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ACTA DE REQUERIMIENTO: En el Municipio de San Benito, del Departamento de Petén,
siendo las nueve horas en punto del día uno de octubre del año dos mil doce. Yo; NELSON
EMILIO CASTELLANOS AREVALO, Notario, constituido en las instalaciones del Bufete
Popular del Centro Universitario de Petén de La Universidad de San Carlos de Guatemala,
ubicado en la catorce calle cero guión catorce de la zona uno, San Benito, Petén, frente a
Colegio Sagrada Familia, soy requerido por el señor HERSON ROLANDO GARCÍA
PORTILLO, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Perito en Administración de
Empresas, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión
diecisiete (P-17) y de registro número diecinueve mil doscientos treinta y uno (19,231),
extendida por el Alcalde Municipal de Flores, departamento de Petén; Y para el efecto el
requirente me manifiesta que el objeto de su rogación es para que se tramite ante mí, LAS
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE
MATRIMONIO, por contener error en el segundo apellido de su cónyuge , procediéndose
de la forma siguiente: PRIMERO: Advertido por el Infrascrito Notario de la pena relativa al delito
de perjurio y a lo cual manifiesta estar enterado, el señor HERSON ROLANDO GARCÍA
PORTILLO. SEGUNDO: Manifiesta el requirente que con fecha uno de septiembre de dos mil
siete, contrajo matrimonio civil con la señora Iris Yojana Gálvez Miranda, en Santa Elena de la
Cruz, Flores, Petén. TERCERO: DEL ERROR A RECTIFICAR: Continúa manifestando el
requirente que por error cometido en el aviso del Matrimonio Civil, emitido al Registrador Civil
del municipio de Flores, Petén, se consignó erróneamente el segundo apellido de su cónyuge,
siendo su segundo apellido Miranda y no Zuñiga, como erróneamente se consignó, por lo que
mediante las presentes Diligencias Voluntarias, el requirente solicita se enmiende el error
existente, en la Partida de Matrimonio. CUARTO: Para el efecto el requirente me presenta y
ofrece los siguientes medios de prueba: Documentos: a) Fotocopia simple de cédula de
vecindad del requirente Herson Rolando García Portillo, número de Orden P guión diecisiete
(P-17) y registro número diecinueve mil doscientos treinta y uno (19,231), extendida por el
Alcalde Municipal de Flores, departamento de Petén; b) Fotocopia simple de cédula de
vecindad de la cónyuge del requirente Iris Yojana Gálvez Miranda, número de Orden P guión
diecisiete (P-17) y registro número veintiséis mil quinientos sesenta y tres (26,563), extendida
por el Alcalde Municipal de Flores, departamento de Petén; c) Certificacion de Matrimonio del
requirente Herson Rolando García Portillo y su cónyuge Iris Yojana Gálvez Miranda, partida
número cero cuarenta y cinco guión dos mil ocho (045-2008), folio número cincuenta y seis (56)
del Libro número veintitrés (23) del Registro Civil del municipio de Flores, departamento de
Petén, extendido por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de
Flores, Petén, con fecha seis de septiembre de dos mil doce; d) Certificado de Nacimiento de la
cónyuge del requirente Iris Yojana Gálvez Miranda, partida número doscientos setenta y siete
guión ochenta y siete (277-87), folio número ciento ochenta y cinco (185) del Libro de
Nacimientos número veintiuno (21) del Registro Nacional de las Personas del municipio de
Flores, departamento de Guatemala, extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de
las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén, de fecha seis de septiembre del
año dos mil doce; e) Constancia de Matrimonio extendida por el Infrascrito Notario, Licenciado
RAMON ANTONIO MORALES OZAETA en Santa Elena, Flores, Petén, el día uno de
septiembre de dos mil siete; f) Copia Simple del Aviso de la Celebración de Matrimonio Civil de
los señores: HERSON ROLANDO GARCÍA PORTILLO y IRIS YOJANA GÁLVEZ ZUÑIGA, al
Registro Civil de la Municipalidad de Flores, Petén, con fecha uno de septiembre de dos mil
siete; Todos estos documentos los presenta para agregar al expediente. CUARTO: En base a
lo anterior el requirente me solicita: a) Que con la presente Acta Notarial y documentos adjuntos
se forme el expediente respectivo; b) Que se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias
Extrajudiciales de Rectificación de Partida de Matrimonio; c) Se tengan por ofrecidos los
medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) Se le
de intervención al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio
de Flores, Petén, para que emita opinión; e) Se le de intervención al Delegado de la
Procuraduría General de la Nación, para que emita opinión; f) Oportunamente se dicte la
resolución que en derecho corresponde, en la que se declare con lugar las presentes
diligencias. Se termina la presente en el mismo lugar y fecha, veinticinco minutos después de
su inicio, la cual consta en dos hojas de papel bond, Acta que queda exenta del pago de Timbre
Fiscal y Notarial basado en el numeral 2 del Artículo 10 de La Ley de Timbres Fiscales y de
Papel Sellado Especial para Protocolos y los Articulo 1, 7 de la Ley del Timbre Forense y
Timbre Notarial. Leo lo escrito al requirente quien bien enterado de su contenido, objeto,
validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma juntamente con el Notario que
autoriza. DOY FE.
F)
ANTE MÍ:
BUFETE POPULAR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN DE LA UNIVERSIDAD DE
SAN CARLOS DE GUATEMALA, NOTARIO, NELSON EMILIO CASTELLANOS AREVALO ;
ubicado en la catorce calle cero guión catorce de la zona uno, San Benito, Petén, frente a
Colegio Sagrada Familia.----------------------------------------------------------------------------------------------
San Benito, Petén, uno de octubre del año dos mil doce. I. Por promovidas las DILIGENCIAS
DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
EXTRAJUDICIAL PROMOVIDAS POR EL SEÑOR HERSON ROLANDO GARCÍA
PORTILLO. II. Con el Acta notarial que precede y documentos adjuntos, fórmese el expediente
respectivo. III. Dése audiencia AL REGISTRADOR CIVIL del Registro Nacional de las
Personas, del Municipio de Flores, Petén, para que emita opinión en las presentes
diligencias y en su oportunidad dése audiencia al Delegado de la Procuraduría General de la
Nación. VI). Lo demás resuélvase en su oportunidad. Artículo 1,2,3,4,5,6,7,21,23, del decreto
54-77 del Congreso de La República, Ley Reguladora de La Tramitación Notarial de Asuntos
de Jurisdicción Voluntaria, y del Artículo 391 al 404 del Código Civil; artículo 81de la ley del
Registro Nacional de las Personas. La presente queda exenta del pago de Timbre Fiscal y
Notarial basado en el numeral 2 del Artículo 10 de La Ley de Timbres Fiscales y de Papel
Sellado Especial para Protocolos y los Artículos 1, 7 de La Ley del Timbre Forense y Timbre
Notarial.
BUFETE POPULAR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN DE LA UNIVERSIDAD DE
SAN CARLOS DE GUATEMALA, NOTARIO, NELSON EMILIO CASTELLANOS AREVALO ;
ubicado en la catorce calle cero guión catorce de la zona uno, del Municipio de San Benito,
Petén, frente a Colegio Sagrada Familia.-------------------------------------------------------------------------
San Benito, Petén, uno de octubre de dos mil doce, siendo las nueve horas con cuarenta
minutos, Notifico a HERSON ROLANDO GARCÍA PORTILLO, la resolución que antecede y de
ésta misma fecha, quien enterado firma. Doy fe.
BUFETE POPULAR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN DE LA UNIVERSIDAD DE
SAN CARLOS DE GUATEMALA, NOTARIO, NELSON EMILIO CASTELLANOS AREVALO.
Ubicado en la catorce calle cero guión catorce de la zona uno, San Benito, Petén, frente a
Colegio Sagrada Familia San Benito, Petén, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.------
I. Por el estado que guardan las Diligencias Voluntarias de Rectificación de Partida de
Matrimonio Promovidas por el señor HERSON ROLANDO GARCÍA PORTILLO, se da
audiencia al REGISTRADOR CIVIL del Registro Nacional de las Personas, del Municipio
de Flores, Petén, con el objeto de que emita opinión en el caso concreto. Artículos:
1,2,3,4,5,23, del Decreto Cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de La
República. Artículos 381, 382, del Código Civil, Artículos: 66, 401, 403, 443, del Código
Procesal Civil y Mercantil. La presente queda exenta del pago de Timbre Fiscal y Timbre
Notarial, basado en el Artículo 10 de La Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial
para Protocolos y los Artículos 1 y 7 de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.
BUFETE POPULAR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN DE LA UNIVERSIDAD DE
SAN CARLOS DE GUATEMALA, NOTARIO VICTOR MANUEL CETINA BETANCOHURT.
Ubicado en la catorce calle cero guión catorce de la zona uno, San Benito, Petén, frente a
Colegio Sagrada Familia.---
San Benito, Petén, el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. I. Por evacuada la
audiencia conferida al REGISTRADOR CIVIL del Registro Nacional de las Personas, del
Municipio de Flores del Departamento de Petén. II. Dése audiencia al Delegado de LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el objeto de que emita opinión en el caso
concreto. Artículos: 1,2,3,4,5 y 23, del Decreto Cincuenta y cuatro guión setenta y siete del
Congreso de La República, Artículos: 66, 67,401, 403 Y 443, del Código Procesal Civil y
Mercantil. La presente queda exenta del pago de Timbre Fiscal y Timbre Notarial, basado en el
Artículo 10 de La Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos y los
Artículos 1 y 7 de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.
BUFETE POPULAR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN DE LA UNIVERSIDAD DE
SAN CARLOS DE GUATEMALA, NOTARIO VICTOR MANUEL CETINA BETANCOHURT.
Ubicado en la catorce calle cero guión catorce de la zona uno, San Benito, Petén, frente a
Colegio Sagrada Familia.---------------------------------------------------------------------------------------------
San Benito, Petén, el veinte de julio del año dos mil doce.-------------------------------------------------
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, que ante mí inició y siguió la señora BERTA
ELISA ESPINOSA PENADOS --------------------------------------------------------------------------------------
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La señora BERTA ELISA ESPINOSA
PENADOS, requirió mis servicios notariales el veinte de junio del dos mil doce, para las
presentes diligencias, manifestando que sus padres contrajeron matrimonio Civil el día ocho de
julio de mil novecientos treinta y nueve de conformidad con la partida de matrimonio número
nueve (09), folio doscientos once diagonal doce (211/12), del libro seis (06) de matrimonios, del
Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, Petén, habiendo
presentado Certificación de la Partida de Matrimonio, pues los nombres correctos de sus
progenitores son: Félix Estéban Espinosa Mendoza y no Felix Esteban Espinoza, el primer
nombre con tilde en la letra e, el segundo nombre con tilde en la letra e, el primer apellido con la
letra s al final y se omitió su segundo apellido, y el nombre correcto de su progenitora es: Maria
de la Luz Penados Montero y no María de la Luz Penados Montero, su primer nombre sin
tilde en la letra i; por lo que el nombre correcto del padre es: Félix Estéban Espinosa
Mendoza y el de la madre: Maria de la Luz Penados Montero, ya que dichos nombres
aparecen en algunos documentos relacionados, dando su declaración la requirente, misma que
consta en el expediente.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha veinte de junio del dos mil doce, se dictó la primera
resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejándose agregado al expediente los
documentos presentados, se tuvo por recibida la información de la solicitante.----
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documentos: A) Certificación de la Partida de Matrimonio
número nueve (09), folio doscientos once diagonal doce (211/12), del libro seis (06) de
matrimonios, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores,
Petén, extendida con fecha once de enero de dos mil doce; B) Certificación de la partida de
nacimiento del señor FÉLIX ESTÉBAN ESPINOSA MENDOZA, inscrita bajo número dos (02),
folio setenta y seis (76), del libro cuatro (04) de nacimientos del Registrador Civil del Registro
Nacional de las Personas del municipio de La Libertad, Petén, extendida por el Registro Civil del
Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, Petén, el día dieciséis de mayo de
dos mil doce; C) Certificación de la partida de nacimiento de la señora MARIA DE LA LUZ
PENADOS MONTERO, inscrita bajo número veinticinco (25), folio doscientos veintitrés guión
doscientos veinticuatro (223-224), del libro tres (03) de nacimientos del Registrador Civil del
Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, Petén, extendida con fecha
veintiuno de junio de dos mil doce; D) Fotocopia simple del documento Personal de
Identificación DPI, Código Único de Identificación mil setecientos sesenta y uno sesenta y dos
mil doscientos ocho mil setecientos uno, extendido por el Registro Civil del Registro Nacional de
las Personas del municipio de Flores, Petén; a nombre de BERTA ELISA ESPINOSA
PENADOS; E) Certificación de la partida de nacimiento de la señora BERTA ELISA ESPINOSA
PENADOS, inscrita bajo número cincuenta y siete (57), folio trescientos sesenta y nueve (369),
del libro diez (10) de nacimientos, del Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas
del municipio de Flores, Petén, extendida con fecha veintiuno de junio de dos mil doce; Todos
estos documentos los presenta para agregar al expediente. II) Información de la propia
interesada en la primera solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERNADO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona que por cualquier
motivo desee rectificar su partida de nacimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil,
lo puede solicitar ante NOTARIO, expresando para el efecto, los motivos que tengan para
hacerlo y el nombre correcto, para que aparezca escrito en la certificación de partida de
nacimiento. En el presente caso, se presentó BERTA ELISA ESPINOSA PENADOS, solicitando
la rectificación de partida de Matrimonio de sus Progenitores, de conformidad con la ley y
expresó los motivos para hacerlo, manifestando que los nombres correctos de sus progenitores
son: Félix Estéban Espinosa Mendoza y no Felix Esteban Espinoza, el primer nombre con
tilde en la letra e, el segundo nombre con tilde en la letra e, el primer apellido con la letra s al
final y se omitió su segundo apellido, y el nombre correcto de su progenitora es: Maria de la
Luz Penados Montero y no María de la Luz Penados Montero, su primer nombre sin tilde en
la letra i; por lo que el nombre correcto del padre es: Félix Estéban Espinosa Mendoza y el
de la madre: Maria de la Luz Penados Montero, aportando las pruebas del caso.-----------------
CONSIDERANDO: Que el Notario recibió la información ofrecida, se le dio audiencia al
Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, Petén y al
Delegado de la Procuraduría General de la Nación, y no hubo oposición al mismo, en tal virtud,
es procedente dictar la resolución accediendo a la rectificación de la partida de nacimiento para
corregir los nombres de sus progenitores y el lugar de origen de su progenitor. Artículo 6 y 7 del
Código Civil; 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18 y 19 del Decreto 54-77 del
Congreso de la República.---------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar
las presentes Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Rectificación de Partida de Matrimonio.
II) Se hace constar y se accede a la rectificación de la Partida de Matrimonio número nueve
(09), folio doscientos once diagonal doce (211/12), del libro seis (06) de matrimonios, del
Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, Petén, en el
nombre de sus progenitores, que actualmente aparece el nombre de su progenitor como
Felix Esteban Espinoza por el de Félix Estéban Espinosa Mendoza, y el de su
progenitora que actualmente aparece como María Luz Penados por el de Maria de la Luz
Penados Montero; III) Extiéndase certificación para que se proceda a hacer la anotación en el
Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Flores, Petén, en donde
se encuentra inscrito el Matrimonio bajo la Partida número nueve (09), folio doscientos once
diagonal doce (211/12), del libro seis (06) de matrimonios, del Registro Civil del Registro
Nacional de las Personas del municipio de Flores, Petén; IV) Envíese el expediente al Archivo
General de Protocolos. La presente queda exenta del pago de Timbre Fiscal y Timbre Notarial,
basado en el Artículo 10 de La Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para
Protocolos y los Artículos 1 y 7 de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.
Yo: VICTOR MANUEL CETINA BETANCOHURT, Notario, CERTIFICO: Que las dos hojas de
fotocopia que anteceden, reproducen el auto final dentro de las Diligencias Voluntarias
Extrajudiciales de Rectificación de Partida de Matrimonio iniciada por la señora BERTA ELISA
ESPINOSA PENADOS, en la cual se accedió a la rectificación de la Partida de Matrimonio de sus
progenitores Félix Estéban Espinosa Mendoza y Maria de la Luz Penados Montero, en la corrección
de sus nombres. Dicho auto fue dictado el veinte de julio del dos mil doce y para la inscripción y
anotación en la Partida de Matrimonio número número nueve (09), folio doscientos once diagonal
doce (211/12), del libro seis (06) de matrimonios, del Registro Civil del Registro Nacional de las
Personas del municipio de Flores, Petén, extiendo la presente certificación. En San Benito, Petén, el
veinte de julio del dos mil doce.