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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: LUCÍA IRMA HERRERA
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
EXPEDIENTE: RR.0940/2010
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil diez.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número
RR.0940/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Lucía Irma Herrera en
contra de la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El nueve de julio de dos mil diez, Lucía Irma Herrera presentó ante este Instituto
recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa
de Morelos, el dieciocho de junio de dos mil diez, a través del sistema electrónico
“INFOMEX” con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el
siete de junio de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0404000080910, en la
que solicitó, lo siguiente:
“… COPIA CERTIFICADA A MI COSTA DE LA CONCESIÓN A QUE SE REFIERE EL OFICIO NÚMERO 00542 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1981 DIRIGIDO AL ADMINISTRADOR DEL MERCADO NÚMERO 37 DE CUAJIMALPA Y FIRMADO POR EL ENTONCES HORACIO PADILLA MURUA EN SU CARÁCTER DE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTRIBUCIONES DE MERCADOS, CARNES Y ESTACIONOMETROS, DEL ENTONCES DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL OFICIO EL CUAL TIENE ESTAMPADA UNA FIRMA DE RECIBIDO…”
El dieciocho de junio de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el
Ente Público respondió dicha solicitud de información en los siguientes términos:
“…Respuesta Información Solicitada … SE ANEXA RESPUESTA ENARCHIVO ADJUNTO … Archivos adjuntos de respuesta
INFOMEX 80910.doc
EXPEDIENTE: RR.0940/2010
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80910.doc”.
El primer archivo adjunto contiene la digitalización del oficio DG/SGMSP/2817/2010
del catorce de junio del dos mil diez, emitido por el Director de Gobierno de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos, y dirigido a la solicitante de información, mismo
que en la parte conducente refiere:
“… En atención a su solicitud de información pública con número de folio INFOMEX 0404000080910, por medio de la cual se solicito lo siguiente: [Transcripción de la solicitud de información] “RESPUESTA: Sobre el particular, se hace de su conocimiento que en los archivos resguardados en la Dirección de Gobierno no obra antecedente del documento solicitado por Usted; sin embargo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los archivos respectivos se encuentran a su disposición para su consulta en las oficinas de la Dirección de Gobierno en la Delegación Cuajimalpa de Morelos”. (sic)
El segundo archivo adjunto, contiene la digitalización del oficio sin número del
dieciocho de junio de dos mil diez, emitido por el Responsable de la Oficina de
Información Pública de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, y dirigido a la
particular, el cual en su parte conducente refiere:
“…en atención a su Solicitud de Información Pública con número de folio INFOMEX 0404000080910, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6° constitucional, 3, 4 Fracción III, 11, 47 y 51, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, me permito comunicarle que mediante oficio Número. DG/SGMPS/2817/2010 emitido por el Director de Gobierno de esta Delegación mediante la cual atiende su solicitud, misma que se adjunta en archivo anexo…”
En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:
“…3. Acto o resolución impugnada… EL OFICIO NÚMERO DG/SGMSP/2817/2010 MEDIANTE EL CUAL SE ME NOTIFICA LO SIGUIENTE:
EXPEDIENTE: RR.0940/2010
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“SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN LOS ARCHIVOS RESGUARDADOS EN LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO NO OBRA ANTECEDENTE DEL DOCUMENTO SOLICITADO POR USTED…” Y EL OFICIO SIN NÚMERO DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2010, MEDIANTE EL CUAL SE HACE DE MI CONOCIMIENTO EL OFICIO ANTERIORMENTE DESCRITO. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Cuajimalpa de Morelos … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna EN FECHA CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ SE SOLICITO INFORMACIÓN AL ENTE PÚBLICO REFERIDO, CONSISTENTE EN DOCUMENTACIÓN SOBRE LA CUAL LA SOLICITANTE TIENE PLANO INTERÉS JURÍDICO Y LEGÍTIMO, EN FECHA DIECIOCHO DE JUNIO DE 2010 RECIBÍ RESPUESTA MEDIANTE OFICIO DG/SGMSP/2817/2010, en el cual se indica lo siguiente: “…SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN LOS ARCHIVOS RESGUARDADOS EN LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO NO OBRA ANTECEDENTE DEL DOCUMENTO SOLICITADO POR USTED…” CUANTO EL ENTE PÚBLICO DEBE DE TENER EN SUS ARCHIVOS DICHA DOCUMENTACIÓN, POR LO CUAL SE DESPRENDE QUE EL ENTE PÚBLICO NO ESTA ENTREGANDO LA INFORMACIÓN QUE SE REQUIERE, NO OBSERVANDO LO DISPUESTO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EL OFICIO. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada SE VIOLA EN MI PERJUICIO EL ARTÍCULO 6 CONSTITUCIONAL DEL QUE DERIVA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL D.F. PARA GARANTIZAR MI DERECHO A LA INFORMACIÓN, ADEMÁS DE CAUSARME AGRAVIO YA QUE VIOLA LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5°, 9°, 10° DE DICHA LEY, ASIMISMO TRANSGREDE AL INCUMPLIR CON LOS ARTÍCULOS 45, 46, 47, DE LA LEY REFERIDA, TODA VEZ QUE EL ENTE PÚBLICO NO SE ENCUENTRA CUMPLIENDO CON LA LEY EN SUS OBJETIVOS REALES DEJANDO AL SOLICITANTE EN PLENO ESTADO DE INDEFENSIÓN YA QUE LA DOCUMENTACIÓN SI SE ENCUENTRA EN LOS ARCHIVOS DE LA DELEGACIÓN EN EL ÁREA CORRESPONDIENTE PARA TAL EFECTO Y CONFORME AL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIA DELEGACIÓN, YA QUE SE RESPALDA Y SE ACREDITA DICHOS ANTECEDENTES CON LOS OFICIOS REFERIDOS EN LA SOLICITUD TALES COMO EL OFICIO 00542 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1981 DIRIGIDO AL ENTONCES ADMINISTRADOR DEL MERCADO NÚMERO 37 DE CUAJIMALPA Y FIRMADO POR EL ENTONCES HORACIO PADILLA MURUA EN SU CARÁCTER DE JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTRIBUCIONES DE MERCADOS, CARNES Y ESTACIONOMETROS DEL ENTONCES DEPARTAMENTO DEL D.F., Y QUE INCLUSO TIENE FIRMA DE RECIBIDO ADEMÁS CONFORME AL ARTÍCULO 5° FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO DE MERCADOS DEL DISTRITO FEDERAL SE ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Y DEMÁS EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL D.F. EN SU ARTÍCULO 124 FRACCIÓN XVIII SE ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO DE LOS ORGANISMOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS LA CUAL ESPECIFICA QUE ADMINISTRARA LOS MERCADOS PÚBLICOS, POR LO CUAL LA SUSCRITA HA TENIDO EL DERECHO CONCESIONADO POR LA PROPIA DELEGACIÓN E INCLUSO SE RESPALDA CON LOS PAGOS REALIZADOS ANTE LA TESORERÍA Y LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES OTORGADOS POR LA MISMA DELEGACIÓN, LO QUE SE ACREDITARA EN SU MOMENTO, POR LO QUE SE TRANSGREDE EN MI CONTRA TODOS LOS ARTÍCULOS MENCIONADOS.” (sic)
II. Por acuerdo del trece de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las
pruebas obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”, en relación con la solicitud
de acceso a la información con folio 0404000080910, mismas que se describen a
continuación:
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información
pública”, del siete de junio de dos mil diez.
Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema”, con los pasos “1. Buscar mis
solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”.
Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2” y
“Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y “Confirma
respuesta de información vía INFOMEX”.
Impresión del “Acuse de información entrega INFOMEX”, del veintiuno de
junio de dos mil diez.
Impresión de la digitalización del oficio DG/SGMSP/2817/2010 del catorce
de junio de dos mil diez, emitido por el Director de Gobierno, de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos y dirigido a la recurrente.
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Impresión de la digitalización del oficio sin número del dieciocho de junio de
dos mi diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información
Pública, de la Delegación Cuajimalpa de Morelos y dirigido a la recurrente.
De igual manera, se requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto
impugnado. Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, en el medio señalado para
tal efecto, el trece de julio de dos mil diez.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1073/2010 notificado el catorce de julio de
dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo
80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
IV. El veintidós de julio de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia
de este Instituto el oficio DC/OIP/1177/2010 a través del cual el Responsable de la
Oficina de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa de Morelos rindió el
informe de ley requerido mediante el acuerdo descrito en el Resultando marcado con
el numeral II, mismo que en la parte conducente señala lo siguiente:
“…
A N T E C E D E N T E S En atención a su oficio No. INFODF/DJDN/SS/1073/2010, relativo al Recurso de Revisión con Expediente RR.940/2010, interpuesto por la C. Lucia lrma Herrera, mediante el cual refiere una serie de inconformidades que describe en los hechos del acto o resolución que impugna, relativa a la solicitud con No. INFOMEX 0404000080910, me permito manifestar lo siguiente: 1.- Con la finalidad de atender su atento oficio y el Recurso de Revisión que nos ocupa así como por la naturaleza y contenido del mismo, se turnó mediante oficio No. DC/OIP/163/2010 el expediente identificado como Expediente RR. 940/2010, que contiene el recurso de revisión en comento, Lic. Miguel Ángel Pérez Ochoa Director de Gobierno, de esta Delegación Cuajimalpa, por ser de su competencia ya que es la Unidad Administrativa competente para generar la respuesta respectiva. 2.- Así mismo manifiesto, que mediante oficio No. SGMSP/233/2010, de fecha veintiuno de Julio de dos mil diez, Lic. Jorge Arturo Reynoso Isla Subdirector de Giros
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Mercantiles y servicios a la Población, remitió a esta Oficina de Información Pública la respuesta respecto del Auto admisorio relativo al Recurso de Revisión que se atiende. Así como la documentación mediante la cual se sustenta la respuesta emitida por este órgano político administrativo. 3.- Por lo anterior y como es claro notar este Ente Público en todo momento salvaguardo el derecho de acceso a la información a la hoy recurrente, así mismo es importante mencionar que este Ente Público no cuenta con la información solicitada por la impetrante, por lo que en su momento procesal oportuno y previo los tramites de ley se deberá declarar el sobreseimiento a que hace referencia el artículo 84 párrafo IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. … En mérito de lo anterior expuesto y fundado atentamente pido se sirva: … CUARTO: Previo los trámites de ley, decretar el sobreseimiento del presente recurso de revisión por los razonamientos antes vertidos con antelación …(sic)
A su informe de ley el Ente Público adjunto las siguiente documentales distintas a las
descritas en el Resultando II:
Copia simple del acuse del Oficio DC/OIP/1163/2010 del quince de julio de
dos mil diez, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública
y dirigido al Director de Gobierno, ambos de la Delegación Cuajimalpa de
Morelos.
Copia simple del acuse del oficio SGMSP/233/2010 del veintiuno de julio de
dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Giros Mercantiles y Servicios a la
Población y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública,
ambos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
Copia simple del Acta de la Séptima Sesión del Comité de Transparencia de
la Delegación Cuajimalpa de Morelos, del veintiuno de julio de dos mil diez.
Copia simple de la Lista de asistencia a la Séptima Sesión del Comité de
Transparencia de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
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Copia simple del acuse del oficio DC/OIP/1163/2010 del quince de julio de
dos mil diez, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública
y dirigido al Director de Gobierno, ambos de la Delegación Cuajimalpa de
Morelos.
Copia simple del acuse del oficio DG/SGMSP/2817/2010 del catorce de junio
de dos mil diez, suscrito por el Director de Gobierno y dirigido al Responsable
de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Cuajimalpa de
Morelos.
Copia simple del Acta Circunstanciada, del diecinueve de julio de dos mil diez,
emitida por el Subdirector de Giros Mercantiles y Servicios a la Población así
como el Jefe de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles y
Espectáculos Públicos.
Copia simple acuse del oficio DG/SGMSP/ /2010 del quince de julio de dos
mil diez, suscrito por el Director de Gobierno y dirigido al Responsable de la
Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Cuajimalpa de
Morelos.
Impresión del correo electrónico del veintidós de julio del dos mil diez, enviado
de la cuenta de la Oficina de Información Pública, a la diversa señalada por la
recurrente para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación.
V. Por acuerdo del nueve de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la
Oficina de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, rindiendo
en tiempo y forma el informe de ley requerido, y ordenó dar vista a la recurrente para
que en un plazo de cinco días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera
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respecto al contenido del mismo. Asimismo, admitió las documentales adjuntas al
informe de ley.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el diez de agosto de dos mil diez, al Ente
Público mediante los estrados de este Instituto; y a la recurrente mediante a través
del medio señalado para tal efecto.
VI. El diecisiete de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto el escrito sin fecha, a través del cual la recurrente
desahogó la vista que se le dio con el informe de ley, en los siguientes términos:
“… Manifestando lo que a mi derecho conviene me permito hacer del conocimiento de esta autoridad que las acciones que ha tomado el Ente Público, son tendientes a evadir la responsabilidad que se encuentra consignada por Ley a dicha Autoridad, toda vez que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 124 fracción III y XVlll establece las obligaciones y atribuciones de la delegación Política de Cuajimalpa de Morelos específicamente a la Dirección General Jurídico y de Gobierno, siendo más especifico aun a la Unidad Departamental de Mercados y Espectáculos Públicos, Unidad que tiene sus funciones bien establecidas en el mismo manual de la Delegación, de lo que se deriva que el Ente Público debió haber expedido la concesión materia de la presente controversia, y tenerla en sus archivos debidamente resguardada ya que recibió los pagos directamente permitiendo que la suscrita trabajara el Servicio Sanitario del Mercado de Cuajimalpa, por lo que no se iba a permitir si la suscrita no contara con algún derecho legítimo y con algún interés jurídico directo, y por supuesto que cuento con el interés jurídico" correspondiente, lo que acredito con los oficios originales descritos en el apartado de pruebas. Asimismo resulta importante resaltar el hecho de que si la documentación con la que cuenta la suscrita existe en original esta debe tener un respaldo en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ya que esa es su atribución de acuerdo a la Ley como se lee: Artículo 124.- Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno:
… III. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas; … XVIII. Administrar los mercados públicos, asentados en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y lineamientos que fije el titular del mismo;
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Por lo cual si la Delegación no encuentra dicha CONCESIÓN y ya ha declarado la inexistencia de tal documentación, esto no la exime de GENERAR el documento requerido y dar la respuesta al Gobernado puesto que entonces el Gobernado se quedaría en total estado de indefensión ante los actos de Gobierno que transgreden mi esfera jurídica contraviniendo incluso mis garantías individuales consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la cual derivó la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En virtud de lo anterior exhibo las siguientes pruebas: A) Oficio 00037 de fecha doce de marzo de 1985 dirigido a la C. LUCÍA IRMA HERRERA JIMENEZ en la cual se refieren a la CONCESIÓN con la que cuenta dicha persona. B) Oficio 00542 de fecha veintiuno de octubre de 1984, dirigido Al Administrador del Mercado Cuajimalpa en el cual se hace referencia a la CONCESIÓN con la que cuenta la C. LUCÍA IRMA HERRERA JIMENEZ, y que incluso dicho oficio tiene una firma de recibido, documental con la que se prueba que entonces si se tienen antecedentes de dicha concesión en la Delegación Cuajimalpa de Morelos. C) Recibos de pago por los pagos de derechos correspondientes. … En virtud de lo anterior exhibo las siguientes pruebas: Original del oficio 00037 del doce de marzo de 1985 dirigido a la C. LUCIA IRMA HERRERA JIMENEZ en la cual se refieren a la CONCESIÓN con la cuenta dicha persona. Oficio 00542 del veintiuno de octubre de 1981, dirigido Al Administrador de del Mercado Cuajimalpa en el cual se hace referencia a la CONCESIÓN con la que cuenta la C. LUCIA IRMA HERRERA JIMENEZ y que incluso dicho oficio tiene una firma de recibido, documental con la que se prueba entonces si se tienen antecedentes de dicha concesión en la Delegación Cuajimalpa de Morelos. Recibos de pago por los pagos de derechos correspondientes.
VII. Mediante acuerdo del veinte de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la recurrente
desahogando, en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley,
asimismo se admitieron las documentales ofrecidas por la recurrente excepto por lo
que hace a los “Recibos de pago por los derechos correspondientes”, con
fundamento en los artículos 266, párrafo tercero, 291, 295 y 298, tercer párrafo del
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Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a
la ley de la materia, toda vez que la oferente esta obligada a exhibir las pruebas en
las que sustenta su dicho, salvo que no se encuentren en su poder, en cuyo caso
deberá de expresarlo señalando el archivo en el que se encuentran o si obran en
poder de terceros, asó como si son propios o ajenos, situación que no se actualiza
en el presente caso. Por otra parte por tratarse de documentos originales necesarios
para quien los presentó, se ordenó su devolución previa toma de razón que por su
recibo obre en el expediente; de igual forma se dio vista al Ente Público, con las
documentales exhibidas por la recurrente para que en el término de tres días hábiles
manifestara lo que a su derecho conviniese. Finalmente se otorgó un término común
de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veinte de agosto de dos mil diez, al Ente
Público mediante los estrados de este Instituto; y a la recurrente a través de medio
señalado para tal efecto.
VIII. El veintiséis de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto el escrito de la misma fecha, a través del cual la
recurrente presento sus alegatos en los siguientes términos:
“…
A) Reitero que es de hacer notar a esta autoridad que las acciones que ha tomado el Ente Público, son tendientes a evadir la responsabilidad que se encuentra consignada por la Ley a dicha Autoridad, toda vez que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 124 fracción III y XVIII establece las obligaciones y atribuciones de la Delegación Política de Cuajimalpa de Morelos específicamente a la Dirección General Jurídico y de Gobierno, siendo más específico aún a la Unidad Departamental de Mercados y Espectáculos Públicos, Unidad que tiene sus funciones bien establecidas en el mismo manual de la Delegación, de lo que se deriva que el Ente Público debió haber expedido la concesión materia de la presente controversia, y tenerla en sus archivos debidamente resguardada ya que recibió los pagos directamente permitiendo que la suscrita trabajara el Servicio Sanitario del Mercado de Cuajimalpa, por lo que no se iba a permitir si la suscrita no contara con algún derecho legítimo y con algún
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interés jurídico directo, y por supuesto que cuento con el interés jurídico correspondiente, lo que acredito con los oficios originales descritos en el apartado de pruebas.
B) Asimismo resulta importante resaltar el hecho de que si la documentación con la
que cuenta la suscrita existe en original esta debe tener un respaldo en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ya que esa es su atribución de acuerdo a la Ley como se lee:
Artículo 124.- Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno:
… III. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas; …
XVIII. Administrar los mercados públicos, asentados en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y lineamientos que fije el titular del mismo; Por lo cual si la Delegación no encuentra dicha CONCESIÓN y ya ha declarado la inexistencia de tal documentación, esto no lo exime de GENERAR el documento requerido y dar la respuesta al Gobernado puesto que entonces el Gobernado se quedaría en total estado de indefensión ante los actos de Gobierno que transgreden mi esfera jurídica contraviniendo incluso mis garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la cual derivó la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
C) Ahora, si bien es cierto el Ente Público ha declarado la inexistencia de la documentación solicitada en primer término quisiera aclarar que realmente la búsqueda que realizó del mismo no es plenamente transparente ya que en el anexo 4 de su informe de Ley exhiben un acta circunstanciada con la que pretenden acreditar que buscaron el documento y que no lo encontraron, sin que se acredite fehacientemente el cargo de estructura que supuestamente ocupan el Licenciado Jorge Arturo Reynosa Islas y el C. Armando Barrera Guerrero, para demostrar que son personal adscrito a la Delegación y con facultades para realizar la búsqueda y certificar que no existe un documento como el solicitado; Asimismo las personas que firman el acta circunstanciada de fecha veintinueve de julio de dos mil diez, de nombres MERCEDES MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y MARÍA DE LA CRUZ JIMENEZ, tampoco acreditan las facultades de acceso directo a la información resguardada por la Dirección de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ya que no se especifica la personalidad o cargo con el que firman COMO TESTIGOS de dicha acta circunstanciada, por lo que no existe certeza de que efectivamente se haya realizado una búsqueda minuciosa, así también nunca se señala que también se haya realizado la búsqueda en los archivos del Administrador del propio Mercado Cuajimalpa, por lo que no resulta confiable ni la búsqueda ni el resultado de la misma.
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D) Ahora bien, el último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del D.F., establece lo siguiente:
ART. 50… Cuando la información no se encuentre en los archivos del Ente Público, el Comité de Transparencia analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la Información y resolver en consecuencia. Se presume que la información existe si documenta algunas de las facultades o atribuciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen al Ente Público. En su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento, podrá ordenar que se genere, cuando sea posible y lo notificará al solicitante a través de la oficina de información pública, así como al órgano interno de control del Ente Público quien, en su caso, deberá iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa.
Y en atención y cumplimiento a la Ley se ha demostrado que el Ente Público tiene facultades establecidas en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que de conformidad con el artículo citado el Ente Público debe ordenar que se genere el documento en cuestión ya que (sin conceder) ha declarado la inexistencia de la información solicitada. Además de ello manifiesto que los recibos ofrecidos en el escrito de pruebas se encuentran en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal bajo el número de expediente 30214/2010 radicado en la Quinta Sala Ordinaria Ponencia Catorce y que una vez que obren en poder de la suscrita se ingresaran por la vía correspondiente para acreditar los antecedentes de la concesión referida y mi interés legítimo y jurídico…” (sic)
IX. Mediante acuerdo del treinta de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la recurrente,
formulando sus alegatos en tiempo y forma; no así al Ente Público quien no realizó
manifestación alguna respecto a la vista que se le dio con las documentales
ofrecidas por la recurrente, ni formuló alegatos de su parte dentro del término
concedido para tales efectos, por lo que se declaró precluído su derecho para tal
efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Finalmente, se
declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de
resolución que en derecho correspondiese.
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X. Por acuerdo del veinte de septiembre de dos mil diez, tomando en consideración
el volumen de trabajo de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este
Instituto y en atención a las particularidades del caso, se decretó la ampliación de
plazo para resolver el presente recurso de revisión por veinte días más, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción VII de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el recurso de revisión y de que
las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso
que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio
preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la
página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación 1917-1988, que a la letra dice:
EXPEDIENTE: RR.0940/2010
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“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”
El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano
Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus
ordenamientos supletorios.
No obstante lo anterior, en el informe de ley el Ente Público solicitó el
sobreseimiento del presente recurso de revisión con fundamento en el artículo 84,
fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, bajo el argumento de que con posterioridad a la interposición del presente
medio de impugnación entregó una respuesta complementaria a la recurrente.
Por lo anterior, es necesario citar la causal de sobreseimiento cuyo estudio es
procedente, dado el motivo alegado por el Ente Público:
“Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …”
Del texto transcrito, se desprende que es necesario que se reúnan tres requisitos a
efecto de que sea procedente el sobreseimiento con fundamento en la fracción IV,
del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, a saber:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
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Por lo anterior, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento en
comento resulta necesario analizar si las documentales exhibidas por el Ente Público
son idóneas para demostrar que se reúnen los requisitos mencionados.
Por cuestión de método, se considera pertinente analizar en primer lugar el
segundo requisito consistente en la existencia de una constancia que acredite que,
con posterioridad a la interposición del presente recurso de revisión (nueve de julio
de dos mil diez), el Ente recurrido hubiere notificado a la recurrente una respuesta a
su solicitud de información.
Al respecto, el Ente Público remitió como constancia de notificación de la respuesta
complementaria la impresión del correo electrónico del veintidós de julio de dos
mil diez, enviado de la cuenta oficial de la Titular de la Oficina de Información
Pública a la diversa señalada por la recurrente en el presente recurso de revisión
como medio para recibir notificaciones, documento que obra a fojas cuarenta y
cuatro de las constancias del presente expediente.
A dicha documental, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los
artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente
Jurisprudencia:
“Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia
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de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.”
De la impresión del correo electrónico antes descrito, se advierte que el Ente Público
remitió a la particular los archivos adjuntos denominados “ACTA 940-1.JPG (1333.0
KB), ACTA 940-2.JPG (1270.6 KB), ACTA 940-3JPG (726.5), RR 9402010.doc
(1607.0 KB)”.
Con base en lo anterior, el Ente Público acreditó que notificó la respuesta que emitió
durante la substanciación del presente recurso de revisión y como consecuencia, se
tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la causal de
sobreseimiento descrita en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Precisado lo anterior, para efecto de analizar si se actualiza el primero de los
requisitos establecidos en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es conveniente señalar que del
“Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública”, se desprende
que la particular requirió la siguiente información:
“copia certificada de la concesión a que se refiere el oficio número 00542 del veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y uno, dirigido al Administrador del Mercado
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treinta y siete de Cuajimalpa y firmado por el entonces Jefe del Departamento de contribuciones de Mercados, Carnes y Estacionómetros, del entonces Departamento del Distrito Federal, Horacio Padilla Murua, oficio mismo que tiene estampada una firma de recibido”.
Asimismo, del escrito recursal se advierte que la recurrente se inconformó con lo
siguiente:
1. El Ente Público violó el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 10 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
2. No entregó la información solicitada, a pesar que debe tener en sus archivos
la documentación en la Dirección General Jurídica y de Gobierno, conforme a
su Manual Administrativo, el artículo 5, fracción VII del Reglamento de
Mercados del Distrito Federal y el artículo 124, fracción XVIII del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
A las documentales referidas se les otorga valor probatorio de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo
en la Jurisprudencia citada con antelación, cuyo rubro es: “PRUEBAS. SU
VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA
EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL
DISTRITO FEDERAL)”.
En este sentido, este Instituto considera que el estudio relativo a determinar si se
actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento en
estudio se debe centrar en verificar si el Ente Público satisfizo la solicitud de
información de la particular, después de interpuesto el presente recurso de revisión.
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Planteada en los anteriores términos el motivo de la inconformidad, corresponde
señalar que el Ente Público durante la substanciación emitió una respuesta
complementaria a través del oficio SGMSP/233/2010 del veintiuno de Julio de dos
mil diez, a través del cual el Subdirector de Giros Mercantiles y Servicios a la
Población del Ente Público, manifestó lo siguiente:
“… 1. Con fecha catorce de junio de dos mil diez, se emitió respuesta a la solicitud de
información pública folio 0404000080910, por medio del cual se le informa a la recurrente que en los archivos de la Dirección de Gobierno no obra antecedente del documento solicitado; por otra parte es de destacar que la propia recurrente manifiesta en la solicitud de información pública folio 0404000080910 que el C. Horacio Padilla Murua en su carácter de Jefe de Departamento de Contribuciones de Mercados, Carnes y Estacionometros del entonces Departamento del Distrito Federal refiere el oficio número 00542 de fecha 21 de octubre de 1981 dirigido al Administrador del mercado 37 de Cuajimalpa en el que se hace alusión a una concesión; sin embargo el Departamento de Contribuciones de Mercados, Carnes y Estacionometros del entonces Departamento del Distrito Federal es una instancia diferente al Ente Público Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos”, en base a lo anterior y después de realizar una búsqueda en el archivo de la Dirección de Gobierno, se determinó que no obra antecedente de la concesión así como tampoco del oficio 00542 de fecha 21 de octubre de 1981 dirigido al Administrador del mercado 37 de Cuajimalpa señalados por la recurrente C. Lucía Irma Herrera; por tales razones esta Autoridad se encuentra imposibilitada física y jurídicamente de emitir copia certificada de la concesión en comento.
2. A consecuencia de los hechos mencionados en el punto anterior el Comité de Transparencia del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos Sesionó y determinó emitir la declaratoria de inexistencia (SE ANEXA) de la concesión indicada en el oficio 00542 de fecha 21 de octubre de 1981 dirigido al Administrador del mercado número 37 de Cuajimalpa señalados por la recurrente C. Lucía Irma Herrera.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 fracciones VIII, IX, 50 último párrafo, 59, 61, fracciones XII y XVII y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)
Asimismo, el Ente Público proporcionó a la recurrente lo siguiente:
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Copia simple del Acta de la Séptima Sesión del Comité de Transparencia de
la Delegación Cuajimalpa de Morelos, del veintiuno de julio de dos mil diez.
Copia simple del Oficio DC/OIP/1163/2010 del quince de julio de dos mil diez,
suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido al
Director de Gobierno, ambos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
Copia simple del Oficio DG/SGMSP/2817/2010 del catorce de junio de dos mil
diez, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos y dirigido al usuario de la Oficina de
información Pública.
Copia simple del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información
pública”, del siete de junio de dos mil diez.
Copia simple del Acta Circunstanciada del diecinueve de julio de dos mil diez,
suscrito por los funcionarios de la Delegación Cuajimalpa de Morelos:
Subdirector de Giros Mercantiles y Servicios a la Población, Jefe de Unidad
Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, así como dos
testigos.
Copia simple del oficio DG/SGMSP/ /2010 (sic) del quince de julio de dos mil
diez, suscrito por el Director de Gobierno y dirigido al Responsable de la
Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Cuajimalpa de
Morelos.
A las documentales mencionadas se les otorga valor probatorio con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo
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en la jurisprudencia citada en párrafos precedentes, cuyo rubro es: “PRUEBAS. SU
VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA
EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL
DISTRITO FEDERAL)”.
Ahora bien, de la respuesta complementaria emitida por el Ente Público se
desprende que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en los
archivos del Ente recurrido y al no encontrar la documentación solicitada por la
recurrente se levantó el Acta Circunstanciada respectiva, realizando la declaración
de inexistencia de la misma.
En virtud del documento mencionado en el párrafo anterior, resulta conveniente
verificar si con la emisión de dicha acta se satisface el requerimiento de información
realizado por la recurrente.
En congruencia con lo anterior, resulta pertinente aclarar que el requerimiento de
información de la particular corresponde a un documento relativo a una concesión a
que hace referencia el oficio 00542, del veintiuno de octubre de mil
novecientos ochenta y uno, dirigido al administrador del mercado treinta y siete, de
Cuajimalpa de Morelos, firmado por el Jefe del Departamento de Contribuciones de
Mercados y Carnes y Estacionómetros, del entonces Departamento del Distrito
Federal.
En atención a la solicitud anterior, el Ente Público turnó la solicitud de información a
su Subdirección de Servicios Mercantiles y Servicios a la Población, dependiente de
la Dirección de Gobierno. Una vez realizado el trámite correspondiente, dicha
Dirección manifestó que después de la búsqueda que se llevó a cabo en sus
archivos determinó que no obra antecedente de la concesión requerida, así como
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tampoco del oficio 00542, del veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y uno,
dirigido al Administrador del mercado treinta y siete de Cuajimalpa de Morelos.
Con base en los razonamientos anteriores, el Ente Público manifestó que se
encontraba imposibilitado física y jurídicamente para emitir copia certificada de la
concesión en comento.
Con la finalidad de determinar si la respuesta emitida por el Ente Público se
encuentra encaminada a satisfacer el requerimiento de información de la particular,
se considera conveniente verificar si dentro de las facultades del Ente Público se
encuentra de la emitir concesiones.
En ese sentido, es viable señalar que de acuerdo al análisis del oficio 00542, del
veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y uno, dirigido al administrador del
mercado treinta y siete de Cuajimalpa de Morelos, firmado por el Jefe del
Departamento de Contribuciones de Mercados, Carnes y Estacionómetros, del
entonces Departamento del Distrito Federal, se advierte que dicho oficio fue
expedido por una Unidad Administrativa dependiente de la Tesorería.
La Unidad Administrativa referida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50
del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el primero de junio de mil novecientos cincuenta y uno, se trataba
de la Unidad Administrativa encargada de la prestación del servicio de sanitarios en
mercados, además de otorgar las concesiones relacionadas con ese servicio público
a favor de particulares.
El precepto citado en el párrafo anterior, señalaba a la letra:
“Artículo 50.- La prestación dentro de los mercados públicos del servicio de refrigeración en cámaras especiales, y la prestación, dentro o fuera de los propios
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mercados del servicio de sanitarios, corresponderá al Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal; pero éste podrá delegar su competencia a favor de particulares, cuando el Departamento del Distrito Federal les otorgue concesión, en cuyo caso deberán otorgar fianza suficiente a favor del mismo Departamento del Distrito Federal, que garantice la debida prestación del servicio.”
De la investigación realizada por este Órgano Colegiado dentro de la normatividad
aplicable en fecha previa al año de mil novecientos ochenta y uno que es la
fecha de emisión del oficio base de su acción, específicamente en el Reglamento
de Mercados para el Distrito Federal artículos 1, 2 y 50, se desprende que el
Departamento del Distrito Federal, es la autoridad que emitía las concesiones en
materia de servicios, mediante la figura de su Jefe del Departamento, como se
aprecia a continuación:
“… Artículo 1.- El funcionamiento de los mercados en el Distrito Federal, constituye un servicio público cuya prestación será realizada por el Departamento del Distrito Federal por conducto del Departamento de Mercados de la Tesorería del mismo Distrito. Sin embargo, dicho servicio podrá ser prestado por particulares cuando el Departamento del Distrito Federal otorgue la concesión correspondiente. Artículo 2.- Todo lo referente a las concesiones a que se refiere este Reglamento, se regularán por las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. …
Artículo 50 .- La prestación dentro de los mercados públicos del servicio de refrigeración en cámaras especiales, y la prestación, dentro o fuera de los propios mercados del servicio de sanitarios, corresponderá al Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal; pero éste podrá delegar su competencia a favor de particulares, cuando el Departamento del Distrito Federal les otorgue concesión, en cuyo caso deberán otorgar fianza suficiente a favor del mismo Departamento del Distrito Federal, que garantice la debida prestación del servicio. …”
De los preceptos citados, se desprende que el funcionamiento de los mercados en el
Distrito Federal constituye un servicio público que era prestado por el Departamento
del Distrito Federal, por conducto del Departamento de Mercados; sin embargo,
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dicho servicio podía ser prestado (de acuerdo a la normatividad vigente en ese
momento) por particulares cuando el Departamento del Distrito Federal otorgara la
concesión correspondiente.
Asimismo, la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, del veintisiete de
diciembre de mil novecientos setenta y ocho, vigente durante el período de la
emisión de la concesión en comento, ubicada en el hipervínculo
http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/179/62.htm, en sus artículos
17, fracción I y XVII, 20, fracciones III, 22, 23, 24, 25, 26, fracciones I, II, III, VI, 27,
fracciones I y VII, 43, Transitorios Primero, Segundo, y Tercero, señalaban lo
siguiente:
“Artículo 17
Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Gobierno I.- Administrar los bienes de dominio público y los de dominio privado del Departamento del Distrito Federal en los términos de las disposiciones legales aplicables, con la intervención que corresponda a las Secretarias de Desarrollo Urbano y Ecología y a la de programación y presupuesto; … XVII.- Someter, por conducto de su titular, al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos encomendados al Departamento del Distrito Federal; … Artículo 20 Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de obras y servicios: … III.- Llevar a cabo la supervisión de los diversos servicios que preste, concesiones o autorice el Departamento del Distrito Federal; … Artículo 22 La prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal corresponde al Departamento del propio Distrito Federal, sin perjuicio de encomendarla, por disposición del Presidente de la República, mediante concesión limitada y
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temporal que se otorgue al efecto, a quienes reúnan los requisitos correspondientes. Artículo 23 Para los efectos de esta ley, se entiende por servicio público la actividad organizada que se realice conforme a las leyes o reglamentos vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo. La prestación de estos servicios es de interés público. La declaración oficial de que determinada actividad constituye un servicio público, implica que la prestación de dicho servicio es de utilidad pública. El Ejecutivo Federal podrá decretar la expropiación, limitación de dominio, servidumbre u ocupación temporal de los bienes que se requieran para la prestación del servicio. Artículo 24 Cuando a propuesta del Jefe del Departamento del Distrito Federal el Presidente de la República decida que un Servicio Público debe ser prestado en colaboración con particulares, dicho jefe tendrá a su cargo la organización del mismo y la dirección correspondiente. Artículo 25 A fin de que una empresa particular pueda prestar un servicio público, será necesario que, además de darse los presupuestos que prescriben los artículos anteriores de este capítulo el Presidente de la República a través del Jefe del Departamento del Distrito Federal le otorgue una concesión en la que se contengan las normas básicas que establece el artículo 27 asá como las estipulaciones contractuales que procedan en cada caso. Las concesiones de servicios públicos solo podrán otorgarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana; en este último caso, deberán tener su capital social representado por acciones nominativas. Artículo 26 El Departamento del Distrito Federal está facultado, en relación con las concesiones de servicios públicos, para: … VI. Controlar el pago oportuno de las obligaciones económicas a cargo del concesionario y a favor del departamento del Distrito Federal, conforme a las clausulas de la concesión. … Artículo 27 Las concesiones para la prestación de servicios públicos que otorgue el presidente de la República a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal se sujetaran a las siguientes normas: I.- Las concesiones de servicio público serán por tiempo determinado. El plazo de vigencia de las concesiones será fijado por el Departamento del Distrito Federal, en
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forma tal que durante ese lapso el concesionario amortice totalmente las inversiones que deba hacer en razón directa de dicho servicio. Al concluir el plazo estipulado en la concesión, los bienes utilizados por el concesionario en la prestación del servicio pasaran a ser propiedad del departamento del distrito federal, sin necesidad de ningún pago; … VII.- El concesionario estará obligado a otorgar garantía a favor del Departamento del Distrito Federal, para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiera conforme a lo previsto en esta ley y en las clausulas de la concesión, la clase y monto de la garantía serán fijados por el Departamento del Distrito Federal y regirán hasta que este no expida al concesionario constancia de que cumplió con todas las obligaciones contraídas. El Departamento podrá exigir que la garantía se amplíe cuando a su juicio resulte insuficiente; … CAPITULO IV DEL PATRIMONIO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 43 Los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia que perjudiquen o restrinjan los derechos del Departamento del Distrito Federal sobre sus bienes de dominio público, serán anulados administrativamente, previa audiencia de los interesados.
TRANSITORIOS Artículo Primero Esta ley entrara en vigor tres días después de su publicación en el diario oficial de la federación. Artículo Segundo Se abrogan la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de Diciembre de 1970 y sus reformas. Artículo Tercero El Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, deberá expedirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que entre en vigor la presente ley, en tanto continuaran funcionando las dependencias existentes en lo que no se opongan a la misma. México, D. F., 27 de Diciembre de 1978. …” (sic)
De los preceptos citados, se desprende que al Departamento del Distrito Federal le
correspondía administrar los bienes de dominio público de su adscripción, estando
dentro de estos los mercados públicos; asimismo, le correspondía someter por
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conducto de su Titular al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
la prestación de los servicios públicos que le correspondían sin perjuicio de
encomendarla, por disposición del Titular del Ejecutivo Federal, mediante concesión
limitada y temporal que se otorgara a quienes reunieran los requisitos
correspondientes (persona física o moral con nacionalidad mexicana), en cuyo caso
tendría la organización y dirección correspondiente.
En el caso de las concesiones otorgadas por autoridades, funcionarios o empleados
que carecieran de la competencia necesaria para ello, serían anuladas previa
audiencia con los interesados.
De igual forma, la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, del
veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, posterior a la
emisión de la documental solicitada (00542 del veintiuno de octubre de mil
novecientos ochenta y uno, dirigido al Administrador del mercado treinta y siete de
Cuajimalpa de Morelos) es acorde con los lineamientos en materia de
concesiones, en el sentido de que señalaba que el Presidente de la República
otorgaba las concesiones, previa propuesta del Jefe del Departamento del
Distrito Federal, en forma limitada y temporal, teniendo como funciones la
organización y la dirección correspondiente, vigilarlas y en su caso,
modificarlas en la forma conveniente, reglamentando su funcionamiento y
fijando las tarifas correspondientes, entre otras funciones.
Acotado lo anterior, la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, del
veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro en sus artículos
Primero, Segundo y Tercero Transitorios establecían:
“Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
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Tercero. En tanto se expida el nuevo Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, continuarán en su ejercicio los órganos administrativos centrales y desconcentrados que se mencionan en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978. México, D.F., a 28 de noviembre de 1983…” (sic)
Por su parte, el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de agosto de mil novecientos
ochenta y cinco, dentro de sus artículos 5, fracciones, II, V y XIII señalaban respecto
de las concesiones, lo siguiente:
“Artículo 5. El Jefe del Departamento tendrá las siguientes atribuciones: … II. Someter al acuerdo del presidente de la República los asuntos encomendados al Departamento del Distrito Federal y al sector correspondiente. … V. Proponer al presidente de la República la declaración administrativa de la nulidad, caducidad o revocación de las concesiones; … XIII. Expedir el Manual de Organización General del Departamento del Distrito Federal y los demás manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia;… (sic)
De los preceptos antes transcritos, se desprende que el Jefe del Departamento del
Distrito Federal sometía al acuerdo del Presidente de la República los asuntos
encomendados al Departamento del Distrito Federal, y le proponía la declaración
administrativa de la nulidad, caducidad o revocación de las concesiones.
Mientras que por su parte, la primer Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que derogó la publicada el treinta de
diciembre de mil novecientos setenta y ocho, en relación con la prestación de los
servicios concesionados, contemplaba en sus artículos 1, 4 y 10, lo siguiente:
“Artículo 1o.- La presente ley tiene por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Distrito Federal, y asignar las facultades para el despacho de los asuntos del orden administrativo a cargo del Jefe del Distrito
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Federal, a los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales, conforme a las bases establecidas en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. … Artículo 4o.- El Jefe del Distrito Federal será el titular de la administración pública del Distrito Federal. A él le corresponde originalmente todas las facultades establecidas en esta ley, pudiendo delegar sus facultades a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, excepto aquéllas que por disposición legal no sean delegables. … Artículo 10.- El Jefe del Distrito Federal será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal; será nombrado y ejercerá sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios. La Administración Pública del Distrito Federal tendrá a su cargo, los servicios públicos que la ley establezca. La prestación de éstos podrá concesionarse, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos que establezcan las leyes. Para los efectos de esta ley, se entiende por servicio público la actividad organizada que se realice conforme a las leyes vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo. …
TRANSITORIOS Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; además, se publicará en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente ley. Segundo. Las normas relativas a la prestación de los servicios públicos, al patrimonio del Departamento del Distrito Federal y a los órganos de colaboración vecinal y ciudadana, contenidas en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1978, seguirán vigentes hasta en tanto la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, no expida los nuevos ordenamientos que regulen estas materias. …”
De los preceptos citados, se desprende que el Jefe del Departamento del Distrito
Federal, tenía a su cargo los servicios públicos que la ley establecía y cuya
prestación podía concesionarse, en caso de que así lo requiera el interés general y
la naturaleza del servicio lo permitía.
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Por último, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintinueve de Diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, que abrogó la publicada en el Diario Oficial el treinta de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente vigente, en relación
con las concesiones y la prestación de servicios, señala en sus artículos 3,
fracción XIV, 5, 12, 33, fracción XX, 39, fracciones XX y LXXX lo siguiente:
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: …
XIV. Servicio Público. La actividad organizada que realice o concesione la Administración Pública conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo.
Artículo 5o.- El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal. A él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables. … Artículo 12.- El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal; será electo y ejercerá sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Administración Pública del Distrito Federal tendrá a su cargo los servicios públicos que la Ley establezca. La prestación de éstos podrá concesionarse, previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos que establezcan las leyes. …
Artículo 33.- A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y desarrollo de personal; al servicio público de carrera; a los recursos materiales y a los servicios generales; al patrimonio inmobiliario; y, en general, a la administración interna de la Administración Pública del Distrito Federal. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
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… XX. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Distrito Federal cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda, y proponer al Jefe de Gobierno la concesión del uso o la venta, en su caso, de dichos bienes
Artículo 39.- Corresponde a los titulares de los órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial: … LXXX. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los Convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los Estados o Municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación; …” XX. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Distrito Federal cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda, y proponer al Jefe de Gobierno la concesión del uso o la venta, en su caso, de dichos bienes”
De dichos numerales, se desprende que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es
el Titular de la Administración Pública del Distrito Federal, teniendo a su cargo los
servicios públicos que la ley establece, los cuales pueden concesionarse previa
declaratoria que emita el Titular del Ejecutivo del Distrito Federal.
Vista la normatividad citada, se concluye que el Jefe del Departamento del Distrito
Federal tenía la atribución de emitir las concesiones para la prestación de los
servicios públicos a cargo del Departamento del Distrito Federal.
Con base en la conclusión anterior, es que la declaración de inexistencia que realizó
el Ente Público resulta improcedente en virtud de que la información solicitada era
atribución del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. En este punto es importante
señalar que la declaración de inexistencia de la información, en términos de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sólo
procede en aquellos casos en que se dé la presunción de existencia, ya sea de tipo
legal (por alguna atribución) o humana, conforme a la cual la existencia de un hecho,
hace presumir la existencia de otro, lo que no acontece en el presente caso.
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Consecuentemente, no se reúne el primero de los requisitos exigidos por el artículo
84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, consistente en que el Sujeto Obligado cumpla con el requerimiento
de la solicitud, motivo por el cual resulta procedente entrar al estudio de fondo del
recurso de revisión interpuesto por la recurrente.
TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el
expediente en que se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente
consiste en determinar si la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de
Morelos, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la recurrente y
en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información
solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del
Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer
apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. A fin de dilucidar la controversia previamente planteada y con el objeto de
lograr mayor claridad en la exposición del asunto, se considera conveniente
esquematizar en el cuadro siguiente, el contenido de la solicitud de información,
la respuesta impugnada y los agravios formulados por la recurrente, que dieron
origen al presente recurso de revisión:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO
INCOFORMIDADES DE LA RECURRENTE
Copia certificada la concesión a que se refiere el oficio número 00542 del veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y uno, dirigido al Administrador del Mercado treinta y siete de
Señaló que en los archivos de la Dirección de Gobierno no obra antecedente del documento solicitado por la recurrente, sin embargo conforme al artículo 11 de la Ley de la materia, se pone a
1. El Ente Público viola el artículo 6 constitucional y lo dispuesto en los artículos 5°, 9° y 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 2. No entrega la información solicitada a
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Cuajimalpa y firmado por el entonces Jefe del Departamento de contribuciones de Mercados, Carnes y Estacionometros, del entonces Departamento del Distrito Federal
su disposición los archivos respectivos para su consulta, en sus oficinas de la Dirección de Gobierno.
pesar de que debe tener en sus archivos la documentación en la Dirección General Jurídica y de Gobierno, conforme a su Manual Administrativo, el artículo 5°, fracción VII del Reglamento de Mercados del Distrito Federal y el artículo 124, fracción XVIII del Reglamento Interior. de la Administración Pública del Distrito Federal.
A dichas documentales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto
por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
En el informe de ley el Ente Público manifestó lo siguiente:
Se turnó la solicitud al Director de Gobierno, por ser competencia de esa
Unidad Administrativa generar la respuesta respectiva.
El Ente Público en todo momento salvaguardo el derecho de acceso a la
información de la recurrente, le señaló que no cuenta con la información
solicitada.
Una vez precisadas las posturas de la partes, se procede analizar las constancias
del presente expediente a efecto de resolver el asunto que nos ocupa.
En primer lugar, por lo que se refiere a la inconformidad de la recurrente en el
sentido que no se le entregó la información a pesar de que debe tenerla en sus
archivos por ser parte de sus funciones, es necesario hacer notar que no le asiste la
razón en virtud de que el Ente Público no cuenta con atribuciones para otorgar las
concesiones, tal y como quedó explicado en el Considerando Segundo de la
presente resolución.
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La afirmación realizada en el párrafo anterior, tienen su fundamento en el Manual
Administrativo del Ente Público, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el
treinta de Octubre de dos mil siete, así como en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente, ordenamientos jurídicos de los
cuales se desprende que la Delegación Cuajimalpa de Morelos coordina las
acciones necesarias para la debida administración de los mercados públicos
asentados en su demarcación, a través de su Dirección de Gobierno, la
Subdirección de Giros Mercantiles y Servicios a la Población y la Jefatura de
Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos.
En virtud de lo anterior, los agravios expresados por la recurrente, en el sentido de
que el Ente Público debe poseer la concesión requerida por el sólo hecho de
administrar los mercados públicos, resulta insuficiente para arribar a dicha
conclusión.
Siendo que conforme al Reglamento de Mercados del Distrito Federal de mil
novecientos cincuenta y uno; la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal
del veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, así como la
correspondiente al veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro; el
Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal del veintitrés de agosto de
mil novecientos ochenta y cinco; la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal del treinta de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro; y la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente, la facultad
para otorgar las concesiones de servicios públicos, como el de sanitarios, le
competía desde mil novecientos setenta y ocho al entonces Jefe del Departamento
del Distrito Federal.
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Asimismo, al cambiar la denominación de la figura de Jefe de Departamento del
Distrito Federal a la de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dicha competencia
paso a ser parte de sus atribuciones.
Ahora bien, del Manual Administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de octubre de dos mil
siete, se advierte que a la Dirección de Gobierno dependiente de la Dirección
General Jurídica y de Gobierno del Ente Público, le corresponde coordinar las
acciones tendientes a la administración de los mercados públicos, asentados en la
demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo, de acuerdo a las
disposiciones jurídicas aplicables y lineamientos que fije el Titular del mismo.
A la Subdirección de Giros Mercantiles y Servicios a la Población, dependiente
de la Dirección de Gobierno, le corresponde coordinar acciones necesarias para
la adecuada administración de los mercados públicos, asentados en la demarcación
territorial del Órgano Político-Administrativo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas
aplicables y lineamientos que fije el Titular del mismo.
Mientras que, a la Jefatura de Unidad Departamental de Giros Mercantiles y
Espectáculos Públicos, dependiente de la Subdirección de Giros Mercantiles y
Servicios a la Población, le compete realizar las acciones necesarias para la
adecuada administración de los mercados públicos, en la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y
lineamientos que fije el Titular del mismo.
De acuerdo a las anteriores atribuciones, este Instituto considera que era suficiente
con que el Ente Público realizara una búsqueda exhaustiva en sus archivos y en
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caso de no encontrar la información solicitada informarlo a la particular, tal y como lo
realizó en su respuesta de origen.
No obstante lo anterior, si bien la Delegación Cuajimalpa de Morelos manifestó no
contar con la información solicitada por la recurrente, lo cierto es que para garantizar
el acceso a la información, debió de orientarla a la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal, en virtud de que ésta ha tenido dicha atribución.
Asimismo, y toda vez que de acuerdo al análisis del oficio 00542, del veintiuno de
octubre de mil novecientos ochenta y uno, dirigido al Administrador del mercado
treinta y siete de Cuajimalpa de Morelos, firmado por el Jefe del Departamento de
Contribuciones de Mercados, Carnes y Estacionómetros, del entonces
Departamento del Distrito Federal, se advierte que dicho oficio fue expedido por una
Unidad Administrativa dependiente de la Tesorería, el Ente Público, debió orientar
de igual forma a la particular hacia la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal,
para que en el ámbito de su competencia realizara una búsqueda exhaustiva de la
información solicitada.
Lo anterior, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 42, fracción I del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y
el numeral 8, fracción VII, párrafo último de los Lineamientos para la gestión de las
solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema
INFOMEX del Distrito Federal mismos que señalan, que cuando un Ente Público es
competente para entregar parte de la información requerida deberá remitir la
solicitud a la Oficina de Información Pública del Ente competente para
atenderla.
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Los artículos invocados son del tenor literal siguiente:
“Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal
Artículo 42. La OIP que reciba una solicitud de acceso a la información que no posea o que no sea de la competencia del Ente de la Administración Pública de que se trate, observará el siguiente procedimiento: I. Si el Ente de la Administración Pública de que se trate no es competente para atender la solicitud, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, de manera fundada y motivada, hará del conocimiento del solicitante su incompetencia y remitirá la solicitud al Ente o Entes que, según sea el caso, resulten competentes para atenderla, lo cual también será informado al solicitante. Una vez recibida una solicitud de información que ha sido remitida por otra OIP, no procederá una nueva remisión. El Ente o Entes a los que se haya remitido la solicitud, serán los responsables de dar respuesta, y en su caso, entregar la información. Si se remite una solicitud a un Ente Público que a su vez no sea competente, éste deberá orientar al solicitante para que acuda al o a los Entes que pudieran ser competentes para dar respuesta a la solicitud. … Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal 8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … VII. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, orientar al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, cuando el Ente Público de que se trate no sea competente para entregar la información o que no corresponda al ámbito de sus atribuciones, así como remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública de los entes públicos que correspondan. ...”
Conforme a las disposiciones transcritas, cuando un Ente Público sea competente
para entregar parte de la información requerida deberá orientar al solicitante ante
el Ente que pueda poseer parte de la información.
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En consecuencia, con el objeto de garantizar el efectivo acceso a la información de
la particular, resulta procedente ordenar al Ente Público oriente debidamente a la
particular en términos del artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el Distrito Federal, para que formule su solicitud de información
a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y a la Secretría de Finanzas del Distrito
Federal a efecto de que atiendan la solicitud de información en su respectivo ámbito
de competencia.
En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción III de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se modifica
la respuesta impugnada, y se ordena al Ente Público que:
Realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, en todos sus
archivos tanto de trámite como de concentración, en caso de localizarla,
proporcione a la particular copia certificada, previo pago de los derechos
correspondientes, con fundamento en el artículo 249 del Código Fiscal del
Distrito Federal y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 50 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Distrito Federal.
En caso de no localizar la información solicitada, y ratificada la inexistencia
por el Comité de Transparencia, oriente a la particular para que presente su
solicitud de información ante la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y
ante la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal conforme a los
lineamientos establecidos en este Considerando.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada a la
recurrente a través del medio señalado para recibir notificaciones, en un plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo
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párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria ala ley de la materia.
QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores
públicos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos hayan incurrido en posibles
infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito
Federal.
Por todo lo expuesto y fundado, es de resolverse y se
R E S U E L V E
PRIMERO. Por los motivos y fundamentos referidos en el Considerando Cuarto de
esta resolución, se MODIFICA la respuesta impugnada, y se ordena al Ente Público
que emita otra conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando
inicialmente referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que
informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto
Resolutivo Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la
notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten.
Asimismo se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro
del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.
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TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo segundo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
informa a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,
puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico recursoderevisió[email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias
para asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para
tal efecto y por oficio al Ente Público.
Así lo resolvieron; por unanimidad, en lo general, los Comisionados Ciudadanos del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
En lo particular; la propuesta de orientar a la particular a la Secretaria de Finanzas
del Distrito Federal, obtuvo cuatro votos a favor, correspondientes a los
Comisionados Ciudadanos Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí,
Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez; en contra con un voto
correspondiente a la Comisionada Ciudadana Areli Cano Guadiana.
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Lo anterior, en Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, celebrada el trece de octubre de dos mil diez. Los
Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya
lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO