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SEGURO MULTIRRIESGO DEL HOGAR O DE VIVIENDAS
COBERTURAS Y EXCLUSIONES
La mayoría de las entidades aseguradoras suelen estructurar sus productos
multirriesgo del hogar de manera similar.
El seguro suele partir de una garantía o cobertura básica de incendio y sus
riesgos complementarios a la que se pueden ir añadiendo otras garantías
según las necesidades de cobertura de cada caso concreto.
No obstante, en el estudio de este tema, cuando tratemos, sobre todo, las
coberturas y exclusiones del seguro multirriesgo del hogar, no debemos olvidar
que se trata de aspectos generales sujetos a múltiples variaciones según cada
asegurador.
Para comenzar a analizar las coberturas que ofrecen los seguros multirriesgo
del hogar es preciso, en primer lugar, distinguir dos conceptos fundamentales
que ya se han definido de manera general en apartados anteriores.
Continente o vivienda.
Contenido o mobiliario.
Es Continente o Vivienda:
El conjunto de los cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques,
cubiertas, techos, puertas y ventanas de la vivienda.
Las dependencias anexas, como garajes y plazas de aparcamiento,
trasteros y similares, siempre que se encuentren en la misma finca que
la vivienda.
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Las vallas, muros, cercas y demás elementos de cerramiento de la
vivienda.
Las instalaciones fijas de calefacción, refrigeración, agua, electricidad,
gas, energía solar, teléfono, alarmas y similares.
Las antenas de radio, televisión, telecomunicaciones.
Las instalaciones recreativas tales como piscinas, estanques, pistas de
tenis y similares.
Los árboles, césped y las plantas de jardín en general (suele exigirse su
contratación expresa en las condiciones particulares de la póliza)
Los elementos fijos que componen la infraestructura del jardín, como
caminos embaldosados, farolas y similares.
Los elementos de decoración adheridos a suelos, paredes o techos,
como moquetas, entelados, papeles pintados, maderas, falsos techos y
similares.
Los cristales instalados en puertas y ventanas de uso privativo,
persianas y toldos.
La loza sanitaria.
Si el asegurado es propietario de una vivienda en régimen de propiedad
horizontal, se incluye también la proporción que le corresponda en los
elementos comunes del edificio, de acuerdo con su coeficiente de
copropiedad.
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Es Contenido o Mobiliario:
Siempre que se encuentren dentro de la vivienda asegurada o en
dependencias anexas y sean propiedad del asegurado, sus familiares,
personas que con él convivan o del personal doméstico habitualmente a su
servicio:
Bienes muebles de la casa y sus anexos.
Ajuar doméstico (ropa de cama, vajillas, cristalerías,...).
Ajuar personal y enseres.
Muebles de cocina, electrodomésticos línea blanca (lavadora,
lavavajillas, frigorífico, pequeños electrodomésticos.
Electrodomésticos línea marrón, equipos de visión y sonido y
ordenadores personales.
Objetos de adorno y decoración.
Mobiliario, objetos y enseres de uso profesional.
Herramientas domésticas y de jardín.
Joyas y alhajas (generalmente, hasta un máximo de capital en conjunto
y previa identificación en las condiciones particulares de la póliza).
Objetos de valor como pieles, cuadros y obras de arte, colecciones
filatélicas y numismáticas (generalmente, hasta determinado valor y
previa identificación).
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Precisiones sobre continente y contenido:
Algunas entidades consideran también mobiliario los bienes propiedad
de terceras personas.
Algunos muebles fijos, como los de cocina y electrodomésticos, son
considerados por algunas entidades continente.
Los equipos de visión, sonido y ordenadores personales son
considerados por algunas entidades objetos de valor especial.
Las joyas, alhajas y objetos de valor suelen tener un tratamiento
especial.
Los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de
recreo pueden ser considerados como contenido por algunas entidades
siempre que estén en garaje.
El dinero en efectivo, escrituras, títulos, planos, billetes de lotería,
timbres y en general documentos o recibos que representen un valor o
garantía en dinero pueden ser considerados contenido por algunas
entidades de seguros bajo un tratamiento especial.
COBERTURA DE INCENDIO, CAÍDA DEL RAYO Y EXPLOSIÓN (PARA
CONTINENTE Y CONTENIDO)
Para iniciar el estudio de esta cobertura, generalmente contratada a valor real
total, conviene tener el concepto claro de qué se entiende por incendio, caída
del rayo y explosión.
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Incendio: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de
propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser
quemados en el lugar y momento en que se produce (Artículo 45 Ley de
Contrato de Seguro).
Caída del Rayo: Descarga eléctrica violenta producida por una perturbación
en el campo eléctrico de la atmósfera.
Explosión: Acción súbita y violenta de la presión (explosión) o de la
depresión del gas o los vapores (implosión).
Mediante la garantía de incendio la entidad aseguradora indemnizará los
daños y pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados a consecuencia
de un incendio.
El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el
incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de
extraños, por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes
responda.
Por disposición legal, la entidad aseguradora indemnizará los daños y pérdidas
materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos
por las consecuencias inevitables del incendio, y en particular:
Daños causados por la extinción. Los daños que ocasionen las
medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el asegurado para
impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que
ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
La cobertura de estos gastos excluidos suele ofrecerse por las aseguradoras
bajo el nombre de "garantía de gastos de extinción de incendios o asistencia
de bomberos", generalmente contratada a primer riesgo.
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Gastos de salvamento. Los gastos que ocasione al asegurado el
transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas
adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
Gastos de salvamento. Los menoscabos que sufran los objetos
salvados por las circunstancias descritas en el punto anterior.
Objetos desaparecidos. El valor de los objetos desaparecidos, siempre
que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador
pruebe que fueron robados o hurtados.
Las exclusiones más frecuentes de la garantía de incendio son:
Los daños en las instalaciones, aparatos eléctricos y sus accesorios que
sean causados por corrientes anormales, cortocircuitos o propia
combustión, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos.
Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o
indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de
alumbrado o del hogar, por accidentes de fumador o domésticos, o
cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego.
Los daños o desperfectos ocasionados por la acción directa del fuego o
del calor en aquellos objetos sometidos al mismo (calderas,
calentadores, quemadores y similares).
Estas exclusiones son válidas siempre y cuando no exista un incendio
propiamente dicho. Es decir, si los anteriores hechos ocurren con ocasión de
un incendio o cuando éste se produce por dichas causas, los daños estarán
cubiertos.
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La garantía de CAÍDA DE RAYO cubre los daños materiales ocasionados en
los bienes asegurados por impacto del rayo, incluso cuando no se produzca
posteriormente un incendio.
Suelen quedar excluidos de esta garantía los daños en las instalaciones,
aparatos eléctricos y sus accesorios causados por la caída del rayo, que
pueden asegurarse mediante la contratación específica de otra cobertura.
La garantía de EXPLOSIÓN cubre los daños materiales causados en los
bienes asegurados por explosiones que tengan su origen en sustancias o
aparatos de uso corriente aunque no se produzca un incendio. No obstante,
algunas entidades cubren la explosión de cualquier producto incluso si ésta
ocurre fuera del edificio asegurado.
A continuación vamos a describir dos coberturas, consecuencia de las
exclusiones que antes dijimos, relativas a los gastos ocasionados por las
medidas adoptadas por la Autoridad o el asegurado para cortar o extinguir un
incendio y los daños en instalaciones y aparatos eléctricos.
COBERTURA DE GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS O ASISTENCIA
DE BOMBEROS
Por esta garantía el asegurador garantiza el pago de los gastos que ocasione
la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o el
asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
Esta cobertura se refiere a los gastos causados por la asistencia de personal y
material del servicio de bomberos así como a otros gastos que con el fin de
aminorar las consecuencias del siniestro se hayan ocasionado.
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Suelen quedar también cubiertos los gastos que se ocasionen por la demolición
y/o desescombro de la vivienda asegurada, incluido el traslado de los
escombros.
COBERTURA DE DAÑOS ELÉCTRICOS
Esta garantía cubre los daños eléctricos causados en las instalaciones,
aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y sus accesorios por
corrientes anormales, arco eléctrico, cortocircuitos, propia combustión y caída
del rayo.
Las entidades de seguros excluyen de esta cobertura, por regla general, los
tubos, válvulas electrónicas y aparatos de alumbrado.
COBERTURA DE DAÑOS POR AGUA (PARA CONTINENTE Y CONTENIDO)
Mediante esta garantía, que pude contratarse a valor real o a primer riesgo
según cada entidad de seguros, el asegurador indemniza los daños materiales
sufridos por los bienes asegurados ocasionados por: roturas, escapes,
derrames, atascos y desbordamientos accidentales e imprevistos de las
instalaciones y conducciones de agua no generales del edificio o vivienda.
Según lo anterior quedan cubiertos los daños debidos a filtraciones y omisión
del cierre de grifos o llaves de paso.
También se suelen cubrir los gastos ocasionados por la limpieza y extracción
de lodos residuales consecuencia del siniestro.
Algunas entidades, siempre que se haya asegurado el continente o edificio
también cubren por la garantía de daños por agua, los gastos necesarios para
localizar la avería y reponer o reparar la conducción dañada siempre que ésta
sea fija y no general, es decir, privativa de la vivienda asegurada.
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Las principales exclusiones de esta garantía de daños por agua son:
Los daños a consecuencia de filtraciones o goteras de agua a través de
tejados, techos, muros y paredes, cuando estas filtraciones sean debidas a
una falta de reparación y conservación de las instalaciones.
Los daños provocados por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia
de fenómenos meteorológicos a través de aberturas, tales como ventanas,
balcones, puertas y techos descubiertos.
Los daños debidos a la humedad y condensación que no sean
consecuencia directa de siniestros cubiertos por la póliza.
Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, fosas
sépticas, cloacas o alcantarillas, así como los debidos a deslizamiento y
reblandecimiento del terreno.
Los daños acaecidos con ocasión de trabajos de reparación o remodelación
de la vivienda.
Los daños ocasionados por aguas contenidas en recipientes u objetos
portátiles.
COBERTURA DE EXTENSIÓN DE GARANTÍAS O RIESGOS EXTENSIVOS
(PARA CONTINENTE Y CONTENIDO)
Como ya se ha dicho, esta cobertura asegura riesgos de intensidad superior a
la normal, pero que no tienen la consideración de riesgos extraordinarios
cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Muchas entidades aseguradoras incluyen en sus pólizas estas coberturas o
garantías, generalmente a valor real total, bajo la denominación genérica de
extensión de garantías, y son:
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Daños por actos de vandalismo o malintencionados, cometidos sobre los
bienes asegurados por personas diferentes al asegurado, sus familiares
o personas que de él dependan o convivan.
Daños por viento, pedrisco o nieve.
Daños por inundación o lluvia siempre que supere un mínimo de litros por
metro cuadrado y hora.
Daños por humo, producidos de forma súbita y accidental.
Daños por choque de vehículos terrestres o de mercancías por ellos
transportadas y de otros objetos.
Daños por caída de astronaves o aeronaves, o por objetos desprendidos
de ellas.
Daños por ondas sónicas.
Daños por derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas
de extinción de incendios.
Las exclusiones más habituales (si bien algunas entidades sí cubren algunos
de los siguientes daños) de las coberturas de la extensión de garantías son:
Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes
asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegamento
de carteles y hechos análogos.
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Los daños ocasionados a los bienes asegurados por agua, goteras,
filtraciones, oxidaciones o humedades y los producidos por nieve, arena
o polvo que penetre por puertas, ventanas y otras aberturas que hayan
quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
Los daños causados por vehículos u objetos que sean de propiedad o
estén bajo control del asegurado o de las personas que de él dependan.
Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines
distintos al de la extinción automática de incendios.
Los daños sufridos a consecuencia de actos vandálicos o
malintencionados, por los bienes depositados al aire libre, incluso cuando
se encuentren en el interior de construcciones abiertas.
COBERTURA DE ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, LOZA SANITARIA,
MÁRMOLES, VITROCERÁMICA (PARA CONTINENTE Y CONTENIDO)
Las entidades aseguradoras suelen tratar esta garantía, generalmente a primer
riesgo.
Mediante esta garantía, el asegurador cubre la rotura accidental de:
Los cristales, lunas, vidrios y espejos en general incluidos los instalados
en puertas, ventanas y balcones.
La loza sanitaria, es decir, los elementos fijos tales como bañeras,
lavabos, fregaderos y similares propios de cocinas, cuartos de baño y
lavaderos.
Encimeras de mármol o granito en cocinas, cuartos de baño y lavaderos.
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Piezas de mármol o granito que formen parte fija de otros muebles como
mesas y cómodas.
Placas vitro-cerámicas.
Esta garantía se ofrece con la inclusión de los gastos de transporte y
colocación de los elementos dañados.
En cuanto a las exclusiones que afectan a esta garantía:
Los daños producidos como consecuencia de una mala colocación.
Los daños producidos durante las operaciones de traslado, obras de
reforma y reparaciones.
Los desperfectos de superficie, tales como rascaduras, oxidaciones,
rozaduras, desconchados, grietas y arañazos.
La rotura de lámparas y bombillas de toda clase, vajillas, cristalerías,
objetos de uso personal, elementos decorativos no fijos, lentes de
cualquier clase, aparatos de radio, televisores, cadenas de visión y
sonido y similares, aparatos de calor (hornos, cocinas,...).
COBERTURA DE ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO (PARA CONTINENTE Y
CONTENIDO)
Antes de analizar esta cobertura, es conveniente conocer el concepto de los
tres hechos delictivos que la definen.
Robo: Apoderamiento ilegítimo realizado por terceras personas de
los bienes asegurados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de
su poseedor, empleando fuerza en las cosas.
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Expoliación o atraco: Apoderamiento ilegítimo por terceros de los
bienes asegurados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su
poseedor, mediante violencia o intimidación en las personas.
Hurto: Apoderamiento ilegítimo realizado por terceros de los bienes
asegurados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su
poseedor, mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas, ni
violencia ni intimidación en las personas.
Mediante la cobertura de robo, expoliación y hurto la entidad aseguradora
indemnizará los daños y pérdidas que sufra el asegurado por la desaparición,
destrucción, deterioros y desperfectos de los objetos asegurados producidos a
consecuencia de robo, expoliación y hurto, así como los producidos por el
intento de estos actos delictivos.
Por tanto, quedan cubiertos, por ejemplo, los daños ocasionados en puertas,
ventanas e incluso los sufridos por otros bienes muebles durante la realización
del robo o de su intento.
Algunas entidades de seguros cubren también la expoliación o hurto, fuera de
la vivienda, de los bienes portados por el asegurado, sus familiares o personas
que de él dependan y con él convivan.
Las entidades aseguradoras suelen excluir de la cobertura de esta garantía:
Las sustracciones ilegítimas en las que intervengan, como autores,
cómplices o encubridores, familiares o empleados domésticos del
asegurado (algunas entidades exceptúan estos últimos).
Las sustracciones ilegítimas de objetos que no estén depositados en el
interior de la vivienda asegurada, cuarto trastero, garaje o similares.
Los hurtos de dinero en efectivo y joyas.
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Las simples pérdidas o extravío de bienes asegurados.
Los hechos ocurridos en viviendas deshabitadas durante un plazo
determinado de tiempo, si no se ha comunicado esta circunstancia a la
entidad aseguradora.
Es práctica habitual que el asegurador exija la previa denuncia del hecho
delictivo a la Autoridad, para la tramitación del siniestro.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (PARA CONTINENTE Y
CONTENIDO)
Respecto al continente, la cobertura de responsabilidad civil garantiza el pago
de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el
asegurado por los daños materiales y corporales, así como los perjuicios
derivados de estos, causados a terceras personas, por actos u omisiones
cometidos por el asegurado en calidad de propietario de la vivienda.
Las entidades aseguradoras suelen ampliar esta cobertura a la responsabilidad
civil que pudiera atribuirse a:
El cónyuge del asegurado.
Los hijos de ambos no emancipados.
Y demás familiares que tengan su residencia oficial en la vivienda
asegurada.
El personal doméstico empleado por el asegurado en el cumplimiento de
su trabajo.
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Respecto al contenido la cobertura de responsabilidad civil garantiza el pago
de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el
asegurado por los daños materiales y corporales, así como los perjuicios
derivados de estos, causados a terceras personas, por actos u omisiones
cometidos por el asegurado en su condición de :
Propietario o depositario de los bienes asegurados en concepto de
contenido.
Usuario del continente.
Persona en su vida privada.
Cabeza de familia.
Deportista no profesional.
Propietario de animales domésticos.
Propietario o usuario de vehículos sin motor
Propietario o usuario de armas de fuego poseídas lícitamente.
Cabeza de familia frente al personal doméstico, jardineros, etc.
Dentro de la cobertura de responsabilidad civil las entidades de seguros
incluyen dos prestaciones estrechamente relacionadas: la defensa frente a
reclamaciones y el pago de las costas y fianzas judiciales.
La garantía de defensa frente a reclamaciones de terceros perjudicados
consiste en que la aseguradora asumirá los gastos de dirección jurídica del
asegurado cuando por responsabilidad civil de éste le sea reclamada una
indemnización por el tercero perjudicado.
En este caso, el asegurado deberá prestar su colaboración para una mejor
defensa.
Mediante la garantía de fianzas judiciales el asegurador efectuará la
constitución de las fianzas judiciales que se le exijan al asegurado, por jueces o
tribunales, para garantizar su responsabilidad civil frente al tercero
perjudicado.
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Las principales exclusiones de la cobertura de responsabilidad civil son:
Las reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del
asegurado.
La responsabilidad derivada de la explotación de una industria o negocio,
del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido o de un cargo o
una actividad en asociaciones de cualquier tipo, aun cuando sean
honoríficos.
Las reclamaciones por los daños ocasionados a cosas de terceros que
por cualquier razón se hallen en poder del asegurado o de personas de
las que deba responder.
Los daños derivados de la participación en apuestas, desafíos, carreras o
concursos de cualquier naturaleza.
Los daños producidos por riesgos que deben ser objeto de cobertura por
un seguro obligatorio.
El pago de las sanciones y multas, así como las consecuencias de su
impago.
Las responsabilidades que deban reconocerse por la jurisdicción laboral
o administrativa.
La responsabilidad derivada de la circulación y uso de vehículos a motor,
embarcaciones o aeronaves.
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COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
Por la garantía de accidentes personales, el asegurador pagará el capital
asegurado en caso de muerte o invalidez permanente del asegurado, familiares
y personal doméstico a su servicio, a causa de un accidente ocurrido dentro de
la propia vivienda.
Algunas aseguradoras amplían el ámbito de cobertura de esta garantía a los
accidentes ocurridos a determinada distancia de la vivienda asegurada.
Para esta garantía, las aseguradoras suelen excluir de la cobertura a las
personas mayores de 65 o 70 años.
Para los menores de 14 años se excluye, por disposición legal, el riesgo de
fallecimiento, pero no el de invalidez.
Por último, ampliamos las exclusiones de la garantía de accidentes
corporales con las siguientes:
Los accidentes ocurridos en el ejercicio de cualquier actividad
profesional, excepto para el personal doméstico si son asegurados.
Los accidentes sobrevenidos en desafíos, riñas, apuestas o acaecidos en
estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
Los accidentes provocados intencionadamente por el accidentado o los
beneficiarios del seguro.
Los accidentes derivados de una actuación delictiva del accidentado o de
un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, así declarada
judicialmente.
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Las enfermedades de cualquier clase, pero quedarán garantizadas si
puede probarse que son consecuencia directa de un accidente cubierto.
COBERTURA DE JOYAS, ALHAJAS Y OBJETOS DE VALOR
Las pólizas de seguro multirriesgo del hogar incluyen para la cobertura de
joyas, alhajas y objetos de valor algunas condiciones especiales para su
aseguramiento.
Algunas entidades incluyen en esta cobertura el dinero en efectivo.
Estos bienes quedan cubiertos respecto a los riesgos materiales,
generalmente, según las normas siguientes:
Joyas y Alhajas.
Dentro de este concepto las aseguradoras no sólo integran las joyas y
alhajas propiamente dichas, sino, también los objetos de oro o platino y la
pedrería preciosa en general.
En ocasiones, las colecciones numismáticas compuestas por monedas
de oro, reciben el tratamiento de joyas.
Las joyas y alhajas suelen estar excluidas de las coberturas de daños
materiales, salvo que se haga constar de forma expresa su inclusión en
las condiciones particulares de la póliza e identificación de las piezas.
En otras ocasiones sí están incluidas en la cobertura las joyas y alhajas
de hasta determinado valor. Cuando superen ese valor deberá actuarse
según lo dicho en el punto anterior.
Las piezas de valor unitario superior a determinada deberán relacionarse
detalladamente en las condiciones particulares de la póliza.
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Objetos de Valor.
Las entidades de seguros suelen considerar objetos de valor los abrigos
de pieles, los cuadros y obras de arte, antigüedades, objetos de plata,
colecciones filatélicas y numismáticas.
Los objetos de valor tienen muchas veces un tratamiento similar al de
joyas y alhajas en cuanto a su relación pormenorizada o no, según su
valor unitario.
OTRAS COBERTURAS
Gastos de demolición y desescombro.
Mediante esta garantía el asegurador se hace cargo de los gastos de
demolición, desescombro y desembarre necesarios, ocasionados por siniestros
cubiertos por el seguro.
Gastos de traslado.
El asegurador corre con los gastos necesarios de traslado de los bienes
asegurados hasta un lugar seguro para salvarlos de siniestros cubiertos por el
seguro.
Gastos de reposición de documentos.
Por esta garantía quedan cubiertos los gastos de obtención de duplicados de
documentos tales como títulos y valores representativos de acciones,
obligaciones, fondos públicos, pólizas y documentos personales que no sean
relativos a actividades profesionales o comerciales.
Gastos por inhabitabilidad de la vivienda.
Por esta garantía el asegurador indemniza los gastos que se originen por la
inhabitabilidad de la vivienda asegurada, a consecuencia de un siniestro,
durante un período, por lo general, de un año y mientras duren las obras
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necesarias para reparar los daños causados por un siniestro cubierto. Esta
garantía suele incluir:
- gastos de vigilancia de la vivienda
- gastos de estancia en hotel
- gastos de alquiler de una vivienda similar a la siniestrada.
Los siniestros cubiertos que puedan dar lugar a la cobertura de estas garantías
pueden ser, según cada aseguradora, los producidos por los riesgos de
incendio, agua y/o extensión de garantías.
Restauración estética.
Esta garantía cubre los gastos de reposición necesarios para conseguir
restablecer la continuidad y coherencia estética que tenían los bienes
asegurados antes de un siniestro cubierto por las garantías de daños
materiales descritas, siempre que los daños ocasionados por el siniestro
menoscaben la armonía inicial de los objetos o bienes asegurados.
Suelen quedar excluidas las colecciones de todo tipo, así como los árboles,
plantas y otros componentes del jardín.
Pérdida de alquileres.
Esta garantía cubre el perjuicio que sufra el asegurado a consecuencia de la
renta que deje de percibir, durante el plazo máximo, por lo general, de un año,
por la ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza de seguro que obligue a
los inquilinos a desalojar la vivienda asegurada.
Decesos.
Mediante esta cobertura, el asegurador garantiza la prestación del servicio o el
pago de una cantidad derivada de los gastos de enterramiento o incineración
por fallecimiento de cualquier asegurado.
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Asistencia a las personas.
Traslado o repatriación del asegurado fallecido y de los demás
acompañantes del asegurado durante viajes temporales.
Traslado o repatriación del asegurado en caso de enfermedad o lesión
del asegurado.
Asistencia sanitaria por lesión o enfermedad del asegurado en el
extranjero.
Prolongación de la estancia del asegurado en el extranjero por lesión o
enfermedad.
Servicio de ambulancia.
Préstamo de fondos en el extranjero.
Envío de medicamentos.
Asistencia jurídica.
Reclamación a terceros de daños y perjuicios sufridos por el asegurado.
Defensa penal del asegurado en juicios verbales.
Defensa jurídica del asegurado como empleado en procedimientos
laborales.
Servicio de orientación jurídica (consulta verbal telefónica).
Asistencia domiciliaria.
Envío de operarios, tras un siniestro, para realizar las primeras
operaciones urgentes.
Sustitución temporal del aparato de televisión y vídeo tras un siniestro
cubierto.
Puesta en contacto con profesionales para realizar obras de reparación o
de reforma en la vivienda asegurada.
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EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS
Además de las exclusiones que hemos indicado al tratar cada una de las
coberturas de un seguro multirriesgo del hogar, las pólizas incluyen las
siguientes exclusiones comunes para todas las garantías:
Mala fe, dolo o culpa grave del asegurado.
Conflictos armados, haya o no mediado declaración oficial de guerra.
Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
Los siniestros cuya cobertura corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros.
Inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes, caída de cuerpos
siderales o aerolitos, tempestades, movimientos sísmicos,
desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general,
cualquier fenómeno atmosférico, meteorológico (excepto en los casos
expresamente cubiertos por la póliza de seguro, extensión de garantías),
sísmico o geológico.