Proyecto de Resolucion . Citacion Al Ministro de Ambiente y Espacio Publico y Al Ministro de Desarrollo Urbano Para Informar So

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    PROYECTO DE RESOLUCIN

    Artculo 1.- Convcase, en los trminos del artculo 83 inciso 1 de la Constitucin dela Ciudad Autnoma de Buenos Aires, al Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Pblico,Diego Santilliy al Sr., Ministro de Desarrollo Urbano, Arq. Daniel Chain, a concurrir alrecinto de esta Legislatura, en el trmino de diez (10) das de sancionada la presenteresolucin, para responder sobre:

    1) Estado de ejecucin de la sentencia del 8 de Julio de 2008, dictada por la

    Corte Suprema de Justicia de la Nacin, en la causa Mendoza, Beatriz Silvia yotros c/ Estado Nacional y otros s/ daos y perjuicios (daos derivados de lacontaminacin ambiental del Ro Matanza Riachuelo (M. 1569. XL.ORIGINARIO)

    2) Estado de avance del otorgamiento del crdito del Banco Mundial (BM) parafinanciar el denominado Proyecto de Desarrollo Sustentable de la CuencaMatanza Riachuelo complementario del Plan Integral de SaneamientoAmbiental de la Cuenca, que lleva adelante la Autoridad de Cuenca MatanzaRiachuelo (ACUMAR). Autoridades que estn o estarn a cargo de la ejecucin dedicho prstamo.

    Art. 2.- Esta Legislatura requiere la presencia conjunta de la Sra. Presidenta de laAgencia de Proteccin Ambiental, Ing. Graciela Elizabeth Gerola.

    Art. 3.- Comunquese, etc.

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    FUNDAMENTOS

    Sra. Presidenta:Como hemos sealado infinidad de veces, la contaminacin de la

    Cuenca Matanza Riachuelo es un problema de carcter ambiental que produce seriosdaos a la salud de los habitantes, incluyendo la contaminacin con plomo que en losnios limita el desarrollo del sistema nervioso central.

    Entre los elementos que contaminan las aguas, el aire y el suelo se

    encuentran amonaco, cadmio, arsnico, mercurio, plomo, nquel, cromo, cobre, dixidode azufre, sulfuro de hidrgeno, zinc, cobalto, benceno en sus diversas combinaciones,hidrocarburos aromticos producidos por combustiones ineficientes, xileno en susdiversas forma, distintos xidos de nitrgeno, nitratos y nitritos, material particulado dediversos tamaos incluyendo los menores 10 micrones que son los de mayor riesgo parala salud, varios contaminantes orgnicos persistentes incluyendo dioxinas y furanos,residuos de plaguicidas entre otros en una large y siempre creciente lista.

    El Riachuelo es un reflejo de lo peor de la Argentina: corrupcin ydesigualdad. En su cuenca conviven los sectores mas excluidos del pas soportando lasferoces externalidades de las empresas mas poderosas con un Estado absolutamenteausente.

    Ante la inaccin de los Poderes Ejecutivos de las tres jurisdiccionesinvolucradas tuvo que venir otro poder del Estado, el Judicial, ha intentar encausar estagravsima problemtica.

    El 8 de Julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, en elfallo Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daos y perjuicios(daos derivados de la contaminacin ambiental del Ro Matanza Riachuelo (M. 1569.XL. ORIGINARIO), mand a sanear la Cuenca Matanza Riachuelo.

    En dicho fallo, nuestro mximo Tribunal conden al Estado Nacional,a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a ejecutar unprograma de saneamiento que detalla en dicha resolucin. Con respecto al programaintegral para el saneamiento, la sentencia establece que la autoridad obligada a su

    ejecucin es la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 (), sin perjuicio demantener intacta en cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y dela Ciudad Autnoma de Buenos Aires, la responsabilidad que primariamente lescorresponde en funcin del asentamiento territorial de la cuenca hdrica y de lasobligaciones en materia ambiental por disposiciones especficas de la ConstitucinNacional. Expresamente dispuso que el Estado Nacional, la Provincia de BuenosAires y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires son igualmente responsables en modoconcurrente con la ejecucin de dicho programa

    1. Sistemas de medicin : La CSJN dispuso que para medir el nivel decumplimiento de los objetivos establecidos, en un plazo de 90 das hbilesACUMAR deba adoptar alguno de los sistemas de medicin disponibles. Eseplazo venci el 28 de noviembre ltimo y hasta el presente ACUMAR solamentepresent un perfil del modelo conceptual de ese sistema que no satisface, niminimamente, lo ordenado por la CSJN.

    2. Sistema pblico de informacin : La CSJN orden que en el plazo de 30 das seorganizara un sistema pblico de informacin. El plazo se cumpli el 5 deseptiembre de 2008 y an no se ha establecido un sistema. En su lugarACUMAR tiene en la pgina web de la Secretara de Ambiente un sitio donde seacumulan documentos administrativos sin mtodo de bsqueda.

    3. Plan sanitario de emergencia 1 : La CSJN estableci que en el plazo de 90 das,cumplido el 28 de noviembre pasado, se realizaran un mapa sociodemogrfico yencuestas de factores ambientales de riesgo, a fin de determinar la poblacin ensituacin de riesgo, elaborar un diagnstico que permita discriminar las

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    patologas y una base de datos de esas patologas con acceso pblico, yespecificar las medidas de vigilancia epidemiolgica. En este punto la ACUMARpresent una primera aproximacin al mapa sociodemogrfico elaborada coninformacin del censo de 2001 que no tiene la desagregacin ni lasactualizaciones necesarias. Quedan alarmantemente pendientes el diagnstico delas patologas y las medidas de vigilancia epidemiolgica.

    4. Plan sanitario de emergencia 2: La CSJN ha mandado que a los 60 das decumplido lo anterior, que como queda vista no est completo, se elaborarn y

    pondrn en ejecucin programas sanitarios especficos para satisfacer lasnecesidades de la poblacin de la cuenca. Por otros contenidos de la sentencia elplazo mximo para esta manda vence el 27 de mayo de 2009.

    5. Contaminacin industrial 1: La CSJN requiri que en un plazo de 30 das hbilesse inspeccionaran todas las empresas existentes en la Cuenca. El plazo venci el5 de septiembre y a la fecha slo se han visitado un centenar de industrias, deltotal 4.000 denunciado por ACUMAR, pero que anteriores estimacionesestablecen en cerca de 10.000. Esas visitas por sus caractersticas no cumplen lascondiciones requeridas para una inspeccin de fondo. En varios casos se handispuesto clausuras que se levantan en pocos das.

    6. Contaminacin industrial 2: La CSJN estableci que se deben identificar por

    resolucin las industrias que se consideren contaminantes. A la fecha ACUMARcontina con la elaboracin del Reglamento para esa determinacin y ha recibidofuertes crticas del Cuerpo Colegiado un proyecto de Reglamento presentado.

    7. Contaminacin industrial 3 : El siguiente paso fijado por la CSJN es que cadaempresa identificada como contaminante, sea intimada a presentar en 30 dashbiles un plan de tratamientos de sus efluentes. ACUMAR tendr 60 dashbiles para aprobar el plan. La falta de cumplimiento de los dos pasosanteriores, demora estos. Se debe ordenar que cesen en sus vertidos las empresasno hayan presentado un plan y aquellas cuyo plan no haya sido aprobado.

    8. Contaminacin industrial. Plazo general y criterios de flexibilidad: Todas lasmedidas descriptas debern ser tomadas en un plazo mximo de 180 das de la

    fecha de la sentencia, o sea el 14 de mayo de 2009. La CSJN autoriz que losplazos precedentes se extiendan o se propongan otras medidas si se presenta laimposibilidad econmica de asumir los costos del tratamiento o una situacinsocial de gravedad.

    9. Dock Sud : La Corte dispuso que se publicara en forma detallada el proyecto dereconversin industrial y relocalizacin del polo petroqumico de Dock Sud. Estaaccin no tiene un plazo especfico y aun no se ha concretado. El 25 deseptiembre de 2006, la entonces Secretaria de Ambiente anunci que 10establecimientos petroqumicos que funcionan en el lugar estaran relocalizadosen julio del ao siguiente (ver La Nacin 26/9/06). Este anuncio no se cumpli.

    10. Urbanizacin de asentamientos precarios : Presentacin pblica del estado deavance y plazos del Subprograma Federal de Urbanizacin de Villas yAsentamientos Precarios del 21 de noviembre de 2006. No hay ningunaindicacin ni constancia del cumplimiento de este punto.

    11. Agua y aire : Publicacin trimestral del estado del agua, superficial ysubterrneas, y de la calidad del aire de la cuenca. La fecha fijada para el informeinicial fue el 5 de septiembre de 2008. Con respecto a la calidad del aireACUMAR inform sobre la gestin para la adquisicin de equipos. Los informespresentados sobre aguas superficiales y subterrneas eran incompletos y fueronobservados por el Defensor del Pueblo y el Cuerpo Colegiado. El juzgado mandque se los mejorara y an no se ha producido el segundo informe trimestral.

    12. Basurales 1: En el trmino de seis meses que vencan en enero de este ao,ACUMAR debe ejecutar medidas para impedir el vuelco de residuos en

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    basurales y cerrarlos, erradicar las poblaciones establecidas sobre basurales, eimpedir que esto ocurra en el futuro. No se conocen medidas sobre este punto.

    13. Basurales 2: En el trmino de un ao se debe erradicar, limpiar y cerrar todos losbasurales clandestinos relevados por ACUMAR.

    14. Residuos slidos urbanos (RSU) : ACUMAR debe concretar el plan de gestin deRSU que present ante la Corte. No hay indicacin de avance.

    15. Limpieza de las mrgenes : ACUMAR debe informar en forma pblica ydetallada sobre la finalizacin de la etapa de desratizacin y limpieza de las

    mrgenes del Riachuelo y sobre el avance del plan de parquizacin de las riberas.No lo ha hecho.16. Red de agua potable: ACUMAR debe informar pblicamente en forma detallada

    sobre el plan de ampliacin de las obras de captacin tratamiento y distribucinde AySA del ENOHSA con nfasis en las obras que deban estar terminadas en2007, las obras en ejecucin y las obras de expansin de la red para el perodo2008/15, indicando plazos de cumplimiento y presupuestos. ACUMAR no hacumplido esta manda.

    17. Desages pluviales : En esta materia ACUMAR tiene las mismas obligacionesque con respecto a la red de agua potable y tampoco las ha cumplido.

    18. Saneamiento cloacal : La Corte dispuso un requerimiento similar para las obras

    de saneamiento cloacal. Sobre este punto se ha producido alguna informacinpero es mayor la cantidad de datos aportados en el contexto de la gestin de uncrdito del Banco Mundial para estos trabajos.

    Esta serie de graves incumplimientos e irregularidades bastan en simismas para que los Ministros de Ambiente y Espacio Pblico y de Desarrollo Urbano,y la Presidente de la Agencia de Proteccin Ambiental de la Ciudad -como responsableconcurrente y parte integrante del ACUMAR-, expliquen a esta Legislatura cuales sonlas razones por la que dicha autoridad de Cuenca ha incumplido sistemticamente con unfallo del mximo Tribunal de nuestro pas.

    Tambin resulta importante que el Ministro y la Ing. Graciela

    Gerola, como integrante de la Autoridad de Cuenca, expliquen a esta Legislatura elestado de avance por la gestin del crdito ante el Banco Mundial del proyectodenominado Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelocomplementario del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca. En estesentido, se debe aclarar especialmente qu organismo u organismos sern los encargadosde ejecutar tal crdito atento que ha trascendido la intencin del Ministerio dePlanificacin de la Nacin de monopolizar su ejecucin. De esta manera se borrara deun plumazo lo dispuesto por la ley 26.168 que crea la Autoridad de Cuenca MatanzaRiachuelo (ACUMAR) que, en su artculo 5, seala que dicha autoridad tienefacultades de regulacin, control y fomento respecto de las actividades industriales, laprestacin de servicios pblicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental enla cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevencin,saneamiento, recomposicin y utilizacin racional de los recursos naturales.

    Asimismo, recordamos que, desde su creacin a fines del ao 2006, laCiudad integra la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). La ACUMARes un ente de derecho pblico interjurisdiccional con amplias facultades respecto de lasactividades con incidencia ambiental en la Cuenca. Si bien signific un importanteprimer paso en vas de superar los recurrentes conflictos interjurisdiccionales, en loshechos existe una descoordinacin que merece ser explicada detalladamente por losrepresentantes de la Ciudad.

    La Ciudad cuenta, por mandato de la ley nacional 26.168, con dosrepresentantes. Los representantes designados por el Gobierno de la Ciudad en laACUMAR son la Ing. Graciela Elizabeth Gerola, Presidenta de la Agencia de

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    Proteccin Ambiental y el Arq. Daniel Chain, Ministro de Desarrollo Urbano,segn Decreto 95/08. Los mismos que pretendemos vengan dar explicaciones a estaLegislatura.

    Por su parte, el Cuerpo Colegiado, en diciembre de 2009, ha emitido unnuevo y duro Informe a 17 meses del histrico fallo de nuestro mximo Tribunal. Parauna correcta ejecucin del fallo, la CSJN organiz un novedoso sistema de controlcompuesto por organismos estatales de distinto orden y organizaciones no

    gubernamentales cuyo objeto es la defensa del ambiente y los derechos humanos.Recordamos que este Cuerpo Colegiado est coordinada por el Defensor del Pueblo dela Nacin y conformada por las siguientes organizaciones: ASOCIACINCIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIN DE VECINOSLA BOCA, CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACINAMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y GREENPEACE ARGENTINA.

    En dicho informe se sealo, con precisin, lo siguiente:La ausencia de un sistema de medicin apropiado es una traba para

    evaluar con objetividad el grado de avance y la eficiencia de las acciones que ejecuta laAutoridad de Cuenca en funcin del logro de los objetivos dispuestos por la CSJN.

    Su correcta implementacin aportara transparencia y un marco lgico

    adecuado para la rendicin de cuentas que ACUMAR debe realizar anualmente ante elHonorable Congreso de la Nacin, conforme lo dispuesto en el artculo 8 de la ley26.168.

    La pgina Web de la ACUMAR no constituye un Sistema de InformacinPblica adecuado para el conocimiento de las diversas acciones que realiza laautoridad de cuenca en el marco del PISA, lo que en consecuencia dificulta el controlde su progresin y obstaculiza la participacin ciudadana.

    se observa que la progresin de las inspecciones se realiza a un ritmosumamente lento. A 17 meses del fallo de la CSJN se ha logrado inspeccionar tan solo aun nmero cercano al 20% de los establecimientos del listado de ACUMAR (890inspecciones al 30 de noviembre de 2009). De la informacin presentada por la

    autoridad de cuenca surge que, de no incrementarse significativamente el ritmo, seinspeccionara a la totalidad de las industrias relevadas en primera instancia recinpara fines del ao 2010, ello sin posibilidad de realizar reinspecciones a las mismas.

    ACUMAR no realiza un anlisis que d cuenta adecuadamente deldiagnstico de la situacin ambiental de la cuenca, ni utiliza ndices comparativosapropiados, por lo que de los informes presentados no resulta posible para losciudadanos y ciudadanas no expertos saber qu grado de contaminacin existe en susvecindarios.

    Observamos con suma preocupacin la precariedad en la planificacin yejecucin de acciones tendientes a dar cumplimiento a la manda judicial. Se puedecorroborar una continuidad en acciones carentes de coordinacin entre ACUMAR, elGobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autnoma deBuenos Aires y los catorce municipios, como as tambin la ausencia de unaplanificacin estratgica que permita avanzar sobre los objetivos prefijados. En estesentido, los documentos elaborados por las diferentes jurisdicciones hasta diciembre de2009, adolecen de falta de unidad, integracin y sntesis, utilizndose incluso distintasterminologas que impiden un adecuado conocimiento del estado y progresin de losmismos.

    Asimismo, el cronograma de actividades presentado en el mes de enerode 2009 por la ACUMAR no se condice con el fallo de la CSJN, toda vez que extiende elplazo previsto para el cierre de todos los basurales de la cuenca (cuyo vencimientooperar en febrero del 2010) previendo tareas en alguno de los casos hasta el ao2015, sin mediar explicacin alguna. Ms grave an, hasta el presente no se ha logrado

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    acreditar el cumplimiento de los plazos previstos por el propio cronograma. El mismoprevea la aprobacin de planes para los basurales no consolidados y los consolidadossin asentamientos en el mes de agosto de 2009, y la finalizacin de la implementacindel plan de saneamiento de microbasurales en el mes de diciembre de 2009, lo que noha sucedido.

    Se observa que a la fecha de esta evaluacin an no se ha presentado unautntico proyecto integrador para las mrgenes del ro y los arroyos que contemple latotalidad de la CMR. 21 Si bien el programa presentado por ACUMAR en fecha 02 11

    09 refiere una serie de consideraciones, acciones y obras, carece de los elementosnecesarios para dar un cabal cumplimiento a la manda judicial. No se adjunta uncronograma detallado de dichas obras y actividades futuras, ni se integran los diversoscomponentes (viales, hidrulicos, habitacionales, de limpieza, y de basurales) por loque an resulta incierto cmo se articularan las medidas y en qu plazo se darcumplimiento a lo ordenado por la Corte.

    En este sentido, continan presentndose proyectos por parte de lasdistintas jurisdicciones y organismos, los cuales se realizan descoordinadamente y, enalgunos casos, ni tan siquiera son evaluados por la ACUMAR (tal es el caso de losproyectos urbanos relacionados con el rea Riberea presentado por la CiudadAutnoma de Buenos Aires en el mes de agosto de 2009).

    Asimismo, se observa que no se han informado avances concretos enrelacin a la problemtica habitacional existente en la CMR. Los lineamientosgenerales se han presentado con suma demora y a modo de proyecto, sin serconfirmados con posterioridad y careciendo de informacin respecto a los avances. Adiciembre de 2009 no se ha realizado siquiera el censo que permita identificar a laspersonas que habitan dichas mrgenes, primer paso esencial para proceder a suposterior relocalizacin. Tampoco se han explicitado los procedimientos que seutilizarn para cumplir con estas sensibles tareas que hacen a la calidad de vida de loshabitantes de la cuenca.

    Finalmente, advertimos sobre la necesidad de prever los impactossociales que acarrearn las acciones a desarrollarse en la limpieza de mrgenes,

    resultando imperioso brindar una solucin sustentable a la problemtica habitacionalque afecta la poblacin all afincada.Se observa que si bien la Autoridad de Cuenca ha acompaado

    informacin proveniente de distintas jurisdicciones y organismos, no ha presentadohasta el momento un Plan integrador que contemple la temtica a nivel de cuencahidrogrfica.

    La informacin ajuntada al expediente judicial durante 2008 y 2009demostr la descoordinacin de acciones entre las jurisdicciones, la ausencia de unformato claro y entendible, impidiendo conocer la relevancia de las obras proyectadasy careciendo en ocasiones de la informacin requerida en cuanto a proyectos, trmiteslicitatorios, presupuesto, estado de avance, fechas de inicio y finalizacin de obras ydems informacin relevante.

    Planteamos la necesidad de un Plan de Salud universal, que abarque latotalidad de la poblacin expuesta a amenazas ambientales, dentro del que se prioricenlas situaciones de emergencia y a la poblacin ms vulnerable. No obstante,observamos que el Plan Sanitario presentado por ACUMAR es de alcance restringido, ypor lo tanto no constituye una poltica regional, integral y nica para la CMR tal comolo ordenara el Juzgado Federal.

    Asimismo, en relacin a la planificacin de la atencin sanitaria,ACUMAR no ha identificado, ni cuantificado los habitantes en situacin de riesgo, locual resulta imprescindible para evaluar si la oferta de servicios de salud, originada apartir del Plan de Salud presentado, resultar adecuada y suficiente para atender a lademanda existente. Lo mismo ocurre respecto de la oferta de servicios sanitarios

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    previstos dado que la Autoridad de Cuenca no ha identificado los sitios donde seimplementarn las medidas de emergencia, ni especificado en qu consistirn talesmedidas, ni ha tomado compromisos en relacin a la cantidad y ubicacin de losCentros de Atencin Primaria (CAPs), las unidades de salud ambiental (USAs) y lasunidades de respuesta rpida mencionados en el Plan por ella presentado. En ningunode estos casos se detalla la dotacin de personal y recursos correspondiente.

    Toda vez que la situacin sanitaria de muchos habitantes de la Cuenca escrtica, deben arbitrarse medidas excepcionales y los recursos necesarios para revertir

    esta situacin. Ello ser posible en tanto y en cuanto se formule una poltica sanitariauniversal, integrada con los dems componentes del PISA, y fruto de la coordinacininterjurisdiccional, en la que se contemplen las situaciones de emergencia, las medidaspreventivas, los recursos humanos y presupuestarios, y, principalmente, cuente con elnecesario compromiso poltico para evitar dilaciones injustificadas en la ejecucin delas actividades. Asimismo, es preciso que la misma resulte accesible para elconocimiento de los ciudadanos a travs de mecanismos de informacin pblica.

    Resulta imperioso que la autoridad de cuenca organice un equipo detrabajo a los fines de impulsar coordinadamente con las distintas jurisdiccionesinvolucradas un proceso de ordenamiento ambiental del territorio en los trminos de laLey General del Ambiente, en el que se contemple la complejidad de la cuenca como

    territorio y se garanticen mecanismos de participacin ciudadana a los fines deconstruir consensos en torno al mismo.ACUMAR todava mantiene severas complicaciones para consagrarse

    como instancia superadora y asumir el protagonismo necesario para la formulacin depolticas a nivel de cuenca hdrica. Su presencia territorial es escasa y sus actividades ydecisiones desconocidas para la gran mayora de la poblacin, lo que impide a losciudadanos conocer e involucrarse en el proceso de recomposicin de la cuenca.

    Es por ello que la CSJN ha designado a la ACUMAR como autoridadobligada a la ejecucin del programa establecido en su fallo41, y que el Juez Federalde Quilmes ha impulsado su fortalecimiento a los fines de que se encuentre encondiciones de afrontar las tareas que se le han encomendado para lo cual reiterando

    la necesidad de su aseguramiento autnomo, autrquico e independiente. (Ley NacionalN 26.168, adherida por la Provincia de Buenos Aires mediante Ley N 13.642 y por laCiudad Autnoma de Buenos Aires mediante Ley N 2.217).

    En consecuencia, exhortamos a las autoridades Nacionales, de laProvincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a tomar, en elmarco de un amplio consenso con el resto de las fuerzas polticas y los actoreseconmicos y sociales del territorio de la Cuenca, las decisiones necesarias paracumplir con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    Por ltimo resulta oportuno recordar la existencia de la ley 2057,que declara por el trmino de cinco (5) aos la emergencia ambiental y sanitaria de laCuenca, y ordena, de manera clara y precisa, obligaciones expresas a llevar a cabo por laCiudad, las cuales se encuentran a la fecha flagrante y alarmantemente incumplidas.

    As su artculo 2 establece que:El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la declaracin de emergencia queestablece el artculo 1 de la ley, deber:1. Realizar un censo habitacional sobre la ribera del Riachuelo identificndose

    claramente las caractersticas ambientales y socioeconmicas como elacceso al servicio de agua potable y cloacas.

    2. Arbitrar los medios necesarios para trasladar y reubicar a todas laspersonas que vivan en asentamientos precarios sobre la margen del

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    Riachuelo correspondiente a la ciudad y estn siendo negativamenteafectados por el mismo.

    3. Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atencin mdica integral atodos los afectados, garantizando positivamente el acceso a los servicios desalud y medicamentos que correspondan a la problemtica.

    4. Desarrollar estrategias de prevencin y promocin de la salud.5. Formar, en cada uno de los hospitales de la cuenca del Riachuelo, un

    "Centro de Salud Ambiental", garantizando una infraestructura apropiada y

    la participacin de profesionales expertos en salud ambiental,contaminacin y su tratamiento.6. Sin perjuicio de lo estipulado en los incisos 2, 3 y 4 del presente artculo,

    llevar un registro especfico que comprenda todas las consultas o atencionesmdicas de la Ciudad relacionadas con el impacto contaminante de laCuenca Matanza-Riachuelo. Dicho registro debe contener los datosgenerales del paciente, zona de residencia, sntomas y las caractersticas opatologas de las afecciones atendidas.

    7. Actualizar el censo de los emprendimientos fabriles o comerciales que seencuentren en la cuenca del Riachuelo. Se deber detallar lugar exacto deubicacin, la actividad, modo de produccin, cantidad de empleados,

    proveedores, forma de tratamiento y eliminacin de los residuos.8. Realizar estudios en el agua, suelo y aire de la cuenca del Riachuelo con elobjeto de determinar los contaminantes predominantes.

    9. Arbitrar, dentro de los veinte (20) das de sancionada la presente ley, lasmedidas necesarias para garantizar la recoleccin diaria de residuosdomiciliarios mediante recipientes y contenedores apropiados y laeliminacin de basurales en toda la Cuenca del Matanza - Riachuelo, enconcordancia con la Ley N 1.854 de Gestin Integral de Residuos SlidosUrbanos.

    10. Realizar en la Cuenca del Riachuelo un control de roedores con el objeto deevitar su proliferacin.

    11. En consonancia con la Ley de la Ciudad N 1.687 de Educacin Ambiental,realizar una amplia y activa campaa de concientizacin ambiental en todala cuenca y de prevencin de enfermedades relacionadas con el deterioroambiental y sanitario.

    12. Arbitrar las medidas necesarias a fin de elaborar, y coordinar con otrasjurisdicciones un plan de ordenamiento hdrico que permita el tratamientode efluentes cloacales y pluviales de la. A fin de viabilizar el tratamiento delos efluentes cloacales se articularn acciones conjuntas con AySA S.A.

    13. Articular con el ETOSS acciones para el urgente saneamiento en las Villas yNcleos Habitacionales Transitorios reconocidos en la Ley N 148 de laciudad.

    Es por las razones expuestas que solicitamos a los/as seores/asdiputado/as que acompaen el presente proyecto.

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