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ISSN 1682-7511 Q DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 12 DE OCTUBRE DE 2007 Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ ANOCV Ntimero 64 Distribuci6n gratuita en soporte digital Pagina 1007 MINISTERIO INTERIOR RESOLUCION No.1 DEL MINISTRO DEL INTERIOR (Copia Corregida) POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 225 de 7 de noviem- bre de 2001, De los Explosivos Industriales, Medios de Inicia- cion, sus Precursores Quimicos y Productos Quimicos Toxicos, aprobado por el Consejo de Estado, establece en su Articulo 6 que en materia de sustancias peligrosas el Estado ejerce las fun- ciones de regulaci6n, fiscalizacion y control a traves del Ministe- rio del Interior, que funge como organismo rector. POR CUANTO: En su Disposici6n Final Primera se fa- culta al Ministerio del Interior a emitir el Reglamento y cuantas disposiciones complementarias resulten necesarias. POR CUANTO: Es necesario atemperar a la reorganiza- ci6n de los 6rganos, organismos de la Administraci6n Cen- tral del Estado y sus dependencias, la legislaci6n vigente en funci6n de lograr una mejor protecci6n y control de los explosivos industriales, medios de iniciacion, sus precurso- res quimicos y productos quimicos toxicos, en 10 referente a las actividades de fabricacion, importaci6n, exportacion, almacenamiento, transportacion, empleo, consumo 0 venta. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Poner en vigor el "Reglamento sobre la Protecci6n a las sustancias peligrosas" del Decreto-Ley No. 225 de los Explosivos Industriales, Medios de Iniciacion, sus Precursores Quimicos y Productos Quimicos Toxicos, que se establece a continuaci6n. CAPITULO I GENERALIDADES SECCION PRIMERA Objetivos y Alcance ARTICULO I.-El presente Reglamento establece los re- querimientos, regulaciones y normas tecnicas y de seguridad indispensables para las actividades de fabricaci6n, importa- cion, exportaci6n, almacenamiento, transportacion, consu- mo, destmcci6n e inutilizaci6n y comercializaci6n de los explosivos industriales, medios de iniciacion, sus precurso- res quimicos y productos quimicos toxicos, en 10 adelante actividades con sustancias peligrosas, a fin de garantizar su seguridad y protecci6n en correspondencia con 10 dispuesto en el Decreto-Ley No. 225 de los Explosivos Industriales, Medios de Iniciacion, sus Precursores Quimicos y Productos Quimicos T6xicos de 7 de noviembre de 2001. ARTICULO 2.-Quedan excluidas del presente Regla- mento las sustancias que en si mismas no sean sustancias explosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas de gas, vapores 0 polvos, y los artefactos que contengan sus- tancias explosivas y/o sustancias pirotecnicas en cantidad tan pequena, 0 de tal naturaleza, que su iniciaci6n por inad- vertencia 0 accidente no implique ninguna manifestaci6n exterior significativa en el producto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, gran desprendimiento de humo, calor 0 fuerte mido. ARTICULO 3.-Este Reglamento, sera de aplicaci6n a to- das las personas naturales y juridicas, nacionales y extranje- ras que realicen actividades con sustancias peligrosas con- troladas por el Ministerio del Interior, sin detrimento de las normas tecnicas, regulaciones y medidas de seguridad y protecci6n que al efecto establezcan en cada caso los orga- nismos y entidades rectoras correspondientes. SECCION SEGUNDA De las atribuciones del Ministerio del Interior ARTICULO 4.-A tenor de 10 establecido en el Decreto- Ley No. 225 de 7 de noviembre de 2001, respecto a las atri- buciones conferidas al Ministerio del Interior, se dispone: 1. La determinaci6n de las sustancias peligrosas que seran objeto de control, se realizara teniendo en cuenta la peli- grosidad que estas representen para la Seguridad Nacio- nal, la poblaci6n y el medio ambiente en correspondencia con las afectaciones que puedan ocasionar y las caracte- risticas y volumen de las actividades que con las mismas se realicen. Las sustancias peligrosas objeto de control se relacionan en el Anexo NO.1 del presente Reglamento; el que se revisara y actualizara cada 5 afios a partir de su fecha de aprobaci6n.

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ISSN 1682-7511Q

GACETg~~"OFICIALDE LA REPUBLICA DE CUBA

MINISTERIO DE JUSTICIAEDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 12 DE OCTUBRE DE 2007

Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/

ANOCV

Ntimero 64 Distribuci6n gratuita en soporte digital Pagina 1007

MINISTERIO

INTERIOR

RESOLUCION No.1DEL MINISTRO DEL INTERIOR

(Copia Corregida)POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 225 de 7 de noviem­

bre de 2001, De los Explosivos Industriales, Medios de Inicia­cion, sus Precursores Quimicos y Productos Quimicos Toxicos,aprobado por el Consejo de Estado, establece en su Articulo 6que en materia de sustancias peligrosas el Estado ejerce las fun­ciones de regulaci6n, fiscalizaciony control a traves del Ministe­rio del Interior,que funge como organismo rector.

POR CUANTO: En su Disposici6n Final Primera se fa­culta al Ministerio del Interior a emitir el Reglamento ycuantas disposiciones complementarias resulten necesarias.

POR CUANTO: Es necesario atemperar a la reorganiza­ci6n de los 6rganos, organismos de la Administraci6n Cen­tral del Estado y sus dependencias, la legislaci6n vigente enfunci6n de lograr una mejor protecci6n y control de losexplosivos industriales, medios de iniciacion, sus precurso­res quimicos y productos quimicos toxicos, en 10 referente alas actividades de fabricacion, importaci6n, exportacion,almacenamiento, transportacion, empleo, consumo 0 venta.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que mehan sido conferidas,

Resuelvo:PRIMERO: Poner en vigor el "Reglamento sobre la

Protecci6n a las sustancias peligrosas" del Decreto-Ley No.225 de los Explosivos Industriales, Medios de Iniciacion,sus Precursores Quimicos y Productos Quimicos Toxicos,que se establece a continuaci6n.

CAPITULO IGENERALIDADESSECCION PRIMERAObjetivos y Alcance

ARTICULO I.-El presente Reglamento establece los re­querimientos, regulaciones y normas tecnicas y de seguridadindispensables para las actividades de fabricaci6n, importa­cion, exportaci6n, almacenamiento, transportacion, consu-

mo, destmcci6n e inutilizaci6n y comercializaci6n de losexplosivos industriales, medios de iniciacion, sus precurso­res quimicos y productos quimicos toxicos, en 10 adelanteactividades con sustancias peligrosas, a fin de garantizar suseguridad y protecci6n en correspondencia con 10 dispuestoen el Decreto-Ley No. 225 de los Explosivos Industriales,Medios de Iniciacion, sus Precursores Quimicos y ProductosQuimicos T6xicos de 7 de noviembre de 2001.

ARTICULO 2.-Quedan excluidas del presente Regla­mento las sustancias que en si mismas no sean sustanciasexplosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas degas, vapores 0 polvos, y los artefactos que contengan sus­tancias explosivas y/o sustancias pirotecnicas en cantidadtan pequena, 0 de tal naturaleza, que su iniciaci6n por inad­vertencia 0 accidente no implique ninguna manifestaci6nexterior significativa en el producto que pudiera traducirseen proyecciones, incendio, gran desprendimiento de humo,calor 0 fuerte mido.

ARTICULO 3.-Este Reglamento, sera de aplicaci6n a to­das las personas naturales y juridicas, nacionales y extranje­ras que realicen actividades con sustancias peligrosas con­troladas por el Ministerio del Interior, sin detrimento de lasnormas tecnicas, regulaciones y medidas de seguridad yprotecci6n que al efecto establezcan en cada caso los orga­nismos y entidades rectoras correspondientes.

SECCION SEGUNDADe las atribuciones del Ministerio del Interior

ARTICULO 4.-A tenor de 10 establecido en el Decreto­Ley No. 225 de 7 de noviembre de 2001, respecto a las atri­buciones conferidas al Ministerio del Interior, se dispone:

1. La determinaci6n de las sustancias peligrosas que seranobjeto de control, se realizara teniendo en cuenta la peli­grosidad que estas representen para la Seguridad Nacio­nal, la poblaci6n y el medio ambiente en correspondenciacon las afectaciones que puedan ocasionar y las caracte­risticas y volumen de las actividades que con las mismasse realicen. Las sustancias peligrosas objeto de control serelacionan en el Anexo NO.1 del presente Reglamento;el que se revisara y actualizara cada 5 afios a partir de sufecha de aprobaci6n.

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2. La determinaci6n de los procedimientos para la ejecuci6nde inspecciones y controles estatales en materia de segu­ridad y protecci6n a las actividades con sustancias peli­grosas, asi como la periodicidad y sistema de inspecci6ny control a emplear en cada caso se realizara sobre la ba­se a la peligrosidad de las sustancias peligrosas y en co­rrespondencia con la situaci6n concreta que presenten lasactividades que se realicen con las mismas en los diferen­tes lugares.

3. La realizaci6n de los analisis y dictamenes de los docu­mentos normativos que en materia de sustancias peligro­sas elaboren los organismos y entidades, sin perjuicio delas atribuciones y funciones que por ley le estan conferi­dos a otros organos, organismos y entidades estatales.

CAPITULO IIFABRICACION

SECCION PRIMERAGeneralidades

ARTICULO 5.-A los efectos del presente Reglamento seconsiderara fabricaci6n a toda actividad manufacturera 0

industrial encaminada a la producci6n de sustancias peligro­sas a partir del empleo de materias primas que pueden in­cluir tanto a sustancias quimicas puras como a productos yelementos semielaborados; y fabricas, a las instalaciones 0

locales destinados a estas actividades.ARTICULO 6.-Las sustancias peligrosas que se fabri­

quen poseeran los niveles de composici6n quimica y calidadespecificados por el fabricante con el fin de garantizar lamaxima seguridad y fiabilidad, y deberan estar disefiadas yfabricadas de tal manera que empleando tecnicas adecuadaspuedan eliminarse 0 transformarse y se reduzcan al minimalos efectos negativos que ejerzan sobre el medio ambiente.

ARTICULO 7.-Todo proceso de fabricaci6n de sustan­cias peligrosas debera realizarse de tal forma que presente elminima riesgo para la seguridad de la vida y la salud huma­na, y evite dafios a inmuebles y al medio ambiente en condi­ciones normales y previsibles, con el cumplimiento estrictode las normas y medidas de seguridad y protecci6n estable­cidas.

ARTICULO 8.-Para toda Sustancia Peligrosa que se fa­brique se prevera el envase 0 embalaje correspondiente, losque deben cumplir los requisitos que se establecen en elCapitulo X del presente Reglamento.

ARTICULO 9.-Toda fabrica donde se produzcan sustan­cias peligrosas esta obligada a adoptar y registrar una marcapara sus producciones, utilizando los procedimientos co­rrespondientes, a fin de que las mismas se encuentren ple­namente identificadas, 10 que se realizara cuando los pro­ductos se encuentren en fase de prototipo y aprobaci6n,antes del comienzo de su producci6n masiva 0 a escalaindustrial.

ARTICULO 1O.-Las fabricas de sustancias peligrosaselaboraran e implantaran las normas de los procesos tecno­l6gicos y las especificaciones de calidad de sus produccio­nes, creando para ella los mecanismos indispensables parael control de la calidad de sus productos, debiendo poseer la

certificaci6n de su sistema de control de calidad avalada poruna entidad autorizada.

ARTICULO 11.-El sistema de control de calidad en lafabricaci6n de sustancias peligrosas, incluira los examenes yensayos adecuados segun las normas establecidas, 0 bienensayos equivalentes segun normas homologadas de otrospaises. Todos los elementos, requisitos y disposicionesadoptados por el fabricante deberan figurar en una docu­mentaci6n llevada de manera sistematica y ordenada enforma de medidas, procedimientos e instrucciones escritas.

ARTICULO l2.-Las fabricas de sustancias peligrosas nopodran ser objeto de modificaciones sustanciales ni trasla­dadas de su ubicaci6n sin la autorizaci6n del Ministerio delInterior, previa consulta con las entidades facultadas.

ARTICULO 13.-Se entendera como modificaci6n sus­tancial de una fabrica:1. Aquella que implique un cambio en la producci6n de las

sustancias peligrosas autorizadas, que varie su clasifica­ci6n segun el C6digo Maritimo Intemacional de CargasPeligrosas (IMDG), y su numeraci6n segun la clasifica­ci6n internacional establecida por Naciones Unidas.

2. La que genere una ampliaci6n de la capacidad de pro­ducci6n que implique la modificaci6n de las distanciasde emplazamiento establecidas para las fabricas.

3. La que genere un incremento del 25 % 0 superior en lacapacidad maxima de producci6n autorizada.ARTICULO l4.-Las fabricas de sustancias peligrosas

deberan tener bien definidas y convenientemente separadassus areas administrativas y tecnicas.

ARTICULO l5.-A los efectos del presente Reglamentose denominaran areas administrativas a aquellas donde seubiquen oficinas y otras instalaciones destinadas a funcionesadministrativas y de aseguramiento.

ARTICULO l6.-Se denominaran areas tecnicas a aque­llas donde se ubiquen los locales, plantas 0 talleres de pro­ducci6n y dep6sitos para el almacenamiento, asi como otroselementos, construcciones e instalaciones tecnicas destina­das a la protecci6n de los mismos.

ARTICULO 17.-Dentro de las instalaciones tecnicas delas fabricas de explosivos industriales y medios de inicia­ci6n deberan existir poligonos destinados para la realiza­ci6n de pmebas de parametros de explosi6n de estos pro­ductos, los que se ubicaran preferiblemente dentro del peri­metro de las areas pertenecientes a estas instalaciones, reali­zandose su ubicaci6n en el terreno en correspondencia conlas cantidades y caracteristicas de los tipos de explosi­vos y medios de iniciaci6n previstos a ser sometidos a pme­bas. Las distancias de seguridad recomendadas para el em­plazamiento y ubicaci6n en el terreno de las fabricas deexplosivos industriales y medios de iniciaci6n y sus instala­ciones se determinaran en correspondencia con 10 estableci­do en el Anexo NO.2 del presente Reglamento.

SECCION SEGUNDARequisitos especificos para la fabricaci6n

de explosivos industriales

ARTICULO I8.-Para la fabricaci6n de cualquier nuevotipo de explosivo industrial 0 medio de iniciaci6n sera re-

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quisito indispensable la realizaci6n de los tramites de permi­so previo y de certificaci6n de calidad establecidos en elpresente Reglamento. De igual forma, sera obligatoria larealizaci6n de estos tramites cuando se vaya a comenzar laproducci6n de un producto modificado.

ARTICULO 19.-Toda fabrica de producci6n de explosi­vos industriales y medios de iniciaci6n estara obligada atomar muestras testigos de los lotes de fabricaci6n y conser­var las mismas, con las medidas de seguridad y protecci6nrequeridas por espacio de 1 ano, de forma tal que en cual­quier momenta puedan ser utilizadas para cualquier com­probaci6n.

ARTICULO 20.-En el caso especifico de fabricaci6n deexplosivos industriales y medios de iniciacion, se cumpliranlos requisitos especiales siguientes:

1. Realizar pmebas en condiciones reales de uso en corres­pondencia con la utilizaci6n prevista del explosivo.

2. Cumplir la concepci6n prevista para su fabricaci6n ylas propiedades caracteristicas, incluida la composi­ci6n quimica, grado de compatibilidad y, en su caso,las dimensiones y la distribuci6n del tamafio del gra­nulado.

3. Garantizar su estabilidad fisica y quimica en todas lascondiciones medioambientales a que pueda estar ex­puesto.

4. Garantizar los parametros previstos de sensibilidad alimpacto y a la fricci6n.

5. Garantizar la compatibilidad de todos sus componentesen 10 que se refiere a su estabilidad quimica y fisica.

6. Garantizar la pureza quimica del explosivo.7. Garantizar su resistencia al agua cuando se encuentre

proyectado para ella 0 se tenga la intenci6n de utilizarloen condiciones humedas 0 en este medio, y cuando suseguridad 0 fiabilidad puedan verse adversamente afec­tadas por el agua.

8. Garantizar su estabilidad a temperaturas bajas y altas,cuando se tenga intenci6n de mantener 0 utilizar el ex­plosivo a dichas temperaturas y su seguridad 0 fiabili­dad puedan verse adversamente afectadas al enfriar 0calentar un componente 0 el explosivo en su conjunto.

9. Cumplir las caracteristicas de poder ser utilizados enambientes peligrosos (por ejemplo, entomo comprome­tido por gases explosivos 0 inflamables, ambientes ca­lientes, etc.) si se tiene la intenci6n de utilizarlo en di­chas condiciones.

10. Ser seguros en cuanto a prevenir una iniciaci6n 0 igni­ci6n casual 0 espontanea

11. Los explosivos y medios de iniciacion, como sus cu­biertas u otros componentes, tendran la capacidad pararesistir el deterioro durante el almacenamiento hasta lafecha de caducidad especificada por el fabricante.

12. Poseer las instrucciones convenientes, asi como lasobservaciones relativas a la seguridad de manipulacion,almacenamiento, utilizaci6n y destmcci6n en idiomaespafiol y en el idioma que solicite el pais de destinocuando la fabricaci6n sea objeto de exportaci6n. Debe­ran poseer, ademas, indicaciones de todos los dispositi-

vos y accesorios necesarios para un funcionamientofiable y seguro.

ARTICULO 21.-Para la construcci6n de las fabricas deexplosivos industriales y medios de iniciaci6n se cumpliranlos requisitos indispensables siguientes:

1. Las zonas, edificios y locales de las fabricas de explosi­vos y medios de iniciaci6n deberan agmparse atendien­do a la analogia de sus actividades 0 de los productosutilizados, en evitaci6n de incrementos del riesgo pordispersi6n de operaciones. Para el emplazamiento entrelas diversas plantas de fabricaci6n se mantendra la se­paraci6n entre aquellas que ofrezcan peligrosidad y lasque no la ofrezcan.

2. Las plantas de fabricaci6n y edificios, las fabricas en lasque existan 0 manipulen explosivos industriales y me­dios de iniciaci6n (areas tecnicas) se hallaran, en su to­talidad, dentro de zonas con sistemas de iluminaci6nadecuados, que permitan una clara visi6n para la cus­todia de las mismas en horarios nocturnos, debiendoseproteger con un doble cercado perimetral de una alturade 2,5 m como minimo, 10 suficientemente tupido y re­sistente para impedir el paso de personas 0 animales, delos cuales los 50 centimetros superiores seran necesa­riamente de alambre de puas, debiendose utilizar paraello, postes tipo "Y" 0 tipo "cuello de ganso". Si el cer­cado es de malla 0 algun tipo de alambrada 0 enrejado,la parte inferior del mismo debera ir anclada 0 insertadaen un z6calo de hormig6n.

3. Cuando se utilice en los cercados alambre de puas, laseparaci6n entre las hileras de alambres no podra sermayor de 20 em, debiendo estas encontrarse bien tensa­das y aseguradas a los postes.

4. Entre cada cerca existira una franja de separaci6n de 5a 10 m libre de malezas, arbustos 0 cualquier tipo deobstaculos que impidan la visibilidad. El area exteriorde la doble cerca se encontrara igualmente despejada dehierbas y malezas hasta una distancia de 20 m y no pre­sentara irregularidades 0 elementos que permitan esca­larlo. La distancia minima permitida entre la cerca in­terior del doble cercado y cualquier elemento construe­tivo dentro del area tecnica sera de 25 ill. Para el accesoal interior de las areas tecnicas se habilitaran las puertas(entradas) que sean estrictamente necesarias, conve­nientemente equipadas con sistemas de cierre de segu­ridad.

5. En todos los casos las areas administrativas se encontra­ran ubicadas fuera del doble cercado perimetral de lasareas tecnicas y sus instalaciones debidamente separa­das en correspondencia con las distancias de seguridad.

6. En la cerca perimetral, areas tecnicas y locales de pro­ducci6n se colocaran las sefializaciones de peligrosidady de prohibiciones correspondientes.

7. Para la ubicaci6n de las plantas de fabricaci6n y edifi­cios donde se manipulen explosivos se tendran en cuen­ta las distancias a los otros edificios, la cantidad de ex­plosivos, debiendo poseer defensas, bien con materialesligeros que minimicen las proyecciones, 0 bien con es-

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tmcturas resistentes que pueden ser parcialmente abati­bles, cuyo disefio se bani de forma que, en caso de ac­cidente, la onda de choque 0 lengua de fuego, en su ca­so, resulten orientadas en la direcci6n mas favorable.Asimismo, en este caso, se disefiaran de forma que sereduzca al minima posible los lanzarnientos de frag­mentos primarios en caso de explosi6n.

8. Las defensas (parapetos) 0 protecciones de que estendotados los locales en que se fabriquen 0 manipulenexplosivos se dispondran en forma tal que, 0 salvaguar­den las zonas que se considere necesario proteger paralimitar los efectos de una explosi6n en su interior, 0 sal­vaguarden ellocal respecto de una explosi6n exterior almismo, 0 cumplan simultaneamente ambas misiones.Como defensas (parapetos) 0 protecciones podran utili­zarse accidentes naturales del terreno, muros 0 cavida­des artificiales.

9. Las edificaciones en las que se efectuen procesos deproducci6n, guardaran una distancia entre si y respectoa aquellas no vinculadas a la produccion, tales comodependencias administrativas, auxiliares y de serviciosen que haya presencia permanente de personas, segunlas normas establecidas, en funci6n de las caracteristi­cas constructivas del edificio, del tipo de explosivo y dela cantidad del mismo. De igual forma los dep6sitos in­dustriales para el almacenamiento de materias primas,productos intermedios y producci6n terrninada de ex­plosivos existentes dentro de las plantas de fabricaci6ny otras edificaciones y las areas de polvorines destina­dos al almacenamiento de materias primas y explosivosque hayan que emplearse en la fabricaci6n, y produc­ci6n terminada, cumpliran con las distancias de seguri­dad y requisitos constructivos establecidos.

10. En el caso de las fabricas de artificios pirotecnicospodran disponerse pequefios dep6sitos y almacenesauxiliares para polvoras, materias 0 mezclas pirotecni­cas u otras materias primas necesarias para un dia defuncionamiento. La capacidad maxima de estos alma­cenes auxiliares sera de 100 kilogramos y se ubicaranseparadamente de los talleres de fabricaci6n y de lasrestantes edificaciones existentes en el taller, de con­forrnidad con las normas establecidas.

11. Los edificios y locales de las fabricas deberan estarclaramente identificados mediante una clave numerica,alfabetica 0 alfanumerica Dicha clave debera resefiarse,de forma bien visible, en el exterior del edificio 0 localy pr6xima al acceso al mismo.

12. En el interior de los edificios 0 locales, en lugar visibley junto al acceso principal, debera habilitarse una placao tablilla identificativa donde se recoja, como minimo,la informaci6n siguiente:a) Identificaci6n del edificio 0 local.b) Nurnero maximo de personas que puede albergar si­

multaneamente.c) Cantidad neta maxima de explosivos que puede con­

tener.d) Medidas generales de seguridad.e) Normas que deben adoptarse en caso de emergencia.

13. En deterrninados casos, por racionalidad de los proce­sos productivos y a efectos del calculo de las distanciasrespecto a otros edificios 0 al exterior, los edificios im­plicados en un deterrninado proceso se podran conside­rar como constituyentes de un unico conjunto, calcu­landose dichas distancias sobre la base del total de ex­plosivos existentes en el referido conjunto.

14. Los pasillos de acceso a los edificios donde se fabri­quen 0 manipulen explosivos, tendran la anchura sufi­ciente como para garantizar la evacuaci6n rapida delpersonal existente en los mismos, siendo la anchura mi­nima de dos metros. Se mantendra despejado el espaciosituado ante las puertas de dichos edificios.

15. En aquellos edificios 0 locales en los que durante eldesarrollo del proceso productivo, este necesariamentepresente personal, las puertas abriran hacia afuera 0, ensu defecto, permaneceran abiertas y convenientementeaseguradas cuando haya personal en el interior del lo­cal, debiendo, en todo caso, estar libres de trabas u obs­taculos que pudieran impedir su evacuaci6n.

16. Las ventanas de los edificios 0 locales donde se fabri­quen 0 manipulen explosivos, estaran dotadas de siste­mas de cierre que ofrezcan suficiente seguridad. Suspafios estaran cerrados por material traslucido, frag­mentable, sin riesgo de corte. Si estuvieran cerrados porcristales, estes se hallaran protegidos por tela metalicau otra protecci6n adecuada.

17. Las puertas de los edificios 0 locales estaran dotadas desistemas de cierre que ofrezcan suficiente seguridad.

18. El suelo de los edificios 0 locales, tendra que reunir losrequisitos exigidos por las caracteristicas de los explo­sivos que se fabriquen 0 manipulen, debiendo consti­tuir, en todo caso, una superficie unida, sin grietas 0 fi­suras, de facil limpieza y lavado, que, ademas, reuna lacondici6n de impermeabilidad cuando se trate de pavi­mentos sobre los que pudieran derramarse explosivosen estado liquido. De igual forma las paredes deberanposeer superficies lisas, sin grietas ni fisuras, y seran defacil limpieza y lavado.

19. En el caso especifico de las fabricas de artificios piro­tecnicos, los suelos de los edificios y locales de fabrica­ci6n podran ser de tierra apisonada, pudiendo, en de­pendencia de los procesos de fabricaci6n que se reali­cen en los mismos, contar 0 no con paredes.

20. Las canales y otros conductos de drenaje, dentro y fuerade los edificios 0 locales donde se fabriquen 0 manipu­len explosivos, deben ser de facil inspecci6n y limpiezaen todos sus tramos. Siempre que sus caracteristicas 10permitan, seran descubiertos 0 facilmente accesibles yestaran disefiados de forma que los residuos explosivosarrastrados por el agua se depositen en un decantadordel que puedan ser recogidos.

21. En los edificios 0 locales donde se fabriquen 0 manipu­len explosivos no existiran elementos 0 factores capa­ces de provocar alteraciones subitas 0 intensas de latemperatura ambiente. Los equipos y centrales genera­dores de calor se situaran en edificios independientes ya distancia adecuada de los edificios peligrosos.

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22. La ventilaci6n de aire en los edificios 0 locales dondese fabriquen 0 manipulen explosivos, destinadas a dis­minuir 0 eliminar concentraciones de gases, vapores 0polvos, deben prever la posibilidad de una limpieza efi­caz de las mismas. Por otra parte, toda entrada de airecaliente en los edificios 0 locales, se situara en zonasdonde no tienda a acumularse el polvo.

23. El uso de energia electrica en el interior de los edificioso locales donde se fabriquen 0 manipulen explosivos, seadaptara a 10 dispuesto en la reglamentaci6n especificaexistente al respecto. De igual forma, las redes conduc­toras de energia electrica, los equipos electricos y susaccesorios instalados en el interior de los edificios 0 lo­cales se ajustaran a las disposiciones especificas vigen­tes en cada caso.

24. Los generadores y transformadores de energia electrica,que requieran situarse en el interior de edificios 0 loca­les donde se fabriquen 0 manipulen explosivos, se ins­talaran aislados de estos, cumpliendo con las regula­ciones especificas vigentes sobre la materia. Aquellasinstalaciones en las que la falta de energia electricapueda ser factor de riesgo, dispondran de generadoresde electricidad para casos de emergencia.

25. Todos los edificios y locales donde se fabriquen 0 ma­nipulen explosivos estaran siempre protegidos por para­rrayos en correspondencia con las normas existentes.De igual forma, a la entrada de cada edificio 0 localexistiran dispositivos, planehas 0 varillas de cobre ate­rrados para ser tocadas por el personal antes de accedera los mismos, a fin de garantizar la descarga de cargaselectrostaticas.

26. Las dependencias de las fabricas estaran dotadas demedios para combatir cualquier principio de incendioen correspondencia con las normas establecidas al res­pecto. En el recinto fabril 0 en sus proximidades debe­ran existir suficientes reservas de agua y otros mediosadecuados para que en caso de incendio puedan ser em­pleadas en todo momento.

27. Los poligonos de pmebas de las fabricas de explosivosindustriales y medios de iniciaci6n contaran con susareas debidamente delimitadas, con una cerca perime­tral de una altura de 2,5 m como minimo, para impedirel paso de personas 0 animales, la que poseera en todosu alrededor, sefiales de peligrosidad y de limitaci6n deacceso, debiendo el terreno sobre el cual se realicen laspruebas, encontrarse limpio de objetos 0 piedras quepuedan ser proyectadas por las explosiones y de male­zas que puedan originar incendios.

28. Los poligonos de pmebas se habilitaran obligatoriamen­te con medios de comunicaciones que garanticen co­municaci6n permanente con la direcci6n de la fabrica ycon medios sonoros de aviso a fin de que en cada oca­si6n que se realice una pmeba se alerte al personal de lainstalaci6n sobre la ejecuci6n de las mismas.

29. Las garitas 0 puntos tecnicos de observaci6n y direc­ci6n de las pmebas que se ubiquen en los poligonos de­beran ser refugios que garanticen la integridad fisica del

personal y contaran con todas las instalaciones y ele­mentos tecnicos para las comprobaciones, asi comocon cristales blindados y los medios necesarios de pro­tecci6n y contra incendios que en cada caso se requiera.Las distancias de seguridad recomendadas para la ubi­caci6n de los refugios se reflejan en el Anexo NO.2 delpresente Reglamento.

ARTICULO 22.-El Ministerio del Interior aprobara elemplazamiento y construcci6n de fabricas de explosivosindustriales y medios de iniciaci6n con caracteristicas espe­ciales, s6lo en casos excepcionales cuando resulte estricta­mente necesario, y determinara las medidas de seguridad yprotecci6n y las condiciones para la fabricaci6n a cumplir encada caso.

SECCION TERCERANormas Tecnicas y medidas generales

de seguridad para la fabricaci6nde sustancias peligrosas

ARTICULO 23.-Para la fabricaci6n de sustancias peli­grosas se tendran en cuenta las normas tecnicas y medidasgenerales de seguridad siguientes:

1. El funcionamiento de las fabricas se desarrollara con­forme a criterios y procedimientos de seguridad, a cuyofin deberan ser adoptados los sistemas, tecnicas y nor­mas mas id6neas y eficaces, previamente certificadas yaprobadas por los organismos y entidades competentes.

2. En los locales de fabricaci6n de sustancias peligrosasdeberan garantizarse la existencia de los antidotos nece­sarios para dar soluci6n inmediata a cualquier caso deintoxicaci6n por inhalaci6n, ingesti6n 0 contacto.

3. En aquellos edificios 0 locales en los que durante eldesarrollo del proceso productivo deba necesariamenteencontrarse presente personal, las puertas y salidas entodo momenta se mantendran libres de trabas u obs­taculos que pudieran impedir su evacuaci6n.

4. Toda operaci6n que haya que realizarse en la elabora­ci6n de sustancias peligrosas se desarrollara con la de­bida cautela, evitando cualquier negligencia, impmden­cia 0 improvisaci6n. De igual forma, los materiales 0productos a utilizar en los procesos de fabricaci6n debe­ran ser objeto de sistematicas verificaciones a fin decomprobar si su uso no impliea riesgos.

5. Antes y durante los procesos de fabricacion, se com­probara el correcto funcionamiento de los instrumentosy aparatos de medici6n y los sistemas de seguridad au­tomaticos, tanto de las maquinas como de las instala­ciones, los que deberan encontrarse debidamente certi­ficados por las entidades competentes.

6. Durante los procesos de fabricacion, los operarios cum­pliran las instrucciones que respecto a la producci6n yseguridad se establezcan en las cartas tecno16gicas ydocumentos normativos, asi como las indicaciones da­das por sus superiores.

7. Durante el trabajo, el personal debera utilizar obligato­riamente, el calzado, ropa u otros medios de protecci6nespeciales, segun las sustancias que manipulen y lasoperaciones que realicen con las mismas. En el caso de

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las fabricas de explosivos se prohibe, ademas, el uso derelojes, prendas y otros tipos de adomos al personal ycada vez que se vaya a penetrar en cualquier edificaci6no local donde se fabrique 0 manipule explosivo, el per­sonal garantizara su descarga de cargas electrostaticas,haciendo contacto con los dispositivos existentes en lasentradas de los mismos para ese fin.

8. No se permitira el acceso sin autorizaci6n de personalen otros locales no relacionados con su trabajo.

9. Dentro de los locales de producci6n de las fabricas no sepermitira ingerir alimentos, salvo en los lugares autoriza­dos expresamente para ello, si los hubiere. Se prohibeterminantemente fumar e ingerir bebidas alcoh6licas.

10. En los locales se mantendran todos los puestos de traba­jo limpios y despejados de acumulaciones indebidas demateriales, velando porque no se vierta en el suelo nin­guna sustancia.

11. Se prohibe encender fuego y almacenar materias infla­mables 0 facilmente combustibles en el interior 0 en lasproximidades de las edificaciones 0 locales de produc­cion, excepto en los casos que se autorice previa laadopci6n de las medidas de seguridad pertinentes.

12. En las edificaciones 0 locales de producci6n no se po­dran introducir objetos que por su naturaleza 0 compo­sicion, 0 por efecto de su manipulaci6n 0 uso, puedanocasionar accidentes, y en especifico, donde se fabri­quen sustancias peligrosas con caracteristicas explosi­vas 0 inflamables, se prohibe la introducci6n de objetosque ocasionen chispas 0 fuego, excepto en los casos quese autorice previa la adopci6n de las medidas de seguri­dad pertinentes.

13. Cualquier operaci6n de mantenimiento 0 reparaci6n quese necesite realizar en edificaciones 0 locales de pro­duccion, se ejecutaran segun los metodos y normas es­tablecidas y deberan efectuarse por personal tecnica­mente calificado.

14. Cuando durante los procesos de fabricaci6n de explosi­vos, sea necesaria la ubicaci6n de explosivos fabricadosy de productos intermedios en otros locales que no seandep6sitos 0 almacenes, el tiempo de permanencia en losmismos, debera ser el estrictamente imprescindible.

15. Todo el personal vinculado con la fabricaci6n de sus­tancias peligrosas velara por la conservaci6n y perfectoestado de funcionamiento de los instrumentos, maqui­nas y herramientas que tuvieran a su cargo, debiendodar cuenta inmediata a sus superiores cuando advirtie­sen algun desperfecto 0 anomalia, tales como ruido,olores no habituales, sobrecalentamiento u otros.

16. No se debera dejar maquinas y equipos funcionando sinla correspondiente vigilancia.

17. En el caso de las fabricas de explosivos, se adoptaranlas medidas necesarias para evitar la introducci6n inde­bida de sustancias explosivas 0 inflamables entre laspartes 0 mecanismos de maquinarias, aparatos 0 utensi­lios, asi como la colocaci6n indebida de tales productosen lugares expuestos ala acci6n de elementos calorifi­cos u otra clase de elementos incompatibles con elIas.

18. Los instrumentos, maquinas y herramientas empleadosen la fabricaci6n de sustancias peligrosas, ademas decumplir con las normas vigentes al respecto, deberanestar fabricados con los materiales mas adecuados paralas operaciones 0 manipulaciones a que se destinen.

19. De igual forma, en el caso de la fabricaci6n de explosi­vos, durante el manejo 0 funcionamiento de los instru­mentes, maquinas y herramientas, debera evitarse quese produzcan choques 0 fricciones anormales y todaslas maquinas que se utilicen en los procesos deberanencontrarse aterradas.

20. Todo traslado de sustancias peligrosas que se realiceentre las distintas dependencias de una fabrica, se efec­tuara en recipientes cerrados 0 cubiertos, 0 convenien­temente envasados 0 embalados segun las normas esta­blecidas, a fin de evitar choques y fricciones.

21. Cuando existan malas condiciones meteorologicas,deberan suspenderse los trabajos en los locales y zonaspeligrosas, tornandose las medidas apropiadas en cadacaso, excepto en los casos en que dicha intermpci6npudiera generar un peligro mayor en el proceso produc­tivo.

22. Los residuos del proceso productivo de sustancias peli­grosas seran depositados en recipientes y locales quereunan las debidas garantias de seguridad, donde seconservaran hasta el momenta en que deban ser des­tmidos 0 reutilizados de forma adecuada y segura.

23. La destrucci6n de residuos de la producci6n de sustan­cias peligrosas se realizara en lugares especificos debi­damente acondicionados en funci6n del procedimientode destmcci6n que se utilice, segun 10 establecido en elpresente Reglamento.

24. No se podran extraer de las fabricas, residuos que pue­dan conservar propiedades explosivas 0 toxicas, de­biendose ser sometidos previamente al tratamiento tee­nico adecuado para hacerlos inertes, salvo que, adop­tandose las adecuadas medidas de seguridad, sean en­viados a otro lugar autorizado para su posterior trata­miento 0 destrucci6n.

25. La gesti6n para la eliminaci6n de residuos de sustanciasquimicas utilizadas en los procesos de fabricaci6n desustancias peligrosas se ajustara a 10 establecido en lasnormas y legislaci6n vigentes, especialmente la referidaa residuos t6xicos y peligrosos, sin perjuicio de 10 esta­blecido en el presente Reglamento y en otras disposi­ciones que resulten de aplicaci6n.

CAPITULO IIIIMPORTACION Y EXPORTACION

ARTICULO 24.-Para realizar actividades de importaci6ny exportaci6n de sustancias peligrosas, todo organo, orga­nismo 0 entidad esta en la obligaci6n de solicitar al corres­pondiente 6rgano de Protecci6n del Ministerio del Interior,el dictamen de aprobaci6n de dichas actividades, previo a lasolicitud que a tal efecto estes realicen al Ministerio delComercio Exterior para poder ejercer las mismas.

ARTICULO 25.-A los efectos del presente Reglamentose considerara importacion, a la introducci6n en el territorio

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nacional, de sustancias peligrosas provenientes de otrospaises, como resultado de transacciones comerciales 0 do­naciones.

ARTICULO 26.-De igual forma se considerara exporta­cion, el envio hacia otro pais, como resultado de transaccio­nes comerciales 0 donaciones, de sustancias peligrosas fa­bricadas 0 no en nuestro pais. Para las exportaciones decualquier tipo de Sustancia Peligrosa no se establecera limi­te de cantidades.

ARTICULO 27.-La contrataci6n de sustancias peligrosasen el exterior para su importaci6n hacia nuestro pais, s6lopodra realizarse a proveedores extranjeros que se encuentrenoficialmente acreditados por sus gobiemos para este tipo deactividad, los que deberan presentar a las entidades compra­doras 0 importadoras de nuestro pais, el correspondientepermiso 0 licencia que las autorice en sus respectivos paisespara ejercer la comercializaci6n de las mismas.

ARTICULO 28.-Las operaciones de importaci6n y ex­portaci6n de sustancias peligrosas se realizaran por los puer­tos y aeropuertos autorizados, contemplados en el AnexoNo. 3 del presente Reglamento, cumpliendo las normas yregulaciones establecidas al efecto.

ARTICULO 29.-En el caso de realizaci6n de importa­ciones de sustancias peligrosas, los 6rganos, organismos yentidades responsables de las mismas, informaran a la Di­recci6n de Protecci6n del Ministerio del Interior y a laentidad encargada de su extracci6n y transportacion, su arriboal pais con 72 horas de antelaci6n cuando provenga del nortede America y el Caribe y con 7 dias de antelaci6n cuandoprovenga de otras areas geograficas. Cuando la importaci6nse realice por via aerea, el aviso se realizara para todos loscasos, con no menos de 72 horas de antelaci6n.

ARTICULO 30.-Para las operaciones de importaci6n yexportaci6n por via maritima y via aerea, de explosivosindustriales y medios de iniciacion, se cumpliran los requisi­tos siguientes:1. Realizar la carga y descarga mediante monta directa.2. Mantener de forma permanente una tecnica de extinci6n

de incendios en el muelle 0 area de los puertos y aero­puertos autorizados, durante la realizaci6n de las opera­ciones.

3. Tomar las medidas de seguridad y protecci6n correspon­dientes en cada caso.ARTICULO 31.-Las Direcciones de los Puertos (Termi­

nales Maritimas) y Aeropuertos, responderan por la selec­ci6n del personal mas confiable, tecnicamente capacitado ycon mayor experiencia, que intervendra en las operacionesde carga y descarga, asi como con la designaci6n del res­ponsable para dirigir las mismas.

ARTICULO 32.-Los organismos y entidades responsa­bles de las importaciones y exportaciones de explosivosindustriales y medios de iniciacion, informaran y coordina­ran con el Cuerpo de Bomberos correspondiente, el Ingar,fecha y hora de la realizaci6n de las operaciones, con 72horas de antelaci6n del comienzo de las mismas, con elobjetivo de garantizar los servicios que se brinden en fun­ci6n de asegurar la protecci6n contra incendios de las referi­das operaciones.

ARTICULO 33.-Para hacer efectiva la importaci6n 0 ex­portaci6n de cualquier Sustancia Peligrosa, los organismos yentidades responsables de las mismas presentaran previa­mente a las autoridades aduanales el correspondiente permi­so emitido por el Ministerio del Interior, requiriendose parael caso de las importaciones que en el mismo conste, la firmadel oficial debidamente autorizado para la liberaci6n de lamercancia, a fin de que la Aduana permita su extracci6n.

ARTICULO 34.-Las sustancias peligrosas que sean obje­to de importaci6n 0 exportacion, se embalaran, envasaran,marcaran, etiquetaran, estibaran y transportaran segun lasnormas establecidas en el C6digo Maritimo Intemacional deCargas Peligrosas (lMDG) si estas se transportan por viamaritima, 0 de conformidad con 10 establecido por la Orga­nizaci6n de la Aviaci6n Civil Intemacional (OACI) para loscasos de transportaci6n por via aerea, y en correspondenciacon 10 dispuesto al respecto en el presente Reglamento.

ARTICULO 35.-Las importaciones porvia aerea, de sus­tancias peligrosas, se realizaran exclusivamente en aerona­yes de lineas aereas extranjeras. Las exportaciones podranrealizarse en aeronaves de carga de lineas aereas de cual­quier nacionalidad y excepcionalmente en aeronaves depasaje.

ARTICULO 36.-Se prohibe las cargas en transito de ex­plosivos industriales y medios de iniciaci6n por puertos yaeropuertos hacia terceros paises, asi como su importaci6ntransitoria para un posterior envio a los mismos. Se excep­tuan de 10 anterior las naves y aeronaves que por causa defuerza mayor arriben a nuestro pais y aquellas que forzosa­mente necesiten reabastecimiento de combustible 0 alguntipo de aprovisionamiento.

ARTICULO 37.-En los casos que el sistema aduanal de­clare sustancias peligrosas en abandono, el destino final quese determine para las mismas se consultara con la Direcci6nde Protecci6n del Ministerio del Interior a fin de verificar sila entidad receptora cumple las condiciones de seguridad yprotecci6n establecidas.

CAPITULO IVALMACENAMIENTO

GENERALIDADES

ARTICULO 38.-Los almacenes de sustancias peligrosas,no podran ser objeto de modificaci6n sustancial, ni sertrasladados de su ubicaci6n sin la autorizaci6n del Ministe­rio del Interior, previa consulta con las entidades facultadas.

ARTICULO 39.-Se entendera como modificaci6n sus­tancial de un almacen:1. La que genere una ampliaci6n de la capacidad de alma­

cenamiento que implique la modificaci6n de las distan­cias de emplazamiento establecidas para los almacenes.

2. La que conlleve un incremento del 25 % 0 superior en lacapacidad maxima de almacenamiento autorizada.ARTICULO 40.-El almacenamiento de las sustancias pe­

ligrosas, se realizara en locales 0 dep6sitos que cumplan losrequisitos tecnicos constructivos y distancias de seguridadestablecidos, rigiendose por las normas de almacenamiento,medidas de seguridad y la segregaci6n especifica para cadaproducto, segun los gmpos de compatibilidad establecidos en

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el Anexo NO.4 del presente Reglamento, teniendo en cuentaademas 10 regulado por los organismos y entidades rectorasen la materia y 10 recomendado por el fabricante.

ARTICULO 41.-Durante el almacenamiento de sustan­cias peligrosas se garantizara la limpieza sistematica de loslocales 0 depositos, eliminando inmediatamente con losmetodos adecuados, cualquier derrame de sustancias queexista.

ARTICULO 42.-Para la realizaci6n de los trabajos demanipulaci6n y estiba en el almacenamiento de sustanciaspeligrosas, se emplearan s6lo aquellos equipos y mediosid6neos para su uso en correspondencia con los tipos deproductos y los envases y embalajes que estes posean.

ARTICULO 43.-En correspondencia con su uso princi­pal, los almacenes (locales 0 dep6sitos) podran ser:1. Industriales: Son los situados dentro del recinto de las

fabricas 0 talleres, destinados a almacenar su producci6nterrninada 0 materias primas, sin perjuicio de una posiblefunci6n comercial.

2. Comerciales: Son los destinados exclusivamente al alma­cenamiento de los productos procedentes de fabricas, ta­Heres 0 de importaciones, con caracter previo a su sumi­nistro a terceros.

3. De consumo: Son los destinados al almacenamiento delos productos para el consumo propio de una entidad.ARTICULO 44.-La capacidad maxima de almacena­

miento de cada dep6sito se determinara de acuerdo con suscaracteristicas y condiciones constmctivas y en correspon­dencia con el tipo y forma de embalaje y tipo de producto aalmacenar.

ARTICULO 45.-En el caso especifico de los almacenesde explosivos industriales y medios de iniciaci6n (polvori­nes), sus dep6sitos contaran con caracteristicas constructivasespeciales de proteccion, por 10 que con relaci6n al terreno,se ubicaran de diferentes formas, pudiendo ser:1. Superficiales: Los que se ubican sobre la superficie del

terreno, debiendo contar a sus alrededores, con defensas(parapetos) naturales 0 artificiales.

2. Semienterrados: Los que se ubican cubiertos por el terre­no en todas sus caras, excepto en la frontal, y que ade­mas, en correspondencia con las caracteristicas del recu­brimiento, podran poseer 0 no defensas (parapetos). Elrecubrimiento tendra un espesor minima de un metro enla parte superior del deposito, descendiendo el materialde recubrimiento por todas sus partes segun su talud y nopudiendo tener en ninguno de sus puntos de caida, un es­pesor inferior a un metro.

3. Subterraneos: Los que se encuentran ubicados en exca­vaciones hechas bajo la superficie del terreno y su acce­so desde el exterior, se realiza a traves de tuneles, ram­pas, pozos inclinados 0 pozos verticales.

SECCION PRIMERARequisitos indispensables que deben cumplir

los polvorines de Explosivos Industriales y mediosde iniciaci6n

ARTICULO 46.-Los polvorines para el almacena­miento de los explosivos industriales y medios de inicia-

ci6n se construiran con las correspondientes garantiastecnicas en funci6n de su capacidad de almacenamiento yde la naturaleza de las materias a que se destinen, y con­taran con areas administrativas y tecnicas, en correspon­dencia con 10 establecido en los Articulos 14, 15 Y 16 delpresente Reglamento.

ARTICULO 47.-Las distancias de seguridad para la ubi­caci6n y emplazamientos de los polvorines de explosivosindustriales y medios de iniciaci6n y sus instalaciones sedeterminaran en correspondencia con 10 establecido en elAnexo NO.2 del presente Reglamento. En el caso de lospolvorines bajo minas, se tendra en cuenta ademas, las regu­laciones establecidas por el Ministerio de la Industria Basica

ARTICULO 48.-El Ministerio del Interior aprobara elemplazamiento y construcci6n de polvorines temporales yotros con caracteristicas especiales s6lo en casos excepcio­nales cuando resulte estrictamente necesario, una vez emiti­da la certificaci6n de seguridad y protecci6n por la entidadcorrespondiente.

ARTICULO 49.-En el caso especifico de los artificiospirotecnicos, estes se almacenaran en polvorines, dep6sitosindustriales 0 comerciales, en los que ademas, podran al­macenarse los productos terminados, los intermedios y ma­terias primas empleados en su fabricaci6n, siempre que secumplan las normas establecidas al respecto. Los artificiospirotecnicos empleados como medios de senalizacion enembarcaciones y ferrocarriles, se podran almacenar en com­partimentos y locales seguros, tanto en los mismos mediosde transporte, como de los puertos y estaciones de ferroca­rril, previa aprobaci6n del Ministerio del Interior.

ARTICULO SQ.-Las areas tecnicas de los polvorines,ademas de cumplir de forma analoga 10 dispuesto en losincisos 1),2), 3), 4), 5),6), 7) Y 8) del Articulo 21 del pre­sente Reglamento, contaran con sistemas de pararrayos quegaranticen la protecci6n de los depositos, asi como sistemascontra incendios que cumplan los requisitos de empleo se­guro e inmediato. Ambos sistemas se encontraran en corres­pondencia con las normas establecidas y deberan contar conlas correspondientes certificaciones emitidas por entidadesautorizadas al efecto.

ARTICULO 51.-Los dep6sitos para el almacenamientode los explosivos industriales y medios de iniciacion, cum­pliran de forma indispensable, los requisitos siguientes:

1. Los dep6sitos estaran constituidos por un solo local dealmacenamiento, sin compartimentos ni divisiones, ysus unicas aberturas al exterior seran las correspondien­tes a las puertas de entrada, conductos de ventilaci6n yalumbrado.

2. La instalaci6n del alumbrado en los dep6sitos debe irpor el exterior del almacen; la iluminaci6n se realizaraproyectando la luz desde afuera hacia el interior, excep­to en los casos en que se utilicen sistemas de ilumina­ci6n con lamparas a prueba de explosi6n e instalacionesconvenientemente protegidas y certificadas.

3. Los dep6sitos deberan tener puertas s6lidas y en buenestado, que imposibiliten el facil acceso a los mismos yque garanticen la entrada, s6lo mediante la apertura de

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sus cierres 0 candados. Contaran, ademas, con puertasde rejas exteriores que reunan las caracteristicas ante­riormente dichas, debiendo las puertas, poseer sellos.Tanto las puertas como las rejas deberan abrir haciafuera.

4. Los dep6sitos deben ser secos y garantizar una ventila­ci6n adecuada. Todas las aberturas y rejillas de ventila­ci6n que faciliten acceso a los polvorines, deberan po­seer rejas. Estas aberturas no deben permitir la entradade agua, suciedades y roedores dentro de los polvorinesy estaran acondicionados de forma que, a traves deellos, no sea posible arrojar objetos dentro del dep6sito.

5. Los dep6sitos superficiales seran construcciones conparedes s6lidas que opongan resistencia a una eventualexplosi6n y techos livianos para que la onda se expandaen sentido vertical y deberan poseer parapetos a una altu­ra minima igual a la altura de las paredes del dep6sito.

6. Los dep6sitos semienterrados y subterraneos deben te­ner absoluta garantia de seguridad antiderrumbes, cum­pliendose ademas, en este ultimo caso, 10 establecido alrespecto por el Ministerio de la Industria Basica paralos polvorines bajo minas.

7. Las galerias donde se ubiquen dep6sitos subterraneos,deberan encontrarse de forma perpendicular (angulorecto) con respecto al pasillo 0 galeria de acceso almismo. Frente a la entrada de los dep6sitos subterra­neos se realizara, ademas, una excavaci6n 0 camara deexpansi6n 0 amortiguaci6n para atenuar el efecto de laonda de choque que pudiera originarse en caso de ex­plosion, la que debe tener como minimo, el mismo an­cho y altura del dep6sito y 3 m de largo.

8. Los dep6sitos subterraneos que se comuniquen con ga­lerias donde se realicen labores mineras, se habilitaranen lugares aislados, lejos de galerias donde se encuen­tren 0 pasen frecuentemente personas, prohibiendose larealizaci6n en ellos de otras actividades que no sean elalmacenarniento y abastecimiento de explosivos indus­triales y medios de iniciacion, y estaran ubicados deforma que, en caso de explosi6n 0 incendio, los gasesoriginados no sean arrastrados a las galerias donde serealicen labores mineras.

9. La comunicaci6n de los dep6sitos subterraneos conotras galerias 0 con el exterior, se efectuara a traves deuna galeria quebrada, de secci6n suficiente, amplia parael traslado seguro de los explosivos, que en cada angulodispondra de camara de expansi6n 0 amortiguaci6n des­tinada a atenuar los efectos de las ondas de choque quepudieran originarse en caso de explosi6n. Las camarasde expansi6n 0 de amortiguaci6n tendran una longitudminima, igual al diametro de la secci6n de la galeria co­rrespondiente.

10. En el caso de la existencia de varios dep6sitos subterra­neos, estes se encontraran comunicados entre si por unaunica galeria de acceso, la cual tendra asimismo, unacomunicaci6n unica con la galeria principal de acceso alos mismos.

11. Cuando se excaven dep6sitos subterraneos ubicados enlados opuestos de una misma galeria, sus bocas 0 en-

tradas no coincidiran frente a frente, ubicandose cadadep6sito colindante, al doble de la distancia normalcalculada.

12. La ventilaci6n de los dep6sitos se efectuara, en princi­pio, mediante sistemas de aireaci6n natural, quedandos6lo autorizado el uso de aparatos de ventilaci6n quecumplan con las debidas condiciones de seguridad ycuando su instalaci6n este situada fuera de los mismos.En los dep6sitos subterraneos, podra autorizarse el usode tales aparatos en el interior de los polvorines, siem­pre que esten dotados de dispositivos de seguridad quese consideren adecuados, previamente certificados.

13. Los dep6sitos no podran presentar goteras, grietas 0rajaduras que posibiliten la entrada de agua 0 ponganen peligro la estmctura de la construcci6n.

14. El suelo de los dep6sitos reunira los requisitos exigidospor las caracteristicas de los explosivos que se almace­nen, debiendo preferiblemente poseer una superficieplana horizontal, unida, sin grietas 0 fisuras, de facillimpieza y lavado.

15. Las areas circundantes de los dep6sitos superficiales ysemienterrados deben encontrarse libres de malezas y su­ciedades, basta una distancia de 10 metros como minimo.

16. En ningun caso deben existir dep6sitos fuera de lasareas tecnicas previstas y sin el doble cercado perime­tral correspondiente 0 que incumplan con las distanciasde seguridad minimas para almacenes de este tipo.

17. Los dep6sitos estaran habilitados con una tablilla, en lacual se reflejen las dimensiones y capacidad de almace­narniento que poseen cada uno; esquema de ubicaci6nde las estibas dentro del polvorin (sefialando tipo y can­tidad de explosivo); la capacidad de almacenamientoque mantiene ocupado y las fechas de realizaci6n demantenimientos tecnicos 0 reparaciones a realizar.

18. A la entrada de cada deposito, existiran dispositivos,planchas 0 agarraderas de cobre aterrados para ser toea­das por el personal antes de acceder a los mismos, a finde garantizar la descarga de cargas electrostaticas.

SECCION SEGUNDARequisitos indispensables que deben cumplir

los almacenes de Sustancias Quimicas precursorasde Explosivos y Sustancias Quimicas Tnxicas

ARTICULO 52.-Para el almacenamiento de las sustan­cias quimicas precursoras de explosivos y sustancias quimi­cas toxicas, las instalaciones cumpliran los requisitos si­guientes:1. La edificaci6n donde se ubique el dep6sito (almacen),

sera una construcci6n solida, con paredes y techos enbuen estado tecnico constructivo. De acuerdo con las ca­racteristicas de la instalacion, y al volumen y riesgos delas sustancias a almacenar; el dep6sito se ubicara dentroo fuera de la instalaci6n.

2. Poseer puertas y ventanas en buen estado, con cierresseguros y con rejas de seguridad.

3. Poseer instalaci6n electrica e iluminaci6n a pmeba deexplosi6n y dotada de sistemas de seguridad ante sobre­cargas electricas.

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4. Poseer sistemas de ventilaci6n normal y forzada.5. Contar con sistemas y medios de extinci6n de incendios

correspondientemente certificados.6. Contar con sistemas de pararrayos correspondientemente

certificados.7. En los casos que se requiera, contara con sistemas de

climatizaci6n.

ARTICULO 53.-En los laboratorios 0 entidades similaresdonde se manipulen 0 usen de forma frecuente, sustanciasquimicas precursoras de explosivos y sustancias quimicast6xicas podran crearse, previa autorizaci6n del Ministeriodel Interior, dep6sitos de consumo para el almacenamientode las mismas, en cantidades minimas.

ARTICULO 54.-En los locales 0 dep6sitos donde se al­macenen sustancias quimicas toxicas, se garantizara la exis­tencia de los antidotos necesarios para minimizar 0 erradicarde forma inmediata los efectos de los mismos en cualquiercaso de intoxicaci6n por inhalacion, ingesti6n 0 contacto.

ARTICULO 55.-En el caso especifico del almacena­miento de los plaguicidas incluidos en la relaci6n de produc­tos, objeto de control por el Ministerio del Interior, este serealizara independiente del resto de otros plaguicidas, enlocales que cuenten con cierres seguros en las puertas deacceso y medidas extremas de seguridad, ubicados en areascercadas 0 enrejadas a una distancia no menor de 200 m deviviendas, escuelas, fabricas, industrias 0 cualquier otrocentro de trabajo.

ARTICULO 56.-Las Direcciones de Sanidad Vegetal ylos 6rganos provinciales de Seguridad y Protecci6n delMinisterio de la Agricultura y del municipio especial Isla dela Juventud, verificaran que los almacenes de los plaguici­das incluidos en la relaci6n de productos objeto de controlpor el Ministerio del Interior cuenten con los requerimientosde seguridad y protecci6n establecidos y las condicionespara cumplir las normas de almacenamiento en los localespertenecientes a las unidades de producci6n (Cooperativasde Producci6n Agropecuaria, Cooperativas de Creditos yServicios, Unidades Basicas de Producci6n Cooperativa,granjas, lotes y brigadas) destinados a la conservaci6n yalmacenamiento de los mismos.

SECCION TERCERANormas tecnicas y medidas generales de seguridadpara el almacenamiento de sustancias peligrosas

ARTICULO 57.-Para el almacenamiento de los dife­rentes tipos de sustancias peligrosas se tendran en cuentalas normas tecnicas y medidas generales de seguridadsiguientes:

A) Almacenamiento de explosivos industriales y mediosde iniciacion,

1. Para los trabajos de almacenamiento y manipulaci6n deexplosivos industriales y medios de iniciacion, el per­sonal usara cascos de proteccion, botas antiestaticas yropas y prendas personales que no generen cargas elec­trostaticas. Cada vez que se vaya a penetrar en cual­quier deposito, el personal garantizara su descarga decargas electrostaticas, haciendo contacto con los dispo-

sitivos existentes para ese fin, en las entradas de losmismos.

2. Las cantidades de productos a almacenar nunca excede­ran de las cantidades permisibles establecidas para losdep6sitos.

3. El almacenamiento del cord6n detonante se realizara endep6sitos independientes, separados del resto de los ex­plosivos y medios, permitiendose en caso de necesidad,su almacenamiento conjunto en dep6sitos con explosi­vos rompedores.

4. La capacidad maxima de almacenamiento de los artifi­cios pirotecnicos, no podra exceder de 1 000 kilogra­mos de sustancia pirotecnica, de las clases IV a VIII,pudiendo superarse esta limitaci6n en los dep6sitos es­pecificos que pudieran disponerse para los catalogadosen las clases I a III.

5. Se prohibe el almacenamiento de artificios pirotecnicosen viviendas, locales de edificios de viviendas, asi comoen locales publicos, objetivos econ6micos e instalacionesdonde se alojen, permanezcan 0 laboren personas.

6. Para el almacenamiento de explosivos industriales y me­dios de iniciaci6n, las cajas se ubicaran en estibas segunsus tipos, marcas, partidas y afio de fabricaci6n. Las esti­bas deberan estar selladas e identificadas con la tarjetaestablecida por el sistema de contabilidad material.

7. La altura de las estibas estara en dependencia de si eltrabajo para la colocaci6n de las cajas, se realiza deforma manual 0 con el empleo de equipos de manipula­ci6n de carga. Igualmente se tendran en cuenta las re­comendaciones del fabricante para el almacenamiento,los tipos de productos y el material y caracteristicas delos embalajes. La conformaci6n de las estibas deberagarantizar en todos los casos que estas no se derrumbeno inclinen.

8. Cuando la manipulaci6n de la carga se realice manual­mente, la altura de estiba permitida sera de un metro ymedio. En el caso de que se empleen equipos de mani­pulaci6n de cargas y bandejas 0 pallets para el movi­miento de las cajas, y los tipos de productos y las reco­mendaciones de los fabricantes 10 admitan; la alturamaxima de la estiba podra alcanzar hasta tres metros.

9. Al conformar las estibas dentro de los depositos, debe­ran mantenerse como minimo, las distancias siguientes:a) De las cajas superiores al techo: 0,60 ill.

b) De las cajas a las paredes del dep6sito 0 entre esti­bas, cuando se dejan pasillos de trabajo: 1 - 2 ill.

c) De las cajas a las paredes del deposito, cuando se de­jan pasillos de inspecci6n: 0,8 - 1 ill.

10. En los dep6sitos que no posean piso de madera, lascajas inferiores deben estar separadas del piso a una al­tura de 20 em y colocadas sobre pallets 0 apoyo de ma­dera 0 plasticos.

11. Todas las cajas en las estibas se colocaran con las tapashacia arriba, bien asentadas unas sobre otras para evitarinclinaciones 0 derrumbes. Las cajas se colocaran deforma tal, que las marcaciones y etiquetas queden hacialos pasillos de trabajo y de inspecci6n, a fin de que losproductos sean facilmente identificables.

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12. La ubicaci6n de las cajas y estibas, debera permitir la 21. En las proximidades e interiores de los dep6sitos seextracci6n y despacho (rotaci6n) del explosivo que mas prohibe terminantemente fumar, encender fuego, alma-tiempo lleve almacenado 0 que por sus caracteristicas cenar productos, objetos 0 equipos tales como combus-deba ser utilizado primero. Se debe velar porque la ro- tibles, lubricantes, disolventes, ropas, medios de traba-taci6n del producto se realice en correspondencia con jo, equipos electricos, cajas vacias, portar aparatoslas indicaciones del fabricante, asi como que se aplique transmisores (celulares, radios, etc.) e introducir cual-el regimen de ventilaci6n establecido en cada caso. quier objeto capaz de producir llama 0 chispa.

13. En las estibas no se permitira colocar cajas incompletas 22. Se prohibe combatir incendios ya declarados en el inte-ni cajas de despacho, las que deberan encontrarse alma- rior de los depositos, debiendose dar la alarma corres-cenadas, separadas de las estibas y selladas de forma pondiente ante cualquier indicio de incendio.independiente. Dentro de cada caja incompleta y de 23. En las areas tecnicas de los polvorines y en los interio-despacho, existira un documento (tarjeta) que indique res de los depositos, se prohibe portar armas de fuego.las cantidades existentes en su interior y que registre los Se exceptuan las armas reglamentarias del personal quedespachos que se realicen de los explosivos y medios brinda servicios de seguridad y protecci6n.contenidos en las mismas. 24. Para realizar trabajos de apertura de embalajes 0 de

14. Los explosivos y medios en las cajas incompletas y de envases de explosivos, s6lo se emplearan herramientasdespacho, deben estar atracados con papel, cart6n 0 ma- y medios que no generen chispas.dera para impedir su movimiento dentro de las cajas du- 25. Durante los trabajos de almacenamiento y manipula-rante la manipulaci6n 0 traslado. No se permite almace- cion, se prohibe tirar y arrastrar las cajas 0 embalajes.nar explosivos sueltos (fuera de embalajes sin sellar). Ademas, que se carguen por una sola persona cajas 0

15. Se prohibe tener dentro de los depositos, mas de 1 caja embalajes con pesos superiores a 25 kg 0 que se realicede despacho de un mismo tipo de producto, excepto de forma insegura por una sola persona.cuando deban existir varias cajas de despacho de dife- 26. En la cerca perimetral, areas tecnicas y depositos, serentes propietarios 0 destinos. colocaran las sefializaciones de peligrosidad y de prohi-

16. Los embalajes defectuosos 0 rotos, deben ser colocados bici6n correspondientes.fuera de las estibas, en un lugar separado dentro del de- 27. El Ministerio del Interior autorizara el almacenamientop6sito con el sellaje correspondiente. temporal fuera de los depositos, s6lo de explosivos in-

17. El sellaje de estibas y cajas al cual se hace referencia en dustriales (rompedores), en los casos cuando concurrie-incisos anteriores, debera garantizar que cualquier mo- ran circunstancias que 10 hicieran indispensable, talesvimiento 0 extracci6n no autorizada de cajas 0 de ex- como accidente, 0 causa imprevisible en el transporte,plosivos y medios sea detectado de inmediato. determinandose en cada caso, el plazo minima de alma-

18. Se prohibe almacenar explosivos y medios de iniciaci6n cenamiento que corresponda.que se encuentren en mal estado 0 presenten perdida de 28. En el caso de almacenamiento temporal de explosivos,sus propiedades, los que segun fecha del fabricante, en areas abiertas 0 techadas, ademas de cumplir de for-tengan vencidos el tiempo de garantia de usa y aquellos rna analoga 10 sefialado en los puntos anteriores, seque no posean la correspondiente certificaci6n de cali- tendran en cuenta las condiciones siguientes:dad expedida por el Ministerio de las Fuerzas Armadas a) Las areas deben ser aplanadas, con piso de concretoRevolucionarias. En el caso de artificios pirotecnicos de o tierra bien apisonada, limpias de arbustos; tenerfabricaci6n artesanal, destinados para actividades festi- canales de desagiie alrededor, que garanticen que envas, se prohibe su almacenamiento por un periodo ma- el area no se acumule el agua.yor a 3 meses, posterior a su fecha de fabricaci6n. b) La ubicaci6n y colocaci6n de las cajas y estibas no

19. En caso de que se detecte algun escurrimiento 0 derra- rebasara una altura mayor de 2 men todos los casos.me en el piso, de componentes liquidos de explosivos, c) Las estibas se protegeran cubriendolas con lonas 0

se debera consultar de inmediato a los fabricantes 0 materiales impermeables, las que deben estar sepa-suministradores sobre las sustancias disolventes 0 solu- radas de las cajas superiores y laterales a una distan-ciones que pueden emplearse para la limpieza y proce- cia de 30 em como minimo, mediante la utilizaci6nder a la comprobaci6n del estado tecnico 0 destmcci6n de listones 0 varas de madera. Las cubiertas se esti-de los explosivos. raran y se colocaran inclinadas para permitir que en

20. En todos los dep6sitos existiran instrumentos para me- caso de lluvia, el agua corra libremente hacia el piso,dir temperatura y humedad, debiendose mantener un debiendose atar con sogas y estacas por sus extremosregimen de ventilaci6n adecuado en los mismos. En co- para evitar que el viento las levante.rrespondencia con las condiciones de nuestro pais se re- 29. El almacenamiento temporal de explosivos se realizaracomienda ventilar diariamente los dep6sitos en las siempre dentro de las areas tecnicas de los polvorines,horas de menor existencia de humedad en la atm6sfera lejos de caminos 0 vias donde transiten habitualmente(horas del mediodia, entre las 13:00 y 15:00 horas), por personas 0 vehiculos, debiendo poseer las sefializacio-espacio de 1-2 horas. Se prohibe ventilar los dep6sitos nes y carteles de prohibici6n correspondientes y perma-en dias lluviosos 0 con alto por ciento de humedad. nente custodia. De igual forma, se habilitaran en las

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mismas, puntos contra incedios y sistemas de pararra­yos que garanticen la protecci6n del area.

30. Ademas de los documentos de registro y control pre­vistos, se habilitara para cada dep6sito 0 areas abiertasde almacenamiento temporal, un libro de registro de vi­sitantes, segun se indica en la Tabla No. 1 del AnexoNo. 3 del presente Reglamento, donde el responsabledel dep6sito hara las anotaciones de todo el personalque penetre en los dep6sitos por cualquier motivo.

B) Almacenamiento de sustancias quimicas precursorasde explosivos y quimicas toxic as.

1. Para el almacenamiento de las sustancias quimicas pre­cursoras de explosivos y quimicas toxicas, ademas decumplir de forma analoga 10 senalado en los incisos 2, 7,10, 11, 12, 19 Y 25 del subtitulo A) del presente Ar­ticulo, deberan cumplirse los requisitos siguientes:a) Todos los envases poseeran sus etiquetas, donde es­

pecifiquen el nombre del producto y la cantidad quecontiene, asi como su caracter t6xico 0 explosivo y lasefializacion intemacional vigente.

b) Los productos se almacenaran de ser posible, en susenvases y embalajes originales, sobre estanterias me­talicas, ubicando en cada una de ellas y por separado,las sustancias inflamables, las corrosivas, las veneno­sas y las oxidantes, debiendo encontrarse agmpadospor su clasificaci6n. Los estantes se aseguraran y fija­ran de tal forma que garanticen su inmovilidad, sien­do de obligatorio cumplimiento el empleo de escale­ras seguras para el acceso a los pafios superiores delos mismos.

c) La colocaci6n en las estanterias, se efectuara de modoque cada peligrosidad de las consideradas "compati­bles", ocupe una estanteria en toda su carga vertical,de tal forma que la posible caida y rotura de un enva­se, s610 afecte a otros productos de igual peligrosi­dad, 0 cuando menos, no incompatibles.

d) Si los estantes donde se coloquen los productos soncerrados, deberan poseer agujeros que perrnitan la cir­culaci6n del aire en la parte superior de la puerta y enlos laterales. Los estantes se abriran diariamente parasu ventilacion, pero siempre bajo cuidado y vigilan­cia.

e) De igual forma debera realizarse la ventilaci6n de loslocales, la que garantizara que los vapores que sedesprendan no enrarezcan la atm6sfera del local ycreen un ambiente peligroso para las personas. Loslocales se abriran diariamente para su ventilaci6n porespacio de 30 minutos como minimo, sin dar acceso apersona alguna.

f) Los estantes deberan mantenerse limpios. Los quecon el uso sufran deterioro, deben sustituirse inme­diatamente por otros compatibles con el producto quese almacena.

g) Bajo condiciones de almacenamiento en laboratorios,deben utilizarse armarios de seguridad para los pro­ductos que entranan mayor riesgo, inflamables, corro­sivos y t6xicos. Tanto en este caso, como en los que

los productos se encuentren sobre las propias mesasde trabajo, es absolutamente necesario separar almaximo posible los productos previsiblemente in­compatibles entre si.

h) Dentro de los locales y estantes donde se almacenenestos productos, no se permitira el almacenamientode ningun otro tipo de producto, equipo 0 instm­mento. Tampoco se permitira la existencia de enva­ses destapados, ni realizar ningun tipo de operaci6nde reenvase.

i) Cuando el almacenamiento se realice en cajas y enva­ses, estes se colocaran sobre pallets de madera 0 enhuacales para los envases grandes y nunca directa­mente en el piso.

j) No se permitira conservar dentro de los locales dealmacenamiento, los envases vacios, excepto cuandose trate de envases de sustancias altamente t6xicasque como seguridad se aconseje su protecci6n paraevitar que otras personas las manipulen indebidamen­teo En este caso, se le dara un plazo para que se pro­ceda a su destmcci6n 0 neutralizaci6n de acuerdo conlas posibilidades existentes.

k) Los productos t6xicos que necesiten estar almacena­dos a bajas temperaturas, se ubicaran en locales eli­matizados, observando en todos los casos la compati­bilidad de los mismos.

1) En el caso de almacenamiento de productos inflama­bles, la altura maxima de almacenado dejara librecomo minima 1 metro entre la parte superior de lacarga y el techo del local.

m) No se permitira fumar dentro de los locales 0 dep6si­tos de almacenamiento, salvo en los lugares autori­zados expresamente para ella, si los hubiere.

CAPITULO VTRANSPORTACION DE SUSTANCIAS

PELIGROSAS

SECCION PRIMERAGeneralidades

ARTICULO 58.-A los efectos de 10 dispuesto en el pre­sente Reglamento, quedaran incluidos en el ambito de latransportaci6n de sustancias peligrosas, el traslado propia­mente dicho de las mismas en el territorio nacional y lasoperaciones de carga, descarga y manipulaci6n complemen­tarias, asi como los medios empleados en las citadas opera­ciones.

ARTICULO 59.-Para la transportaci6n de sustanciaspeligrosas, el Ministerio del Interior autorizara s610 losmedios de transporte que cumplan los requerimientos cons­tmctivos y las normas tecnicas establecidas y controlados alefecto por el Ministerio del Transporte.

ARTICULO 60.-Toda transportaci6n de sustancias pe­ligrosas, se realizara sin sobrepasar la capacidad de cargaestablecida para los medios de transporte, tanto en tonelajecomo en dimensiones.

ARTICULO 6l.-Las operaciones de transportaci6n desustancias peligrosas, se ejecutaran conforme a las normastecnicas y de seguridad y protecci6n establecidas para cada

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una de ellas, manteniendose alejadas de cualquier fuente(calor, humedad, vapores, polvo) que pueda variar su esta­do fisico-quimico, cumpliendose con la norma de segrega­ci6n correspondiente segun los gmpos de compatibilidadestablecidos en el Anexo NO.4 del presente Reglamento.

ARTICULO 62.-Los 6rganos, organismos y entidadesque participen en la transportaci6n de sustancias peligrosas,seleccionaran a los trabajadores mas confiables, tecnicamen­te capacitados y experimentados para el cumplimiento deesta tarea.

ARTICULO 63.-Para la transportaci6n de explosivos in­dustriales y medios de iniciacion, los 6rganos, organismos yentidades designaran al frente de las mismas, a ejecutivos 0funcionarios que asumiran la responsabilidad de supervisarel cumplimiento de las medidas de seguridad y protecci6nestablecidas para estas actividades, incluidas las operacionesde carga y descarga, los que deberan ser cuadros administra­tivos que cumplan todos los requisitos de idoneidad exigi­dos para esa responsabilidad, con conocimientos del trabajopractico con explosivos.

ARTICULO 64.- Los choferes de vehiculos automotoresy conductores de locomotoras de ferrocarril que transportensustancias peligrosas, no pueden tener en sus expedientes,participaci6n en accidentes catastr6ficos imputables, asicomo tendran actualizados los reciclajes y chequeos medi­cos establecidos.

ARTICULO 65.-El transporte maritimo destinado a laimportacion, exportaci6n y cabotaje de sustancias peligro­sas, se atendra, en 10que le corresponda, a 10 establecido enel Convenio Intemacional para la Seguridad de la VidaHumana en la Mar (SOLAS), en el C6digo Maritimo Inter­nacional de Mercancias Peligrosas (lMDG) y 10 dispuestoen el presente Reglamento.

ARTICULO 66.-Cuando por razones de roturas u otrascausas, que no sea la de reabastecerse de combustible, losmedios que transporten sustancias peligrosas tengan quedetener la marcha, el responsable de la transportaci6n 10comunicara de inmediato a la unidad de la Policia Na­cional Revolucionaria mas cercana, para su conocimientoy en tal sentido establecer la cooperaci6n oportuna, comu­nicandose ademas de inmediato con su organo, organismo 0entidad.

ARTICULO 67.-Se prohibe la transportaci6n de sustan­cias peligrosas en vuelos nacionales.

SECCION SEGUNDARequisitos para la realizaci6n

de operaciones de carga y descargade sustancias peligrosas

ARTICULO 68.-Los 6rganos, organismos y entidadesque radiquen u operen dentro del territorio nacional, para latransportaci6n de sustancias peligrosas garantizaran todoslos medios de transporte necesarios para la realizaci6n delas operaciones de carga y descarga, de forma ininterrumpi­da y de acuerdo con las normas establecidas. Las opera­ciones de carga y descarga se realizaran cumpliendo losrequisitos siguientes:1. La descarga de productos clasificados en el Gmpo A

segun 10 establecido en el Anexo NO.1 del presente Re-

glamento, se realizara por el sistema de Monta Directa.En los casos de los productos clasificados en el Gmpo B,podran almacenarse en areas previamente aprobadas porel Ministerio del Interior y especialmente seleccionadasal efecto, hasta 72 horas despues del arribo de la embar­cacion, con las correspondientes medidas que garanticensu seguridad y protecci6n.

2. Para cualquier operaci6n de carga y descarga de sustan­cias peligrosas, se requerira que los productos se encuen­tren plenamente caracterizados con su nombre tecnicocorrecto y su denominaci6n comercial si la tuviere; laclase y divisi6n a que pertenece segun el C6digo Mariti­mo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG); la nume­raci6n segun la clasificaci6n internacionalmente estable­cida por Naciones Unidas (No. ONU) y el Gmpo deEmbalaje/Envase de las sustancias que son transporta­das como sustancias NEP (no especificadas en otra parte)en el manifiesto, principalmente en el caso de cargasagmpadas.

3. Durante las operaciones de descarga de sustancias peli­grosas no se permitira remover las cargas en el buque,excepto cuando esto sea estrictamente necesario y dichomovimiento sea aprobado por el oficial del Ministerio delInterior responsabilizado con el control de las operacio­nes de descarga.

4. Cuando se realicen operaciones de descarga de explosivosindustriales y medios de iniciaci6n, hasta tanto no conclu­ya la extracci6n y traslado hacia un lugar distante de losmedios de iniciaci6n, no podra comenzar la descarga delos explosivos rornpedores, en la misma area 0 buque. Deigual forma, cuando se realicen operaciones con explosi­vos industriales y medios de iniciaci6n, se requerira la pre­sencia en el puerto de un representante del organismo 0entidad importadora 0 propietaria de la carga.

5. En el caso de las operaciones de importaci6n y exporta­cion, no se permitira el acceso al muelle 0 terminal mari­tima de ninguna carga de sustancias peligrosas hasta tan­to el buque destinado a cargarlas 0 descargarlas no se en­cuentre debidamente atracado y listo para iniciar la ope­raci6n y se hayan cumplido las medidas de seguridad yprotecci6n establecidas.

6. Para las operaciones de importaci6n y exportacion, laterminal donde se encuentren atracados los buques y pa­tanas deberan reunir las normas de seguridad y protec­ci6n establecidas en toda la linea de atraque.

7. Queda terminantemente prohibido fumar 0 encenderfuego u otra fuente que provoque ignici6n 0 explosion, auna distancia menor de 50 metros del area de trabajo, 0en los lugares de estacionamiento de los medios de trans­porte cargados con productos explosivos durante las ope­raciones de carga y descarga de explosivos industriales,medios de iniciaci6n y sustancias quimicas precursorasde explosivos, incluidas en la Clase 1 del C6digo Mari­timo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG).

8. Se prohibe realizar operaciones de carga y descarga deexplosivos industriales, y medios de iniciaci6n durantelos dias de tormenta.

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SECCION TERCERANormas y medidas de seguridad indispensablespara la transportacion de sustancias peligrosas

en vehiculos automotoresARTICULO 69.-Para realizar la transportaci6n de explo­

sivos industriales, medios de iniciacion, cloro gas y amonia­co anhidro en vehiculos automotores deberan cumplirse lasreglas siguientes:I. Se utilizaran las vias circunvalantes en ciudades 0 pue­

blos, donde estas existan.2. Se mantendra una velocidad maxima de 40 kmlh en zonas

urbanas y 80 kmlh en regimen de carretera (autopista). Noobstante, estas velocidades se ajustaran cuando mediantesefiales oficiales se indique una menor, 0 el estado deltiempo, 0 de la via aconsejen su disminuci6n.

3. Cuando sea necesario reabastecerse de combustible, 10haran en servicentros ubicados en las afueras de las po­blaciones, no permitiendose la estancia de personas en suinterior.

4. Durante el reabastecimiento, evitaran el estacionamientode otros vehiculos en el Ingar, y el vehiculo se situara auna distancia no menor de 2 metros de la bomba de com­bustible. EI vehiculo siguiente se situara a una distanciano menor de 10 metros.

5. No podran hacer paradas en poblaciones, ni a menos de200 metros de distancia de viviendas 0 de lugares de ex­pendio de combustible.

6. La circulaci6n se realizara por las mejores vias posibles,evitando los baches y vibraciones peligrosas, que puedanprovocar un vuelco 0 desajuste de las cargas.

7. De circularse por las vias con mas de dos carriles, quepresenten enyerbarniento severo en sus laterales, quedaprohibida la circulaci6n por los carriles exteriores.

8. Cuando durante una transportaci6n de explosivos indus­triales, medios de iniciacion, cloro gas y amoniaco an­hidro, smjan condiciones climatol6gicas complejas (des­cargas electricas, fuertes lluvias, vientos 0 neblina fuer­te), debera detenerse la misma y el responsable de latransportaci6n determinara el lugar de estacionamientode los vehiculos de forma que se aseguren las medidasde seguridad y protecci6n necesarias hasta que cesen ta­les condiciones. En caso de realizarse la transportaci6nen caravana, se realizara la desconcentraci6n de los ve­hiculos a una distancia no menor de 100 metros entre ca­da uno.ARTICULO 70.-En el caso especifico de la transporta­

ci6n en vehiculos automotores de explosivos industriales ymedios de iniciacion, se cumpliran ademas los requisitossiguientes:I. La transportaci6n se realizara en vehiculos especialmente

acondicionados que posean furgones cerrados, con el pisoy las paredes recubiertos de madera 0 goma, entradas deaire con rejillas en su parte superior, que posibiliten unaadecuada ventilaci6n sin permitir la entrada de agua 0 in­sectos y techos convenientemente impermeabilizados.

2. Las puertas de los furgones deben contar con sistema decierres de seguridad y sus dimensiones y ubicaci6n debe­ran garantizar la facil carga y descarga de los embalajes.

3. Cuando de forma ocasional se utilicen contenedores,estes se fijaran a la cama del vehiculo, cumpliendose pa­ra los medios iniciadores las condiciones de recubrimien­to interior establecidas en el inciso I) del presente Ar­ticulo. Para la realizaci6n de operaciones de importaci6ny exportaci6n se emplearan los contenedores destinadospara realizar dichas operaciones.

4. Para la transportaci6n de explosivos industriales y me­dios de iniciacion, cada vehiculo de carga llevara custo­dia armada con agentes de seguridad y protecci6n, quedeberan encontrarse debidamente certificados por una en­tidad autorizada por el Ministerio del Interior y adecua­damente entrenados para actuar en las diferentes situa­ciones que pudieran presentarse durante los traslados, losque se situaran en el lugar que mas conveniente resultepara garantizar la protecci6n de la carga.

5. Toda transportaci6n de explosivos industriales y mediosde iniciaci6n se escoltara por un vehiculo ligero deacompanamiento, en el que viajara ademas un agente deseguridad y protecci6n annado. EI vehiculo ligero deacompanamiento, durante el traslado se ubicara detrasdel ultimo vehiculo con carga, permitiendose en el casoque se necesite garantizar el libre desplazamiento deltraslado, su ubicaci6n al frente del mismo.

6. Durante la transportaci6n de explosivos industriales ymedios de iniciacion, los vehiculos de carga 0 el vehiculoligero de acompafiarniento deberan contar con mediosque garanticen la comunicaci6n permanente desde cual­quier punta del territorio nacional con sus organismos 0

entidades.7. Cuando se realicen traslados masivos de explosivos in­

dustriales y medios de iniciaci6n en columna de variosvehiculos de carga, los vehiculos que transporten los me­dios iniciadores marcharan a la cabeza de la misma, conuna distancia entre vehiculos no menor de 30 metros y auna velocidad maxima de 60 kmlh.

8. Se prohibe la transportaci6n en un mismo vehiculo dedetonadores y explosivos rornpedores, excepto cuando elnumero de detonadores no exceda de 500 unidades y lacantidad de los otros explosivos no sobrepase los 100 ki­logramos, debiendo colocarse en embalajes distintos,manteniendo una separaci6n de 2,5 metros y un tabiquede madera divisorio de 10 em de grosor como minima ycon una altura y ancho igual a la del furg6n del vehiculo,entre los embalajes del explosivo rompedor y los me­dios iniciadores.

9. Cuando se transporten explosivos industriales y mediosde iniciaci6n hacia los lugares de usa, se prevera que lashoras de realizaci6n y las vias de transportaci6n no coin­cidan con las horas y vias de entrada y salida del personalque labore en estos lugares.ARTICULO 71.-Cuando se transporten en vehiculos au­

tomotores sustancias peligrosas clasificadas en el Gmpo B,la altura de la carga no podra sobrepasar la baranda delvehiculo en una altura superior a la mitad del tipo de emba­laje que se utilice. Se Ie dara ademas una especial importan­cia a la ubicaci6n del extintor en un lugar asequible delvehiculo.

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12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1021

ARTICULO 72.-Cuando se realicen transportaciones desustancias peligrosas en vehiculos automotores a largasdistancias, durante las paradas de descanso 0 reabasteci­miento que se produzcan, el representante del remitente quese encuentre al frente de la transportaci6n como responsa­ble de la carga, revisara la misma, tomando las medidascorrespondientes en caso de anomalias.

ARTICULO 73.-Todo vehiculo automotor que realiceuna transportaci6n de sustancias peligrosas esta en la obli­gaci6n de detener la marcha en los puntos de control esta­blecidos por la Policia Nacional Revolucionaria que se en­cuentren en el itinerario previsto 0 ante cualquier indicaci6nque le realicen en la via los agentes de la Policia NacionalRevolucionaria para su revisi6n y control, debiendose encada caso presentar el correspondiente permiso de extrac­ci6n y traslado para que el agente actuante realice las anota­ciones pertinentes en la secci6n habilitada a estos efectos enel dorso del mismo.

ARTICULO 74.-Durante la transportaci6n de sustan­cias peligrosas en vehiculos automotores, se prohibedesviarse del itinerario aprobado, asi como efectuar para­das no previstas en los permisos de traslado, salvo ensituaciones excepcionales que asi 10 requieran. Se evitaraigualmente, que en los itinerarios aprobados en los per­misos de traslado, se incluya atravesar poblaciones ypasar por zonas de gran densidad de trafico, cuando noexista necesidad para ello.

ARTICULO 75.-En los vehiculos automotores quetransporten sustancias peligrosas, s610 podran viajar chofe­res, agentes de seguridad y proteccion, artilleros, pirotecnicoso tecnicos en productos quimicos vinculados con la transpor­taci6n en cuesti6n, segun la carga de que se trate, y el respon­sable de la transportaci6n, 10que se reflejara en el modelo depermiso expedido por el Ministerio del Interior.

SECCION CUARTA

Normas y medidas de seguridad indispensablespara la transportaci6n de sustancias peligrosas

por ferrocarrilARTICULO 76.-Para la transportaci6n por ferrocarril de

sustancias peligrosas se prohibe:1. La carga y transportaci6n de embalajes con Sustancias

Peligrosas que presenten dafios 0 averias.2. La transportaci6n de explosivos rompedores y medios de

iniciaci6n en un mismo vagon, debiendose separar losvagones que transportan medios de iniciaci6n de las sus­tancias explosivas rompedoras con no menos de dos va­gones aislantes. En el caso de transportacion, s610 demedios de iniciacion, esta se realizara al final de la for­maci6n del tren.

3. El estacionamiento de mas de un tren con sustanciaspeligrosas en una misma estaci6n.

4. La revisi6n tecnica 0 reparaci6n de los vagones 0 cister­nas cargados con sustancias peligrosas, empleando paraella faroles de llamas.

5. Utilizar faroles de llama 0 cualquier otra fuente de com­busti6n en las proximidades de los bultos 0 vagones quecontengan sustancias peligrosas. En los casos que se rea-

licen trabajos en las proximidades de la via ferrea, el en­cargado de estes coordinara con la oficina despachadora0, en su defecto, con los jefes de las estaciones, de mane­ra que al paso del tren no exista alguna fuente de com­busti6n en las proximidades.

6. El movimiento 0 estacionamiento del tren por una lineadonde exista fuego en malezas y yerbas cercanas a lamisma.

7. Permanecer sin custodia los vagones con SustanciasPeligrosas, una vez situados en el nivel de destino.ARTICULO n.-Una vez concluida la transportaci6n por

ferrocarril, y los vagones con la carga situados en el nivel dedestino, las operaciones de descarga de los vagones consustancias peligrosas deberan comenzar dentro de las 24horas siguientes a su llegada, concluyendose la misma en las72 horas posteriores.

ARTICULO 78.-Cuando por razones de roturas u otrascausas, los trenes que transporten sustancias peligrosastengan que detener la marcha, 10 comunicaran de inmediato,a la estaci6n mas cercana y esta a su vez a la unidad de laPolicia Nacional Revolucionaria, a fin de establecer lacooperaci6n oportuna.

SECCION QUINTANormas y medidas de seguridad indispensablespara la transportaci6n maritima y de cabotaje

de sustancias peligrosas

ARTICULO 79.- Para la realizaci6n de la transportaci6nde sustancias peligrosas en buques de cabotaje y patanas, secumpliran de forma indispensable los requisitos siguientes:

1. Los capitanes de los buques y patanas que transportensustancias peligrosas, seran los maximos responsablesde la seguridad y protecci6n de las mismas desde elmomenta en que sean embarcadas, sin perjuicio de lafacultad de las autoridades competentes para realizar lasinspecciones y adoptar las prevenciones que estimenconvenientes.

2. En los buques y patanas con sustancias peligrosas abordo, el oficial de guardia debera poseer la informa­ci6n y dominio sobre la cantidad, nombres tecnicoscorrectos, clasificaci6n y condiciones de estiba de lasmismas, con el conocimiento requerido respecto a lasmedidas que deben ser tomadas en caso de ocurrenciade cualquier incidente con tales sustancias.

3. Cuando en buques 0 patanas, existan a bordo sustan­cias peligrosas, se mantendra el numero de tripulantessuficientes, asi como una guardia permanente, para ga­rantizar la toma de las correspondientes medidas deemergencia en caso de cualquier contingencia.

4. Los buques y patanas ancladas en puerto con sustanciaspeligrosas a bordo, deberan en todos los casos, tenerprevistas medidas de emergencia contra la ocurrenciade accidentes, a fin de realizar las operaciones pertinen­tes para salvaguardar al buque y a las instalaciones por­tuarias; asi como para garantizar la protecci6n del me­dio marino. Asimismo, deberan mantenerse, durante suestancia en puerto, con las maquinas propulsoras listaspara salir del mismo en cualquier momento.

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5. En los buques y patanas con sustancias peligrosas abordo, se garantizara la disposicion, en condiciones deuso inmediato, de los medios adecuados y debidamenteprobados para la extinci6n de incendios y para el con­trol de cualquier contingencia que se presente, debiendola tripulaci6n de los mismos, poseer la capacitaci6n ypractica requerida para su enfrentamiento.

6. Los buques y patanas que transporten sustancias peli­grosas, llevaran a bordo la suficiente cantidad de indu­mentaria protectora y de aparatos respiratorios aut6no­mos para el personal y sistemas aspersores de agua.

7. Los buques y patanas con sustancias peligrosas a bordo,garantizaran la comunicaci6n permanente y efectivacon la instalaci6n portuaria durante las operaciones decarga y descarga de las mismas.

8. Los buques y patanas que realicen operaciones de cargade explosivos industriales y medios de iniciacion, gascloro y amoniaco anhidro, deberan salir del puerto deforma inmediata cuando terminen dichas operaciones.

9. Durante la estancia en puerto, de barcos y patanas conexplosivos industriales, medios de iniciaci6n, gas cloroy amoniaco anhidro, no se podra efectuar reparaci6n al­guna que pueda impedir 0 retrasar la salida inmediatade los mismos en caso de necesidad, salvo en los casosque dicha reparaci6n resulte estrictamente necesaria pa­ra garantizar su movimiento 0 maniobra, debiendo paraella encontrarse autorizadas por las autoridades portua­rias correspondientes.

10. En caso de fuerza mayor u otra circunstancia excepcio­nal que impida la salida inmediata hacia el exterior uotro puerto en territorio nacional, de un buque que hayasido cargado con explosivos industriales, medios de ini­ciacion, gas cloro y amoniaco anhidro, el Ministerio delInterior dictara las medidas correspondientes para re­forzar la seguridad y proteccion, tanto a bordo como enlas proximidades de la embarcaci6n.

CAPITULO VIEMBALAJE, MARCACION Y ETIQUETADO

DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS

ARTICULO 80.-Para la fabricacion, almacenamiento,transportaci6n y manipulaci6n de las sustancias peligro­sas, sera indispensable que las mismas se encuentren de­bidamente acondicionadas, para su mejor conservaci6n yseguridad de acuerdo con 10 dispuesto en el presente Re­glamento.

ARTICULO 81.-El acondicionamiento de las sustanciaspeligrosas se realizara en los envases 0 embalajes estableci­dos para cada una de ellas, segun las normas intemaciona­les, salvo en aquellos casos que por situaciones excepciona­les se auto rice por el Ministerio del Interior.

ARTICULO 82.- A los efectos del presente Reglamento,se entendera por:1. Envase: Recipiente 0 recinto de retenci6n destinado a

recibir 0 contener las sustancias peligrosas.2. Embalaje: Protecci6n externa con que se dota a algunos

envases para su protecci6n.

Los envases podran ser exteriores, si se trata de envasesque carecen de embalaje 0 elemento de proteccion, 0 inte­riores, en caso de existir un embalaje exterior.

ARTICULO 83.-Todo envase exterior 0 embalaje deberaajustarse a un tipo de construcci6n sometido a pmebas yhomologado segun las disposiciones sobre envases y emba­lajes establecidas en reglamentaciones y norruas intemacio­nales de la Organizaci6n Maritima Internacional (OMI),relativas al transporte de mercancias peligrosas. En su exte­rior deberan figurar las marcas, duraderas y visibles, queindique su conformidad al tipo de disefio homologado.

ARTICULO 84.-En el caso especifico de transportaci6ny manipulaci6n en lugares de empleo de pequenas cantida­des de medios de iniciacion, tales como capsulas detonantesy detonadores, asi como de bloques 0 cartuchos reforzado­res de explosivos de alta potencia, sera obligatorio el em­plea de envases (cajas) 0 estuches de seguridad disefiados yconstruidos de tal forma que los medios se encuentren in­movilizados y protegidos contra cualquier golpe 0 fricci6nque pudiera originarse. Los envases y estuches de referen­cia, deberan encontrarse homologados 0 certificados por unaentidad debidamente acreditada y ser aprobados por el Mi­nisterio del Interior antes de su empleo.

ARTICULO 85.-Las sustancias peligrosas no podran ex­traerse de sus envases, sino por causa justificada, ya seapara su inspecci6n y revision, su obligado manejo 0 adecua­da utilizaci6n.

ARTICULO 86.-Las sustancias peligrosas no podran en­vasarse 0 embalarse de conjunto con otras sustancias peli­grosas 0 con otros productos que no cumplan los requisitosde las normas de segregaci6n establecidas para cada una deellas, debiendo tenerse en cuenta 10 reflejado en el AnexoNO.4 del presente Reglamento.

ARTICULO 87.-Los 6rganos, organismos y entidadesque realicen actividades de fabricaci6n y cualquier reenvasede sustancias peligrosas, deberan contar con un documentoemitido por una entidad debidamente acreditada, que certi­fique que los envases y embalajes que utilizan cumplen losrequerimientos de calidad y de marcaci6n y etiquetado esta­blecidos.

ARTICULO 88.-Todos los embalajes y envases que con­tengan sustancias peligrosas, obligatoriamente deberanencontrarse marcados con el nombre tecnico correcto deestas en idioma espanol e identificados con los distintivosde seguridad del gmpo al que pertenezcan segun el C6digoMaritimo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG); sunumeracion, segun la clasificaci6n establecida intemacio­nalmente por Naciones Unidas, asi como las marcaciones ysenalizaciones que indiquen claramente la naturaleza peli­grosa de los mismos y las caracteristicas para su manipula­cion, almacenamiento y altura maxima de cajas por estibas,pudiendose senalar, ademas, a forma de complemento, susdenominaciones comerciales.

ARTICULO 89.-Los distintivos de seguridad a los que sehace referencia en el Articulo anterior y sus formatos, di­mensiones y caracteres, se incluyen en el Anexo No. 1 delpresente Reglamento. Su colocaci6n en los envases y emba-

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lajes no eximira del cumplimiento de las exigencias de eti­quetado y marcaci6n reguladas en cualquier otra normativaque resulte aplicable.

ARTICULO 90.-A los efectos del presente Reglamentotambien se considerara como nombre tecnico correcto, a losnombres con que comunmente se conozcan las sustanciaspeligrosas, siempre y cuando estes sean 10 suficientementeinformativos que posibiliten identificar 0 hallar la denomi­naci6n quimica de las mismas.

ARTICULO 91.-En el exterior de los embalajes y enva­ses que contengan explosivos industriales y medios de ini­ciacion, se reflejara ademas el nombre del organo, organis­mo y entidad para el cual se realiz6 la importaci6n 0 fabri­caci6n de los mismos; la fecha de fabricaci6n de los produc­tos y el termino de garantia que certifique el fabricante suuso. En el caso de los detonadores electricos se indicaran,tambien sus caracteristicas electricas: resistencia, corrientede seguridad e impulso de encendido.

ARTICULO 92.- En los casos de las sustancias peligro­sas con riesgo de explosi6n por choque, fricci6n 0 fuego, yaquellas sensibles al calor, debera ademas reflejarse en susenvases exteriores 0 embalajes, redactadas en idioma espa­no1, las frases:1. Riesgo de explosi6n por choque, fricci6n 0 fuego.2. Protejase de fuentes de calor. No fumar.

ARTICULO 93.-En el caso de las sustancias peligrosasde producci6n nacional, que sean objeto de venta 0 comer­cializacion, deberan reflejar obligatoriamente en sus envasesy embalajes, los numeros de lotes de venta correspondientesa cada despacho por destino 0 cliente; los numeros de parti­da y el mimero consecutivo de cada envase 0 embalajedentro de su respectiva partida.

ARTICULO 94.-En el interior de los envases exteriores 0embalajes, deben incluirse instmcciones relativas a la segu­ridad de su manipulaci6n, almacenamiento, uso, destmcci6no inutilizacion, redactadas en idioma espanol, con indica­cion, en su caso, de todos los dispositivos y accesorios nece­sarios para un funcionamiento fiable y seguro. Estas instmc­ciones de seguridad incluiran, segun corresponda, los datossiguientes:

1. Identificaci6n de la Sustancia Peligrosa y su formula­ci6n (preferiblemente la denominaci6n comun reco­mendada por la Organizaci6n Intemacional de Norma­lizaci6n) e informaci6n sobre sus componentes.

2. Nombre comercial con que esten catalogados.3. Identificaci6n de peligros.4. Primeros auxilios.5. Medidas de lucha contra incendios.6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.7. Manipulaci6n y almacenamiento.8. Riesgos de exposici6n1protecci6n individual.9. Informaciones toxico16gicas.

10. Consideraciones relativas a la destmcci6n.11. Informaciones relativas al transporte.12. Fechas de fabricaci6n y de termino de garantia de uso,

nombre y direcci6n del fabricante (en caso de fabricasdependientes de una empresa, se senalara, ademas, la

secci6n de la misma, responsable de la direcci6n tecni­ca) y del responsable de su comercializaci6n.

13. Otras informaciones.ARTICULO 95.- En el caso de las instmcciones que se

incluyan, el interior de los envases y embalajes de los pla­guicidas destinados al tratamiento de cultivos, dedicados alconsumo humano, deberan reflejarse ademas los datos rela­tivos a:1. Composici6n y concentraci6n de los ingredientes activos.2. Fines para los que se recomienda el empleo del producto

y cuando proceda, indicaci6n de los casos en que no sedebe usar.

3. Modo de usar el producto.4. Cultivo a que se limita su empleo.5. Dosis maximas por aplicaciones.6. Intervalo minima entre la ultima aplicaci6n y la reco­

lecci6n.7. Precauciones elementales a adoptar.

ARTICULO 96.-Sobre los elementos simples 0 unidadesde producto, tales como los cartuchos de explosivos indus­triales, 0 detonadores, debera consignarse, de forma clara­mente visible:1. Nombre 0 identificaci6n del fabricante.2. Denominaci6n tecnica y nombre comercial del producto.3. Senalizacion de peligrosidad como producto explosivo.4. Senalizacion de la clase correspondiente segun el C6digo

Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG) ysu numeracion, segun la clasificaci6n establecida inter­nacionalmente por la Organizaci6n de Naciones Unidas.

5. Lote y fecha de fabricaci6n.ARTICULO 97.-Todas las marcaciones, senalizaciones y

etiquetado a los que se hace referencia en el presente Capi­tulo se realizaran de manera legible, facilmente visible eindeleble, sobre los embalajes, envases y productos citados0, si esto no fuera posible, sobre una etiqueta, fabricada demanera que no pueda volver a utilizarse, fijada a estes.

ARTICULO 98.-Los envases y embalajes vacios, quemantengan residuos de las sustancias peligrosas que hayancontenido, deberan estar bien cerrados y presentar, en sucaso, las mismas condiciones y poseer las mismas etiquetasde peligro que si estuviesen llenos.

CAPITULO VIIEMPLEO, DESTRUCCION E INUTILIZACION

DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

SECCION PRIMERAEmpleo de las sustancias peligrosas

ARTICULO 99.-El empleo para cualquier fin de sustan­cias peligrosas, se realizara aplicando todos los procedi­mientos, normas tecnicas y medidas de seguridad estableci­das para cada una de ellas en el presente Reglamento, yrequerira de la existencia de un estricto sistema de registro ycontrol, que garantice poder determinar exactamente cual­quier movimiento de entrada y salida de las mismas.

ARTICULO 100.-Para su empleo, las sustancias peligro­sas deberan encontrarse en todos los casos en buen estado, ycumpliran todos los parametres fisico-quimicos que segun lasnormas y datos del fabricante deban poseer. En el caso de los

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explosivos industriales, medios de iniciaci6n y artificios piro­tecnicos, deberan contar con el correspondiente certificado decalidad emitido por el Ministerio de las Fuerzas ArmadasRevolucionarias antes de ser sometidos a empleo.

ARTICULO lO1.-Para el empleo de explosivos indus­triales y medios de iniciacion, todos los 6rganos, organis­mos y entidades autorizadas para ello, designaran un fun­cionario que supervisara de forma directa, en los lugares deuso, el correcto empleo de los mismos y respondera por elcumplimiento de las medidas de seguridad y protecci6nestablecidas para los trabajos, incluidas su carga, transporta­ci6n y descarga. Los funcionarios que se designen deberanser cuadros administrativos que cumplan todos los requisi­tos de idoneidad y que posean conocimientos del trabajopractico con estos productos.

ARTICULO 102.-El empleo de explosivos industriales ymedios de iniciaci6n para la ejecuci6n de trabajos de vola­duras especiales en lugares que por sus caracteristicas yentomo presentan un alto riesgo, en 10 adelante voladurascontroladas, se realizara en correspondencia con proyectospreviamente certificados por una entidad debidamente auto­rizada y aprobados por el Ministerio del Interior, y en cuyaelaboraci6n se recojan las recomendaciones hechas porinstituciones 0 entidades de investigaciones especializadascomo resultado de voladuras de pmeba y otros estudios quelas mismas realicen en el terreno.

ARTICULO 103.-En cada ocasi6n que se empleen ex­plosivos industriales, medios de iniciaci6n y artificios piro­tecnicos de sefializacion de uso maritimo y ferroviario, elconsumo de los mismos se reflejara en un acta, cuyo forma­to se establece en el Anexo NO.5 del presente Reglamento.Para la confecci6n del acta de referencia se conformara unacomisi6n de destrucci6n de tres miembros, presidida por elfuncionario administrativo responsable de los trabajos eintegrada ademas, por dos miembros participantes directosen los trabajos, que seran los encargados de verificar en loslugares de empleo, el consumo de los productos.

SECCION SEGUNDANormas y medidas generales de seguridad

para el empleo de sustancias peligrosas

ARTICULO 104.-En el caso especifico de empleo de ex­plosivos industriales y medios de iniciacion, debera obser­varse de forma indispensable el cumplimiento de las medi­das generales de seguridad siguientes:I. Medidas de seguridad a cumplir en los lugares de

realizaci6n de trabajos de voladuras.1. Para los trabajos de voladura con explosivos industria­

les y medios de iniciacion, el personal usara cascos deproteccion, botas antiestaticas y ropas y prendas perso­nales que no generen cargas electrostaticas.

2. Antes de comenzar cualquier trabajo de voladura conexplosivos industriales y medios de iniciacion, deberanrevisarse minuciosamente y seleccionarse los explosi­vos y medios a utilizar en correspondencia con los tra­bajos a realizar y esquemas de voladuras indicados enlos proyectos. Durante la preparaci6n de trabajos devoladuras, la manipulaci6n de los explosivos y medios

se hara de forma cuidadosa, debiendose tener en cuenta,no golpearlos ni tirar 0 arrastrar sus cajas, y no portar­los en los bolsillos.

3. Las areas de ejecuci6n de trabajos de voladuras, debe­ran encontrarse limpias de metales y otros materialesque puedan ser lanzados por la explosion, delimitando­se y senalizandose las vias de acceso de la zona a volarcon estacas 0 banderas de color rojo.

4. Desde la llegada de los explosivos a las areas de traba­jo, se prohibe la presencia en estas de personal ajeno alas brigadas de voladuras y trabajaran las personas es­trictamente imprescindibles, debiendose evacuar delterreno las maquinas y equipos de la construcci6n quese encuentren en el lugar y establecerse los limites delas distancias de seguridad en correspondencia con lascaracteristicas de los lugares y las cantidades de explo­sivos a manipular.

5. Se tornaran todas las medidas de seguridad y protecci6nestablecidas para los trabajos con explosivos industria­les, debiendose prever, entre otras, el empleo de mediossonoros de aviso y medios contra incendios, mante­niendo ademas un vehiculo en el area para casos deemergencia. Efectuar avisos sonoros con el empleo deexplosivos, s6lo se permitira en los trabajos de canteras,cuando no exista otro medio de aviso.

6. Toda area en la que se realicen voladuras controladas,debera encontrarse debidamente cercada y poseer deforma visible alrededor de todo el perimetro, senales delimitaci6n de acceso y otras que indiquen la peligrosi­dad de los trabajos que se ejecutan. La distancia a laque se ubicara el cercado estara en correspondencia conlas cantidades de explosivos a utilizar y las caracteristi­cas de cada lugar.

7. Para la realizaci6n de voladuras controladas, deberanemplearse como medios de iniciaci6n, sistemas no elec­tricos silenciosos 0 variantes similares con el uso deconectores de superficie y detonadores no electricoscon tiempos de retardo que garanticen niveles minimosde ondas sismicas, expansivas y sonoras.

8. Antes de realizar la carga de barrenos con explosivos,estes se revisaran a fin de conocer su longitud y estado.Los barrenos deben encontrarse limpios y perrnitir laintroducci6n sin trabas del explosivo a 10 largo delmismo. Si en el interior del barreno se detecta agua 0altas temperaturas se tornaran precauciones especialesen cuanto al tipo y cantidad de explosivos a emplear.

9. Se prohibe la carga con explosivos de barrenos quehayan sido perforados en un plazo menor de 12 horas.

10. Se prohibe la realizaci6n simultanea de trabajos de perfo­raci6n 0 movimiento de tierra y la carga de barrenos conexplosivos en las areas de ejecuci6n de voladuras.

11. Al cargar los barrenos con cargas de fondo, se prohibedejar caer las mismas, ni dejar caer sobre ellas cargaspesadas, como pedazos de metal y otros.

12. Al confinar los explosivos en los barrenos se procederacon cuidado de no dafiar los medios de iniciaci6n 0cord6n detonante, debiendose realizar el retacado con

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herramientas de madera u otros materiales adecuados.No retacar directamente los cartuchos cebados con me­dios iniciadores.

13. Se prohibe que personas no vinculadas a operaciones decarga y retacado de los barrenos, se desplacen 0 se pa­ren sobre los mismos.

14. Antes de ejecutar la voladura se garantizara que todoslos explosivos y excedentes se encuentren resguardadosen lugar seguro y que todas las personas y vehiculos es­ten protegidos a las distancias de seguridad correspon­dientes y no exista acceso al area.

15. Tres minutos antes de efectuar la detonaci6n se emitirande forma consecutiva tres senales sonoras preventivascon una duraci6n de 3 segundos cada una, a fin de aler­tar a todas las personas cercanas, que en breve tiempose producira una explosi6n. Inmediatamente antes deejecutar la detonaci6n se emitira una senal sonora conuna duraci6n de 5 segundos como minimo, a fin dealertar que en ese momenta se realizara la detonaci6n.Las senales sonoras deberan ser perfectamente percep­tibles a una distancia de 300 m como minimo.

16. Los disparos se realizaran desde lugares protegidos(refugios) ubicados a distancias de seguridad que se en­cuentren en correspondencia con la cantidad de explo­sivo a emplear.

17. Una vez efectuada la voladura, debera esperarse untiempo pmdencial de 5 minutos y que se disipen los ga­ses y el polvo resultantes de la explosi6n antes de com­probar los resultados del tiro y verificar la completa de­tonaci6n del explosivo. Esta actividad debera ser reali­zada segun 10 dispuesto por un responsable designadoy por tecnicos de voladuras 0 artilleros participantes enlos trabajos, los que destruiran cualquier explosivo so­brante y posteriormente confeccionaran el Acta de Con­sumo y/o Destrucci6n prevista en el Anexo No. 5 delpresente Reglamento.

18. En caso de detectarse fallos en la detonaci6n de unbarreno, deberan tomarse todas las medidas a fin de de­tonarlo antes del reinicio de cualquier trabajo de perfo­raci6n 0 movimiento de tierra en areas pr6ximas.

19. En lugares donde existan lineas de tendido electrico,fuentes de energia, transmisores de radio y otrosequipos similares, se limitaran al maximo la realiza­ci6n de trabajos de voladura con el empleo del siste­ma electrico de iniciacion, debiendose realizar estos,s6lo en caso de necesidad, para 10 cual se adoptaranlas medidas correspondientes. Las distancias reco­mendables para la realizaci6n de voladuras emplean­do sistema electrico de iniciaci6n en lugares con es­tas caracteristicas se recomiendan en Anexo No. 4del presente Reglamento.

II. Medidas generales de seguridad para el empleo ymanipulacion de medios de iniciaci6n y explosivos in­dustriales durante la realizacion de trabajos de vola­duras.

1. Para el metodo elect rico de iniciaci6n se tendran encuenta los siguientes aspectos:

a) Los cables de los detonadores electricos deberan encon­trarse en cortocircuito hasta el ultimo momenta de suempalme en la linea.

b) Evitar que los cables de la linea de tiro y los cables de losdetonadores hagan contacto con tuberias, cabillas, peda­zos de hierro y otros metales que puedan inducir descar­gas electricas.

c) No acercar al frente de voladura, detonadores electricos 0

cartuchos de explosivos cebados con los mismos, hastatanto no cesen el trabajo de las maquinas y equipos y cor­tado todas las fuentes de energia cercanas.

d) Durante la carga del barreno y retaqueo, debera cuidarsede no dafiar los cables de los detonadores.

e) Una vez cargados los barrenos, no dejar colgando a 10largo, los cables de los detonadores, debiendose enrollarel cable sobrante.

f) Comprobar si la continuidad y la resistencia del circuitose encuentran en los parametros correctos. La comproba­ci6n se realizara desde lugares protegidos, aplicando lasmismas medidas de seguridad que cuando se realiza lavoladura.

g) Todos los detonadores que se utilicen en un circuitovoladura deberan ser de la misma sensibilidad electrica,pertenecientes a series de retardo de un mismo tipo, mar­ca y fabricante.

h) La cantidad de detonadores a disparar en un circuitodebera encontrarse en correspondencia con la resistenciade la linea y la capacidad del explosor.

i) Para efectuar los disparos se emplearan explosores debi­damente certificados. Igualmente los ohmimetros para lacomprobaci6n de las lineas, deberan encontrarse certifi­cados.

j) S6lo se conectara el circuito al explosor, cuando se ter­mine de realizar la conexi6n de todos los detonadores yse haya realizado la comprobaci6n del mismo.

k) En caso de fallos en los disparos se realizara la compro­baci6n del circuito por partes, hasta encontrar el origende los mismos, tomando para ella todas las medidas deseguridad.

1) En caso de probabilidades de ocorrencia de tormentasdentro de un radio de acci6n de 15 km, se suspenderanlos trabajos de voladuras que se realicen, tanto en cante­ras como en tuneles que se encuentren a una profundidadmenor de 200 m 0 cuyo frente de trabajo se encuentre amenos de 500 m de la boca.

2. Para el metodo pirotecnico de iniciaci6n (a mecha) setendran en cuenta los aspectos siguientes:

a) Antes de preparar las capsulas detonantes con la mecha,se debera comprobar su estado tecnico mediante el en­cendido de un pequeno tramo. Se considera que la me­cha se encuentra en buen estado cuando arde sin inte­rrupciones 0 retardos a una velocidad aproximada de 1em por segundo.

b) Debera cortarse la mecha inmediatamente antes de suinserci6n en la capsula detonante.

c) Para insertar la mecha en la capsula detonante, se cortarade forma totalmente perpendicular a su eje con un cuchi-

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1100 navaja afilada e introducirla suavemente hasta toparcon la rejilla del mismo, procediendose a aprisionarla deforma que no se desprenda. La capsula detonante deberaaprisionarse con la mecha utilizando solamente pinzasespeciales 0 maquinas disefiadas al efecto, debiendoseejercer la presi6n s6lo en la parte alta del casquillo ynunca en la zona donde este posee la carga explosiva.

d) Manipular la mecha sin dafiar su forro.e) No encender la mecha para la ejecuci6n de la voladura

hasta tanto no se haya comprobado que el detonador pi­rotecnico se encuentra correctamente introducido en elexplosivo de los barrenos.

f) Debera conocerse a que velocidad arde la mecha a fin detener el tiempo suficiente para refugiarse en lugar segurodurante la realizaci6n de la voladura.

g) No emplear este metoda en dias lluviosos 0 en ambientesde humedad alta.

3. Para el metodo no electrico de iniciacion se tendranen cuenta los aspectos siguientes:

a) Manipular los detonadores sin danar los tubos 0 ele­mentos transmisores; no doblarlos excesivamente y nohalarlos.

b) Seleccionar y emplear s6lo los detonadores y sistemasde conexi6n convenientes para cada esquema de vola­dura en correspondencia con los grados de retardo decada uno.

c) Todos los detonadores que se utilicen en un circuitovoladura deberan ser de una misma marca y fabricante.

d) No iniciar el sistema para la ejecuci6n de la voladurahasta tanto no se haya comprobado si las conexiones sehan realizado correctamente.

e) Realizar la iniciaci6n s6lo con el metoda recomendadopor el fabricante.

4. Para la manipulacion y preparacion de cartuchos,bloques de explosivos industriales y cordon detonantese tendran en cuenta los aspectos siguientes:

a) No introducir 0 aplastar cartuchos de forma brusca, des­hacerlos 0 romperlos 0 quitarles la envoltura, exceptocuando sea preciso para introducirle el medio de inicia­ci6n 0 cuando por obstaculos del terreno sea necesario.El cord6n detonante se manipulara sin someterlo a golpesni fricciones.

b) No cortar cartuchos 0 bloques de explosivos, excepto enlos casos cuando haya que completar las cantidades delas cargas 0 cuando se requiera la utilizaci6n de cantida­des menores al peso de los cartuchos 0 bloques.

c) Realizar el corte de cartuchos partiendolos por flexi6n. Siposeen envolturas plasticas, se cortaran primero estas conun objeto cortante y posteriormente se debe partir el ex­plosivo por flexi6n.

d) Realizar el corte del cord6n detonante apoyado sobre untronco 0 tabla de madera, con una cuchilla bien afilada ylimpia de restos de otras sustancias, dandole un corte, ejer­ciendole una presi6n constante hacia una sola direcci6n.

e) No introducir de forma forzada detonadores, capsulasdetonantes 0 cord6n detonante dentro de los cartuchos 0

bloques de explosivos. Para ella se le abrira previamente

un orificio a los cartuchos con un punz6n de madera, co­bre 0 metal no ferroso.

III. Para el empleo y manipulacion de artificios pirotec­nicos en la realizacion de actividades politico­culturales y festivas.

1. Se prohibe la utilizaci6n de artificios pirotecnicos y otrosmedios auxiliares que se encuentren en mal estado tecni­co, asi como el empleo de artificios pirotecnicos de soni­do (voladores de bornba), con excepci6n de los de calibreNO.2. De igual forma, se prohibe el uso de artificios pi­rotecnicos de fabricaci6n artesanal cuya fecha de fabrica­ci6n exceda de 3 meses.

2. Las areas de lanzamientos de artificios pirotecnicos seseleccionaran en correspondencia con las caracteristicasde cada lugar y deberan estar convenientemente cercadas,delimitadas y sefializadas con carteles de peligrosidad yprohibici6n de acceso, ubicadas en zonas despejadas y li­bres de obstaculos que puedan obstruir el libre vuelo delos mismos, debiendose situar, alejadas de forma segurade aglomeraciones de personas, materiales inflamables,viviendas, objetivos econ6micos y otras instalaciones quepuedan sufrir afectaciones en su estructura por causa deimpactos 0 incendio.

3. En el caso especifico de lanzamiento de los voladores debomba calibre No.2, el area de lanzamiento de los mis­mos debera estar alejada a una distancia no menor de150 m de aglomeraciones de personas 0 edificaciones.

4. Los lugares de lanzamiento de artificios pirotecnicoscontaran con una iluminaci6n que posibilite la manipula­ci6n sin riesgos de los mismos.

5. Durante la preparaci6n y desarrollo de actividades delanzamiento de artificios pirotecnicos, el personal autori­zado para su manipulaci6n y lanzamiento en las areas,debera portar el correspondiente documento expedidopor el Ministerio del Interior que 10 aprueba para estasfunciones, asi como brazaletes, panoletas, u otros mediosvisibles que permitan su facil identificaci6n y no podranhasta tanto no culminen sus funciones, ingerir bebidas al­coh6licas.

6. Para el lanzamiento de artificios pirotecnicos s6lo sepermitira el empleo de tableros, estructuras y dispositivosde lanzamiento que reunan las condiciones tecnicas y deseguridad requeridas. Estos medios se cargaran s6lo conlas cantidades de artificios pirotecnicos para los cuales seencuentren previstos.

7. Una vez realizado ellanzamiento de artificios pirotecni­cos, el personal autorizado para su usa y manipulaci6ndebera inspeccionar las areas de lanzamiento y aledafias,para la recogida y destrucci6n de los artificios que pre­sentaron fallos y los restos de artificios pirotecnicos lan­zados, que contengan aun mezclas pirotecnicas. De igualforma, para cualquier actividad que se realice, sera obli­gatoria la destrucci6n de los artificios pirotecnicos quepor cualquier motivo no fueron lanzados 0 resultaron so­brantes.ARTICULO 105.-Para el empleo de sustancias quimicas

precursoras de explosivos y quimicas t6xicas deberan cum-

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plirse de forma indispensable las medidas generales de se­guridad siguientes:1. Durante su manipulaci6n y empleo, deberan observarse

siempre las reglas de seguridad especificas indicadas pa­ra cada una de ellas por el fabricante, debiendo en casode accidente 0 de malestar consultar inmediatamente a unmedico.

2. En los lugares donde se manipulen y empleen sustanciasquirnicas precursoras de explosivos y quirnicas toxicas,se prohibe guardar alimentos, comer, beber y fumar. Paraestos fines se utilizaran locales especiales, debiendo pre­viamente, el trabajador, lavarse las manos y la cara.

3. Durante la manipulaci6n y empleo de sustancias quirni­cas precursoras de explosivos y quirnicas toxicas, todotrabajador esta obligado a usar la ropa de trabajo adecua­da en cada caso, los equipos de protecci6n personal esta­blecidos y abstenerse de cambiar, alterar 0 desplazar losdispositivos de seguridad y demas aparatos proporciona­dos para su protecci6n y la de sus compafieros.

4. En correspondencia con las caracteristicas y las emana­ciones de gases de las sustancias quirnicas precursoras deexplosivos y quirnicas t6xicas que se manipulen y em­pleen, los trabajos se realizaran bajo una campana extrac­tora; y segun el caso, con aparatos protectores de respira­cion, debiendo como minima realizar los trabajos en lo­cales bien ventilados.

5. Durante la manipulaci6n y empleo de sustancias quirni­cas precursoras de explosivos y quirnicas t6xicas se evi­tara en cualquier caso el contacto con la piel, ojos y mu­cosas.

6. En caso de caida de sustancias corrosivas en los ojos,lavarlos abundantemente con un chorro suave de agua (0con una ducha de ojos especial) y consultar de inmediatoal medico.

7. Cuando durante la manipulaci6n y empleo de sustanciasquirnicas precursoras de explosivos y quirnicas toxicas,las prendas de vestir se impregnen de dichas sustancias,se debera cambiar inmediatamente el vestuario.

SECCION TERCERASobre la destrucci6n e inutilizaci6n de las sustancias

peligrosas

ARTICULO 106.-Se procedera a la destmcci6n 0 inutili­zaci6n de las sustancias peligrosas cuando:1. En el caso de explosivos industriales y medios de inicia­

ci6n existan cantidades sobrantes en cualquier trabajo devoladura, 0 cantidades de los rnismos que hayan sido ex­traidas de los polvorines para su empleo.

2. Se perciba cualquier indicio de descomposici6n 0 desti­laci6n de las sustancias que la integren.

3. Presenten envejecirniento 0 se encuentren vencidas segunla fecha de vencirniento 0 fecha de garantia de uso esta­blecida por el fabricante.

4. Constituyan residuos sin posibilidad de reciclaje 0 deposterior empleo en procesos de fabricaci6n y trabajos delaboratorios.

5. Se encuentren obsoletas u ociosas y se compmebe laimposibilidad de su empleo en procesos productivos.

6. Concurra cualquier otra situaci6n que obligue a su des­tmcci6n.ARTICULO 107.-Para la ejecuci6n de trabajos de des­

tmcci6n e inutilizaci6n de sustancias peligrosas, los 6rga­nos, organismos y entidades crearan todas las condicionesnecesarias, debiendo para ella:1. Crear un gmpo de trabajo para la organizaci6n y ejecu­

ci6n de la operacion, designando un jefe para la misma,que debera ser un cuadro de direcci6n tecnico conocedordel usa de las sustancias peligrosas.

2. Instmir al personal sobre la forma y orden de su eje­cuci6n.

3. Seleccionar las areas 0 instalaciones donde se efectuaran.4. Seleccionar el transporte a utilizar en caso de que se

necesite su empleo.5. Establecer las medidas de seguridad y protecci6n corres­

pondientes.ARTICULO 108.-Para el caso especifico de destrucci6n

e inutilizaci6n de explosivos industriales y medios de ini­ciacion, los requisitos a cumplir, metodos de destrucci6n aemplear y modelos de aetas a elaborar se establecen en elAnexo NO.5 del presente Reglamento. Cuando se requieradestruir 0 inutilizar explosivos industriales y medios deiniciaci6n destinados a trabajos de voladuras y que no hayansido utilizados por sobrantes 0 por presentar mal estadotecnico, se creara una cornisi6n de destrucci6n presidida porel funcionario adrninistrativo responsable de los trabajos eintegrada ademas por dos rniembros (artilleros) que seranlos encargados de realizar la destrucci6n 0 inutilizaci6n enel lugar de los trabajos, cumpliendo con las medidas deseguridad y protecci6n y normas establecidas, elaborandoseel acta correspondiente con la firma de los ejecutores.

ARTICULO 109.-La destrucci6n e inutilizaci6n de lassustancias quirnicas precursoras de explosivos y de las sus­tancias quirnicas t6xicas debera realizarse segun los meto­dos y procedirnientos establecidos para cada una de ellas,recomendadas por el fabricante y en la literatura especiali­zada, debiendose en cada caso confeccionar un acta sobrelos resultados de los trabajos, en la que se consigne el nom­bre de la entidad que realiz6 el trabajo, los tipos y cantida­des de sustancias destmidas 0 inutilizadas, lugar y fecha derealizacion, metoda utilizado, nombre de todas las personasque participaron directamente en el trabajo, problemas con­frontados y los nombres y apellidos completos y la firma deljefe del gmpo y dos de los rniembros participantes directos.

ARTICULO 110.-Las aetas, a las que se hace referenciaen el Articulo anterior, se confeccionaran en original y doscopias, destinadas el original para el correspondiente 6rganode Protecci6n del Ministerio del Interior; la primera copiapara el organo, organismo 0 entidad propietaria de la Sus­tancia Peligrosa destruida y la segunda copia para la entidaddonde haya ejecutado la destmcci6n 0 inutilizaci6n.

CAPITULO VIIICOMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS

PELIGROSAS

ARTICULO 111.-La comercializaci6n de sustancias pe­ligrosas s6lo podra realizarse por entidades que cuenten con

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las correspondientes aprobaciones de los organismos com­petentes, previo dictamen del Ministerio del Interior.

ARTICULO 112.-Las entidades que comercialicen sus­tancias peligrosas garantizaran en todo momenta que lacalidad de las mismas sea 6ptima y responderan porqueestas en el momenta de su comercializaci6n 0 venta conser­yen las caracteristicas tecnicas y cualidades establecidas porel fabricante, asi como que posean toda la documentaci6ntecnica que resulte necesaria para su empleo.

ARTICULO 113.-En el caso de la comercializaci6n desustancias peligrosas que por ser de nueva producci6n 0importaci6n en el pais se desconozcan sus caracteristicas yforma de uso, la entidad comercializadora 0 proveedoraestara obligada a brindar un servicio de asesoria 0 consulta asus compradores, que garantice los conocimientos necesariospara su empleo con la seguridad y protecci6n requerida.

ARTICULO 114.-Las entidades que realicen comerciali­zaci6n de sustancias peligrosas, estableceran un estrictosistema de registro y control, que garantice poder determinarexactamente cualquier movimiento de entrada y salida, asicomo los origenes y destinos de las mismas.

CAPITULO IXMEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD

Y PROTECCION

ARTICULO 115.-En las entidades donde se realicen ac­tividades vinculadas a sustancias peligrosas, los Planes deSeguridad y Protecci6n que se elaboren de acuerdo al De­creto-Ley No. 186, de 7 de noviembre de 1998, deberancontemplar obligatoriamente las medidas especificas paralas mismas.

ARTICULO 116.-Las direcciones de las entidades por­tuarias, aeroportuarias y de las estaciones de ferrocarrilautorizadas para la realizaci6n de operaciones de carga ydescarga de sustancias peligrosas, contemplaran en susPlanes de Seguridad y Protecci6n medidas especiales para laejecuci6n de estas actividades. De igual forma, en lugares deempleo de sustancias peligrosas se estableceran las medidasespeciales de seguridad y protecci6n que se considerennecesarias, debiendose prever en cada caso, el uso de me­dios, sistemas y equipos que garanticen la prevenci6n yeliminaci6n de los riesgos y amenazas.

ARTICULO 117.-Para el correcto funcionarniento delSistema de Seguridad y Protecci6n en instalaciones talescomo fabricas y almacenes de sustancias peligrosas, setendra en cuenta ademas los aspectos siguientes:1. Unido al empleo de agentes de seguridad y proteccion,

deberan usarse medios tecnicos de detecci6n y alarmacon protecci6n adecuada que garanticen el funcionarnien­to eficiente del sistema en el perimetro y en las puertas yventanas de acceso a los locales y dep6sitos.

2. En las entidades que fabriquen, almacenen 0 empleensustancias peligrosas, que por los riesgos, caracteristicasy cantidades de las mismas asi 10 requieran, debera dis­ponerse de un sistema de comunicaci6n eficaz entre lasdiferentes posiciones de los agentes de seguridad, asicomo medios que garanticen una comunicaci6n eficientecon el exterior de la instalaci6n.

3. La tenencia y custodia de las Haves de las areas tecnicas,locales de producci6n y dep6sitos de fabricas de explosi­vos industriales y medios de iniciaci6n y de polvorines,correspondera al servicio de seguridad y protecci6n. LasHaves seran objeto de recepci6n y entrega mediante firmay se entregaran al inicio de la jomada laboral, solamentea los responsables designados por la administraci6n delas referidas fabricas y polvorines, segundocumento ofi­cial firmado por el maximo directivo de la entidad.

4. Al concluir la jomada laboral, antes de la entrega de lasHaves al servicio de seguridad y proteccion, sera requisi­to indispensable la revisi6n por los agentes de seguridady protecci6n del cierre y sellaje correcto, de todos los lo­cales de produccion, dep6sitos y del area tecnica. Unavez realizada la revisi6n y cerrada el area tecnica no sepermitira la entrada de personas a los mismos, salvo enlos casos que se originen situaciones excepcionales.

5. Una vez entregadas las Haves al servicio de seguridad yproteccion, estas se depositaran en cajas conveniente­mente protegidas y selladas bajo la responsabilidad deljefe que se encuentre al frente del servicio de seguridad yprotecci6n.

6. Las puertas de acceso a las areas tecnicas de fabricas yalmacenes deben permanecer permanentemente cerradasy se abriran s6lo en los casos de entrada y salida de per­sonas y vehiculos que cuenten con la autorizaci6n corres­pondiente.

7. Toda entrada a las areas tecnicas, por personas ajenas altrabajo de la misma, se realizara en compafiia de una per­sona designada por la administraci6n de la entidad. Di­chas personas seran advertidas de que entran en el area 0dep6sito bajo su propio riesgo y durante su permanenciaen el mismo, se atendran a las normas e instmcciones quese les impartan.

8. El acceso a areas tecnicas y depositos, de personas auto­rizadas a visitar las mismas, se registrara en un libro deincidencias habilitado al efecto, donde se reflejaran susdatos personales, entidad que representa y el objetivo dela visita.

9. La entrada a las areas tecnicas, locales de producci6n 0depositos, a personas que trabajen en los mismos, serealizara previo control y supervisi6n de la identifica­ci6n personal. El personal s6lo permanecera y tendraacceso a los lugares que de acuerdo con sus funciones,se le autorice.

ARTICULO 118.-Ademas de 10 establecido en el inci­so 1) del Articulo 70 del presente Reglamento, las medi­das de Seguridad y Protecci6n durante la transportaci6nde explosivos industriales y medios de iniciacion, debe­ran contemplar:1. Un sistema de comunicaci6n eficaz entre los agentes de

seguridad, que garantice un aviso oportuno en caso decualquier incidente que ocurra durante la operaci6n.

2. Limitar 0 restringir el acceso 0 acercarniento de personasy vehiculos no autorizados a los medios de transporte,durante la realizaci6n de trabajos de manipulacion, cargao descarga vinculados a la transportaci6n de estos pro-

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ductos y paradas que se realicen durante las transporta­ciones, mediante la instalaci6n de barreras, en las que secolocaran carteles de prohibici6n de acceso y de adver­tencia de peligrosidad.ARTICULO 119.-Las medidas de Seguridad y Protec­

ci6n en lugares de empleo de explosivos industriales y me­dios de iniciacion, deberan contemplar, ademas de medidassimilares a 10 previsto en el inciso 7) del Articulo 117 delpresente Reglamento, las siguientes:1. Cercado del perimetro del area de trabajo 0 colocaci6n de

vallas de sefializaci6n de peligro a fin de impedir toda en­trada a las areas de trabajo de personas y vehiculos no au­torizados. En las cercas y vallas se colocaran carteles deprohibici6n de acceso y de advertencia de peligrosidad.

2. Custodia armada permanente de los explosivos industria­les y medios de iniciaci6n que se encuentren en el area(ya sea en sus cajas, como ya dispuestas para el empleo)hasta tanto no se realice empleo 0 destmcci6n total de losmismos. De igual forma, el personal de seguridad y pro­tecci6n exigira el cumplimiento de las medidas de segu­ridad para el trabajo con explosivos por todo el personal.

CAPITULO XDEL PERSONAL VINCULADO

A LAS ACTIVIDADES CON SUSTANCIASPELIGROSAS

ARTICULO l20.-Toda persona vinculada al trabajo consustancias peligrosas debera encontrarse acreditado para estasfunciones con los documentos correspondientes, ser mayor deedad, poseer la preparaci6n tecnico-profesional requerida ytener pleno conocimiento de las medidas de seguridad esta­blecidas en cada caso. Igualmente debera poseer los habitos yhabilidades en el empleo de medios de protecci6n y antidotoscorrespondientes y en primeros auxilios.

ARTICULO l2l.-Antes de incorporar al personal a fun­ciones vinculadas con actividades directas con sustanciaspeligrosas, el mismo debera ser instruido en las caracteristi­cas peligrosas de las sustancias y productos con los que va atrabajar y de los riesgos inherentes a la fabricacion, almace­namiento, transportaci6n, empleo, manipulacion, destmc­ci6n e inutilizaci6n y comercializaci6n de los mismos, de­biendo facilitarsele, para su mejor informacion, los docu­mentos en los que se recojan las normas y regulaciones queal respecto se encuentren establecidas. En correspondenciacon 10 anterior, el personal debera, mediante acta firmada,dejar constancia de que se encuentra instruido y posee plenoconocimiento de los riesgos a los que se enfrenta.

ARTICULO l22.-Los cargos especificos y funciones delpersonal vinculado a actividades con sustancias peligrosasque requieren la aprobaci6n del Ministerio del Interior son:

1. Tecnico de Seguridad y Protecci6n a sustancias peligro­sas de fabricas de explosivos industriales, medios deiniciacion, sustancias quimicas precursoras de explosi­vos, sustancias quimicas toxicas, polvorines y almace­nes de sustancias quimicas precursoras de explosivos yquimicas t6xicas de organismos usuarios.

2. Ingeniero en voladuras.3. Tecnico en voladuras.

4. Jefe Brigada de voladuras.5. Artilleros voladuras especiales, minas y canteras.6. Ayudantes de artilleros.7. Tecnico de pirotecnia.8. Artilleros 0 quemadores de pirotecnia.9. Personas designadas por las administraciones como

responsables de objetivos de sustancias peligrosas.10. Choferes de vehiculos especialmente destinados al

traslado de explosivos.11. Agentes de Seguridad y Protecci6n vinculados directa­

mente al trabajo con explosivos industriales y mediosde iniciaci6n.

Los requisitos a cumplir por el personal anteriormente re­lacionado se establecen en el Anexo No. 6 del presenteReglamento.

ARTICULO l23.-Los directores 0 las personas designa­das por estos, para dirigir directamente el funcionamiento delas fabricas de explosivos industriales y medios de inicia­cion, deberan poseer los conocimientos en materia de explo­sivos que los avalen para ese cargo.

ARTICULO l24.-Para el ingreso de personal en cursosde preparacion, actualizaci6n y superaci6n relacionados conexplosivos industriales y medios de iniciaci6n, el organo,organismo 0 entidad al cual pertenece, presentara al 6rganode protecci6n correspondiente del Ministerio del Interior lasolicitud en la que se consigne:1. Nombres, apellidos y mimero de identidad permanente

de la persona objeto de la solicitud.2. Denominaci6n del curso que se solicita y entidad que la

imparte.3. Certificaci6n de que la persona por la que se realiza la

solicitud, labora (0 requiere laborar) en un cargo que ne­cesite la preparaci6n solicitada.

4. Motivos por el que se solicita.5. Valoraci6n de su conducta laboral, politica y social.6. Firma del Director 0 Jefe de la entidad y cuno.

ARTICULO l25.-La solicitud a la que se refiere el Arti­culo anterior se presentara con 60 dias habiles de antelaci6ncomo minima a la fecha de comienzo de los cursos y deberair acompanada de un certificado medico de salud que avaleel buen estado fisico y mental de la persona. Los 6rganos deProtecci6n del Ministerio del Interior, en un plazo no mayorde 40 dias despues de haber recibido las solicitudes daranrespuesta sobre la aprobaci6n 0 no de las mismas.

ARTICULO l26.-Los cursos de preparaci6n de artille­ros, ayudantes de artilleros y pirotecnicos, se impartiran s6lopor aquellas entidades autorizadas al efecto por el Ministe­rio del Interior.

ARTICULO l27.-Las certificaciones medicas del estadofisico y mental a las que se refieren los articulos anteriores,para el personal vinculado a actividades con las sustanciaspeligrosas, se expediran como resultado de chequeos medi­cos preempleo y especializados, realizados segun 10 estable­cido por el Ministerio de Salud Publica.

ARTICULO l28.-Se invalidara para el trabajo con sus­tancias peligrosas a las personas que presenten problemasmedicos y otros, que les impidan el uso pleno de sus facul­tades fisicas y mentales, tales como:

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1. Enfermedades 0 afecciones mentales permanentes 0 no,cuyo padecimiento implique un riesgo para el trabajo consustancias peligrosas.

2. Limitaciones fisicas que le impidan la manipulacionsegura y la realizacion de movimientos de forma rapida ynormal.

3. Problemas visuales que le impidan, aun con el uso deespejuelos, detallar objetos 0 leer letras de pequefias di­mensiones, 0 problemas que le impidan definir los colo­res (daltonismo).

4. Problemas alergicos y respiratorios ante el contacto 0emanaciones de sustancias peligrosas.

5. Problemas auditivos (sordera total 0 parcial) y del habla.6. Hipertension arterial cronica.7. Alcoholismo y dependencia de psicofarmacos.

CAPITULO XIDE LOS PERMISOS, LICENCIAS

Y AUTORIZACIONES

ARTICULO l29.-Los organos, organismos y entidadesque requieran acreditar en su objeto socialla realizacion deactividades con sustancias peligrosas, deberan antes depresentar las solicitudes establecidas a las entidades perti­nentes, contar con el dictamen que al efecto emita el organocorrespondiente de Proteccion del Ministerio del Interior,que autorice la realizacion de dichas actividades.

ARTICULO 130.-Para la obtencion por parte de los or­ganos, organismos y entidades de los permisos y licenciasestablecidos en el presente Reglamento, los mismos presen­taran al correspondiente organo de Proteccion del Ministeriodel Interior, la documentacion que en cada caso se requiera,segun 10 dispuesto en el Anexo No. 7 del presente Regla­mento. De igual forma sera requisito indispensable que estosse encuentren inscritos en el registro a cargo del Ministeriodel Interior, 10 cual deb era realizarse en el organo Nacionalde Proteccion del Ministerio del Interior, con la presentaciondel documento de su objeto social que 10 acredita para poderrealizar las actividades para las cuales solicitan permisos ylicencias.

ARTICULO 131.-Las autorizaciones perderan su validezpor:1. Violaciones 0 el incumplimiento de cualquier obligacion

que las condicionase.2. La alteracion de las circunstancias que se tuvieron en

cuenta para su otorgamiento, sin perjuicio de la sancionque pudiese corresponder.ARTICULO 132.-Para la actividad de fabricacion de ex­

plosivos industriales y medios de iniciacion, se expediranpermisos previos para las muestras que deberan ser presen­tadas para los tramites de certificacion de calidad a realizarpor el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.Se procedera de forma analoga cuando se pretenda realizarmodificaciones en la fabricacion de explosivos industrialesy medios de iniciacion ya formulados.

ARTICULO 133.-En el caso especifico de las solicitudespara el empleo de explosivos industriales y medios de ini­ciacion en trabajos de voladuras controladas y para el em­plea de artificios pirotecnicos en actividades festivas, politi-

co-culturales, teatrales, televisivas y filmicas, estas deberanser presentadas con 10 dias habiles de ante lacion, comominima ala fecha prevista de ejecucion de las actividades.

ARTICULO 134.-A partir de la fecha de entrega por par­te de los organos, organismos y entidades de las solicitudesde permisos y licencias establecidas en el presente Regla­mento, el organo de Proteccion correspondiente del Ministe­rio del Interior, contarapara dar respuesta sobre las corres­pondientes autorizaciones con los plazos siguientes:1. Para la fabricacion - hasta 60 dias habiles.2. Para la fabricacion previa de explosivos industriales,

medios de iniciacion y artificios pirotecnicos con fines depmebas de control de calidad - hasta 15 dias habiles.

3. Para la importacion y exportacion - hasta 30 dias habiles.4. Para el almacenamiento - hasta 15 dias habiles.5. Para la extraccion y transportacion - hasta 72 horas.6. Para el empleo - hasta 15 dias habiles.7. Para la venta - hasta 15 dias habiles.8. Para la construccion y puesta en marcha de fabricas,

almacenes e introduccion de cambios tecnologicos - has­ta 60 dias habiles.

9. Para laborar como artillero, pirotecnico y en los cargosy actividades vinculadas con la fabricacion, almacena­miento 0 empleo de sustancias peligrosas - hasta 60 di­as habiles.ARTICULO 135.-A partir de su fecha de aprobacion, los

permisos y licencias caducaranen los terminos siguientes:1. Para la fabricacion - 2 anos.2. Para la fabricacion previa de explosivos industriales,

medios de iniciacion y artificios pirotecnicos con fines depmebas de control de calidad - 3 meses.

3. Para la importacion y exportacion - 1 ano.4. Para el almacenamiento - 2 anos.5. Para la extraccion y transportacion - en la fecha que se

solicite su extraccion y transportacion.6. Para el empleo - en la fecha que se solicite su empleo.7. Para la venta - 1 ano.8. Para la construccion y puesta en marcha de fabricas,

almacenes e introduccion de cambios tecnologicos - 2anos.

9. Para laborar como artillero, pirotecnico y en los cargos yactividades vinculadas con la fabricacion, almacenamien­to 0 empleo de sustancias peligrosas - 3 afios.ARTICULO 136.-En el caso de los permisos para el em-

plea de sustancias peligrosas que se soliciten por organos,organismos y entidades que de forma habitual 0 continuarealicen actividades de fabricacion, almacenamiento, ejecu­cion de diferentes trabajos en procesos industriales, labora­torios y dispensarios de centros de investigacion, dependen­cias hospitalarias, farmacias y centros de estudio, el Minis­terio del Interior podra emitir licencias que autoricen elempleo de las mismas, por plazos determinados, a las enti­dades solicitantes, en correspondencia con las caracteristicasde los trabajos, actividades y procesos industriales que sevayan a realizar, consignandose en cada caso las fechas devencimiento de cada licencia.

ARTICULO 137.-Los organos, organismos y entidadesque soliciten permisos y licencias para fabricacion, exporta-

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cion, almacenamiento y traslado de sustancias peligrosasdeberan contar con el documento expedido por una entidaddebidamente acreditada en el que se certifique que los em­balajes y envases de las mismas cumplen las normas esta­blecidas.

ARTICULO 138.-Los permisos que expida el Ministeriodel Interior para la fabricacion, transportaci6n, manipula­cion, almacenamiento, empleo, destmcci6n e inutilizaci6n ycomercializaci6n de los plaguicidas incluidos en la relaci6nde productos objeto de control, se otorgaran a nivel de Em­presa 0 Municipio de entidades usuarias.

ARTICULO 139.-Las autorizaciones para las constmc­ciones de fabricas, talleres y almacenes caducaran cuandotranscurriese el plazo de ejecuci6n de las obras y no sehubieren culminado las instalaciones en la fecha previstapor causa imputable a los propios interesados, quienes entodo caso, pueden solicitar pr6rroga de las mismas.

ARTICULO l40.-Los permisos de funcionamiento defabricas, talleres y almacenes perderan su validez cuandolas mismas permanezcan inactivas durante un periodo de unafio, en cuyo caso, para poder reanudar su actividad se pre­cisara presentar una nueva solicitud de permiso.

CAPITULO XIIDE LAS CERTIFICACIONES EN MATERIA

DE SEGURIDAD Y PROTECCIONARTICULO l41.-Las certificaciones en materia de segu­

ridad y protecci6n a las sustancias peligrosas se realizaransolamente por entidades que se encuentren debidamenteacreditadas y autorizadas por el Ministerio del Interior.

ARTICULO l42.-Las certificaciones en materia de segu­ridad y proteccion, relacionadas con las sustancias peligro­sas, se realizaran para:1. Obtenci6n de permisos y licencias expedidas por el Mi­

nisterio del Interior para las actividades con sustanciaspeligrosas y para la constmcci6n y puesta en marcha defabricas, modificaciones sustanciales e introducci6n decambios tecno16gicos en fabricas, constmcci6n y modi­ficaciones sustanciales de almacenes y traslado de fabri­cas y almacenes.

2. Obtenci6n de permisos que expide el Ministerio del In­terior al personal civil que labore en cargos especificos 0en actividades vinculadas con la fabricacion, almacena­miento 0 empleo de sustancias peligrosas.

3. Aprobaci6n por el Ministerio del Interior de programasde cursos de preparaci6n de artilleros, ayudantes de arti­Herosy pirotecnicos a impartir por entidades autorizadasal efecto.

4. Aprobaci6n por el Ministerio del Interior de medios detransporte destinados especialmente para el traslado deexplosivos industriales, medios de iniciacion, asi comocistemas u otros especiales que transporten Cloro Gas yAmoniaco Anhidro.

CAPITULO XIIIDE LA INSPECCION Y CONTROL

ARTICULO l43.-La actividad de inspecci6n y controlestatal en la esfera de protecci6n a sustancias peligrosas seraejecutada exclusivamente por oficiales del Ministerio delInterior debidamente acreditados para estas funciones.

ARTICULO l44.-A los efectos del presente Reglamentose considerara inspecci6n y control a la acci6n que se realizacon el objetivo de:1. Controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad y

protecci6n y las regulaciones establecidas para las activi­dades con las sustancias peligrosas.

2. Realizar diagn6sticos sobre la eficiencia de los sistemasde seguridad y proteccion, detectando y analizando losriesgos y amenazas que generan las violaciones de lasnormas, medidas de seguridad y regulaciones estableci­das para las actividades que se realizan con las sustanciaspeligrosas, asi como de su control y vigilancia, a fin detomar medidas y formular las recomendaciones pertinen­tes en cada caso.

3. Evaluar el nivel de conocimiento del Decreto-LeyNo. 225/2001, su Reglamento y otros documentos regu­latorios de la especialidad.

4. Potenciar la realizaci6n sistematica de analisis de riesgoscon vistas al perfeccionamiento de la seguridad y protec­ci6n a las actividades con las sustancias peligrosas.

5. Valorar la gesti6n e influencia que ejercen las instan­cias superiores en la esfera de protecci6n a sustanciaspeligrosas.ARTICULO l45.-Las inspecciones y controles se reali­

zaran a lugares donde se realicen actividades con sustanciaspeligrosas, conforme a 10 establecido en el presente Regla­mento y en las demas disposiciones vigentes. Toda inspec­ci6n 0 control que se realice debera constar en acta donde serefleje el resultado de las mismas.

ARTICULO l46.-El Ministerio del Interior podra, a soli­citud de los 6rganos, organismos y entidades, determinar larealizaci6n de controles reglamentarios e inspecciones esta­tales a los lugares que se soliciten, previo analisis de lascausas que motivaron la solicitud.

ARTICULO l47.-Los jefes, especialistas y tecnicos deseguridad y protecci6n de los 6rganos, organismos y entida­des y de los Consejos de la Administraci6n Provinciales,estan facultados para realizar controles en materia de pro­tecci6n a sustancias peligrosas a las entidades subordinadas.

ARTICULO l48.-Los oficiales del Ministerio del Inte­rior, en funciones de inspectores estatales de seguridad yprotecci6n a las sustancias peligrosas tienen las facultadessiguientes:1. Realizar las actividades de inspecci6n y control estatal

con 0 sin previo aviso.2. Verificar el cumplimiento de las medidas y acciones

correctivas que hayan sido aplicadas como resultado deinspecciones y controles anteriores.

3. Determinar las violaciones y niveles de riesgo detectadasen el sistema de seguridad y protecci6n con respecto a lasactividades con las sustancias peligrosas.

4. Imponer multas por la comisi6n de infracciones en mate­ria de seguridad y protecci6n a las actividades con lassustancias peligrosas.

5. Solicitar la imposici6n de sanciones administrativas yaplicaci6n de medidas juridicas.

6. Proponer, cuando se detecten violaciones, que por elnivel de riesgo que impliquen, asi 10 requieran, el cierre

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1032 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007

temporal de entidades e instalaciones donde se realicenactividades con sustancias peligrosas.

7. Recomendar la realizaci6n de auditorias en los casos quese conozcan violaciones en el registro y control de lassustancias peligrosas.

8. Realizar con el conocimiento 0 no de los 6rganos, orga­nismos y entidades, modelaciones 0 experimentos de­mostrativos.

9. Hacer evaluaciones, consideraciones y recomendaciones.ARTICULO 149.-Cuando los inspectores debidamente

acreditados del Ministerio del Interior, suspendan el funcio­narniento de cualquiera de las entidades 0 sus dependenciasque operen sustancias peligrosas, la administraci6n de laentidad correspondiente, dentro del termino de siete diasnaturales, deberan adoptar las medidas recomendadas queesten a su alcance, para eliminar el peligro advertido por losinspectores.

ARTICULO 150.-El Ministerio del Interior comunicarade forma oficial al organo, organismo 0 entidad a la cual seencuentre subordinada la entidad 0 dependencia objeto demedidas, en un termino no mayor de 72 horas posterior deser dictada, la ratificaci6n 0 revocaci6n de la medida decierre que hayan deterrninado los inspectores, pudiendo encaso de considerarlo pertinente, reducir 0 ampliar el terminode la suspensi6n 0 disponer el cierre definitivo, senalando lasmedidas que se deberan adoptar para la eliminaci6n de laviolaci6n detectada. Los jefes provinciales y del MEIJ delMinisterio del Interior enviaran a traves de la Direcci6n deProteccion, a la Jefatura del Ministerio del Interior las pro­puestas de cierre de objetivo que labore con sustancias peli­grosas hasta que no se erradiquen las deficiencias detectadas.

ARTICULO 15l.-Para el control de las entidades 0 susdependencias que fabriquen, almacenen y empleen sustan­cias peligrosas, asi como del personal que labore con estas,se confeccionaran expedientes, los que se actualizaran porparte del Ministerio del Interior.

ARTICULO 152.-El control de las sustancias peligrosasen los lugares donde se realicen actividades de fabricacion,almacenarniento y empleo, ademas de ejecutarse medianteel sistema contable dispuesto para la Economia Nacional, sellevara obligatoriamente en el Libro de Control de sustan­cias peligrosas establecido por el Ministerio del Interior.

CAPITULO XIVDE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANOS,

ORGANISMOS Y ENTIDADES

ARTICULO 153.-A los efectos del presente Reglamento,el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias ten­dra las responsabilidades siguientes:1. Otorgar la certificaci6n de calidad a los explosivos indus­

triales y medios de iniciaci6n que se importen, exporten,fabriquen y almacenen en el territorio nacional, para 10cual efectuara el analisis de laboratorio de los mismos afin de verificar que si por su estabilidad quimica y carac­teristicas poseen la calidad y confiabilidad requeridas,segun los patrones intemacionalmente reconocidos.

2. Determinar, segun los tipos, tiempo de fabricacion, fechade vencimiento de garantia de empleo y condiciones de

almacenarniento de los explosivos industriales y mediosde iniciacion, los plazos de realizaci6n de las pmebas decertificaci6n de calidad de los mismos, asi como el porciento de los lotes a presentar.

3. Informar de inmediato al Ministerio del Interior y a lasentidades interesadas, sobre los casos en que las pmebasde certificaci6n de calidad resulten negativas, emitiendode igual forma las respectivas recomendaciones.

ARTICULO 154.-Los 6rganos, organismos y entidadesque realicen actividades con sustancias peligrosas, estanobligadas a:

1. Crear las condiciones y los mecanismos administrativosintemos que le perrnitan cumplir las exigencias para elcontrol, seguridad y protecci6n de las actividades conlas sustancias peligrosas, designando al personal id6neopara estas funciones.

2. Contar dentro de las estructuras organizativas destina­das a ejercer la direcci6n y control del Sistema de Segu­ridad y Protecci6n con cargos especificos que garanti­cen el cumplimiento de 10que en el presente Reglamen­to se dispone.

3. Garantizar que todo el personal vinculado con cualquieractividad con sustancias peligrosas posea la preparaci6ntecnico-profesional correspondiente.

4. Exigir y supervisar la realizaci6n de los correspondien­tes chequeos medicos al personal vinculado con las ac­tividades con sustancias peligrosas, segun 10 estableci­do en el presente Reglamento.

5. Realizar como minimo, 4 veces al afio, inspecciones 0controles a las dependencias bajo su direccion, en lasque se realicen actividades con sustancias peligrosas,dandole a conocer por escrito al Ministerio del Interior,los resultados de los mismos en un plazo no mayor de72 horas.

6. Tomar medidas inmediatas para darle soluci6n a lasirregularidades que se detecten en los objetivos dondese realicen actividades con las sustancias peligrosas.

7. Informar de inmediato al Ministerio del Interior sobrela ocurrencia de hechos 0 detecci6n de irregularidadesrelacionados con sustancias peligrosas y las medidastomadas ante cada situaci6n.

8. Exigir y garantizar la existencia, correcta utilizaci6n ycontrol de los medios de protecci6n y los antidotos quese requieran en cada caso, y prever la inclusi6n de me­didas, medios, sistemas y equipos necesarios para laprevencion, preparaci6n de la poblaci6n y mitigaci6n desucesos accidentales en coordinaci6n con todos los fac­tores de los territorios donde se encuentren sus instala­ciones.

9. Garantizar la comunicaci6n de forma permanente conlos medios que transporten explosivos industriales ymedios de iniciacion, independientemente del punta delterritorio nacional donde estes se encuentren.

10. Enviar al Ministerio del Interior para su analisis, lasproposiciones para la inclusi6n 0 supresi6n de la rela­ci6n de sustancias peligrosas objeto de control, de aque­110s productos que consideren necesarios.

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11. En el caso del almacenamiento de los plaguicidas in­cluidos en la relaci6n de productos objeto de controlpor el Ministerio del Interior, informar por parte de lasDirecciones Provinciales de Sanidad Vegetal y los 6r­ganos Territoriales del Ministerio de la Agricultura ymunicipio especial Isla de la Juventud al Ministerio delInterior, la relaci6n de entidades que se certifiquen parasu posterior inspecci6n y control.

12. Mantener actualizada la documentaci6n de registro ycontrol que establezca el Ministerio del Interior referen­te a las actividades que se realicen con las sustanciaspeligrosas.

13. Enviar por escrito al Ministerio del Interior, segun laperiodicidad y modelos que este establezca, los balan­ces de existencias de sustancias peligrosas, asi como larelaci6n actualizada de las sustancias peligrosas decla­radas como ociosas.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA: Con el fin de adecuar las situaciones exis­tentes en la actualidad, a 10 dispuesto en el presente Re­glamento para su implementacion, se estableceran losplazos siguientes:

1. Veinticuatro meses, para 10 dispuesto respecto a lasdistancias de emplazamiento y ubicaci6n de fabricas ypolvorines, asi como, de sus locales, dependencias y de­p6sitos.

2. Doce meses, para 10 dispuesto respecto a la realizaci6nde instalaciones tecnicas de todo tipo y cercado de fabri­cas y polvorines, asi como, de sus locales, dependenciasy depositos, cuando no se requiera de la aplicaci6n de 10establecido en el inciso anterior; para 10 dispuesto res­pecto a la obtenci6n de la certificaci6n de control de lacalidad de los explosivos industriales, medios de inicia­ci6n y artificios pirotecnicos para las actividades de fa­bricacion, exportacion, almacenamiento, comercializa­ci6n y empleo; asi como, para 10 dispuesto respecto alembalaje, marcacion, etiquetado y sefializaci6n de sus­tancias peligrosas.

3. Seis meses, para 10dispuesto con relaci6n a la inscripci6nen el Registro a cargo del Ministerio del Interior y la soli­citud de los permisos y licencias que correspondan porparte de los 6rganos, organismos y entidades que en elmomenta de la aprobaci6n del presente Reglamento se en­cuentren realizando actividades con sustancias peligrosas.

Los plazos sefialados se contaran a partir de la fechade puesta en vigor del presente Reglamento, transcurridoslos cuales, se aplicaran las regulaciones que en este seestablecen.

SEGUNDO: Facultar al Viceministro del Interior paraemitir las Instmcciones complementarias que resulten nece­sarias, asi como realizar las modificaciones que se requierana los anexos de la presente Resolucion, para la correctaaplicaci6n y cumplimiento de la misma.

TERCERO: Prohibir el ejercicio por personas naturalesde cualquier actividad con sustancias peligrosas objeto decontrol por el Ministerio del Interior con fines particulares.

CUARTO: Los nnmsterios de las Fuerzas ArmadasRevolucionarias y del Interior, adecuaran a los intereses dela defensa, la seguridad y el orden interior del pais, la apli­caci6n en sus unidades e instalaciones militares de 10 dis­puesto en la presente Resoluci6n.

QUINTO: La Oficina Nacional de Normalizacion, deconjunto con el Ministerio del Interior y demas organismosde la Administraci6n Central del Estado que correspondan,organizaran el proceso de desarrollo de las normas tecnicasy otros documentos normativos, dentro del marco de sucompetencia, que se requieran para la aplicaci6n y cumpli­miento de la presente Resoluci6n.

SEXTO: Dar a conocer el contenido de la presente a losjefes de 6rganos, organismos y entidades del Estado, diri­gentes de las Organizaciones Politicas y de Masas, y a cuan­tas personas naturales 0 juridicas corresponda y publiqueseen la Gaceta Oficial de la Republica.

SEPTIMO: La presente Resoluci6n entrara en vigor apartir de la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial dela Republica.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 24 dias del mes defebrero de 2006.

Ministro del InteriorGeneral de Cuerpo de Ejercito

Abelardo Colome Ibarra

ANEXON° 1

RELACION Y CLASIFICACION DE LAS SUSTAN­CIAS PELIGROSAS OBJETO DE CONTROL POR ELMINISTERIO DEL INTERIOR Y SU IDENTIFICA­CION MEDIANTE DISTINTIVOS DE SEGURIDADEN MARCAS, ETIQUETAS, ROTULOS Y NUME­RACION ESTABLECIDA POR LA ORGANIZACIONDE NACIONES UNIDAS (NUMEROS ONU 0 NU)

Alcance: El presente Anexo establece la Relaci6n de lassustancias peligrosas que seran objeto de control por elMinisterio del Interior, su clasificacion, los distintivos deseguridad con que deben identificarse los riesgos que pre­sentan las mismas, asi como las caracteristicas y formatosque poseeran las marcas, etiquetas y r6tulos a emplear paraestos fines, en correspondencia con 10 dispuesto en las nor­mas intemacionales y 10 regulado en el Reglamento sobre laSeguridad y Protecci6n de las sustancias peligrosas.Campo de aplicaci6n:a) Se aplica a las sustancias consideradas de mayor peligro­

sidad, atendiendo al riesgo significativo que estas presen­tan durante la realizaci6n de actividades vinculadas conlas mismas.

b) Los distintivos de seguridad que se establecen en el pre­sente Anexo estan destinados para ser colocados, comorequisito indispensable, sobre los envases 0 embalajesque contienen sustancias peligrosas y sobre los contene­dores y medios de transporte de cualquier tipo en los quese realice la transportaci6n de las mismas.

c) Para los efectos de los tramites aduanales que conllevenlas importaciones y exportaciones de sustancias peligro­sas que se realicen en el pais, s610 requeriran permisos yliberaci6n del Ministerio del Interior, aquellas sustancias

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peligrosas cuyos datos coincidan estrictamente con la de- tintivos de seguridad con las que se identifican dichasnominacion, clasificaci6n segun el C6digo Maritimo In- sustancias.temacional de Cargas Peligrosas (lMDG) y la numera- 2. La tabla con la relaci6n de sustancias peligrosas objetoci6n intemacional establecida por las Naciones Unidas, de control se encuentra dividida en correspondencia conde las sustancias peligrosas objeto de control relaciona- los gmpos de sustancias peligrosas definidos segun 10 es-das en el presente Anexo. tablecido por el Decreto-Ley No. 225 de 7 de noviembre

Vigencia y actualizaci6n: de 2001, siendo estos, Explosivos Industriales, Medios1. La vigencia de la presente relaci6n se mantendra hasta de Iniciaci6n, Sustancias Quimicas Precursoras de Ex-

tanto no se apmebe por el Ministerio del Interior una plosivos y Sustancias Quimicas Toxicas, independiente-nueva relaci6n que la modifique 0 sustituya. mente de su clasificaci6n definida segun el C6digo Mari-

2. La revisi6n y modificaci6n de la presente relaci6n con timo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG), que afines de su sustituci6n por una nueva, se realizara segun modo de consulta se incluye en el presente documento,10 establecido en el Reglamento sobre la Seguridad y reflejandose ademas, la clasificaci6n especifica para losProtecci6n de las sustancias peligrosas. artificios pirotecnicos.

Indicaciones para su uso: 3. Los distintivos de seguridad que se establecen en el pre-1. Para facilitar el uso del presente Anexo, el mismo se sente Anexo se corresponden con la clasificaci6n de las

encuentra dividido en 2 Acapites; el primero que rela- sustancias peligrosas determinada segun el C6digo Mari-ciona y clasifica las sustancias peligrosas objeto de con- timo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG), y latrol por el Ministerio del Interior y el segundo, donde se Organizaci6n de Naciones Unidas, mostrandose los for-disponen las formas de aplicaci6n y formatos de los dis- matos a emplear en cada caso.

SECCION PRIMERAA) RELACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS OBJETO DE CONTROL POR EL MINISTERIO DEL

INTERIORNo. NOMBREDELPRODUCTO CLASIF. No.

ORDEN (SINONIMO) IMCO ONU GRUPO1.- EXPLOSIVOS INDUSTRIALES

1 Artificios de Pirotecnia l.lG 0333 Al.2G 0334 Al.3G 0335 AlAG 0336 AlAS 0337 A

2 Artificios Manuales de Pirotecnia para Senales lAG 0191 A3 Bengalas Aereas lAS 0404 A4 Bengalas de Superficie l.lG 0418 A

l.2G 0419 Al.3G 0092 A

5 Cargas de demolici6n l.lD 0048 A6 Cargas de profundidad l.lD 0056 A7 Cargas dispersoras l.lD 0043 A8 Cargas explosivas con aglutinante plastico l.lD 0457 A

l.2D 0458 AlAD 0459 AlAS 0460 A

9 Cargas explosivas de separaci6n lAS 0173 A10 Cargas explosivas para petardos multiplicadores l.lD 0060 A11 Cargas explosivas para sondeos l.lD 0374 A

l.lF 0296 A12 Cargas explosivas para sondeos l.2D 0375 A

l.2F 0204 A13 Cargas explosivas para usos civiles, (sin detonador) l.lD 0442 A

l.2D 0443 AlAD 0444 AlAS 0445 A

14 Cargas huecas para usos civiles, (sin detonador) l.lD 0059 Al.2D 0439 AlAD 0440 AlAS 0441 A

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No. NOMBREDELPRODUCTO CLASIF. No.ORDEN (SINONIMO) IMCO ONU GRUPO

15 Cartuchos cebadores lAB 0422X AlAG 0423X A

16 Cartuchos cebadores, (inc/uso los electricos y los de seguridad) lAS 0206X A17 Cartuchos de accionamiento l.2C 0381 A

l.3C 0275 AlAC 0276 AlAS 0323 A

18 Cartuchos de agrietamiento, explosivos, (sin detonador, para l.lD 0099 Apozos de petroleo)

19 Cartuchos de perforaci6n de pozos petroliferos l.3C 0277 AlAC 0278 A

20 Cartuchos de senales l.3G 0054 AlAG 0312 AlAS 0405 A

21 Dispositivos activados por el agua, (con carga dispersora, car- l.2L 0248 Aga expulsora 0 carga propulsora) l.3L 0249 A

22 Dispositivos portadores de cargas huecas, cargados, (para per- l.lD 0124 Aforacion de pozos de petroleo, sin detonar) lAD 0494 A

23 Explosivos para voladuras, tipo A l.lD 0081 A24 Explosivos para voladuras, tipo B l.lD 0082 A

l.5D 0331 A25 Explosivos para voladuras, tipo C l.lD 0083 A26 Explosivos para voladuras, tipo D l.lD 0084 A27 Explosivos para voladuras, tipo E l.lD 0241 A

l.lD 0332 A

28 Galleta de p6lvora humidificada (con un minimo del 17 %, en l.lC 0433 Amasa, de alcohol) l.3C 0159 A

29 Hexatonal Fundido l.lD 0393 A30 Hexil (Hexanitro Difenilamina; Dipicrilamina) l.lD 0079 A31 Hex6geno (Cic/onita; RDX) l.lD 0072 A32 Hexolita l.lD 0118 A33 Mezclas de ciclotrimetilentrinitramina (Ciclonita; Hexoge- l.lD 0391 A

no; RDX) y ciclotetrametilentetranitramina (Octogeno;HMX) Humidificadas (con un minimo del 15 % en masa, deagua) 0 Mezclas de ciclotrimetilentrinitramina (Ciclonita;Hexogeno; RDX) y Ciclotetrametilentetranitramina (Oct6ge-no; HMX) Desensibilizadas (con un minimo del 10 % enmasa de flemador)

34 Mezclas de Trinitrotolueno (TNT) y Trinitrobenceno y Hexani- l.lD 0389 Atroestilbeno

35 Mezclas de Trinitrotolueno (TNT) y Trinitrobenceno 0 Mezclas l.lD 0388 Ade Trinitrotolueno (TNT) y Hexanitroestilbeno

36 Muestras de explosivos (Excepto los explosivos iniciadores) - 0190 A37 AMITREX y Similares (Ver Explosivos para Voladuras, tipo B) l.5D A38 Objetos Explosivos Extremadamente Insensibles (Objetos EEl) 1.6N 0486 A39 Objetos Explosivos, (N .E.P.*) l.lC 0462 A

l.lD 0463 Al.lE 0464 Al.lF 0465 Al.lL 0354 Al.2C 0466 Al.2D 0467 Al.2E 0468 Al.2F 0469 A

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No. NOMBREDELPRODUCTO CLASIF. No.ORDEN (SINONIMO) IMCO ONU GRUPO

1.2L 0355 Al.3C 0470 Al.3L 0356 AlAB 0350 AlAC 0351 AlAD 0352 AlAE 0471 AlAF 0472 AlAG 0353 AlAS 0349 A

40 Objetos Pirof6ricos 1.2L 0380 A41 Objetos Pirotecnicos 1.1G 0428 A

l.2G 0429 Al.3G 0430 AlAG 0431 AlAS 0432 A

42 Oct6geno (HlvfX; Ciclotetrametilen Tetranitramina) 1.1D 0226 A43 Octolita 1.1D 0266 A44 Pentolita 1.1D 0151 A45 Pentrita (TNP; Tetranitro de Pentaeritritol) 1.1D 0150 A46 P6lvora de destellos 1.1G 0094 A47 P6lvora de destellos (Fotopolvora) l.3G 0305 A48 P6lvora de iluminaci6n para fotografia, (en unidades) l.2G 0096X A49 P6lvora Negra 1.1D 0027 A50 P6lvora Negra comprimida 0 polvora negra en comprimidos 1.1D 0028 A51 P6lvora sin humo 1.1C 0160 A52 Petardos de senales para ferrocarriles 1.1G 0190 A53 Petardos de senales para ferrocarriles, explosivos l.3G 0492 A

lAG 0493 A54 Petardos multiplicadores (Cartuchos multiplicadores) con deto- 1.1B 0225 A

nador l.2B 0268 A55 Petardos multiplicadores (Cartuchos multiplicadores) sin deto- 1.1D 0042 A

nador l.2D 0283 A56 Sefiales para ferrocarriles 1.1G 0192 A57 Sefiales de socorro (para barcos) 1.1G 0194 A

l.3G 0195 A58 Sefiales fumigenas 1.1G 0196 A

l.2G 0313 Al.3G 0487 AlAG 0197 A

59 Sustancias Explosivas muy Insensibles (Sustancias EMl NE.? *) l.5D 0482 A60 Sustancias Explosivas, (N.E.P.*) 1.1A 0473 A

1.1C 0474 A1.1D 0475 A1.1G 0476 A1.1L 0357 Al.2L 0358 Al.3C 0477 Al.3G 0478 Al.3L 0359 AlAC 0479 AlAD 0480 AlAG 0485 AlAS 0481 A

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12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1037

No. NOMBREDELPRODUCTO CLASIF. No.ORDEN (SINONIMO) IMCO ONU GRUPO

61 Tetrilo (Trinitrofenilmetil; Nitramina) 1.1D 0208 A62 Trinitrotolueno (TNT) (Seeo 0 humidifieado con menos del 30 %, 1.1D 0209 A

en masa, de agua)

11.-MEDIOS DE INICIACION:

63 Componentes de cadenas de explosivos, (N.E.P.*) 1.1B 0461 Al.2B 0382 AlAB 0383 AlAS 0384 A

64 Conjunto de detonadores no electricos (para voladuras) 1.1B 0360 AlAB 0361 A

65 Detonadores electricos (para voladuras) 1.1B 0030 AlAB 0255 A

66 Detonadores no electricos (para voladuras) 1.1B 0029 AlAB 0267 AlAS 0455 A

67 Cord6n Detonante 1(1,2)D 0065 A68 Encendedores para mechas de seguridad lAS 0131 A69 Espoletas Detonantes 1(l,2)B 0106 A70 Espoletas de Ignici6n l.3G 0316 A71 Espoletas Detonantes 1.2B 0107 A

lAB 0257 AlAS 0367 A

72 Espoletas Detonantes (con dispositivos de proteccion) 1.1D 0408 Al.2D 0409 AlAD 0410 A

73 Fulminantes para cartuchos l.2G 0334 A

74 Inflamadores 1.1G 0121 Al.2G 0314 Al.3G 0315 AlAG 0325 AlAS 0454 A

75 Mecha de combusti6n rapida lAG 0066 A

76 Mecha de ignicion, (tabular, con envoltura metalica) lAG 0103 A

77 Mecha de seguridad (Meeha Lenta 0 Meeha BICKFORD) lAS 0105 A

78 Mecha detonante (con envoltura metalica) 1.1D 0290 A

79 Mecha detonante de efecto reducido (con envoltura metalica) lAD 0104 A

80 Mecha detonante (flexible) 1.1D 0065 AlAD 0289 A

81 Mecha detonante perfilada flexible 1.1D 0288 A82 Mecha instantanea no detonante (Meeha rapida) l.3G 0101 A

111.- PRECURSORES QUIMICOS:

83 Aluminio en polvo no recubierto (no Piroj) 4.3 1396 A,B84 Amonio Nitrato (mas del 0,2 % de sust. com.) 1.1D 0222 A85 Amonio Perclorato 1.1D 0402 A86 Amonio Picrato (menos 10 % en peso) 1.1D 0004 A87 Amonio Picrato (10 % en peso) 4.1 1310 A,B88 Azufre (en terrones 0 en polvo) 4.1 1350 A,B89 Bario Azida Seca 1.1A 0224 A90 Bario Clorato 5.1 1445 A,B91 Bario Nitrato 5.1 1446 A,B

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1038 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007

No. NOMBREDELPRODUCTO CLASIF. No.ORDEN (SINONIMO) IMCO ONU GRUPO

92 Bario Perclorato 5.1 1447 A,B

93 Calcio Clorato 5.1 1452 A,B94 Cine en Polvo (piroforico) 4.2 1383 A,B95 Cine Clorato 5.1 1513 A,B96 Cireonio Pieramato de l.3C 0236 A97 Cobre Clorato de 5.1 2721 A,B98 Diazodinitrofenol 1.1A 0074 A99 Dietilenglieol Dinitrato de 1.1D 0075 A

100 Dinitrosobeneeno l.3C 0406 A101 Dinitrofenol 1.1D 0076 A102 Dinitrorresoreinol 1.1D 0078 A103 Dipierilo Sulfuro de 1.1D 0401 A104 Dinitrofenolatos l.3C 0077 A105 Dinitro-orto-Cresolato S6dieo l.3C 0234 A106 Estifnieo Aeido 1.1D 0219 A107 Estroneio Clorato 5.1 1506 A,B108 Estroneio Nitrato 5.1 1507 A,B109 F6sforo Heptasulfuro de 4.1 1339 A,B110 F6sforo Pent6xido de (Anhidrido Fosforico) 8 1807 B111 F6sforo Rojo (Amorjo) 4.1 1338 A,B112 F6sforo Sesquisulfuro de 4.1 1341 A,B113 F6sforo Trisulfuro de 4.1 1343 A,B114 Magnesio Clorato de 5.1 2723 A,B115 Mercurio Nitrato de (Mercurio Pernitrato) 6.1 1625 A,B116 Nitrato Am6nieo (con no mas del 0,2 % de materias combusti- 5.lD 1942 A

bles, incluyendo cualquier sustancia organica expresada enequivalente de carbono, con exclusion de cualquier otra sustan-cia aiiadida)

117 Nitrato de Urea (seco 0 humidificado con menos del 20 %, en 1.1D 0220 Amasa de agua)

118 Nitroalmid6n (seco 0 humidificado con menos del 20 %, en 1.1D 0146 Amasa, de agua)

119 Nitrieo Aeido 8 2031 B

120 Nitroglieerina Desensibilizada (con un minimo del 40 %, en 1.1D 0143 Amasa, de flemador no volatil insoluble en agua)

121 Nitroeelulosa Plastifieada (con un minimo del 18 %, en masa, l.3C 0343 Ade plastificante)

122 Nitroglieerina en soluei6n alcoh6liea (con mas del 1 % pero no 1.1D 0144 Amas del 10 % de nitroglicerina)

123 Nitroguanidina (Pierita) (seca 0 humidificada con menos del 1.1D 0282 A20 %, en masa de agua)

124 Nitrotriazolona (NTO) 1.1D 0490 A125 Nitrourea 1.1D 0147 A126 Nitroalmid6n 1.1D 0146 A127 5-Nitrobenzotriazol 1.1D 0385 A128 Nitroeelulosa (menos de un 25 %) 1.1D 0340 A129 Nitroeelulosa sin modifiear 1.1D 0341 A130 Nitromanita (hexanitrato de manito/) 1.1D 0133 A131 Picrieo Aeido (Trinitrofenol) 1.1D 0154 A132 Pierita (Nitroguanidina) 1.1D 0282 A133 Plomo Nitrato de 5.1 1469 A,B

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12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1039

No. NOMBREDELPRODUCTO CLASIF. No.ORDEN (SINONIMO) IMCO ONU GRUPO

134 Plomo Azida de (Nitruro de Plomo) 1.1A 0129 A135 Plomo Trinitro Resoreinato de (Estiftzato de Plomo) 1.1A 0130 A136 Potasio Clorato de 5.1 1485 A,B137 Potasio Metalico 4.3 2257 A,B138 Potasio Nitrato de 5.1 1487 A,B139 Potasio Perclorato de 5.1 1489 A,B140 Sodio Clorato 5.1 1495 A,B141 Sodio Metalico 4.3 1428 A,B142 Sodio Nitrato 5.1 1498 A,B143 Teneres (Estifnato de Plomo) 1.1A 0130 A144 Tetraeeno (Guanilnitrosamino; Guaniltetraeeno) 1.1A 0114 A145 Tetranitro Anilina (Pieramida) 1.1D 0207 A146 Trinitro Anilina (Pieramina) 1.1D 0153 A147 Trinitroanizol 1.1D 0213 A148 Trinitrobenzeno 1.1D 0214 A149 Trinitrobenzoieo Aeido (seeo 0 con menos del 30 % en peso de 1.1D 0215 A

agua)150 Trinitroclorobeneeno (Cloruro de Pierilo) 1.1D 0155 A151 Trinitrometaeresol 1.1D 0216 A152 Trinitrofenetol 1.1D 0218 A153 Trinitrofluorenona 1.1D 0387 A154 Trinitronaftaleno 1.1D 0217 A

IV.- SUSTANCIAS QUIMICO-TOXICAS:

155 Aeetona Cianhidrina Estabilizada 6.1 1541 A,B156 Agroeelhone Ny el NE (P) B157 Aluminio Fosfuro de 6.1 3048 A,B158 Amonio Arseniato 6.1 1546 A,B159 Amonio Gas (Amoniaeo) 2.3 1005 A160 Arsenico Metalico 6.1 1558 A,B161 Arsenico Aeido (Aeido Ortoarsenico) 6.1 1553 A,B162 Arsenico, Compuestos S6lidos de 6.1 1557 A,B163 Arsenico Pent6xido de 6.1 1559 A,B164 Arsenico Bromuro de 6.1 1555 A,B165 Arsenico Triclomro de (Arsenico Liquido Fumante) 6.1 1560 A,B166 Arsenico Tri6xido de iArsenico Blanco) 6.1 1561 A,B167 Arsenico Compuestos Liquidos de 6.1 1556 A,B168 Arsina (Arsenico hidruro de) 2.1 2188 B169 Aerilonitrilo + Tetraclomro de Carbono (Aerieel) (P) B170 Aldiear (TEMlKG - 15) (P) 3.2 2758 B171 Bario Cianuro de 6.1 1565 A,B172 Bromo 8 1744 B173 Bromo Beneil Cianuro 6.1 1694 A174 Bmeina (Dimetoxiestrienina) 6.1 1570 A,B175 Bromuro de Metilo (P) 2.3 1062 B176 Caleio Cianuro de 6.1 1575 A177 Carbofuran (P) 6.1 2991 B178 Cianhidrieo Aeido (Aeido Prusico) 6.1 1051 A,B179 Cianoeuprato Potasico (Oxalonitrilo) 6.1 1679 A,B180 Cian6geno 2.1 1026 B181 Cian6geno Bromuro de (Cianuro de Bromo) 6.1 1889 A182 Cine Arseniato de (Arsenito de Cine) 6.1 1712 A,B183 Cine Cianuro de 6.1 1713 A184 Cloro (Gas) 2.3 1017 A

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1040 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007

No. NOMBREDELPRODUCTO CLASIF. No.ORDEN (SINONIMO) IMCO ONU GRUPO

185 Cloropicrina 6.1 1580 A186 Cobre Cianuro de 6.1 1587 A187 Dioxano (Oxido de Dietileno) 3.2 1165 B188 Estricnina y sus sales 6.1 1692 A,B189 Endosulfan (Thiodan PH 50) (P) 3.2 2762 B190 Fosfuro de Aluminio 0 Fosfamida (Gastion) (P) 6.1 3048 B191 Hidr6geno Fosfuro de (Fosfina) 2.3 2199 B192 Magnesio Arseniato de 6.1 1622 A,B193 Magnesio Metalico (Polvo) 4.3 1418 A,B194 Mercurio Cianuro de 6.1 1636 A195 Mercurio Tiocianato 6.1 1646 A,B196 Monocrotophos (Nuvacron CS 40) (P) 3.2 2784 B197 Niquel Cianuro de 6.1 1653 A198 Piridina 3.2 1282 B199 Plata Arsenito de 6.1 1683 A,B200 Plata Cianuro de 6.1 1684 A201 Potasio Cianuro de 6.1 1680 A202 Sodio Azida (Nitruro de Sodio) 6.1 1687 A,B203 Sodio Cianuro de 6.1 1689 A204 Sodio Dinitrofenolatos (Humidificado) 4.1 1321 A,B205 Talio Compuesto de 6.1 1707 A,B206 Talio Clorato de (Clorato Talioso) 5.1 2573 A,B207 Tolueno Diisocianato de (TDl; Nacconate 100; Desmodur T-80) 6.1 2078 A,B

*No especificados en otra parte.Para las operaciones de carga y descarga las sustancias

peligrosas se agmpan en 2 gmpos (A y B), de acuerdo a supeligrosidad.

Las operaciones de descarga de los productos clasifica­dos en el Gmpo A se realizaran por el sistema de MontaDirecta.

Los productos clasificados en el Gmpo B podran alma­cenarse en areas especialmente seleccionadas y previamenteaprobadas por el Ministerio de Interior hasta 72 horas des­pues del arribo de la embarcaci6n.

Se especifica que los productos del Gmpo A de las Cla­ses 4 y 5 se refieren a cantidades mayores a 1 Ton y Clase 6,a cantidades mayores a 100 kg. Los productos del Gmpo Bde las Clases 4 y 5 se refieren a cantidades inferiores a 1Ton y Clase 6, a cantidades inferiores a 100 kg.B) CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS

PELIGROSAS.Las sustancias peligrosas incluidas en la relaci6n se en­

cuentran agmpadas en clases segun las recomendaciones declasificaci6n emitidas por comites de expertos de la ONU.

A los efectos de la relaci6n de sustancias peligrosas obje­to de control, la clasificaci6n asumida es la correspondienteal C6digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas(lMDG), segun se muestra en el desglose siguiente:CLASE1.EXPLOSIVOSDIVISION 1.1- Sustancias y articulos que presentanriesgo de explosion de toda la masa1.1 A Sustancias Explosivas Primarias1.1 B Articulo que contiene una sustancia explosiva prima­ria con riesgo de explosi6n de toda la masa.

1.1 D Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que 10

contiene, con riesgo de explosi6n de toda la masa, sinmedios de iniciaci6n y sin carga propulsora.1.1 E Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que la con­tiene, con riesgo de explosi6n de toda la masa sin mediosde iniciaci6n y con carga propulsora.1.1 F Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que lacontiene con riesgo de explosi6n de toda la masa, con 0

sin carga propulsora y con medios de iniciaci6n propios.1.1 G Sustancia 0 articulo pirotecnico con riesgo de explo­si6n de toda la masa.

DIVISION 1.2- Sustancias y articulos que presentanriesgo de proyeccion, pero no un riesgo de explosion detoda la masa.1.2 B Articulo que contiene una sustancia explosiva prima­ria con riesgo de proyecci6n.1.2 D Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que lacontiene, con riesgo de proyeccion, sin medios de inicia­ci6n y sin carga propulsora.1.2 E Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que lacontiene, con riesgo de proyeccion, sin medios de inicia­ci6n y con carga propulsora.1.2 F Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que 10 con­tiene, con riesgo de proyecci6n con 0 sin carga propulsoray con medios de iniciaci6n propios.1.2 G Sustancia 0 articulo pirotecnico con riesgo de pro­yecci6n.1.2 L Sustancia explosiva y objeto que contenga una sustan­cia explosiva y que presente un riesgo especial que exija elaislamiento de cada tipo.

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12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1041

DIVISION 1.3- Sustancias y articulos que presentanriesgo de incendio y riesgo de que se produzcan peque­nos efectos de onda de choque 0 proyeccion, 0 ambosefectos, pero no un riesgo de explosion de toda la masa.

1.3 C Sustancia explosiva propulsora 0 deflagrante conriesgo de pequefios efectos de onda 0 proyecci6n 0 ambas.1.3 G Sustancia 0 articulo pirotecnico con riesgo depequefios efectos de onda 0 proyecci6n 0 ambos.1.3 L. Sustancia explosiva y objeto que contenga una sus­tancia explosiva y que presente un riesgo especial que exijael aislamiento de cada tipo.

DIVISION 1.4- Sustancias y articulos que no presentanriesgos considerables.

1.4 B Articulo que contiene una sustancia explosiva prima­ria con riesgo de proyecci6n.1.4 C Sustancia explosiva propulsora 0 deflagrante conriesgo de pequefios efectos de onda 0 proyecci6n 0 ambas.1.4 D Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que lacontiene, con riesgo de proyeccion, sin medios de inicia­ci6n y sin carga propulsora.1.4 E Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que lacontiene, con riesgo de proyeccion, sin medios de inicia­ci6n y con carga propulsora.1.4 F Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que 10 con­tiene, con riesgo de proyecci6n con 0 sin carga propulsoray con medios de iniciaci6n propios.1.4 G Sustancia 0 articulo pirotecnico con riesgo depequefios efectos de onda 0 proyecci6n 0 ambos.1.4 S Sustancia 0 articulo embalado / envasado 0 proyectadode manera tal que todo efecto peligroso resultante de unfuncionarniento accidental quede circunscrito al interior delbulto, a menos que este haya sido deteriorado por el fuego,caso en el cual todo efecto de onda de choque 0 de proyec­ci6n quedan 10 bastante limitados como para no entorpecerapreciablemente ni impedir las operaciones de lucha contraincendios ni la adopci6n de otras medidas de emergencia enlas inmediaciones del bulto.

DIVISION 1.5- Sustancias muy insensibles, pero quepresentan un riesgo de explosion de toda la masa.

1.5 D Sustancia muy insensible con riesgo de explosi6n detoda la masa.

DIVISION 1.6- Articulus sumamente insensibles.

CLASE 2. GASES: COMPRIMIDOS, LICUADOS 0DISUELTOS A PRESION.

DIVISION 2.1 Gases Inflamables.

DIVISION 2.3 Gases Venenosos.

CLASE 3. LIQUIDOS INFLAMABLES.

DIVISION 3.1 Liquidos inflamables de bajo punta de in­flamaci6n.

DIVISION 3.2 Liquidos inflamables con punta de infla­maci6n medio.

DIVISION 3.3 Liquidos inflamables con elevado punta deinflamaci6n.

CLASE 4. SOLIDOS INFLAMABLES. SUSTANCIASQUE PUEDEN EXPERIMENTAR COMBUSTIONESPONTANEA. SUSTANCIAS QUE EN CONTACTOCON EL AGUA DESPRENDEN GASESINFLAMABLES.

DIVISION 4.1 Sustancias s6lidas inflamables.

DIVISION 4.2 Sustancia que puede experimentar combus­ti6n espontaneaDIVISION 4.3 Sustancia que en contacto con aguadesprende gases Inflamables.

CLASE 5. SUSTANCIAS COMBURENTES YPEROXIDOS ORGANICOS.

DIVISION 5.1 Sustancias comburentes.

CLASE 6. SUSTANCIAS VENENOSAS.

DIVISION 6.1 Sustancias Venenosas.

CLASE 8. SUSTANCIAS CORROSIVAS.

C) CLASIFICACION DE LOS ARTIFICIOSPIROTECNICOS.

Independientemente de que los artificios pirotecnicos seencuentran clasificados de acuerdo con los criterios de laclasificaci6n IMDG para las sustancias explosivas dentro dela CLASE 1 (EXPLOSIVOS), a nivel intemacional estanestablecidos otros criterios de clasificaci6n muy especificospara los mismos, que tienen como base el modo de empleoy su composici6n, asi como el nivel de riesgo que impliquesu utilizaci6n.

A tal efecto, para los artificios pirotecnicos en particularse establecera la clasificaci6n siguiente:

Clase I: Artificios pirotecnicos que presentan un riesgomuy reducido y que estan destinados para ser utilizados enareas confinadas incluyendo el interior de edificios de vi­viendas.

Para su inclusi6n en la Clase I, el artificio pirotecnicodebera cumplir, ademas de las normas generales estableci­das, las condiciones especificas siguientes:1. EI peso total de las mezclas explosivas mas las pirotecni­

cas, no debera exceder de 3 gramos.2. La cantidad total de mezcla explosiva no superara los 0,5

gramos. En los cebos, el peso de mezclas explosivas,cuando contengan cloratos 0 percloratos, no se­ra superior a 20 mg. Asimismo, no podra contenermercurio 0 sus sales y se limitara la proporci6n de f6sfo­ro rojo al 10 % del peso total.

3. EI tiempo de retardo en la iniciacion, cuando este seefectue mediante llama 0 friccion, debera estar compren­dido entre dos y doce segundos.Clase II: Artificios pirotecnicos que presentan un riesgo

reducido y que estan destinados para ser utilizados al airelibre en areas confinadas. Para su inclusi6n en la Clase II, unartificio pirotecnico debera cumplir, ademas de las normasgenerales establecidas, las condiciones siguientes:1. Con la excepci6n de aquellos artificios que se determi­

nen, el peso total de mezclas explosivas y pirotecnicas no

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1042 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007

excedera de 60 g, con una cantidad total de mezcla deto­nante explosiva que no sobrepasara los 15 g.

2. El tiempo de retardo en la iniciacion, cuando este seapreciso y dicha iniciacion se efectue mediante llama 0

friccion, debera estar comprendido entre tres y doce se­gundos.

3. En los artificios pirotecnicos detonantes, el espesor de lapared de la envoltura de la mezcla explosiva no superara,cuando sea de papel encolado, los 3,5 mm. En el caso deenvolturas de plastico 0 papel sin encolar, los riesgos noseran superiores a los existentes en la envoltura equiva­lente de papel encolado.Clase III: Artificios pirotecnicos que presentan un riesgo

medio y que estan concebidos para ser utilizados al airelibre, en areas amplias y abiertas.

La Clase III incluye todos los demas fabricados de piro­tecnia recreativa para ser utilizados exclusivamente porpersonal (pirotecnicos) debidamente legalizado. Ademas,los artificios de la Clase III deberan satisfacer la condicionsiguiente:

Los artificios u objetos detonantes que exploten a ras desuelo 0 a una altura inferior a 25 m no deben proyectarfragmentos 0 componentes a mas de 20 m del lugar de sudesintegracion. En todo caso, los objetos pirotecnicos quecontengan un artificio no deben ser lanzados de forma talque sus residuos desciendan al suelo ardiendo 0 incandes­centes. Podran autorizarse excepciones a esta ultima condi­cion siempre que en su utilizacion se adopten las precaucio­nes adecuadas para evitar cualquier dano a personas 0 in­muebles.

Clase IV: Artificios pirotecnicos que presentan un altoriesgo 0 estan sin determinar y que estan destinados para serutilizados unicamente por profesionales.

Los artificios pirotecnicos de la Clase IV, destinados ausos agricolas, forestales y meteorologicos, comprenden losproductores de humo 0 ruido, los cohetes antigranizo y otrospara provocar lluvia, lucha contra incendio 0 investigacio­nes de la atmosfera.

Ademas de las normas generales establecidas, los tiem­pos de combustion seran, en las mezclas fumigenas, supe­riores a un minuto por cada 1 000 g de mezcla y esta, porcada unidad, no superara 15 kg de peso.

Clase V: Artificios pirotecnicos de utilizacion en agricul­tura y meteorologia:a) Botes fumigenos, tiras detonantes y similares.b) Cohetes antigranizo, para provocacion de lluvia, y me­

teorologicos.Clase VI: Artificios pirotecnicos de utilizacion en ferro­

carriles, transportes terrestres y aereos y localizacion depersonas:a) Sefiales sonoras.b) Sefiales luminosas.c) Sefiales fumigenas.

Clase VII: Artificios pirotecnicos de utilizacion en lamarina:a) Sefiales fumigenas.b) Sefiales luminosas.c) Senales sonoras.

d) Lanzacabos y similares.Para su inclusion en las Clases V, para utilizacion en fe­

rrocarriles, transportes terrestres y aereos y VI, para utili­zacion por la marina, un artificio pirotecnico industrialdebera cumplir, ademas de las normas generales, la condi­cion de no proyectar, en caso de explosion fortuita, frag­mentos peligrosos.

Clase VIII: Artificios pirotecnicos de utilizacion en cine­matografia, teatros y espectaculos, para efectos especiales.

Los articulos pirotecnicos de la Clase VIII, destinados aefectos especiales de espectaculos teatrales, cinematogra­ficos y similares, deberan cumplir las normas generalesestablecidas.

SECCION SEGUNDADISTINTIVOS DE SEGURIDAD

I. Generalidades.

1. Los distintivos de seguridad que se establecen con lasfinalidades siguientes:

a) Que los envases, embalajes y medios de transporte consustancias peligrosas sean reconocibles, facilmente a dis­tancia, por el aspecto general (simbolo, color, forma) desus marcas, etiquetas y rotulos.

b) Que la naturaleza de riesgo sea reconocible facilmente,mediante la simbologia y otros elementos contenidos enmarcas, etiquetas y rotulos.

c) Que mediante las marcas, etiquetas y rotulos, se puedadar una orientacion adecuada para la manipulacion, esti­ba, almacenamiento y transportacion de las sustanciaspeligrosas.

2. Los riesgos a identificar en cada caso se resumen en laTabla NO.1 del presente Anexo.

3. A los efectos del presente Anexo se denorninara:

Distintivo de seguridad- etiqueta, marca 0 rotulo desti­nada a brindar informacion de riesgos y caracteristicas desustancias peligrosas.

Marca- leyenda 0 color grabado, pintado 0 impreso so­bre la superficie exterior de un envase 0 embalaje con el finde proporcionar informacion.

Etiqueta- sello, marbete 0 pieza de papel, carton 0 textilimpreso 0 pintado que se adhiere a los envases y embalajescon el fin de proporcionar informacion.

Rotulo- letrero que se coloca de forma permanente 0 tem­poral en un medio de transporte para brindar informacion.

Unidad de carga- gmpo de cajas 0 embalajes colocadoso apilados sobre pallets y sujetos con estrobos, colocadosdentro de cajas paletas 0 sujetos juntos de forma permanentemediante eslingas y otros medios, con el objetivo de sermovidos como un solo conjunto.

II. Uso de marcas, etiquetas y nitulos,

1. El uso de las marcas y etiquetas sera obligatorio para:

a) Envases individuales y embalajes con volumen inferior 0

igual a 18 m' contenidos 0 no en contenedores y unida­des de carga.

b) Tanques 0 bidones portatiles con capacidad inferior a3.8 m'.

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12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1043

c) Contenedores y unidades de carga (cuando esta 10 permi­ta) de volumen inferior 0 igual a 18 m' que contenganenvases 0 embalajes con sustancias peligrosas.

2. Las marcas y etiquetas se colocaran 0 pintaran sobresuperficies de los laterales y tapas de los envases, emba­lajes, tanques, bidones y contenedores, preferentementeen el area donde se reflejen el resto de los datos de losproductos, debiendo el fonda de la superficie contrastarcon el color de las mismas. Se colocaran marcas 0 etique­tas duplicadas como minima en dos de los laterales 0 dosextremos que no sea el fonda de los envases, embalajes ytanques 0 bidones portatiles cuando:

a) Los envases 0 embalajes posean un volumen igual 0

mayor que 1,8 m'.b) Los tanques 0 bidones portatiles posean capacidad infe­

rior 0 igual a 3,8 m'.c) Los envases 0 embalajes, contenedores, 0 unidades de

carga para despacho por via aerea posean un volumen

igual 0 superior a 1,8 m', pero inferior a 18 m', de­biendose en este caso colocar una de las etiquetascerca del cierre.

3. Cuando las dimensiones de los envases 0 embalajes seanmenores que el tamafio de las marcas 0 etiquetas, 0 estesposean superficies irregulares que no posibiliten la colo­caci6n segura de las mismas, se emplearan tarjetas conlas correspondientes etiquetas impresas, pintadas 0 pe­gadas, las que deben encontrarse aseguradas convenien­temente a los envases y embalajes respectivos.

4. En el caso que las sustancias peligrosas de las Clases 1,3, 4, 5, 6 Y 8 se encuentren tambien clasificadas con unoo mas riesgos, ademas de la marca 0 etiqueta de riesgoprimario, deben colocarse las marcas 0 etiquetas de ries­go secundario que correspondan, en correspondencia conlos gmpos de embalajes establecidos internacionalmente,segun se muestra a continuaci6n:

GRUPO DE EMBALAJE SI EL RIESGO SECUNDARIO ES DE CLASE:

3 4.1 4.2 4.3 5.1 6.1 8

I X X X X X X X

II X X X X X X X

III 1) 3) X X 3) 3) 2)

NOTAS: X - La marca 0 etiqueta se colocara en todos los casos

1. S6lo se colocara en transporte maritimo

2. S6lo se colocara en transporte aereo

3. No se requiere colocar marcas 0 etiquetas

5. Las marcas 0 etiquetas de riesgo secundario se coloca­ran a una distancia menor 0 igual a 150 mm de las mar­cas 0 etiquetas de riesgo primario, y no incluiran la le­yenda con la informaci6n correspondiente a las mismasen el area de las marcas 0 etiquetas.

6. El uso de los r6tulos sera obligatorio cuando se trans­porten sustancias peligrosas en:

a) Envases, embalajes 0 recipientes para carga a granelcon volumen mayor que 18 m'.

b) Contenedores con volumen mayor que 18 m-.c) Tanques portatiles con capacidad mayor a 3 800 dm'.d) Vehiculos de carga general 0 cistemas para transporte

por carretera.e) Vagones de carga general 0 cistemas de ferrocarril.f) Unidades de carga con volumen mayor a 18 m'.

7. Para la colocaci6n de los r6tulos se cumpliran los requi­sitos siguientes:

a) Se ubicaran a los costados y en las partes delanteras yposteriores de los medios de transporte, contenedores 0

cisternas, de forma tal que sean facilmente visibles, con­tra un fonda de color tal que contraste con el color de losmismos. En el caso de los vehiculos de transporte por ca­rretera, el r6tulo delantero debera colocarse en el frentedel cami6n.

b) Se colocaran firmemente adheridos a los medios detransporte 0 colocados en dispositivos que los mantenganen posici6n correcta sin posibilidades de caerse.

c) Se ubicaran a una distancia mayor de 75 mm de marcasde cualquier naturaleza, en lugares libres de accesorios ydispositivos tales como escaleras, tubos, puertas u otrosque obstruyan su visi6n y de forma tal que no sea afecta­do por las salpicaduras de agua y suciedad de las medasdel vehiculo.

8. En el caso de transportaci6n de sustancias peligrosasincluidas en las divisiones de riesgo 2.1, 2.2, 3.1, 3.2,3.3,4.1,4.2,5.1 Y6.1 en cantidades inferiores a 400 kgno se requerira el empleo de r6tulos.

9. Cuando se realice la transportaci6n de forma conjunta enun mismo vehiculo 0 vag6n de diferentes sustancias peli­grosas pertenecientes a las divisiones de riesgo sefialadasen el parrafo anterior, se permitira el empleo de un solo r6­tulo, correspondiente al de mayor riesgo. En el caso deque las cantidadesde estas sustancias sean iguales 0 mayo­res que 2 000 kg ademas del r6tulo correspondiente a lasustancia de mayor riesgo, debe colocarse el r6tulo "sus­tancias peligrosas" (FIGURA No. 14).

10. Siempre que se transporten sustancias peligrosas perte­necientes a las divisiones 2.3 y 6.1, con denominaci6n

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1044 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007

de riesgo "gas venenoso 0 venenoso por inhalacion"junto con otras sustancias peligrosas, se colocara el ro­tulo correspondiente a la Clase 2 (Division 2.3) 0 a laClase 6, adicional a los rotulos que correspondan a lasclases de las otras sustancias peligrosas. De igual formase procedera con las sustancias peligrosas incluidas enla division de riesgo 4.3.

11. Las sustancias peligrosas que deban llevar marcas,etiquetas 0 rotulos, deben ser sefializadas con el No.ONU que las identifica, mediante marcas, etiquetas yrotulos que se colocaran preferentemente bajo el verticeinferior del distintivo de seguridad y a una distancia nomenor de 100 mm. No obstante, si el area de la superfi­cie donde debe colocarse el No. ONU es insuficiente, ladistancia puede ser menor, en correspondencia con lasdimensiones de estos elementos.

12. Cuando se transporten de forma conjunta sustanciaspeligrosas de diferentes divisiones de riesgo, el rotulocon el No. ONU a colocar correspondera a la de la Sus­tancia Peligrosa de mayor riesgo que se transporte.

III. Formatos y caracteristicas de las marcas, etiquetas yrotulos,

1. Las marcas, etiquetas y rotulos destinados a brindar in­formacion de riesgos sobre las sustancias peligrosas ten-

dran forma de cuadrado, dispuesto con dos de sus verti­ces opuestos en linea vertical.

2. La longitud dellado del cuadrado del contomo para lasmarcas y etiquetas sera de 100 mm, pudiendo este sermenor, solo en los casos en que la superficie del envaseo embalaje donde se deba colocar no presente un area su­ficientemente amplia.

3. La longitud del lado del cuadrado del contomo para losrotulos sera igual 0 superior a 250 mm, permitiendosecuando se requiera por motivo especial, que el lado delcuadrado del contomo sea mayor en proporcion adecuadacon el area en que deba colocarse.

4. Para la transportacion de sustancias peligrosas por viaaerea, se utilizaran marcas 0 etiquetas de "solo para car­ga aerea" las que tendran forma de rectangulo con di­mensiones iguales 0 mayores que 110 mm de altura y120 mm de ancho.

5. Los numeros de la Organizacion de Naciones Unidas(No. ONU 0 NU) de identificacion de las sustancias peli­grosas se reflejaran en marcas, etiquetas 0 rotulos deforma rectangular, cuyos lados mayores seran en sentidohorizontal. Los tamafios y colores establecidos para lasmarcas, etiquetas y rotulos de los numeros ONU se indi­can a continuacion:

CARACTERISTICAS MARCAS Y ETIQUETAS ROTULOS

a) rectangulo: longitud, mm 150 300

altura, mm 60 120

b) ribete : ancho, mm 5 10

c) numeros : altura, mm 32 65

d) color de fonda anaranjado anaranjado

e) color de numeros y ribete negro negro

6. Las marcas por impresion 0 pinturas y el material de lasetiquetas, asi como los materiales con que se confeccio­nen los rotulos (planchas de metal, plastico, madera uotros) seran resistentes a la accion del tiempo debiendopermanecer sin deteriorarse y sin cambio sustancial decolores cuando se mantengan expuestas a condicionesnormales de transportacion, manipulacion y almacena­miento, y seran obligatoriamente reparadas 0 reemplaza­das en caso de deterioro. De igual forma las tintas 0 pin­turas que se utilicen deberan mantener los colores encondiciones de intemperie.

7. Las leyendas que se incluyen en los distintivos de seguri­dad deben encontrarse escritas en idioma espanol, inclui­das aquellas que se importen desde otros paises, pudien-

do cuando se trate de una exportacion, encontrarse ade­mas reflejadas en idioma Ingles 0 en el idioma del pais dedestino.

8. Las letras y numeros que se utilicen en los distintivos deseguridad y No. ONU deben ser de superficie llena. Lasletras seran de molde, recomendandose el tipo de letra"helvetica".

9. Las caracteristicas del disefio, letras, numeros y color delas diferentes marcas, etiquetas y rotulos se especificanen la Tabla No.2, mostrandose en las paginas 34 a la 36,las figuras No. 1 a la 15, donde se ejemplifican los dife­rentes tipos de distintivos. Se incluye ademas la figuraNo. 16 en la que se detallan las partes componentes delos distintivos de seguridad.

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12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL

TABLA No. 1RIESGOS A IDENTIFICAR EN MARCAS, ETIQUETAS Y ROTULOS

1045

CLASE Y DIVISION DE DENOMINACION DENOMINACION N° INDICATIVORIESGO A INDICAR DEL RIESGO EN DEL RIESGO EN DELRIESGO

ESPANOL INGLES

CLASE 1DIVISION DE RIESGO

1.1 EXPLOSIVOS EXPLOSIVES 1.11.2 EXPLOSIVOS EXPLOSIVES 1.21.3 EXPLOSIVOS EXPLOSIVES 1.31.4 EXPLOSIVOS EXPLOSIVES 1.41.5 AGENTESDE BLASTING AGENTS 1.5

VOLADURACLASE2

DIVISION DE RIESGO2.1 GAS COMPRIMIDO FLAMMABLE GAS 2.1

INFLAMABLE

2.3 GAS COMPRIMIDO POISON GAS 2.3VENENOSO

CLASE3DIVISION DE RIESGO

3.1 3.13.2 LIQUIDO INFLAMABLE FLAMMABLE 3.23.3 3.3

CLASE4DIVISION DE RIESGO

4.1 SOLIDO INFLAMABLE FLAMMABLE SOLID 4.14.2 SOLIDO DE SPONTANEOUSLY 4.2

COMBUSTION COMBUSTIBLEESPONTANEA

4.3 SOLIDO PELIGROSO DANGEROUS WHEN 4.3EN CONTACTO CON WET

ELAGUA

CLASE5DIVISION DE RIESGO

5.1 COMBURENTE OXIDIZER 5.15.2 PEROXIDO ORGANICO ORGANIC PEROXIDE 5.2

CLASE6DIVISION DE RIESGO

6.1 VENENO POISON 6.16.1 NOCIVO HARMFUL. 6.1

ESTIBAR STOW AWAY FROMLEJOSDELOS FOODSTUFFSALIMENTOS

CLASE8 CORROSIVO CORROSIVE 8

SOLO PARA CARGA PELIGRO DANGEROUSAEREA NOCARGAREN DO NOT LOAD IN

AVIONESDE PASSENGERPASAJEROS AIRCRAFT

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1046 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007

TABLA No. 2

ESPECIFICACIONES PARA ETIQUETAS Y ROTULOS

2 CLASE 1 DIVISION 1 41 CLASE 1 DIVISIONES 1 1 1 2 1 3, • , • y • ,ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO

LADODEL 1000 mayor 2000 mayor LADODEL 1000 mayor 2500 mayorCUADRADO CUADRADOANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DEL RIBETE 1 3ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10 ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10ALTURA DE LAS 12 32 ALTURA DE LAS 12 32LETRAS LETRASALTURA DE LOS 14 38 ALTURA DE LOS 14y 28 38 Y76NUMEROS NUMEROS

COLORES: COLORES:CAMPOYORLA ANARAN- ANARAN- CAMPOYORLA ANARAN- ANARAN-

JADO JADO JADO JADORIBETE NEGRO NEGRO RIBETE NEGRO NEGRO

SIMBOLO NEGRO NEGROLETRAS NEGRO NEGRO LETRAS NEGRO NEGRO

NUMEROS NEGRO NEGRO NUMEROS NEGRO NEGRO

3. CLASE 1, DIVISION 1.5 4. CLASE 2, DIVISION 2.1ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO

LADODEL 1500 mayor 2500 mayor LADODEL 1000 mayor 2500 mayorCUADRADO CUADRADOANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DEL RIBETE 1 3ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10 ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10ALTURA DE LAS 8 22 ALTURA DE LAS 8 22LETRAS LETRASALTURA DE LOS 14y 28 38y 76 ALTURA DE LOS 14 38NUMEROS NUMEROS

COLORES: COLORES:CAMPOYORLA ANARAN- ANARAN- CAMPOYORLA ROJO ROJO

JADO JADORIBETE NEGRO NEGRO RIBETE NEGRO 0 BLANCO

BLANCOSIMBOLO NEGRO BLANCO

LETRAS NEGRO NEGRO LETRAS NEGRO BLANCONUMEROS NEGRO NEGRO NUMEROS NEGRO BLANCO

6 CLASE 3 DIVISIONES 3 1 3 2 3 3, . , . v .ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO

LADODEL 1000 mayor 2500 mayorCUADRADOANCHO DEL RIBETE 1 3ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10ALTURA DE LAS 8 22LETRASALTURA DE LOS 14 38NUMEROS

COLORES:CAMPOYORLA ROJO ROJO

RIBETE NEGRO 0 BLANCOBLANCO

SIMBOLO NEGRO 0 BLANCOBLANCO

5 CLASE 2, DIVISION 2 3ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO

LADODEL 1000 mayor 2500 mayorCUADRADOANCHO DEL RIBETE 1 3ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10ALTURA DE LAS 8 22LETRASALTURA DE LOS 14 38NUMEROS

COLORES:CAMPOYORLA BLANCO BLANCO

RIBETE NEGRO NEGRO

SIMBOLO NEGRO NEGRO

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12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1047

LETRAS NEGRO NEGRO LETRAS NEGRO 0 BLANCOBLANCO

NUMEROS NEGRO NEGRO NUMEROS NEGRO 0 BLANCOBLANCO

7. CLASE 4, DIVISION 4.1ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO

LADODEL 1000 mayor 2500 mayorCUADRADOANCHO DEL RIBETE 1 3ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10ALTURA DE LAS 8 22LETRASALTURA DE LOS 14 38NUMEROS

COLORES:CAMPOYORLA BLANCO- BLANCO-

ROJO 1 ROJO 1RIBETE NEGRO NEGRO

SIMBOLO NEGRO 2 NEGRO 2LETRAS NEGRO 2 NEGRO 2

NUMEROS NEGRO 2 NEGRO 21. COLOR DE CAMPO Y ORLA BLANCO CON SlETEFRANJAS ROJAS2. FIGURA, LETRAS Y NUMERO EN NEGRO SaBRECAMPO BLANCO PARCIAL

9. CLASE 4, DIVISION 4.3

8. CLASE 4, DIVISION 4.2ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO

LADODEL 1000 mayor 2500 mayorCUADRADOANCHO DEL RIBETE 1 3ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10ALTURA DE LAS 6y8 16 Y 22LETRASALTURA DE LOS 14 38NUMEROS

COLORES:CAMPOYORLA BLANCO- BLANCO-

ROJO 1 ROJO 1RIBETE NEGRO NEGRO

SIMBOLO NEGRO NEGROLETRAS NEGRO NEGRO

NUMEROS NEGRO NEGRO1. COLOR DE CAMPO Y ORLA BLANCO EN MITADSUPERIOR Y ROJO EN MITAD INFERIOR

10. CLASE 5, DIVISION 5.1ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO

LADODEL 1000 mayor 2500 mayor LADODEL 1000 mayor 2500 mayorCUADRADO CUADRADOANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DEL RIBETE 1 3ANCHO DE LA ORLA 3 5 a 10 ANCHO DE LA ORLA 3 5 a 10ALTURA DE LAS 6y8 16y 22 ALTURA DE LAS 12 32LETRAS LETRASALTURA DE LOS 14 38 ALTURA DE LOS 14 38NUMEROS NUMEROS

COLORES: COLORES:CAMPOYORLA AZUL AZUL CAMPOYORLA AMARILLO AMARILLO

RIBETE BLANCO BLANCO RIBETE NEGRO NEGROSIMBOLO BLANCO BLANCO SIMBOLO NEGRO NEGROLETRAS BLANCO BLANCO LETRAS NEGRO NEGRO

NUMEROS BLANCO BLANCO NUMEROS NEGRO NEGRO

11. CLASE 6ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO

LADODEL 1000 mayor 2500 mayorCUADRADOANCHO DEL RIBETE 1 3ANCHO DE LA ORLA 3 5 a 10ALTURA DE LAS 20 54LETRASALTURA DE LOS 18 49NUMEROS

COLORES:CAMPOYORLA BLANCO BLANCO

12. CLASE 6 (SUSTANCIAS NOCIVAS)ESPECIFICACIONES PARA ETIQUETA

LADODEL 1000 mayorCUADRADOANCHO DEL RIBETE 1ANCHO DE LA ORLA 3ALTURA DE LAS 4y 12LETRASALTURA DE LOS 14NUMEROS

COLORES:CAMPOYORLA BLANCO

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1048

RIBETESIMBOLOLETRAS

NUMEROS

NEGRONEGRONEGRONEGRO

GACETA OFICIAL

NEGRONEGRONEGRONEGRO

RIBETESIMBOLOLETRAS

NUMEROS

12 de octubre de 2007

NEGRONEGRONEGRONEGRO

13. CLASE 8ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO

LADODEL 1000 mayor 2500 mayorCUADRADOANCHO DEL RIBETE 1 3ANCHO DE LA ORLA 3 5 a 10ALTURA DE LAS 12 32LETRASALTURA DE LOS 14 38NUMEROS

COLORES:CAMPO Y ORLA (2) BLANCO- BLANCO-

NEGRO 1 NEGRO 1RIBETE NEGRO NEGRO

SIMBOLO NEGRO NEGROLETRAS BLANCO BLANCO

NUMEROS BLANCO BLANCO1. BLANCO EN MITAD SUPERIOR Y NEGRO ENMITAD INFERIOR2. ORLA BLANCO COMPLETA

15.ETIQUETA ESPECIAL SOLO PARA CARGAAEREA

ESPECIFICACIONES DE LA ETIQUETALADO DEL CUADRADO 120 0 mayor por 110ANCHO DEL RIBETE 3ALTURA DE LAS LETRAS 4y 12

COLORES:CAMPOYORLA ANARANJADO -

NEGRO (1)RIBETE NEGRO

SIMBOLO NEGROLETRAS NEGRO

NUMEROS NEGRO-BLANCO(2)

1. PARTE SUPERIOR ANARANJADA, PARTE INFE-RIORNEGRA2. LETRAS NEGRAS PARA "PELIGRO" Y BLANCOPARA "NO CARGAR EN AVIONES DE PASAJEROS"

14. ROTULO ESPECIALESPECIFICACIONES PARA EL ROTULO

LADODEL 2500 mayorCUADRADOANCHO DEL RIBETE 3ANCHO DE LA ORLA 12ALTURA DE LAS 30LETRAS

COLORES:CAMPO Y ORLA (2) ANARANJADO

RIBETE NEGROLETRAS NEGRO

2. ORLA COLOR BLANCO COMPLETA

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12 de octubre de 2007

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GACETA OFICIAL

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1049

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1050 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007

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~orr~p.ur«:!1 eeos l1lL~rt.'r::l

ANEXONo.2

DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA EL EMPLAZA­MIENTO EN EL TERRENO Y CONSTRUCCION DEFABRICAS Y POLVORINES PARA EXPLOSIVOSINDUSTRIALES Y MEDIOS DE INICIACION, SUSEDIFICACIONES, INSTALACIONES Y POLIGONOSDEPRUEBAS.

Alcance: El presente documento establece las distanciasde seguridad que deben cumplirse para la ubicaci6n en elterreno y constmcci6n de edificaciones e instalaciones delas fabricas, polvorines y poligonos de pmebas de explosi­vos industriales y medios de iniciaci6n objeto de control porel Ministerio del Interior, en correspondencia con 10 que seregula en el Reglamento sobre la Seguridad y Protecci6n desustancias peligrosas.Campo de aplicaci6n:1. Se aplica a toda construcci6n de edificaciones e instala­

ciones destinadas a la fabricacion, almacenamiento y po­ligonos de pmebas de explosivos industriales y mediosde iniciaci6n, atendiendo al riesgo significativo que estespresentan durante los procesos de su fabricacion, alma­cenamiento y pmebas de explosi6n a realizar con losmismos.

I. GENERALIDADESa) El emplazamiento en el terreno de fabricas y polvori­

nes para explosivos industriales y medios de iniciaci6nse realizara teniendo en cuenta las caracteristicas del

entorno, los tipos y caracteristicas de las instalaciones,edificaciones y dep6sitos con que contaran, los tiposde explosivos a fabricar y almacenar y las distanciasrespecto a otros objetivos, tales como viviendas y nu­cleos poblacionales, instalaciones fabriles y turisticas,carreteras, lineas de ferrocarril, lineas del tendidoelectrico y telefonico, etc.

b) La determinaci6n de las distancias de emplazamiento delas fabricas y polvorines, asi como sus edificaciones, serealizara mediante calculos establecidos por f6rmulas y lastablas reflejadas en el presente Anexo, en correspondenciacon las caracteristicas de las edificaciones, las cantidades ytipos de explosivos previstos a fabricar y almacenar segunla divisi6n de riesgo a la que pertenezcan.

c) En el caso de los poligonos de fabricas de explosivosindustriales y medios de iniciaci6n, destinados para larealizaci6n de pmebas de parametros de explosi6n de es­tos productos, se ubicaran preferiblemente dentro del pe­rimetro de las areas pertenecientes a estas instalaciones, ysu emplazamiento en el terreno, se realizara en corres­pondencia de 10 establecido en el inciso anterior y te­niendo en cuenta las cantidades y caracteristicas de lostipos de explosivos y medios de iniciaci6n previstos a sersometidos a pmebas.

d) Para todos los casos, como patr6n de calculo se utiliza 1Kg TNT equivalente.

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12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1051

IV. TABLA DE CALCULO DE LAS DISTANCIAS MINIMAS QUE HAN DE OBSERVARSE PARAEMPLAZAMIENTO EN EL TERRENO DE FABRICAS Y POLVORINES

DIVISION RESPECTO A NUCLEOS RESPECTO A VIVIENDAS

DERIESGO DE POBLACION 0 RESPECTO A VIAS DE AISLADAS Y OTRAS

DEL AGLOMERACION DE COMUNICACION 0 CARRETERAS Y LINEAS

EXPLOSIVO PERSONAS LUGARES TURISTICOS DE FERROCARRIL

l.lY1.5 D=34 x RAIZ CUBICA DE Q D=27 x RAIZ CUBICA DE Q D=20 x RAIZ CUBICA DE Q

1.2 (1) D=58 x RAIZ SEXTA DE Q(3) D=58 x RAIZ SEXTA DE Q(3) D=39 xRAIZ SEXTADE Q(5)

1.2 (2) D=76 xRAIZ SEXTADE Q(4) D=76 xRAIZ SEXTADE Q(4) D=51 xRAIZ SEXTADE Q(5)

1.3 D=6 x RAIZ CUBICA DE Q(5) D=6 x RAIZ CUBICA DE Q(5) D=4 x RAIZ CUBICA DE Q(6)

1.4 Y 1.6 7 7 7

Donde:(1) Materias y objetos que en caso de explosi6n no originan

metralla pesada.(2) Metralla pesada, debida a la posible presencia de pro-

yectiles de calibre mayor de 60 milimetros.(3) Distancia minima 90 metros.(4) Distancia minima 135 metros.(5) Distancia minima 60 metros.(6) Distancia minima 40 metros.(7) Distancia minima 25 metros.En las que:

Q: Es la cantidad neta maxima de explosivos, que puedehaber en una edificaci6n 0 dep6sito tornado como unidad dereferencia 0 la capacidad maxima prevista para el mismo, enkilogramos.

D: Es la distancia a observar, en metros.Se entendera por "vias de comunicacion" las lineas prin­

cipales de ferrocarril publicas para trenes de carga y pasaje­ros (lineas centrales) y las autopistas, autovias y carreterascon una circulaci6n superior a 2 000 vehiculos/dia (Autopis­tas Nacionales A-I y A-4, Carretera Central, Circuito Norte,Circuito Sur, vias y carreteras principales de provincias ypoblaciones, y circunvalaciones de ciudades y pueblos).

Se entendera por "otras carreteras y lineas de ferrocarril",las no incluidas en el caso anterior, excepto los caminos conpoca circulaci6n y vias ferreas auxiliares y de aseguramien­to a centros industriales.

Se entendera por "viviendas aisladas" las que, estandopermanentemente habitadas, no constituyan un micleo depoblaci6n.

Las mediciones se efectuaran a partir de los paramentosinteriores de las edificaciones en los que se fabriquen, ma­nipulen 0 almacenen los explosivos.

Cuando existan varias edificaciones 0 dep6sitos ubicadosen areas de una misma fabrica 0 polvorin, las distanciasaplicables seran las correspondientes al edificio 0 dep6sitoque exija las mayores distancias (edificio donde se manipulela mayor cantidad de explosivo 0 dep6sito de maxima capa­cidad) siempre que en ellas queden comprendidas las dis­tancias de los otros y que la separaci6n entre los mismoscumpla las distancias establecidas.

Las distancias podran reducirse a la mitad cuando existandefensas (parapetos) naturales 0 artificiales.

IV. CALCULO DE DISTANCIAS ENTRE LAS EDIFI­CACIONES DE FABRICAS Y POLVORINES

a) Para calcular las distancias de las edificaciones donde sefabriquen y manipulen explosivos industriales y mediosde iniciacion, se empleara la f6rmula siguiente:

D = K x Raiz cubica de Q

En la que:

D: Es la distancia entre edificios 0 locales, en metros.

Q: Es la cantidad neta de explosivos contenidos habi­tualmente en cada edificio 0 local dador, en kilogramos. (*)

K: Coeficiente de relaci6n entre las divisiones de ries­go de los explosivos y las caracteristicas de las edifica­ciones, cuyo valor se determina de acuerdo con las tab lassiguientes:

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1052 GACETA OFICIAL

COEFICIENTE K, DIVISIONES DE RIESGO 1.1 Y 1.5

12 de octubre de 2007

X CUBIERTA PAREDESX CARACTERISTICAS YPAREDES RESISTENTES(2)

X DE LA EDIFICACION CUBIERTO RESISTENTES(2) YCUBIERTA CUBIERTA

X COLINDANTE CON TIERRA CUBIERTA LIGERA YPAREDESX RESISTENTE (2) CUBIERTA Y LIGERAS

CARACTERISTICAS X YPAREDES PAREDESDE LA X LIGERAS CON LIGERAS CON

EDIFICACION X DEFENSAS (3) DEFENSAS (3)CON EXPLOSIVOS

CUBIERTO CON TIERRA 2 2.5 3 3.5CUBIERTA YPAREDES RESISTENTES(2)CUBIERTA RESISTENTE Y PAREDES 2 3 4 5LIGERAS CON DEFENSAS (3)

PAREDES RESISTENTES (2) Y CUBIERTALIGERA, CUBIERTA YPAREDES 2 3.5 4 6LIGERAS CON DEFENSAS (3)

CUBIERTA YPAREDES LIGERAS 2 3.5 4 6

(1) El espesor minima del recubrimiento sera de 1 metro.

(2) El espesor minima de la cubierta 0 pared sera el corres­pondiente a 25 em.

(3) Las defensas (parapetos) deben tener como minima unaaltura igual a la edificaci6n que protegen. En todo casodeberan superar en 1 metro la altura de los explosivosexistentes en dichas edificaciones.

COEFICIENTE K, DIVISIONES DE RIESGO 1.3

X PAREDES

X CARACTERISTICAS PAREDES PAREDES RESISTENTESX DE LA RECUBIERTO RESISTENTES RESISTENTES ALFUEGO SIN

EDIFICACIONX COLINDANTE CON TIERRA ALFUEGO SIN ALFUEGOCON DEFENSAS

X ABERTURAS DEFENSAS PAREDESCARACTERISTICAS X LIGERASO

DE LA EDIFICACION X CARAS DECON EXPLOSIVOS X ALIVIODE

X PRESION CONX o SIN DEFENSA

RECUBIERTO CON TIERRA x x x 1.25PAREDES RESISTENTES AL FUEGOSIN ABERTURAS x x 1.25 1.4PAREDES RESISTENTES AL FUEGOCON DEFENSAS x 1.25 1.4 1.7PAREDES RESISTENTES AL FUEGO SINDEFENSAS, PARED LIGERA 0 CARA DE 1.4 1.4 1.7 2ALIVIO DE PRESION, CON DEFENSAS

PARED LIGERA 0 CARA DE ALIVIO DEPRESION, SIN DEFENSAS 1.4 1.7 2 3.2

x- Ninguna regulaci6n de distancias

Se entendera como cara de alivio de presi6n a un panel 0

zona debilitada, de baja resistencia a la sobrepresi6n.

Divisiones de riesgo 1.4 y 1.6: La distancia minima en­tre edificios 0 locales sera de 5 metros si las paredes son de

hormig6n armado 0 estructura de resistencia equivalente, 0

de 10 metros si se trata de paredes ligeras.b) Para el calculo de la distancia entre polvorines superfi­

ciales y semienterrados limitrofes, se empleara igualmen­te la f6rmula indicada en el apartado anterior, pero apli­cando los valores del coeficiente K siguientes:

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12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL

COEFICIENTE K, DIVISIONES DE RIESGO 1.1 Y 1.5

1053

xX CARACTERISTICAS SEMIENTERRADO SEMIENTERRADO SUPERFICIAL SUPERFICIAL

X DEL DEPOSITO PARED LATERAL PARED FRONTAL CON SINX COLINDANTE OTRASERA DEFENSA DEFENSA

XCARACTERISTICAS X

DEL DEPOSITO XCON EXPLOSIVOS X

SEMIENTERRADO, PARED LATERAL 0TRASERA 1 2 1.5 1.5

SEMIENTERRADO, PARED FRONTAL 2 n 1.5 n

DEPOSITO SUPERFICIAL CON DEFENSA 1 2 1.5 1.5

DEPOSITO SUPERFICIAL SIN DEFENSA 1.5 n 1.5 3

n- Ubicaci6n no admitida

COEFICIENTE K, DIVISION DE RIESGO 1.3

X CARACTERISTICAS DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITOX DEL DEPOSITO SEMIENTERRADO SUPERFICIAL SUPERFICIAL

X COLINDANTE CON SIN

X DEFENSA DEFENSACARACTERISTICAS XDEL DEPOSITO XCON EXPLOSIVOS X

DEPOSITO SEMIENTERRADO (1) (1) 1.25(2)

DEPOSITO SUPERFICIAL CON DEFENSA (1) 1.4(2) 1.4(2)

DEPOSITO SUPERFICIAL SIN DEFENSA (1) 1.4(3) 1.7(3)

(1) Ninguna regulaci6n de distancias.(2) Distancia minima 15 ill.

(3) Distancia minima 20 ill.

Para el caso de los explosivos clasificados en la Divisi6nde Riesgo 1.2, las distancias minimas entre dep6sitos colin­dantes que deben cumplirse se senalan en la tabla siguiente:

XX CARACTERISTICAS

X DEL DEPOSITOX COLINDANTE

X DEPOSITO SEMIENTERRADO DEPOSITO SUPERFICIALCARACTERISTICAS X

DEL DEPOSITO XCON EXPLOSIVOS X

DEPOSITO SEMIENTERRADO *1 *1

DEPOSITO SUPERFICIAL 25m 90m

*1. Ninguna regulaci6n de distanciasDivisiones de riesgo 1.4 y 1.6: La distancia minima en­

tre polvorines sera de 10 metros.c) Para los dep6sitos subterraneos, el valor del coeficiente K

se determinara en dependencia de las caracteristicas del

terreno en el que esten excavados los depositos, siendoestes:

K = 1.4- para areniscas 0 rocas similares.K = 1.7- para calizas 0 rocas similares.K = 2.0- para granitos 0 rocas similares.

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1054 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007

IV. CALCULO DE LAS DISTANCIAS MINIMAS ACONSEJABLES DE SEGURIDAD PARA LOS POLIGONOSDE PRUEBAS DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES Y MEDIOS DE INICIACION.

Distancias de seguridad para la realizaci6n de pruebas con explosivos industriales y medios de iniciaci6n.

DISTANCIAS MINIMAS A LUGARES HABITADOS, OTRAS INSTALACIONES Y VIAS DE COMUNICACION

CANTIDADES DE EXPLOSIVOS A DISTANCIA MINIMAEMPLEAR EN CADA PRUEBA ACONSEJABLE

HASTA 1 kg 150 mDE 1 A 2kg 200mDE 3 A 5 kg 250mDE 6 A IOkg 325 mDE 11 A 25 kg 450mDE 26 A 50 kg 550mDE 51 A 100 kg 700m

Distancias de seguridad para la ubicaci6n de refugios de direcci6n y observaci6n de las pruebas con explosivos indus­triales y medios e iniciacion,

DISTANCIAS MINIMAS DE PROTECCION PARA EL PERSONAL QUE REALIZA LAS PRUEBASDE EXPLOSION (EN REFUGIOS)

CANTIDADES DE EXPLOSIVOS A DISTANCIA MINIMAEMPLEARENCADAPRUEBA ACONSEJABLE

HASTA 1 kg 50mDE 1 A 2kg 60mDE 3 A 5 kg 75 mDE 6 A IOkg 100mDE 11 A 25 kg 125 mDE 26 A50kg 150 mDE 51 A 100 kg 200m

ANEXONo.3

PUERTOS Y AEROPUERTOS EN EL TERRITORIONACIONAL POR LOS QUE SE AUTORIZA AIMPORTAR 0 EXPORTAR EXPLOSIVOS INDUS­TRIALES, MEDIOS DE INICIACION Y SUSTAN­CIAS QUIMICAS, EXPLOSIVAS 0 TOXICAS.

Alcance: En el presente Anexo se determinan los puertosy aeropuertos del territorio nacional por los que se autorizala realizaci6n de operaciones de importaci6n y exportaci6nde las sustancias peligrosas objeto de control por el Ministe­rio del Interior, en correspondencia con 10 que se regula enel Reglamento sobre la Seguridad y Protecci6n a sustanciaspeligrosas y 10 establecido por el Ministerio del Transportey el Instituto de Aeronautica Civil de Cuba.

Campo de aplicaci6n: Se aplica a las actividades deimportaci6n y exportaci6n por via maritima y aerea de lassustancias peligrosas, dado al riesgo que presentan estosproductos durante la realizaci6n de las mismas.I. Operaciones por via maritimaa) Las operaciones de importaci6n por via maritima de

explosivos industriales y medios de iniciacion, sin limitede cantidades, se realizaran por los puertos que a conti­nuaci6n se relacionan:1. Puerto Mariel, La Habana.2. Puerto Carupano, Las Tunas.

b) Para el Puerto Habana, Ciudad de La Habana, s610 sepodra importar la cantidad de hasta 30 toneladas y por laszonas portuarias siguientes:

1. Termmal de Contenedores Habana (TCH SA), Atra-que 9.

2. Terminal HAIPHONG, Atraque 5 (MELFI).3. Terminal "Manuel Porto Dapena".4. Atraque 21.

c) Las operaciones de exportaci6n por via maritima, de ex­plosivos industriales y medios de iniciaci6n, sin limite decantidades, se realizaran por los puertos y zonas portuariasrelacionadasen el inciso anteriory en los siguientes:1. Puerto Santiago de Cuba, Base de Contenedores.2. Puerto de Nuevitas (Muelle Bufadero), Camagiiey.3. Puerto de Cienfuegos (Zona 2 y Oburque).4. Puerto de Casilda, Sancti Spiritus.

d) Las operaciones de importaci6n y exportaci6n por viamaritima, de cualquier cantidad del resto de las sustanciaspeligrosas, no contempladas en la primera de las Instruc­ciones y controladas por el Ministerio del Interior, podranrealizarse por todos los puertos del pais, cumpliendo conlas normas y regulacionesestablecidasal efecto.

II. Operaciones por via aerea,Las operaciones de importaci6n y exportaci6n por via ae­

rea, de sustancias peligrosas, se realizaran por los aeropuer­tos intemacionales "Jose Marti", de Ciudad de La Habana y"Juan Gualberto Gomez", de Varadero, Matanzas, cum­pliendo estrictamente las reglas establecidas por la Organi­zaci6n de Aviaci6n Civil Intemacional (OACI) y la Asocia­ci6n de Transportistas Aereos Intemacionales (lATA), parala transportaci6n de estos productos, asi como las regulacio­nes propias del pais importador 0 exportador.

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12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1055

ANEXONo.4

TABLAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO SOBRE LA PROTECCION A LAS SUSTANCIASPELIGROSAS

TABLA No. 1

FORMATO DE LA BOJA DE ANOTACIONES DEL LIBRO DE REGISTRO DE VISITANTES A EMPLEAREN LOS DEPOSITOS DE LOS POLVORINES

No.Nombres Bora

FirmaBora

FirmaCentro de

CargoObjetivo de

Observacionesyapellidos Entrada Salida Procedencia la visita

TABLA No. 2

DISTANCIAS DE SEGURIDAD RECOMENDABLES PARA EL EMPLEODEL METODO DE INICIACION ELECTRICO CUANDO EXISTAN FUENTES DE ENERGIA CERCANAS

LINEAS ELECTRICAS

TENSION DE LA LINEA EN VOLTIOSHASTA 1 000

DE 1 000 A 6000DE 6 000 A 11 000DE 11 000 A 60000

MAS DE 60 000LINEAS DE FERROCARRIL

ELECTRIFICADASA CUALQUIER TENSION

DISTANCIA RECOMENDADAPARA EL EMPLEO DEL

METODO ELECTRICO ENMETROS

102050100200

300

RADIOTELEFONOS PORTATILES

POTENCIA (W)

HASTA 10DE 10 A 30DE 30 A 60DE 60 A 250

DISTANCIA RECOMENDADAPARA

EL EMPLEO DEL METODOELECTRICOEN METROS

23.5510

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1056 GACETA OFICIAL

EMISORAS DE RADIO FRECUENCIAS

12 de octubre de 2007

POTENCIA EMISORA

HASTA 25WDE25W A WOW

DE 100 W A 500 WDE500W A lkWDE 1 kW A 5kW

DE 5kW A lOkWDE lOkW A 25kWDE 25kW A 50kWDE 50kW A 100kW

DE 100 kW A 500 kWDE 500kW A 1000kW

DISTANCIA RECOMENDADAPARA EL EMPLEO DEL METODO

ELECTRICO EN METROS5075150400500750

12001 700235050007500

TABLA No. 3

INCOMPATIBILIDAD ENTRE SUSTANCIAS PELIGROSAS

ACIDOS FUERTESBASES FUERTES

EXPLOSIVOS CON OXIDANTES FUERTESAMINASSUSTANCIAS COMBUSTIBLES

DEIDVADOSHALOGENADOSCOMPUESTOS ORGANICOSREDUCTORES

OXIDANTES CON SUSTANCIAS INFLAMABLESACIDOS FUERTESMETALES

OXIDANTES

ACIDOS CON BASES FUERTESMETALES

ACIDOSBASES Y SALES BASICAS CON DEIDVADOSHALOGENADOS

METALESAGUA

METALES ACTIVOS CONACIDOSDEIDVADOSHALOGENADOS

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12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1057

TABLA No. 4

REACCIONES QUIMICAS ENTRE SUSTANCIAS PELIGROSAS

CLORATOS COMPUESTOS PICRA- METALES ARSE-PRODUCTOS NITRATOS

YACIDOS CIANUROS

ORGANICOS TOSSODIO

NICOPERCLORATOS

ALUMINIOMAGNESIO

NITRATOS XX N.R. RP. N.R. N.R. N.R. N.R. N.R

CLORATOSY

N.R. XX R.P. XX N.R. N.R. N.R. N.R.PERCLO-

RATOSACIDOS R.P. R.P. XX RP. R.P. R.P. R.P. R.P.

CIANUROS N.R N.R. R.P. XX N.R. N.R. N.R. N.R.

COMPUES-TOS ORGA- N.R RP. R.P. N.R. XX R.P. R.P. N.R.

NICOS

PICRATOS N.R RP. R.P. N.R. R.P. XX R.P. N.R.

METALESSODIO

N.R N.R. R.P. N.R. R.P. R.P. XX N.R.ALUMINIOMAGNESIO

ARSENICOS N.R N.R. R.P. N.R. N.R. N.R. N.R. XX

N.R. - No hay reacci6n peligrosaR.P. - Reacci6n peligrosa

TABLA No. 5

TABLA GENERAL DE SEGREGACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

DENOMINACION 1.1 3.1YCODIGO 1.2 1.3 1.4 2.1 2.2 2.3 3.2 4.1 4.2 4.3 5.1 5.2 6.1 6.2 7 8 9

IMDG 1.5 3.31.6

EXPLOSIVOS1.1,1.2,1.5,1.6 NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA

EXPLOSIVOS1.3 NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA

EXPLOSIVOS1.4 NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA

GAS INFLAMABLE2.1 NA NA 2 1 2 X 2 2 X 4 2 1 X

GAS NO INFLAMABLE2.2 NA NA NA 1 X 1 X X 1 X 2 1 X X

GASVENENOSO2.3 NA NA NA X 2 X X 2 X 2 1 X X

LIQUIDOS INFLAMABLES3.1,3.2,3.3 NA NA NA 2 1 2 2 1 2 2 X 3 2 X X

SOLIDOS INFLAMABLES4.1 NA NA NA 1 X 1 X 1 2 X 3 2 1 X

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1058 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007

DENOMINACION 1.1 3.1YCODIGO 1.2 1.3 1.4 2.1 2.2 2.3 3.2 4.1 4.2 4.3 5.1 5.2 6.1 6.2 7 8 9

IMDG 1.5 3.31.6

SUST. DE COMBUSTIONESPONTANEA 4.2 NA NA NA 2 1 2 2 1 1 2 2 1 3 2 1 X

SUST. QUE REACCIONACON EL AGUA 4.3 NA NA NA X X X 1 X 1 2 2 X 2 2 1 X

SUST. COMBURENTES5.1 NA NA NA 2 X X 2 1 2 2 2 1 3 1 2 X

PEROXIDOS ORGANICOS5.2 NA NA NA 2 1 2 2 2 2 2 2 1 3 2 2 X

SUST. VENENOSAS6.1 NA NA NA X X X X X 1 X 1 1 1 X X X

SUST.INFECCIOSAS6.2 NA NA NA 4 2 2 3 3 3 2 3 3 1 3 3 X

SUST. RADIACTIVAS7 NA NA NA 2 1 1 2 2 2 2 1 2 X 3 2 X

SUST. CORROSIVAS8 NA NA NA X X X X 1 1 1 2 2 X 3 2 X

SUST. PELIGROSASVARIAS 9 NA NA NA X X X X X X X X X X X X X

INDICACIONES:NA-Significa que no se autoriza su almacenamiento con­

junto.(l) Significa que se puede almacenar en el mismo local con

separaci6n de 3 ill.

(2) Significa que debe almacenarse en locales diferentes yen areas abiertas a mas de 6 m de separaci6n.

(3) Significa que debe almacenarse en locales diferentes,con uno intermedio de separaci6n, y en areas abiertas adistancias no menores de 12 ill.

(4) Significa que debe almacenarse en locales diferentes,con uno intermedio de separaci6n, y en areas abiertas adistancias no menores de 24 ill.

X. No se recomienda separaci6n especial.

TABLA No. 6

COMPATIBILIDAD DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES Y MEDIOS DE INICIACION

GRUPOSDECOMPATIBILIDAD A B C D E F G H J L N S

A X

B X 1/ X

C X X X X 2/3/ X

D 1/ X X X X 2/3/ X

E X X X X 2/3/ X

F X X

G X X X X X

H X X

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12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1059

GRUPOSDECOMPATIBILIDAD A B C D E F G H J L N S

J X X

L 4/

N 2/3/ 2/3/ 2/3/ 2/ X

S X X X X X X X X X X

La «X» indica que las sustancias 0 productos de los dife­rentes gmpos de compatibilidad pueden almacenarse con­juntamente en un mismo deposito 0 transportarse conjunta­mente en un mismo compartimento, contenedor 0 vehiculo,cumpliendo las regulaciones establecidas.

Donde:A Sustancia explosiva primaria.B Producto que contenga una sustancia explosiva prima­

ria y que tenga al menos dos dispositivos de seguridad efi­caces. Ciertos productos tales como los detonadores paravoladuras y los cebos de percusion quedan incluidos, aun­que no contengan explosivos primarios.

C Sustancia explosiva propulsora u otra sustancia explo­siva deflagrante, 0 producto que contenga tal sustancia ex­plosiva.

D Sustancia explosiva secundaria detonante 0 polvoranegra, u objeto que contenga una sustancia explosiva secun­daria detonante, en cualquier caso sin medios de iniciacionni carga propulsora, 0 producto que contenga una sustanciaexplosiva primaria y que tenga al menos dos dispositivos deseguridad eficaces.

E Producto que contenga una sustancia explosiva secun­daria detonante sin medios de iniciacion, con carga propul­sora (excepto las cargas que contengan un liquido 0 gelinflamable 0 liquidos hipergolicos).

F Producto que contenga una sustancia explosiva secun­daria detonante, con sus medios propios de iniciacion, concarga propulsora (excepto las cargas que contengan un li­quido 0 gel inflamable 0 liquidos hipergolicos) 0 sin cargapropulsora.

G Composicion pirotecnica u objeto que contenga unacomposicion pirotecnica, 0 producto que contenga a la vezuna sustancia explosiva y una composicion luminica, incen­diaria, lacrimogena 0 fumigena (excepto los productos queentren en actividad por el agua 0 que contengan fosforoblanco, fosfuros, materias piroforicas, liquido 0 gel inflama­ble 0 liquidos hipergolicos).

H Producto que contenga una sustancia explosiva y ade­mas fosforo blanco.

J Producto que contenga una sustancia explosiva y ade­mas un liquido 0 gel inflamable.

K Producto que contenga una sustancia explosiva y ade­mas un agente quimico toxico.

L Sustancia explosiva 0 producto que contenga una sus­tancia explosiva y que presente un riesgo particular (porejemplo, en razon de su hidroactividad 0 de la presencia deliquidos hipergolicos, fosfuros 0 materias pirofosforicas) yque exija el aislamiento de cada tipo.

N Productos que no contengan mas que sustancias deto­nantes extremadamente poco sensibles.

S Sustancia 0 producto embalado 0 concebido de formaque todo efecto peligroso debido a un funcionamiento acci­dental quede circunscrito al embalaje, a menos que estehaya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todos losefectos de la onda expansiva 0 de las proyecciones debenser 10 suficientemente reducidos como para no entorpecer niimpedir la lucha contra incendios ni la adopcion de otrasmedidas de emergencia en las inmediaciones de los bultos.Notas:1. Los bultos que contengan sustancias y productos asigna­

dos a los gmpos de compatibilidad B y D, solo podranser cargados conjuntamente en el mismo vehiculo a con­dicion de que sean transportados en contenedores 0 com­partimentos separados, segun las normas establecidas yque esten disefiados de manera que se evite toda transmi­sion de la detonacion de productos del gmpo de compati­bilidad Bolas sustancias 0 productos del gmpo de com­patibilidad D. El almacenamiento conjunto de sustanciasy productos asignados a los gmpos de compatibilidad B yD en un mismo local, no se permite.

2. Los diferentes productos de la Division 1.6, gmpo decompatibilidad N (1.6 N), solo podran transportarse 0

almacenarse conjuntamente como productos 1.6 N, si sepmeba mediante ensayos 0 por analogia que no existeriesgo suplementario de detonacion por influencia entreunos y otros productos. En caso contrario, deberan sertratados como pertenecientes a la Division de riesgo 1.1.

3. Cuando se transporten 0 almacenen productos del gmpode compatibilidad N con sustancias 0 productos de losgmpos de compatibilidad C, DoE, los productos delgmpo de compatibilidad N se consideraran pertenecien­tes al gmpo de compatibilidad D.

4. Las sustancias y productos del gmpo de compatibilidad Lpodran almacenarse y cargarse juntos, en el mismo ve­hiculo con las sustancias y productos del mismo tipo per­tenecientes a ese mismo gmpo de compatibilidad.

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1060 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007

ANEXONo.5

DESTRUCCON E INUTILIZACION DE EXPLOSI­VOS INDUSTRIALES Y MEDIOS DE INICIACION,OBJETO DE CONTROL POR EL MINISTERIO DELINTERIOR

Alcance: El presente Anexo establece los metodos y re­quisitos indispensables para realizar la destmcci6n 0 inutili­zaci6n de los explosivos industriales y medios de iniciaci6nobjeto de control por el Ministerio del Interior, en corres­pondencia con 10 que se regula en el Reglamento sobre laSeguridad y Protecci6n de sustancias peligrosas.Campo de aplicacion:1. Se aplica a las sustancias peligrosas de referencia, aten­

diendo al riesgo significativo que estas presentan durantela realizaci6n de trabajos de destmcci6n e inutilizaci6nde las mismas.

I. Generalidadesa) La destmcci6n e inutilizaci6n de explosivos industriales,

medios de iniciaci6n y sustancias quimicas precursorasde explosivos incluidas en la Clase 1 del C6digo Mariti­mo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG), se reali­za en los casos de sobrantes de trabajos de voladuras 0residuos del proceso de fabricaci6n, asi como cuando es­tos se encuentren en mal estado 0 se hayan vencido losterminos de garantia para su usa 0 almacenamiento queestablezca el fabricante.

b) Para realizar la destmcci6n 0 inutilizaci6n de explosivosindustriales, medios de iniciaci6n y sustancias quimicasprecursoras de explosivos incluidas en la Clase 1 del C6­digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas(lMDG) que se encuentren en mal estado tecnico 0 ven­cidos, se solicitara el permiso correspondiente segun 10establecido en el Anexo, Inciso, del Reglamento sobre laSeguridad y Protecci6n de sustancias peligrosas.

c) La destmcci6n de explosivos industriales, medios deiniciaci6n y sustancias quimicas precursoras de explo­sivos incluidas en la Clase 1 del C6digo Maritimo In­temacional de Cargas Peligrosas (lMDG), se realizarasiempre en pequefias cantidades y para ella se emplea­ran los metodos de destmcci6n por combustion, por ex­plosi6n y quimica. Para la elecci6n del metoda masapropiado en cada caso, se deberan tener en cuenta lascaracteristicas y ubicaci6n de los lugares, las recomen­daciones del fabricante y el tipo de explosivo 0 mediode iniciaci6n a destmir.

d) Para la destmcci6n por el metoda de combusti6n y por elmetoda de explosi6n es requisito indispensable estable­cer las distancias de seguridad, tanto como para las zonashabitadas y vias, como para el personal que realizara estaoperacion, la que en estos casos se realizara obligatoria­mente desde refugios. Las distancias minimas aconseja­bles para la ubicaci6n de los emplazamientos se indicanen la Tabla NO.1 del presente Anexo.

e) Cada vez que se efectue una destmcci6n por los metodosde combusti6n 0 explosi6n se comprobara el resultado yla existencia de residuos para su eliminaci6n total. Paraella se debera esperar como minima 5 minutos, despues

de concluida cada destmcci6n y se disipen el humo y elpolvo generados por las mismas.

II. Destruccion por combustion

Se recomienda su utilizaci6n para la destmcci6n de explo­sivos rompedores convencionales, cord6n detonante, polvo­ras y mecha lenta. No se recomienda para dinamitas 0 ex­plosivos con alto por ciento de nitroglicerina. Para realizar­la, se tendra en cuenta 10 siguiente:a) Las cantidades de explosivos de cada mont6n no deben

exceder de los 15 kg. En caso de mayores cantidades, ladestmcci6n se realizara en varios emplazamientos.

b) Los emplazamientos se ubicaran preferiblemente enzanjas, huecos 0 cavidades y ondulaciones del terreno 10suficientemente holgados a fin de evitar la confinaci6nde los explosivos, permitiendose realizar la operaci6ntambien sobre la superficie del terreno.

c) Para posibilitar una mejor combusti6n se permite rociarcon petroleo, benzol 0 tolueno a los cartuchos y bloquesde explosivos previamente depositados sobre hojas secaso leila, los que se colocaran uno allado de otro, pudien­dose ademas, en el caso de los explosivos tipo gel yemulsion, asi como en el de los agentes de explosivos,abrir sus envolturas. El cord6n detonante debera exten­derse 10 mas posible sobre la superficie del terreno aligual que la mecha lenta.

d) Los restos de explosivos liquidos, nitroglicerina y susderivados, s610 se permiten destmir por este metoda si seimpregnan previamente en aserrin u otro producto com­bustible y absorbente con el fin de extender y disgregartodo 10 posible el explosivo.

e) La aplicaci6n del fuego a los explosivos se realizarasiempre en direcci6n contraria al viento.

f) Nunca deben quemarse los explosivos y medios de ini­ciaci6n en sus envases 0 embalajes.

g) El papel, cart6n u otros materiales utilizados para elembalaje de los explosivos y medios iniciadores, debenromperse y los fragmentos ser quemados al aire libre enlugares alejados y previamente escogidos.

h) La destmcci6n por combustion, no se dara por concluidahasta tanto se compmebe que no quedan residuos de nin­gun tipo en los emplazamientos.

III. Destruccion por explosion 0 detonacion provocada

Se recomienda su utilizaci6n para la destmcci6n de todotipo de explosivo rornpedor, cord6n detonante, capsuladetonante, detonadores y fulminantes, asi como de resi­duos de procesos de fabricaci6n de explosivos. Para reali­zarla se tendra en cuenta 10 siguiente:a) Los explosivos y medios iniciadores sobrantes de los

trabajos de voladuras se destruiran preferiblementeconfinados en barrenos, durante la ejecuci6n normalde los tiros, repartidos equitativamente en pequefiascantidades.

b) Cuando la destmcci6n de los explosivos rornpedores, nose ejecute confinado en barrenos, se realizara en cantida­des que no excedan de 15 kg en emplazamientos dispues­tos preferiblemente en zanjas abiertas, huecos 0 cavida-

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12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1061

DE 6 A lOkg 7 m

DE 3 A 5 kg 250 mDE 1 A 2 kg 200 m

DE 6 A 10 kg 325 m

50m

75m60m

150 m100m

DIS TANCIAMINIMA

ACONSEJABLE

ACONSEJABLE

DISTANCIA MINIMAACONSEJABLE

DE 1 A 2kg

DE 6 A lOkgDE 3 A 5 kg

DE 11 A 15 kg

HASTA 1 kg

CANTIDADES DE EXPLOSIVOSADESTRUIR

CANTIDADES DEEXPLOSIVO A DESTRUIR

CANTIDADES DE DISTANCIA MINIMAEXPLOSIVOS A DESTRUIR

DISTANCIAS MINIMAS DE PROTECCIONPARA EL PERSONAL QUE REALIZALA DESTRUCCION (EN REFUGIOS)

HASTA 1 kg 150 m

DISTANCIAS MINIMAS A LUGARESHABITADOS Y VIAS DE COMUNICACION

DE 11 A 15 kg 10 m

HASTA lkg 2mDE 1 A 2kg 3 m

DEllA15kg 450m

DE 3 A 5 kg 5 m

c) En el caso especifico de artificios pirotecnicos, estesdeberan introducirse en el agua, manteniendolos sumer­gidos hasta su humedecimiento total, rompiendoles susenvolturas y disolviendo su contenido de ser posible. Lasenvolturas y envases de los mismos se destruiran porcombusti6n.

d) Los explosivos primarios, tales como nitruro, TNRPb yfulminato se destruiran por procedimientos quimicos, di­solviendose en los acidos u otras sustancias indicadas yrecomendadas por los fabricantes. De igual forma se em­plearan procedimientos similares con las sustancias qui­micas precursoras de explosivos incluidas en la Clase 1del C6digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas(lMDG).

TABLA No. 1

TABLAS DE DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARALA DESTRUCCION DE EXPLOSIVOS INDUSTRIA­LES, MEDIOS DE INICIACION Y PRECURSORESQUIMICOS DE EXPLOSIVOS INCLUIDOS EN LACLASE N° 1.

DISTANCIAS DE SEGURIDAD ENTREEMPLAZAMIENTOS PARA LA DESTRUCCION

DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES Y MEDIOSINICIADORES

des y ondulaciones del terreno de 1 m de profundidadcomo minimo, permitiendose tambien la destrucci6n decantidades menores de 15 kg, en emplazamientos situa­dos sobre la superficie del terreno.

c) Cuando las cantidades de explosivos a destruir sobrepa­sen los 15 kg, la destmcci6n se realizara en varios em­plazamientos de forma secuencial con detonadores de re­tardo, de forma tal que sea posible percibir una tras otralas detonaciones que originen las destrucciones, pudien­dose para ella emplear sistemas electricos y no electricosde iniciaci6n.

d) Para el caso especifico de los medios iniciadores, talescomo capsulas detonantes y detonadores, las cantidadesmaximas a destruir por emplazamiento son de 25 unida­des, unidas entre si con cinta adhesiva en un mazo, conlos alambres 0 tubos de conexi6n hacia una misma direc­ci6n. Cada mazo se hara detonar mediante un cartucho­cebo 0 pequefia carga de explosivo rompedor.

e) La cantidad de cord6n detonante a destruir por emplaza­miento, no sobrepasara los 100 m, empleando para suiniciaci6n, detonadores electricos y no electricos.

f) Cuando las cantidades de capsulas y detonadores 0 decord6n detonante a destruir, sobrepasen las 25 unidadeso los 100 m, respectivamente, la destmcci6n se realizaraen varios emplazamientos de forma secuencial con deto­nadores de retardo, de forma tal que sea posible percibiruna tras otra las detonaciones que originen las destmc­ciones.

g) Para evitar durante la destrucci6n, la proyecci6n de es­quirlas de las capsulas y detonadores, asi como disminuirlos efectos de la onda aerea del cord6n detonante, los tra­bajos se realizaran en emplazamientos dispuestos prefe­riblemente en zanjas abiertas, huecos 0 cavidades y on­dulaciones del terreno de 1 m de profundidad como mi­nimo, debiendo encontrarse los medios a destruir cubier­tos con una capa no menor de 50 em de arena.

h) Si durante la realizaci6n de los trabajos de destmcci6npor explosi6n de explosivos industriales y medios inicia­dores se detectaran fallos de las explosiones 0 la existen­cia de residuos de explosivos 0 medios iniciadores sindetonar, se colocara al lado de las mismas, cuidando deno tocarlos, una carga suplementaria que los haga explo­tar por simpatia.

IV. Destruccion quimicaSe emplea preferentemente el agua como agente di­

solvente 0 neutralizador para la destmcci6n de explosivosconvencionales pulvemlentos sin nitroglicerina, agentesexplosivos como la Nitromiel y el ANFO y artificios piro­tecnicos. Para ella se tendra en cuenta 10 siguiente:a) S6lo se realizara en lugares con fuentes de agua que no

perrnitan contaminaci6n del manto freatico y el medioambiente.

b) A los explosivos encartuchados se les rompera la envol­tura y su contenido se echara en el agua; el nitromiel 0explosivo similar tambien se extraera de su envase y sedisolvera igualmente. Las envolturas y envases de estosexplosivos se destruiran por combusti6n.

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1062

ENTIDAD :

GACETA OFICIAL

MODELONo.lORGANISMO:

12 de octubre de 2007

ACTA DE CONSUMO Y10 DESTRUCCIONDE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES, Y MEDIOS

DE INICIACIONMediante la presente Acta se certifica que a las horas del dia se procedi6 al uso y/o destmcci6nde los explosivos y medios de iniciaci6n siguientes :

CANTIDADESDENOMINACION UM CONSUMIDO EN

LOS TRABAJOSDESTRUIDO POR

SOBRANTESDESTRUIDO POR

MAL ESTADOTOTAL

Los productos de referencia se encontraban autorizados para su uso mediante Permiso de Extracci6n y Traslado aprobado el_____ (Vale Intemo de fecha) _

Lugar de consumo 0 destmcci6n:

OBSERVACIONES:

Como constancia de 10 anterior, firman la presente, la Comisi6n de Destmcci6n integrada por:

Nombres y apellidos Cargo que ocupa Firma

Responsable designado:

Miembro:

Miembro:

Fecha:

Deberan confeccionarse 2 ejemplares con los destinos si­guientes:

1. Ministerio del Interior (se presentara cuando se vaya apresentar una nueva solicitud de uso de explosivos).

2. Para su archivo por espacio de un ano, junto con el per­miso que autorizaba el uso del explosivo por parte de laentidad.

ANEXONo.6

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PERSONALVINCULADO A LAS ACTIVIDADES CON SUSTAN­CIAS PELIGROSAS

Alcance: El presente Anexo establece los requisitos quedebe cumplir el personal para la realizaci6n de actividadesvinculadas con sustancias peligrosas, para su aprobaci6npor el Ministerio del Interior en correspondencia con 10establecido en el Reglamento de Protecci6n a sustanciaspeligrosas.

Campo de aplicaci6n:

Se aplicara a las personas que realicen funciones u ocu­pen cargos especificos vinculados a actividades con sustan­cias peligrosas en correspondencia con 10 establecido en elReglamento sobre la Seguridad y Protecci6n a las sustanciaspeligrosas.

Para poder ocupar cargos y responsabilidades vinculadascon las sustancias peligrosas, se cumpliran los requisitossiguientes:a) Tecnicos de Seguridad y Protecci6n a sustancias peligro­

sas de fabricas de explosivos industriales y medios deiniciaci6n, sustancias quimicas precursoras de Explosi­vos Industriales y quimicas toxicas, polvorines, almace­nes de organismos usuarios de sustancias quimicas pre­cursoras de explosivos no incluidas en la Clase 1 del C6­digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas(lMDG) y de sustancias quimicas t6xicas:1. Tener ensefianza media superior vencida 0 su equiva­

lente en ciencias tecnicas afines.

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2. Poseer 5 afios de experiencia como minima en la acti­vidad de fabricaci6n de las sustancias peligrosas co­rrespondientes.

3. Haber recibido cursos de especializaci6n en la activi­dad de fabricaci6n y uso de las sustancias peligrosascorrespondientes.

4. Mantener una conducta acorde con las normas deconvivencia social socialistas.

5. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado porcertificados de correspondientes medicos especia­listas).

b) Tecnico en voladuras:1. Ser graduado de nivel superior 0 educaci6n tecnica

profesional en especialidades afines, con dos y cuatroanos, respectivamente, en la especialidad.

2. Haber recibido cursos de especializaci6n.3. Aprobar las evaluaciones tecnicas que se realicen al

efecto.4. Mantener una conducta acorde con las normas de

convivencia social socialistas.5. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por

certificados de correspondientes medicos especia­listas).

c) Jefes de Brigadas de Voladuras, perforaci6n y estudiossismicos 0 geo16gicos con explosivos:1. Tener ensenanza media superior vencida 0 su equiva­

lente en ciencias tecnicas.2. Haber pasado la escuela de formaci6n de artillero.3. Haber recibido curso de adiestramiento en la especia­

lidad a laborar.4. Tener como minima 5 afios de experiencia de trabajo

continuo como artillero.5. Mantener una conducta acorde con las normas de

convivencia social socialistas.6. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por cer­

tificados de correspondientes medicos especialistas).d) Artilleros de voladuras especiales, de minas, de canteras:

1. Haber pasado la escuela de formaci6n de artillero encorrespondencia con la especialidad en que vayan alaborar.

2. Tener como minima 3 afios de experiencia de trabajocontinuo como ayudante de artillero.

3. Ser mayor de edad.4. Tener noveno grado de escolaridad vencido.5. Aprobar las evaluaciones tecnicas que se realicen al

efecto.6. Mantener una conducta acorde con las normas de

convivencia social socialistas.7. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por cer­

tificados de correspondientes medicos especialistas).8. Tener edad limite de 55 anos.

e) Ayudante de artillero:1. Haber pasado el curso de formaci6n de artilleros.2. Ser mayor de edad.3. Tener noveno grado vencido.4. Mantener una conducta acorde con las normas de

convivencia social socialistas.

5. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por cer­tificados de correspondientes medicos especialistas).

f) Tecnico Pirotecnico:1. Ser graduado de nivel medio superior en quimica con

dos afios de experiencia en la actividad como minimao cinco afios ejerciendo la actividad de forma practica.

2. Poseer tres afios de experiencia de trabajo continuocomo artillero 0 quemador de pirotecnia.

3. Haber aprobado el curso para pirotecnicos.4. Aprobar las evaluaciones tecnicas que se realicen al

efecto.5. Mantener una conducta acorde con las normas de

convivencia social socialistas.6. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por

certificados de correspondientes medicos especia­listas).

g) Artillero 0 quemador de pirotecnia.1. Haber aprobado el curso para pirotecnicos.2. Ser mayor de edad.3. Tener noveno grado vencido.4. Mantener una conducta acorde con las normas de

convivencia social socialistas.5. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por

certificados de correspondientes medicos especia­listas).

h) Personas designadas por las administraciones como res­ponsables de objetivos de sustancias peligrosas.1. Haber recibido cursos de especializaci6n sobre la ac­

tividad correspondiente que se realice con las sustan­cias peligrosas.

2. Mantener una conducta acorde con las normas deconvivencia social socialistas.

3. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por cer­tificados de correspondientes medicos especialistas).

i) Choferes de vehiculos destinados especialmente para eltraslado de explosivos.1. Haber pasado el curso de especializaci6n de transporte

de explosivos.2. Aprobar las evaluaciones tecnicas que se realicen al

efecto.3. Mantener una conducta acorde con las normas de

convivencia social socialistas.4. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por

certificados de correspondientes medicos especia­listas).

j) Agentes de Seguridad y Protecci6n vinculados a activi­dades con explosivos.1. Haber pasado el curso de capacitaci6n sobre las medi­

das de seguridad y protecci6n para las actividades conexplosivos.

2. Aprobar las evaluaciones tecnicas que se realicen alefecto.

3. Poseer la aptitud fisica y la capacidad psiquica nece­sarias para el ejercicio de sus funciones sin padecerenfermedad que impida el ejercicio de las mismas yreunir los requisitos necesarios para poder portar y uti­lizar armas de fuego.

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4. Mantener una conducta acorde con las normas deconvivencia social socialistas.

5. Carecer de sanciones administrativas motivadas porindisciplinas 0 negligencias del servicio.

ANEXONo.7

SOLICITUD DE PERMISOSPARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES

CON SUSTANCIAS PELIGROSAS

Alcance: El presente Anexo establece la documentaci6na presentar por los 6rganos, organismos y entidades, a los6rganos de Protecci6n del Ministerio del Interior para reali­zar solicitudes de permisos y licencias, en correspondenciacon 10 establecido en el Reglamento sobre la Protecci6n asustancias peligrosas.Campo de aplicaci6n:

Se aplicara a las actividades de importacion, exportacion,fabricaci6n, almacenamiento, uso, transportaci6n, comercia­lizaci6n y destrucci6n e inutilizaci6n de sustancias peligro­sas, construccion, puesta en marcha, modificaciones sustan­ciales e introducci6n de cambios tecno16gicos de fabricas ytalleres de sustancias peligrosas, construcci6n y modifica­ciones sustanciales de almacenes de sustancias peligrosas,traslados de fabricas y almacenes de sustancias peligrosas,asi como para laborar en cargos especificos y actividadesdel personal civil vinculado a actividades con sustanciaspeligrosas, en correspondencia con 10 dispuesto en el Re­glamento sobre la Protecci6n a sustancias peligrosas.

La documentaci6n a presentar por los organos, organis­mos y entidades sera la siguiente:A Para la fabricaci6n de sustancias peligrosas1. Carta de solicitud firmada por el jefe de la entidad soli­

citante para cada tipo de Sustancia Peligrosa a fabricar,indicando la fabrica donde se realizara la produccion, laargumentaci6n de la necesidad de su produccion, el nivelde demanda anual y producci6n anual prevista, la que seacompanara de una memoria descriptiva que contenga:a) Denominaci6n tecnica correcta y nombre comercial

del producto, clasificaci6n segun C6digo Maritimo In­temacional de Cargas Peligrosas (lMDG), su numera­ci6n segun la clasificaci6n establecida intemacional­mente por las Naciones Unidas, su f6rmula y compo­nentes especificados en por ciento de cantidades, con­centraci6n y componentes de las materias primas autilizar en por ciento de cantidades, caracteristicas fi­sico-quimicas, forma de presentaci6n para su comer­cializaci6n y uso, caracteristicas de almacenamiento,precauciones a tomar para el uso de los productos afabricar y de las materias primas, antidotos indicadospara los mismos.

b) Explicaci6n de los procesos que se utilizaran durantela fabricaci6n.

2. Documento emitido por una entidad debidamente acredi­tada en el que se certifique que los envases y embalajesa utilizar, cumplen las normas establecidas.

3. Documento emitido por una entidad debidamente acredi­tada y autorizada por el Ministerio del Interior en el que

se certifique que para el proceso de fabricaci6n se cum­plen las medidas de seguridad y protecci6n establecidas.

4. Para el caso de fabricaci6n de explosivos industriales ymedios de iniciacion, documento emitido por el Ministe­rio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en el que secertifique que los productos cumplen los parametros decalidad requeridos.

Para la obtenci6n de la certificaci6n seiialada en el puntaanterior, inicialmente el solicitante presentara al correspon­diente 6rgano de Protecci6n del Ministerio del Interior unacarta de solicitud de permiso para la fabricaci6n previa demuestras de laboratorio, a fin de que estas se presenten a laentidad designada por el Ministerio de las Fuerzas ArmadasRevolucionarias para la realizaci6n de las pmebas de certifi­caci6n de calidad. La carta de solicitud debera encontrarsefirmada por el titular del organismo solicitante y en la mis­rna se consignara:a) Denominaci6n tecnica correcta y nombre comercial y

caracteristicas de los productos que se solicitan someter aprueba, especificando su clasificaci6n segun C6digo Ma­ritimo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG) y sunumeraci6n segun la clasificaci6n establecida intemacio­nalmente por las Naciones Unidas.

b) Especificaciones sobre la manipulacion, uso, transporta­cion, almacenamiento, de los mismos.

c) Cantidades a fabricar por unidad de medida y por lotes(partidas de fabricaci6n).

d) Fabrica donde se realizara la producci6n.e) Si los productos seran transportados directamente hacia

los polvorines de la entidad de certificaci6n del Ministe­rio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias 0 seran al­macenados de forma transitoria en otros polvorines, de­biendo indicar en este caso, el tiempo previsto de alma­cenamiento transitorio y las condiciones y capacidad dealmacenamiento que presentan los mismos.De igual forma se presentara un documento emitido por

una entidad debidamente acreditada en el que se certifiqueque los envases y embalajes a utilizar para las muestrascumplen las normas establecidas.

B Para la importaci6n de sustancias peligrosas (inclu­yendo donaciones)

1. Carta de solicitud de importaci6n firmada por el jefe dela entidad solicitante donde se consigne:

a) Denominaci6n tecnica correcta y nombre comercialdel producto, clasificaci6n segun C6digo Maritimo In­temacional de Cargas Peligrosas (lMDG), su numera­ci6n segun la clasificaci6n establecida intemacional­mente por las Naciones Unidas y cantidades de pro­ductos a importar, seiialando si son importaciones to­tales 0 parciales, seiialando en este ultimo caso lascantidades 0 lotes en que se dividen y cada que tiempose realizaran.

b) Via de realizaci6n de la importacion, pais de origen yentidad suministradora.

c) Organismo 0 entidad que realizara la importaci6n.d) Puerto 0 aeropuerto donde se recibira la carga.

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e) Lugar donde seran almacenados, de forma transitoriao definitiva los productos, condiciones y capacidad dealmacenamiento que presentan los almacenes recepto­res del producto.

f) Uso 0 destino final que tendran los productos a im­portar.

2. Para el caso de los explosivos industriales y medios deiniciacion, documento emitido por el Ministerio de lasFuerzas Armadas Revolucionarias en el que se certifiqueque los productos cumplen los parametros de calidad re­queridos.

3. Documento emitido por una entidad debidamente acredi­tada y autorizada por el Ministerio del Interior en el quese certifique que los puntos de los puertos y aeropuertosdestinados para las operaciones de importacion, asi comolos lugares destinados para el almacenamiento, cumplencon los requerimientos de seguridad y protecci6n esta­blecidos.

C Para la exportaci6n de sustancias peligrosas (inclu­yendo donaciones)

1. Carta firmada por el jefe de la entidad solicitante dondese consigne:

a) Denominaci6n tecnica correcta y nombre comercialdel producto, clasificaci6n segun C6digo Maritimo In­temacional de Cargas Peligrosas (lMDG), su numera­ci6n segun la clasificaci6n establecida intemacional­mente por las Naciones Unidas y cantidades de pro­ductos a exportar, sefialando si son exportaciones to­tales 0 parciales, sefialando en este ultimo caso lascantidades 0 lotes en que se dividen y cada que tiempose realizaran.

b) Via de realizaci6n de la exportaci6n y pais destino.c) Organismo 0 entidad que realizara la exportaci6n.d) Puerto 0 aeropuerto por donde se exportara la carga.e) Entidad responsable con la transportaci6n de los pro­

ductos hasta el puerto 0 aeropuerto.2. Documento expedido por las autoridades del pais

de destino de la exportaci6n donde se auto rice la im­portaci6n del producto en su territorio.

3. Documento emitido por una entidad debidamente acredi­tada y autorizada por el Ministerio del Interior en el quese certifique el cumplimiento de las medidas de seguri­dad y protecci6n requeridas en los puntos de los puertosy aeropuertos destinados para las operaciones de expor­taci6n.

En el caso de las exportaciones de explosivos industrialesy medios de iniciacion, el solicitante debera presentar,ademas, el documento emitido por el Ministerio de las Fuer­zas Armadas Revolucionarias donde se certifique el cum­plimiento de los parametros de calidad de los mismos.

Para la realizaci6n de importaciones 0 exportaciones deplaguicidas objeto de control, los 6rganos, organismos, yentidades que 10 requieran, dirigiran directamente las solici­tudes al Director del Centro Nacional de Sanidad Vegetal, elque posteriormente presentara las mismas al correspondien­te Organo de Protecci6n del Ministerio del Interior para suaprobacion, segun 10 establecido en el presente inciso.

D Para el almacenamiento de sustancias peligrosas

1. Carta de solicitud firmada por el jefe de la entidad solici­tante donde se consigne:a) Denominaci6n tecnica correcta y nombre comercial

de los productos a almacenar, clasificaci6n segun C6­digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas(lMDG), su numeraci6n segun la clasificaci6n esta­blecida intemacionalmente por las Naciones Unidas ycantidades de productos a almacenar.

b) Lugar de ubicaci6n (direcci6n) de los almacenesprevistos para esta actividad y capacidades de alma­cenamiento.

c) Uso 0 destino final que tendran los productos a alma­cenar.

2. Documento emitido por una entidad debidamente acredi­tada y autorizada por el Ministerio del Interior en el quese certifique que los lugares destinados para el almace­namiento cumplen con los requerimientos de seguridad yprotecci6n establecidos.

3. Documento expedido por una entidad debidamente acre­ditada, en el que se certifique que los embalajes y enva­ses de las sustancias peligrosas a almacenar cumplen lasnormas establecidas.

E Para el uso de sustancias peligrosas

I. Uso de sustancias peligrosas en procesos industrialespara la producci6n de otros productos y obtenci6n de ma­terias primas de diferentes tipos.1. Carta de solicitud firmada por el titular del organismo

o entidad solicitante donde se consigne la denomina­ci6n tecnica correcta y nombre comercial del pro­ducto a emplear, su clasificaci6n segun C6digo Mari­timo Intemacional de Cargas Peligrosas (IMDG) y sunumeraci6n segun la clasificaci6n establecida intema­cionalmente por las Naciones Unidas, sus cantidades,su necesidad de empleo (si su uso sera habitual 0 con­tinuo) y en que Ingar, condiciones 0 parte del procesotecno16gico se empleara, normas tecnicas y de segu­ridad para su empleo.

2. Documento emitido por una entidad debidamenteacreditada y autorizada por el Ministerio del Interioren el que se certifique el cumplimiento de las medi­das de seguridad y protecci6n previstas a tomar en ellugar de uso.

II. Uso de sustancias peligrosas en laboratorios y dispensa­rios de centros de investigaciones, dependencias hospita­larias, farmacias y centros de estudios.1. Carta de solicitud firmada por el titular del organismo

o entidad solicitante donde se consigne la denomina­ci6n tecnica correcta y nombre comercial de los pro­ductos a emplear, su clasificaci6n segun C6digo Mari­timo Intemacional de Cargas Peligrosas (IMDG) y sunumeraci6n segun la clasificaci6n establecida intema­cionalmente por las Naciones Unidas, sus cantidades,su necesidad de empleo (si su uso sera habitual 0 con­tinuo) y en que lugar y condiciones se emplearan.

2. Documento emitido por una entidad debidamenteacreditada y autorizada por el Ministerio del Interior

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en el que se certifique el cumplimiento de las medi­das de seguridad y protecci6n previstas a tomar en ellugar de uso.

III. Uso de artificios pirotecnicos en actividades festivas,politico-culturales, teatrales, televisivas y filmicas:1. Carta firmada por el presidente del Organo de Go­

biemo Provincial donde se consigne su conocimien­to y aprobaci6n de las actividades a realizar.

2. Carta de solicitud firmada por el jefe de la entidadsolicitante donde se argumente la necesidad del em­plea, tipos y cantidades de medios a utilizar, fecha,hora y lugar previsto para su empleo, lugar de fabri­caci6n de los mismos, lugar previsto para su almace­namiento temporal, antes de su uso, la entidad queva a ejecutar los lanzamientos, nombre y apellidosde los pirotecnicos y artilleros 0 quemadores de piro­tecnia que participaran y cargo del responsable de­signado por la direcci6n para atender directamentelas actividades de traslado, almacenamiento tempo­ral y uso de los artificios pirotecnicos.

3. Proyecto tecnico para la realizaci6n del lanzamientode los artificios pirotecnicos, previamente certificadopor una entidad debidamente acreditada y autorizadapor el Ministerio del Interior, con su memoria des­criptiva y esquemas que contengan:a) Esquemas con la ubicaci6n de las areas de lanza­

miento por tipos de medios y sus cantidades, ubi­caci6n de los diferentes objetivos circundantes(edificaciones, instalaciones, etc.) y distancias alas que se encuentran.

b) Secuencia de lanzamiento de los artificios piro­tecnicos.

c) Medidas de seguridad y protecci6n a establecerpor la entidad en los lugares de almacenamientotemporal, en las areas de lanzamiento y con elpersonal participante antes, durante y despues dela ejecuci6n de las actividades, especificandosede que forma se ejecutara su cumplimiento.

4. Documento emitido por el correspondiente 6rganode protecci6n contra incendios con las indicacionessobre las medidas de seguridad y protecci6n contraincendios a tomar durante la realizaci6n de las acti­vidades.

IV. Uso de explosivos industriales y medios de iniciaci6n entrabajos de voladuras especiales (controladas).1. Carta firmada por el presidente del Organo de Go­

biemo Provincial donde se consigne su conocimien­to y aprobaci6n de las actividades a realizar.

2. Carta de solicitud firmada por los maximos respon­sables de los organismos 0 entidades donde se reali­zaran los trabajos de voladura, donde se indique lanecesidad y objetivos de los mismos, entidad queejecutara los trabajos, Ingar, fecha y hora de ejecu­cion, tipos, marcas y cantidades de explosivos y me­dios de iniciaci6n a utilizar, polvorin de donde seranextraidos los medios, nombre y apellidos de los arti­lleros participantes; nombre, apellidos y cargo del

responsable administrativo designado por la direc­ci6n para atender directamente las actividades detraslado y empleo de los explosivos y medios de ini­ciaci6n.

3. Proyecto tecnico de las voladuras a realizar, previa­mente certificado por una entidad debidamente acre­ditada y autorizada por el Ministerio del Interior, consus respectivas memorias descriptivas y esquemasque contengan:a) Las conclusiones de los estudios geol6gicos del

terreno (0 en el caso de edificaciones 0 constmc­ciones los resultados del estudio estmctural de lasmismas), analisis de las posibles afectaciones deondas sismicas y aereas, proyecciones, nivel deruido, afectaciones al medio ambiente y a edifica­ciones e instalaciones circundantes. Estos estu­dios deberan ser realizados y certificados (avala­dos) por entidades debidamente autorizadas paraella y que den garantia de que la ejecuci6n de lostrabajos previstos no causaran afectaciones.

b) Calculo (en base a las caracteristicas del explosi­yo, del terreno, numero y carga de los barrenos)de las cantidades de explosivos industriales y me­dios de iniciaci6n a utilizar y etapas en que se di­vidiran los trabajos en concordancia con los nive­les (rasantes) a lograr.

c) Medidas de seguridad y protecci6n a establecerpor la entidad en el area y con el personal antes,durante y despues de la ejecuci6n de los trabajos,especificandose de que forma se ejecutara sucumplimiento.

d) Esquemas del area de voladura con la ubicaci6n ydistancias de los diferentes objetivos circundantes(edificaciones, instalaciones, etc.) y resultados dellevantamiento realizado a los mismos para verifi­car su estado tecnico.

e) Esquemas de barrenaci6n, carga y secuencia deencendido.

4. Documento en el que se nombre oficialmente a laentidad que respondera por los posibles dafios que seocasionen durante los trabajos.

5. Copia de la Licencia Ambiental otorgada por la co­rrespondiente delegaci6n del Ministerio de Ciencia,Tecnologia y Medio Ambiente.

F Para la transportaci6n

La presentaci6n al Ministerio del Interior de solicitudesde permiso para la extracci6n y traslado por carretera yferrocarril de sustancias peligrosas, se realizara en los mode­los establecidos (Modelos 1 y 2) que se adjuntan al presenteAnexo, cumpliendo los requisitos siguientes:

1. Las solicitudes de permiso de extracci6n y traslado sepresentaran para su aprobaci6n, con 72 horas de ante­laci6n como minimo, a la fecha en que se preve la rea­lizaci6n del traslado.

2. Los datos a reflejar en el modelo, se escribiran a rna­quina 0 tinta, con letra de molde legible. S610 se lle­naran los datos que correspondan en cada caso, sena-

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landose con un gui6n los espacios de los datos que norequieran ser reflejados.

3. Los modelos no presentaran tachaduras, borrones 0 da­tos ilegibles.

4. Debajo del ultimo reng16n donde se consignen los tiposy cantidades de los productos que se soliciten extraer ytrasladar deberan cerrarse los espacios vacios que que­den, mediante el trazo de una linea diagonal.

5. Las solicitudes de perrniso de extracci6n y traslado,s6lo podran ser firmadas por personas que ocupen car­gos de direcci6n de los organismos y entidades.

6. Las solicitudes de perrniso para la extracci6n y trasladode sustancias peligrosas para su transportaci6n por ca­rretera, se confeccionaran en original y dos copias conla siguiente distribuci6n:

a) Un ejemplar para el solicitante, para su uso duranteel traslado y posterior archivo durante un afio en elobjetivo de destino.

b) Un ejemplar para el objetivo de donde se extraiganlos productos, que debera ser archivado durante unafio como constancia de la salida de los productos.

c) Un ejemplar para su archivo durante un afio por elMinisterio del Interior.

7. Las solicitudes de perrniso para la extracci6n y trasladode sustancias peligrosas para su transportaci6n por fe­rrocarril, se confeccionaran en original y dos copias conla siguiente distribuci6n:

a) Un ejemplar para el solicitante, para su uso duranteel traslado y posterior archivo durante un afio en elobjetivo de destino.

b) Un ejemplar para la presentaci6n a la terminal deorigen como constancia de que el traslado se encuen­tra autorizado por el Ministerio del Interior, el quedebera ser archivado durante un ano como constan­cia de la salida de los productos.

c) Un ejemplar para su archivo durante un afio por elMinisterio del Interior.

8. Cuando se realicen traslados de sustancias peligrosas porferrocarril, que requieran transportaciones adicionalespor carretera desde objetivos de origen de la carga hastael ferrocarril 0 desde el ferrocarril hasta objetivos de des­tino, los organismos 0 entidades solicitaran los corres­pondientes perrnisos para su traslado por carretera.

9. En el caso de presentaci6n de solicitudes de traslado deexplosivos industriales, medios de iniciacion, cloro gasy amoniaco anhidro, sera requisito indispensable la pre­sentaci6n de un documento emitido por una entidad de­bidamente acreditada y autorizada por el Ministerio delInterior, donde se certifique que el medio de transportecumple los requisitos de seguridad y protecci6n para latransportaci6n de las mismas y que posee buen estadotecnico y de completamiento.

10. Una vez aprobados por el Ministerio del Interior, losperrnisos de extracci6n y traslado, s6lo podran ser usa­dos en la fecha sefialada.

11. El modelo de perrniso de extracci6n y traslado para eltransporte por carretera, en su reverso tendra una sec-

ci6n habilitada para las anotaciones que durante las re­visiones y controles realice la Policia Nacional Revolu­cionaria en la via.

G Para la comercializaci6n

1. Carta de solicitud firmada por el jefe de la entidad solici­tante donde se consigne la denominaci6n tecnica correc­ta y nombre comercial del producto, clasificaci6n segunC6digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas(lMDG) y su numeraci6n segun la clasificaci6n estable­cida intemacionalmente por las Naciones Unidas, fabricay pais de procedencia, necesidad y objetivo de la comer­cializaci6n, caracteristicas flsico-quimicas, forma de pre­sentaci6n para su comercializaci6n y uso, caracteristicasde embalaje, termino de vencimiento, nivel de demandaanual de venta y ubicaci6n de los puntos de venta.

2. Para el caso de existir puntos de venta, documento emiti­do por una entidad debidamente acreditada y autorizadapor el Ministerio del Interior en el que se certifique elcumplimiento de las medidas de seguridad y protecci6nprevistas a tomar en ellugar.

3. Relaci6n de organismos, entidades y actividades a losque va dirigida la comercializaci6n.

H Para la destrucci6n e inutilizaci6n

1. Carta de solicitud firmada por el jefe de la entidad solici­tante donde se argumente la necesidad de la destmcci6no neutralizaci6n y se consigne la denominaci6n tecnicacorrecta y nombre comercial del producto, clasificaci6nsegun C6digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligro­sas (lMDG) y su numeraci6n segun la clasificaci6n esta­blecida intemacionalmente por las Naciones Unidas,cantidad del producto a destruir 0 inutilizar, causas porlas cuales se produjo el deterioro 0 descomposici6n delproducto.

2. Proyecto tecnico, previamente certificado por una enti­dad debidamente acreditada y autorizada por el Ministe­rio del Interior, con la explicaci6n detallada del metodaque se propone para la destrucci6n 0 inutilizaci6n, lugarde realizaci6n y medidas de seguridad y protecci6n a es­tablecer por la entidad en ellugar y con el personal antes,durante y despues de la ejecuci6n de los trabajos, especi­ficandose de que forma se ejecutara su cumplimiento.

3. Relaci6n del personal participante, especificando supreparaci6n tecnica.

4. Documento emitido por una instituci6n cientifica reco­nocida que avale el metoda de destmcci6n 0 inutilizaci6npropuesto, y certifique la imposibilidad del empleo delproducto en procesos productivos.

5. Documento otorgado por la correspondiente delegaci6ndel Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambienteexpresando su conforrnidad con relaci6n al metoda y lu­gar propuesto para realizar la destmcci6n 0 inutilizaci6n.

6. Documento emitido por el 6rgano de defensa civil delterritorio sobre las medidas de protecci6n de la poblaci6ncon relaci6n al metoda y lugar seleccionado para la des­tmcci6n de la sustancia peligrosa, en el caso que puedaponer en peligro la vida y bienes de las personas.

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I Para la construcci6n de fabricas y talleres de sustan­cias peligrosas

I. Carta de solicitud firmada por el titular del organismo 0

entidad solicitante donde se consigne la necesidad de laconstmcci6n de la fabrica 0 taller, denominaci6n tecnicacorrecta y comercial del producto a fabricar, caracteristi­cas fisico-quimicas del mismo y capacidad de producci6nprevista.

2. Proyecto tecnico, previamente certificado por una enti­dad debidamente acreditada, y autorizada por el Ministe­rio del Interior, con una memoria descriptiva detalladaque inciuya:

a) Pianos de la macro y micro localizaci6n de la fabricao taller en los que figure el emplazamiento de la mis­rna y los terrenos limitrofes en un radio de tres kil6­metros como minimo, pianos de la instalaci6n y obje­tos de obra.

b) Pianos, esquemas y documentos explicativos del pro­ceso tecnol6gico de producci6n propuesto a utilizar.

c) Plazo de ejecuci6n del proyecto, sefialando la fecha deculminaci6n de la obra.

d) Sistema de seguridad y protecci6n que se propone pa­ra la instalaci6n.

3. Documento donde se consignen las cantidades de sustan­cias peligrosas previstas a almacenar como materias pri­mas, producciones semielaboradas y terminadas; asi co­mo la ubicaci6n de los almacenes previstos para estas ysus capacidades de almacenamiento.

4. Documento emitido por el correspondiente 6rgano dePlanificaci6n Fisica donde se apmebe la ubicaci6n en elterreno de la fabrica 0 taller.

5. Documento emitido por el Ministerio de las FuerzasArmadas Revolucionarias que certifique la compatibili­zaci6n con los intereses de la defensa.

6. Documento emitido por el Cuerpo de Bomberos quecertifique la compatibilizaci6n con los intereses de laProtecci6n Contra Incendios.

7. Documento de Licencia Ambiental otorgada por la co­rrespondiente delegaci6n del Ministerio de Ciencia, Tee­nologia y Medio Ambiente.

J Para la puesta en marcha de fabricas 0 talleres

I. Carta de solicitud firmada por el jefe de la entidad solici­tante donde se consigne la fecha y hora prevista de puestaen marcha, tipo y cantidad de sustancias peligrosas a utili­zar como materia prima y cantidad y destino final de losproductos que se fabricaran en la pmeba de arrancada.

2. Documento emitido por una entidad debidamente acredi­tada y autorizada por el Ministerio del Interior en el quese certifique el cumplimiento de los requerimientos deseguridad y protecci6n establecidos.

K Para la introducci6n de cambios tecnol6gicos

I. Carta de solicitud firmada por el jefe de la entidad solici­tante donde se explique la necesidad del cambio tecnol6­gico a realizar, influencia en la calidad, caracteristicas fi­sico-quimicas y comerciales del producto a elaborar einfluencia en la capacidad de producci6n anual.

2. Proyecto tecnico previamente certificado por una entidaddebidamente acreditada, y autorizada por el Ministeriodel Interior, con una memoria descriptiva detallada queinciuya:a) Pianos, esquemas y documentos explicativos con los

cambios y modificaciones introducidas y del procesotecnol6gico de producci6n propuesto, ubicaci6n denuevos almacenes previstos y sus capacidades de al­macenamiento, plazo de ejecuci6n del proyecto, sefia­lando la fecha de culminaci6n de la obra.

b) Relaci6n y cantidades de las sustancias peligrosas aemplear como materias primas, producciones semi­elaboradas y terrninadas.

c) Medidas de seguridad y protecci6n a establecer, sena­lando las modificaciones a realizar en el Sistema deSeguridad y Protecci6n existente, especificandose deque forma se ejecutara su cumplimiento.

3. Documento emitido por el correspondiente 6rgano dePlanificaci6n Fisica donde se apmebe la ubicaci6n de nue­vas constmcciones que se deban constmir en el terreno.

4. Documento emitido por el Ministerio de las FuerzasArmadas Revolucionarias que certifique la compatibili­zaci6n con los intereses de la defensa.

5. Documento emitido por el Cuerpo de Bomberos quecertifique la compatibilizaci6n con los intereses de laProtecci6n Contra Incendios.

6. Documento de Licencia Ambiental que ampare el cam­bio tecnol6gico otorgado por la correspondiente delega­ci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y MedioAmbiente.

L Para la construcci6n de almacenes

I. Carta de solicitud firmada por el titular del organismo 0

entidad solicitante donde se consigne la necesidad de laconstmcci6n del almacen, el tipo de almacen a construir,capacidad de almacenamiento general de la instalacion, yde sus depositos, denominaci6n tecnica correcta, caracte­risticas fisico-quimicas y comerciales del producto a al­macenar.

2. Proyecto tecnico previamente certificado por una entidaddebidamente acreditada, y autorizada por el Ministeriodel Interior, con una memoria descriptiva detallada queinciuya:

a) Pianos de la macro y microlocalizaci6n del almacenen los que figure el emplazamiento de los elementosdel mismo y los terrenos limitrofes en un radio de treskil6metros como minimo.

b) Pianos de las instalaciones y objetos de obra y el pla­zo de ejecuci6n del proyecto, sefialando su fecha deculminaci6n.

c) Sistema de seguridad y protecci6n que se propone pa­ra la instalaci6n.

3. Documento emitido por el correspondiente 6rgano dePlanificaci6n Fisica donde se apmebe la ubicaci6n en elterreno del almacen.

4. Documento emitido por el Ministerio de las FuerzasArmadas Revolucionarias que certifique la compatibili­zaci6n con los intereses de la defensa.

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12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1069

Grado, Nombre y Apellidos del que autoriza

provincia _

PARA usa EXCLUSIVO DEL MININT

Unidad de Existencia CantidadTipos de productos me did a actual solicitadaEstos productos seran transportados en el vehiculo tipo

Firma y Cufio

CUNO ENTIDAD

Cargo

ENTIDAD: ORGANISMO: _El que suscribe _con el cargo de _de la entidad antes mencionada, solicita se autorice en lafecha sefialada la extracci6n y traslado de los productos quemas abajo se relacionan, que se encuentran en el objeti-vo con No. Expedien-te sito en municipio --=-_-----,-------,-----,---

provincia los que seran trasladadospara su uso ( ) almacenamiento ( ) en el objetivo (Iugar)______________ con No. Expediente

sito en municipio

CERTIFICO QUE: Se autoriza a realizar el traslado de losproductos relacionados en el presente permiso en la fechareflejada por el solicitante hacia el destino solicitado.

LA UTILIZACION DEL PRESENTE PERMISO SOLOES VALIDA PARA LA FECHA APROBADA

matricula --'p.or el siguiente personal:Chofer Lie. Condo -----Agente de Seguridad No. Came A.S.P. _Artillero 0 Pirotecnico No. Expediente _Representante No. C.1.

Ruta traslado -------,--,----,-----,---------::-------:c----::

PARA LA EJECUCION DE VOLADURAS 0LANZAMIENTO DE ARTIFICIOS PIROTECNICOS:Tipo: lugar: _horario desde hasta horas.CERTIFICO: Que los productos y el transporte cuyosdatos relaciono en el presente documento cumplen con losrequisitos establecidos en las reglamentaciones y normasvigentes para la transportaci6n de sustancias peligrosas.Nombre y Apellidos del solicitante:__-,----=-c,---- _

Firma del solicitante:

5. Documento emitido por el Cuerpo de Bomberos quecertifique la compatibilizaci6n con los intereses de laProtecci6n Contra Incendios.

6. Documento de Licencia Ambiental otorgada por la co­rrespondiente delegaci6n del Ministerio de Ciencia, Tee­nologia y Medio Ambiente.

M Para laborar como artillero, pirotecnico y en loscargos y actividades donde se almacenen, fabriquen 0

usen sustancias peligrosas1. Carta de solicitud firmada por el titular del organismo 0

entidad donde labore la persona a favor de la cual se hacela solicitud, en la que se consigne sus nombres y apelli­dos, numero del carne de identidad, direcci6n particular,cargo que ocupa, integraci6n revolucionaria, motivos dela solicitud, para que actividad se solicita el permiso, ni­vel cultural y preparaci6n tecnico-profesional que poseeen la actividad y afios de experiencia en la misma.

2. Documento emitido por una entidad debidamente acredi­tada y autorizada por el Ministerio del Interior en el quese certifique su preparaci6n en materia de seguridad yprotecci6n a sustancias peligrosas.

3. Para el caso de artilleros y pirotecnicos, certificaci6nemitida por una entidad autorizada para impartir cursosde preparaci6n 0 superaci6n tecnica de estas especialida­des, que avale la aprobaci6n del correspondiente curso.En todos los casos, la fecha de emisi6n del documento dereferencia no podra poseer una antigiiedad superior detres afios.

4. Dos fotos tamafio carne.Para las personas designadas por las administraciones

como responsables de objetivos de sustancias peligrosas,que no ocupen cargos de Tecnicos de Protecci6n a sustan­cias peligrosas, s6lo se requerira la presentaci6n de la cartasefialada en el punta 1.

En los casos que se requiera la participaci6n 0 contrata­ci6n de personal extranjero para actividades con sustanciaspeligrosas previstas en el presente inciso, el organismo 0

entidad responsabilizado con los mismos, argumentara lanecesidad de su participaci6n 0 contratacion, el tiempo de suparticipacion, especificando ademas, los correspondientesdatos personales (nombres y apellidos, nacionalidad y mi­mero de identidad 0 pasaporte).

MODELONo.lPERMISO DE EXTRACCION Y TRASLADO PORCARRETERA DE PRODUCTOS REGULADOS POREL MINISTERIO DEL INTERIORFECHA SOLICITUD: FECHA DEEXTRACCION Y TRASLADO SOLICITADA: _

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1070 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007

REVERSO

PARA USO EXCLUSIVO DE LA POLICIA NACIONAL REVOLUCIONARIA

GRADO, NOMBRE,

FECHA Y BORA PUNTO OBSERVACIONES APELLIDOS Y FIRMA

DE EJECUCION DE (NOTIFICACION SOBRE DELOFICIAL

DEL CONTROL CONTROL ASPECTOS NEGATIVOS) ACTUANTE

Estos productos seran transportados en el tren de cargaNo. _Nombres de los conductores y No. CI _Nombre Agentes de Seguridad y No. CI _Artillero 0 Pirotecnico No. Exp. _

MODELONo.2

PERMISO DE TRASLADO POR FERROCARRIL DEPRODUCTOS REGULADOS POR EL MINISTERIODEL INTERIOR

FECHA SOLICITUD: FECHA DE TRASLADOSOLICITADA: _ENTIDAD:ORGANISM---=-=O-:----------

El que suscribe _con el cargo de de la entidad antes men­cionada, solicita se autorice en la fecha sefialada el trasladode los productos que mas abajo se relacionan, desde laterminal de sita en _municipio provincia _que seran trasladados hacia la terminal _sita en municipio provincia _

PARA USO EXCLUSIVO DEL MININT

Grado, Nombre y Apellidos del que autoriza

Firma y CufioCargo

Representante No. c.1. _Itinerario a seguir: _Paradas previstas (Ingar, hora y duraci6n) _Fechay hora de salida prevista estaci6n de origen: _Fecha y hora de llegada prevista estaci6n de destino: _CERTIFICO: Que los productos y el transporte cuyosdatos relaciono en el presente documento cumplen con losrequisitos establecidos en las reglamentaciones y normasvigentes para la transportaci6n de sustancias peligrosas.Nombre y Apellidos del solicitante _Firma del solicitanteCDNO --------

CERTIFICO QUE: Se autoriza a realizar el traslado de losproductos relacionados en el presente permiso en la fechareflejada por el solicitante hacia el destino solicitado.LA UTILIZACION DEL PRESENTE PERMISO SOLOES VALIDA PARA LA FECHA APROBADA

Unidad de Cantidadmedida solicitada

N°vag6no cisterna Tipos de productos