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R-DCA-445-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil seis.------------------ Recurso de objeción interpuesto por las empresa CERMA S.A., AUTOCAMIONES DE COSTA RICA (AUTOCORI) S.A., MAQUINARIA ELECTROTÉCNICA METEC S.A. y ADITEC JCB S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública 2006-000003-01PM, promovida por la Municipalidad de Limón, para la adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 10 m3, un compactador vibratorio de llantas y tambor liso totalmente y un cargador retroexcavador integrado (Back Hoe).------------------------------------------------------------- -------------------------------------------- I. POR CUANTO: El recurso fue interpuesto por la empresa CERMA S.A. a la 1:29 del 22 de agosto del 2006, AUTOCAMIONES DE COSTA RICA (AUTOCORI) S.A. a las 3:18 del 22 de agosto del 2006, MAQUINARIA ELECTROTÉCNICA METEC S.A. a las 3:57 del 22 de agosto del 2006 y por ADITEC JCB S.A. vía fax a las 4:18 del 22 de agosto del 2006.--------------- II. POR CUANTO: Sobre la admisibilidad de los recursos: El artículo 81 de la Ley de la Contratación Administrativa establece que, contra el cartel de la licitación pública, o el pliego de condiciones de la licitación por registro, procede el recurso de objeción ante la Contraloría General de la República, “. . .dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. . .”, lo cual

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R-DCA-445-2006CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación

Administrativa. San José, a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil seis.------------------

Recurso de objeción interpuesto por las empresa CERMA S.A., AUTOCAMIONES DE COSTA

RICA (AUTOCORI) S.A., MAQUINARIA ELECTROTÉCNICA METEC S.A. y ADITEC

JCB S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública 2006-000003-01PM, promovida por la

Municipalidad de Limón, para la adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 10 m3, un

compactador vibratorio de llantas y tambor liso totalmente y un cargador retroexcavador integrado

(Back Hoe).---------------------------------------------------------------------------------------------------------

I. POR CUANTO: El recurso fue interpuesto por la empresa CERMA S.A. a la 1:29 del 22 de

agosto del 2006, AUTOCAMIONES DE COSTA RICA (AUTOCORI) S.A. a las 3:18 del 22 de

agosto del 2006, MAQUINARIA ELECTROTÉCNICA METEC S.A. a las 3:57 del 22 de

agosto del 2006 y por ADITEC JCB S.A. vía fax a las 4:18 del 22 de agosto del 2006.---------------

II. POR CUANTO: Sobre la admisibilidad de los recursos: El artículo 81 de la Ley de la

Contratación Administrativa establece que, contra el cartel de la licitación pública, o el pliego de

condiciones de la licitación por registro, procede el recurso de objeción ante la Contraloría General

de la República, “. . .dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. . .”, lo cual reiteran

los numerales 87 y 88 del Reglamento General de Contratación Administrativa. En el presente caso,

se observa que la Municipalidad de Limón publicó la invitación a participar en el concurso en La

Gaceta No. 153 del 10 de agosto del 2006, por lo que el plazo que media entre esa publicación y el

día fijado para recibir ofertas —12 de setiembre del 2006 —, era de 22 días hábiles, y como el

primer tercio del plazo para objetar era de 7 días hábiles, éste venció el 22 de agosto del 2006 a la

hora de cierre de este Despacho. En relación con esto último (el horario para presentar el recurso),

se remite a la resolución R-DAGJ-548-2005 que se dispuso: “Finalmente, en lo que respecta a la

hora válida para presentar el recurso, la jurisprudencia reiterada de esta División ha sido clara en

que éste debe presentarse dentro del horario hábil del Despacho, sea de las ocho horas a las

dieciséis horas del último día del plazo. (Ver en ese sentido RC-110-2000 de las 8:30 horas del 27

de marzo de 2000, y RC-515-2002 de las 10 horas del 8 de agosto de 2002). Si bien es cierto este

Despacho ha aceptado por vía jurisprudencial que se presenten recursos de objeción por medio de

fax, dicha facilidad no conlleva la improcedente habilitación de horas inhábiles, por lo cual se ha

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indicado que para que éste pueda ser considerado como planteado en tiempo, la recepción

completa del escrito debe ser también dentro del horario de la oficina. Sobre este aspecto se ha

dicho que “... el documento enviado por medio del fax, debe ingresar, a más tardar a las dieciséis

horas del último día para presentar el recurso, por cuanto ésta constituye, precisamente, el cierre

del horario hábil de este Despacho.” (al respecto véase RC-515-2002). De igual manera se ha

indicado que “no puede considerarse como presentado en tiempo aquel recurso planteado por fax

que de forma completa termine su ingreso en una hora inhábil del último día del plazo máximo, por

cuanto esa oportunidad no la tiene quien presenta sus gestiones en forma personal y en el plazo

previsto al efecto.” (al respecto véase R-DAGJ-109-2003).”. Bajo esa tesitura, el recurso de

objeción presentado por la sociedad anónima ADITEC JCB ante este Órgano Contralor a las 4:18

del 22 de agosto del 2006, resulta ser extemporáneo y así procede declararlo en esta sede. Se remite

copia de la articulación a la Administración licitante, para lo que estime pertinente.--------------------

III. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial a la Municipalidad de Limón con el

objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del

cartel de la presente licitación. -----------------------------------------------------------------------------------

IV. POR CUANTO: La Municipalidad de Limón mediante de 28 de agosto del 2006 atendió esa

audiencia especial.------------------------------------------------------------------------------------------------

V. SOBRE EL FONDO: A-Recurso presentado por CERMA S.A. 1-Sobre el mayor volumen

de equipo vendido. Señala la objetante que pretende concursar en el ítem de cuatro vagonetas de

10m3, con camiones marca Volkswagen y Scania modelo 31.310 y P310 respectivamente con

góndolas fabricadas por Cerma S.A. . Que en cuanto a la calificación del mayor volumen de ventas

se solicita declaración jurada del volumen de ventas de vagonetas de la misma marca y modelo que

se va a ofertar. Que en primer lugar no existe una marca determinada de vagoneta sino marca de

chasis por un lado y marca de góndola por el otro, que al unirlos se convierten en un equipo llamado

vagoneta, por tal razón solicita se corrija este punto para que o se evalué solo las ventas de la marca

del chasis o solo las ventas de la marca de la góndola, o bien que se soliciten cartas de los dos

componentes en forma separada y se les asigne una evaluación independiente. Que en segundo

lugar se exige también que sea del modelo ofertado, que como se nota en las especificaciones

técnicas del chasis, en el motor se pide una potencia no menor a 260 KW y par motor no menor a

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1800 NM, turbo alimentado, radiador tropicalizado, transmisión montada en cojines y mínimo de

siete velocidades, para vencer gradientes no menor a 30% con el peso bruto vehicular, eje anterior

de 8000 kilogramos y posterior de 20.800 kilogramos, bastidor mínimo de 120.000 PSI de

capacidad por riel, las especificaciones de suspensión, frenos, dirección, aros y llantas, cabina y

sistema de volquete son bastante particulares también, entonces cuestiona cómo solicitar ventas de

esa marca y modelo, si por las características tan particulares solicitadas, difícilmente coincidan

con marca y modelo en un 100% con el modelo solicitado, y entonces no puedan ser consideradas

como partes de las ventas, por tal razón, solicita se evalúe la cantidad de chasis de la marca

ofertada, pero exigir ventas de vagonetas y del modelo es imposible, además lo que se quiere es

garantizarse a través de las cartas de referencias y de las ventas de unidades la aceptación de la

marca del chasis que se oferta, considerando el rendimiento del chasis y el servicio de post-venta

que se ha brindado, por lo que solicita el cambio. Señala la jurisprudencia contenida en la

resolución R-DCA- 220-2006. Que además en la solicitud de referencias positivas se solicita cartas

de referencias sin exigir que sean iguales a la marca y al modelo de los equipos vendidos, por lo

que debe hacerse lo mismo con la cantidad de equipos vendidos. Por su parte la Administración

licitante señala que han decidido variar el sistema de evaluación por lo que se cambiará a lo

siguiente: “Todos los datos y descripciones solicitados en las especificaciones técnicas que no

contemplen puntaje para evaluación cuantitativa, deberán entregarse por corresponder a la

descripción del bien a adquirir. La evaluación final se efectuará utilizando una base de 100

puntos de la siguiente forma: 1-Precio de las vagonetas: 60 puntos, 2-Experiencia 20 puntos, 3-

Especificaciones técnicas 10 puntos, 4-Plazo de entrega 10 puntos, total 100 puntos. Todos los

datos y descripciones solicitadas en las especificaciones técnicas, deberán entregarse por

corresponder a la descripción del bien a adquirir aunque las mismas no contemplen evaluación

cuantitativa. 1-Precio de la vagoneta: se evaluará en forma inversamente proporcional, al menor

dato se le dará el mayor puntaje (...)2-Experiencia a. Referencias comerciales: Se asignará 2

puntos por cada carta por cliente que se aporte en la oferta hasta un máximo de diez, en dicha

carta debe indicarse la marca y número de serie de la vagoneta, empresa a quien se le vendió,

lugar actual de trabajo, año de la venta, la experiencia respecto al suministro de repuestos y taller,

nombre de la persona quien suscribe, puesto que desempeña y número de cédula, indicar número

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de teléfono y fax. El cliente corresponde a la persona física o jurídica propietaria del vehículo o

vehículos, no a la cantidad de máquinas vendidas , por tanto, si un oferente entrega una carta de

un cliente indicando poseer más de una máquina, esto corresponde a una referencia comercial y

por ende a un punto (...). b- Mayor volumen de equipo vendido: Se evaluará al volumen de venta

(no arriendos) de vagonetas de la marca y modelo ofrecidos, en los últimos 24 meses antes de la

fecha de apertura de las ofertas, para ello deben presentar un declaración jurada indicando los

clientes que poseen estos equipos, teléfono, fax, dirección geográfica, contacto, año de venta, año

de fabricación del vehículo, indicación expresa del tipo de vehículo comprado (camión con

volquete). La carta que no incluya toda la información solicitada y no se entregue en los términos

indicados obtiene 0 puntos y será un aspecto insubsanable (...). Vagonetas: entiéndase como

vagonetas, las vagonetas propiamente dichas y las transformadas (Chasis nuevos con góndolas

nuevas instaladas por el concesionario o distribuidor autorizado de la marca). 3- Especificaciones

técnicas: a-. Se valoran para el caso del consumo de combustible en forma inversamente

proporcional (...) b. En el caso de la valoración del freno de motor a las válvulas, se obtiene un

puntaje de 5 puntos si se ofrece, si no se ofrece obtiene cero puntos.. Por lo tanto en este punto se

calificará con 5 puntos al sistema con freno de motor a las válvulas. La suma de los puntos

obtenidos de todas las especificaciones técnicas valoradas, corresponderá al total de puntos

obtenidos en este aspecto. 4-Plazo de entrega: Este se fundamenta en lo establecido en el punto 5

de las CONDICIONES GENERALES y se valorará, conforme a los siguientes rangos de tiempo

(...)” Criterio para resolver: En primer término conforme luego se ahondará, es necesario

recordar que la Administración que en atención a sus funciones y en procura de atender el interés

público que se le ha asignado de la mejor forma posible, está en la obligación de determinar técnica

y razonadamente el objeto que requiere para satisfacer sus necesidades, en atención a esto establece

los requisitos de admisibilidad, sea los que se deben cumplir de forma obligatoria y cuyo

incumplimiento acarrea la exclusión del concurso. Por otra parte, debe establecer, también forma

razonada, los elementos que requiere adicional a lo anterior y otorgar el puntaje correspondiente de

acuerdo a la importancia de cada uno de ellos, no necesariamente el precio, como veremos luego, es

el factor primordial y los aspectos técnicos que se evalúan son aquellos adicionales o preferibles en

relación con lo que técnicamente debe necesariamente tener el bien para satisfacer adecuadamente

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la necesidad de la Administración, estos aspectos deberán tener, conforme se ha dicho en anteriores

oportunidades, una valoración máxima de un 10%. Conforme con lo anterior consideramos, en

vista a la respuesta de la Administración, que los cambios en los requerimientos técnicos que ha

introducido, así como los cambios en la evaluación, que resulta necesaria una revisión integral del

cartel de forma que los requerimientos técnicos respondan a las necesidades de la Administración y

a criterios técnicos actualizados. En cuanto al tema de la experiencia remitimos a la resolución R-

DCA-220-2006 que dispuso: “ Finalmente, también conviene apuntar que el tema de experiencia

antes que un factor de evaluación debería consistir en un extremo de carácter obligatorio

razonablemente fijado, por lo que resulta necesario que se establezca una experiencia mínima

como requisito de admisibilidad y si se estima necesario y se razona y justifica establecer una

ponderación adicional por los excesos de esa experiencia mínima. (...)2) Referencias comerciales

positivas. (...) En relación con el punto objetado, debe hacerse las mismas observaciones que en el

punto anterior, recalcando que un mínimo razonable de experiencia debería solicitarse como un

requisito de admisibilidad, de forma tal que cualquier otra ponderación en el sistema de evaluación

arroje realmente valor agregado.”. Independientemente, de lo anterior procederemos con el

análisis puntual del recurso para que la Administración lo tenga en cuenta a la hora de valorar en

forma integral el cartel conforme a lo dicho. En el caso específico se objeta la calificación del

mayor volumen de equipo vendido en el sentido de que la vagoneta en ocasiones se compone de

chasis y góndola, no necesariamente de la misma marca, esto lo aclara la Administración de forma

que otorga razón al objetante y en virtud de ello el recurso se declara con lugar en este punto en el

sentido dicho.------------------------------------------------------------------------------------------------------

2- Sobre el puntaje de los preferibles. Alega la objetante que el cartel otorga a las preferencias

técnicas 19 puntos y no 10 conforme se estableció en la resolución R-DAGJ-874-2005. Por su parte

la Administración licitante no se refiere al tema. Criterio para resolver: Siendo que si bien la

Administración no se refiere al tema, si corrige la valoración y considerando que ello responde a la

posición que ha mantenido este Despacho el recurso se declara con lugar en este punto. En razón

de las modificaciones que señala la Administración que hará, de oficio se le indica que este

porcentaje también debe mantenerse en las otras líneas.-----------------------------------------------------

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3-Sobre la capacidad de los ejes anterior y posterior: Alega la objetante que el cartel exige

una capacidad mínima de 8.000 kilogramos para el eje anterior y 20.800 para el eje posterior. que

en procesos anteriores ya había señalado que lo que quiere la Municipalidad es un camión con una

capacidad de 28.800 kilogramos producto de sumar las capacidades mínimas exigidas para cada

eje, pero considera que precisamente es esa capacidad mínima la que se debe exigir y a partir de

ahí, sea el fabricante el que determine cual es la combinación adecuada de ejes para cumplir con el

requisito, pero exigir que el eje posterior tenga una capacidad mínima de 20,800 kilogramos

pareciera ajustarse esta capacidad exacta a una determinada marca y modelo de camión o chasis,

por tal motivo solicita se exija a la Administración ajustarse a lo resuelto con anterioridad, y que la

combinación de capacidades de los ejes sea determinado por el fabricante. Por su parte la

Administración licitante señala que mantiene esta descripción igual por cuanto allí mismo se dan

las razones que le permiten según recomendaciones técnicas, solicitar que la capacidad del eje

delantero no sea inferior a 8.000kg. Que en cuanto al eje posterior acuerda corregir el error

material ocurrido, por cuanto la descripción de este componente se leerá como sigue por mejor

recomendación técnica: “E- Eje posterior. Los diferenciales deberán ser para servicio pesado, con

sistema de bloqueo y preferiblemente de doble reducción o reducción planetaria ene las puntas de

los ejes, o equivalente, que permita la operación libre de fallas por impacto. Se debe proporcionar

las relaciones disponibles y la ofrecida. El eje debe ser tandem de ocho ruedas. La capacidad de

diseño del eje no podrá ser menor a 22,000Kg. Indicar el modelo de eje ofrecido y suministrar la

información de ingeniería respectiva. ” Criterio para resolver: se remite a lo dicho en el punto

uno del recurso para que la Administración revise en forma integral el cartel, en cuanto al punto la

administración no atiende ene concreto la objeción y modifica el cartel por lo que si bien el

recurso se declara sin lugar en razón de que no se fundamenta adecuadamente, la Administración

debe valorar el criterio del objetante para determinar su procedencia técnica.---------------------------

B-Recurso presentado por AUTOCAMIONES DE COSTA RICA (AUTOCORI) S.A. 1-Sobre

el tanque de combustible de las vagonetas. Señala la objetante que el cartel solicita un tanque

con capacidad para al menos 300 litros fabricado en aluminio, sin dejar la posibilidad de ofrecer

otro tipo de material. Que se debe permitir ofrecer materiales alternativos que cumplan con la

normativa vigente y en consecuencia satisfagan el requerimiento municipal ya que existen otras

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alternativas que cumplen con la normativa técnica para este tipo de elementos. Que en su caso

puede ofrecer un tanque de acero inoxidable que cumple con la normativa aplicable y es más

resistente a los golpes por lo que las posibilidades de que se dañe son menores. Por su parte la

Administración licitante señala que a la especificación se le agregará preferiblemente de forma

que dirá “ N) Tanque de Combustible. Con capacidad para al menos 300 litros, preferiblemente

fabricado en aluminio, con tapa con sistema de cierre con llave, filtros de combustible para

separación de agua y sólidos.” Criterio para resolver: La Administración se allana a lo objetado

y establece el requisito como preferible, sin embargo no justifica el requerimiento por lo que en

razón de lo que alega la objetante no se justificaría el otorgamiento de puntos si no existe

fundamente técnico para considerar el tanque de aluminio como superior. Por ello el recurso se

declara con lugar en este punto. Debe la Administración evaluar el requerimiento a efecto de

determinar si en realidad representa una ventaja técnica en caso contrario no se podrá requerir como

preferible o si se trata de un aspecto de exigencia obligatoria.-----------------------------------------------

2-Sobre el sistema de embrague. Señala la objetante que de acuerdo con el cartel si se ofrece un

vehículo con embrague de doble disco cerámico se obtienen 3 puntos contra 1 si se ofrece un solo

disco cerámico y 0 si se ofrece embrague monodisco no cerámico (asbesto, acero o cobre), siendo

que en realidad, más bien debería calificarse con un mayor puntaje el sistema de un solo disco o

monodisco cerámico, por ser éste técnica y funcionalmente superior al doble disco. Que la

característica de doble disco ya la han tenido que objetar pues no constituye una especificación

indispensable para el buen funcionamiento del vehículo ni una ventaja técnica. Que los vehículos

marca IVECO que ofrecerían cuentan con un solo disco de tamaño suficiente de acuerdo con el

diseño de ingeniería del conjunto, para operar en perfectas condiciones de eficiencia mecánica,

admitiendo y transmitiendo el torque recibido del motor de manera segura y óptima, garantizando

se así que el dispositivo cumple a cabalidad con la función propia del embrague, esto es,

inmovilizar la caja de cambios para efectuar el respectivo cambio de marcha en ese momento. Que

la característica de doble disco no añade un mejor funcionamiento al vehículo sino que responde a

una tecnología distinta de la que utilizan otros fabricantes para lograr el mismo objetivo, por ende

reitera que no existe fundamento técnico válido para otorgar mayor puntaje. Y cita la resolución

565-2003. Adicionalmente señala que resulta contrario al artículo 16 de la Ley General de la

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Administración Pública que limita la discrecionalidad de la Administración el calificar de modo

inferior un sistema de embrague técnicamente superior. Que según los criterios técnicos de

ingeniería el embrague de doble disco es un sistema antiguo utilizado en vehículos pesados que

necesitaban transmitir un elevado par motor, con diámetro máximo del conjunto no elevado. Que

este sistema por el elevado número de componentes, por su peso, por la presencia de resortes

helicoidales de presión con cargas asimétricas (o iguales), por la facilidad de centrifugación, por la

dificultad de balanceo y la elevada transmisión de temperatura entre componentes, por falta de

ventilación adecuada y por la manutención necesaria, ha sido sustituido por el monodisco a seco

con resorte de presión a diafragma. Que este sistema es utilizado hoy en día en todos los vehículos

modernos y tiene las siguientes ventajas: Reducción de la fuerza de desembrague, presión sobre el

disco, eficaz a todo régimen, mejor enfriamiento, mejor balanceo dinámico a las fuerzas

centrífugas, resistencia a la ruptura del plato de presión, respecto al sistema bidisco. Que los

vehículos IVECO utilizan embragues a diafragma con sistema de tiro para el desembrague que

además de las ventajas antes descritas, permiten una carga mayor de presión sobre el disco, por lo

tanto permiten una transmisión de par superior. Que con este sistema se reduce la carrera de

desembrague y la fuerza que el chofer aplica sobre el pedal. Considerando también el ahorro en

tiempo de mantenimiento visto que el sistema es auto ajustable. Que este criterio del fabricante lo

avala un criterio emitido por una Ingeniera Mecánica docente de la Universidad de Costa Rica que

concluye que debido a la simplicidad eficiencia y funcionabilidad que brinda el utilizar un solo

disco, sería complicarse utilizar dos o más discos cuando no sea realmente necesario. Que el

diseñador debe decidir que es lo más conveniente en una aplicación en particular, pues por un lado

podría utilizar un embrague de un solo disco y por otro lado también es posible utilizar un

embrague con dos discos más pequeños y ambos están cumpliendo con las especificaciones

propuestas en el diseño, como son par máximo, el factor seguridad, etc. Que al concluir que los

embragues de un disco y dos discos se pueden utilizar para la misma aplicación y considerando

aplicaciones de construcción y mantenimiento, se podría decir que cuando sea posible el embrague

de un solo disco es más que suficiente y adecuado para una aplicación particular. Que en la

resolución 565-2003 el INA ante consulta de este Despacho opinó que debe respetarse el diseño del

fabricante. Que por lo anterior solicita que al menos se califique igual el doble disco y el

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monodisco cerámico por ser este último de tecnología de avanzada. Adicionalmente señala que

este Despacho les ha concedido la razón pero también utilizando un enfoque técnico erróneo en

algunas oportunidades ha variado al especificación a evaluar calificando la mayor área de fricción

del doble disco, de manera que tratan de hace prevalecer este sistema antiguo sobre el monodisco

cerámico, cuando en realidad no existe tampoco desde el punto de vista del diseño del conjunto,

ninguna ventaja técnica, pues el área de fricción es solo un elemento aislado de los muchos ante

mencionados, que toma en cuenta la ingeniería del producto al establecer las características de

diseño del automotor. Que por si mima no es definitoria la eficiencia mecánica o cualquier otro

tipo de ventaja técnica. Por su parte la Administración licitante no se refiere al tema. Criterio

para resolver: Con anterioridad este Despacho ha resuelto el punto y siendo que no se aportan

nuevos elementos técnicos se reitera el criterio contenido en entre otras en la resolución R-DAGJ-

420-2005 que dispuso: “En nuestra resolución R-DAGJ-224-2004 de 26 de abril del 2004, al

atender una objeción similar a la que se analiza, indicamos: “En cuanto al tipo de embrague, de

uno o dos discos, recientemente y ante un caso similar de adquisición de una volqueta de diez

metros cúbicos, en el que fue parte Autocori, esta Oficina resolvió: “Consultado el asunto al

Núcleo de Mecánica de Vehículos del Instituto Nacional de Aprendizaje, manifestaron que el

criterio técnico aportado por la objetante es válido, en el tanto el fabricante de vehículos se basa

en los factores mencionados (par máximo de motor, presión del plato de presión, coeficiente de

fricción, factor de área, factor de seguridad) para determinar el tipo de embrague que se requiere

utilizar, por lo que debe respetarse el diseño establecido por el fabricante. Es decir, si durante el

diseño el fabricante consideró que de conformidad con las capacidades y características técnicas

del vehículo, con un solo disco se cumplía la función del embrague, sea inmovilizar la caja de

cambios para efectuar el respectivo cambio de marcha en ese momento, no habría por qué pensar

que sería más eficiente el de doble disco, por lo que no se justificaría en este caso que se le otorgue

al monodisco la mitad de los puntos”. Así las cosas proceda la Municipalidad a eliminar las

diferencias de puntaje en el sistema de embrague, visto que en el caso particular tampoco se ha

aportado evidencia técnica que motive a variar el criterio antes señalado.”. Con fundamento en lo

anterior se declara con lugar el recurso en este punto.-------------------------------------------------------

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3-Sobre el bastidor. Señala la objetante que el cartel solicita que el bastidor sea tratado

térmicamente, reforzado sea interno o externo y para servicio pesado y otorga 3 puntos para chasis

reforzado a todo lo largo del larguero, 1 punto para refuerzo parcial y 0 puntos si no posee chasis

doble ni refuerzo parcial. Que en cuanto a este punto considera que no existe justificación técnica

para otorgar mayor puntaje a una marca específica ya que el tipo de chasis no indica absolutamente

nada sobre su capacidad de carga que si es lo relevante. Que lo más importante a considerar es la

capacidad de carga del vehículo y del chasis propiamente dicho, debidamente certificada por el

fabricante de acuerdo a la ingeniería del producto y de los materiales que se utilicen en la

construcción del chasis. Que también carece de interés práctico la exigencia en cuanto a que el

chasis debe ser con refuerzo parcial debiéndose aportar información de ingeniería donde se

demuestre las características del chasis ofrecidas, siendo que la no presentación de la información

en los términos solicitados generará la obtención de cero puntos. Que por lo anterior solicita que se

varíe la puntuación de modo que el requerimiento del chasis sea para servicio pesado debidamente

certificado por el fabricante y que se evalúe la capacidad de carga del chasis en concordancia con lo

solicitado por la Municipalidad pues se está incluyendo una evaluación mayor al chasis doble tipo

C. Que las nuevas tecnología y materiales empleados por los fabricantes para la producción de

chasis sencillos para servicio pesado, hacen que los refuerzos no sean necesarios a todo lo largo del

chasis, a lo sumo en las zonas críticas de mayor concentración de cargas. Lo anterior en virtud de

que no es correcto partir de la premisa de que un chasis reforzado en su largo total, de punta a

punta, ofrece una mayor seguridad en zonas de trabajo severo. Que esta presunción es incorrecta

pues más bienes el hecho de que se deba reforzar un chasis de punta a punta constituye un indicio

de que el material con que se encuentra construido no es de la mejor calidad o de la mayor

resistencia, lo que casualmente obliga a su reforzamiento total. Que tan cierto es esto que el

refuerzo es porque el acero usado es de la más baja especificación y en consecuencia deben

reforzarlo para que no le pase nada. Que no obstante existen fabricantes que todavía utilizan la

tecnología de chasis doble, por razones propias de su ingeniería y eso por supuesto es respetable.

Que ese no es el caso del chasis producido para esta gama de vehículos de servicio pesado por

IVECO, que no disponen de este reforzamiento del tipo a todo lo largo sino solamente en las zonas

críticas ya que pues se encuentra fabricado con los mejores aceros disponibles. Que los actuales

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vehículos cumplen con las capacidades de diseño con mejores materiales y más livianos por lo que

no se justifica la diferencia del cartel de 5 a 2 en la evaluación. Reitera que lo que debe de privar

es la capacidad de carga por resistencia, que en el caso de los vehículos IVECO es 8 veces superior

a la capacidad de carga de la unidad. Que dicha especificación debe expresarse en términos del

Sistema Internacional de Unidades de Medida basado en el sistema métrico decimal, como debe ser,

por la obligatoriedad que impone el artículo 50.3 del Reglamento General de Contratación

Administrativa a diferencia de como está actualmente indicado en el cartel en psi (pound square

inch) que es una unidad de medida inglesa de uso en los Estado Unidos. Que el cartel debe

contender una exigencia de garantía del chasis que se cotice, no una evaluación que beneficie solo

al vehículo que debe ser reforzado en toda su longitud de chasis por circunstancias propias de

fabricación, frente a otros que no necesitan ese tipo de reforzamiento por los materiales y tecnología

de punta que utilizan y presenta certificación del fabricante. Que el vehículo que ofrecen está

diseñado en todas sus partes de manera congruente con la capacidad de carga establecida por el

fabricante. Que las aleaciones de acero especial empleadas en al fabricación de los chasis IVECO

para servicio pesado ( independientemente de su aplicación en particular) así como sus dimensiones

y tipo de construcción, les proporcionan una impresionante resistencia que de acuerdo con el diseño

del fabricante, no requiere de refuerzos en toda su longitud. Y únicamente tienen refuerzos en las

zonas de mayor solicitación por concentración de cargas, es decir en las zonas de los ejes y

suspensiones. Que es claro que lo procedente es establecer la capacidad de resistencia del chasis en

condiciones de carga crítica y que el cartel establezca cuales son esas condiciones de carga crítica

que la administración desea satisfacer, definiendo el parámetro de ingeniería que conduzca a ello

de la manera más conveniente. Adicionalmente cita parte de la resolución R-DAGJ-585-2003 en

apoyo a su objeción. Por su parte la Administración licitante señala que acuerda variar el cartel

para que diga: “F-Bastidor: Tratado térmicamente, reforzado sea interno o externo. Los travesaños

deben estar reforzados, para servicio pesado, indicar el tipo de refuerzo.” Criterio para resolver:

En consideración a la modificación de la Administración el recurso se declara con lugar, no

obstante que en otras oportunidades ( R- DAGJ- 678-2005) se ha aceptado la posibilidad de que la

Administración en atención a la carga e intensidad de la utilización requiera el refuerzo.--------------

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4-Sobre el sistema de volquete (la visera). Señala la objetante que el cartel solicita que la visera

cubra toda la cabina y el vehículo que puede ofrecer es del tipo de cabina ñata que es del tipo de

cabina avanzada basculable que para revisar los elementos que protege ( motor, caja de cambios,

dirección, etc.) se debe bascular totalmente, por esta razón no se puede poner en la góndola una

visera que cubra toda la cabina, tal y como lo solicita el cartel porque además si se hiciera una

visera elevada perdería el conjunto estético, práctico y parte de su función básica protectora. Que

los fabricantes de góndolas en Costa Rica normalmente construyen las góndolas para vagonetas,

como la solicitada en este cartel con una visera de aproximadamente un metro de largo lo que

permite que tanto los vehículos con cabinas tipo torpedo como las ñatas, no tengan ningún problema

a la hora de bascular la cabina. Por otra parte señala que ha vendido un sin número de vagonetas a

las municipalidades de Coronado, Flores, Alvarado, Goicoechea, Santa Cruz, etc., al ICE y al

Ministerio de Transportes el cual cuenta con una flotilla de aproximadamente sesenta vagonetas y

de las cuales por no tener la góndola una visera con las medidas antes señaladas no han tenido el

más mínimo problema con en relación con la seguridad tanto del operador como del vehículo. Que

por lo anterior solicita se elimine la especificación. Por su parte la Administración licitante

señala que ha acordado variar la descripción y los detalles de este componente así: “L- Sistema de

Volquete: La góndola debe tener una capacidad de diez metros cúbicos a ras, sin contar con el

tablón lateral protector. Debe ser construida para transportar materiales abrasivos empleados en la

construcción como grava, arena, piedra, lastre. Así como, el transporte de otros materiales como

basura doméstica, desechos en general, y otros. Su diseño debe ser para servicio pesado, de bajo

peso y empleando materiales de alta resistencia. Debe entregarse con los maderos protectores

laterales y escalerillas laterales. El piso debe ser de 6.25 mm (1/4”). El sistema hidráulico para

servicio pesado, con mecanismo de tijereta que evite los esfuerzos horizontales en el sentido lateral,

para evitar que el equipo se vuelque al descargar, o por otro sistema que reúna las mismas

condiciones, volteo por sistema de pistones dobles o simples con sellos para servicio pesado.”

Criterio para resolver: en atención a la modificación de la Administración, con la que elimina el

requerimiento y considerando la fundamentación del recurso, éste se declara con lugar en este

punto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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5-Sobre el mayor volumen de equipo vendido. Señala la objetante que el cartel evalúa la venta

de vagonetas y que los fabricantes de vehículos no son fabricantes de góndolas, por lo que quienes

importan camiones contratan un fabricante de góndolas en Costa Rica para que instale este tipo de

carrocería. Que la especialidad de IVECO es la fabricación de chasis y los representantes en los

distintos países las convierten en vagonetas, recolectores de basura, cisternas, etc. Que por ello no

existe una marca determinada de góndola sino una marca de chasis que al instalarle la góndola se

convierte en vagoneta, por lo que se cuestiona porqué no se solicita la declaración jurada del

vehículo autobastidor que es en realidad la parte más importante del objeto del contrato sin causar

perjuicio y/o desigualdad de trato a aquellos posibles oferentes que no hayan tenido un alto

volumen de ventas de vagonetas en los últimos 24 meses y que estarían perdiendo puntos y

eventualmente quedarían fuera del concurso. Adicionalmente cita la resolución R-DCA- 220-2006

y solicita que se elimine el punto de la evaluación y se valore la experiencia o bien se califique la

cantidad de chasis vendidos ya que esta es la parte más importante del objeto del contrato. Por su

parte la Administración licitante señala que han decidido variar el sistema de evaluación por lo

que se cambiará a lo siguiente: “Todos los datos y descripciones solicitados en las especificaciones

técnicas que no contemplen puntaje para evaluación cuantitativa, deberán entregarse por

corresponder a la descripción del bien a adquirir. La evaluación final se efectuará utilizando una

base de 100 puntos de la siguiente forma: 1-Precio de las vagonetas: 60 puntos, 2-Experiencia 20

puntos, 3-Especificaciones técnicas 10 puntos, 4-Plazo de entrega 10 puntos, total 100 puntos.

Todos los datos y descripciones solicitadas en las especificaciones técnicas, deberán entregarse

por corresponder a la descripción del bien a adquirir aunque las mismas no contemplen evaluación

cuantitativa. 1-Precio de la vagoneta: se evaluará en forma inversamente proporcional, al menor

dato se le dará el mayor puntaje (...)2-Experiencia a. Referencias comerciales: Se asignará 2

puntos por cada carta por cliente que se aporte en la oferta hasta un máximo de diez, en dicha

carta debe indicarse la marca y número de serie de la vagoneta, empresa a quien se le vendió,

lugar actual de trabajo, año de la venta, la experiencia respecto al suministro de repuestos y taller,

nombre de la persona quien suscribe, puesto que desempeña y número de cédula, indicar número

de teléfono y fax. El cliente corresponde a la persona física o jurídica propietaria del vehículo o

vehículos, no a la cantidad de máquinas vendidas , por tanto, si un oferente entrega una carta de

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un cliente indicando poseer más de una máquina, esto corresponde a una referencia comercial y

por ende a un punto (...). b- Mayor volumen de equipo vendido: Se evaluará al volumen de venta

(no arriendos) de vagonetas de la marca y modelo ofrecidos, en los últimos 24 meses antes de la

fecha de apertura de las ofertas, para ello deben presentar un declaración jurada indicando los

clientes que poseen estos equipos, teléfono, fax, dirección geográfica, contacto, año de venta, año

de fabricación del vehículo, indicación expresa del tipo de vehículo comprado (camión con

volquete). La carta que no incluya toda la información solicitada y no se entregue en los términos

indicados obtiene 0 puntos y será un aspecto insubsanable (...). Vagonetas: entiéndase como

vagonetas, las vagonetas propiamente dichas y las transformadas (Chasis nuevos con góndolas

nuevas instaladas por el concesionario o distribuidor autorizado de la marca). 3- Especificaciones

técnicas: a-. se valoran para el caso del consumo de combustible en forma inversamente

proporcional (...) b. En el caso de la valoración del freno de motor a las válvulas, se obtiene un

puntaje de 5 puntos si se ofrece, si no se ofrece obtiene cero puntos.. Por lo tanto en este punto se

calificará con 5 puntos al sistema con freno de motor a las válvulas. La suma de los puntos

obtenidos de todas las especificaciones técnicas valoradas, corresponderá al total de puntos

obtenidos en este aspecto. 4-Plazo de entrega: Este se fundamenta en lo establecido en el punto 5

de las CONDICIONES GENERALES y se valorará, conforme a los siguientes rangos de tiempo

(...)” Criterio para resolver: en razón de la modificación que señala la Administración donde

aclara que debe entenderse por vagoneta, el recurso se declara con lugar en este punto.----------------

6-Sobre el año de las vagonetas. Señala la objetante que el cartel no indica si las unidades son

nueva, usadas o reconstruidas y tampoco el año o modelo por lo que solicitaron aclaración a lo que

la Administración respondió que los equipos deben ser nuevos y como mínimo del año 2005. Que

ello le parece contradictorio considerando que ya se están comercializando los modelo 2007 por lo

que es poco probable que exista un equipo 2005 en cero kilómetros, condición que no hace que sea

nuevo. Que por otra parte se estaría dejando en desventaja a potenciales oferentes como su caso que

no cuentan con vehículo 2005 por lo que deben ofrecer 2007 que son vehículos más costosos . Que

no es razonable que se califique igual un modelo 2005 en relación con un 2007 cuando éste último

le da a la Administración dos años más de vida útil que ya los lleva perdidos con el 2005. Que la

Municipalidad estaría adquiriendo vehículos con dos años de depreciación lo que iría en contra de

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sus intereses. Adicionalmente cita las resoluciones R-DAGJ-565-2003, R-DAGJ-472-2003, R-

DAGJ-263-2003 y R-DAGJ-248-2003. Que por lo anterior solicita que si se piden vehículos 2005

se establezca una diferencia de puntaje entre los modelos para que el más reciente tenga un puntaje

razonablemente mayor. Por su parte la Administración licitante señala que en la página diez

párrafo cinco del cartel, si se indica que las unidades deben ser del año 2006 como mínimo. En la

página 16 del cartel, especificaciones técnicas, línea 2, punto 1) Descripción, se lee muy bien

modelo 2005 o superior totalmente nueva y en cuanto al Back Hoe en la página 22 de las

descripciones punto 1 se lee: Modelo 2006. Que en cuanto a que si son nuevas o usadas o

reconstruidas, se debe insistir que es conocido y lógico en el ambiente comercial de vehículos, que

cuando se quieren adquirir equipos, se trata de equipos nuevos sin hacer mayor indicación pero

cuando se requieren vehículos usados o reconstruidos si existe la obligación de hacer la salvedad,

además de que las especificaciones y las condiciones del cartel cuando se requieren usadas o

reconstruidas, son diferentes a las nuevas, por lo tanto estas deben entenderse unidades

completamente nuevas. Sin embargo para ello, redactan el párrafo uno del punto o) Otros de las

vagonetas así. “El equipo deberá ser totalmente nuevo y deberá entregarse con rótulos en las

puertas con la indicación “MUNICIPALIDAD DE LIMÓN”. Y el párrafo cinco se leerá así: “Todo

el equipo estándar será entregado aún cuando el cartel no lo solicite, a no ser que se sustituya por

otro específico. El conjunto chasis-sistema de volteo, debe ser de último año de fabricación (2006)

y deberá especificarse claramente ene la oferta, lo cual deberá coincidir con los documentos de

importación respectivos.” Criterio para resolver: La Administración no se refiere al punto

concreto de la objeción en el sentido de que la calificación no puede ser la misma si se trata de

equipo 2005, 2006 o 2007. Este Despacho ha aceptado que la Administración requiera equipo del

año inmediato superior al que se cursa la licitación y obviamente del año en que se curso,

aceptándose que por el superior se otorgue una ligera ventaja en cuanto a puntuación. Igualmente

se ha establecido que la Administración no está obligada a aceptar vehículos nuevos de años

inferiores, pero si decide hacerlo obviamente deberá otorgar un menor puntaje en relación con los

vehículos del año o del año superior; por ello ,el recurso se declara con lugar en este punto, proceda

la Administración a realizar las modificaciones correspondientes.------------------------------------------

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C-Recurso presentado por MAQUINARIA ELECTROTÉCNICA METEC S.A. . 1-Sobre el

plazo de entrega. Señala la objetante que el cartel establece en el punto 5 a que el plazo de

entrega corre a partir de los diez días hábiles de publicado el acuerdo de adjudicación en el diario

oficial La Gaceta, pero en el punto 5 b señala que el plazo inmediato se contabilizará a partir de la

orden de compra. Que por otra parte en la página 11 se establece que el vehículo debe entregarse

totalmente inscrito en el Registro Público, esto significa trámites de exoneración, de

nacionalización, de pesos y dimensiones de revisión técnica, de placas, etc., pero en ninguno de

esos trámites el tiempo depende directamente del importador. Que la experiencia es que estos

trámites normalmente son complejos y surgen muchas devoluciones que no son atribuibles al

vendedor por lo que es imposible estimar su tiempo de entrega por lo que solicita que el plazo se

interrumpa al momento en que la Municipalidad recibe los documentos para tramitar la exoneración

( BL y factura del fabricante) y se reinicie cuando la municipalidad les entregue la exoneración

aprobada y así sucesivamente para cada uno de los diferentes trámites en que están inmersos

terceras personas, o alternativamente que el plazo a evaluar cuente hasta que el equipo llegue al

plantel indistintamente, del resto del tiempo para la inscripción. Por su parte la Administración

licitante señala que el plazo correrá a partir de la notificación de que la adjudicación está en firme

y suprime el inciso b). Criterio para resolver. Si bien la Administración elimina la contradicción

no se refiere al tiempo que se dura en los trámites de exoneración u otros que no dependen de la

contratista. En relación con ello este Despacho se ha pronunciado en el sentido de que: “Ahora

bien, en el caso bajo examen, en el apartado del sistema de evaluación, se contempló el plazo de

entrega, en el cual se consignó únicamente el porcentaje que le corresponde a éste rubro, así como

la fórmula a utilizar para determinar el puntaje para cada participante, por lo que resulta

necesario que se indique en forma clara y precisa el momento a partir del cual se computará ese

plazo, para lo cual la Administración podría disponer de varias alternativas: ya sea computarlo a

partir de la firmeza del acto de adjudicación, o bien, a partir de la notificación de la respectiva

orden de compra, situación en la cual se hace necesario, además, indicar claramente el plazo que

se reserva la propia Administración para la entrega de la orden de compra, una vez que la

adjudicación respectiva adquiera firmeza, u otros aspectos de carácter interno, para que así al

momento de evaluar las ofertas, no surjan diferentes interpretaciones. En ese sentido, esta

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Contraloría General, en resolución R-DAGJ-431-2003 de las 14:00 horas del 14 de octubre de

2003, en lo que atañe a este aspecto dispuso: “…en cuanto a la etapa de evaluación de las ofertas,

nos permite realizar un análisis con respecto a la cláusula sobre el plazo de entrega ubicada

dentro de la metodología de valoración del procedimiento de licitación que ahora se conoce. Y

esto, por cuanto, con observancia de ella, consideramos que no fue confeccionada de la manera

más adecuada y beneficiosa para el fin buscado por la entidad licitante. Téngase en cuenta,

específicamente en el apartado de la metodología de evaluación, se consignó única y

exclusivamente el porcentaje que le correspondía a éste rubro, así como la fórmula a utilizar para

determinar el puntaje para cada participante. Por lo que hay que acudir a diferentes cláusulas del

cartel para lograr determinar, y de una forma parcial, lo referente a la evaluación del plazo de

entrega, sus condiciones, requisitos, parámetros, entre otros. Es importante que la Administración

tome en cuenta que si hay aspectos que rodean, como para el caso en particular, el ítem del plazo

de entrega, y que son indispensables para arrojar el puntaje de cada oferente en el proceso

licitatorio, debe indubitablemente de consignarlos dentro de la metodología de evaluación, además

de explicarlos correctamente. Así, hay aspectos que se omiten completamente o de forma parcial;

como por ejemplo: a partir de cuándo se debe indicar el tiempo efectivo de entrega, valoración

cuando se presente la oferta “libre de derechos”, sobre el plazo de entrega de los documentos para

la exoneración, valoración posterior a la entrega de los documentos de exoneración, mecanismos

de valoración en caso de tomar en cuenta los dos plazos, mecanismos de valoración en caso de

ofertar en horas o días, la valoración en caso de ofrecer horas o días si éstas son hábiles o

naturales, etc.”. Así las cosas, estimamos que lleva razón la recurrente en su alegato, por lo que la

Administración debe precisar a partir de qué momento empieza a contar el plazo de entrega y si en

el interim se registran actuaciones propias, como el trámite de exoneración, ese plazo se compute

como una suspensión al cómputo del ofrecido por el oferente.”( ver resolución R-DAGJ-463-2005).

En atención a lo anterior el recurso se declara con lugar, proceda la Administración a hacer la

modificación correspondiente.-----------------------------------------------------------------------------------

2-Sobre el mantenimiento durante el período de garantía. Señala la objetante que el cartel

solicita doce meses de garantía y realizar el mantenimiento de conformidad con lo establece el

fabricante pero no contempla ningún tipo de pago por adelantado y resulta omiso en cuanto a que

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no presenta fórmula de reajuste por cada revisión a efectuar. Que resulta obvio que los precios de la

primera revisión nunca serán iguales a los de la última revisión posiblemente doce meses después

por lo que solicita que el cartel establezca la fórmula matemática de reajuste de precio para

garantizar el equilibrio financiero del contrato . Por su parte la Administración licitante señala

que se debe cotizar el servicio de mantenimiento tomando en cuenta la inflación, pues no pueden

eliminar esa condición para aliviarles esa debilidad. Criterio para resolver: Siendo que la

objetante no señala en que forma se limita su participación ya que la misma puede hacer sus

proyecciones y cálculos financieros y en razón de que el objeto del concurso no es el mantenimiento

de los vehículos, el recurso se declara sin lugar en este punto.----------------------------------------------

3-Sobre la evaluación de la experiencia. Señala la objetante que la Municipalidad ha acomodado

los sistemas evaluativos de las tres partidas para que tengan comportamientos diferentes y dentro de

un parámetro de una partida y el mismo de otra partida la regla de evaluación es diferente que pone

de manifiesto que se favorece a una determinada empresa. Que en todos los casos se habla de

maquinaria y por ende el patrón de evaluación debe ser confiable y estable para los competidores.

Que no entienden que el precio varíe de una 40% a un 52%. Que la urgencia de contar con el

equipo varía desde un 08% hasta un 15%. Que los aspectos post venta y respaldo se ajustan en

función de los potenciales competidores para favorecer a una empresa que tiene más años de estar

en el mercado. Transcribe lo factores de evaluación y el porcentaje asignado para los tres ítems y

reitera que no existe un criterio confiable para asegurar la libertad de concurrencia. Que los

modelos de evaluación que están circulando en las municipalidades están orientados a tener muy

pocos participantes, por no decir únicas ofertas, o bien que quien gane el concurso obtenga su

adjudicación con un costo en precio de promedio 30% o 40% o más en el valor de los equipos con

respecto al promedio de las demás ofertas participantes, aún cumpliendo técnicamente pero

perdiendo toda la puntuación en aspectos de años, cartas, ventas etc. Que la evaluación propuesta

por la Municipalidad de Limón, a pesar de ser conocedores de la discreción administrativa para

establecerla, solo favorece a una determinada empresa y que la misma está ajustada para favorecer

en cada caso o tipo de maquinaria a un determinado competidor y en este caso y de causalidad al

oferente de mayor cantidad de años de estar en el mercado. Por su parte la Administración

licitante no se refiere en concreto al tema. Criterio para resolver: lamentablemente la

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administración no se refiere al tema, sin embargo se aclara que ya este Despacho se ha pronunciado

en el sentido de que la Administración establece en forma discrecional el sistema de calificación y

siempre que el mismo respete los límites que le establece el artículo 16 de la Ley General de la

Administración Pública, resultan procedentes. Adicionalmente este Despacho ya se ha pronunciado

en torno a la posibilidad de solicitar experiencia lo cual resulta fundamental en la adquisición de

este tipo de equipo, en los que el precio no puede resultar un factor preponderante y en razón de lo

anterior el recurso se declara sin lugar en este punto. No obstante, como se dijo atrás, la

Administración debe establecer claramente los requisitos técnicos requeridos en forma obligatoria

para asegurarse que los bienes a adquirir podrán satisfacer sus necesidades ------------------------------

4-Sobre la evaluación de las ventas de vagonetas. Señala la objetante que el cartel otorga dos

puntos hasta un máximo de diez por cada carta de vagoneta vendida, lo cual tiende a favorecer a

una empresa. Que las empresas que venden equipo nuevo se han visto afectadas con la política de

financiar vagonetas reconstruidas. Que el mercado de equipo nuevo en los últimos años se ha

reducido de tal manera que salvo Osa y Pérez Zeledón ninguna municipalidad ha adquirido

vagonetas nuevas. Que tanto en el caso de Osa como el de Pérez Zeledón la misma empresa gana

el concurso favoreciéndose del sistema evaluativo propuesto o sea cartas, experiencia, ventas, etc.

Que ello resulta una limitante para todas las demás . Que el mercado de vagonetas nuevas está

limitado a Autocori con la marca Iveco, MATRA con Mack International, Cerma con Volkswagen

y Scania, Metec con Volvo y Camas y Auto Star con Mercedes y Freigltliner. Que su representada

ha vendido camiones configurados como grúas y solo una vagoneta a la Municipalidad de Cartago.

Que ha comercializado recolectores de la marca Volkswagen o Scania pero no vagonetas. Que la

empresa Auto Star no ha comercializado vagonetas aunque si grúas, recolectores, etc, que las

vagonetas, que si existen las comercializó el anterior concesionario Auto Mercantil. Que por ello

solicitar al menos 5 cartas de vagonetas para servicio pesado es un aspecto que el favorecerá solo a

dos empresas aunque aporten cartas de ventas realizadas hace ya bastante tiempo, o de ventas a

clientes privados. Que sobre los clientes privados es importante que se limite a cartas de clientes

públicos ya que el capítulo de garantías y penalizaciones que requieren los carteles dista mucho de

las garantías de una empresa privada. Que de igual manera como se limita la venta a los últimos

veinticuatro meses, las cartas se circunscriban a los últimos veinticuatro meses. Por su parte la

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Administración licitante señala que señala que han decidido variar el sistema de evaluación por lo

que se cambiará a los siguiente: “Todos los datos y descripciones solicitados en las

especificaciones técnicas que no contemplen puntaje para evaluación cuantitativa, deberán

entregarse por corresponder a la descripción del bien a adquirir. La evaluación final se efectuará

utilizando una base de 100 puntos de la siguiente forma:1-Precio de las vagonetas: 60 puntos,2-

Experiencia 20 puntos,3-Especificaciones técnicas 10 puntos,4-Plazo de entrega 10 puntos, total

100 puntos. Todos los datos y descripciones solicitadas en las especificaciones técnicas, deberán

entregarse por corresponder a la descripción del bien a adquirir aunque las mismas no contemplen

evaluación cuantitativa. 1-Precio de la vagoneta: se evaluará en forma inversamente

proporcional, al menor dato se le dará el mayor puntaje (...)2-Experiencia a. Referencias

comerciales: Se asignará 2 puntos por cada carta por cliente que se aporte en la oferta hasta un

máximo de diez, en dicha carta debe indicarse la marca y número de serie de la vagoneta, empresa

a quien se le vendió, lugar actual de trabajo, año de la venta, la experiencia respecto al suministro

de repuestos y taller, nombre de la persona quien suscribe, puesto que desempeña y número de

cédula, indicar número de teléfono y fax. El cliente corresponde a la persona física o jurídica

propietaria del vehículo o vehículos, no a la cantidad de máquinas vendidas , por tanto, si un

oferente entrega una carta de un cliente indicando poseer más de una máquina, esto corresponde a

una referencia comercial y por ende a un punto (...). b- Mayor volumen de equipo vendido: Se

evaluará al volumen de venta (no arriendos) de vagonetas de la marca y modelo ofrecidos, en los

últimos 24 meses antes de la fecha de apertura de las ofertas, para ello deben presentar un

declaración jurada indicando los clientes que poseen estos equipos, teléfono, fax, dirección

geográfica, contacto, año de venta, año de fabricación del vehículo, indicación expresa del tipo de

vehículo comprado (camión con volquete). La carta que no incluya toda la información solicitada

y no se entregue en los términos indicados obtiene 0 puntos y será un aspecto insubsanable(...).

Vagonetas: entiéndase como vagonetas, las vagonetas propiamente dichas y las transformadas

( Chasis nuevos con góndolas nuevas instaladas por el concesionario o distribuidor autorizado de

la marca) . 3- Especificaciones técnicas: a-. se valoran para el caso del consumo de combustible en

forma inversamente proporcional (...) b. En el caso de la valoración del freno de motor a las

válvulas, se obtiene un puntaje de 5 puntos si se ofrece, si no se ofrece obtiene cero puntos.. Por lo

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tanto en este punto se calificará con 5 puntos al sistema con freno de motor a las válvulas. La

suma de los puntos obtenidos de todas las especificaciones técnicas valoradas, corresponderá al

total de puntos obtenidos en este aspecto. 4-Plazo de entrega: Este se fundamenta en lo

establecido en el punto 5 de las CONDICIONES GENERALES y se valorará, conforme a los

siguientes rangos de tiempo (...)”.Criterio para resolver: En razón de la modificación de la

Administración en cuanto a qué debe entenderse por vagonetas no encuentra fundamento la

objeción planteado y por ello, el recurso se declara sin lugar. No obstante que se reitera la

importancia de contar con experiencia en este tipo de concursos y se remite a lo dicho en el punto

uno del recurso presentado por Cerma en el sentido de que resulta necesario a una revisión integral

del cartel. En cuanto a la solicitud para que se limite las ventas a clientes públicos, este Despacho

ya se ha pronunciado en el sentido de aceptar las referencias del sector privado, al efecto remitimos

a la resolución R-DAGJ-281-2005. En cuanto al plazo de las ventas la modificación atiende los

objetado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5-Sobre la evaluación del compactador. Señala la objetante que en este caso el criterio varia y

lo que se solicita es una certificación original del fabricante que indique los años de representar la

marca. Que en este caso el mercado se reduce a cuatro empresas: MATRA con Caterpillar, CPM

con Igerson Ram, Metec con Intensus y Aditec con Bomag. Que salvo MATRA, ningún oferente

tiene 10 años por ser marcas nuevas o porque la administraba otra agencia. Que por ello solo una

marca logra tener 10 puntos y las otras entre 2 y 3 y solo esos 7 u 8 puntos definen quien será el

ganador del concurso. Por su parte la Administración licitante no se refiere al tema. Criterio

para resolver: En este punto remitimos a lo dicho en el punto 3 de este recurso y con base en ello,

el recurso se declara sin lugar. Adicionalmente, se remite a las resoluciones R-DAGJ-101-2005 y

R-DAGJ-187-2005 en las que se ha aceptado la posibilidad de solicitar como criterio de valoración

los años de representar al marca.--------------------------------------------------------------------------------

8-Sobre las ventas del compactador. Señala la objetante que el cartel dice que se otorgaran 10

puntos al mayor volumen de ventas en los últimos 60 meses y que los demás datos se otorgarán de

manera proporcional respecto al dato mejor evaluado. Que acá el argumento es el mismo que para

el caso de las vagonetas pero sorpresivamente ya no es para los últimos 24 meses sino para los

últimos 60 meses. Que este caprichoso cambio de 24 a 60 meses solo pone en descubierto incluir

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ventas fuera del período en donde otros ahora representan una marca en ese período no la

representaban. Que no debe ser válido incluir las ventas de compactadoras a la empresa privada ya

que tal y como señalaron a la empresa privada no se le somete u obliga a la rigurosidad del capítulo

de garantías y penalizaciones que el régimen municipal obliga, por lo que no son las mismas

condiciones de venta. Y se cuestiona que le sirve a la municipalidad saber que una determinada

empresa colocó en 5 años tantas compactadoras si a la hora que requiere de su prestación se ve

regulada por la penalización del cartel. Por su parte la Administración licitante señala que ha

considerado establecer la evaluación de la siguiente manera: “Todos los datos y descripciones

solicitados en las especificaciones técnicas que no contemplen puntaje para evaluación

cuantitativa, deberán entregarse por corresponder a la descripción del bien a adquirir. La

evaluación final se efectuará utilizando una base de 100 puntos de la siguiente forma:1-

Especificaciones técnicas 30 puntos. 2-Precio 40 puntos.3-Plazo de entrega 10 puntos.4-Garantía

de la oferta 20 puntos. Total 100 puntos. 1- Especificaciones técnicas: se valoran en forma

directamente proporcional, el mayor puntaje indicado en paréntesis para el mejor dato y los demás

en forma proporcional (...) 4-Garantía de la oferta: 1- Referencias comerciales: Se asignará 2

puntos por cada carta por cliente que se aporte en la oferta hasta un máximo de 5, en dicha carta

debe indicarse la marca y número de serie de la compactadora de rodillo vibratorio solamente,

empresa a quien se le vendió, lugar actual de trabajo, año de la venta, la experiencia respecto al

suministro de repuestos y taller, nombre de la persona quien suscribe, puesto que desempeña y

número de cédula, indicar número de teléfono y fax. El cliente corresponde a la persona física o

jurídica propietaria del vehículo o vehículos, no a la cantidad de máquinas vendidas , por tanto, si

un oferente entrega una carta de un cliente indicando poseer más de una máquina , esto

corresponde a una referencia comercial y por ende a un punto (...). 2- Mayor volumen de equipo

vendido: Se evaluará al volumen de venta (no arriendo) de compactadores de la marca y modelo

ofrecidos, en los últimos 24 meses antes de la fecha de apertura de las ofertas, para ello deben

presentar una declaración jurada indicando los clientes que poseen estos equipos, teléfono, fax,

dirección geográfica, contacto, año de venta, año de fabricación del vehículo, indicación expresa

del tipo de vehículo comprado (camión con volquete). La carta que no incluya toda la información

solicitada y no se entregue en los términos indicados obtiene 0 puntos y será un aspecto

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insubsanable(...).2- Precio de la compactadora: Para la evaluación del costo de la oferta, se

considera el precio de la compactadora base(con techo Rops y rodillo liso). No obstante, la oferta

debe presentar los costos de todos los accesorios solicitados, en forma separada, con el objeto de

poder adjudicar en forma total o parcial de acuerdo a las posibilidades financieras de la

municipalidad. Por tanto, el desglose de costos debe entregarse de la siguiente forma: -costo de la

compactadora base con techo ROPS y rodillo liso, Costo adicional de la cabina ROPS cerrada con

aire forzado, instalada en compactador,-costo de aire acondicionado de fábrica para cabina

cerrada, instalado. El costo se evaluará en forma inversamente proporcional, al menor dato se le

dará el mayor puntaje(...) ” . Adicionalmente señala la Administración que como consecuencia de

la variación en el sistema de evaluación varía la descripción del objeto en cuanto a Transmisión,

peso de operación y motor. Criterio para resolver: Como se dijo supra, la Administración debe

establecer razonadamente, las características técnicas que debe tener el equipo para satisfacer sus

necesidades, éstas serán de cumplimiento obligatorio y por ello no tienen puntaje dentro de la

evaluación de la oferta, su incumplimiento genera la exclusión de la oferta. Otras características

deseables pero no necesarias que razonadamente otorgan ventajas técnicas podrán ser valoradas

como preferibles hasta por 10 puntos. En razón de ello no se acepta la modificación que propone la

Administración. Por otra parte en cuanto a la experiencia en ventas ya se ha dicho que resulta un

elemento importante dentro de la evaluación y por ello, el recurso se declara sin lugar en este punto.

En cuanto a la solicitud para que se limite las ventas a clientes públicos, este Despacho ya se ha

pronunciado en el sentido de aceptar las referencias del sector privado, al efecto remitimos a la

resolución R-DAGJ-281-2005. Proceda la Administración conforme a lo dicho en el punto uno del

recurso de Cerma a realizar una revisión integral considerando lo señalado en el presente apartado.

6-Sobre la evaluación del retroexcavador. Señala la objetante que en este caso el mercado está

compuesto por cuatro empresas: MATRA con Caterpillar, CPM con John Deere, Metec con JCB y

Grumah con Terex y que se aplica los mismo argumentos de la partida anterior aclarando que CPM

en este caso si alcanza los 10 años. Por su parte la Administración licitante no se refiere al tema.

Criterio para resolver: En este punto se remite a lo dicho en el anterior apartado.------------------

9-Sobre las ventas del retroexcavador. Señala la objetante que el cartel otorga 10 puntos al

mayor volumen de ventas en los últimos 48 meses y que los demás datos se otorgan de manera

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proporcional con respecto al dato mejor evaluado. Que acá el argumento es el mismo que para las

vagonetas pero ya no es para 24 ni 60 meses sino para 48. que este nuevo y caprichosos cambio de

24 a 60 y ahora 48 meses, solo pone en descubierto acomodar las circunstancias de ventas a favor

de un determinado oferente, en este caso la empresa de mayor años de estar en el mercado. Sin

embargo no debe ser válido incluir las ventas de retroexcavadores a la empresa privada ya que tal y

como señalaron a la empresa privada no se le somete u obliga a la rigurosidad del capítulo de

garantías y penalizaciones que el régimen municipal obliga, por lo que no son las mismas

condiciones de venta. Y se cuestiona que le sirve a la municipalidad saber que una determinada

empresa colocó en 48 meses tantos retroexcavadores si a la hora que se requiere de su prestación se

ve regulado por la penalización del cartel. Por su parte la Administración licitante señala que en

razón de las objeciones han decidido cambiar la descripción de l equipo del punto 1 al 13 en cuanto

a descripción, motor, transmisión, frenos, dirección, neumáticos, sistema hidráulico, sistema

eléctrico, silenciador, cabina, brazo retroexcavador estándar, pala cargadora de propósito general

con dientes y peso de operación. Adicionalmente el sistema de evaluación otorgando 40 puntos a

las especificaciones técnicas, 35 puntos al precio, 10 puntos al plazo de entrega y 15 puntos a la

garantía de la oferta. Criterio para resolver: La administración debe establecer razonadamente,

las características técnicas que debe tener el equipo para satisfacer sus necesidades, éstas serán de

cumplimiento obligatorio y por ello no tienen puntaje dentro de la evaluación de la oferta, su

incumplimiento genera la exclusión de la oferta. Otras características deseables pero no necesarias

que razonadamente otorgan ventajas técnicas podrán ser valoradas como preferibles hasta por 10

puntos. En razón de ello no se acepta la modificación que propone la Administración y por el

contrario deberá evaluar los requerimientos técnicos en forma integral, así como el sistema de

evaluación de manera que se adecue a lo aquí señalado. Por otra parte, en cuanto a lo objetado

remitimos a lo dicho en el punto 8 de este recurso y con base en ello, el recurso se declara sin

lugar.- 10-Sobre la evaluación de las ventas en general. Señala la objetante que las

evaluaciones responden a carteles que curiosamente solo otorgan ventaja a la empresa que más años

tiene de estar en el mercado. Que curiosamente en casi todas las municipalidades el mencionado

cartel o prototipo de evaluación nunca nadie sabe de donde sale. Que han intentado identificar

quien es el responsable dentro de la municipalidad, con el propósito de que les explique el porque

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de cada parámetro y curiosamente nadie sabe quien escribió o autorizó usar ese prototipo de

evaluación ene el cartel. Que les causa mayor curiosidad que cuando en una licitación de

maquinaria gana una empresa que no es la de mayor cantidad de años de estar en el mercado, es

generalmente porque dicha empresa no participó y por pura casualidad en ese caso el cartel tenía

otras características de evaluación que no son las tantas veces objetadas. Que esta situación de

otorgar preferencia a aspectos que a todas luces solo favorecen a la empresa de mayor cantidad de

años de estar en el mercado, pone al descubierto la contradicción existente entre la priorización de

las inversiones municipales y el estar pagando por las inversiones de maquinaria precios por

encima del mercado. Que los hechos descritos repercuten en que siempre que se usa el prototipo de

cartel ya señalado permite que gane una misma empresa, de casualidad la de más años de estar en el

mercado, gana siempre con los precios más altos del mercado, y esa empresa sabe siempre que solo

ella puede ganar. Que en esta actividad y ante carteles en donde se valora los factores que otorgan

ventaja a la empresa que mas años tiene de estar en el mercado, carece de factor sorpresa ya que

todos saben todo. Como prueba presenta algunos ejemplos de municipalidades que adquirieron

equipo: San Mateo un retroexcavador, el cartel tuvo condiciones de evaluación diferentes a las

objetadas acá y la empresa de mas años de estar ene el mercado no participó por lo que ganó otra

empresa. Cartago un compactador, cartel similar al objetado ganó MATRA con un precio superior

en 25,85% ya que tuvo ventas de la marca de 845 unidades que incluye todo tipo de maquinaria

inclusive plantas eléctricas y maquinaria industrial. Pérez Zeledón un retroexcavador con un cartel

similar al objetado gana MATRA con un precio superior en 16,66%. Coto Brus una niveladora con

un cartel similar al objetado y solo MATRA participa por condiciones técnicas. Bagaces una

niveladora con un cartel similar al objetado gana la oferta más cara. Por su parte la

Administración licitante no se refiere al tema. Criterio para resolver: Lamentablemente la

Administración no responde a los cuestionamientos de la objetante sino que modifica el cartel

conforme lo hemos visto atrás. En este caso el recurso se declara sin lugar al haber sido analizado

en los puntos anteriores el tema a lo cual remitimos.---------------------------------------------------------

11-Sobre el factor precio. Señala la objetante que el cartel señala este factor con un 52% en

vagonetas, 40% en compactador y retroexcavadora. Que reducir esta puntuación es favorecer a los

equipos más costosos a cambio de alcanzar puntos en aspectos en donde se obtiene ventaja. Que a

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manera de ejemplo si un oferente tiene claridad de que va a alcanzar una ventaja desmedida en los

factores evaluables de Post-Venta sobre cualquier potencial inmediato competidor, entonces nada

le impide especular con el precio mejorando su utilidad en perjuicio únicamente de la

municipalidad, sobre todo teniendo en cuenta que la propuesta del cartel no lo haría perder muchos

puntos ya que en este caso solo lo están ponderando con 52 0 40 puntos. Por su parte la

Administración licitante no se refiere al tema. Criterio para resolver : Los puntos técnicos han

sido analizados atrás; en cuanto al precio si bien es cierto es un factor relevante no es el único que

debe valorar la Administración, mal haría una Administración adquiriendo equipos a bajo precio

que posteriormente no van a llenar sus expectativas por incumplimientos en condiciones

importantísimas como garantía de repuestos y mantenimiento, de lo cual la Administración se

asegura no solo por los requerimientos del cartel en cuanto a ello, sino por la experiencia que

tienen las empresas dentro del mercado, lo cual da un valor agregado que resulta procedente

considerar, en razón de lo anterior y de que lo señalado ya se ha resuelto atrás, se declara sin lugar

el recurso en este punto.-------------------------------------------------------------------------------------------

12-Sobre las especificaciones técnicas de la vagoneta. En cuanto al torque. Señala la objetante

que el torque solicitado no guarda relación con la potencia solicitada, en este caso el torque resulta

ser demasiado alto y con ello a pesar de que cumplen ampliamente con al potencia el torque

requerido limitaría la participación, por ello solicita que sea preferible. Por su parte la

Administración licitante señala que cambiará todo el texto para que se lea: “ A- Motor: Para

consumir diesel #2, baja velocidad alto par motor. Con sistema de enfriamiento, tropicalizado,

equipado para ambientes polvorientos, con filtro de aire elevado o chimenea de succión sobre el

techo y filtro decantador y separador de agua en la línea de combustible. Debe cumplir con el

artículo No. 33 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres No. 7331. Con potencia y par motor de

acuerdo al diseño según peso bruto vehicular, y con alta reserva de par motor. Debe entregarse

las curvas características respectivas del motor en norma SAE 816-b o DIN 70020 con el

propósito de poder comparar estos datos en iguales condiciones, además se debe suministrar toda

la información técnica del modelo del motor ofrecido, entre la más importante: el par motor al

enganche del embrague, reserva de par motor, consumo de combustible, cilindrada, sistema de

combustible. Se evalúa el menor consumo de combustible promedio, reportado y certificado por el

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fabricante en condiciones de trabajo severo. Menor consumo de combustible, en litros/hora.”

Criterio para resolver: Conforme a lo señalado supra la Administración debe definir

razonadamente las características técnicas del equipo y definir el sistema de evaluación también

razonadamente de acuerdo a sus necesidades. Por ello, no se acepta la modificación y en su lugar

conforme se ha dicho se deberá realizar una revisión integral, en razón de lo dicho y ante la falta de

fundamentación del recurso en este punto el mismo se declara sin lugar. ---------------------------------

13-Sobre el eje delantero de las vagonetas: Alega la objetante el cartel requiere de una

capacidad muy por encima del mercado. Que dicho requerimiento no es razonable ya que el cartel

solo requiere como carga útil 15.000 kg. en razón de ello y considerando que el eje trasero es de

mínimo 20.800 KG solicita que al eje delantero se le requiera como preferible 8.000kG. Por su

parte la Administración licitante señala que mantiene esta descripción igual por cuanto allí

mismo se dan las razones que le permiten según recomendaciones técnicas, solicitar que la

capacidad del eje delantero no sea inferior a 8.000kg. Criterio para resolver: En este punto

remitimos a lo dicho en el punto 3 del recurso de Cerma y con base en ello, el recurso se declara sin

lugar.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

14-Sobre la transmisión de las vagonetas: Alega la objetante el cartel requiere de un transmisor

de mínimo 7 velocidades hacia delante y su producto es de 6 logrando la gradeabilidad y al

velocidad requerida al máximo peso bruto vehicular, en tal sentido y a falta de que exista la

correspondiente justificación técnica, solicita que se lea como mínimo 6 marchas hacia delante o

en su lugar se lea preferentemente. Por su parte la Administración licitante señala que para no

polemizar con diferente puntos de vista al respecto, considera dejar establecida esta descripción

por mejor recomendación técnica así: “C- Transmisión: para servicio pesado, totalmente montada

en cojines de bolas o rodillos, preferiblemente con lubricación forzada y totalmente sincronizada.

Debe permitir vencer una gradiente no menor al 30%, como estimación máxima de la zona de

trabajo, con el peso bruto vehicular de diseño de la vagoneta ofrecida, al arranque, partiendo de

cero velocidad. La velocidad máxima de traslación debe ser no menor a 80 KM/h +- 5% Km/h. Se

debe entregar un cuadro que indique las relaciones en cada marcha, máxima gradiente a vencer y

la velocidad alcanzada a máxima gradiente. Además, se debe entregar el gráfico de gradeabilidad

en % versus velocidad alcanzada en km/h, para el equipo ofrecido y de acuerdo al peso bruto

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vehicular indicado en la oferta.” Criterio para resolver: Conforme a lo señalado supra la

Administración debe definir razonadamente las características técnicas del equipo y definir el

sistema de evaluación también razonadamente de acuerdo a sus necesidades. Por ello no se acepta

la modificación y en su lugar conforme se ha dicho se deberá realizar una revisión integral, en razón

de lo dicho y ante la falta de fundamentación del recurso en este punto el mismo se declara sin

lugar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

15-Sobre el peso del tambor del compactador. Señala la objetante que el peso del tambor

requerido es de 5.500 Kg sin embargo su producto es de 5.400 Kg o sea que por 1,8% no guarda

relación con la potencia solicitada, en este caso el torque resulta ser demasiado alto y con ello a

pesar de que cumplen con la potencia el torque requerido limitaría su participación por lo que

solicitan se a preferible. Por su parte la Administración licitante señala que para ampliar la

participación de potenciales oferentes lo mejor será eliminar este punto totalmente y modificar la

redacción del punto 1) descripción así: “ 1-Descripción: Compactador monocilíndrico

autopropulsado, del tipo articulado, para servicio pesado, doble tracción, con cilindro liso para

compactación de suelos y asfalto, trabajo en clima tropical, con un peso de operación no menor a

9,000 Kg. Conforme a configuración solicitada, modelo 2005 o superior totalmente nueva.”:

Criterio para resolver. Conforme a lo señalado supra la Administración debe definir

razonadamente las características técnicas del equipo y definir el sistema de evaluación también

razonadamente de acuerdo a sus necesidades. Por ello, no se acepta la modificación y en su lugar

conforme se ha dicho tantas veces, se deberá realizar una revisión integral, en razón de lo dicho y

ante la falta de fundamentación del recurso en este punto el mismo se declara sin lugar. ---------------

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 182, 183 y

184 de la Constitución Política, 81 de la Ley de Contratación Administrativa; 87 y 88 de su

Reglamento General, SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1) Rechazar de plano por

extemporáneo, el recurso de objeción interpuesto por la sociedad anónima ADITEC JCB S.A. en

contra del cartel de la Licitación Pública 2006-000003-01PM, promovida por la Municipalidad

de Limón, para la adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 10 m3, un compactador vibratorio

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de llantas y tambor liso totalmente y un cargador retroexcavador integrado (Back Hoe). 2) Declarar

parcialmente con lugar el recurso de objeción interpuesto por CERMA S.A, en contra del cartel

de la Licitación Pública 2006-000003-01PM, promovida por la Municipalidad de Limón, para la

adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 10 m3, un compactador vibratorio de llantas y tambor

liso totalmente y un cargador retroexcavador integrado (Back Hoe) 3) Declarar con lugar el

recurso de objeción interpuesto por AUTOCAMIONES DE COSTA RICA (AUTOCORI) S.A.,

en contra del cartel de la Licitación Pública 2006-000003-01PM, promovida por la

Municipalidad de Limón, para la adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 10 m3, un

compactador vibratorio de llantas y tambor liso totalmente y un cargador retroexcavador integrado

(Back Hoe) 4) Declarar parcialmente con lugar el recurso de objeción interpuesto por

MAQUINARIA ELECTROTÉCNICA METEC S.A en contra del cartel de la Licitación

Pública 2006-000003-01PM, promovida por la Municipalidad de Limón, para la adquisición de

cuatro vagonetas de volteo de 10 m3, un compactador vibratorio de llantas y tambor liso totalmente

y un cargador retroexcavador integrado (Back Hoe) 5) PREVENIR a la Administración para que

dentro de los términos y condiciones estipulados en el artículo 47 citado, proceda a modificar el

cartel. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

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Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Lic. María de los Ángeles Calderón FerreyGerente Asociado Fiscalizadora Asociada

MCF/mgsNN: 12557 (DCA-2645-2006)NI: 19559-2006G: 2006004557

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