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Quality Secure Correduria de Seguros 640 SEGURO MULTIRRIESGO DEL HOGAR O DE VIVIENDAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES La mayoría de las entidades aseguradoras suelen estructurar sus productos multirriesgo del hogar de manera similar. El seguro suele partir de una garantía o cobertura básica de incendio y sus riesgos complementarios a la que se pueden ir añadiendo otras garantías según las necesidades de cobertura de cada caso concreto. No obstante, en el estudio de este tema, cuando tratemos, sobre todo, las coberturas y exclusiones del seguro multirriesgo del hogar, no debemos olvidar que se trata de aspectos generales sujetos a múltiples variaciones según cada asegurador. Para comenzar a analizar las coberturas que ofrecen los seguros multirriesgo del hogar es preciso, en primer lugar, distinguir dos conceptos fundamentales que ya se han definido de manera general en apartados anteriores. Continente o vivienda. Contenido o mobiliario. Es Continente o Vivienda: El conjunto de los cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas, techos, puertas y ventanas de la vivienda. Las dependencias anexas, como garajes y plazas de aparcamiento, trasteros y similares, siempre que se encuentren en la misma finca que la vivienda.

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640

SEGURO MULTIRRIESGO DEL HOGAR O DE VIVIENDAS

COBERTURAS Y EXCLUSIONES

La mayoría de las entidades aseguradoras suelen estructurar sus productos

multirriesgo del hogar de manera similar.

El seguro suele partir de una garantía o cobertura básica de incendio y sus

riesgos complementarios a la que se pueden ir añadiendo otras garantías

según las necesidades de cobertura de cada caso concreto.

No obstante, en el estudio de este tema, cuando tratemos, sobre todo, las

coberturas y exclusiones del seguro multirriesgo del hogar, no debemos olvidar

que se trata de aspectos generales sujetos a múltiples variaciones según cada

asegurador.

Para comenzar a analizar las coberturas que ofrecen los seguros multirriesgo

del hogar es preciso, en primer lugar, distinguir dos conceptos fundamentales

que ya se han definido de manera general en apartados anteriores.

Continente o vivienda.

Contenido o mobiliario.

Es Continente o Vivienda:

El conjunto de los cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques,

cubiertas, techos, puertas y ventanas de la vivienda.

Las dependencias anexas, como garajes y plazas de aparcamiento,

trasteros y similares, siempre que se encuentren en la misma finca que

la vivienda.

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641

Las vallas, muros, cercas y demás elementos de cerramiento de la

vivienda.

Las instalaciones fijas de calefacción, refrigeración, agua, electricidad,

gas, energía solar, teléfono, alarmas y similares.

Las antenas de radio, televisión, telecomunicaciones.

Las instalaciones recreativas tales como piscinas, estanques, pistas de

tenis y similares.

Los árboles, césped y las plantas de jardín en general (suele exigirse su

contratación expresa en las condiciones particulares de la póliza)

Los elementos fijos que componen la infraestructura del jardín, como

caminos embaldosados, farolas y similares.

Los elementos de decoración adheridos a suelos, paredes o techos,

como moquetas, entelados, papeles pintados, maderas, falsos techos y

similares.

Los cristales instalados en puertas y ventanas de uso privativo,

persianas y toldos.

La loza sanitaria.

Si el asegurado es propietario de una vivienda en régimen de propiedad

horizontal, se incluye también la proporción que le corresponda en los

elementos comunes del edificio, de acuerdo con su coeficiente de

copropiedad.

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642

Es Contenido o Mobiliario:

Siempre que se encuentren dentro de la vivienda asegurada o en

dependencias anexas y sean propiedad del asegurado, sus familiares,

personas que con él convivan o del personal doméstico habitualmente a su

servicio:

Bienes muebles de la casa y sus anexos.

Ajuar doméstico (ropa de cama, vajillas, cristalerías,...).

Ajuar personal y enseres.

Muebles de cocina, electrodomésticos línea blanca (lavadora,

lavavajillas, frigorífico, pequeños electrodomésticos.

Electrodomésticos línea marrón, equipos de visión y sonido y

ordenadores personales.

Objetos de adorno y decoración.

Mobiliario, objetos y enseres de uso profesional.

Herramientas domésticas y de jardín.

Joyas y alhajas (generalmente, hasta un máximo de capital en conjunto

y previa identificación en las condiciones particulares de la póliza).

Objetos de valor como pieles, cuadros y obras de arte, colecciones

filatélicas y numismáticas (generalmente, hasta determinado valor y

previa identificación).

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Precisiones sobre continente y contenido:

Algunas entidades consideran también mobiliario los bienes propiedad

de terceras personas.

Algunos muebles fijos, como los de cocina y electrodomésticos, son

considerados por algunas entidades continente.

Los equipos de visión, sonido y ordenadores personales son

considerados por algunas entidades objetos de valor especial.

Las joyas, alhajas y objetos de valor suelen tener un tratamiento

especial.

Los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de

recreo pueden ser considerados como contenido por algunas entidades

siempre que estén en garaje.

El dinero en efectivo, escrituras, títulos, planos, billetes de lotería,

timbres y en general documentos o recibos que representen un valor o

garantía en dinero pueden ser considerados contenido por algunas

entidades de seguros bajo un tratamiento especial.

COBERTURA DE INCENDIO, CAÍDA DEL RAYO Y EXPLOSIÓN (PARA

CONTINENTE Y CONTENIDO)

Para iniciar el estudio de esta cobertura, generalmente contratada a valor real

total, conviene tener el concepto claro de qué se entiende por incendio, caída

del rayo y explosión.

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Incendio: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de

propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser

quemados en el lugar y momento en que se produce (Artículo 45 Ley de

Contrato de Seguro).

Caída del Rayo: Descarga eléctrica violenta producida por una perturbación

en el campo eléctrico de la atmósfera.

Explosión: Acción súbita y violenta de la presión (explosión) o de la

depresión del gas o los vapores (implosión).

Mediante la garantía de incendio la entidad aseguradora indemnizará los

daños y pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados a consecuencia

de un incendio.

El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el

incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de

extraños, por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes

responda.

Por disposición legal, la entidad aseguradora indemnizará los daños y pérdidas

materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos

por las consecuencias inevitables del incendio, y en particular:

Daños causados por la extinción. Los daños que ocasionen las

medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el asegurado para

impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que

ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.

La cobertura de estos gastos excluidos suele ofrecerse por las aseguradoras

bajo el nombre de "garantía de gastos de extinción de incendios o asistencia

de bomberos", generalmente contratada a primer riesgo.

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645

Gastos de salvamento. Los gastos que ocasione al asegurado el

transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas

adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.

Gastos de salvamento. Los menoscabos que sufran los objetos

salvados por las circunstancias descritas en el punto anterior.

Objetos desaparecidos. El valor de los objetos desaparecidos, siempre

que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador

pruebe que fueron robados o hurtados.

Las exclusiones más frecuentes de la garantía de incendio son:

Los daños en las instalaciones, aparatos eléctricos y sus accesorios que

sean causados por corrientes anormales, cortocircuitos o propia

combustión, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos.

Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o

indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de

alumbrado o del hogar, por accidentes de fumador o domésticos, o

cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego.

Los daños o desperfectos ocasionados por la acción directa del fuego o

del calor en aquellos objetos sometidos al mismo (calderas,

calentadores, quemadores y similares).

Estas exclusiones son válidas siempre y cuando no exista un incendio

propiamente dicho. Es decir, si los anteriores hechos ocurren con ocasión de

un incendio o cuando éste se produce por dichas causas, los daños estarán

cubiertos.

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646

La garantía de CAÍDA DE RAYO cubre los daños materiales ocasionados en

los bienes asegurados por impacto del rayo, incluso cuando no se produzca

posteriormente un incendio.

Suelen quedar excluidos de esta garantía los daños en las instalaciones,

aparatos eléctricos y sus accesorios causados por la caída del rayo, que

pueden asegurarse mediante la contratación específica de otra cobertura.

La garantía de EXPLOSIÓN cubre los daños materiales causados en los

bienes asegurados por explosiones que tengan su origen en sustancias o

aparatos de uso corriente aunque no se produzca un incendio. No obstante,

algunas entidades cubren la explosión de cualquier producto incluso si ésta

ocurre fuera del edificio asegurado.

A continuación vamos a describir dos coberturas, consecuencia de las

exclusiones que antes dijimos, relativas a los gastos ocasionados por las

medidas adoptadas por la Autoridad o el asegurado para cortar o extinguir un

incendio y los daños en instalaciones y aparatos eléctricos.

COBERTURA DE GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS O ASISTENCIA

DE BOMBEROS

Por esta garantía el asegurador garantiza el pago de los gastos que ocasione

la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o el

asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.

Esta cobertura se refiere a los gastos causados por la asistencia de personal y

material del servicio de bomberos así como a otros gastos que con el fin de

aminorar las consecuencias del siniestro se hayan ocasionado.

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647

Suelen quedar también cubiertos los gastos que se ocasionen por la demolición

y/o desescombro de la vivienda asegurada, incluido el traslado de los

escombros.

COBERTURA DE DAÑOS ELÉCTRICOS

Esta garantía cubre los daños eléctricos causados en las instalaciones,

aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y sus accesorios por

corrientes anormales, arco eléctrico, cortocircuitos, propia combustión y caída

del rayo.

Las entidades de seguros excluyen de esta cobertura, por regla general, los

tubos, válvulas electrónicas y aparatos de alumbrado.

COBERTURA DE DAÑOS POR AGUA (PARA CONTINENTE Y CONTENIDO)

Mediante esta garantía, que pude contratarse a valor real o a primer riesgo

según cada entidad de seguros, el asegurador indemniza los daños materiales

sufridos por los bienes asegurados ocasionados por: roturas, escapes,

derrames, atascos y desbordamientos accidentales e imprevistos de las

instalaciones y conducciones de agua no generales del edificio o vivienda.

Según lo anterior quedan cubiertos los daños debidos a filtraciones y omisión

del cierre de grifos o llaves de paso.

También se suelen cubrir los gastos ocasionados por la limpieza y extracción

de lodos residuales consecuencia del siniestro.

Algunas entidades, siempre que se haya asegurado el continente o edificio

también cubren por la garantía de daños por agua, los gastos necesarios para

localizar la avería y reponer o reparar la conducción dañada siempre que ésta

sea fija y no general, es decir, privativa de la vivienda asegurada.

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648

Las principales exclusiones de esta garantía de daños por agua son:

Los daños a consecuencia de filtraciones o goteras de agua a través de

tejados, techos, muros y paredes, cuando estas filtraciones sean debidas a

una falta de reparación y conservación de las instalaciones.

Los daños provocados por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia

de fenómenos meteorológicos a través de aberturas, tales como ventanas,

balcones, puertas y techos descubiertos.

Los daños debidos a la humedad y condensación que no sean

consecuencia directa de siniestros cubiertos por la póliza.

Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, fosas

sépticas, cloacas o alcantarillas, así como los debidos a deslizamiento y

reblandecimiento del terreno.

Los daños acaecidos con ocasión de trabajos de reparación o remodelación

de la vivienda.

Los daños ocasionados por aguas contenidas en recipientes u objetos

portátiles.

COBERTURA DE EXTENSIÓN DE GARANTÍAS O RIESGOS EXTENSIVOS

(PARA CONTINENTE Y CONTENIDO)

Como ya se ha dicho, esta cobertura asegura riesgos de intensidad superior a

la normal, pero que no tienen la consideración de riesgos extraordinarios

cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Muchas entidades aseguradoras incluyen en sus pólizas estas coberturas o

garantías, generalmente a valor real total, bajo la denominación genérica de

extensión de garantías, y son:

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649

Daños por actos de vandalismo o malintencionados, cometidos sobre los

bienes asegurados por personas diferentes al asegurado, sus familiares

o personas que de él dependan o convivan.

Daños por viento, pedrisco o nieve.

Daños por inundación o lluvia siempre que supere un mínimo de litros por

metro cuadrado y hora.

Daños por humo, producidos de forma súbita y accidental.

Daños por choque de vehículos terrestres o de mercancías por ellos

transportadas y de otros objetos.

Daños por caída de astronaves o aeronaves, o por objetos desprendidos

de ellas.

Daños por ondas sónicas.

Daños por derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas

de extinción de incendios.

Las exclusiones más habituales (si bien algunas entidades sí cubren algunos

de los siguientes daños) de las coberturas de la extensión de garantías son:

Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes

asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegamento

de carteles y hechos análogos.

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Los daños ocasionados a los bienes asegurados por agua, goteras,

filtraciones, oxidaciones o humedades y los producidos por nieve, arena

o polvo que penetre por puertas, ventanas y otras aberturas que hayan

quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.

Los daños causados por vehículos u objetos que sean de propiedad o

estén bajo control del asegurado o de las personas que de él dependan.

Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines

distintos al de la extinción automática de incendios.

Los daños sufridos a consecuencia de actos vandálicos o

malintencionados, por los bienes depositados al aire libre, incluso cuando

se encuentren en el interior de construcciones abiertas.

COBERTURA DE ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, LOZA SANITARIA,

MÁRMOLES, VITROCERÁMICA (PARA CONTINENTE Y CONTENIDO)

Las entidades aseguradoras suelen tratar esta garantía, generalmente a primer

riesgo.

Mediante esta garantía, el asegurador cubre la rotura accidental de:

Los cristales, lunas, vidrios y espejos en general incluidos los instalados

en puertas, ventanas y balcones.

La loza sanitaria, es decir, los elementos fijos tales como bañeras,

lavabos, fregaderos y similares propios de cocinas, cuartos de baño y

lavaderos.

Encimeras de mármol o granito en cocinas, cuartos de baño y lavaderos.

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Piezas de mármol o granito que formen parte fija de otros muebles como

mesas y cómodas.

Placas vitro-cerámicas.

Esta garantía se ofrece con la inclusión de los gastos de transporte y

colocación de los elementos dañados.

En cuanto a las exclusiones que afectan a esta garantía:

Los daños producidos como consecuencia de una mala colocación.

Los daños producidos durante las operaciones de traslado, obras de

reforma y reparaciones.

Los desperfectos de superficie, tales como rascaduras, oxidaciones,

rozaduras, desconchados, grietas y arañazos.

La rotura de lámparas y bombillas de toda clase, vajillas, cristalerías,

objetos de uso personal, elementos decorativos no fijos, lentes de

cualquier clase, aparatos de radio, televisores, cadenas de visión y

sonido y similares, aparatos de calor (hornos, cocinas,...).

COBERTURA DE ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO (PARA CONTINENTE Y

CONTENIDO)

Antes de analizar esta cobertura, es conveniente conocer el concepto de los

tres hechos delictivos que la definen.

Robo: Apoderamiento ilegítimo realizado por terceras personas de

los bienes asegurados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de

su poseedor, empleando fuerza en las cosas.

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Expoliación o atraco: Apoderamiento ilegítimo por terceros de los

bienes asegurados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su

poseedor, mediante violencia o intimidación en las personas.

Hurto: Apoderamiento ilegítimo realizado por terceros de los bienes

asegurados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su

poseedor, mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas, ni

violencia ni intimidación en las personas.

Mediante la cobertura de robo, expoliación y hurto la entidad aseguradora

indemnizará los daños y pérdidas que sufra el asegurado por la desaparición,

destrucción, deterioros y desperfectos de los objetos asegurados producidos a

consecuencia de robo, expoliación y hurto, así como los producidos por el

intento de estos actos delictivos.

Por tanto, quedan cubiertos, por ejemplo, los daños ocasionados en puertas,

ventanas e incluso los sufridos por otros bienes muebles durante la realización

del robo o de su intento.

Algunas entidades de seguros cubren también la expoliación o hurto, fuera de

la vivienda, de los bienes portados por el asegurado, sus familiares o personas

que de él dependan y con él convivan.

Las entidades aseguradoras suelen excluir de la cobertura de esta garantía:

Las sustracciones ilegítimas en las que intervengan, como autores,

cómplices o encubridores, familiares o empleados domésticos del

asegurado (algunas entidades exceptúan estos últimos).

Las sustracciones ilegítimas de objetos que no estén depositados en el

interior de la vivienda asegurada, cuarto trastero, garaje o similares.

Los hurtos de dinero en efectivo y joyas.

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Las simples pérdidas o extravío de bienes asegurados.

Los hechos ocurridos en viviendas deshabitadas durante un plazo

determinado de tiempo, si no se ha comunicado esta circunstancia a la

entidad aseguradora.

Es práctica habitual que el asegurador exija la previa denuncia del hecho

delictivo a la Autoridad, para la tramitación del siniestro.

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (PARA CONTINENTE Y

CONTENIDO)

Respecto al continente, la cobertura de responsabilidad civil garantiza el pago

de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el

asegurado por los daños materiales y corporales, así como los perjuicios

derivados de estos, causados a terceras personas, por actos u omisiones

cometidos por el asegurado en calidad de propietario de la vivienda.

Las entidades aseguradoras suelen ampliar esta cobertura a la responsabilidad

civil que pudiera atribuirse a:

El cónyuge del asegurado.

Los hijos de ambos no emancipados.

Y demás familiares que tengan su residencia oficial en la vivienda

asegurada.

El personal doméstico empleado por el asegurado en el cumplimiento de

su trabajo.

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Respecto al contenido la cobertura de responsabilidad civil garantiza el pago

de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el

asegurado por los daños materiales y corporales, así como los perjuicios

derivados de estos, causados a terceras personas, por actos u omisiones

cometidos por el asegurado en su condición de :

Propietario o depositario de los bienes asegurados en concepto de

contenido.

Usuario del continente.

Persona en su vida privada.

Cabeza de familia.

Deportista no profesional.

Propietario de animales domésticos.

Propietario o usuario de vehículos sin motor

Propietario o usuario de armas de fuego poseídas lícitamente.

Cabeza de familia frente al personal doméstico, jardineros, etc.

Dentro de la cobertura de responsabilidad civil las entidades de seguros

incluyen dos prestaciones estrechamente relacionadas: la defensa frente a

reclamaciones y el pago de las costas y fianzas judiciales.

La garantía de defensa frente a reclamaciones de terceros perjudicados

consiste en que la aseguradora asumirá los gastos de dirección jurídica del

asegurado cuando por responsabilidad civil de éste le sea reclamada una

indemnización por el tercero perjudicado.

En este caso, el asegurado deberá prestar su colaboración para una mejor

defensa.

Mediante la garantía de fianzas judiciales el asegurador efectuará la

constitución de las fianzas judiciales que se le exijan al asegurado, por jueces o

tribunales, para garantizar su responsabilidad civil frente al tercero

perjudicado.

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Las principales exclusiones de la cobertura de responsabilidad civil son:

Las reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del

asegurado.

La responsabilidad derivada de la explotación de una industria o negocio,

del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido o de un cargo o

una actividad en asociaciones de cualquier tipo, aun cuando sean

honoríficos.

Las reclamaciones por los daños ocasionados a cosas de terceros que

por cualquier razón se hallen en poder del asegurado o de personas de

las que deba responder.

Los daños derivados de la participación en apuestas, desafíos, carreras o

concursos de cualquier naturaleza.

Los daños producidos por riesgos que deben ser objeto de cobertura por

un seguro obligatorio.

El pago de las sanciones y multas, así como las consecuencias de su

impago.

Las responsabilidades que deban reconocerse por la jurisdicción laboral

o administrativa.

La responsabilidad derivada de la circulación y uso de vehículos a motor,

embarcaciones o aeronaves.

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COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES

Por la garantía de accidentes personales, el asegurador pagará el capital

asegurado en caso de muerte o invalidez permanente del asegurado, familiares

y personal doméstico a su servicio, a causa de un accidente ocurrido dentro de

la propia vivienda.

Algunas aseguradoras amplían el ámbito de cobertura de esta garantía a los

accidentes ocurridos a determinada distancia de la vivienda asegurada.

Para esta garantía, las aseguradoras suelen excluir de la cobertura a las

personas mayores de 65 o 70 años.

Para los menores de 14 años se excluye, por disposición legal, el riesgo de

fallecimiento, pero no el de invalidez.

Por último, ampliamos las exclusiones de la garantía de accidentes

corporales con las siguientes:

Los accidentes ocurridos en el ejercicio de cualquier actividad

profesional, excepto para el personal doméstico si son asegurados.

Los accidentes sobrevenidos en desafíos, riñas, apuestas o acaecidos en

estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.

Los accidentes provocados intencionadamente por el accidentado o los

beneficiarios del seguro.

Los accidentes derivados de una actuación delictiva del accidentado o de

un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, así declarada

judicialmente.

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Las enfermedades de cualquier clase, pero quedarán garantizadas si

puede probarse que son consecuencia directa de un accidente cubierto.

COBERTURA DE JOYAS, ALHAJAS Y OBJETOS DE VALOR

Las pólizas de seguro multirriesgo del hogar incluyen para la cobertura de

joyas, alhajas y objetos de valor algunas condiciones especiales para su

aseguramiento.

Algunas entidades incluyen en esta cobertura el dinero en efectivo.

Estos bienes quedan cubiertos respecto a los riesgos materiales,

generalmente, según las normas siguientes:

Joyas y Alhajas.

Dentro de este concepto las aseguradoras no sólo integran las joyas y

alhajas propiamente dichas, sino, también los objetos de oro o platino y la

pedrería preciosa en general.

En ocasiones, las colecciones numismáticas compuestas por monedas

de oro, reciben el tratamiento de joyas.

Las joyas y alhajas suelen estar excluidas de las coberturas de daños

materiales, salvo que se haga constar de forma expresa su inclusión en

las condiciones particulares de la póliza e identificación de las piezas.

En otras ocasiones sí están incluidas en la cobertura las joyas y alhajas

de hasta determinado valor. Cuando superen ese valor deberá actuarse

según lo dicho en el punto anterior.

Las piezas de valor unitario superior a determinada deberán relacionarse

detalladamente en las condiciones particulares de la póliza.

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Objetos de Valor.

Las entidades de seguros suelen considerar objetos de valor los abrigos

de pieles, los cuadros y obras de arte, antigüedades, objetos de plata,

colecciones filatélicas y numismáticas.

Los objetos de valor tienen muchas veces un tratamiento similar al de

joyas y alhajas en cuanto a su relación pormenorizada o no, según su

valor unitario.

OTRAS COBERTURAS

Gastos de demolición y desescombro.

Mediante esta garantía el asegurador se hace cargo de los gastos de

demolición, desescombro y desembarre necesarios, ocasionados por siniestros

cubiertos por el seguro.

Gastos de traslado.

El asegurador corre con los gastos necesarios de traslado de los bienes

asegurados hasta un lugar seguro para salvarlos de siniestros cubiertos por el

seguro.

Gastos de reposición de documentos.

Por esta garantía quedan cubiertos los gastos de obtención de duplicados de

documentos tales como títulos y valores representativos de acciones,

obligaciones, fondos públicos, pólizas y documentos personales que no sean

relativos a actividades profesionales o comerciales.

Gastos por inhabitabilidad de la vivienda.

Por esta garantía el asegurador indemniza los gastos que se originen por la

inhabitabilidad de la vivienda asegurada, a consecuencia de un siniestro,

durante un período, por lo general, de un año y mientras duren las obras

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necesarias para reparar los daños causados por un siniestro cubierto. Esta

garantía suele incluir:

- gastos de vigilancia de la vivienda

- gastos de estancia en hotel

- gastos de alquiler de una vivienda similar a la siniestrada.

Los siniestros cubiertos que puedan dar lugar a la cobertura de estas garantías

pueden ser, según cada aseguradora, los producidos por los riesgos de

incendio, agua y/o extensión de garantías.

Restauración estética.

Esta garantía cubre los gastos de reposición necesarios para conseguir

restablecer la continuidad y coherencia estética que tenían los bienes

asegurados antes de un siniestro cubierto por las garantías de daños

materiales descritas, siempre que los daños ocasionados por el siniestro

menoscaben la armonía inicial de los objetos o bienes asegurados.

Suelen quedar excluidas las colecciones de todo tipo, así como los árboles,

plantas y otros componentes del jardín.

Pérdida de alquileres.

Esta garantía cubre el perjuicio que sufra el asegurado a consecuencia de la

renta que deje de percibir, durante el plazo máximo, por lo general, de un año,

por la ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza de seguro que obligue a

los inquilinos a desalojar la vivienda asegurada.

Decesos.

Mediante esta cobertura, el asegurador garantiza la prestación del servicio o el

pago de una cantidad derivada de los gastos de enterramiento o incineración

por fallecimiento de cualquier asegurado.

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Asistencia a las personas.

Traslado o repatriación del asegurado fallecido y de los demás

acompañantes del asegurado durante viajes temporales.

Traslado o repatriación del asegurado en caso de enfermedad o lesión

del asegurado.

Asistencia sanitaria por lesión o enfermedad del asegurado en el

extranjero.

Prolongación de la estancia del asegurado en el extranjero por lesión o

enfermedad.

Servicio de ambulancia.

Préstamo de fondos en el extranjero.

Envío de medicamentos.

Asistencia jurídica.

Reclamación a terceros de daños y perjuicios sufridos por el asegurado.

Defensa penal del asegurado en juicios verbales.

Defensa jurídica del asegurado como empleado en procedimientos

laborales.

Servicio de orientación jurídica (consulta verbal telefónica).

Asistencia domiciliaria.

Envío de operarios, tras un siniestro, para realizar las primeras

operaciones urgentes.

Sustitución temporal del aparato de televisión y vídeo tras un siniestro

cubierto.

Puesta en contacto con profesionales para realizar obras de reparación o

de reforma en la vivienda asegurada.

Page 22: Quality Secure Correduria de Seguros · Quality Secure Correduria de Seguros 641 Las vallas, muros, cercas y demás elementos de cerramiento de la vivienda. Las instalaciones fijas

Quality Secure Correduria de Seguros

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EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS

Además de las exclusiones que hemos indicado al tratar cada una de las

coberturas de un seguro multirriesgo del hogar, las pólizas incluyen las

siguientes exclusiones comunes para todas las garantías:

Mala fe, dolo o culpa grave del asegurado.

Conflictos armados, haya o no mediado declaración oficial de guerra.

Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

Los siniestros cuya cobertura corresponda al Consorcio de

Compensación de Seguros.

Inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes, caída de cuerpos

siderales o aerolitos, tempestades, movimientos sísmicos,

desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general,

cualquier fenómeno atmosférico, meteorológico (excepto en los casos

expresamente cubiertos por la póliza de seguro, extensión de garantías),

sísmico o geológico.