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ENUNCIACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS PROCESALES

Recursos Procesales

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  • ENUNCIACIN Y DEFINICIN

    DE LOS RECURSOS

    PROCESALES

  • RECURSO DE ACLARACIN, RECTIFICACIN O ENMIENDA: Medio que franquea la ley a las partes para solicitar del Tribunal que dict una resolucin

    que aclare los puntos obscuros o dudosos de ella, salve las omisiones que rectifique los errores de copia, de referencia o de clculos numricos que en ella se contiene

    No es un recurso, sino un medio para salvar errores formales de una resolucin y que no afecta el fondo del asunto

    De acuerdo al art. 182 del C.P.C. este medio procede, fundamentalmente, en contra de la sentencia definitiva o interlocutorias.

  • RECURSO DE REPOSICIN:

    Medio que franquea la ley a las partes para pedir la modificacin de una resolucin al mismo Tribunal que lo dict

    En materia civil procede, por regla general slo en

    contra de los autos o decretos. Por excepcin procede en

    contra de las siguientes sentencias interlocutorias:

    i. - la resolucin que recibe la causa a prueba;

    ii.- la resolucin que declara la desercin del recurso

    de apelacin, y

    ii.- la resolucin que declara prescrito el recurso de

    apelacin.

  • RECURSO DE APELACIN:

    Recurso ordinario que la ley concede a la parte agraviada con una resolucin judicial para obtener del Tribunal superior jerrquico que la modifique o la deje sin efecto.

    Procede respecto de todas la sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia. Por excepcin procede en contra de los autos y

    decretos cuando alteren la sustanciacin regular del juicio u ordenen la realizacin de trmites no contemplados

    por la ley

  • Nunca puede ser interpuesto directamente en contra de los autos y decretos, sino en subsidio del recurso de reposicin y para el caso en que ste no sea acogido

  • RECURSO DE HECHO:

    Es el que confiere la ley a la parte que ha sido agraviada con la resolucin del Tribunal inferior que:

    a) No concede un recurso de apelacin procedente (verdadero recurso de hecho),

    b) Que concede un recurso de apelacin improcedente,

    c) Que lo concede en el

    slo efecto devolutivo debiendo haberlo concedido en ambos efectos, o

    d) Que concede el recurso en ambos efectos

    debiendo haberlo concedido en el slo efecto devolutivo

    (falso recurso de hecho)

    Por tanto, se solicita se enmiende la resolucin que recay sobre el recurso de , apelacin, conforme a derecho.

    En este recurso no reviste importancia la naturaleza jurdica de la resolucin para determinar su procedencia, ya que el recurso de hecho se vincula slo a resoluciones especficas.

    En materia penal este recurso no presenta mayores modificaciones.

    atti

  • RECURSO DE CASACIN EN LA FORMA:

    Recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada con ciertas resoluciones judiciales para obtener la invalidacin de stas cuando han sido dictadas con omisin de las formalidades legales o cuando han incidido en un procedimiento viciado.

    Este recurso procede en contra de las sentencias definitivas y de las interlocutorias cuando ellas pongan trmino al juicio o hagan imposible su continuacin. (Ej.: la que acoge el abandono del procedimiento o el desistimiento de la demanda).

    Jams procede en contra de los autos y decretos.

  • RECURSO DE CASACIN EN EL FONDO:

    Recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada con ciertas resoluciones judiciales para obtener la invalidacin de stas cuando han sido dictadas con infraccin de ley, la cual ha infludo substancialmente en lo dispositivo del fallo

    El recurso de casacin en el fondo procede en contra de las sentencias definitivas e interlocutorias que pongan trmino al juicio o hagan imposible su continuacin. Pero, adems, esas resoluciones deben haber sido pronunciadas por una Corte de Apelaciones o por un Tribunal arbitral de derecho que haga sus veces (o sea, de segunda instancia).

    Este recurso es de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema

  • RECURSO DE REVISIN:

    Es una accin tendiente a invalidar sentencias

    ejecutoriadas fraudulentas o injustas,

    en determinadas situaciones especialmente

    previstas en la ley

  • RECURSO DE QUEJA

    Recurso extraordinario que emana de la facultad disciplinaria de los Tribunales Superiores de Justicia y que tiene por objeto solicitar la aplicacin de una medida disciplinaria en contra de

    un determinado juez y obtener la adopcin de las medidas necesarias para reparar la falta o el abuso cometido.

  • RECURSO DE INAPLICABILIDAD:

    Este recurso se refiere a un procedimiento que se encuentra pendiente y en el que se pretende obtener a travs de l que no se aplique un determinado precepto legal que se considera inconstitucional.

  • RECURSO DE AMPARO :

    Accin de rango constitucional que cualquier persona

    puede interponer, con objeto de que se guarden las

    formalidades legales y adopten

    las providencias que se juzguen necesarias

    para restablecer el imperio del derecho y asegurar

    la debida proteccin del afectado.

    Quien recurre lo hace a favor de todo individuo que

    se encuentra arrestado, detenido o preso con infraccin

    a lo dispuesto en la Constitucin a las Leyes.

    Tambin es procedente frente a las amenazas

    ilegales al derecho a la libertad personal y seguridad

    individual

  • RECURSO DE PROTECCIN

    Accin que la CPR confiere a cualquier persona, fin de solicitar a los Tribunales Superiores que adopten providencias inmediatas para restablecer el imperio del derecho y asegurar debida proteccin, frente a un acto u omisin que importe una privacin, perturbacin o amenaza

    de determinadas garantas constitucionales

  • EL ESTADO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y SU VINCULACIN CON LOS RECURSOS

  • a) pendientes ;

    b) que causan ejecutoria, y

    c) ejecutoriadas o firmes.

    En cuanto a su estado, las resoluciones judiciales

    Pueden encontrarse:

  • a) La resolucin pendiente es aquella que no puede cumplirse por existir recursos en su contra an no fallados o por encontrarse pendientes los plazos para interponer esos recursos.

  • b) La resolucin que causa ejecutoria es aquella que puede cumplirse no obstante haberse interpuesto recurso en su contra o no haber trascurrido los plazos para la interposicin de stos. Ej.: la resolucin en contra de la cual se ha concedido la apelacin en el slo efecto devolutivo.

  • c) La resolucin firme o ejecutoriada es aquella que rene las caractersticas indicadas en el art. 174 del C.P.C, para lo cual se distingue entre:

    a) Si no otorga recurso en contra de una determinada resolucin, sta se entiende ejecutoriada desde que es notificada a las partes.

    b) Si se otorgan recursos en contra de la resolucin es menester efectuar una nueva distincin:

  • i .- Si no se han interpuesto los recursos dentro de los plazos legales la resolucin se encuentra ejecutoriada por el solo transcurso del plazo indicado para su interposicin.

    Tratndose de sentencias definitivas es necesario que el transcurso del plazo para la interposicin del recurso sin que se haya interpuesto sea certificado por el secretario del Tribunal

    ii .- Si los recursos se han interpuesto, la resolucin se entiende ejecutoriada una vez que se han fallado esos recursos y se ha notificado a las partes el cmplase de la resolucin.