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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 090 PROYECTO DE LEY: 063 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DE PANAMÁ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014. PROPONENTE: H.D. IVÁN PICOTA. COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES.

QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ... · 4. Definir los términos de.referencia marco para concesión de la construcción y la administración de infraestructuras de

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Page 1: QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ... · 4. Definir los términos de.referencia marco para concesión de la construcción y la administración de infraestructuras de

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2014-2015

ANTEPROYECTO DE LEY: 090

PROYECTO DE LEY: 063

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE

ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DE PANAMÁ.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

PROPONENTE: H.D. IVÁN PICOTA.

COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES.

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.Jlsam6fea Naciona{

1f. (]J. Iván Cl'icota

(])iputada de fa CRspú6fica

Panamá, 27 de agosto de 2014

Honorable Diputado ADOLFO V ALDERRAMA Presidente Asamblea Nacional Ciudad.-

Señor Presidente:

TeCéfono: 504-0843 504-2731

M<B: 'tvw'w.asam6féa.go6.pa

En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, específicamente, el artículo 109 Y actuando en mi condición de Diputado de la República, presento para su consideración el Anteproyecto de Ley, Que regula la construcción y administración de infraestructuras de estacionamientos públicos en la República de Panamá, que merece la siguiente,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El parque vehicular en la ciudad de Panamá es cada día mayor, lo que nos ha causado que nuestra ciudad se convierta en un lugar de difícil tránsito pues los dueños de los vehículos deben en algún momento estacionar sus autos para ir a sus trabajos, realizar sus diligencias, incluso a la hora del descanso muchas veces sus carros se deben estacionar en las calles aledañas por falta de estacionamientos.

Esta situación produce que caos vehicular en muchas de las avenidas y calles principales pues los dueños de los vehículos aparcan en un paño que pertenece a la calle o avenida, pues no tienen otra alternativa.

Esta Ley pretende fijar un marco de referencia para brindar líneas técnicas en materia de planeamiento de estacionamientos y a la vez empoderar a los Municipios para que sean partícipes de la solución en sus respectivas ciudades.

Teniendo en cuenta que el ofrecer una solución de este tipo conlleva estudios técnicos de expertos, se crea la Comisión Técnica Nacional de Infraestructuras de Estacionamientos Públicos a nivel nacional y para apoyar a los Municipios se crearán las comisiones técnicas

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 27 de agosto de 2014, por el suscrito IV AN PICOTA. Página 1

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº090 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
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municipales de infraestructuras de estacionamientos públicos que deberán funcionar en cada uno de ellos.

Pretendemos que los Municipios sean los responsables de otorgar las concesiones para la construcción y administración de infraestructura de estacionamientos públicos pues estamos convencidos que nadie conoce los problemas de la comunidad mejor que las autoridades locales y nadie puede ofrecer mejor solución que ellas mismas.

Asimismo, se propone que esta Ley sea de interés social y que se otorguen incentivos fiscales para promover la construcción y administración de infraestructuras para estacionamiento público a nivel nacional, de modo que cada Municipio la pueda implementar donde considere que es necesario construir una infraestructura de este tipo.

Por lo anterior, pido el apoyo a nuestros colegas Diputados para este Anteproyecto de Ley.

CIRCUITO 8-7

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 27 de agosto de 2014, por el suscrito IV AN PICOTA. Página 2

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ANTEPROYECTO DE LEY No.

De de _____ de2014

Que regula la construcción y administración de infraestructuras de estacionamientos públicos en la República de Panamá.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. El objeto de esta Leyes dictar las normas generales para la construcción de infraestructuras para albergar estacionamientos públicos, ya sean edificios o subterráneos y establecer incentivos fiscales para aumentar el número de estacionamientos en los Municipios donde sean necesarios.

Artículo 2. Se crea la Comisión Técnica Nacional de Infraestructuras de Estacionamientos Públicos a nivel nacional, que estará integrada de la siguiente forma:

1. Un (1) representante del Ministerio de Obras Públicas, quien la presidirá.

2. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

3. Un (1) representante de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre

4. Un (1) representante de la Dirección de Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional.

5. Un (1) representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA).

Los miembros de la comisión no recibirán dietas ni emolumentos por sus deberes y serán de libre nombramiento y remoción por la institución que los nomine.

Además, deben ser conocedores de la situación del tráfico y la vialidad en la República de Panamá.

Artículo 3. La Comisión Técnica Nacional de Infraestructuras de Estacionamientos Públicos a nivel nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar un plan general de construcción de infraestructuras de estacionamiento a nivel nacional.

2. Realizar un estudio de viabilidad técnica y económica de los estacionamientos, cuya construcción haya sido aconsejada por el plan general descrito en el numeral anterior.

3. Aprobar un estudio de las condiciones, aspectos jurídicos, fiscalización de la concesión.

4. Definir los términos de.referencia marco para concesión de la construcción y la administración de infraestructuras de estacionamientos públicos a nivel nacional, que deberá adecuarse a la presente Ley y a la Ley de Contrataciones Públicas vigente.

5. Redactar el Reglamento de Uso de las Infraestructuras de Estacionamientos en la República de Panamá.

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº090 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
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6. Emprender otros estudios que sean necesarios a fin de proponer soluciones al problema de la falta de estacionamientos a nivel nacional.

7. Establecer una Sala de Situación con un sistema de monitoreo y seguimiento de la situación del problema de estacionamientos a nivel nacional.

Artículo 4. En cada Municipio se instalará una comlSlOn técnica municipal de infraestructuras de estacionamientos públicos, adscrita a la comisión técnica nacional de infraestructuras de estacionamientos públicos y que deberá trabajar en armónica colaboración con la junta de planificación del Municipio respectivo.

La comisión técnica municipal de infraestructuras de estacionamientos públicos estará conformada por funcionarios de las siguientes instituciones en cada Municipio:

l. Un (l) representante del Municipio respectivo, quien la presidirá.

2. Un (l) representante del Ministerio de Obras Públicas.

3. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

4. Un (1) representante de la Autoridad del Tránsito y Transporte Tel1'estre

5. Un (1) representante de la Dirección de Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional.

6. Un (1) representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.

Los miembros de la comisión no recibirán dietas ni emolumentos por sus deberes y serán de libre nombramiento y remoción por la institución que los nomine.

Además, deben ser conocedores de la situación del tráfico y la vialidad en el Municipio respectivo.

Artículo 5. Esta comisión técnica municipal tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar la situación del tráfico en cada Municipio y proponer soluciones de aparcamiento o desplazamiento vehicular al Alcalde respectivo, de acuerdo con los lineamientos trazados por la comisión técnica nacional de infraestructuras de estacionamientos públicos, adaptada a la realidad del Municipio respectivo.

2. Desarrollar un plan general de construcción y puesta en servicio de estacionamientos en cada ciudad del Municipio en que fuera necesario, previa consulta con el Representante del COl1'egimiento respectivo.

3. Realizar un estudio de viabilidad técnica y económica de los estacionamientos, cuya construcción haya sido aconsejada por el plan general descrito en el numeral anterior.

4. Aprobar un estudio de las condiciones, aspectos jurídicos, fiscalización de la concesión en cada Municipio, de acuerdo con los lineamientos trazados por la Comisión Técnica Nacional de Infraestructuras de Estacionamientos Públicos

5. Definir los sistemas de operación y explotación de los estacionamientos en cada Municipio, de acuerdo con los lineamientos trazados por la Comisión Técnica Nacional de Infraestructuras de Estacionamientos Públicos

6. Emprender otros estudios que sean necesarios a fin de realizar recomendaciones a la Junta de Planificación y al Alcalde respectivo en materia de infraestructuras para estacionamientos públicos en el Municipio respectivo.

Page 6: QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ... · 4. Definir los términos de.referencia marco para concesión de la construcción y la administración de infraestructuras de

7. Analizar las solicitudes para la construcción de infraestructuras para estacionamiento que se presenten en cada Municipio y emitir un criterio técnico por escrito dirigido al Alcalde respectivo, sobre su conveniencia o no de acuerdo con la realidad de cada Municipio y su plan de ordenamiento territorial.

8. Establecer una Sala de Situación con un sistema de monitoreo y seguimiento de la situación del problema de estacionamientos en el Municipio respectivo.

Artículo 6. Los concesionarios podrán ser personas naturales o jurídicas o sociedades de economía mixta. En este último caso, el pacto social, cuya expedición se autoriza por la presente Ley, será el que corresponda al de una sociedad anónima y si el Estado o Municipio es accionista minoritario, deberá garantizarse una efectiva representación en la Junta Directiva, a través del sistema de voto acumulativo para la designación de los directores, o cualquier otro sistema que tenga la misma finalidad.

Artículo 7. Los concesionarios están obligados a lo siguiente:

1. Realizar el objeto de la concesión de conformidad con el acto que la otorga y con el convenio de concesión y sus anexos;

2. Conservar, mantener y reparar la obra objeto de la concesión y su destitución al término del contrato;

3. Ampliar las obras e instalaciones en la forma prevista en la concesión administrativa cuando proceda;

4. Facilitar la labor de los funcionarios que designe la entidad concedente, así como las inspecciones, revisiones, o instalaciones, para determinar su conformidad con las obligaciones derivadas de la concesión y acatar sus instrucciones, sea con ocasión del cumplimiento de la concesión y de esta Ley, o para ajustar su actuación a dichos instrumentos e instrucciones a consecuencia de investigaciones de oficio o de quejas de usuanos;

5. Explotar la obra, brindando el serVICIO en forma ininterrumpida, en condiciones de normalidad y ausencia de molestias, incomodidades o peligrosidad para los usuarios, salvo los exigidos por motivos de seguridad o mantenimiento y reparación, con sujeción a los reglamentos que adopte el Municipio respectivo.

6. A cobrar tarifas no superiores a las aprobadas por el Municipio respectivo;

7. No traspasar, vender o en forma alguna comprometer o gravar, sin consentimiento de la entidad concedente;

8. Lo que determine la Ley, los reglamentos y directrices de la entidad concedente.

Artículo 8. Los concesionarios tendrán los siguientes derechos especiales:

1. Los consignados en el convenio de concesión que no se opongan a esta Ley;

2. Cobrar las tarifas aprobadas por el Municipio respectivo a todos los usuarios sm discriminación de ninguna especie;

3. Recibir la colaboración para que al bien objeto de la concesión se le de el uso para el cual ha sido realizada, con sujeción a las normas y reglamentos aprobados por el Municipio

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respectivo y a las normas para la conservación y utilización que se dicten en cada caso por el concesionario y que apruebe el Municipio respectivo;

4. Recibir la colaboración de los agentes de policía para preservar el acatamiento a los reglamentos y mantener el orden público y los derechos de terceros contra quienes los perturben en forma contraria a la Ley y los reglamentos y las órdenes o instrucciones de policía sobre la materia;

5. A que el Municipio concedente les otorguen las servidumbres necesarias para la ejecución de la obra y para la prestación del servicio para el cual se ha realizado la misma, y para que se expidan por su conducto, los permisos de uso que conespondan, en coordinación con las entidades competentes;

6. A recibir una indemnización adecuada, conforme al método de cálculo previsto en el convenio de concesión, en caso de rescate administrativo; y

7. Los demás que se encuentren previstos en la concesión, en esta Ley y en los reglamentos que se dicten en su desarrollo.

Artículo 9. Las personas naturales o jurídicas que obtengan una conceSlOn para la administración de edificios destinados al uso de estacionamiento público, tendrán los siguientes incentivos tributarios:

a) Exoneración del cien por ciento (100%) del impuesto de inmueble sobre los terrenos y mejoras por todo el tiempo que dure la concesión.

b) Exoneración del cien por ciento (100%) del impuesto sobre la renta durante los primeros quince (15) años de la concesión.

c) Exoneración del cien por ciento (100%) de impuestos municipales durante los primeros diez (10) años de la concesión.

d) Exoneración del cien por ciento (100%) del pago de impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios (ITBMS), mientras dure la concesión

d) Exoneración del cien por ciento (100%) del pago de derechos y tasas relativas permisos estatales que gestione la empresa para efectos de la construcción de la infraestructura de estacionamientos públicos.

e) Exoneración del cien por ciento (100%) de impuestos de importación para materiales y maquinaria que será utilizada durante la construcción de la obra concesionada y durante su administración, siempre que se compruebe que ese tipo de materiales y maquinaria no se es posible adquirirlos en la República de Panamá.

Artículo 10. Antes y durante la construcción y administración de las obras de la concesión, las entidades financieras de la concesionaria estarán exentas del impuesto sobre la renta, sobre los intereses que cobren por los préstamos que otorguen para el financiamiento de las obras de infraestructura de estacionamientos públicos.

Los accionistas, ya sean personas naturales o jurídicas, que perciban dividendos en razón de las actividades propias de la administración de estacionamientos públicos, no estarán obligados a pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con el Código Fiscal. Sin embargo, si dichas personas declararan en un país extranjero dichos dividendos, para los efectos de pagar allá impuestos sobre la renta y solicitaren en dicho país extranjero que se le reconozca un crédito por la totalidad o parte del impuesto, se le pagarán a Panamá las tasas establecidas en el Código Fiscal. Si dicho crédito así solicitado les es concedido,

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dichas personas deberán presentar en Panamá la constancia de que definitivamente, dicho crédito les ha sido reconocido y de la cuantía del mismo y solamente en este caso estarán obligados a pagar un impuesto a Panamá, el cual será por una suma igual al crédito que les fue concedido. A estos efectos se procederá de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal y las respectivas reglamentaciones sobre la materia.

Artículo 11. Para los efectos de esta Ley, se entiende como entidad concedente al Municipio respectivo donde se proponga la construcción de la infraestructura de estacionamientos públicos.

Artículo 12. La Dirección de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional, procederá a multar con quince balboas (B/.15.00) a aquellos conductores que estacionen en aceras y áreas donde esté prohibido estacionar en un radio de quinientos (500) metros de un edificio de estacionamiento público, anotando la hora en que se ha impuesto la multa en la boleta.

Artículo 13. La Dirección de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional, procederá a la remoción por grúa de aquéllos vehículos que se encuentren estacionados en las aceras en donde esté prohibido estacionar en un radio de quinientos (500) metros de IDl edificio de estacionamiento público, si comprueba que ha pasado más de dos (2) horas desde que se ha impuesto la sanción de la que trata el artículo anterior.

Artículo 14. Las sanciones serán aplicables siempre y cuando exista una infraestructura de estacionamiento público en el área geográfica que se trate que se encuentre en funcionamiento al momento de imponer dichas sanciones.

Artículo 15. La Dirección de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional, en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, deberá señalizar de forma clara las áreas en donde esté prohibido estacionar.

Artículo 16. Esta Ley no será aplicada en áquellas áreas de estacionamiento público que sean operadas sin ánimo de lucro, es decir, que sean operadas como un servicio para conveniencia de los clientes o personas relacionadas con un negocio o actividad que se lleve a cabo en las áreas de aplicación de la presente Ley.

Artículo 17. Esta Leyes de interés social y comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Presentado para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 27 de agosto de 2014 por el H.D. Iván Picota.

~~: Circuito 8-7

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:ID]). JJI o/IP/R" OrJ{w'qJI Presiáente

}lsam6fea :Naciona{ Comisión áe }lsuntos :M.unicipafes

Panamá, 10 de septiembre de 2014. AN-CAM -099-14

Honorable Diputado ADOLFO V ALDERRAMA. Presidente de la Asamblea Nacional

Señor Presidente:

'léC: (507)512-8898 Pax: (507) 512-8005

I

En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimel1 Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del 1 O de septiembre de 2014, remitimos el Proyecto de Ley que correspondía al Anteproyecto de Ley NO.90 Que regula la construcción y administración de infraestructuras de estacionamientos públicos en la República de Panamá, originalmente presentado por el Honorable Diputado Iván Picota.

Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto que la citada iniciativa

legislativa sea sometida próximamente al primer debate.

~Atentament~, ~~

OJ),j,-~-<,- • t)~ -'--\'1' /

H.D. JA VIER ORTE~. Presidente .

.lOica!

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Proyecto de Ley No.

(De_ de __ de 2014)

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Que regula la construcción y administración de infraestructuras de estacionamientos

públicos en la República de Panamá.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. El objeto de esta Leyes dictar las normas generales para la construcción de

infraestructuras para albergar estacionamientos públicos, ya sean edificios o subterráneos y

establecer incentivos fiscales para aumentar el número de estacionamientos en los

Municipios donde sean necesarios.

Artículo 2. Se crea la Comisión Técnica Nacional de Infraestructuras de Estacionamientos

Públicos a nivel nacional, que estará integrada de la siguiente forma:

1. Un (1) representante del Ministerio de Obras Públicas, quien la presidirá.

2. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

3. Un (1) representante de la Autoridad del Tránsito y TranspOlte Terrestre

4. Un (1) representante de la Dirección de Operaciones del Tránsito de la Policía

Nacional.

5. Un (1) representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA).

Los miembros de la comisión no recibirán dietas ni emolumentos por sus deberes y serán

de libre nombramiento y remoción por la institución que los nomine.

Además, deben ser conocedores de la situación del tráfico y la vialidad en la República de

Panamá.

Artículo 3. La Comisión Técnica Nacional de Infraestructuras de Estacionamientos

Públicos a nivel nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar un plan general de construcción de infraestructuras de estacionamiento a

nivel nacional.

2. Realizar un estudio de viabilidad técnica y económica de los estacionamientos, cuya

construcción haya sido aconsejada por el plan general descrito en el numeral

anterior.

3. Aprobar un estudio de las condiciones, aspectos jurídicos, fiscalización de la

concesión.

4. Definir los términos de referencia marco para concesión de la construcción y la

administración de infraestructuras de estacionamientos públicos a nivel nacional,

que deberá adecuarse a la presente Ley y a la Ley de Contrataciones Públicas

vigente.

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
PROYECTO DE LEY Nº063 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
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5. Redactar el Reglamento de Uso de las Infraestructuras de Estacionamientos en la

República de Panamá.

6. Emprender otros estudios que sean necesarios a fin de proponer soluciones al

problema de la falta de estacionamientos a nivel nacional.

7. Establecer una Sala de Situación con un sistema de monitoreo y seguimiento de la

situación del problema de estacionamientos a nivel nacional.

Artículo 4. En cada Municipio se instalará una comisión técnica municipal de

infraestructuras de estacionamientos públicos, adscrita a la comisión técnica nacional de

infraestructuras de estacionamientos públicos y que deberá trabajar en armónica

colaboración con la junta de planificación del Municipio respectivo.

La comisión técnica municipal de infraestructuras de estacionamientos públicos estará

conformada por funcionarios de las siguientes instituciones en cada Municipio:

1. Un (1) representante del Municipio respectivo, quien la presidirá

2. Un (1) representante del Ministerio de Obras Públicas.

3. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

4. Un (1) representante de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre

5. Un (1) representante de la Dirección de Operaciones del Tránsito de la Policía

Nacional.

6. Un (1) representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.

Los miembros de la comisión no recibirán dietas ni emolumentos por sus deberes y serán

de libre nombramiento y remoción por la institución que los nomine.

Además, deben ser conocedores de la situación del tráfico y la vialidad en el Municipio

respectivo.

Artículo 5. Esta comisión técnica municipal tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar la situación del tráfico en cada Municipio y proponer soluciones de

aparcamiento o desplazamiento vehicular al Alcalde respectivo, de acuerdo con los

lineamientos trazados por la comisión técnica nacional de infraestructuras de

estacionamientos públicos, adaptada a la realidad del Municipio respectivo.

2. Desarrollar un plan general de construcción y puesta en servicio de

estacionamientos en cada ciudad del Municipio en que fuera necesario, previa

consulta con el Representante del Corregimiento respectivo.

3. Realizar un estudio de viabilidad técnica y económica de los estacionamientos, cuya

construcción haya sido aconsejada por el plan general descrito en el numeral

anterior.

4. Aprobar un estudio de las condiciones, aspectos jurídicos, fiscalización de la

concesión en cada Municipio, de acuerdo con los lineamientos trazados por la

Comisión Técnica Nacional de Infraestructuras de Estacionamientos Públicos

Page 12: QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ... · 4. Definir los términos de.referencia marco para concesión de la construcción y la administración de infraestructuras de

5. Definir los sistemas de operación y explotación de los estacionamientos en cada

Municipio, de acuerdo con los lineamientos trazados por la Comisión Técnica

Nacional de Infraestructuras de Estacionamientos Públicos.

6. Emprender otros estudios que sean necesarios a fin de realizar recomendaciones a

la Junta de Planificación y al Alcalde respectivo en materia de infraestructuras para

estacionamientos públicos en el Municipio respectivo.

7. Analizar las solicitudes para la construcción de infraestructuras para

estacionamiento que se presenten en cada Municipio y emitir un criterio técnico por

escrito dirigido al Alcalde respectivo, sobre su conveniencia o no de acuerdo con la

realidad de cada Municipio y su plan de ordenamiento telTitorial.

8. Establecer una Sala de Situación con un sistema de monitoreo y seguimiento de la

situación del problema de estacionamientos en el Municipio respectivo.

Artículo 6. Los concesionarios podrán ser personas naturales o jurídicas o sociedades de

economía mixta. En este último caso, el pacto social, cuya expedición se autoriza por la

presente Ley, será el que corresponda al de una sociedad anónima y si el Estado o

Municipio es accionista minoritario, deberá garantizarse una efectiva representación en la

Junta Directiva, a través del sistema de voto acumulativo para la designación de los

directores, o cualquier otro sistema que tenga la misma finalidad.

Artículo 7. Los concesionarios están obligados a lo siguiente:

1. Realizar el objeto de la concesión de conformidad con el acto que la otorga y con el

convenio de concesión y sus anexos;

2. Conservar, mantener y reparar la obra objeto de la concesión y su destitución al

término del contrato;

3. Ampliar las obras e instalaciones en la forma prevista en la concesión administrativa

cuando proceda;

4. Facilitar la labor de los funcionarios que designe la entidad concedente, así como las

inspecciones, revisiones, o instalaciones, para determinar su conformidad con las

obligaciones derivadas de la concesión y acatar sus instrucciones, sea con ocasión

del cumplimiento de la concesión y de esta Ley, o para ajustar su actuación a dichos

instrumentos e instrucciones a consecuencia de investigaciones de oficio o de quejas

de usuarios;

5. Explotar la obra, brindando el servicio en forma inintelTumpida, en condiciones de

normalidad y ausencia de molestias, incomodidades o peligrosidad para los

usuarios, salvo los exigidos por motivos de seguridad o mantenimiento y

reparación, con sujeción a los reglamentos que adopte el Municipio respectivo.

6. A cobrar tarifas no superiores a las aprobadas por el Municipio respectivo;

7. No traspasar, vender o en forma alguna comprometer o gravar, sin consentimiento

de la entidad concedente;

8. Lo que determine la Ley, los reglamentos y directrices de la entidad concedente.

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Artículo 8. Los concesionarios tendrán los siguientes derechos especiales:

1. Los consignados en el convenio de concesión que no se opongan a esta Ley;

2. Cobrar las tarifas aprobadas por el Municipio respectivo a todos los usuarios sin

discriminación de ninguna especie;

3. Recibir la colaboración para que al bien objeto de la concesión se le de el uso para

el cual ha sido realizada, con sujeción a las normas y reglamentos aprobados por el

Municipio respectivo y a las normas para la conservación y utilización que se dicten

en cada caso por el concesionario y que apruebe el Municipio respectivo;

4. Recibir la colaboración de los agentes de policía para preservar el acatamiento a los

reglamentos y mantener el orden público y los derechos de terceros contra quienes

los perturben en forma contraria a la Ley y los reglamentos y las órdenes o

instrucciones de policía sobre la materia;

5. A que el Municipio concedente les otorguen las servidumbres necesarias para la

ejecución de la obra y para la prestación del servicio para el cual se ha realizado la

misma, y para que se expidan por su conducto, los permisos de uso que

correspondan, en coordinación con las entidades competentes;

6. A recibir una indemnización adecuada, conforme al método de cálculo previsto en

el convenio de concesión, en caso de rescate administrativo; y

7. Los demás que se encuentren previstos en la concesión, en esta Ley y en los

reglamentos que se dicten en su desarrollo.

Artículo 9. Las personas naturales o jurídicas que obtengan una concesión para la

administración de edificios destinados al uso de estacionamiento público, tendrán los

siguientes incentivos tributarios:

a) Exoneración del cien por ciento (100%) del impuesto de inmueble sobre los terrenos

y mejoras por todo el tiempo que dure la concesión.

b) Exoneración del cien por ciento (100%) del impuesto sobre la renta durante los

primeros quince (15) años de la concesión.

c) Exoneración del cien por ciento (100%) de impuestos municipales durante los

primeros diez (10) años de la concesión.

d) Exoneración del cien por ciento (100%) del pago de impuesto de transferencia de

bienes muebles y servicios (ITBMS), mientras dure la concesión

e) Exoneración del cien por ciento (100%) del pago de derechos y tasas relativas

permisos estatales que gestione la empresa para efectos de la construcción de la

infraestructura de estacionamientos públicos.

±) Exoneración del cien por ciento (100%) de impuestos de importación para

materiales y maquinaria que será utilizada durante la construcción de la obra

concesionada y durante su administración, siempre que se compruebe que ese tipo

de materiales y maquinaria no se es posible adquirirlos en la República de Panamá.

Artículo 10. Antes y durante la construcción y administración de las obras de la concesión,

las entidades financieras de la concesionaria estarán exentas del impuesto sobre la renta,

Page 14: QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ... · 4. Definir los términos de.referencia marco para concesión de la construcción y la administración de infraestructuras de

sobre los intereses que cobren por los préstamos que otorguen para el financiamiento de las

obras de infraestructura de estacionamientos públicos.

Los accionistas, ya sean personas naturales o jurídicas, que perciban dividendos en razón de

las actividades propias de la administración de estacionamientos públicos, no estarán

obligados a pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con el Código Fiscal. Sin

embargo, si dichas personas declararan en un país extranjero dichos dividendos, para los

efectos de pagar allá impuestos sobre la renta y solicitaren en dicho país extranjero que se

le reconozca un crédito por la totalidad o parte del impuesto, se le pagarán a Panamá las

tasas establecidas en el Código Fiscal. Si dicho crédito así solicitado les es concedido,

dichas personas deberán presentar en Panamá la constancia de que definitivamente, dicho

crédito les ha sido reconocido y de la cuantía del mismo y solamente en este caso estarán

obligados a pagar un impuesto a Panamá, el cual será por una suma igual al crédito que les

fue concedido. A estos efectos se procederá de conformidad con las disposiciones del

Código Fiscal y las respectivas reglamentaciones sobre la materia.

Artículo 11. Para los efectos de esta Ley, se entiende como entidad concedente al

Municipio respectivo donde se proponga la construcción de la infraestructura de

estacionamientos públicos.

Artículo 12. La Dirección de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional, procederá a

multar con quince balboas (B/.15.00) a aquellos conductores que estacionen en aceras y

áreas donde esté prohibido estacionar en un radio de quinientos (500) metros de un edificio

de estacionamiento público, anotando la hora en que se ha impuesto la multa en la boleta.

Artículo 13. La Dirección de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional, procederá a

la remoción por grúa de aquéllos vehículos que se encuentren estacionados en las aceras en

donde esté prohibido estacionar en un radio de quinientos (500) metros del edificio de

estacionamiento público, si comprueba que ha pasado más de dos (2) horas desde que se ha

impuesto la sanción de la que trata el artículo anterior.

Artículo 14. Las sanciones serán aplicables siempre y cuando exista una infraestructura de

estacionamiento público en el área geográfica que se trate que se encuentre en

funcionamiento al momento de imponer dichas sanciones.

Artículo 15. La Dirección de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional, en conjunto

con el Ministerio de Obras Públicas, deberá señalizar de fonna clara las áreas en donde esté

prohibido estacionar.

Artículo 16. Esta Ley no será aplicada en aquellas áreas de estacionamiento público que

sean operadas sin ánimo de lucro, es decir, que sean operadas como un servicio para

conveniencia de los clientes o personas relacionadas con un negocio o actividad que se

lleve a cabo en las áreas de aplicación de la presente Ley.

Artículo 17. Esta Leyes de interés social y comenzará a regir el día siguiente al de su

promulgación.

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comisión de Asuntos Municipales, en virtud del prohijamiento al Anteproyecto de Ley No.90 acordado en su sesión del día 10 de septiembre de 2014.

POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

H.D. IVAN PICOTA Vicepresidente

H.D. JUAN SERRANO Comisionado

H.D. AIBAN VELARDE Comisionado

(l4i,~~~~~ H.D. JOSE MUNOZ Comisionado

/cat

~~'O.~L~ C~VIERORTEOA

Presidente

H~LSALAS Secretario

H.D. VIDAL GARCÍA Comisionado

H.D. SERGIO GÁLVEZ Comisionado

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I NFO R ME

Que rinde la Comis ión de Asuntos Municipales. correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No. 63. Que regula la construcción y administración de inrraestructuras de estacionamientos publicas en la República de Panamá.

Panamá. 26 de septiembre de 2016.

Ilonorablc Diputado IW I1 EN DE LEÓN SANCH EZ. Presidente de la Asamblea Nacional

Señor Presidente:

La Comis ión de Asuntos Municipales, en el marco de sus competencias funci onales

aprobó en su reunión del 21 de septiembre de 2016, confonllc los trámites del primer

dcbale reglamen tario. el Proyecto de Ley No. 63, Que regula la constmcción y

administración de inrraestructuras de estacionamientos públicos en la República de

Panamá, En consecuenc ia y de acuerdo con el articulo 139 del Reglamento Orgánico del

Régimen Interno de la Asamblea Nacional , rinde el informc correspondiente:

l . LA INICIATIVA LEG ISLATI VA

El Proyccto de Ley en estudio, fue presen tado el 2 de septiembre de 2014, como

antcproyec to 90, por el 1-1. 0 . Iván PiCOla. Segu idamente, el mismo es rcmitido a la

Comisión de Asun tos Municipales, la cual lo prohijó en su ses ión del 10 de septiembre

de 2014.

11. ANTECEDENTES Y O I1,IET IVOS

Entre los anteceden tes de este Proyecto se puede mencionar que La Constit ución

Políti C<l de nues tra República, le otorga en su art ícu lo 233, donde se estab lece que

el Municipio como ent idad fundamelllal de la div isión político-administrativa del

Estado. con gobierno propio y autónomo, cs al que le corresponde la construcción

y prestación de servicios públicos que determine la Ley.

Hacemos mención de la ley 106 de 1973 que en su art iculo 17, numeral 9.

establece de competencia exclus iva de los Consejos Munic ipales el uso,

arrendamiento, venta y adj udicación de terrenos municipales y cn su numeral 15. lo

relat ivo a la construcción de se rvicios púb li cos municipales: la ley en comento en

Page 17: QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ... · 4. Definir los términos de.referencia marco para concesión de la construcción y la administración de infraestructuras de

otro de sus articulados específicamente el artículo 77, numerales 15 y 17. se

establece que son de aprovechamiento las tasas derivadas de estacionamientos de

vehículos en general y terminales municipales así como de empresas de

es tacionamientos pri vados.

Encomramos también como antecedente la Ley 6 de 2006, que reglamenta el

ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y di cta otras di sposiciones, en

sus artículos 8 y 14 establece la competencia municipal en materia de

ordenamiento terri torial y lo referente a la elaborac ión de planes locales.

Por lo antes expuesto la pretensión de esta propuesta de Leyes crear un marco de

refe rencia legal en materia de planeamiento de estacionamientos y lograr que los

municipios sean partícipes en la so lución de la prob lemáti ca que enmarca a los

usuarios automovilísticos dentro de sus comunidades. En este sentido se crean

incen ti vos fiscales para de esta manera promover [a construcción y administración

de infraestructuras para estacionamientos públicos a ni vel nacional, haciendo así

que esta propuesta de Ley sea de interés social.

111. CONTEN JI)O DEL PROYECTO O IUG INAL:

El Proyecto de Ley en mención contempla la creación de la Comi sión Técnica

Nacional de Infraest ructura de Estacionamicntos Públicos a nivel nacional , la

cual estará integrada por un ( 1) representante de los Ministerios de Obras

Públicas. Viv ienda y Ordenamiento terri tori al, la Auto ridad del Tránsito y

Transporte Terrestre. la Direcc ión de Operaciones del Tránsito de la Policía

Nacional y de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos de Panamá.

A esta com isión Técnica Nacional se le establecen entre otras funciones las de:

1. Desarroll ar un plan genera l de construcción de infraestructuras de

estacionamiento a nivel nac ional.

2. Definir los térm inos de referencia marco para concesión de la construcción y

la admi nistrac ión de infraestructuras de estacionamientos públicos a ni vel

nac ional. que deberá adecuarse a la presente Ley y a la Ley de

Contratac iones Públicas vigente.

3. Emprender otros estudios que sean necesa ri os a fin de proponer soluciones

al problema de la fa lta de estacionamientos a nivel nacional.

Esta Comisión se instalará de igual forma a ni vel municipal y con [as funciones

relativas al nivel municipal.

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En la propuesta de Ley se establecen incentivos tributarios mediante la

exoneración del 100% de impuestos de inmueble, impuesto sobre la renta , de

ITBMS. entre otros.

Se imponen sanciones para las personas que incurran en estacionarse en aceras y

lugares prohibidos con multas de ( \ 5) quince balboas y hasta la remoción del

vehículo con grúas si se comprueba que han pasado más de dos horas desde que

se impuso la sanción.

Esta propuesta de Ley no se rá aplicable en aquellas áreas de estacionamiento

público que sean operadas sin ánimo de lucro, es dec ir, que sean operadas como

un servic io para conveniencia de los clientes o personas rel ac ionadas con un

negocio o actividad que se lleve a cabo en las áreas por aplicación de la misma.

IV. ANÁLIS IS Y CONSULTA

La Comisión de Asuntos Municipales se reunió el día 12 de marzo de 20 15 con

la ¡¡nalidad de dar inicio al periodo de consultas sobre del Proyecto de Ley No.

63 Que regula la construcción y administración de infraestructuras de

es tacionamientos públicos en la República de Panamá.

En esta primera rcunión se da inicio al periodo de consultas con la parti cipación

de la soc iedad civil , la Asociación de Municipios de Panamá (AMU PA). el

Ministerio de Obras Públicas.

El proyecto luego fue enviado a una subcomi sión de trabaj o para se r anali zado.

v. EL PRIM ER DEBATE V LAS MODIFI CAC IONES.

La Comisión de Asuntos Munici pales se reunió el dia 21 de septiembre de 20 16,

en el sa lón B-I del Edific io Nuevo de la Asamblea Nac ional. con la ¡¡nalidad de

realizar la discusión en primer debate del Proyecto de Ley No. 63 Que regula la

construcc ión y administ ración de infraestruclUras de estacionamientos pllblicos

en la República de Panamá.

En este sentido la Comisión analizó las recomendaciones dadas por la

Subcomisión de Asuntos Municipales la cual sos tu vo ses iones de consu ltas con

el Ministerio de Gobierno. Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de

Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional , Municipio de Panamá.

Munici pio de San Miguelito, la Sociedad Panamei'la de Ingenieros y

Arquitectos de Panamá, la Asociación de Municipios de Panamá y

Representantes de la Empresa Sillar! Parking Panamá.

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De las reunio nes antes mencionadas se presentó un Pliego de Modificaciones en

la cual había trcs (3) modificaciones, (9) propuestas de art ícu los nuevos. (2)

propucstas de eliminación y una propuesta para modificar el título del proyec to.

De esta manera se modifi ca el Artículo I estableciendo que esta Ley tiene como

objetivo fo mentar y promover la const rucc ión y habilitac ión de infraestructuras

y áreas de estac ionamientos pllb licos en la Repúb lica de Panamá, mediante la

aplicación de incentivos fi scales.

Se elim ina el artículo 2 del Proyecto de Ley toda vez que se considera que de ser

creada la Comisión Técnica de Infraestructura de Estacionamielllo Municipales.

la función en materia de estacionamientos públicos que tienen los Illunicipios.

quedaría subsumida por la referida comisión, afec tándose la competencia

municipal .

Se elimi na el art ículo 3 del Proyecto de Ley porque se considera que no se

requ iere de la creación de una instancia dist inta a la municipal para diseñar.

establecer y dirigir los planes y programas sobre estacionamientos pllblicos.

El Artícu lo 4 es modificado y se establece que en cada Distrito, la Junta de

Plani fi cac ión Municipal podrá crear una Comisión Técnica Municipal para

establecer e implementar un plan para el desarrollo de estacionamientos

públicos. que estará integrada además de los miembros de la Junta por:

1. Un representante del Ministerio de Obras Pllblicas.

2. Un representante de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre .

El Artículo 9 es modificado y se establecen los siguientes incenti vos fisca les

para e l fomento de c.onstrucción de estacionamientos públicos y áreas de

estacionamientos:

1. Exoneración de hasta e l 100% del impuesto de inmueble, por el té rmino de

la vigencia del contrato con el Municipio.

2. Exoneración de los impuestos que generen la importación de materiales y

maquinarias para construcción y habilitación requeridas para el establecimiento

de los estac ionamientos públicos.

3. Exoneración de l impuesto de trans ferencia de bienes inmuebles , siempre que

el inmueble siga prestando su uso como estacionamiento público.

4. Por su parte los munic ipios podrán establecer median te acuerdo municipal

los incentivos siguientes.

a. Exoneración de pago de hasta el 50% del impuesto sobre las actividades

económica de estac ionam ien to.

b. Exoneración del pago de los derechos sobre e l uso se servidumbre

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pública.

c. Exonerac ión de hasta el 50% del impuesto de construcción municipal.

Se elimina el artículo 10 del Proyecto de ley ya que lo que se busca es que el

municipio obtenga al menos un porcentaje de la actividad económica que recibe,

pero en todo caso. la exoneración deberá se r decretada por el Concejo, según lo

dispone 248 de la constitución Política.

En los Artículos 12, 13 y 15 se modifica la redacción de los mi smos para incluir a la

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, COIllO part e de las entidades

encargadas de la aplicación de sanciones y procedimiento de remoción de vehículos

mal estacionados.

El artículo nuevo 1 establece que los estacionamientos son superficies o áreas

destinadas al aparcamiento de vehicu los y pueden ser de naturaleza pública o

pri vada.

Son estacionamientos públicos: las superficies o áreas de uso público para

estacionami en to de vehículos administradas o concesionas por los municipios,

destinadas a la prestación del servicio público de estacionamiento.

El articulo lluevo 2 dispone que Corresponde a los mUllIclplOS la const rucción,

hab ilitación. adm inist ración, operación, regulación de las superfi cies y áreas de

estacionam ientos públicos dentro de su jurisdicción.

La construcción de estacionamientos en general. se regirá por las leyes.

reglamentos y demás disposiciones de carácte r general. emi tida por autoridad

competente y por los acuerdos Illunicipales.

El art icu lo nuevo 3 di spone que corresponderá a la Autoridad de Tránsito y

Transpone Terrestre y el Municipio adoptar en conjunto las acc iones referente a l

uso de las vías públicas para estacionam iento público.

El articulo nuevo 4 contempla que la Nación traspasará a los Municipios, los bienes

inmuebles que se rcquieran , para la construcción o habilitación de estac ionamientos

públicos.

Los municipios podrán administrar de forma directa los estacionamientos o por

concesión administrativa o crear cm presas municipales de capital propio o mixto.

Las empresas municipales tendrán plena autonom ía y se regi rán en cuanto a su

constitución y administración las normas que rigen él las empresas mcrcantiles.

Las empresas munic ipales consti tuidas para la gestión de es tacionamientos públicos

tendrán derecho a la totalidad de los incentivos y bene fi cios fi sca les.

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El artículo nuevo 5 establece que el Municipio podrá dar en Concesión, las áreas de

públicas municipales, para la construcción de infraestructuras de estacionamientos O

para la habilitación de las áreas, que se dispongan para éste fin. La concesión da

lugar a la aplicación de los incentivos y bcneficios fiscalcs establecidos en la

presente Ley.

En el artículo nuevo 6 se establece que los propietarios de bienes inmuebles, cuyas

propiedades estén ubicadas en sectores qlJe generan demanda por el uso de

estacionamientos pLJblicos, podrán elevar al Municipio respectivo , la so licitud para

la construcción de infraestructura de estacionamiento o habilitación de área de

estacionamiento, a fin de obtener los benefic ios fi scales establec idos en la presen te

Ley.

En el artículo nuevo 7 se dispone que una vez realizado los estudios y evaluaciones

preliminares. e l Municipio, podrá aprobar la propuesta. En el caso de que sea

aprobada la misma, el Municipio autori zará la construcción de los estacionamientos

públicos.

En el artículo nuevo 8 se establece que es el Ministerio de Economía y Finanzas,

aprobará las so licitudes para la aplicación de los incentivos fiscales, que sean

presentados por los municipios, por conducto del A lcalde, sujeto a la presentación

de un informe técnico.

En el artículo nuevo 9 se di spone que los mUI11Clpl0S a través de la Junta de

Planificación y Desarrollo Municipal y. recomendadJ a la autoridad urbanística

local. los proyec tos de estacionamientos que se requieran desarrol1ar en cada

Distrito.

Finalmente se modifica el Título del ProyeclO de Ley 63 para que diga, Que

fomenta la construcción y habilitación de estructuras y área de estacionamientos

públicos.

Por todo lo anteriormente expresado. la Comisión de Asuntos Municipales

RESUELVE

1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 63, Que regula la construcción y

admini stración de infraestructuras de estacionamientos públicos en la Repúbli ca de

Panamá.

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2. So licitar al Pleno de la Asamblea Nacional le dé Segundo Debate al Proyecto de

Ley No. 63 , Que regula la const rucción y admi nistrac ión de infraestructuras de

estacionamientos públicos en la República de Pan ama.

POR L A COM ISIÓN OE ASUNTOS M UNICIPALES

~D.~ H.O. JAVI ER ORTEGA 1 '

H.O. CA RLOS E. SANTANA A. Comis ionado

Presidente

H.O. JUAN B. SERRANO Secretario

.~ .---; {?<~ H.O.SERG:~

Comisionado

H.O. NESTOR A. GUAR OI A Comisionado

H.O. FLORENTINO Á BREGO Comis ionado

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TEXTO ÚNICO

Que cOlllicnc las modificaciones y adiciones introducidas al Proyecto de Ley No. 63. Que

regula la construcción y adminis tración de infraestructuras de estacionam ientos públicos en

la República de Panamá.

Panamá, 26 de sepliembre de 2016.

La Comisión de Asuntos Munici pales presenta al Pleno de la Asamblea Nac ional el texto

ap robado del Proyecto de Ley No.63, arriba mencionado, y recomienda el siguiente Texto

Único que corresponde al Proyecto de Ley aprobado en primer debate por esta Comisión.

con sus modificaciones, adiciones y supresiones.

1'l'Oycc to de Ley No 63.

(Oc 2 de SC ll licmbrc de 201 4)

Q ue fomenta la constnH' ció n y habilit ac ió n de es tructu r as y ú rca de

es tac iona mientos púb li cos.

LA ASAM BLEA NACIONAL

DECRET A:

A l,tíc ulo 1: Esta Ley tiene como objetivo fomentar y promover la construcción y

habili tación de infmcstruc turas y áreas de estac ionamientos púb li cos en la República de

Panam<i, mediante la aplicación de incentivos fiscales.

A "I Íl' ul o 2. Los estacionamientos son superficies O áreas destinadas al aparcamiento de

vehículos y pueden ser de naturaleza pública o privada.

Son estacionamielllos públicos: las superfic ies o áreas de uso público para estacionamiento

dc vehículos administradas o conccsionas por los Munici pios, desiinadas a la prestación del

se rvicio público de estacionamielllo.

A rtíc ul o 3. Con'csponde a los Municipios la construcc ión, habilitación, adm inistración.

operac ión. regulación de las supe rfi cies y areas de estacionamientos públicos dentro de su

jurisdi cción,

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La construcción de estacionamientos en general. se regi rá por las leyes. reglamentos y

demás di spos iciones de caracter general. emitida por autoridad competente y por los

acuerdos municipales,

A rt ículo 4. La Nac ión traspasará a los Municipios, los bienes inmuebles que Se requieran,

para la construcción o habilitación de estacionamielllos públicos.

Los munic ipios podnin administrar de forma directa los estacionamientos o por concesión

administrativa o crear empresas municipales de capi tal propio o mixto. Las empresas

munici pales tendrán plena autonomía y se reg iran en cuanto a su consti tución y

admin istración las normas que rigen a las empresas mercantil es.

Las empresas municipales constituidas para la ges tión de estacionamientos públicos tendrán

derecho a la totalidad de los incentivos y beneficios fiscales.

Ar'tícu lo 5. En cada Distrito. la Junta de Planificación Municipal podrá crear una Comis ión

Técnica Municipal para establecer e implementar un plan para el desarrollo de

estacionamientos públ icos, que estará integrada además de los miembros de la Junta por:

l . Un represen tante del Ministerio de Obras Públicas.

2. Un representante de la Au toridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Ariículo 6. Esta comisión técnica municipal tendrá las siguientes func iones:

1. Anali zar la situación del tralico en cada Municipio y proponer so luciones de

aparcamiento o desplazam iento ve hicular al Alcalde respecti vo. de acue rdo con los

lineam ien tos trazados por la comisión técnica nacional de infraestructuras de

estacionamientos públicos, adaptada a la realidad del Municipio respecti vo.

2. Desarrollar un plan general de construcción y puesta en servIC IO de

es tacionamientos en cada ciudad del Munic ipio en que fuera necesario, previa

consulta con el Representante del Corregimiento respectivo.

3. Reali zar un estudio de viabilidad técnica y económica de los estacionamientos,

cuya construcción haya sido aconsejada por el plan geneml descri to en el numeral

anterior.

4. Aprobar un es tudio de las condiciones, aspectos jurídicos. fi sca li zación de la

concesión en cada Municipio, de acuerdo con los lineamientos trazados por la

Comisión Técnica Nacional de Infraestructuras de Estacionamientos Públicos

5. Definir los sistemas de operación y ex plo tación de los estacionamientos en cada

Municipio, de acuerdo con los lineamientos trazados por la Comisión Técnica

Nac ional de In fraestructuras de Estacionamientos Públicos.

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6. Emprender otros estudios que sean necesarios a fin de realizar recomendaciones a

la Junta de Planificación y al Alcalde respectivo en materia de infraestructuras para

eSlacionamientos públicos en el Municipio rcspectivo.

7. Analizar las solic itudes para la construcción de infraestructuras para

estacionamiento que se presenten en cada Municipio y emitir un criterio técnico por

escrito dirigido al Alcalde respectivo. sobre su conveniencia O no de acucrdo con la

realidad de cada Munici pio y su plan de ordenamiento territorial.

8. Establecer una Sala de Si tuación con un sistema de monitoreo y seguimiento de la

situación de! problema dc estacionamientos en el Municipio respectivo.

A rtículo 7. Los municipios a través de la Junta de Planifi cación y Desarrollo Municipal y

recomendará a la auto ridad urbanística local. los proyectos de estacionamientos que se

requieran desarrollar en cada Distrito.

Artículo 8. Los propietarios de bienes inmuebles. cuyas propiedades estén ubicadas en

sectores que generan demanda por el uso de estacionamientos públicos, podrán elevar al

Municipio respectivo. la solicitud para la construcción de infraestructura de

estacionamiento o habilitación de área de estacionamiento. a !in de obtener los beneficios

fiscales establecidos en la presente Ley.

Las solici tudes serán evaluadas por la Junta de Planificación Municipal o por la Unidad

Técnica respectiva en cada municipio. quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Evaluar la propuesta preliminar presentada.

2. Preparar el estudio de viabilidad

3. Recomendar el tipo y diseño de construcción.

4. Recomendar al Alcalde sobre la viabilidad o no del proyecto.

5. Propuesta de tarifa a cobrar.

Art iculo 9. Una vez realizado los estudios y evaluaciones preliminares, el Municipio. podrá

aprobar la propuesta. En el caso de que sea aprobada la misma, el Municipio autorizará la

construcción de los estacionamientos públicos. En cuyo caso se procede a:

l. Solicitar al Ministerio de Economía y rinanzas la aplicación de los incelllivos

fiscales.

2. Fijar la tarifa por el LISO de estacionamiento.

3. Regular o restringir el uso de la vía pública para estacionamiento en un radio de

hasta 100 metros a los alrededores de la zona de rededor del estacionamiento. para

lo cual rem itini a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. la respectiva

notilicación.

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Artículo 10. El Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará las so li citudes para la

aplicación de los incentivos fiscales, que sean presentados por los Municipios, por conducto

del Alcalde. sujeto a la presentación de un info rme técnico que contiene:

1. Impactos. beneficios y cobertura del proyecto.

2. Tipo de infraestruc tura.

3. Diseño preliminar

4. Costo de la construcción O habilitación

5. Termino del contrato o concesión.

6. Costo del cobro por el servicio de estacionam iento.

A rtículo 11. El Municipio podrá dar en Concesión. las áreas públicas municipales. para la

construcción de infraes tructuras de estacionamientos o para la habilitación de las áreas. que

se dispongan para este fin. La conces ión da lugar a la aplicación de los incetllivos y

benelicios Jisca les establecidos en la presente Ley.

A rtículo 12. Los concesionarios podni.n ser personas naturales o jurídicas o sociedades de

economía mixta. En este último caso, el pacto social , cuya expedición se au tori za por la

presemc Ley. será el que corresponda al de una sociedad anónima y si el Estado o

Municipio es accionista minoritario , debe rá garantizarse una e fectiva representación en la

Junta Directiva, a traves del sistema de voto acumulativo para la designación ele los

directores. o cualquier otro sistema que tenga la misma finalidad.

A rtículo 13. Los concesionarios están obli gados a lo siguiente:

1. Realizar el objeto de la concesión de conformidad con el ac to que la otorga y con

el convenio de concesión y sus anexos;

2. Conservar. mantener y reparar la obra obje to de la concesión y su dcstitución al

término del contra to:

3. Ampliar las obras e instalaciones en la forma prevista en la concesión

administrativa cuando proceda;

4. Facilitar la labor de los func ionarios que designe la en tidad concedente, así como

las lllSpeCCloncs, revisiones, o instalaciones. para determ inar su conformidad con

las obligaciones derivadas de la concesión y acatar sus instrucc iones, sea con

ocasión del cumplimiento de la concesión y de esta Ley. o para ajustar su actuación

a dichos instrumentos e instrucciones a consecuencia de investigaciones de oficio o

de quejas de usuarios;

5. Explo tar la obra, brindando el servICIO en fo rma ininterrumpida, en condiciones

de nonnalidad y ausencia de molestias. incomodidades o peligrosidad para los

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usuarios. salvo los exigidos por molivos de seguridad o mantenimiento y

reparación. con sujeción a los reglamentos que adopte el Munici pio respectivo.

6. A cobra r tarifas no superiores a las aprobadas por el Municip io respecti vo:

7. No traspasar, vender o en forma alguna comprometer o gravar. Sl11

consentimiento de la entidad concedente;

8. Lo que determine la Ley. los reglamentos y directrices de la entidad concedente.

Artículo l .. lo Los concesionarios tendrán los siguientes derechos especiales:

1. Los consignados en el convenio de concesión que no se opongan a esta Le y:

2. Cobrar las tarifas aprobadas por el Municipio respectivo a todos los usuarios sin

discriminación de ninguna especie;

3. Recibir la colaboración para que al bien obje to de la concesión se le dé el uso

para el cual ha sido realizada. con sujeción a las normas y reglamentos aprobados

por el Munic ipio respectivo y a las normas para la conservación y utilización que se

dicten en cada caso por el concesionario y que apruebe el Municipio respectivo;

4. Recibir la colaboración de los agentes de policía para preservar el acatamiento a

los reglamentos y mantener el orden Pllblico y los derechos de terceros contra

quienes los perturben en forma contraria a la Ley y los reglamentos y las órdenes o

Instrucciones de policía sobre la materia:

5. A que el Municipio concedente les otorgucn las servidumbres necesarias para la

ejecución de la obra y para la prestación del se rv icio para el cual se ha realizado la

misma. y para que se expidan por su conducto, los permi sos de uso que

correspondan, en coordinación con las entidades competentes:

6. A recibir una indemni zación adecuada, conforme al metodo dc cálculo previsto

en el convenio de concesión, en caso dc rescate administrativo: y

7. Los demás que se encuentren previstos en la conccsión, en esta Ley y en los

reglamentos que se dicten en su desarrollo.

Artículo 15. Se establecen los siguientes incentivos ri scales para el fomento de

construcción de estacionamientos públicos y áreas de estacionamientos:

l. Exoneración de hasta el 100% del impuesto de inmueble, por el término de la

vigencia del contrato con el Municipio.

2. Exoneración de los impuestos que generen la importación de materiales y

maquinarias para construcción y habilitación requeridas para el establecimiento de

los estacionamientos públicos.

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3. Exoneración del impuesto de transferencia de bienes inmuebles. siempre que el

inmueble siga prestando su LISO como estacionamiento público.

4. Por su parte los Municipios podrán establecer mediante Ac uerdo Municipal los

incen ti vos siguientes.

a. Exoneración de pago de hasta el 50% del impuesto sobre las actividades

económica de estacionamiento.

b. Exoneración del pago de los derechos sobre el uso de serv idumbre

pública.

c. Exoneración de hasta el 50% del impuesto de const rucción lllunicipal.

Los beneficios no serán aplicables a los es tablecimientos que con razón del servicio o

actividad que realizan, deben disponer de superfi cies o áreas de estacionamientos.

Articulo 16. Para los efectos de est.1 Ley, se en ti ende como emidad concedente al

Municipio respectivo donde se proponga la construcción de la infraestructura de

estacionamientos públ icos.

Articulo 17. Corresponderá a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y el

Municipio adoptar en conjunto las acciones referentes al uso de las vías públicas para

estacionamiento público.

Artículo 1M. La AUlOridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Dirección de

Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional. procederán a multar con quince balboas

(3 / .15.00) a aquellos conduc tores que estacionen en aceras y áreas donde esté prohibido

estacionar en un radio de quinientos (500) metros de un edilicio de estacionamiento

público. ano tando la hora en que se ha impuesto la multa en la boleta.

ArtÍl"ulo 19. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Dirección de

Operaciones de Tránsito de la Policía Nac ional. procederá a la remoción por grúa de

aquéllos vehículos que se encuentren estacionados en las aceras en donde eSle prohibido

t:stacionar en un radio de quinientos (500) metros del edific io de estacionamiento p(¡blico ~

si comprueba que ha pasado más de dos (2) horas desde que se ha impuesto la sanc ión de la

que trata el artículo anterior.

A rtículo 20. l. as sanciones serán aplicables siempre y cuando ex ista una infraestructura de

estacionamiento público en el área geográfica que se trate que se encuentre en

funcionamiento al momento de imponer dichas sanciones.

AI·ti r ulo 2 1. La Au toridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la Dirección de Operaciones

de Tránsi to de la Policía Nacional, en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas. deberá

scii.alizar de forma clara las áreas en donde esté prohibido estacionar.

Artículo 22. Esta Ley no se rá aplicada en aquellas áreas de estacionamiclllo público que

sean operadas sin ánimo de lucro. es decir. que sean operadas como lJll servicio para

Page 29: QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ... · 4. Definir los términos de.referencia marco para concesión de la construcción y la administración de infraestructuras de

conveniencia de [os clientes o personas relacionadas con un negocio o actividad que se

ll eve a cabo en las áreas de aplicac ión de la presente Ley.

Artícu lo 23. Esta Leyes de interés social y comenzará a regir el día siguiente a[ de su

promulgación.

COM UNiQUESE y CÚMPLASE

TexlO Único del Proyecto de Ley No.63. ta[ como fue aprobado en primer debate por la

Comisión de Asuntos Municipales, en su reunión ordinaria del 2\ de septiembre de 20 \6.

POR LA COM ISIÓN DE ASUNTOS MUNICI PALES

H~E~~S Comisionado

1'1.0. CA RLOS E. SANTANA A. Comisionado

Presidente

I~.D. JUAN B. SERRANO Secre tario

H.I). NESTOR A. GUARDIA Comisionado

H.D. FLORENTINO ÁIlREGO Comisionado