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R-DCA-445-2006CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil seis.------------------
Recurso de objeción interpuesto por las empresa CERMA S.A., AUTOCAMIONES DE COSTA
RICA (AUTOCORI) S.A., MAQUINARIA ELECTROTÉCNICA METEC S.A. y ADITEC
JCB S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública 2006-000003-01PM, promovida por la
Municipalidad de Limón, para la adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 10 m3, un
compactador vibratorio de llantas y tambor liso totalmente y un cargador retroexcavador integrado
(Back Hoe).---------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: El recurso fue interpuesto por la empresa CERMA S.A. a la 1:29 del 22 de
agosto del 2006, AUTOCAMIONES DE COSTA RICA (AUTOCORI) S.A. a las 3:18 del 22 de
agosto del 2006, MAQUINARIA ELECTROTÉCNICA METEC S.A. a las 3:57 del 22 de
agosto del 2006 y por ADITEC JCB S.A. vía fax a las 4:18 del 22 de agosto del 2006.---------------
II. POR CUANTO: Sobre la admisibilidad de los recursos: El artículo 81 de la Ley de la
Contratación Administrativa establece que, contra el cartel de la licitación pública, o el pliego de
condiciones de la licitación por registro, procede el recurso de objeción ante la Contraloría General
de la República, “. . .dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. . .”, lo cual reiteran
los numerales 87 y 88 del Reglamento General de Contratación Administrativa. En el presente caso,
se observa que la Municipalidad de Limón publicó la invitación a participar en el concurso en La
Gaceta No. 153 del 10 de agosto del 2006, por lo que el plazo que media entre esa publicación y el
día fijado para recibir ofertas —12 de setiembre del 2006 —, era de 22 días hábiles, y como el
primer tercio del plazo para objetar era de 7 días hábiles, éste venció el 22 de agosto del 2006 a la
hora de cierre de este Despacho. En relación con esto último (el horario para presentar el recurso),
se remite a la resolución R-DAGJ-548-2005 que se dispuso: “Finalmente, en lo que respecta a la
hora válida para presentar el recurso, la jurisprudencia reiterada de esta División ha sido clara en
que éste debe presentarse dentro del horario hábil del Despacho, sea de las ocho horas a las
dieciséis horas del último día del plazo. (Ver en ese sentido RC-110-2000 de las 8:30 horas del 27
de marzo de 2000, y RC-515-2002 de las 10 horas del 8 de agosto de 2002). Si bien es cierto este
Despacho ha aceptado por vía jurisprudencial que se presenten recursos de objeción por medio de
fax, dicha facilidad no conlleva la improcedente habilitación de horas inhábiles, por lo cual se ha
indicado que para que éste pueda ser considerado como planteado en tiempo, la recepción
completa del escrito debe ser también dentro del horario de la oficina. Sobre este aspecto se ha
dicho que “... el documento enviado por medio del fax, debe ingresar, a más tardar a las dieciséis
horas del último día para presentar el recurso, por cuanto ésta constituye, precisamente, el cierre
del horario hábil de este Despacho.” (al respecto véase RC-515-2002). De igual manera se ha
indicado que “no puede considerarse como presentado en tiempo aquel recurso planteado por fax
que de forma completa termine su ingreso en una hora inhábil del último día del plazo máximo, por
cuanto esa oportunidad no la tiene quien presenta sus gestiones en forma personal y en el plazo
previsto al efecto.” (al respecto véase R-DAGJ-109-2003).”. Bajo esa tesitura, el recurso de
objeción presentado por la sociedad anónima ADITEC JCB ante este Órgano Contralor a las 4:18
del 22 de agosto del 2006, resulta ser extemporáneo y así procede declararlo en esta sede. Se remite
copia de la articulación a la Administración licitante, para lo que estime pertinente.--------------------
III. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial a la Municipalidad de Limón con el
objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del
cartel de la presente licitación. -----------------------------------------------------------------------------------
IV. POR CUANTO: La Municipalidad de Limón mediante de 28 de agosto del 2006 atendió esa
audiencia especial.------------------------------------------------------------------------------------------------
V. SOBRE EL FONDO: A-Recurso presentado por CERMA S.A. 1-Sobre el mayor volumen
de equipo vendido. Señala la objetante que pretende concursar en el ítem de cuatro vagonetas de
10m3, con camiones marca Volkswagen y Scania modelo 31.310 y P310 respectivamente con
góndolas fabricadas por Cerma S.A. . Que en cuanto a la calificación del mayor volumen de ventas
se solicita declaración jurada del volumen de ventas de vagonetas de la misma marca y modelo que
se va a ofertar. Que en primer lugar no existe una marca determinada de vagoneta sino marca de
chasis por un lado y marca de góndola por el otro, que al unirlos se convierten en un equipo llamado
vagoneta, por tal razón solicita se corrija este punto para que o se evalué solo las ventas de la marca
del chasis o solo las ventas de la marca de la góndola, o bien que se soliciten cartas de los dos
componentes en forma separada y se les asigne una evaluación independiente. Que en segundo
lugar se exige también que sea del modelo ofertado, que como se nota en las especificaciones
técnicas del chasis, en el motor se pide una potencia no menor a 260 KW y par motor no menor a
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1800 NM, turbo alimentado, radiador tropicalizado, transmisión montada en cojines y mínimo de
siete velocidades, para vencer gradientes no menor a 30% con el peso bruto vehicular, eje anterior
de 8000 kilogramos y posterior de 20.800 kilogramos, bastidor mínimo de 120.000 PSI de
capacidad por riel, las especificaciones de suspensión, frenos, dirección, aros y llantas, cabina y
sistema de volquete son bastante particulares también, entonces cuestiona cómo solicitar ventas de
esa marca y modelo, si por las características tan particulares solicitadas, difícilmente coincidan
con marca y modelo en un 100% con el modelo solicitado, y entonces no puedan ser consideradas
como partes de las ventas, por tal razón, solicita se evalúe la cantidad de chasis de la marca
ofertada, pero exigir ventas de vagonetas y del modelo es imposible, además lo que se quiere es
garantizarse a través de las cartas de referencias y de las ventas de unidades la aceptación de la
marca del chasis que se oferta, considerando el rendimiento del chasis y el servicio de post-venta
que se ha brindado, por lo que solicita el cambio. Señala la jurisprudencia contenida en la
resolución R-DCA- 220-2006. Que además en la solicitud de referencias positivas se solicita cartas
de referencias sin exigir que sean iguales a la marca y al modelo de los equipos vendidos, por lo
que debe hacerse lo mismo con la cantidad de equipos vendidos. Por su parte la Administración
licitante señala que han decidido variar el sistema de evaluación por lo que se cambiará a lo
siguiente: “Todos los datos y descripciones solicitados en las especificaciones técnicas que no
contemplen puntaje para evaluación cuantitativa, deberán entregarse por corresponder a la
descripción del bien a adquirir. La evaluación final se efectuará utilizando una base de 100
puntos de la siguiente forma: 1-Precio de las vagonetas: 60 puntos, 2-Experiencia 20 puntos, 3-
Especificaciones técnicas 10 puntos, 4-Plazo de entrega 10 puntos, total 100 puntos. Todos los
datos y descripciones solicitadas en las especificaciones técnicas, deberán entregarse por
corresponder a la descripción del bien a adquirir aunque las mismas no contemplen evaluación
cuantitativa. 1-Precio de la vagoneta: se evaluará en forma inversamente proporcional, al menor
dato se le dará el mayor puntaje (...)2-Experiencia a. Referencias comerciales: Se asignará 2
puntos por cada carta por cliente que se aporte en la oferta hasta un máximo de diez, en dicha
carta debe indicarse la marca y número de serie de la vagoneta, empresa a quien se le vendió,
lugar actual de trabajo, año de la venta, la experiencia respecto al suministro de repuestos y taller,
nombre de la persona quien suscribe, puesto que desempeña y número de cédula, indicar número
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de teléfono y fax. El cliente corresponde a la persona física o jurídica propietaria del vehículo o
vehículos, no a la cantidad de máquinas vendidas , por tanto, si un oferente entrega una carta de
un cliente indicando poseer más de una máquina, esto corresponde a una referencia comercial y
por ende a un punto (...). b- Mayor volumen de equipo vendido: Se evaluará al volumen de venta
(no arriendos) de vagonetas de la marca y modelo ofrecidos, en los últimos 24 meses antes de la
fecha de apertura de las ofertas, para ello deben presentar un declaración jurada indicando los
clientes que poseen estos equipos, teléfono, fax, dirección geográfica, contacto, año de venta, año
de fabricación del vehículo, indicación expresa del tipo de vehículo comprado (camión con
volquete). La carta que no incluya toda la información solicitada y no se entregue en los términos
indicados obtiene 0 puntos y será un aspecto insubsanable (...). Vagonetas: entiéndase como
vagonetas, las vagonetas propiamente dichas y las transformadas (Chasis nuevos con góndolas
nuevas instaladas por el concesionario o distribuidor autorizado de la marca). 3- Especificaciones
técnicas: a-. Se valoran para el caso del consumo de combustible en forma inversamente
proporcional (...) b. En el caso de la valoración del freno de motor a las válvulas, se obtiene un
puntaje de 5 puntos si se ofrece, si no se ofrece obtiene cero puntos.. Por lo tanto en este punto se
calificará con 5 puntos al sistema con freno de motor a las válvulas. La suma de los puntos
obtenidos de todas las especificaciones técnicas valoradas, corresponderá al total de puntos
obtenidos en este aspecto. 4-Plazo de entrega: Este se fundamenta en lo establecido en el punto 5
de las CONDICIONES GENERALES y se valorará, conforme a los siguientes rangos de tiempo
(...)” Criterio para resolver: En primer término conforme luego se ahondará, es necesario
recordar que la Administración que en atención a sus funciones y en procura de atender el interés
público que se le ha asignado de la mejor forma posible, está en la obligación de determinar técnica
y razonadamente el objeto que requiere para satisfacer sus necesidades, en atención a esto establece
los requisitos de admisibilidad, sea los que se deben cumplir de forma obligatoria y cuyo
incumplimiento acarrea la exclusión del concurso. Por otra parte, debe establecer, también forma
razonada, los elementos que requiere adicional a lo anterior y otorgar el puntaje correspondiente de
acuerdo a la importancia de cada uno de ellos, no necesariamente el precio, como veremos luego, es
el factor primordial y los aspectos técnicos que se evalúan son aquellos adicionales o preferibles en
relación con lo que técnicamente debe necesariamente tener el bien para satisfacer adecuadamente
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la necesidad de la Administración, estos aspectos deberán tener, conforme se ha dicho en anteriores
oportunidades, una valoración máxima de un 10%. Conforme con lo anterior consideramos, en
vista a la respuesta de la Administración, que los cambios en los requerimientos técnicos que ha
introducido, así como los cambios en la evaluación, que resulta necesaria una revisión integral del
cartel de forma que los requerimientos técnicos respondan a las necesidades de la Administración y
a criterios técnicos actualizados. En cuanto al tema de la experiencia remitimos a la resolución R-
DCA-220-2006 que dispuso: “ Finalmente, también conviene apuntar que el tema de experiencia
antes que un factor de evaluación debería consistir en un extremo de carácter obligatorio
razonablemente fijado, por lo que resulta necesario que se establezca una experiencia mínima
como requisito de admisibilidad y si se estima necesario y se razona y justifica establecer una
ponderación adicional por los excesos de esa experiencia mínima. (...)2) Referencias comerciales
positivas. (...) En relación con el punto objetado, debe hacerse las mismas observaciones que en el
punto anterior, recalcando que un mínimo razonable de experiencia debería solicitarse como un
requisito de admisibilidad, de forma tal que cualquier otra ponderación en el sistema de evaluación
arroje realmente valor agregado.”. Independientemente, de lo anterior procederemos con el
análisis puntual del recurso para que la Administración lo tenga en cuenta a la hora de valorar en
forma integral el cartel conforme a lo dicho. En el caso específico se objeta la calificación del
mayor volumen de equipo vendido en el sentido de que la vagoneta en ocasiones se compone de
chasis y góndola, no necesariamente de la misma marca, esto lo aclara la Administración de forma
que otorga razón al objetante y en virtud de ello el recurso se declara con lugar en este punto en el
sentido dicho.------------------------------------------------------------------------------------------------------
2- Sobre el puntaje de los preferibles. Alega la objetante que el cartel otorga a las preferencias
técnicas 19 puntos y no 10 conforme se estableció en la resolución R-DAGJ-874-2005. Por su parte
la Administración licitante no se refiere al tema. Criterio para resolver: Siendo que si bien la
Administración no se refiere al tema, si corrige la valoración y considerando que ello responde a la
posición que ha mantenido este Despacho el recurso se declara con lugar en este punto. En razón
de las modificaciones que señala la Administración que hará, de oficio se le indica que este
porcentaje también debe mantenerse en las otras líneas.-----------------------------------------------------
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3-Sobre la capacidad de los ejes anterior y posterior: Alega la objetante que el cartel exige
una capacidad mínima de 8.000 kilogramos para el eje anterior y 20.800 para el eje posterior. que
en procesos anteriores ya había señalado que lo que quiere la Municipalidad es un camión con una
capacidad de 28.800 kilogramos producto de sumar las capacidades mínimas exigidas para cada
eje, pero considera que precisamente es esa capacidad mínima la que se debe exigir y a partir de
ahí, sea el fabricante el que determine cual es la combinación adecuada de ejes para cumplir con el
requisito, pero exigir que el eje posterior tenga una capacidad mínima de 20,800 kilogramos
pareciera ajustarse esta capacidad exacta a una determinada marca y modelo de camión o chasis,
por tal motivo solicita se exija a la Administración ajustarse a lo resuelto con anterioridad, y que la
combinación de capacidades de los ejes sea determinado por el fabricante. Por su parte la
Administración licitante señala que mantiene esta descripción igual por cuanto allí mismo se dan
las razones que le permiten según recomendaciones técnicas, solicitar que la capacidad del eje
delantero no sea inferior a 8.000kg. Que en cuanto al eje posterior acuerda corregir el error
material ocurrido, por cuanto la descripción de este componente se leerá como sigue por mejor
recomendación técnica: “E- Eje posterior. Los diferenciales deberán ser para servicio pesado, con
sistema de bloqueo y preferiblemente de doble reducción o reducción planetaria ene las puntas de
los ejes, o equivalente, que permita la operación libre de fallas por impacto. Se debe proporcionar
las relaciones disponibles y la ofrecida. El eje debe ser tandem de ocho ruedas. La capacidad de
diseño del eje no podrá ser menor a 22,000Kg. Indicar el modelo de eje ofrecido y suministrar la
información de ingeniería respectiva. ” Criterio para resolver: se remite a lo dicho en el punto
uno del recurso para que la Administración revise en forma integral el cartel, en cuanto al punto la
administración no atiende ene concreto la objeción y modifica el cartel por lo que si bien el
recurso se declara sin lugar en razón de que no se fundamenta adecuadamente, la Administración
debe valorar el criterio del objetante para determinar su procedencia técnica.---------------------------
B-Recurso presentado por AUTOCAMIONES DE COSTA RICA (AUTOCORI) S.A. 1-Sobre
el tanque de combustible de las vagonetas. Señala la objetante que el cartel solicita un tanque
con capacidad para al menos 300 litros fabricado en aluminio, sin dejar la posibilidad de ofrecer
otro tipo de material. Que se debe permitir ofrecer materiales alternativos que cumplan con la
normativa vigente y en consecuencia satisfagan el requerimiento municipal ya que existen otras
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alternativas que cumplen con la normativa técnica para este tipo de elementos. Que en su caso
puede ofrecer un tanque de acero inoxidable que cumple con la normativa aplicable y es más
resistente a los golpes por lo que las posibilidades de que se dañe son menores. Por su parte la
Administración licitante señala que a la especificación se le agregará preferiblemente de forma
que dirá “ N) Tanque de Combustible. Con capacidad para al menos 300 litros, preferiblemente
fabricado en aluminio, con tapa con sistema de cierre con llave, filtros de combustible para
separación de agua y sólidos.” Criterio para resolver: La Administración se allana a lo objetado
y establece el requisito como preferible, sin embargo no justifica el requerimiento por lo que en
razón de lo que alega la objetante no se justificaría el otorgamiento de puntos si no existe
fundamente técnico para considerar el tanque de aluminio como superior. Por ello el recurso se
declara con lugar en este punto. Debe la Administración evaluar el requerimiento a efecto de
determinar si en realidad representa una ventaja técnica en caso contrario no se podrá requerir como
preferible o si se trata de un aspecto de exigencia obligatoria.-----------------------------------------------
2-Sobre el sistema de embrague. Señala la objetante que de acuerdo con el cartel si se ofrece un
vehículo con embrague de doble disco cerámico se obtienen 3 puntos contra 1 si se ofrece un solo
disco cerámico y 0 si se ofrece embrague monodisco no cerámico (asbesto, acero o cobre), siendo
que en realidad, más bien debería calificarse con un mayor puntaje el sistema de un solo disco o
monodisco cerámico, por ser éste técnica y funcionalmente superior al doble disco. Que la
característica de doble disco ya la han tenido que objetar pues no constituye una especificación
indispensable para el buen funcionamiento del vehículo ni una ventaja técnica. Que los vehículos
marca IVECO que ofrecerían cuentan con un solo disco de tamaño suficiente de acuerdo con el
diseño de ingeniería del conjunto, para operar en perfectas condiciones de eficiencia mecánica,
admitiendo y transmitiendo el torque recibido del motor de manera segura y óptima, garantizando
se así que el dispositivo cumple a cabalidad con la función propia del embrague, esto es,
inmovilizar la caja de cambios para efectuar el respectivo cambio de marcha en ese momento. Que
la característica de doble disco no añade un mejor funcionamiento al vehículo sino que responde a
una tecnología distinta de la que utilizan otros fabricantes para lograr el mismo objetivo, por ende
reitera que no existe fundamento técnico válido para otorgar mayor puntaje. Y cita la resolución
565-2003. Adicionalmente señala que resulta contrario al artículo 16 de la Ley General de la
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Administración Pública que limita la discrecionalidad de la Administración el calificar de modo
inferior un sistema de embrague técnicamente superior. Que según los criterios técnicos de
ingeniería el embrague de doble disco es un sistema antiguo utilizado en vehículos pesados que
necesitaban transmitir un elevado par motor, con diámetro máximo del conjunto no elevado. Que
este sistema por el elevado número de componentes, por su peso, por la presencia de resortes
helicoidales de presión con cargas asimétricas (o iguales), por la facilidad de centrifugación, por la
dificultad de balanceo y la elevada transmisión de temperatura entre componentes, por falta de
ventilación adecuada y por la manutención necesaria, ha sido sustituido por el monodisco a seco
con resorte de presión a diafragma. Que este sistema es utilizado hoy en día en todos los vehículos
modernos y tiene las siguientes ventajas: Reducción de la fuerza de desembrague, presión sobre el
disco, eficaz a todo régimen, mejor enfriamiento, mejor balanceo dinámico a las fuerzas
centrífugas, resistencia a la ruptura del plato de presión, respecto al sistema bidisco. Que los
vehículos IVECO utilizan embragues a diafragma con sistema de tiro para el desembrague que
además de las ventajas antes descritas, permiten una carga mayor de presión sobre el disco, por lo
tanto permiten una transmisión de par superior. Que con este sistema se reduce la carrera de
desembrague y la fuerza que el chofer aplica sobre el pedal. Considerando también el ahorro en
tiempo de mantenimiento visto que el sistema es auto ajustable. Que este criterio del fabricante lo
avala un criterio emitido por una Ingeniera Mecánica docente de la Universidad de Costa Rica que
concluye que debido a la simplicidad eficiencia y funcionabilidad que brinda el utilizar un solo
disco, sería complicarse utilizar dos o más discos cuando no sea realmente necesario. Que el
diseñador debe decidir que es lo más conveniente en una aplicación en particular, pues por un lado
podría utilizar un embrague de un solo disco y por otro lado también es posible utilizar un
embrague con dos discos más pequeños y ambos están cumpliendo con las especificaciones
propuestas en el diseño, como son par máximo, el factor seguridad, etc. Que al concluir que los
embragues de un disco y dos discos se pueden utilizar para la misma aplicación y considerando
aplicaciones de construcción y mantenimiento, se podría decir que cuando sea posible el embrague
de un solo disco es más que suficiente y adecuado para una aplicación particular. Que en la
resolución 565-2003 el INA ante consulta de este Despacho opinó que debe respetarse el diseño del
fabricante. Que por lo anterior solicita que al menos se califique igual el doble disco y el
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monodisco cerámico por ser este último de tecnología de avanzada. Adicionalmente señala que
este Despacho les ha concedido la razón pero también utilizando un enfoque técnico erróneo en
algunas oportunidades ha variado al especificación a evaluar calificando la mayor área de fricción
del doble disco, de manera que tratan de hace prevalecer este sistema antiguo sobre el monodisco
cerámico, cuando en realidad no existe tampoco desde el punto de vista del diseño del conjunto,
ninguna ventaja técnica, pues el área de fricción es solo un elemento aislado de los muchos ante
mencionados, que toma en cuenta la ingeniería del producto al establecer las características de
diseño del automotor. Que por si mima no es definitoria la eficiencia mecánica o cualquier otro
tipo de ventaja técnica. Por su parte la Administración licitante no se refiere al tema. Criterio
para resolver: Con anterioridad este Despacho ha resuelto el punto y siendo que no se aportan
nuevos elementos técnicos se reitera el criterio contenido en entre otras en la resolución R-DAGJ-
420-2005 que dispuso: “En nuestra resolución R-DAGJ-224-2004 de 26 de abril del 2004, al
atender una objeción similar a la que se analiza, indicamos: “En cuanto al tipo de embrague, de
uno o dos discos, recientemente y ante un caso similar de adquisición de una volqueta de diez
metros cúbicos, en el que fue parte Autocori, esta Oficina resolvió: “Consultado el asunto al
Núcleo de Mecánica de Vehículos del Instituto Nacional de Aprendizaje, manifestaron que el
criterio técnico aportado por la objetante es válido, en el tanto el fabricante de vehículos se basa
en los factores mencionados (par máximo de motor, presión del plato de presión, coeficiente de
fricción, factor de área, factor de seguridad) para determinar el tipo de embrague que se requiere
utilizar, por lo que debe respetarse el diseño establecido por el fabricante. Es decir, si durante el
diseño el fabricante consideró que de conformidad con las capacidades y características técnicas
del vehículo, con un solo disco se cumplía la función del embrague, sea inmovilizar la caja de
cambios para efectuar el respectivo cambio de marcha en ese momento, no habría por qué pensar
que sería más eficiente el de doble disco, por lo que no se justificaría en este caso que se le otorgue
al monodisco la mitad de los puntos”. Así las cosas proceda la Municipalidad a eliminar las
diferencias de puntaje en el sistema de embrague, visto que en el caso particular tampoco se ha
aportado evidencia técnica que motive a variar el criterio antes señalado.”. Con fundamento en lo
anterior se declara con lugar el recurso en este punto.-------------------------------------------------------
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3-Sobre el bastidor. Señala la objetante que el cartel solicita que el bastidor sea tratado
térmicamente, reforzado sea interno o externo y para servicio pesado y otorga 3 puntos para chasis
reforzado a todo lo largo del larguero, 1 punto para refuerzo parcial y 0 puntos si no posee chasis
doble ni refuerzo parcial. Que en cuanto a este punto considera que no existe justificación técnica
para otorgar mayor puntaje a una marca específica ya que el tipo de chasis no indica absolutamente
nada sobre su capacidad de carga que si es lo relevante. Que lo más importante a considerar es la
capacidad de carga del vehículo y del chasis propiamente dicho, debidamente certificada por el
fabricante de acuerdo a la ingeniería del producto y de los materiales que se utilicen en la
construcción del chasis. Que también carece de interés práctico la exigencia en cuanto a que el
chasis debe ser con refuerzo parcial debiéndose aportar información de ingeniería donde se
demuestre las características del chasis ofrecidas, siendo que la no presentación de la información
en los términos solicitados generará la obtención de cero puntos. Que por lo anterior solicita que se
varíe la puntuación de modo que el requerimiento del chasis sea para servicio pesado debidamente
certificado por el fabricante y que se evalúe la capacidad de carga del chasis en concordancia con lo
solicitado por la Municipalidad pues se está incluyendo una evaluación mayor al chasis doble tipo
C. Que las nuevas tecnología y materiales empleados por los fabricantes para la producción de
chasis sencillos para servicio pesado, hacen que los refuerzos no sean necesarios a todo lo largo del
chasis, a lo sumo en las zonas críticas de mayor concentración de cargas. Lo anterior en virtud de
que no es correcto partir de la premisa de que un chasis reforzado en su largo total, de punta a
punta, ofrece una mayor seguridad en zonas de trabajo severo. Que esta presunción es incorrecta
pues más bienes el hecho de que se deba reforzar un chasis de punta a punta constituye un indicio
de que el material con que se encuentra construido no es de la mejor calidad o de la mayor
resistencia, lo que casualmente obliga a su reforzamiento total. Que tan cierto es esto que el
refuerzo es porque el acero usado es de la más baja especificación y en consecuencia deben
reforzarlo para que no le pase nada. Que no obstante existen fabricantes que todavía utilizan la
tecnología de chasis doble, por razones propias de su ingeniería y eso por supuesto es respetable.
Que ese no es el caso del chasis producido para esta gama de vehículos de servicio pesado por
IVECO, que no disponen de este reforzamiento del tipo a todo lo largo sino solamente en las zonas
críticas ya que pues se encuentra fabricado con los mejores aceros disponibles. Que los actuales
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vehículos cumplen con las capacidades de diseño con mejores materiales y más livianos por lo que
no se justifica la diferencia del cartel de 5 a 2 en la evaluación. Reitera que lo que debe de privar
es la capacidad de carga por resistencia, que en el caso de los vehículos IVECO es 8 veces superior
a la capacidad de carga de la unidad. Que dicha especificación debe expresarse en términos del
Sistema Internacional de Unidades de Medida basado en el sistema métrico decimal, como debe ser,
por la obligatoriedad que impone el artículo 50.3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa a diferencia de como está actualmente indicado en el cartel en psi (pound square
inch) que es una unidad de medida inglesa de uso en los Estado Unidos. Que el cartel debe
contender una exigencia de garantía del chasis que se cotice, no una evaluación que beneficie solo
al vehículo que debe ser reforzado en toda su longitud de chasis por circunstancias propias de
fabricación, frente a otros que no necesitan ese tipo de reforzamiento por los materiales y tecnología
de punta que utilizan y presenta certificación del fabricante. Que el vehículo que ofrecen está
diseñado en todas sus partes de manera congruente con la capacidad de carga establecida por el
fabricante. Que las aleaciones de acero especial empleadas en al fabricación de los chasis IVECO
para servicio pesado ( independientemente de su aplicación en particular) así como sus dimensiones
y tipo de construcción, les proporcionan una impresionante resistencia que de acuerdo con el diseño
del fabricante, no requiere de refuerzos en toda su longitud. Y únicamente tienen refuerzos en las
zonas de mayor solicitación por concentración de cargas, es decir en las zonas de los ejes y
suspensiones. Que es claro que lo procedente es establecer la capacidad de resistencia del chasis en
condiciones de carga crítica y que el cartel establezca cuales son esas condiciones de carga crítica
que la administración desea satisfacer, definiendo el parámetro de ingeniería que conduzca a ello
de la manera más conveniente. Adicionalmente cita parte de la resolución R-DAGJ-585-2003 en
apoyo a su objeción. Por su parte la Administración licitante señala que acuerda variar el cartel
para que diga: “F-Bastidor: Tratado térmicamente, reforzado sea interno o externo. Los travesaños
deben estar reforzados, para servicio pesado, indicar el tipo de refuerzo.” Criterio para resolver:
En consideración a la modificación de la Administración el recurso se declara con lugar, no
obstante que en otras oportunidades ( R- DAGJ- 678-2005) se ha aceptado la posibilidad de que la
Administración en atención a la carga e intensidad de la utilización requiera el refuerzo.--------------
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4-Sobre el sistema de volquete (la visera). Señala la objetante que el cartel solicita que la visera
cubra toda la cabina y el vehículo que puede ofrecer es del tipo de cabina ñata que es del tipo de
cabina avanzada basculable que para revisar los elementos que protege ( motor, caja de cambios,
dirección, etc.) se debe bascular totalmente, por esta razón no se puede poner en la góndola una
visera que cubra toda la cabina, tal y como lo solicita el cartel porque además si se hiciera una
visera elevada perdería el conjunto estético, práctico y parte de su función básica protectora. Que
los fabricantes de góndolas en Costa Rica normalmente construyen las góndolas para vagonetas,
como la solicitada en este cartel con una visera de aproximadamente un metro de largo lo que
permite que tanto los vehículos con cabinas tipo torpedo como las ñatas, no tengan ningún problema
a la hora de bascular la cabina. Por otra parte señala que ha vendido un sin número de vagonetas a
las municipalidades de Coronado, Flores, Alvarado, Goicoechea, Santa Cruz, etc., al ICE y al
Ministerio de Transportes el cual cuenta con una flotilla de aproximadamente sesenta vagonetas y
de las cuales por no tener la góndola una visera con las medidas antes señaladas no han tenido el
más mínimo problema con en relación con la seguridad tanto del operador como del vehículo. Que
por lo anterior solicita se elimine la especificación. Por su parte la Administración licitante
señala que ha acordado variar la descripción y los detalles de este componente así: “L- Sistema de
Volquete: La góndola debe tener una capacidad de diez metros cúbicos a ras, sin contar con el
tablón lateral protector. Debe ser construida para transportar materiales abrasivos empleados en la
construcción como grava, arena, piedra, lastre. Así como, el transporte de otros materiales como
basura doméstica, desechos en general, y otros. Su diseño debe ser para servicio pesado, de bajo
peso y empleando materiales de alta resistencia. Debe entregarse con los maderos protectores
laterales y escalerillas laterales. El piso debe ser de 6.25 mm (1/4”). El sistema hidráulico para
servicio pesado, con mecanismo de tijereta que evite los esfuerzos horizontales en el sentido lateral,
para evitar que el equipo se vuelque al descargar, o por otro sistema que reúna las mismas
condiciones, volteo por sistema de pistones dobles o simples con sellos para servicio pesado.”
Criterio para resolver: en atención a la modificación de la Administración, con la que elimina el
requerimiento y considerando la fundamentación del recurso, éste se declara con lugar en este
punto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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5-Sobre el mayor volumen de equipo vendido. Señala la objetante que el cartel evalúa la venta
de vagonetas y que los fabricantes de vehículos no son fabricantes de góndolas, por lo que quienes
importan camiones contratan un fabricante de góndolas en Costa Rica para que instale este tipo de
carrocería. Que la especialidad de IVECO es la fabricación de chasis y los representantes en los
distintos países las convierten en vagonetas, recolectores de basura, cisternas, etc. Que por ello no
existe una marca determinada de góndola sino una marca de chasis que al instalarle la góndola se
convierte en vagoneta, por lo que se cuestiona porqué no se solicita la declaración jurada del
vehículo autobastidor que es en realidad la parte más importante del objeto del contrato sin causar
perjuicio y/o desigualdad de trato a aquellos posibles oferentes que no hayan tenido un alto
volumen de ventas de vagonetas en los últimos 24 meses y que estarían perdiendo puntos y
eventualmente quedarían fuera del concurso. Adicionalmente cita la resolución R-DCA- 220-2006
y solicita que se elimine el punto de la evaluación y se valore la experiencia o bien se califique la
cantidad de chasis vendidos ya que esta es la parte más importante del objeto del contrato. Por su
parte la Administración licitante señala que han decidido variar el sistema de evaluación por lo
que se cambiará a lo siguiente: “Todos los datos y descripciones solicitados en las especificaciones
técnicas que no contemplen puntaje para evaluación cuantitativa, deberán entregarse por
corresponder a la descripción del bien a adquirir. La evaluación final se efectuará utilizando una
base de 100 puntos de la siguiente forma: 1-Precio de las vagonetas: 60 puntos, 2-Experiencia 20
puntos, 3-Especificaciones técnicas 10 puntos, 4-Plazo de entrega 10 puntos, total 100 puntos.
Todos los datos y descripciones solicitadas en las especificaciones técnicas, deberán entregarse
por corresponder a la descripción del bien a adquirir aunque las mismas no contemplen evaluación
cuantitativa. 1-Precio de la vagoneta: se evaluará en forma inversamente proporcional, al menor
dato se le dará el mayor puntaje (...)2-Experiencia a. Referencias comerciales: Se asignará 2
puntos por cada carta por cliente que se aporte en la oferta hasta un máximo de diez, en dicha
carta debe indicarse la marca y número de serie de la vagoneta, empresa a quien se le vendió,
lugar actual de trabajo, año de la venta, la experiencia respecto al suministro de repuestos y taller,
nombre de la persona quien suscribe, puesto que desempeña y número de cédula, indicar número
de teléfono y fax. El cliente corresponde a la persona física o jurídica propietaria del vehículo o
vehículos, no a la cantidad de máquinas vendidas , por tanto, si un oferente entrega una carta de
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un cliente indicando poseer más de una máquina, esto corresponde a una referencia comercial y
por ende a un punto (...). b- Mayor volumen de equipo vendido: Se evaluará al volumen de venta
(no arriendos) de vagonetas de la marca y modelo ofrecidos, en los últimos 24 meses antes de la
fecha de apertura de las ofertas, para ello deben presentar un declaración jurada indicando los
clientes que poseen estos equipos, teléfono, fax, dirección geográfica, contacto, año de venta, año
de fabricación del vehículo, indicación expresa del tipo de vehículo comprado (camión con
volquete). La carta que no incluya toda la información solicitada y no se entregue en los términos
indicados obtiene 0 puntos y será un aspecto insubsanable (...). Vagonetas: entiéndase como
vagonetas, las vagonetas propiamente dichas y las transformadas (Chasis nuevos con góndolas
nuevas instaladas por el concesionario o distribuidor autorizado de la marca). 3- Especificaciones
técnicas: a-. se valoran para el caso del consumo de combustible en forma inversamente
proporcional (...) b. En el caso de la valoración del freno de motor a las válvulas, se obtiene un
puntaje de 5 puntos si se ofrece, si no se ofrece obtiene cero puntos.. Por lo tanto en este punto se
calificará con 5 puntos al sistema con freno de motor a las válvulas. La suma de los puntos
obtenidos de todas las especificaciones técnicas valoradas, corresponderá al total de puntos
obtenidos en este aspecto. 4-Plazo de entrega: Este se fundamenta en lo establecido en el punto 5
de las CONDICIONES GENERALES y se valorará, conforme a los siguientes rangos de tiempo
(...)” Criterio para resolver: en razón de la modificación que señala la Administración donde
aclara que debe entenderse por vagoneta, el recurso se declara con lugar en este punto.----------------
6-Sobre el año de las vagonetas. Señala la objetante que el cartel no indica si las unidades son
nueva, usadas o reconstruidas y tampoco el año o modelo por lo que solicitaron aclaración a lo que
la Administración respondió que los equipos deben ser nuevos y como mínimo del año 2005. Que
ello le parece contradictorio considerando que ya se están comercializando los modelo 2007 por lo
que es poco probable que exista un equipo 2005 en cero kilómetros, condición que no hace que sea
nuevo. Que por otra parte se estaría dejando en desventaja a potenciales oferentes como su caso que
no cuentan con vehículo 2005 por lo que deben ofrecer 2007 que son vehículos más costosos . Que
no es razonable que se califique igual un modelo 2005 en relación con un 2007 cuando éste último
le da a la Administración dos años más de vida útil que ya los lleva perdidos con el 2005. Que la
Municipalidad estaría adquiriendo vehículos con dos años de depreciación lo que iría en contra de
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sus intereses. Adicionalmente cita las resoluciones R-DAGJ-565-2003, R-DAGJ-472-2003, R-
DAGJ-263-2003 y R-DAGJ-248-2003. Que por lo anterior solicita que si se piden vehículos 2005
se establezca una diferencia de puntaje entre los modelos para que el más reciente tenga un puntaje
razonablemente mayor. Por su parte la Administración licitante señala que en la página diez
párrafo cinco del cartel, si se indica que las unidades deben ser del año 2006 como mínimo. En la
página 16 del cartel, especificaciones técnicas, línea 2, punto 1) Descripción, se lee muy bien
modelo 2005 o superior totalmente nueva y en cuanto al Back Hoe en la página 22 de las
descripciones punto 1 se lee: Modelo 2006. Que en cuanto a que si son nuevas o usadas o
reconstruidas, se debe insistir que es conocido y lógico en el ambiente comercial de vehículos, que
cuando se quieren adquirir equipos, se trata de equipos nuevos sin hacer mayor indicación pero
cuando se requieren vehículos usados o reconstruidos si existe la obligación de hacer la salvedad,
además de que las especificaciones y las condiciones del cartel cuando se requieren usadas o
reconstruidas, son diferentes a las nuevas, por lo tanto estas deben entenderse unidades
completamente nuevas. Sin embargo para ello, redactan el párrafo uno del punto o) Otros de las
vagonetas así. “El equipo deberá ser totalmente nuevo y deberá entregarse con rótulos en las
puertas con la indicación “MUNICIPALIDAD DE LIMÓN”. Y el párrafo cinco se leerá así: “Todo
el equipo estándar será entregado aún cuando el cartel no lo solicite, a no ser que se sustituya por
otro específico. El conjunto chasis-sistema de volteo, debe ser de último año de fabricación (2006)
y deberá especificarse claramente ene la oferta, lo cual deberá coincidir con los documentos de
importación respectivos.” Criterio para resolver: La Administración no se refiere al punto
concreto de la objeción en el sentido de que la calificación no puede ser la misma si se trata de
equipo 2005, 2006 o 2007. Este Despacho ha aceptado que la Administración requiera equipo del
año inmediato superior al que se cursa la licitación y obviamente del año en que se curso,
aceptándose que por el superior se otorgue una ligera ventaja en cuanto a puntuación. Igualmente
se ha establecido que la Administración no está obligada a aceptar vehículos nuevos de años
inferiores, pero si decide hacerlo obviamente deberá otorgar un menor puntaje en relación con los
vehículos del año o del año superior; por ello ,el recurso se declara con lugar en este punto, proceda
la Administración a realizar las modificaciones correspondientes.------------------------------------------
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C-Recurso presentado por MAQUINARIA ELECTROTÉCNICA METEC S.A. . 1-Sobre el
plazo de entrega. Señala la objetante que el cartel establece en el punto 5 a que el plazo de
entrega corre a partir de los diez días hábiles de publicado el acuerdo de adjudicación en el diario
oficial La Gaceta, pero en el punto 5 b señala que el plazo inmediato se contabilizará a partir de la
orden de compra. Que por otra parte en la página 11 se establece que el vehículo debe entregarse
totalmente inscrito en el Registro Público, esto significa trámites de exoneración, de
nacionalización, de pesos y dimensiones de revisión técnica, de placas, etc., pero en ninguno de
esos trámites el tiempo depende directamente del importador. Que la experiencia es que estos
trámites normalmente son complejos y surgen muchas devoluciones que no son atribuibles al
vendedor por lo que es imposible estimar su tiempo de entrega por lo que solicita que el plazo se
interrumpa al momento en que la Municipalidad recibe los documentos para tramitar la exoneración
( BL y factura del fabricante) y se reinicie cuando la municipalidad les entregue la exoneración
aprobada y así sucesivamente para cada uno de los diferentes trámites en que están inmersos
terceras personas, o alternativamente que el plazo a evaluar cuente hasta que el equipo llegue al
plantel indistintamente, del resto del tiempo para la inscripción. Por su parte la Administración
licitante señala que el plazo correrá a partir de la notificación de que la adjudicación está en firme
y suprime el inciso b). Criterio para resolver. Si bien la Administración elimina la contradicción
no se refiere al tiempo que se dura en los trámites de exoneración u otros que no dependen de la
contratista. En relación con ello este Despacho se ha pronunciado en el sentido de que: “Ahora
bien, en el caso bajo examen, en el apartado del sistema de evaluación, se contempló el plazo de
entrega, en el cual se consignó únicamente el porcentaje que le corresponde a éste rubro, así como
la fórmula a utilizar para determinar el puntaje para cada participante, por lo que resulta
necesario que se indique en forma clara y precisa el momento a partir del cual se computará ese
plazo, para lo cual la Administración podría disponer de varias alternativas: ya sea computarlo a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, o bien, a partir de la notificación de la respectiva
orden de compra, situación en la cual se hace necesario, además, indicar claramente el plazo que
se reserva la propia Administración para la entrega de la orden de compra, una vez que la
adjudicación respectiva adquiera firmeza, u otros aspectos de carácter interno, para que así al
momento de evaluar las ofertas, no surjan diferentes interpretaciones. En ese sentido, esta
16
Contraloría General, en resolución R-DAGJ-431-2003 de las 14:00 horas del 14 de octubre de
2003, en lo que atañe a este aspecto dispuso: “…en cuanto a la etapa de evaluación de las ofertas,
nos permite realizar un análisis con respecto a la cláusula sobre el plazo de entrega ubicada
dentro de la metodología de valoración del procedimiento de licitación que ahora se conoce. Y
esto, por cuanto, con observancia de ella, consideramos que no fue confeccionada de la manera
más adecuada y beneficiosa para el fin buscado por la entidad licitante. Téngase en cuenta,
específicamente en el apartado de la metodología de evaluación, se consignó única y
exclusivamente el porcentaje que le correspondía a éste rubro, así como la fórmula a utilizar para
determinar el puntaje para cada participante. Por lo que hay que acudir a diferentes cláusulas del
cartel para lograr determinar, y de una forma parcial, lo referente a la evaluación del plazo de
entrega, sus condiciones, requisitos, parámetros, entre otros. Es importante que la Administración
tome en cuenta que si hay aspectos que rodean, como para el caso en particular, el ítem del plazo
de entrega, y que son indispensables para arrojar el puntaje de cada oferente en el proceso
licitatorio, debe indubitablemente de consignarlos dentro de la metodología de evaluación, además
de explicarlos correctamente. Así, hay aspectos que se omiten completamente o de forma parcial;
como por ejemplo: a partir de cuándo se debe indicar el tiempo efectivo de entrega, valoración
cuando se presente la oferta “libre de derechos”, sobre el plazo de entrega de los documentos para
la exoneración, valoración posterior a la entrega de los documentos de exoneración, mecanismos
de valoración en caso de tomar en cuenta los dos plazos, mecanismos de valoración en caso de
ofertar en horas o días, la valoración en caso de ofrecer horas o días si éstas son hábiles o
naturales, etc.”. Así las cosas, estimamos que lleva razón la recurrente en su alegato, por lo que la
Administración debe precisar a partir de qué momento empieza a contar el plazo de entrega y si en
el interim se registran actuaciones propias, como el trámite de exoneración, ese plazo se compute
como una suspensión al cómputo del ofrecido por el oferente.”( ver resolución R-DAGJ-463-2005).
En atención a lo anterior el recurso se declara con lugar, proceda la Administración a hacer la
modificación correspondiente.-----------------------------------------------------------------------------------
2-Sobre el mantenimiento durante el período de garantía. Señala la objetante que el cartel
solicita doce meses de garantía y realizar el mantenimiento de conformidad con lo establece el
fabricante pero no contempla ningún tipo de pago por adelantado y resulta omiso en cuanto a que
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no presenta fórmula de reajuste por cada revisión a efectuar. Que resulta obvio que los precios de la
primera revisión nunca serán iguales a los de la última revisión posiblemente doce meses después
por lo que solicita que el cartel establezca la fórmula matemática de reajuste de precio para
garantizar el equilibrio financiero del contrato . Por su parte la Administración licitante señala
que se debe cotizar el servicio de mantenimiento tomando en cuenta la inflación, pues no pueden
eliminar esa condición para aliviarles esa debilidad. Criterio para resolver: Siendo que la
objetante no señala en que forma se limita su participación ya que la misma puede hacer sus
proyecciones y cálculos financieros y en razón de que el objeto del concurso no es el mantenimiento
de los vehículos, el recurso se declara sin lugar en este punto.----------------------------------------------
3-Sobre la evaluación de la experiencia. Señala la objetante que la Municipalidad ha acomodado
los sistemas evaluativos de las tres partidas para que tengan comportamientos diferentes y dentro de
un parámetro de una partida y el mismo de otra partida la regla de evaluación es diferente que pone
de manifiesto que se favorece a una determinada empresa. Que en todos los casos se habla de
maquinaria y por ende el patrón de evaluación debe ser confiable y estable para los competidores.
Que no entienden que el precio varíe de una 40% a un 52%. Que la urgencia de contar con el
equipo varía desde un 08% hasta un 15%. Que los aspectos post venta y respaldo se ajustan en
función de los potenciales competidores para favorecer a una empresa que tiene más años de estar
en el mercado. Transcribe lo factores de evaluación y el porcentaje asignado para los tres ítems y
reitera que no existe un criterio confiable para asegurar la libertad de concurrencia. Que los
modelos de evaluación que están circulando en las municipalidades están orientados a tener muy
pocos participantes, por no decir únicas ofertas, o bien que quien gane el concurso obtenga su
adjudicación con un costo en precio de promedio 30% o 40% o más en el valor de los equipos con
respecto al promedio de las demás ofertas participantes, aún cumpliendo técnicamente pero
perdiendo toda la puntuación en aspectos de años, cartas, ventas etc. Que la evaluación propuesta
por la Municipalidad de Limón, a pesar de ser conocedores de la discreción administrativa para
establecerla, solo favorece a una determinada empresa y que la misma está ajustada para favorecer
en cada caso o tipo de maquinaria a un determinado competidor y en este caso y de causalidad al
oferente de mayor cantidad de años de estar en el mercado. Por su parte la Administración
licitante no se refiere en concreto al tema. Criterio para resolver: lamentablemente la
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administración no se refiere al tema, sin embargo se aclara que ya este Despacho se ha pronunciado
en el sentido de que la Administración establece en forma discrecional el sistema de calificación y
siempre que el mismo respete los límites que le establece el artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública, resultan procedentes. Adicionalmente este Despacho ya se ha pronunciado
en torno a la posibilidad de solicitar experiencia lo cual resulta fundamental en la adquisición de
este tipo de equipo, en los que el precio no puede resultar un factor preponderante y en razón de lo
anterior el recurso se declara sin lugar en este punto. No obstante, como se dijo atrás, la
Administración debe establecer claramente los requisitos técnicos requeridos en forma obligatoria
para asegurarse que los bienes a adquirir podrán satisfacer sus necesidades ------------------------------
4-Sobre la evaluación de las ventas de vagonetas. Señala la objetante que el cartel otorga dos
puntos hasta un máximo de diez por cada carta de vagoneta vendida, lo cual tiende a favorecer a
una empresa. Que las empresas que venden equipo nuevo se han visto afectadas con la política de
financiar vagonetas reconstruidas. Que el mercado de equipo nuevo en los últimos años se ha
reducido de tal manera que salvo Osa y Pérez Zeledón ninguna municipalidad ha adquirido
vagonetas nuevas. Que tanto en el caso de Osa como el de Pérez Zeledón la misma empresa gana
el concurso favoreciéndose del sistema evaluativo propuesto o sea cartas, experiencia, ventas, etc.
Que ello resulta una limitante para todas las demás . Que el mercado de vagonetas nuevas está
limitado a Autocori con la marca Iveco, MATRA con Mack International, Cerma con Volkswagen
y Scania, Metec con Volvo y Camas y Auto Star con Mercedes y Freigltliner. Que su representada
ha vendido camiones configurados como grúas y solo una vagoneta a la Municipalidad de Cartago.
Que ha comercializado recolectores de la marca Volkswagen o Scania pero no vagonetas. Que la
empresa Auto Star no ha comercializado vagonetas aunque si grúas, recolectores, etc, que las
vagonetas, que si existen las comercializó el anterior concesionario Auto Mercantil. Que por ello
solicitar al menos 5 cartas de vagonetas para servicio pesado es un aspecto que el favorecerá solo a
dos empresas aunque aporten cartas de ventas realizadas hace ya bastante tiempo, o de ventas a
clientes privados. Que sobre los clientes privados es importante que se limite a cartas de clientes
públicos ya que el capítulo de garantías y penalizaciones que requieren los carteles dista mucho de
las garantías de una empresa privada. Que de igual manera como se limita la venta a los últimos
veinticuatro meses, las cartas se circunscriban a los últimos veinticuatro meses. Por su parte la
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Administración licitante señala que señala que han decidido variar el sistema de evaluación por lo
que se cambiará a los siguiente: “Todos los datos y descripciones solicitados en las
especificaciones técnicas que no contemplen puntaje para evaluación cuantitativa, deberán
entregarse por corresponder a la descripción del bien a adquirir. La evaluación final se efectuará
utilizando una base de 100 puntos de la siguiente forma:1-Precio de las vagonetas: 60 puntos,2-
Experiencia 20 puntos,3-Especificaciones técnicas 10 puntos,4-Plazo de entrega 10 puntos, total
100 puntos. Todos los datos y descripciones solicitadas en las especificaciones técnicas, deberán
entregarse por corresponder a la descripción del bien a adquirir aunque las mismas no contemplen
evaluación cuantitativa. 1-Precio de la vagoneta: se evaluará en forma inversamente
proporcional, al menor dato se le dará el mayor puntaje (...)2-Experiencia a. Referencias
comerciales: Se asignará 2 puntos por cada carta por cliente que se aporte en la oferta hasta un
máximo de diez, en dicha carta debe indicarse la marca y número de serie de la vagoneta, empresa
a quien se le vendió, lugar actual de trabajo, año de la venta, la experiencia respecto al suministro
de repuestos y taller, nombre de la persona quien suscribe, puesto que desempeña y número de
cédula, indicar número de teléfono y fax. El cliente corresponde a la persona física o jurídica
propietaria del vehículo o vehículos, no a la cantidad de máquinas vendidas , por tanto, si un
oferente entrega una carta de un cliente indicando poseer más de una máquina, esto corresponde a
una referencia comercial y por ende a un punto (...). b- Mayor volumen de equipo vendido: Se
evaluará al volumen de venta (no arriendos) de vagonetas de la marca y modelo ofrecidos, en los
últimos 24 meses antes de la fecha de apertura de las ofertas, para ello deben presentar un
declaración jurada indicando los clientes que poseen estos equipos, teléfono, fax, dirección
geográfica, contacto, año de venta, año de fabricación del vehículo, indicación expresa del tipo de
vehículo comprado (camión con volquete). La carta que no incluya toda la información solicitada
y no se entregue en los términos indicados obtiene 0 puntos y será un aspecto insubsanable(...).
Vagonetas: entiéndase como vagonetas, las vagonetas propiamente dichas y las transformadas
( Chasis nuevos con góndolas nuevas instaladas por el concesionario o distribuidor autorizado de
la marca) . 3- Especificaciones técnicas: a-. se valoran para el caso del consumo de combustible en
forma inversamente proporcional (...) b. En el caso de la valoración del freno de motor a las
válvulas, se obtiene un puntaje de 5 puntos si se ofrece, si no se ofrece obtiene cero puntos.. Por lo
20
tanto en este punto se calificará con 5 puntos al sistema con freno de motor a las válvulas. La
suma de los puntos obtenidos de todas las especificaciones técnicas valoradas, corresponderá al
total de puntos obtenidos en este aspecto. 4-Plazo de entrega: Este se fundamenta en lo
establecido en el punto 5 de las CONDICIONES GENERALES y se valorará, conforme a los
siguientes rangos de tiempo (...)”.Criterio para resolver: En razón de la modificación de la
Administración en cuanto a qué debe entenderse por vagonetas no encuentra fundamento la
objeción planteado y por ello, el recurso se declara sin lugar. No obstante que se reitera la
importancia de contar con experiencia en este tipo de concursos y se remite a lo dicho en el punto
uno del recurso presentado por Cerma en el sentido de que resulta necesario a una revisión integral
del cartel. En cuanto a la solicitud para que se limite las ventas a clientes públicos, este Despacho
ya se ha pronunciado en el sentido de aceptar las referencias del sector privado, al efecto remitimos
a la resolución R-DAGJ-281-2005. En cuanto al plazo de las ventas la modificación atiende los
objetado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5-Sobre la evaluación del compactador. Señala la objetante que en este caso el criterio varia y
lo que se solicita es una certificación original del fabricante que indique los años de representar la
marca. Que en este caso el mercado se reduce a cuatro empresas: MATRA con Caterpillar, CPM
con Igerson Ram, Metec con Intensus y Aditec con Bomag. Que salvo MATRA, ningún oferente
tiene 10 años por ser marcas nuevas o porque la administraba otra agencia. Que por ello solo una
marca logra tener 10 puntos y las otras entre 2 y 3 y solo esos 7 u 8 puntos definen quien será el
ganador del concurso. Por su parte la Administración licitante no se refiere al tema. Criterio
para resolver: En este punto remitimos a lo dicho en el punto 3 de este recurso y con base en ello,
el recurso se declara sin lugar. Adicionalmente, se remite a las resoluciones R-DAGJ-101-2005 y
R-DAGJ-187-2005 en las que se ha aceptado la posibilidad de solicitar como criterio de valoración
los años de representar al marca.--------------------------------------------------------------------------------
8-Sobre las ventas del compactador. Señala la objetante que el cartel dice que se otorgaran 10
puntos al mayor volumen de ventas en los últimos 60 meses y que los demás datos se otorgarán de
manera proporcional respecto al dato mejor evaluado. Que acá el argumento es el mismo que para
el caso de las vagonetas pero sorpresivamente ya no es para los últimos 24 meses sino para los
últimos 60 meses. Que este caprichoso cambio de 24 a 60 meses solo pone en descubierto incluir
21
ventas fuera del período en donde otros ahora representan una marca en ese período no la
representaban. Que no debe ser válido incluir las ventas de compactadoras a la empresa privada ya
que tal y como señalaron a la empresa privada no se le somete u obliga a la rigurosidad del capítulo
de garantías y penalizaciones que el régimen municipal obliga, por lo que no son las mismas
condiciones de venta. Y se cuestiona que le sirve a la municipalidad saber que una determinada
empresa colocó en 5 años tantas compactadoras si a la hora que requiere de su prestación se ve
regulada por la penalización del cartel. Por su parte la Administración licitante señala que ha
considerado establecer la evaluación de la siguiente manera: “Todos los datos y descripciones
solicitados en las especificaciones técnicas que no contemplen puntaje para evaluación
cuantitativa, deberán entregarse por corresponder a la descripción del bien a adquirir. La
evaluación final se efectuará utilizando una base de 100 puntos de la siguiente forma:1-
Especificaciones técnicas 30 puntos. 2-Precio 40 puntos.3-Plazo de entrega 10 puntos.4-Garantía
de la oferta 20 puntos. Total 100 puntos. 1- Especificaciones técnicas: se valoran en forma
directamente proporcional, el mayor puntaje indicado en paréntesis para el mejor dato y los demás
en forma proporcional (...) 4-Garantía de la oferta: 1- Referencias comerciales: Se asignará 2
puntos por cada carta por cliente que se aporte en la oferta hasta un máximo de 5, en dicha carta
debe indicarse la marca y número de serie de la compactadora de rodillo vibratorio solamente,
empresa a quien se le vendió, lugar actual de trabajo, año de la venta, la experiencia respecto al
suministro de repuestos y taller, nombre de la persona quien suscribe, puesto que desempeña y
número de cédula, indicar número de teléfono y fax. El cliente corresponde a la persona física o
jurídica propietaria del vehículo o vehículos, no a la cantidad de máquinas vendidas , por tanto, si
un oferente entrega una carta de un cliente indicando poseer más de una máquina , esto
corresponde a una referencia comercial y por ende a un punto (...). 2- Mayor volumen de equipo
vendido: Se evaluará al volumen de venta (no arriendo) de compactadores de la marca y modelo
ofrecidos, en los últimos 24 meses antes de la fecha de apertura de las ofertas, para ello deben
presentar una declaración jurada indicando los clientes que poseen estos equipos, teléfono, fax,
dirección geográfica, contacto, año de venta, año de fabricación del vehículo, indicación expresa
del tipo de vehículo comprado (camión con volquete). La carta que no incluya toda la información
solicitada y no se entregue en los términos indicados obtiene 0 puntos y será un aspecto
22
insubsanable(...).2- Precio de la compactadora: Para la evaluación del costo de la oferta, se
considera el precio de la compactadora base(con techo Rops y rodillo liso). No obstante, la oferta
debe presentar los costos de todos los accesorios solicitados, en forma separada, con el objeto de
poder adjudicar en forma total o parcial de acuerdo a las posibilidades financieras de la
municipalidad. Por tanto, el desglose de costos debe entregarse de la siguiente forma: -costo de la
compactadora base con techo ROPS y rodillo liso, Costo adicional de la cabina ROPS cerrada con
aire forzado, instalada en compactador,-costo de aire acondicionado de fábrica para cabina
cerrada, instalado. El costo se evaluará en forma inversamente proporcional, al menor dato se le
dará el mayor puntaje(...) ” . Adicionalmente señala la Administración que como consecuencia de
la variación en el sistema de evaluación varía la descripción del objeto en cuanto a Transmisión,
peso de operación y motor. Criterio para resolver: Como se dijo supra, la Administración debe
establecer razonadamente, las características técnicas que debe tener el equipo para satisfacer sus
necesidades, éstas serán de cumplimiento obligatorio y por ello no tienen puntaje dentro de la
evaluación de la oferta, su incumplimiento genera la exclusión de la oferta. Otras características
deseables pero no necesarias que razonadamente otorgan ventajas técnicas podrán ser valoradas
como preferibles hasta por 10 puntos. En razón de ello no se acepta la modificación que propone la
Administración. Por otra parte en cuanto a la experiencia en ventas ya se ha dicho que resulta un
elemento importante dentro de la evaluación y por ello, el recurso se declara sin lugar en este punto.
En cuanto a la solicitud para que se limite las ventas a clientes públicos, este Despacho ya se ha
pronunciado en el sentido de aceptar las referencias del sector privado, al efecto remitimos a la
resolución R-DAGJ-281-2005. Proceda la Administración conforme a lo dicho en el punto uno del
recurso de Cerma a realizar una revisión integral considerando lo señalado en el presente apartado.
6-Sobre la evaluación del retroexcavador. Señala la objetante que en este caso el mercado está
compuesto por cuatro empresas: MATRA con Caterpillar, CPM con John Deere, Metec con JCB y
Grumah con Terex y que se aplica los mismo argumentos de la partida anterior aclarando que CPM
en este caso si alcanza los 10 años. Por su parte la Administración licitante no se refiere al tema.
Criterio para resolver: En este punto se remite a lo dicho en el anterior apartado.------------------
9-Sobre las ventas del retroexcavador. Señala la objetante que el cartel otorga 10 puntos al
mayor volumen de ventas en los últimos 48 meses y que los demás datos se otorgan de manera
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proporcional con respecto al dato mejor evaluado. Que acá el argumento es el mismo que para las
vagonetas pero ya no es para 24 ni 60 meses sino para 48. que este nuevo y caprichosos cambio de
24 a 60 y ahora 48 meses, solo pone en descubierto acomodar las circunstancias de ventas a favor
de un determinado oferente, en este caso la empresa de mayor años de estar en el mercado. Sin
embargo no debe ser válido incluir las ventas de retroexcavadores a la empresa privada ya que tal y
como señalaron a la empresa privada no se le somete u obliga a la rigurosidad del capítulo de
garantías y penalizaciones que el régimen municipal obliga, por lo que no son las mismas
condiciones de venta. Y se cuestiona que le sirve a la municipalidad saber que una determinada
empresa colocó en 48 meses tantos retroexcavadores si a la hora que se requiere de su prestación se
ve regulado por la penalización del cartel. Por su parte la Administración licitante señala que en
razón de las objeciones han decidido cambiar la descripción de l equipo del punto 1 al 13 en cuanto
a descripción, motor, transmisión, frenos, dirección, neumáticos, sistema hidráulico, sistema
eléctrico, silenciador, cabina, brazo retroexcavador estándar, pala cargadora de propósito general
con dientes y peso de operación. Adicionalmente el sistema de evaluación otorgando 40 puntos a
las especificaciones técnicas, 35 puntos al precio, 10 puntos al plazo de entrega y 15 puntos a la
garantía de la oferta. Criterio para resolver: La administración debe establecer razonadamente,
las características técnicas que debe tener el equipo para satisfacer sus necesidades, éstas serán de
cumplimiento obligatorio y por ello no tienen puntaje dentro de la evaluación de la oferta, su
incumplimiento genera la exclusión de la oferta. Otras características deseables pero no necesarias
que razonadamente otorgan ventajas técnicas podrán ser valoradas como preferibles hasta por 10
puntos. En razón de ello no se acepta la modificación que propone la Administración y por el
contrario deberá evaluar los requerimientos técnicos en forma integral, así como el sistema de
evaluación de manera que se adecue a lo aquí señalado. Por otra parte, en cuanto a lo objetado
remitimos a lo dicho en el punto 8 de este recurso y con base en ello, el recurso se declara sin
lugar.- 10-Sobre la evaluación de las ventas en general. Señala la objetante que las
evaluaciones responden a carteles que curiosamente solo otorgan ventaja a la empresa que más años
tiene de estar en el mercado. Que curiosamente en casi todas las municipalidades el mencionado
cartel o prototipo de evaluación nunca nadie sabe de donde sale. Que han intentado identificar
quien es el responsable dentro de la municipalidad, con el propósito de que les explique el porque
24
de cada parámetro y curiosamente nadie sabe quien escribió o autorizó usar ese prototipo de
evaluación ene el cartel. Que les causa mayor curiosidad que cuando en una licitación de
maquinaria gana una empresa que no es la de mayor cantidad de años de estar en el mercado, es
generalmente porque dicha empresa no participó y por pura casualidad en ese caso el cartel tenía
otras características de evaluación que no son las tantas veces objetadas. Que esta situación de
otorgar preferencia a aspectos que a todas luces solo favorecen a la empresa de mayor cantidad de
años de estar en el mercado, pone al descubierto la contradicción existente entre la priorización de
las inversiones municipales y el estar pagando por las inversiones de maquinaria precios por
encima del mercado. Que los hechos descritos repercuten en que siempre que se usa el prototipo de
cartel ya señalado permite que gane una misma empresa, de casualidad la de más años de estar en el
mercado, gana siempre con los precios más altos del mercado, y esa empresa sabe siempre que solo
ella puede ganar. Que en esta actividad y ante carteles en donde se valora los factores que otorgan
ventaja a la empresa que mas años tiene de estar en el mercado, carece de factor sorpresa ya que
todos saben todo. Como prueba presenta algunos ejemplos de municipalidades que adquirieron
equipo: San Mateo un retroexcavador, el cartel tuvo condiciones de evaluación diferentes a las
objetadas acá y la empresa de mas años de estar ene el mercado no participó por lo que ganó otra
empresa. Cartago un compactador, cartel similar al objetado ganó MATRA con un precio superior
en 25,85% ya que tuvo ventas de la marca de 845 unidades que incluye todo tipo de maquinaria
inclusive plantas eléctricas y maquinaria industrial. Pérez Zeledón un retroexcavador con un cartel
similar al objetado gana MATRA con un precio superior en 16,66%. Coto Brus una niveladora con
un cartel similar al objetado y solo MATRA participa por condiciones técnicas. Bagaces una
niveladora con un cartel similar al objetado gana la oferta más cara. Por su parte la
Administración licitante no se refiere al tema. Criterio para resolver: Lamentablemente la
Administración no responde a los cuestionamientos de la objetante sino que modifica el cartel
conforme lo hemos visto atrás. En este caso el recurso se declara sin lugar al haber sido analizado
en los puntos anteriores el tema a lo cual remitimos.---------------------------------------------------------
11-Sobre el factor precio. Señala la objetante que el cartel señala este factor con un 52% en
vagonetas, 40% en compactador y retroexcavadora. Que reducir esta puntuación es favorecer a los
equipos más costosos a cambio de alcanzar puntos en aspectos en donde se obtiene ventaja. Que a
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manera de ejemplo si un oferente tiene claridad de que va a alcanzar una ventaja desmedida en los
factores evaluables de Post-Venta sobre cualquier potencial inmediato competidor, entonces nada
le impide especular con el precio mejorando su utilidad en perjuicio únicamente de la
municipalidad, sobre todo teniendo en cuenta que la propuesta del cartel no lo haría perder muchos
puntos ya que en este caso solo lo están ponderando con 52 0 40 puntos. Por su parte la
Administración licitante no se refiere al tema. Criterio para resolver : Los puntos técnicos han
sido analizados atrás; en cuanto al precio si bien es cierto es un factor relevante no es el único que
debe valorar la Administración, mal haría una Administración adquiriendo equipos a bajo precio
que posteriormente no van a llenar sus expectativas por incumplimientos en condiciones
importantísimas como garantía de repuestos y mantenimiento, de lo cual la Administración se
asegura no solo por los requerimientos del cartel en cuanto a ello, sino por la experiencia que
tienen las empresas dentro del mercado, lo cual da un valor agregado que resulta procedente
considerar, en razón de lo anterior y de que lo señalado ya se ha resuelto atrás, se declara sin lugar
el recurso en este punto.-------------------------------------------------------------------------------------------
12-Sobre las especificaciones técnicas de la vagoneta. En cuanto al torque. Señala la objetante
que el torque solicitado no guarda relación con la potencia solicitada, en este caso el torque resulta
ser demasiado alto y con ello a pesar de que cumplen ampliamente con al potencia el torque
requerido limitaría la participación, por ello solicita que sea preferible. Por su parte la
Administración licitante señala que cambiará todo el texto para que se lea: “ A- Motor: Para
consumir diesel #2, baja velocidad alto par motor. Con sistema de enfriamiento, tropicalizado,
equipado para ambientes polvorientos, con filtro de aire elevado o chimenea de succión sobre el
techo y filtro decantador y separador de agua en la línea de combustible. Debe cumplir con el
artículo No. 33 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres No. 7331. Con potencia y par motor de
acuerdo al diseño según peso bruto vehicular, y con alta reserva de par motor. Debe entregarse
las curvas características respectivas del motor en norma SAE 816-b o DIN 70020 con el
propósito de poder comparar estos datos en iguales condiciones, además se debe suministrar toda
la información técnica del modelo del motor ofrecido, entre la más importante: el par motor al
enganche del embrague, reserva de par motor, consumo de combustible, cilindrada, sistema de
combustible. Se evalúa el menor consumo de combustible promedio, reportado y certificado por el
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fabricante en condiciones de trabajo severo. Menor consumo de combustible, en litros/hora.”
Criterio para resolver: Conforme a lo señalado supra la Administración debe definir
razonadamente las características técnicas del equipo y definir el sistema de evaluación también
razonadamente de acuerdo a sus necesidades. Por ello, no se acepta la modificación y en su lugar
conforme se ha dicho se deberá realizar una revisión integral, en razón de lo dicho y ante la falta de
fundamentación del recurso en este punto el mismo se declara sin lugar. ---------------------------------
13-Sobre el eje delantero de las vagonetas: Alega la objetante el cartel requiere de una
capacidad muy por encima del mercado. Que dicho requerimiento no es razonable ya que el cartel
solo requiere como carga útil 15.000 kg. en razón de ello y considerando que el eje trasero es de
mínimo 20.800 KG solicita que al eje delantero se le requiera como preferible 8.000kG. Por su
parte la Administración licitante señala que mantiene esta descripción igual por cuanto allí
mismo se dan las razones que le permiten según recomendaciones técnicas, solicitar que la
capacidad del eje delantero no sea inferior a 8.000kg. Criterio para resolver: En este punto
remitimos a lo dicho en el punto 3 del recurso de Cerma y con base en ello, el recurso se declara sin
lugar.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
14-Sobre la transmisión de las vagonetas: Alega la objetante el cartel requiere de un transmisor
de mínimo 7 velocidades hacia delante y su producto es de 6 logrando la gradeabilidad y al
velocidad requerida al máximo peso bruto vehicular, en tal sentido y a falta de que exista la
correspondiente justificación técnica, solicita que se lea como mínimo 6 marchas hacia delante o
en su lugar se lea preferentemente. Por su parte la Administración licitante señala que para no
polemizar con diferente puntos de vista al respecto, considera dejar establecida esta descripción
por mejor recomendación técnica así: “C- Transmisión: para servicio pesado, totalmente montada
en cojines de bolas o rodillos, preferiblemente con lubricación forzada y totalmente sincronizada.
Debe permitir vencer una gradiente no menor al 30%, como estimación máxima de la zona de
trabajo, con el peso bruto vehicular de diseño de la vagoneta ofrecida, al arranque, partiendo de
cero velocidad. La velocidad máxima de traslación debe ser no menor a 80 KM/h +- 5% Km/h. Se
debe entregar un cuadro que indique las relaciones en cada marcha, máxima gradiente a vencer y
la velocidad alcanzada a máxima gradiente. Además, se debe entregar el gráfico de gradeabilidad
en % versus velocidad alcanzada en km/h, para el equipo ofrecido y de acuerdo al peso bruto
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vehicular indicado en la oferta.” Criterio para resolver: Conforme a lo señalado supra la
Administración debe definir razonadamente las características técnicas del equipo y definir el
sistema de evaluación también razonadamente de acuerdo a sus necesidades. Por ello no se acepta
la modificación y en su lugar conforme se ha dicho se deberá realizar una revisión integral, en razón
de lo dicho y ante la falta de fundamentación del recurso en este punto el mismo se declara sin
lugar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
15-Sobre el peso del tambor del compactador. Señala la objetante que el peso del tambor
requerido es de 5.500 Kg sin embargo su producto es de 5.400 Kg o sea que por 1,8% no guarda
relación con la potencia solicitada, en este caso el torque resulta ser demasiado alto y con ello a
pesar de que cumplen con la potencia el torque requerido limitaría su participación por lo que
solicitan se a preferible. Por su parte la Administración licitante señala que para ampliar la
participación de potenciales oferentes lo mejor será eliminar este punto totalmente y modificar la
redacción del punto 1) descripción así: “ 1-Descripción: Compactador monocilíndrico
autopropulsado, del tipo articulado, para servicio pesado, doble tracción, con cilindro liso para
compactación de suelos y asfalto, trabajo en clima tropical, con un peso de operación no menor a
9,000 Kg. Conforme a configuración solicitada, modelo 2005 o superior totalmente nueva.”:
Criterio para resolver. Conforme a lo señalado supra la Administración debe definir
razonadamente las características técnicas del equipo y definir el sistema de evaluación también
razonadamente de acuerdo a sus necesidades. Por ello, no se acepta la modificación y en su lugar
conforme se ha dicho tantas veces, se deberá realizar una revisión integral, en razón de lo dicho y
ante la falta de fundamentación del recurso en este punto el mismo se declara sin lugar. ---------------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 182, 183 y
184 de la Constitución Política, 81 de la Ley de Contratación Administrativa; 87 y 88 de su
Reglamento General, SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1) Rechazar de plano por
extemporáneo, el recurso de objeción interpuesto por la sociedad anónima ADITEC JCB S.A. en
contra del cartel de la Licitación Pública 2006-000003-01PM, promovida por la Municipalidad
de Limón, para la adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 10 m3, un compactador vibratorio
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de llantas y tambor liso totalmente y un cargador retroexcavador integrado (Back Hoe). 2) Declarar
parcialmente con lugar el recurso de objeción interpuesto por CERMA S.A, en contra del cartel
de la Licitación Pública 2006-000003-01PM, promovida por la Municipalidad de Limón, para la
adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 10 m3, un compactador vibratorio de llantas y tambor
liso totalmente y un cargador retroexcavador integrado (Back Hoe) 3) Declarar con lugar el
recurso de objeción interpuesto por AUTOCAMIONES DE COSTA RICA (AUTOCORI) S.A.,
en contra del cartel de la Licitación Pública 2006-000003-01PM, promovida por la
Municipalidad de Limón, para la adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 10 m3, un
compactador vibratorio de llantas y tambor liso totalmente y un cargador retroexcavador integrado
(Back Hoe) 4) Declarar parcialmente con lugar el recurso de objeción interpuesto por
MAQUINARIA ELECTROTÉCNICA METEC S.A en contra del cartel de la Licitación
Pública 2006-000003-01PM, promovida por la Municipalidad de Limón, para la adquisición de
cuatro vagonetas de volteo de 10 m3, un compactador vibratorio de llantas y tambor liso totalmente
y un cargador retroexcavador integrado (Back Hoe) 5) PREVENIR a la Administración para que
dentro de los términos y condiciones estipulados en el artículo 47 citado, proceda a modificar el
cartel. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
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Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Lic. María de los Ángeles Calderón FerreyGerente Asociado Fiscalizadora Asociada
MCF/mgsNN: 12557 (DCA-2645-2006)NI: 19559-2006G: 2006004557
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