativa en que se radique, as como el de la Sesin Ordinaria o Extraordinaria a la que pertenezca.

    La forma de dicho encabezamiento que se cumplir de manera estricta ser la siguiente: Reglamento ( Cmara 13.7/Senado 15.5)

  • nmero correspondiente a la Asamblea Legislativa en que se radiqueEncabezamiento

  • Nmero de la Sesin Ordinaria o Extraordinaria a la que pertenezcaEncabezamiento

  • Ttulo del Proyecto de LeyEste deber ser corto, claro y conciso. Deber expresar el alcance y una breve descripcin de la medida. Reglamento ( Cmara 13.8/Senado 15.6)

  • Cuando el propsito sea:enmendar ley o resolucin conjunta vigente deber indicar nombre (si tiene), partes (objeto de enmienda), el artculo, seccin, inciso o prrafo aplicable, el nmero de la ley, su fecha de aprobacin, y si la misma ha sido enmendada.

  • Cuando sea paraenmendar un Cdigo - deber incluir el nombre por el cual ste se conoce.

  • Exposicin de MotivosExpresin de las razones que hacen meritoria la aprobacin de la medida.

    La Exposicin de Motivos deber ser lo ms explcita, pero breve posible.Reglamento ( Cmara 13.9/Senado 15.7)

  • Clusula Decretativa

    Todo Proyecto de Ley contendr una Clusula Decretativa, que se incluir despus de la Exposicin de Motivos. Reglamento ( Cmara 13.10/Senado 15.8)

  • Texto Decretativo o ArticuladoEste concepto se refiere al cuerpo dispositivo del Proyecto de Ley.Reglamento ( Cmara 13.11/Senado 15.4)

  • Clusula que establece la imposicin de algn trmino de tiempo para informar a la Asamblea Legislativa o alguna de sus cmaras el estatus o la terminacin de su cumplimiento. En ella se incluye: quin deber rendir Informe;qu deber contener el mismo; y el trmino en que habrn de hacerlo. Clusula de CumplimientoReglamento ( Cmara 13.13/Senado 15.9)

  • Se consigna la fecha o el momento en que entrar en vigor la legislacin. Clusula de VigenciaReglamento ( Cmara 13.14/Senado 15.10)

  • Enmienda a la Ley VigenteEn aquellos casos en que la medida radicada enmiende alguna medida vigente:

    [negritas] - las partes que se eliminan del texto, si alguna, aparecern en letras ennegrecidas y entre llaves ([ ]). Itlica - las partes que se adicionen al texto, si alguna, aparecern en letra cursiva (itlica). Se utilizar letra tipo simple (letra) para aquellas partes del texto en que la intencin legislativa sea mantenerlas inalteradas.

    Reglamento ( Cmara 13.12/Senado 15.12)

  • [negritas]

  • (Itlica)

  • Duplicidad de medidasEliminacin de Medidas Legislativas Originales

    Cuando se presente una medida idntica o extremadamente similar a otra ya radicada, se notifica al autor de esa duplicada para que la retire y as se notifique al Cuerpo para que lo autorice. Reglamento ( Cmara 13.19/Senado 15.18)

  • pero, yo quiero ser co-autora de la medida! En la Cmara, el primer nombre que aparece en toda medida legislativa corresponder al autor. Los nombres sucesivos correspondern a los coautores.En el Senado, a ese que se une se le llama suscribiente. Reglamento ( Cmara 13.16/Senado 15.14)

  • Qu hago, si despus de radicar una medida, la quiero retirar?Una medida podr ser retirada por su autor o autores, segn sea el caso, mediante notificacin escrita o verbal a la cmara, en cualquier momento antes de que sea radicado el informe de cualquiera de las Comisiones a las cuales hubiere sido referida.Reglamento ( Cmara 13.20/Senado 15.19)

  • Quin puede radicar un Proyecto de Ley?Solamente los Legisladores y las Comisiones Permanentes podrn presentar un Proyecto de Ley.Reglamento ( Cmara 13.2/Senado 15.1)

  • Radicacin por PeticinLos Legisladores podrn presentar medidas legislativas a peticin de cualquier ciudadano, grupo u organizacin que tenga inters en el asunto. Se har constar tal solicitud en el encabezamiento de la misma, incluyendo al lado de la firma del Legislador la frase "(Por Peticin)".Reglamento ( Cmara 17.1/Senado 19.1)

  • Respaldo de la Medida LegislativaEl Legislador que radicare cualquier medida legislativa por peticin, no est obligado a respaldar la misma a menos que as lo interese.Reglamento ( Cmara 17.2/Senado 19.2)

  • ResumenProcedimiento LegislativoDiferentes EtapasReglamentosRedaccinNumeracinFormatoEncabezamientoTtuloExposicin de MotivosClusula DecretativaArticulado o Texto DecretativoClusula de CumplimientoClusula de VigenciaEnmiendasDuplicidad de MedidasRadicacin por PeticinCoautor / SuscribienteRetiro de Medidas

  • Gracias por su atencin!

  • Cualquier informacin adicional, ser un placeratenderles a travs de nuestros telfonos: Telfono: (787) 721-5200www.oslpr.org estamos para servirles Todos los derechos reservados: Oficina de servicios legislativos 2009

    **A la hora de redactar un Proyecto de Ley, es importante asegurarse que no existe legislacin idntica sobre dicha materia. Que la propuesta medida no sea parte o est recogida dentro de alguna ley especial o estatuto similar.*Resoluciones Conjuntas medidas cuya vigencia expira al efectuarse la obra o el propsito para el que fueron preparadas y radicadas. Son tramitadas de igual forma que un proyecto de ley, y como las leyes, necesitan la aprobacin de ambos Cuerpos Legislativos y la firma del Gobernador, an cuando no forman parte de los estatutos permanentes de Puerto Rico. Constituyen, tambin, el vehculo mediante el cual la Asamblea Legislativa extiende los trminos de las Sesiones Ordinarias.Las Resoluciones Conjuntas son utilizadas para disponer el presupuesto del gobierno. Tambin, se utilizan para la asignacin, reasignacin y transferencia de fondos, aunque sta no es su nica funcin. Resoluciones el vehculo de expresin por excelencia de los miembros de la Asamblea Legislativa, para dar carcter oficial a expresiones, por ejemplo, de felicitacin o condolencia. Resoluciones Concurrentes el mecanismo que utilizan ambos Cuerpos Legislativos cuando estn de acuerdo en la consignacin de determinada expresin, por ejemplo, exhortacin o censura, que no conduce necesariamente a la elaboracin ni promulgacin de legislacin de carcter permanente. Las Resoluciones Concurrentes son utilizadas, tambin, para proponer enmiendas a la Constitucin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre otros asuntos de igual importancia.Las Resoluciones Concurrentes no requieren la firma del (de la) Gobernador(a). No obstante, cabe sealar que las que tengan como finalidad proponer enmiendas a la Constitucin, aun cuando no necesitan la firma del (de la) Gobernador(a), siguen el mismo trmite de un proyecto de ley.Proyectos Sustitutivos aquellos proyectos que, luego de haber sido sometidos al escrutinio de vistas pblicas y una vez rendido el informe correspondiente de la Comisin, han sido objeto de mltiples enmiendas. En estos casos, el proyecto pierde la autora del legislador que originalmente lo radic y la Comisin presenta uno nuevo como sustitutivo de la medida original. Siguiendo el mandato constitucional, ningn proyecto de ley podr ser enmendado de forma tal que altere su propsito original o incorpore materias ajenas al mismo.Proyectos por Peticin Son los presentados por los legisladores a peticin de una persona o grupo de personas. Su presentacin y radicacin por el legislador no implica que ste lo endose. Sin embargo, el legislador cumple con su responsabilidad de presentar la legislacin propuesta. En Puerto Rico nicamente los legisladores pueden presentar proyectos de ley.Mociones Se utilizan para canalizar toda solicitud de accin por parte del Cuerpo Legislativo, de carcter no legislativo. Por ejemplo, para someter enmiendas a los respectivos Reglamentos de Cmara y Senado.Peticiones Son el mecanismo utilizado por los legisladores con el fin de solicitar a una agencia, por conducto del Secretario del Cuerpo, que les suministre informacin con relacin a un tema especfico.

    *Cuando hablamos de la redaccin nos referimos a una serie de partes que deber contener el documento al que llamamos : Proyecto de Ley*Como podemos ver, tanto la Exposicin de Motivos, como la Clusula de Cumplimiento son opcionales. Las dems son necesarias para la radicacin de la Medida, ya veremos ms adelante en detalleEl Articulado es el Cuerpo de la Pieza Legislativa. Los proyectos de ley se dividen en artculos y las resoluciones, resoluciones conjuntas y resoluciones concurrentes en secciones. Claro est, cuando estamos proponiendo enmiendas a una ley vigente, si sta se divide en artculos, el proyecto estar dividido en secciones, y vice-versa. **Este ttulo [segn la propia Constitucin de Puerto Rico, no puede incluir ms de un asunto. A excepcin de la Resolucin Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno. Eso s, se puede incluir cualquier asunto relacionado y pertinente que conlleve el mismo propsito del asunto principal. Ejemplos!!!!!!*Anteriormente, tanto el Reglamento de la Cmara y del Senado disponan que la Exposicin de Motivos era opcional. Sin embargo, la Seccin 13.9 del nuevo Reglamento de la Cmara lo requiere explcitamente, a saber:Seccin 13.9.-Exposicin de MotivosToda medida incluir una Exposicin de Motivos en la que se consignarn las razones que hacen meritoria la aprobacin de la misma. La Exposicin de Motivos estar redactada a espacio simple y deber ser lo ms explcita pero breve posible.Por su parte, el nuevo Reglamento del Senado an deja a la discrecin de los senadores incluir o no la Exposicin de Motivos. [Vase la seccin 15.7.]

    Para los abogados que hemos estado ante un Tribunal, puede resultar muy pero muy provechosa, a la hora de interpretar un estatuto. Porqu? Pues la Exposicin de Motivos refleja la intencin legislativa que persigue la ley. Como regla general, los tribunales acuden a ella para conocer un poquito ms acerca de lo que pudo haber estado pensando el legislador a la hora de crear la medida.

    Se inserta entre el ttulo y la Clusula Decretativa.*Es la parte del Proyecto que sigue a la Exposicin de Motivos y es la expresin formal de promulgacin legislativa. Si tratamos con un Proyecto de Ley como ven aqu, el texto lee: Decrtase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; si es una Resolucin simple de un Cuerpo, se usa: Resulvese por el Senado/Cmara de Representantes de Puerto Rico, segn sea el caso. *Ntese que, se numera el cuerpo del Articulado. Esto se obtiene utilizando macros diseados en Word. *Toda medida legislativa que se presente y que conlleve en sus propsitos la imposicin de algn trmino de tiempo para informar a la Asamblea Legislativa o alguna de sus cmaras el estatus o la terminacin de su cumplimiento, deber contener, antes de la clusula de vigencia, una clusula de cumplimiento en la que el autor de la medida consolidar de manera cronolgica y organizada: quin deber rendir Informe, qu deber contener el mismo y en el trmino que habr de hacerlo. **El texto que se elimina de una medida aparecer en corchetes y en negritas. *El texto que se aade aparecer en letra itlica. Es importante destacar que no se enmiendan leyes enmendatorias sino las leyes originales. Tambin, que cuando se deroga una ley, se estn derogando, a su vez, todas sus enmiendas. Aquello que se queda igual del texto de la ley vigente va en letra tipo simple o inalterado. *Cuando se presente una medida idntica o extremadamente similar a otra ya presentada, se notificar al autor sobre tal duplicidad para que el pueda retirarla y se notifique al Cuerpo para que autorice su retiro. Solamente ser considerada aquella que posea la fecha y hora ms temprana de presentacin en la Secretara. *Luego de radicada una medida, un Representante podr incluir su nombre como coautor de sta, llenando la solicitud correspondiente, en el transcurso de la Sesin en que aparezca dicha medida incluida. En tal caso, el Representante ser incluido en el encabezamiento de la medida. En el caso del Senado, para que se pueda aadir a un suscribiente, ser necesaria la autorizacin de al menos uno de los autores originales.

    Transcurrida esa Sesin, la solicitud a esos efectos se incluir en el Diario de Sesiones, pero el nombre del solicitante no aparecer impreso en la medida, a menos que la Secretara ordene la impresin de una versin de TEXTO DE APROBACIN FINAL DE LA CMARA . All se incluirn los nombres de los coautores.

    *Para que sean considerados esos Proyectos dentro de la misma sesin ordinaria en que se presentan, tendrn que ser radicados dentro de los primeros 120 das de comenzada la primera sesin [11 de mayo]; y 60 das de comenzada la segunda sesin del ao [15 de octubre]