21
Recurso No. 291-2012 1 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, a 15 de agosto de 2014. Las 15h10.------------------------------------------------ VISTOS: I.- JURISDICCIÓN 1.1.- Conocemos la presente causa en virtud de la Resolución No. 004-2012 de 25 de enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura, Resoluciones Nos. 7-2012 y 03-2013 de 27 de junio de 2012 y 22 de julio de 2013, respectivamente, dictadas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, Oficios Nos. 2398-SG-CNJ-IJ y 2399-SG-CNJ-IJ de 23 de diciembre de 2013 expedidos por el Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, y del sorteo que consta en el proceso. Actúa el Dr. Manuel Sánchez Zuraty en virtud del oficio No. 1468-SG-CNJ-IJ de 11 de agosto de 2014 suscrito por el Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia. II.- ANTECEDENTES 2.1.- El doctor Luis Mario Vásquez Murillo en su calidad de Procurador Judicial del señor ÁNGEL KLÉVER LUCERO YANZA; y, el Ing. Boris Paúl Coellar Dávila en su calidad de DIRECTOR DISTRITAL DE CUENCA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, mediante escritos de 13 de febrero

Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

  • Upload
    others

  • View
    13

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

1

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

Quito, a 15 de agosto de 2014. Las 15h10.------------------------------------------------

VISTOS:

I.- JURISDICCIÓN

1.1.- Conocemos la presente causa en virtud de la Resolución No. 004-2012 de

25 de enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura, Resoluciones

Nos. 7-2012 y 03-2013 de 27 de junio de 2012 y 22 de julio de 2013,

respectivamente, dictadas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, Oficios

Nos. 2398-SG-CNJ-IJ y 2399-SG-CNJ-IJ de 23 de diciembre de 2013

expedidos por el Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional

de Justicia, y del sorteo que consta en el proceso. Actúa el Dr. Manuel Sánchez

Zuraty en virtud del oficio No. 1468-SG-CNJ-IJ de 11 de agosto de 2014

suscrito por el Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de

Justicia.

II.- ANTECEDENTES

2.1.- El doctor Luis Mario Vásquez Murillo en su calidad de Procurador Judicial

del señor ÁNGEL KLÉVER LUCERO YANZA; y, el Ing. Boris Paúl Coellar

Dávila en su calidad de DIRECTOR DISTRITAL DE CUENCA DEL SERVICIO

NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, mediante escritos de 13 de febrero

Page 2: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

2

de 2012 y 29 de febrero de 2012, respectivamente, interponen sendos recursos

de casación en contra de la sentencia de 6 de febrero de 2012, las 11h55,

dictada por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3, con sede en la

ciudad de Cuenca, dentro del juicio No. 114-2011, que acepta parcialmente la

demanda y declara la invalidez legal de la Providencia No. DDC-ASJC-PV-

000259 de 21 de junio de 2011.

2.2.- El Doctor Luis Mario Vásquez Murillo en su calidad de Procurador Judicial

del señor ÁNGEL KLÉVER LUCERO YANZA, fundamenta su recurso en la

causal primera del art. 3 de la Ley de Casación por falta de aplicación del

ordinal 14 del art. 66 y numeral 23 del art. 76 de la Constitución de la

República; art. 29 letra b) y art. 77 de la Ley Orgánica de Aduanas; art. 2 de la

Resolución 00976 dictada por el señor Gerente General de la Corporación

Aduanera Ecuatoriana. Apoya su recurso indicando que se solicitó se autorice

el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para

transferir el dominio de la cosa corporal mueble, misma que fue negada el 5 de

octubre de 2010 - 4 meses 2 días después – sosteniendo que no es posible

atender favorablemente la petición por encontrarse en desarrollo la indagación

previa No. 105; esta respuesta fue dada fuera del plazo legal de 20 días al de

la presentación de la petición, en consecuencia se configuró la aceptación

tácita del reclamo por silencio administrativo. Era plenamente permitido a ese

tiempo la importación de vehículos como parte de menaje de casa, cuyo año de

fabricación era de cuatro años atrás, por consiguiente existe el aserto que sí

era un bien de permitida importación. Lo accesorio sigue la suerte de lo

principal, al haberse aceptado y declarado nula la resolución sancionatoria, lo

correcto hubiese sido dejar sin efecto la aprehensión del bien. Por lo que

solicita se case parcialmente la sentencia.

Page 3: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

3

2.3.- Por su parte el Ing. Boris Paúl Coellar Dávila en su calidad de DIRECTOR

DISTRITAL DE CUENCA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR, fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del art. 3

de la Ley de Casación.

En atención a la causal primera indica que existe falta de aplicación de los arts.

218 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, art. 126 de

la Ley Orgánica de Servicio Público, art. 270 del Reglamento a la Ley Orgánica

de Servicio Público; y, art. 82 del Código Tributario; además señala que existe

aplicación indebida del art. 178 literal f) del Código Orgánico de la Producción

Comercio e Inversiones en concordancia con el art. 180 del mismo cuerpo

legal. Apoya su recurso señalando que quien funja de Director Distrital tiene la

obligación de imponer sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias,

es así que una vez enunciada claramente en la resolución impugnada la acción

de personal a través de la cual la Ing. Mayra Calle Rodríguez subroga en todas

sus funciones al Director Distrital Titular, en razón de ella actuó por que la ley le

obliga a hacerlo; que el hecho de no usar la frase común de “avoco

conocimiento” no implica que dicha funcionaria no haya estado legalmente

encargada, ni implica que no haya avocado conocimiento del dicho trámite.

Señala que es obvio que se da un uso indebido del bien ya que el migrante

esta fuera del país lo cual consta en el movimiento migratorio del señor Lucero

Yanza; resulta claro que cuando una persona que ingresó beneficiándose de la

exoneración de tributos de su menaje de casa sale del país y no cumple con la

condición de permanencia en el mismo, no está usando para él y su familia el

menaje de casa, al no usarlo como se debe obviamente se configuraría el delito

de uso indebido.

Referente a la causal tercera señala que existe aplicación indebida del art. 258

del Código Tributario, que conllevó a la no aplicación de los arts. 218 literal f del

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, art. 126 de la Ley

Orgánica de Servicio Público, art. 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de

Page 4: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

4

Servicio Público y art. 82 del Código Tributario; sustenta su recurso

mencionando que en la etapa de prueba la autoridad demandada nada tenía

que demostrar ya que en la contestación a la demanda se ha negado

expresamente las afirmaciones del actor. De la resolución impugnada consta el

número de nombramiento y las normas en que se basó la Directora Distrital

Encargada para resolver como lo hizo. Por lo que solicita se case la sentencia

recurrida.

2.4.- El 31 de julio de 2012, las 8h15, son admitidos a trámite los recursos y

puestos en conocimiento de las partes la recepción del proceso, para que se

cumpla lo dispuesto en el art. 13 de la Ley de Casación.

2.5.- El Doctor Luis Mario Vásquez Murillo en su calidad de Procurador Judicial

del señor ÁNGEL KLÉVER LUCERO YANZA, dentro de tiempo (fs. 6 – 8 del

cuadernillo de casación) da contestación al recurso manifestando lo siguiente:

Que el Servicio Nacional de Aduana en su escrito contentivo del recurso ha

señalado que existe falta aplicación del art. 216 de la Ley Orgánica del Servicio

Público, y que es evidente que se inaplique dicho artículo ya que dicho cuerpo

legal apenas tiene 136 artículos por lo que no se puede aplicar un precepto

inexistente; sobre la inaplicación del art. 270 del Reglamento a la LOSEP indica

que la misma es atinente única y exclusivamente a las remuneraciones de los

funcionarios públicos algo que no se ha discutido ni se discute en el presente

litigio; en cuanto a la falta de aplicación del art. 82 del Código Tributario señala

que la legalidad y ejecutoriedad de los actos administrativos en general es en

función de una presunción misma que admite prueba en contrario en instancia

jurisdiccional, el funcionario público recurrente confunde acción de personal,

encargo y subrogación, todo con el objeto de legitimar la indebida actuación de

la Ing. Mayra Calle como supuesta funcionaria encargada, tal actuación

Page 5: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

5

conforme consta de la resolución impugnada se refiere a una acción de

personal que no obedece a un encargo; en cuanto a la indebida aplicación del

art. 178 literal f) del COPCI en concordancia con el art. 180 del mismo cuerpo

legal, señala que la única aplicación indebida de los artículos citados

correspondió a la autoridad aduanera demandada por cuanto no siguió el

estricto sentido de los verbos rectores propios del tipo penal sancionador, no se

ha pretendido perjudicar a la administración tributaria ya que con fecha 3 de

junio de 2010, es decir antes de la existencia del proceso penal y del

juzgamiento administrativo se solicitó el pago de tributos sobre el bien cayendo

la administración tributaria en silencio administrativo, los menajes de casa se

encuentran exentos de pago de tributos al comercio exterior, no existe venta ni

transferencia de dominio, menos aún uso indebido del bien ya que el mismo se

encontraba guardado. En cuanto a la causal tercera indica que la sola

expresión, cita y transcripción de las disposiciones legales y la falta de

explicación del vicio de la sentencia por parte del recurrente no pueden ser

suficiente argumento para casar la resolución, pretender atacar con vicio in

procedendo y simultáneamente con vicio in iudicando constituye de por sí

razón suficiente para rechazar el recurso.

2.6.- El Ing. Boris Paúl Coellar Dávila en su calidad de DIRECTOR DISTRITAL

DE CUENCA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR no ha

contestado el recurso pero si ha señalado casilla judicial para notificaciones.

2.7.- El Tribunal juzgador en su Fallo considera que, respecto a la caducidad

del juzgamiento alegada por el actor, el Código Orgánico de la Producción

Comercio e Inversiones, establece que la facultad para imponer sanciones por

contravenciones y faltas reglamentarias, prescribe en cinco años contados

desde la fecha en que la infracción fue cometida conforme el art. 200 del

Page 6: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

6

Código invocado; sobre la carencia de Juez imparcial que alega el actor se

indica que para el caso solo el respectivo nombramiento de “Directora o

Director Distrital” le otorga la competencia al órgano designado para que

instruya el procedimiento y concluya con la resolución sancionatoria, no hay

constancia procesal alguna que demuestre que la Ing. Mayra Calle Rodríguez

haya actuado en el ámbito de la competencia que se dice delegada, en la

contestación a la demanda no se hace pronunciamiento al respecto ni en la

etapa de prueba se ha demostrado la existencia de la acción de personal que

se dice acredita la potestad ejercida al habérsele encargado la función de

Director Distrital y con ella la capacidad para resolver como lo ha hecho, al

haberse emitido la resolución sancionatoria cuestionada por un funcionario que

carece de competencia legal el mismo constituye un acto nulo; los hechos

descritos en la resolución que se cuestiona no son suficientes ni idóneos para

justificar la conducta descrita y que es materia de la sanción pues el

señalamiento que hace el funcionario sobre criterios presuntivos emitidos por

terceros y que constituyen elementos informativos de una instrucción fiscal no

pueden ser elevados a categoría de prueba plena sin que exista otro medio de

convicción que posibilite concluir que la conducta que se castiga se halla

demostrada en el procedimiento incoado; respecto a la devolución del

automotor se considera que se establece con claridad que el derecho a

ingresar el menaje de casa y el de la exoneración de tributos está sujeto a la

condición de fijar su residencia en el país y en el caso el actor no ha cumplido

con ese requisito legal conforme se desprende de la certificación conferida por

la Dirección Nacional de Migración. Por lo que acepta parcialmente la demanda

declarando la invalidez de la providencia No. DDC-ASJC-PV-000259 de 21 de

junio de 2011 y el reembarque al país de origen del vehículo que ha ingresado

como parte del menaje de casa del demandante.

Page 7: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

7

III.- COMPETENCIA

3.1.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso, de

conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art. 184 de la Constitución de

la República del Ecuador, en concordancia con el art. 1 de la Codificación de

Ley de Casación y el numeral 1, segunda parte, del art. 185 del Código

Orgánico de la Función Judicial.

IV.- VALIDEZ PROCESAL

4.1.- En la tramitación del presente recurso extraordinario de casación, se han

observado las solemnidades inherentes a esta clase de impugnaciones, y no

existe nulidad alguna que declarar.

V.- PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO

5.1.- Consta a fojas 46 del cuadernillo de casación el acta de reconocimiento

de firma y rúbrica del desistimiento del recurso de casación interpuesto por el

señor ÁNGEL KLÉVER LUCERO YANZA, actuación que la ha realizado el

Doctor Rafael Modesto Peñaherrera en calidad de mandatario del actor,

diligencia que se ha realizado con fecha 16 de febrero de 2014, las 09h00. Así

mismo consta del proceso a fojas 62 y vuelta, el auto de fecha 7 de abril de

2014, las 11h50, mediante el cual esta Sala Especializada, en atención al art.

374 del Código de Procedimiento Civil rechaza el desistimiento formulado.

Page 8: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

8

5.2.- Los recurrentes formulan los siguientes cargos, en contra de la sentencia

de 6 de febrero de 2012, las 11h55, dictada por la Sala Única del Tribunal

Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca.

ÁNGEL KLÉVER LUCERO YANZA

Cargo 1: “falta de aplicación” del ordinal 14 de art. 66 y numeral 23 del art.

76 de la Constitución de la República; art. 29 letra b) y art. 77 de la Ley

Orgánica de Aduanas; art. 2 de la Resolución 00976 dictada por el señor

Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (causal primera).

DIRECTOR DISTRITAL DE CUENCA DEL SERVICIO NACIONAL DE

ADUANA DEL ECUADOR

Cargo 2: “falta de aplicación” de los arts. 218 del Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones, art. 126 de la Ley Orgánica de Servicio

Público, art. 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público; y, art.

82 del Código Tributario; “aplicación indebida” del art. 178 literal f) del Código

Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en concordancia con el art.

180 del mismo cuerpo legal (causal primera).

Cargo 3: “aplicación indebida” del art. 258 del Código Tributario, que

conllevó a la “no aplicación” de los arts. 218 literal f del Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones, art. 126 de la Ley Orgánica de Servicio

Público, art. 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público y art. 82

del Código Tributario (causal tercera).

VI.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

6.1.- El recurso de casación es un medio de impugnación, extraordinario,

limitado y formalista que busca tutelar el derecho, a través de una correcta

Page 9: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

9

aplicación de la norma jurídica en las sentencias o autos, alcanzando la

supremacía de los valores de la seguridad jurídica.

RECURSO PROPUESTO POR EL SEÑOR ÁNGEL KLÉVER LUCERO YANZA

6.2.- En atención a la causal primera alegada por el recurrente, esta Sala pone

de manifiesto lo que el art. 3 de la Ley de Casación indica: “1ra. Aplicación

indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho,

incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que

hayan sido determinantes en su parte dispositiva”. La causal primera del artículo 3

de la Ley de Casación, tiene como limitante la revaloración de las pruebas y

debe ser planteado a partir de los hechos probados en la sentencia. Dicha

causal, tiene relación con lo que se denomina vicios in iudicando ya sea por

aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de las normas

de derecho o precedentes jurisprudenciales. El recurrente indica que existe

falta de aplicación del ordinal 14 del art. 66 de la Constitución de la República

(norma que versa sobre las garantías de las personas, específicamente el

derecho a transitar libremente por el territorio nacional y escoger su residencia);

numeral 23 del art. 76 de la Constitución de la República (no existe); art. 29

letra b) de la Ley Orgánica de Aduanas (que trata sobre la transferencia de

dominio de las mercancías importadas); art. 77 de la Ley Orgánica de Aduanas

(cuyo texto hace referencia a las resoluciones administrativas, plazos, multas);

art. 2 de la Resolución 00976 dictada por el Gerente General de la corporación

Aduanera Ecuatoriana (que versa sobre las normas generales para la

importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de ecuatorianos

que retornan a establecer domicilio permanente en el Ecuador.

En atención a la manifestado y en base a las consideraciones realizadas en la

sentencia recurrida, esta Sala procede a realizar el siguiente análisis:

Page 10: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

10

a.- El Tribunal A quo en la sentencia recurrida ha manifestado que: “CUATRO:

(…) 4.2.1 (…) Consecuentemente al haberse emitido la Resolución

sancionatoria cuestionada, por un funcionario que carece de competencia legal,

- competencia no demostrada en el proceso, pese a constituir uno de los

fundamentos de la impugnación,- al contravenir con la emisión de ese acto

administrativo expresamente los artículos 226 de la Constitución de la

República 75 y 343 del Código Tributario y el artículo 218 del Código Orgánico

de la Producción, Comercio e Inversiones, a más de general a quien lo

produce, las responsabilidades establecidas en el artículo 233 de la

Constitución de la República, constituye un acto nulo, que no puede producir

efecto jurídico alguno. SEXTO (…) En el caso de la especie, el señor Ángel

Kléver Lucero Yanza, no ha cumplido con ese requisito legal, conforme se

desprende de la certificación conferida por la Dirección Nacional de Migración

en la que se acredita que ha salido del país con fecha 10 de enero de 2010, sin

que se haya registrado hasta la fecha 11 de mayo de 2011 un nuevo ingreso, lo

que deja en evidencia que el ahora accionante, al no residir en el Ecuador, no

puede ser beneficiario de la exoneración concedida, en consecuencia, si la

norma ha establecido que la mercancía que ingresa bajo la denominación de

menaje de casa, es para el uso del migrante y su familia, si éste por la razón

que fuere no establece su residencia en el Ecuador y decide retornan al país en

donde estuvo residiendo con anterioridad, ha de retornan también con su

menaje, más aún si este menaje no es, por los conceptos anotados, mercancía

susceptible de comercio, por ello la transferencia de su dominio, se considera

por excepción, y solo será autorizada en los casos y con las condiciones que

establece la ley. Pero también habrá de considerarse que el vehículo por el año

de producción, es un bien de prohibida importación y acorde a la disposición

contenida en el Art. 162 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones, (…). Razones invocada que hacen improcedente la petición de

devolución del vehiculo solicitada en la demanda.” (sic). Del análisis del texto ut

supra, se concluye que al haberse declarado nula la Resolución impugnada por

Page 11: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

11

falta de competencia de la autoridad que ha emitido la misma, mal podría el

Tribunal A quo aplicar la norma contenida en el art. 77 de la Ley Orgánica de

Aduanas que trata sobre las resoluciones administrativas, ya que el acto

impugnado no produce de por sí, ningún efecto jurídico; en el mismo contexto

se ha demostrado que el recurrente no ha justificado su permanencia y

residencia en el país, por lo que no es aplicable la Resolución 00976 dictada

por el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana el 25 de junio

de 2009; el ordinal 14 del art. 66 de la Constitución de la República; ni el art. 29

letra b) de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que la resolución mencionada en

primer lugar, establece las normas generales para la importación de menajes

de casa y equipos de trabajo por parte de ecuatorianos que retornan a

establecer domicilio permanente en el Ecuador, hecho que no ha ocurrido; no

se ha analizado en hecho de que el actor pueda o no transitar libremente en el

Ecuador y escoger su residencia; menos aún se ha realizado análisis en la

sentencia recurrida sobre la transferencia de dominio de las mercancías

importadas. Finalmente, el recurrente ha mencionado que existe falta de

aplicación del numeral 23 del art. 76 de la Constitución de la República,

numeral no existente en dicha norma jurídica por lo que no se puede realizar

análisis alguno. Por lo que esta Sala Especializada considera que no se han

configurado los vicios alegados por el recurrente.

RECURSO PROPUESTO POR EL SEÑOR DIRECTOR DISTRITAL DE

CUENCA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.

6.3.- Referente a la causal tercera alegada por el recurrente, esta Sala procede

a señalar lo que a la letra señala dicha causal del art. 3 de la Ley de Casación:

“3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos

jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una

equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o

auto;”, la causal aludida se refiere a lo que la doctrina denomina violación

Page 12: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

12

indirecta de la norma sustantiva y contempla varias situaciones jurídicas que no

pueden darse simultáneamente y que deben ser individualizadas para su

pertinente demostración en cada caso. La valoración de la prueba es una

atribución jurisdiccional soberana o autónoma de los jueces o tribunales de

instancia. El Tribunal de Casación no tiene otra atribución que la de fiscalizar o

controlar que en esa valoración no se hayan violado normas de derecho que

regulen expresamente la valoración de la prueba. En esta virtud, el recurrente,

para que prospere el recurso de casación por la causal tercera debe cumplir las

siguientes exigencias que requiere la técnica jurídica: 1.- Identificar el medio de

prueba en el que, a su juicio, se ha infringido la norma o normas de derecho

que regulan la valoración de esa prueba; 2.- Identificar la norma o normas de

derecho que regulan la valoración de esa prueba; 3.- Demostrar con

razonamientos de lógica jurídica completos, concretos y exactos, en qué

consiste la transgresión de la norma o normas de derecho que regulan la

valoración de la prueba; 4.- Identificar las normas sustantivas o materiales que

en la parte resolutiva de la sentencia han sido equivocadamente aplicadas o no

han sido aplicadas, por la trasgresión de los preceptos jurídicos que rigen la

valoración de la prueba. En el presente caso, en el escrito contentivo del

recurso se ha acusado aplicación indebida del art. 258 del Código Tributario,

que conllevó a la no aplicación de los arts. 218 literal f del Código Orgánico de

la Producción Comercio e Inversiones, art. 126 de la Ley Orgánica de Servicio

Público, art. 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público y art. 82

del Código Tributario; y el recurrente se ha limitado a realizar transcripciones

textuales tales como del art. 258 del Código Tributario, de parte de la

contestación a la demanda, parte de la sentencia; y, de su escrito de prueba,

sin que esto constituya una fundamentación apropiada mediante la cual se

pueda analizar el cargo propuesto por el recurrente, vacío que no lo puede ser

suplido por esta Sala, por lo que no se encuentra que se ha configurado la

causal tercera invocada por el recurrente.

Page 13: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

13

6.4.- Respecto a la causal primera alegada por el recurrente, esta Sala señala

lo que el Art. 3 de la Ley de Casación indica: “1ra. Aplicación indebida, falta de

aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes

jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes en

su parte dispositiva”. La causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación,

tiene como limitante la revaloración de las pruebas y debe ser planteado a

partir de los hechos probados en la sentencia. Dicha causal, tiene relación con

lo que se denomina vicios in iudicando ya sea por aplicación indebida, falta de

aplicación o errónea interpretación de las normas de derecho o precedentes

jurisprudenciales. El recurrente indica que ha existido falta de aplicación de los

arts. 218 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, art.

126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, art. 270 del Reglamento a la Ley

Orgánica de Servicio Público; y, art. 82 del Código Tributario; aplicación

indebida del art. 178 literal f) del Código Orgánico de la Producción Comercio e

Inversiones en concordancia con el art. 180 del mismo cuerpo legal; normas

que a la letra dicen:

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E

INVERSIONES

“Art. 178.- Defraudación aduanera.- Será sancionado con prisión de 2 a 5 años

y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, la

persona que perjudique a la administración aduanera en la recaudación de

tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta

salarios básicos unificados del trabajador general y, siempre que éstas deban

satisfacer tributos al comercio exterior, a través de cualquiera de los siguientes

actos:

(…)

Page 14: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

14

f. Venda, transfiera o use indebidamente mercancías importadas al amparo de

regímenes especiales, o con exoneración total o parcial, sin la debida

autorización; y,”

“Art. 180.- Sanción Administrativa y Reincidencia.- Cuando valor de las

mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el delito

de contrabando y la defraudación, la infracción no constituirá delito y será

sancionada administrativamente como una contravención con el máximo de la

multa prevista en el presente Código para el caso de que se hubiere

configurado el delito.

Sin embargo, quien hubiese sido sancionado administrativamente por más de

una ocasión y la sumatoria del valor de las mercancías en estos casos exceda

la mitad de los montos previstos para que se configure el delito de contrabando

y la defraudación, establecidos en los artículos 177 y 178 del presente código,

dentro de un plazo de dos años, será investigado y procesado por el delito que

corresponde.”

“Art. 218.- Competencias de las Direcciones Distritales.- La servidora o el

servidor a cargo de las direcciones distritales tendrá las siguientes atribuciones:

a. Cumplir y hacer cumplir esta normativa, sus reglamentos, y demás normas

relativas al Comercio Exterior;

b. Verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las

operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan al

país o salgan de él, así como de los pasajeros en los puertos, aeropuertos

internacionales y lugares habilitados para el cruce de la frontera y disponer la

inspección, examen y registro de los medios de transporte internacional que

ingresen al territorio aduanero o salgan de él;

Page 15: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

15

c. Conceder las exenciones tributarias que corresponda de conformidad con lo

previsto en el reglamento al presente Código;

d. Resolver los reclamos administrativos y de pago indebido;

e. Revisar de oficio sus propios actos en los términos establecidos en este

Código y el Código Tributario, siempre que no cause perjuicio al contribuyente;

f. Sancionar de acuerdo a este Código los casos de contravención y faltas

reglamentarias;

g. Emitir órdenes de cobro, pago, títulos y notas de crédito;

h. Ejercer la acción coactiva en nombre del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador;

i. Declarar el decomiso administrativo y aceptar el abandono expreso de las

mercancías y adjudicarlas cuando proceda, conforme lo previsto en este

Código y su reglamento;

j. Ejecutar las resoluciones administrativas y las sentencias judiciales en el

ámbito de su competencia;

k. Ser parte en los procesos penales en que se investiguen hechos de los que

se desprenda la comisión de delito aduanero y poner las mercancías

aprehendidas a disposición de la Fiscalía;

l. Comparecer ante el Juez competente como acusador particular, a nombre del

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los procesos penales por actos

punibles que afecten el interés institucional;

m. Autorizar los regímenes aduaneros contemplados en este Código y en las

regulaciones que expidan los Organismos Supranacionales en materia

aduanera;

n. Autorizar el cambio de régimen conforme a este Código y su Reglamento;

Page 16: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

16

o. Controlar las mercancías importadas al amparo de regímenes aduaneros

especiales;

p. Efectuar la subasta pública de las mercancías constituidas en abandono;

q. Autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías; y,

r. Las demás que establezca la Ley, así como las que delegue la Directora o el

Director General mediante resolución.”

CODIGO TRIBUTARIO

“Art. 82.- Presunción del acto administrativo.- Los actos administrativos

tributarios gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y están

llamados a cumplirse; pero serán ejecutivos, desde que se encuentren firmes

o se hallen ejecutoriados.

Sin embargo, ningún acto administrativo emanado de las dependencias de las

direcciones y órganos que administren tributos, tendrán validez si no han sido

autorizados o aprobados por el respectivo director general o funcionario

debidamente delegado.”

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

“Art. 126.- De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden

escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el

ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre

legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual

unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el

reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del

titular.”

REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Page 17: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

17

“Artículo 270.- De la subrogación.- La subrogación procederá de conformidad al

artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá

derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual

unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos

que dependan administrativamente de la misma institución.

A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a

subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones

correspondientes al puesto subrogado.

El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el

tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al

puesto subrogado.”

En atención a las normas transcritas y en base a las consideraciones

realizadas en la sentencia recurrida, esta Sala procede a realizar el siguiente

análisis:

a.- En atención al vicio alegado referente a la falta de aplicación de los arts.

218 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, art. 126 de

la Ley Orgánica de Servicio Público, art. 270 del Reglamento a la Ley Orgánica

de Servicio Público; y, art. 82 del Código Tributario, que tratan sobre las

competencias del Director Distrital, la subrogación y la presunción del acto

administrativo; el Tribunal A quo en la sentencia recurrida ha manifiestado que:

“CUARTO: (…) 4.2.1 (…) Con estos antecedentes la Sala señala que la

actuacióbn administrativa, al estar fundamentada en principios de Derecho

Público, y en particular la que corresponde a su potestad sancionatoria, debe

producirse con absoluta sujeción a las normas jurídicas, conforme consagra el

artículo 226 de la Constitución de la República, al establecer que los órganos

del Estado actúan en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las

competencias o facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley,

por lo que de hecho, ninguna autoridad puede atribuirse, ni aún con el pretexto

de concurrir circunstancias extraordinarias, otras facultades o derechis diversos

Page 18: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

18

a los que expresamente les hayan conferido en virtud de la Constitución o las

leyes. En el caso de la especie, no hay constancia procesal alguna que

demuestre que la Ing. Mayra Calle Rodríguez, haya actuado en el ámbito de la

competencia que se dice delegada y pese a que expresamente se ha

impugnado su capacidad legal para emitir la Resolución cuestionada, en la

contestación a la demanda no hace pronunciamiento alguno al respecto, ni en

la etapa de prueba se ha demostrado la existencia de la acción de personal

que se dice acredita la potestad ejercida al habérsele “encargado” la función de

Director Distrital y con ella la capacidad o aptitud legal para Resolver como lo

ha hecho. (…) De allí que no está en la potestad del Director Regional sin

sustento alguno incumplir sus facultades, para delegarlas a otro funcionario al

que la Ley no le ha atribuido tales competencias. Consecuentemente al

haberse emitido la Resolución sancionatoria cuestionada, por un funcionario

que carece de competencia legal, - competencia no demostrada en el proceso,

pese a constituir uno de los fundamentos de la impugnación,- al contravenir con

la emisión de ese acto administrativo expresamente los artículos 226 de la

Constitución de la República 75 y 343 del Código Tributario y el artículo 218 del

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a más de general a

quien lo produce, las responsabilidades establecidas en el artículo 233 de la

Constiotución de la República, constituye un acto nulo, que no puede producir

efecto jurídico alguno. QUINTO Si bien la nulidad establecida por violación

constitucional, agota el análisis respecto a la existencia y validez del acto

administrativo impugnado, resulta procedente, sin embargo, al haber la parte

demandada alegado la presunción de la legalidad del acto administrativo

impugnado (…) amerita el siguiente análisis: (…) Bajo esta condiciones, los

hechos descritos en la Resolución que se cuestiona, no son suficiente ni

idóneos para justificar la conducta descrita y que es materia de la sanción,

pues el señalamiento que hace el funcionario en la Resolución, sobre criterios

presunticos emitidos por terceros y que constituyen elementos informativos de

una Instrucción Fiscal, no pueden ser elevados a categoría de prueba plena,

Page 19: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

19

sin que exista otro medio de convicción que posibilite, sin lugar a dudas,

concluir que la conducta que se castiga se halla claramente demostrada en el

procedimiento incoado. En base de este análisis se considera que en este

punto la Resolución incumple con la motivación adecuada, establecida como

fundamento Constitucional, que implica que el acto Administrativo ha de contar

con una jutsificación lógica, que permita demostrar en derecho la existencia

fáctica de la conducta que se juzga así como la de la sanción que se impone.

Lo que sustenta adicionalmente la invalidez de la Resolución Impugnada.” (sic).

Del análisis del texto ut supra, se concluye que ha quedado demostrado que no

existe constancia procesal con la que se demuestre que la Ing. Mayra Calle

Rodríguez, haya actuado en el ámbito de la competencia que se dice delegada

a nombre del Servicio Nacional de Aduana, por lo que el art. 218 del Código

Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones que habla sobre las

competencias del Director Distrital, ha sido aplicado correctamente al caso por

el Tribunal A quo; en atención al análisis realizado, es evidente que no hace

falta haber aplicado los arts. 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 270

de su Reglamento que hablan sobre las subrogaciones ya que al no existir

prueba documental que conlleve al Tribunal a considerar la actuación de la

referida funcionaria como legítima, mal haría en analizar si existió o no

efectivamente una subrogación; finalmente referente al art. 82 del Código

Tributario, como bien lo manifiesta el Tribunal A quo en su sentencia, al

haberse establecido la nulidad de la resolución impugnada la misma conlleva a

que dicho acto carezca de validez; más sin embargo del texto ya transcrito en

líneas anteriores el Tribunal A quo ha realizado el análisis respectivo llegando a

la conclusión que la resolución impugnada carece de total motivación lo que

conlleva a su invalidez. Por lo que esta Sala Especializada considera que no se

han configurado los vicios alegados por el recurrente.

Page 20: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

20

b.- En atención al vicio alegado concerniente a la aplicación indebida del art.

178 literal f) del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en

concordancia con el art. 180 del mismo cuerpo legal; los mismos versan sobre

la defraudación aduanera y la sanción administrativa y reincidencia,

respectivamente; de la revisión del texto íntegro de la sentencia recurrida se ha

constatado que la normativa legal antes referida, en ningún momento fue

pronunciada por el Tribunal A quo, por lo que mal puede plantearse aplicación

indebida a una norma que ni siquiera forma parte del texto de la sentencia en

análisis. En este sentido es válido recordar al recurrente que la aplicación

indebida es la atribución equivocada de una disposición legal o precepto

jurídico a un alcance que no tiene y por tanto no debió emplear; situación que

no ha ocurrido en el presente caso. Por lo que esta Sala Especializada

concluye que no se ha demostrado las alegaciones realizadas por el recurrente

en atención a la causal primera.

VII.- DECISIÓN

7.1.- Como se evidencia, la decisión tomada por Sala Única del Tribunal

Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, el 6 de febrero de

2012, las 11h55, no incurre en los vicios alegados por los recurrentes.

7.2.- Por estas consideraciones, la Corte Nacional de Justicia, Sala

Especializada de lo Contencioso Tributario, Administrando justicia, en

nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la

Constitución y las leyes de la República.

Page 21: Recurso No. 291-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ... · el pago de impuestos al comercio exterior y la correlativa autorización para ... del COPCI en concordancia con el art

Recurso No. 291-2012

21

VIII.- RESUELVE:

8.1.- NO CASAR la sentencia dictada por la Sala Única del Tribunal Distrital de

lo Fiscal No. 3, con sede en la ciudad de Cuenca, el 6 de febrero de 2012, a las

11h55, con base en las consideraciones puntualizadas en el acápite VI de la

presente sentencia.

8.2.- Sin costas.

8.3.- Actúa el Ab. Diego Acuña Naranjo de conformidad con el oficio No. 03-P-

SCT-2014 de 8 de enero de 2014.

8.4.- Notifíquese, publíquese y devuélvase a la Sala de origen.- f) Dra. Maritza

Tatiana Pérez Valencia, JUEZA PRESIDENTA; Dr. Manuel Sánchez Zuraty,

CONJUEZ NACIONAL; y, Dr. José Luis Terán Suárez, CONJUEZ NACIONAL.

Certifico.- f) Ab. Diego Acuña Naranjo, SECRETARIO RELATOR.