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3/22/2012 1 REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS OBJETO Regula y establece los límites y procedimientos para las actividades del sector hidrocarburos relativas a exploración, explotación, refinación e industrialización, transporte, comercialización, mercadeo y distribución de petróleo crudo, gas natural y su respectiva comercialización, cuyas operaciones produzcan impactos ambientales y/o sociales en el medio ambiente y en la organización socioeconómica de las poblaciones asentadas en su área de influencia. ALCANCE YPFB y todas las responsables que hayan suscrito o suscriban contratos de riesgo compartido, contratos de operación y asociación y otras sociedades o asociaciones de empresas que realicen proyectos obras o actividades relacionadas a la industria de los hidrocarburos, que operen con derivados de petróleo y gas natural estan sujetas al cumplimiento del RASH y la normativa ambiental vigente REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS MARCO INSTITUCIONAL La autoridad competente para las actividades petroleras relativas a Exploración, Explotación, Transporte y Distribución de gas natural por redes, por ser proyectos nacionales y tener carácter de utilidad pública son competencia de la Autoridad Ambiental Competente Nacional MDSMA. El Organismo Sectorial Competente según la ultima LOPE es el Ministerio de Hidrocarburos a través de su instancia ambiental. PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE PREVENCIÓN Y CONTROL FA EEIA DIA MA DAA ACTIVIDADES EN PROYECTO ACTIVIDADES EN OPERACIÓN

RASH 2007

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Reglamento Ambiental del Sector Hidrocarburifero Bolivia

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REGLAMENTO AMBIENTAL

PARA EL

SECTOR

HIDROCARBUROS

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

OBJETO

Regula y establece los límites y procedimientos para las actividades del sector hidrocarburos relativas a exploración, explotación, refinación e industrialización, transporte, comercialización, mercadeo y distribución de petróleo crudo, gas natural y su respectiva comercialización, cuyas operaciones produzcan impactos ambientales y/o sociales en el medio ambiente y en la organización socioeconómica de las poblaciones asentadas en su área de influencia.

ALCANCE

YPFB y todas las responsables que hayan suscrito o suscriban contratos de riesgo compartido, contratos de operación y asociación y otras sociedades o asociaciones de empresas que realicen proyectos obras o actividades relacionadas a la industria de los hidrocarburos, que operen con derivados de petróleo y gas natural estan sujetas al cumplimiento del RASH y la normativa ambiental vigente

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

MARCO INSTITUCIONAL

La autoridad competente para las actividades petroleras relativas a Exploración, Explotación, Transporte y Distribución de gas natural por redes, por ser proyectos nacionales y tener carácter de utilidad pública son competencia de la Autoridad Ambiental Competente Nacional MDSMA.

El Organismo Sectorial Competente según la ultima LOPE es el Ministerio de Hidrocarburos a través de su instancia ambiental.

PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE PREVENCIÓN Y CONTROL

FA EEIA DIA MA DAA

ACTIVIDADES EN PROYECTO ACTIVIDADES EN OPERACIÓN

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REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

NORMAS TÉCNICAS AMBIENTALES PARA LAS ACTIVIDADES EN EL SECTOR HIDROCARBUROS

Para la selección del sitio, el responsable debe:

a) Considerar los efectos de la AOP sobre la seguridad pública y la protección del medio ambiente.

b) Seleccionar un sitio donde se produzca el menor impacto ambiental sobre tierras agricolas, bosques y pantanos.

c) Planificar el uso de áreas y caminos de acceso ya existentes, lineas sismicas abiertas anteriormente o cualquier otra vía de acceso realizada en la zona.

d) Definir el tipo, profundidad y condiciones del suelo para su remoción, almacenamiento y restauración.

e) Evitar operaciones en áreas consideradas inestables.

f) Ubicar instalaciones a por lo menos 100 metros de los cueros de agua.

g) Determinar el drenaje natural de agua existente en el área para minimizar la construcción de zanjas y alcantarillas.

h) Evitar la realización de operaciones en áreas protegidas.

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

Para la preparación del sitio el responsable debe:

a) Planificar la construcción necesarias de obras civiles.

b) Preparar un plan de diseño, incluyendo el plan de drenaje y control de erosión como parte

del EEIA o MA.

c) Construir en las áreas establecidas en los planos .

d) Evitar el corte de vegetación fuera del área de construcción designada.

e) Prohibir en todos los casos la deforestación mediante el uso de fuego.

Para el control del agua del drenaje superficial y prevención de la erosión el responsable

debe proceder a la construcción de diques, alcantarillas y zanjas.

Para la preservación del agua el responsable debe aplicar métodos de reciclaje.

Para la protección de la fauna y flora la responsable debe:

a) Minimizar la alteración de la vegetación y habitats naturales terrestres y acuat.

b) Evitar operaciones petroleras en áreas ecológicamente sensibles.

c) Minimizar los ruidos y vibraciones.

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

a) Para el almacenamiento de combustibles, el responsable debe:

b) Construir muros contrafuego para todos los tanques de productos a fin de contener

derrames y evitar contaminación de tierras y aguas.

c) Ubicar estas áreas a una distancia mínima de 100 metros de los cuerpos de agua.

d) Ubicar los depósitos de tambores de combustibles a una distancia mínima de

100metros de los cuerpos de agua.

e) Equipar los tanques de almacenamiento con indicadores de nivle y sistemas de

detección de fugas.

f) Las areas de tanques y las líneas de combustibles estén claramente señaladas.

g) Usar recipientes o membranas impermeables para evitar el goteo de combustibles.

h) Ejecutar limpieza ocurrido un derrame y posterior proceso de restauración.

i) Comunicar al OSC cuando se produzcan derrames mayores a 2 metros cubicos.

j) Prohibir fumar a una distancia de 25 metros alrededor del lugar donde estan los

tanques.

k) Reparar y reemplazar los tanques.

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REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

Para construir rellenos el Resp. debe evaluar:

a) Tipo, características y cantidad de los residuos generados.

b) El período de vida útil del relleno.

c) La ubicación de habitantes en la vecindad y evaluar el riesgo para la salud.

d) Las medidas para controlar el drenaje de agua superficial.

e) La profundidad de las aguas subterranes y evaluación de efectos contam.

f) La necesidad de instalar un sistema de recolección de los liquidos lixiviados.

Para el manejo de productos químicos el Resp. deberá:

a) Seleccionar lo almacenes y utilizarlos de forma apropiada.

b) Ubicarlos en lugares donde la operación así lo permita.

c) Marcar los recipientes de los desechos

d) Almacenar los ácidos y bases de forma separada.

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

Para el tratamiento de suelos contaminados con hidrocarburos o

productos químicos el responsable debe presentar

a) Caracterización de los desechos

b) Selección del lugar para identificar compatibilidad a la capacidad

del terreno

c) Determinación de la tasa de carga acumulativa de contaminantes.

d) Evaluación de riesgos sobre la salud pública y el medio ambiente

e) Informes de monitoreo para asegurar la operación

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

Para el control de emisiones atmosféricas el responsable debe:

Prohibir el venteo de hidrocarburos gaseosos y emisiones

provenientes de los diferentes procesos.

Diseñar construir y operar las instalaciones de quema e incineración

para cumplir con los requerimientos de emisiones atmosféricas y de

ruidos fijados en el RMCA.

Prohibir la quema de desechos aceitosos en fosas abiertas.

Tomar previsiones para minimizar las emisiones o fugas gaseosas en

las instalaciones petroleras.

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REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

Para la protección de recursos culturales y biológicos el Resp. debe:

a) Prohibir a dependientes y subcontratistas la caza, pesca, compra o recolección de fauna y flora.

b) Prohibir a dependientes y subcontratistas la compra o recolección de recursos arqueológicos y culturales.

Para el manejo de desechos sólidos o líquidos y sustancias peligrosas el Resp.debe:

a) Realizar su disposición conforme normativa vigente.

b) Recuperar los aceites usados y otros desechos combustibles.

c) Minimizar la emisión de olores emergentes de las operaciones de eliminación.

d) Disponer adecuadamente los depósitos de desechos, para evitar el acceso de animales, cuya presencia puede causar daños a la salud.

e) Prohibir la disposición de desechos aceitosos a las fosas y cuerpos de agua.

f) Manejar los residuos toxicos conforme lo estipulado en el RGRS

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

Para la restauración y abandono del sitio el responsable debe:

Preparar un plan de abandono y restauración como parte del EEIA y MA.

Cultivar o revegetar las áreas donde la vegetación haya sido alterada.

Restaurar otras areas afectadas como resultado de las operaciones.

Reacondicionar en el sito todos los suelos que hayan sido contaminados con aceites o productos químicos.

Al concluir las actividades deberá procederse a descompactar los suelos en todas las instalaciones.

Retirar los restos o escombros de los equipos e instalaciones generados por las operaciones. Si la comunidad requiere usar algún tipo de instalación, deberá solicitarlo expresamente al responsable para que esta obtenga la autorización del OSC y la AAC.

Nivelar el área alterada para restaurar la topografía circundante y evitar que se produzca erosión.

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

• PROSPECCIÓN SUPERFICIAL

• PERFORACIÓN, TERMINACIÓN E INTERVENCIÓN

• EXPLOTACIÓN

• TRANSPORTE

• INDUSTRIALIZACIÓN

• MERCADEO Y DISTRIBUCIÓN

• ACTIVIDADES DE APOYO

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REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

PROSPECCION SUPERFICIAL

•Manejo y control de la erosión, sedimentación y vegetación

•Manejo de los desechos y residuos sólidos

•Manejo de desechos y residuos líquidos

•Manejo de combustibles

•Uso de explosivos

•Operaciones de restauración y abandono

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

PERFORACIÓN, TERMINACIÓN E INTERVENCION

•Selección del sitio de la planchada

•Preparación de la planchada

•Manejo de desechos sólidos y líquidos

•Disposición de fluidos

•Uso de Explosivos

•Restauración de la Planchada

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

EXPLOTACIÓN

•Selección del sitio de las instalaciones

•Preparación del sitio

•Control del drenaje superficial y prvención de contaminación

•Control de la Contaminación atmosférica

•Manejo de desechos aceitosos

•Adecuada disposición del agua de la operación

•Manejo y almacenamiento de hidrocarburos

•Actividades de Restauración y abandono de los sitios

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REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

TRANSPORTE

•Selección de la vía

•Cuidados de la construcción del ducto

•Planificación y selección de la vía

•Levantamiento topográfico del derecho de vía

•Desbroce y nivelación del terreno

•Remoción y del suelo

•Instalación y manipuleo de la tubería

•Relleno de la zanja

•Pruebas hidrostáticas

•Construcción de ducto en cruces de agua

•Manejo de desechos solidos

•Limpieza y restauración del lugar

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

INDUSTRIALIZACIÓN

•Selección del lugar y la construcción de las instalaciones

•Manejo del drenaje en las instalaciones industriales

•Disposición de desechos sólidos y líquidos

•Identificación de fuentes de emisones de gas en instalaciones industriales

•Manipuleo y almacenamiento de productos

•Restauración del sitio

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

MERCADEO Y COMERCIALIZACIÓN

•Zona de Protección

•Preparación del Sitio

•Diseño y fabricación de los tanques subterráneos

•Transporte de productos derivados de hidrocarburos

•Procedimientos de carga y descarga

•Saneamiento periódico al personal

•Manejo de fosas sanitarias

•Restauración de sitios

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REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

PLANES DE CONTINGENCIAS PARA DERRAMES

Es parte del EEIA o MA

DEBEN CONTENER

•La política de Responsable,

•objetivos y alcance,

•área geográfica,

•identificación de áreas ambiental y culturalmente sensibles,

•analisis de riesgo, comportamiento de derrames,

•organigrama del plan,

•seguridad industrial,

•respuestas operacionales,

•localización de del equipo mínimo para el control,

•entrenamiento,

•medidas de mitigación y restauración,

•cooperacion operacional con otras responsables.

DECRETO SUPREMO 26171

4 DE MAYO DE 2001

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA CUERPOS DE AGUA SEGÚN SU APTITUD DE USO

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA SUELOS EN FUNCION AL SUO ACTUAL O POTENCIAL

LEY 3058 DE HIDROCABUROS

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TÍTULO VIII CAPÍTULO I

ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MEDO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES

Las actividades hidrocarburíferas se sujetarán en lo relativo a los temas ambientales

y a los Recursos Naturales a lo dispuesto en la CPE, Ley del Medio Ambiente y sus

Reglamentos, Ley Forestal, Régimen de Áreas Protegidas y a los Convenios

Internacionales Ambientales ratificados por el Estado.

Los Responsables Legales de AOP’s de Hidrocarburos,deberán depositar en la

cuenta del MDS, actual MDRAMA, denominada “Fiscalización, Auditorias, Control y

Seguimiento Ambiental del Sector Hidrocarburos”, previo al inicio de cada AOP’s no

exploratoria un monto de hasta el medio por ciento (0,5 %) de la inversión total de

acuerdo a Reglamento.

Estos serán destinados exclusivamente a actividades de fiscalización de la AAC y

los OSC

Cada área bajo Contrato Petrolero tendrá un Comité de Monitoreo Socio-Ambiental de Área,

compuesto por:

1 representante de cada sección municipal cubierta por el área.

2 representantes de las comunidades indígenas y

1 representante del Titular,

Para evaluar los posibles impactos socio-económicos producidos a nivel local, y en TCO e

implementar acciones que potencien los impactos positivos y mitiguen los impactos negativos

de la actividad hidrocarburífera en dicha área.

Se crea el Comité de Monitoreo Socio-Ambiental Nacional que estará conformado por:

Ministerio de Hidrocarburos,

Ministerio de DesarrolloSostenible,

Ministerio de Participación Popular,

YPFB y

1 representante de los pueblos indígenas,

Para evaluar y dictaminar como instancia final sobre los impactos socio-económicos en

poblaciones indígenas producidos por las Actividades Petroleras.

PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

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REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

LEY 3058 de 15 de Mayo de 2007

Titulo VII Derecho de los Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios

Capitulo I De los derechos a la Consulta y Participación de los Pueblos Campesinos y originarios

Convenio 169 de la OIT

Las comunidades y pueblos campesinos, indígenas y originarios, independientemente de su tipo de organización deberán ser consultados de manera previa, obligatoria y oportuna cuando se pretenda desarrollar cualquier actividad hidrocarburífera prevista en la presente Ley.

DECRETO SUPREMO 29033 de 16 de Febrero de 2007

Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas

DECRETO SUPREMO 29124 de 9 de Mayo de 2007

Decreto Complementario al D.S. 29033

DECRETO SUPREMO 29103 de 23 de Abril de 2007

Reglamento de Monitoreo Socio Ambiental en Actividades Hidrocarburíferas dentro el Territorio de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

Solicitud de la FA por el RL en la DGMA

Llenado de la FA por el RL

Entrega de la FA al OSC

Emisión del Dictamen y remisión a la AAC

Sin observación Revisión de la FA por el OSC Con observación

Revisión de la FA por la AAC Con observación Sin observación

Categorización de la FA por la AAC

Categoría 3 Categoría 1 Categoría 2

PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

Categoría 3 Categoría 1 Categoría 2

Presentación Solicitud de C&P

y EEIA Preliminar por RL Presentación de

EEIA AE por el RL al

OSC

Presentación de

PPM - PASA por el

RL al OSC

1 1

Presentación de

EEIA AI por el RL al

OSC

1

Recorrido de Campo y

Convocatoria AC

Reunión Preliminar de

Planificación e Información

7 días PIOs CCs AC

Propuesta Metodológica y

Presupuesto 10 días PIOs CCs

Ejecución de Consulta y

Participación 7 días PIOs CCs

ac

Firma de Convenio de Validación

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PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

Emisión del Dictamen y remisión a la AAC

Sin observación Revisión del EEIA o el PPM -

PASA por el OSC

Con observación

Revisión del EEIA o el PPM –

PAS por la AAC

Con observación Sin observación

Emisión de la Licencia Ambiental

Categoría 3

Certificado de

Dispensación Cat 3

Categoría 1

Declaratoria de

Impacto Ambiental

Categoría 2

Declaratoria de

Impacto Ambiental

1

Devolución al RL para

complementación

Devolución al RL para

complementación