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r. CO,IA FIEL DEl J ORIGINAL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusca N' 350- Puert o M aldonado , • .. ·· ·· ... Telf .: (0051) (082) 5711 99157 2646 - Fa x: (0051) (082) 5711 99 !!1 '' Websit e: www.r egionmadr ededi os. gob.pe- E-mail : regionmddp@r egionmadrededios.gob.pe "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "PARA LA FORMALIZACION Y TITULACION DE PREDIOS RURALES UBICADOS DENTRO DE LA ZONA DE EXPANSION URBANA" Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación lnterinstitucional que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA, con Registro Único de Contribuyentes W 20166028842, con domicilio legal en la Av. León Velarde 230, de esta localidad, Distrito y Provincia de Tambopata, Región de Madre de Dios debidamente rep resentado por su Alcalde ALAIN GALLEGOS MORENO, identificado con D.N.I. W 09464007, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y, de otra parte, EL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, con Registro Único de Contribuyente W 20527143200, con domicilio legal en el Jirón Cusca W 350, de esta localidad, Distrito y Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios, debidamente representado por su Gobernador Regional, Señor LUIS OTSUKA SALAZAR, identificado con DNI No 04811451 , ered itado mediante Resolución W 3801 -2014-JNE y Credencial s/n , de fecha 22 de Diciembre del 2014, del Jurado Nacional de Elecciones, al que en adelante se le denominará "EL GOREMAD"; de acuerdo con los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: De las Entidades 1.1 LA MUNICIPALIDAD LA MUNICIPALIDAD es un Órgano de Gobierno Local, promotor del desarrollo local con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de acuerdo a lo previsto en el Artículo 191 o de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 1 y 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley W 27972. LA MUNICIPALIDAD tiene a su cargo la elaboración y mantenimiento del catastro urbano, el cual es un instrumento indispensable para su adecuado control de los predios ubicados dentro de su jurisdicción y que fueron objeto de saneamiento físico legal. 1.2 EL GOBIERNO REGIONAL Es una persona publica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!, y tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo conforme a lo previsto en la Ley W 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. CLÁUSULA SEGUNDA: De la Base Legal 2.1 Mediante el Artículo 2° del Decreto Legislativo W 1089, se ha creado un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios, por un periodo de tres (03) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley, disponiéndose a través del Artículo 3° de la referida norma, que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI asumirá de manera temporal y excepcional, las competencias para la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas a que se contrae el presente Decreto Legislativo.

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CO,IA FIEL DEl J

ORIGINAL

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS • Jirón Cusca N' 350 - Puerto M aldonado , •.. ·· ·· ...

Telf.: (0051) (082) 5711 991572646 - Fax: (0051) (082) 571199 !!1 ' '

Website: www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail : [email protected]

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE

MADRE DE DIOS "PARA LA FORMALIZACION Y TITULACION DE PREDIOS RURALES UBICADOS DENTRO DE LA ZONA DE EXPANSION URBANA"

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación lnterinstitucional que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA, con Registro Único de Contribuyentes W 20166028842, con domicilio legal en la Av. León Velarde N° 230, de esta localidad, Distrito y Provincia de Tambopata, Región de Madre de Dios debidamente representado por su Alcalde ALAIN GALLEGOS MORENO, identificado con D.N.I. W 09464007, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y, de otra parte, EL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, con Registro Único de Contribuyente W 20527143200, con domicilio legal en el Jirón Cusca W 350, de esta localidad, Distrito y Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios, debidamente representado por su Gobernador Regional, Señor LUIS OTSUKA SALAZAR, identificado con DNI No 04811451 , ereditado mediante Resolución W 3801 -2014-JNE y Credencial s/n , de fecha 22 de Diciembre del

2014, del Jurado Nacional de Elecciones, al que en adelante se le denominará "EL GOREMAD"; de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: De las Entidades

1.1 LA MUNICIPALIDAD

LA MUNICIPALIDAD es un Órgano de Gobierno Local, promotor del desarrollo local con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de acuerdo a lo previsto en el Artículo 191 o de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 1 y 11 del Título Prelim inar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley W 27972.

LA MUNICIPALIDAD tiene a su cargo la elaboración y mantenimiento del catastro urbano, el cual es un instrumento indispensable para su adecuado control de los predios ubicados dentro de su jurisdicción y que fueron objeto de saneamiento físico legal.

1.2 EL GOBIERNO REGIONAL

Es una persona publica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta! , y tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo conforme a lo previsto en la Ley W 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

CLÁUSULA SEGUNDA: De la Base Legal

2.1 Mediante el Artículo 2° del Decreto Legislativo W 1089, se ha creado un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios, por un periodo de tres (03) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley, disponiéndose a través del Artículo 3° de la referida norma, que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI asumirá de manera temporal y excepcional, las competencias para la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas

~d~~f*Pc!lJUiJ'fcadas a que se contrae el presente Decreto Legislativo.

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COPIA FIEL DEL ORIGINAL

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusco N' 350 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571199 1 572646- Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadreded ios.gob.pe- E-mail : [email protected]

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

~ -Mediante Resoluciones Ministeriales Ws.114 y 161-2011-VIVIENDA, de fecha 16 de julio de 2011 , el Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento declaró concluido el proceso de transferencia de funciones establecidas en el Literal n) del Art. 51 o de la Ley W 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en materia agraria, considerada en el Plan Anual de Trasferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales en el año 2008, aprobado mediante D.S. W 049-2008-PCM, a los Gobiernos Regionales de Cusca, Madre de Dios, Moquegua, Piura y la Municipalidad Metropolitana de Lima;

2.2 Mediante la Segunda Disposición Transitoria de la Ley W 29320 se prorroga el plazo a que se refiere el Artículo 2° de la Ley W 28923, por un periodo de dos (02) años adicionales, el cual empezó a computarse inmediatamente después del vencimiento del plazo actualmente vigente.

2.3 Resolución de Secretaria de Descentralización W 013-2007-PCM/SD, que aprueba los requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación para la transferencia de la función n) del articulo 51 o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria.

2.4 El numeral 76.1 del Artículo 76° de la Ley W 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que las relaciones entre las Entidades de la Administración Pública se rigen por el criterio de la colaboración, sin que ello importe la renuncia a la competencia propia señalada por Ley.

2.5 El numeral 77.3 del Artículo 7r de la citada Ley, precisa como medio de colaboración institucional, los convenios mediante los cuales las entidades a través de sus representantes autorizados convienen en dar estabilidad a la colaboración recíproca entre sí.

2.6 El Art . 21 °, Inciso k) de la Ley W 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el . Presidente Regional tiene atribuciones para celebrar en representación del Gobierno Regional,

contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional , funciones y estructura, en el presente caso, del Gobierno Regional Madre de Dios.

2. 7 El numeral 26 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley W 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. Asimismo, los

~- 1 d6 numerales 3) y 23) del Artículo 20° de la citada Ley, establecen que son atribuciones del Alcalde, entre

!JPCfV 3

"'i ~· otras, ejecutar los. acuerdos . del Concej? ~u.nicipal, bajo .responsabilidad, y, celebrar los actos, . ({' % contratos y convenios necesanos para el eJerciCIO de sus funciones .

e e; ·O <U

"" 0<f. 2.8 Conforme a los Arts. 2° y 1 o o del Título Preliminar, concordante con el Art.20o, numeral 23 de la

~'o ley W 27972 Orgánica de Municipalidades, se encuentra facultado para suscribir contratos y convenios en beneficio de la colectividad en general.

CLÁUSULA TERCERA: Del objeto del convenio

El presente Convenio de Cooperación lnterinstitucional tiene por final idad integrar esfuerzos y establecer instrumentos de mutua colaboración entre LA MUNICIPALIDAD y EL GOREMAD, a través de la DIRECCION DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL, para realizar acciones destinadas a la Formalización y Titulación de Predios Rurales ubicados dentro de la zona de expansión urbana de competencia de LA MUNICIPALIDAD y que requieren ser saneados física y

;_....--:::l):;t.,X"......-.:::;~c:umente, por existir predios rurales con títulos de propiedad que requieren ser rectificados sus áreas, linderos y medidas perimétricas y otros que requieren ser titulados .

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COPIA fiEL Ofl ORIGINAL

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusca N" 350- Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571199 1 572646- Fax: (0051} (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail : reg [email protected]

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

CLÁUSULA CUARTA: De la naturaleza del convenio

El presente documento es un Convenio de Cooperación lnterinstitucional que se rige por las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y supletoriamente por lo que resulte aplicable de las disposiciones del Código Civil. El presente convenio no generará ningún tipo de retribución económica para las partes

CLÁUSULA QUINTA: De las obligaciones de las partes

5.1. Obligaciones comunes

5.1 .1 En el desarrollo de las actividades materia del presente convenio, cada una de las partes deberá designar un coordinador, que se encargará de velar por el correcto cumplimiento de los objetivos del presente convenio. La designación será puesta en conocimiento de las partes mediante comunicación

rita dirigida por sus representantes legales.

g. .1.2 Elaborar en forma conjunta las actividades que forman parte del Plan de Trabajo, el mismo que q, será aprobado por los coordinadores de ambas entidades, así como ejecutar directamente las

actividades previstas en el mismo.

5.2. Obligaciones del GOREMAD

5.2.1. Llevar a cabo a través de la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, las acciones de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas cuando existe discrepancia entre los datos consignados en los títulos y aquellos que resulten del levantamiento catastral en los expedientes que fueron presentados a COFOPRI para titulación de predios rurales que se ubican dentro de la zona de expansión urbana ubicadas en la circunscripción territorial de LA MUNICIPALIDAD, cuya programación de oficio será determinada por los Coordinadores designados por ambas Instituciones celebrantes del presente convenio.

5.2.2. El GOREMAD, a través de la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, entregará a LA MUNICIPALIDAD el resultado de las acciones de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas objeto del presente Convenio, conforme a lo previsto en el Plan de Trabajo que para el efecto se apruebe, señalando expresamente si procede la rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de los predios rurales que se ubican en la zona de expansión urbana, indicando los problemas encontrados y las alternativas de solución aplicables.

5.2.3. Capacitar al personal designado por LA MUNICIPALIDAD sobre el proceso de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas que tengan discrepancias entre los datos consignados en los títulos y aquellos que resulten del levantamiento catastral. Dicha capacitación se efectuará en el lugar que LA MUNICIPALIDAD designe o ejecutando el trabajo de campo respectivo según corresponda.

5.2.4. Entregar a LA MUNICIPALIDAD en medio magnético la base gráfica georreferenciada de los predios rurales sobre los cuales se han efectuado acciones de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de los predios rurales ubicados en la zonas de expansión urbana en virtud al presente convenio.

5.2.5. Actualizar periódicamente, la base catastral de LA MUNICIPALIDAD, proporcionando la inf ación indicada en el numeral 5.2.3, así como los datos de las parcelas rurales materia de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas.

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G O B 1 E R N O ~"~"~":'?"~!-~"'~'~''~"~'D RE DE D 1 O S • Telf. : (0051) (082) 571199 1 572646- Fax: (0051) (082) 571199 ,

Website: www. regionmadrededios.gob.pe - E-mail: reg ionmddp@regionmad rededios.gob .pe

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAO DEL PERÚ"

5.3. Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD

5.3.1 Entregar la información que EL GOREMAD requiera para la ejecución de las acciones materia del presente convenio , especialmente aquella relacionada con los predios rurales objeto de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas y cualquier otra necesaria para el desarrollo de dichas acciones.

5.3.2 La información precedente será entregada por LA MUNICIPALIDAD al GOREMAD a título gratuito.

5.3 .3 Usar y/o aplicar la información catastral proporcionada por EL GOREMAD a sus fines administrativos, tributarios y de planificación de la Gerencia de Desarrollo Urbano de La Municipalidad.

5.3.4 Designar o contratar directamente a los profesionales necesarios (Arquitecto Supervisor, Abogado, Topógrafo, Base Gráfica, Editor, Auxiliar Verificación, Soporte Brigada), según el perfil requerido por la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del GOBIERNO

\-.c.--!~_.-GIONAL, para que lleven a cabo las actividades relacionadas con el convenio, así como las labores y/o actividades de campo. Para ello, LA MUNICIPALIDAD, asumirá honorarios, viáticos, transporte, alojamiento y demás servicios, que requieran dichos profesionales y que resulten necesarios para el desarrollo de las acciones que son materia del presente convenio Desembolso que se realizará en armadas, según avance del trabajo y previo informe.

CLÁUSULA SEXTA: Del Compromiso

LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar apoyo a la Dirección de saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del GOBIERNO REGIONAL en las acciones de rectificación de áreas que ejecute en la jurisdicción de la comuna, proporcionando los recursos técnicos , logísticos, de transporte y otros que sean necesarios para la ejecución de las acciones objeto del presente convenio.

CLÁUSULA SÉTIMA: De la vigencia del convenio

Las partes convienen en precisar que el plazo de vigencia del presente Convenio será de un (01) año, computados desde la fecha de suscripción, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad en sentido contrario , con un plazo de anticipación no menor de dos (02) meses.

CLÁUSULA OCTAVA: De la resolución del convenio

Constituyen causales de resolución del presente convenio las siguientes: a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio por alguna de las partes. b) Por mutuo acuerdo. e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. Para hacer efectiva la resolución bastará una comunicación que se deberá efectuar por escrito a la otra parte al domicilio señalado en la parte introductoria del presente documento con una anticipación no menor de dos (02) meses.

CLÁUSULA NOVENA: De la solución de discrepancias

Las partes acuerdan que cualquier discrepancia relacionada con la interpretación o ejecución del ~::f~~...-::?~~nte convenio, será resuelta mediante trato directo, a través de la suscripción de un Acta de

Entendimiento entre las partes, que pasará a formar parte integrante del presente convenio.

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE Jirón Cusco N' 350- Puerto Maldonado

Te/f.: (0051) (082) 571199 1 572646 - Fax: (0051) (082) 571199

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"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

CLAUSULA DÉCIMA: De la manifestación de voluntades

LA MUNICIPALIDAD y EL GOREMAD declaran que en la elaboración y suscripción del presente convenio no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad que lo invalide total o parcialmente, aceptando cada una de las cláusulas que contiene el presente convenio.

Por lo que, en señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente Conveni2tX en señal de conf<¡>rmidad lo suscriben por cuadripl' ......... '""'""'n la ciudad de Puerto Maldonado, a losvt) días del mes de.....\~.0.1Pdel año 2015.

~Mumcipalidad Provincial de Tambopata ~ Madre de Dios

''tlC:Azaiñ Gá'IYégQS'iViOreno·· ALCALDE

POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

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COPIA FIEL DEL 1

ORIGINAL

ANEXO SNIP 13: CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN DE PIP DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA

Convenio W002-2015-GOREMAD/PR

CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

TAHUAMANU Y EL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS.

Conste por el presente documento, el Convenio para la Formulación de Proyectos de Inversión Pública de competencia municipal exclusiva, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAHUAMANU, con RUC W 20162315502, con domicilio legal en Avenida Brasil Manzana E Lote 8 - Plaza de Armas de lñapari, debidamente representada por su Alcalde, señor ALFONSO BERNARDO CARDOZO MOUZULL Y, con DNI W 05060162; autorizado por Resolución del Jurado Nacional de Elecciones W 3800-2014 de fecha 29 de Diciembre del 2014, a la que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra arte el GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, con RUC W 20527143200, con omicilio legal en Jirón Guillermo Billinghurst W 480, debidamente representada por su residente Regional, señor LUIS OTSUKA SALAZAR, con DNI W 48507818; designado

mediante Resolución del Jurado Nacional de Elecciones W 3801 -2014 de fecha 29 de Diciembre del 2014; a la que en adelante se le denominará EL GOBIERNO REGIONAL.

Nacional de Inversión

El Sistema Nacional de Inversión Pública tiene como finalidad la optimización del uso de los recursos públicos destinados a la inversión, y es de aplicación obligatoria por todas las entidades y empresas del Sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N" 27783.

CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES

LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es

. ~ovi 141 promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su ~ ~ sponsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. i GOBIERNO REGIONAL mediante el Proyecto Especial Madre de Dios (PEMD) que_es

\ ~ CIA ;: a Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Madre de Dios que se encuentra sujeta a fas ·. ~ . <$' isposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y que tiene interés en formular

proyectos de competencia municipal exclusiva en el ámbito jurisdiccional de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAHUAMANU.

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

"Madre de Dios Capital de la Biodiversidad del Perú"

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO

COPIA FIEL EL ORIGINA t.

LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar al GOBIERNO REGIONAL mediante el Proyecto Especial Madre de Dios (PEMD) para que formule los Proyectos de Inversión Pública con Enfoque Territorial, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades. EL GOBIERNO REGIONAL mediante el Proyecto Especial Madre de Dios (PEMD), se compromete a formular los referidos proyectos, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

CLÁUSULA QUINTA: DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Los Proyectos de Inversión Pública de Mejoramiento de Caminos Vecinales con Enfoque Territorial; son los que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Convenio son los que se . detallan a continuación :

• ·; son obligaciones y atribuciones del GOBIERNO REGIONAL mediante el Proyecto Especial ~-~· Madre de Dios (PEMD):

LÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Son obligaciones y atribuciones de LA MUNICIPALIDAD:

7.1. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAHUAMANU mediante el Instituto Vial Provincial (IVP) de Tahuamanu, se compromete a dar la operación y mantenimiento

. correspondiente al (a los) Proyecto(s) de Inversión Pública señalado(s) en la Cláusula Quinta <- ,, . . '~ \ del presente Convenio Proyecto.

"rl-''~~j~ 7.2. LA MUNICIPALIDAD no podrá formular proyectos de inversión pública con los mismos ·~ . _./ -· objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes que los de los proyectos

"~ M 1 PE-~'-0 autorizados al GOBIERNO REGIONAL mediante el Proyecto Especial Madre de Dios (PEMD),en la Cláusula Quinta del presente Convenio, salvo que el GOBIERNO REGIONAL mediante el Proyecto Especial Madre de Dios (PEMD), hubiera manifestado por escrito su

.. intención de no formular el referido proyecto. ~OVIN '4¡ .3 . Si el GOBIERNO REGIONAL DE !\!lADRE DE DIOS mediante la Sub Gerencia de

\f ~ <?<- oyectos de Inversión Pública (SGPIP), rechaza uno de los proyectos autorizados en la ~ G · áusula Quinta del presente Convenio, LA MUNICIPALIDAD no podrá volver a formular el

.~..>f ·· ismo.

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación' I':C:"O~JI:'I~A~""F_I_E_l_Q_f_L_ "Madre de Dios Capital de la Biodiversidad del Perú"

ORIGINAL CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO

La vigencia del presente Convenio será de Cuatro (04) años, contado a partir de la fecha de su suscripción.

El presente Convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las partes. La prórroga deberá ser comunicada por el GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales:

a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio. b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Civil. e) Por mutuo acuerdo de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS

rw.-~-... :w.oda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente onvenio, se intentará resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días

_r., •. iles, mediante la coordinación entre las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores sfuerzos para lograr una solución armoniosa.

ntrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio de eración lnterinstitucional las partes suscriben en señal de conformidad en el departamento adre de Dios a los()l.'p ías del mes de JQln IOdel año 2015. .

LA MUNICIPALIDAD