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INFORME DE SUSTENTO PROYECTO DE REGULACIÓN SOBRE CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA A ESTACIONES DE CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Dirección Nacional de Regulación Técnica Diciembre 2019

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INFORME DE SUSTENTO

PROYECTO DE REGULACIÓN SOBRE

CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA

COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA A ESTACIONES

DE CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Dirección Nacional de Regulación Técnica Diciembre 2019

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Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.

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CONTENIDO

Resumen ...............................................................................................................................4

1 Objetivo ..........................................................................................................................5

2 Antecedentes .................................................................................................................5

3 Siglas, acrónimos y definiciones .................................................................................7

3.1 Siglas y Acrónimos ................................................................................................................... 7

4 Marco normativo ...........................................................................................................7

4.1 Constitución de la República del Ecuador ............................................................................. 8

4.2 Ley Orgánica de Eficiencia Energética ................................................................................... 8

5 Análisis de la Situación Actual .....................................................................................9

5.1 Marco Normativo de soporte para la Gestión del Cambio Climático en el Ecuador .......... 9

5.2 Situación Actual de la Movilidad Eléctrica en el Ecuador ................................................... 10

5.3 Carga de Vehículos Eléctricos en el Ecuador ...................................................................... 11

5.4 Necesidad de generar una Regulación ................................................................................. 13

6 Estado del Arte respecto a Habilitación de Estaciones de carga y Contratos de Comercialización de Energía ............................................................................................. 13

6.1 Estados Unidos ....................................................................................................................... 13

6.1.1 Acuerdo de Energetics Incorporated (Energetics) ............................................................ 14

6.1.2 Acuerdo de PG&E, Pacific Gas and Electric ..................................................................... 18

6.2 Brasil ......................................................................................................................................... 21

6.2.1 Registro de Estaciones de Carga de VE en Brasil ............................................................ 22

6.2.2 Aspectos Generales Regulados en la Normativa No. 819/2018 ANEEL .......................... 22

6.3 Costa Rica ................................................................................................................................ 23

6.3.1 Implementación de los centros de recarga ....................................................................... 23

6.3.2 Venta de electricidad en los centros de recarga ............................................................... 24

6.3.3 Recarga en parqueos ........................................................................................................ 24

6.3.4 Exoneración de impuestos para las partes de los centros de recarga ............................. 24

6.4 Chile .......................................................................................................................................... 25

6.4.1 Tramite Electrónico TE6 .................................................................................................... 25

6.5 España ...................................................................................................................................... 26

6.5.1 Marco Conceptual.............................................................................................................. 26

6.5.2 Marco Normativo ............................................................................................................... 26

6.5.3 Condiciones generales del servicio de cara de vehículos eléctricos en estaciones de carga EDP ......................................................................................................................................... 27

6.6 Resumen del estado actual de los Países ............................................................................ 28

6.7 Resumen de los contratos de suministro de los Países ..................................................... 29

7 Análisis de Impacto Regulatorio ................................................................................ 30

8 Contenido de la Regulación ....................................................................................... 34

8.1 Procedimiento propuesto para la instalación de una Estación de Carga de Vehículos Eléctricos.............................................................................................................................................. 34

8.2 Modelo de Contrato de Contrato de Comercialización ....................................................... 35

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8.3 Régimen de sanciones por incumplimiento ......................................................................... 36

9 Conclusiones ............................................................................................................... 37

10 Bibliografía ............................................................................................................... 37

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RESUMEN

La Ley Orgánica de Eficiencia Energética publicada en el Registro Oficial Suplemento 449 del 19 de marzo de 2019, incorpora a continuación del artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica lo siguiente:

“Artículo (…) Comercialización de electricidad para carga de vehículos.- El servicio de carga de

vehículos eléctricos podrá ser ofrecido por personas

naturales o jurídicas habilitadas mediante la firma de

un Contrato de Comercialización de Energía

Eléctrica para Carga de Vehículos suscrito con las

Empresas Eléctricas de Distribución, que estará

sujeto a las condiciones jurídicas y técnicas

establecidas por la ARCONEL mediante Regulación

pertinente. El costo de carga será fijado por el

proveedor del servicio, limitado a un valor máximo

establecido por la ARCONEL en los estudios

tarifarios.”

Por lo expuesto, se establece como obligación a la ARCONEL el regular el Contrato de Comercialización de Energía Eléctrica para Carga de Vehículos Eléctricos sujeto a las condiciones jurídicas y técnicas.

En este contexto, el presente informe presenta, un análisis de sustento que permitirá establecer analizar los aspectos mínimos que debe contener un Contrato de Comercialización a fin de que la empresa de distribución brinde el servicio público de energía eléctrica a la estaciones de carga para Vehículos Eléctricos.

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1 OBJETIVO

Realizar un análisis de los aspectos que sustentan la elaboración del proyecto de regulación sobre “Contrato de Suministro para la Comercialización de Energía a Estaciones de Carga

de Vehículos Eléctricos”, a fin de determinar los lineamientos que se deberán considerar las empresas distribuidoras para proveer el servicio público de energía eléctrica a los proveedores de servicio de carga de vehículos eléctricos.

2 ANTECEDENTES

• Con fecha 11 de abril de 2014, se estableció el Compromiso Presidencial Nro. 21898, denominado "Todo el apoyo para producción de vehículos eléctricos”. para lo cual se encargó todas las actividades relacionadas a la coordinación con los demás sectores involucrados al Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad (MCPEC).

• El Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad -MCPEC-, mediante oficios Nros: MCPEC-DESP-2015-0163-0 y MCPEC- DESP- 2015-0467-0, de 28 de enero y 16 de marzo de 2015, respectivamente, solicitó la participación de la ARCONEL, para el cumplimiento del Compromiso Presidencial Nro. 21898, con la elaboración de la propuesta técnica referente al sistema tarifario para los vehículos eléctrico.

• La Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico de la ARCONEL, mediante

Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2015-0302-M, de 20 de junio de 2015, con base al Memorando Nro. ARCONEL-DNEEE-2015-0049- M, de 5 de mayo de 2015, de la Dirección Nacional de Estudios Eléctricos y Energéticos, y las reuniones de trabajo mantenidas con el MCPEC, presentó al Director Ejecutivo el documento denominado "Esquema tarifario para la introducción de los Vehículos Eléctricos en el Ecuador”.

• La Dirección Ejecutiva, con oficio Nro. ARCONEL-DE-2015-1001-0F del 22 de junio de 2015, sometió a consideración del Directorio de la Institución, el informe de la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, contenido en el Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2015-0302-M, de 20 de junio de 2015. El Directorio, una vez analizado el esquema tarifario propuesto, ratificó lo siguiente:

- Establecer un tipo de tarifa específico para los consumos de los vehículos

eléctricos. - Los consumidores del servicio público de energía eléctrica que accedan a esta

tarifa deberán disponer de un medidor de energía eléctrica exclusivo para el consumo del vehículo eléctrico, cuyo valor estará a cargo del usuario, suministro independiente.

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- El medidor de energía eléctrica deberá corresponder a la tecnología AMI (Infraestructura de Medición Avanzada).

• Mediante Resolución No. ARCONEL-038/15 de 24 de junio de 2015, el Directorio avocó conocimiento del documento “Esquema Tarifario para la introducción de los Vehículos

Eléctricos en el Ecuador" y aprobó la tarifa para vehículos eléctricos con medidor independiente que incluye cargo por potencia y cargo por energía, además, se establece costo diferenciado de energía en hora pico y en hora valle, no se incluye facturación de terceros.

• El 29 de marzo de 2016, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos expide la Ordenanza Nro. Ol-CGREG-2016 “Ordenanza que contiene el reglamento de ingreso y control de vehículos y maquinaria a la provincia de galápagos”, la cual permite el ingreso permanente de vehículos eléctricos y el reemplazo de vehículos con motores de combustión interna por vehículos eléctricos, bajo condiciones que permitan integrar los vehículos en el sistema de energía eléctrica del archipiélago.

• El Consejo Municipal de Loja con fecha 11 de abril de 2016 expide “La Ordenanza que

Crea y Regula el Servicio de Taxi Ecológico – Eléctrico en el Cantón Loja” mediante la cual entrega un marco particular de negocio en el servicio de taxis usando vehículos eléctricos.

• La Ley Orgánica de Eficiencia Energética, publicada en el Registro Oficial Suplemento 449 del 19 de marzo de 2019, modificó el artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica por el siguiente: “Artículo (…) Comercialización de electricidad para carga de vehículos.- El servicio de carga de vehículos eléctricos podrá

ser ofrecido por personas naturales o jurídicas habilitadas mediante la firma de un

Contrato de Comercialización de Energía Eléctrica para Carga de Vehículos suscrito

con las Empresas Eléctricas de Distribución, que estará sujeto a las condiciones

jurídicas y técnicas establecidas por la ARCONEL mediante Regulación pertinente. El

costo de carga será fijado por el proveedor del servicio, limitado a un valor máximo

establecido por la ARCONEL en los estudios tarifarios.”

• Mediante Resolución Nro. ARCONEL 002/19, se emite el Pliego Tarifario SPEE 2019, en el cual se incluye una tarifa en media tensión con registrador de demanda horaria Estaciones de Carga rápida de Vehículos Eléctricos.

• Mediante Oficio Nro. VPR-VPR-2019-1050-O de 02 de agosto de 2019 y Oficio Nro. VPR-VPR-2019-1087-O de 08 de agosto de 2019, la Vicepresidencia de la República, convoca al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables-MERNNR, a la ARCONEL e instituciones del estado relacionadas con la temática, a la Primera y Segunda Mesa Ejecutiva de Movilidad Eléctrica, respectivamente; en las cuales, se establecen compromisos para la viabilidad de la movilidad eléctrica en el país.

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• Con el afán de cumplir con los compromisos de la “Mesa Ejecutiva de Movilidad Eléctrica”, mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-0902-OF de 08 de agosto de 2019, la Agencia dio respuesta al requerimiento del Secretario General de la Vicepresidencia de la República, referente al establecimiento de una hoja ruta para determinar los aspectos referente a la movilidad eléctrica, siendo uno de estos la elaboración y la presentación de una regulación que establezca el modelo de contrato de comercialización de energía eléctrica para carga de vehículos.

3 Siglas, acrónimos y definiciones

3.1 Siglas y Acrónimos

ARCONEL Agencia de Regulación y Control de Electricidad DMDU Dirección Metropolitana de Desarrollo Urbanístico LOSPEE Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica LOEE Ley Orgánica de Eficiencia Energética MERNNR Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables o Ministerio

Rector MCPEC Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad VE Vehículo Eléctrico

4 MARCO NORMATIVO

El sustento legal para dar viabilidad al proyecto de movilidad eléctrica se muestra a continuación:

Constitución de la

República

Ley Orgánica del

Servicio Público de

Energía Eléctrica

(LOSPEE)

Ley Orgánica de

Eficiencia Energética -

LOEE

Pliego Tarifario

Figura 1. Estructura de Marco Legal

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4.1 Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el 20 de octubre de 2008, establece lo siguiente: - El artículo 11, numeral 9, estipula que “El más alto deber del Estado consiste en respetar

y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus

delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad

pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares

por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos”.

- El artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, el sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

- El artículo 314, dicta que “El Estado será responsable de la provisión de los servicios

públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,

telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás

que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión

respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,

responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.”

- El artículo 413, busca promover la “eficiencia energética; el desarrollo y uso de prácticas

y tecnologías ambientalmente limpias y sanas; las energías renovables, diversificadas,

de bajo impacto que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria; el equilibrio ecológico

de los ecosistemas; y el derecho al agua.”

- El artículo 414 dicta que “El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la

mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de

efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará

medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población

en riesgo.”

4.2 Ley Orgánica de Eficiencia Energética

En el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 449 del 19 de marzo de 2019, se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Energética, la cual establece como objetivos establecer el marco legal y régimen de funcionamiento del Sistema Nacional de Eficiencia Energética – SNEE, y promover el uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad energética del país; al ser más eficiente, aumentar la productividad energética, fomentar la competitividad de la economía nacional, construir una cultura de sustentabilidad ambiental y eficiencia energética, aportar a la mitigación del

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cambio climático y garantizar los derechos de las personas a vivir en un ambiente sano y a tomar decisiones informadas. El ámbito de esta Ley se circunscribe a todas las actividades de carácter público o privado, institucional o particular, para las que se efectúe una transformación y/o consumo de energía de cualquier forma y para todo fin. La Ley Orgánica de Eficiencia Energética, vigente desde el 19 de marzo de 2019, dentro de sus disposiciones reformatorias, establece lo siguiente: “Primera.- En el artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica

modifícase el primer inciso de la siguiente manera: luego de la frase “La actividad de distribución y comercialización de electricidad” incorpórase el texto: “, exceptuando el servicio de carga de vehículos eléctricos,” Segunda.- A continuación del artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía

Eléctrica incorpórese el siguiente Artículo Innumerado:

“Artículo (…) Comercialización de electricidad para carga de vehículos.- El servicio de carga

de vehículos eléctricos podrá ser ofrecido por personas naturales o jurídicas habilitadas

mediante la firma de un Contrato de Comercialización de Energía Eléctrica para Carga de

Vehículos suscrito con las Empresas Eléctricas de Distribución, que estará sujeto a las

condiciones jurídicas y técnicas establecidas por la ARCONEL mediante Regulación

pertinente.

El costo de carga será fijado por el proveedor del servicio, limitado a un valor máximo

establecido por la ARCONEL en los estudios tarifarios.”

5 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL

5.1 Marco Normativo de soporte para la Gestión del Cambio Climático en el Ecuador

La política 3.4 del Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021, establece que: “Promover

buenas prácticas que aporten a la reducción de la contaminación, la conservación, la

mitigación y la adaptación a los efectos del cambio climático, e impulsar las mismas en el

ámbito global.”

El Art. 247 del Código Orgánico del Ambiente - COA, establece como objetivo, “Establecer el

marco legal e institucional para la planificación, articulación, coordinación y monitoreo de las

políticas públicas orientadas a diseñar, gestionar y ejecutar a nivel local, regional y nacional,

acciones de adaptación y mitigación del cambio climático de manera transversal, oportuna,

eficaz, participativa, coordinada y articulada con los instrumentos internacionales ratificados

por el Estado y al principio de la responsabilidad común pero diferenciada”.

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La Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) 2012-2025, impulsa a que todos los sectores relevantes, tanto a nivel público como privado, identifiquen su relación con el cambio climático, para la incorporación de acciones de mitigación y adaptación en sus políticas, estrategias, planes y otros instrumentos de su gestión.

La Primera Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), de marzo de 2019, para el Acuerdo de París, bajo la Convención marco de Naciones Unidas sobre cambio climático, para el caso de Ecuador, se incluye medidas concretas para enfrentar los impactos causados por el cambio climático. El enfoque aplicado durante la formulación del componente de adaptación de la NDC, permite alinear las iniciativas y medidas con las metas del Plan Nacional de Desarrollo “Toda una Vida” y con la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

5.2 Situación Actual de la Movilidad Eléctrica en el Ecuador

La penetración de autos eléctricos en el mundo ha crecido en los últimos años debido a diversos factores, entre los más relevantes se puede citar: la necesidad de utilizar energías limpias para ir disminuyendo la emisión de gases de efecto invernadero, promover la eficiencia energética, la preocupación global por la reducción de las reservas de petróleo lo cual podría producir un incremento de precios de los combustibles, los avances tecnológicos en el desarrollo de baterías y la mejora en la gestión de la energía.

En el marco conceptual, el vehículo eléctrico corresponde al medio de transporte que sirve para la movilidad de carga y personas, y puede estar impulsado por uno o más motores eléctricos acoplados dentro del vehículo.

El Ecuador se halla inmerso en un proceso de cambio de la matriz energética, sustituyendo el consumo de combustibles fósiles por el de energía limpia y renovable.

El Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad - MCPEC, el MERNNR y la ARCONEL han realizado análisis y pruebas operativas de diferentes modelos de vehículos eléctricos en las tres principales ciudades, Quito, Guayaquil y Cuenca, que permite concluir que no existe limitación de uso del vehículo eléctrico por la orografía de las ciudades.

La ARCONEL y el MERNNR han desarrollado estudios sobre el impacto de los autos eléctricos en los sistemas de generación de electricidad, llegando a determinar que considerando un ingreso de 292472 vehículos eléctricos hasta el año 2032 el impacto es de 1,71% en potencia y 1.79% en energía sobre los valores proyectados de potencia y energía para el año 2017 de acuerdo al Plan Maestro de Electrificación –PME-, lo cual no llega ni al valor considerado como parámetro de seguridad del sistema de generación (20% en potencia y 10% en energía)1.

1 Informe “Pruebas para la introducción de vehículos eléctricos en el Ecuador”, Dirección de Estudios Eléctricos y Energéticos - DNEEE, ARCONEL, 2015

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5.3 Carga de Vehículos Eléctricos en el Ecuador

Los tipos de carga de vehículos eléctricos que podría implementarse en Ecuador se resumen en la siguiente figura:

Figura 1: Tipos de carga

Por otro lado, en el ámbito regulatorio, la Resolución No. ARCONEL-038/15 establece la tarifa horaria aplicada para los medidores dedicados para carga de vehículos eléctricos en residencias en baja tensión el cual se muestra a continuación:

Tabla 1 Tarifa vehículos eléctricos baja tensión con demanda horaria diferenciada2 Horario de carga Demanda

[USD/kW] Energía

[USD/kWh] Comercialización

[USD/kWh]

Lunes a Viernes: 08H00 hasta 18H00

4,05

0,08

1,414 Lunes a Domingo: 18H00 hasta 22H00 0,10 Lunes a Domingo: 22H00 hasta 08H00 Sábado y Domingo: 18H00 hasta 18H00 0,05

2 Pliego Tarifario SPEE 2019

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Figura 2: Medidor independiente para carga residencial de Vehículos Eléctricos

Mediante Resolución Nro. ARCONEL 002/19, se emite el Pliego Tarifario SPEE 2019, en el cual se incluye una tarifa para los consumidores de la categoría general en medio y alto voltaje para las estaciones de carga rápida de vehículos eléctricos para atender a personas naturales o jurídicas que decidan instalar una Estación de Carga.

Tabla 2 Tarifa para Estaciones de carga rápida3 Horario de carga Demanda

[USD/kW] Energía

[USD/kWh] Comercialización

[USD/kWh]

Lunes a Viernes: 08H00 hasta 18H00

4,05

0,069

1,414 Lunes a Domingo: 18H00 hasta 22H00 0,086 Lunes a Domingo: 22H00 hasta 08H00 Sábado y Domingo: 18H00 hasta 18H00 0,043

Empresa Distribuidora Estación de Carga:

Proveedor de

servicio de carga de

Vehículos Eléctricos

Usuario del

Vehículo

Eléctrico

Tarifa en media tensión establecida

por ARCONEL

3 Pliego Tarifario SPEE 2019

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Figura 3: Tarifa establecida en media tensión establecida por ARCONEL para proveedor de Servicio

Con base a las obligaciones establecidas para la ARCONEL en la LOEE, el costo de carga será fijado por el proveedor del servicio, limitado a un valor máximo establecido por la ARCONEL en los estudios tarifarios.

$USD/kWh

El costo de carga será fijado por el proveedor del servicio, limitado a un valor máximo establecido por la ARCONEL

Figura 4: Tarifa fijada por el proveedor de servicio, limitado por a un valor máximo de ARCONEL

5.4 Necesidad de generar una Regulación

Dada la disposición de la LOSPEE reformada por la LOEE es necesario normar las condiciones jurídicas y técnicas entre los proveedores de ese servicio y las empresas eléctricas de distribución observando para el efecto los siguientes aspectos:

El costo de carga limitado a un valor máximo establecido por la ARCONEL en los estudios tarifarios.

Condiciones técnicas para la provisión de energía por parte de la empresa de distribución a un proveedor de este servicio.

Responsabilidades y obligaciones de la empresa distribuidora y proveedor del servicio de carga.

Sanciones sobre infracciones que podrían incurrir la empresa distribuidora y el proveedor de servicio de carga.

Restricciones técnicas y comerciales para los proveedores del servicio de carga.

6 Estado del Arte respecto a Habilitación de Estaciones de carga y Contratos de Comercialización de Energía

6.1 Estados Unidos

Ciertos estados de Estados Unidos disponen contratos o acuerdos para los proveedores de servicio de carga de vehículos eléctricos, entre los más importantes se describen a continuación.

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6.1.1 Acuerdo de Energetics Incorporated (Energetics)

En el estado de Maryland se dispone de un acuerdo entre las partes: Energetics Incorporated ("Energetics") y el ("Propietario del sitio"), siendo poseedor de la propiedad ("Sitio anfitrión") [1].

Por cuanto, el propietario del sitio que desea tener una estación de carga de vehículos eléctricos instalada en el sitio anfitrión como parte del Proyecto del mercado de vehículos eléctricos en el estado de Nueva York financiado en parte por la Autoridad de Investigación y Desarrollo de Energía del Estado de Nueva York ( "NYSERDA") Acuerdo número 87421 [1].

En el contrato las partes acuerdan lo siguiente:

1. Términos. El plazo de este Acuerdo comienza en la Fecha de entrada en vigencia y finaliza el 30 de junio de 2020.

2. Equipo. Se proporcionará una estación de carga comercial ("estación") ChargePoint CT4000 Nivel 2 de doble puerto ("estación") al propietario del sitio para que la instale en el sitio anfitrión de este proyecto. Las especificaciones del producto se proporcionan en los anexos del contrato. El Proyecto elegirá el método y cubrirá el costo de la entrega estándar de la Estación al Sitio Anfitrión. Si el propietario del sitio desea una entrega acelerada, el propietario del sitio será responsable del pago de todos los gastos de envío.

3. Garantía. La Estación viene con una Garantía limitada del producto. Energetics pagará hasta $ 500 para la reparación de la Estación por el primer mal funcionamiento del producto que ocurra fuera de la Garantía limitada del producto que no fue causada por negligencia en nombre del Anfitrión del sitio. Si el propietario del sitio desea comprar una garantía extendida del fabricante, el propietario del sitio será responsable del pago de la garantía.

4. Instalación. Energetics ha subcontratado con estaciones enchufables ("instalador") para suministrar e instalar la estación de carga de vehículos eléctricos en el sitio anfitrión. La conexión eléctrica final de la estación a la alimentación solo puede ser realizada por este instalador. Otros trabajos de instalación antes de la conexión eléctrica final de la estación a la alimentación pueden ser realizados por el instalador o el propietario del sitio en colaboración con el instalador. La estación no debe ser retirada de su embalaje por ninguna otra persona que no sea el instalador. Se requiere cierta protección de la estación (bolardos, tope de neumático, bordillo o un montaje elevado en la pared) y se recomienda enfáticamente la señalización. Las responsabilidades y los costos son los establecidos en Sección posterior de este acuerdo.

5. Acceso al sitio anfitrión y a la estación. El propietario del sitio debe proporcionar acceso adecuado del sitio host y la estación a Energetics y al instalador. Dicho acceso debe ser consistente con el propósito del Proyecto. Energetics o el instalador intentarán avisar al propietario del sitio con un mínimo de 48 horas de anticipación antes de completar cualquier visita al sitio anfitrión; sin embargo, los factores ajenos a Energetics o al control del instalador no siempre lo permiten.

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6. Acceso a la red. El Propietario del sitio recibirá, para su uso con la Estación provista por este Proyecto, una suscripción a la red ChargePoint que caducará al finalizar este Acuerdo. El propietario del sitio debe mantener la estación conectada a la red ChargePoint. ChargePoint ofrece varios otros servicios, como servicios de facturación. ChargePoint evalúa las tarifas de transacción al cobrar pagos por usar la estación de carga. Estas tarifas de transacción de pago no están cubiertas por el Proyecto y deben ser pagadas por el Propietario del Sitio. Todos estos servicios están sujetos a los términos y condiciones estándar de ChargePoint.

7. Acceso a la información. El propietario del sitio reconoce que la “Energetics” recopila los datos de uso de la estación, incluida la información ("Datos"), como cuando ocurre un evento de carga, la energía transferida durante el evento de carga, la duración del evento de conexión y la duración de la carga. El propietario del sitio reconoce que los datos pueden ser utilizados por “Energetics” y NYSERDA para multas razonables, que incluyen, entre otros, analizar el uso y los patrones de carga, la infraestructura de la infraestructura establecida para satisfacer las necesidades de los conductores de vehículos eléctricos y la eficacia de Proyecto. Usando el software de administración de la estación ChargePoint, el propietario del sitio debe otorgar derechos a Energetics y NYSERDA.

8. Operación y mantenimiento. El propietario del sitio tomará todas las medidas razonables para garantizar que la estación y la instalación en la que se encuentra se mantendrán operativas, limpias y en buen estado. El propietario del sitio debe llamar inmediatamente al servicio al cliente de Energetics y ChargePoint para organizar la reparación de cualquier puerto de carga que no funcione en la estación. El Propietario del Sitio mantendrá y operará la Estación durante el plazo de este Acuerdo.

9. Publicidad. El propietario del sitio proporcionará a Energetics y NYSERDA derechos ilimitados para tomar, usar y publicar fotografías de la estación y el sitio anfitrión, así como cualquier información relacionada con el proyecto, que puede incluirse en materiales impresos o publicarse en sitios web.

10. Propiedad. El título de la estación se otorgará al propietario del sitio, siempre que el propietario del sitio cumpla con todos los términos de este Acuerdo. Energetics retiene un derecho de reversión a las estaciones de carga en caso de que el propietario del sitio no cumpla con los términos de este Acuerdo. A pesar del hecho de que el propietario del sitio recibe la estación a través del proyecto, el propietario del sitio reconoce que Energetics o NYSERDA pueden reclamar el título de la estación en caso de que (i) el propietario del sitio no cumpla con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo o (ii) se vuelve ilegal para el propietario del sitio tener el título de la estación. En el caso de que sea ilegal para el Propietario del sitio tener el título de la Estación, el Propietario del sitio cooperará razonablemente para encontrar propietarios alternativos para la Estación.

11. Sin derecho a retirar, mover o vender la estación. La Estación no se puede vender, retirar, eliminar o mover de su lugar de instalación, antes de la conclusión de este Acuerdo, sin el consentimiento previo por escrito de Energetics y NYSERDA.

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12. Incumplimiento de los términos del programa. En el caso de que el Propietario del sitio no cumpla con algún término en este Acuerdo, Energetics proporcionará un aviso solicitando que el Propietario del sitio aborde el problema para cumplir con los términos del Acuerdo. Si el Propietario del sitio no cumple con los términos del Acuerdo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción de un aviso de Energetics, Energetics se reserva el derecho de recuperar la Estación proporcionada en virtud del Proyecto.

El propietario del sitio también estará sujeto a la recuperación de fondos proporcionados por NYSERDA en virtud de este proyecto. La recuperación del pago por cualquier puerto de carga fuera de servicio o bajo un Acuerdo que el Propietario del sitio no cumpla antes del final de este Acuerdo se prorrateará de la siguiente manera: $ 4,000 * (número esperado de meses operativos - número real de meses el puerto de carga operado correctamente) / número esperado de meses operativos. El número esperado de meses operativos se determina como el tiempo transcurrido entre la fecha de instalación y el final de este Acuerdo.

13. Sin enmiendas ni modificaciones. Ninguna modificación, enmienda o renuncia de este Acuerdo será efectiva a menos que esté por escrito y sea firmada o aceptada electrónicamente por Energetics, NYSERDA y el Propietario del sitio.

14. Renuncia. El hecho de que cualquiera de las Partes no exija en cualquier momento el cumplimiento de la obligación de la otra Parte en virtud de este Acuerdo no afectará en modo alguno el derecho total de exigir dicho cumplimiento en cualquier momento posterior. La renuncia de cualquiera de las Partes al incumplimiento de cualquier disposición de este Acuerdo no constituirá una renuncia a la disposición misma. El hecho de que cualquiera de las Partes no ejerza ninguno de los derechos previstos en este Acuerdo no constituirá una renuncia a dichos derechos. Ninguna renuncia será efectiva a menos que esté por escrito y firmada por un representante autorizado de Energetics, el Propietario del sitio y NYSERDA. Cualquier exención será efectiva solo con respecto a la instancia específica y para el propósito específico dado.

15. Ley aplicable. Este Acuerdo se interpretará y el desempeño se determinará, de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, sin referencia a los principios de conflicto de leyes de dicho estado. La instalación de la estación y su funcionamiento se realizarán de conformidad con todas las leyes y regulaciones locales, estatales y federales de Nueva York.

16. Asignación. El Propietario del sitio no puede ceder ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud de este Acuerdo, ya sea por ley o de otro modo, sin el consentimiento previo por escrito de Energetics y NYSERDA.

17. Prioridad. En la medida de cualquier conflicto o inconsistencia entre los términos y condiciones de este Acuerdo y cualquier otro documento del proyecto, este Acuerdo prevalecerá.

18. Requisitos de NYSERDA. Los siguientes requisitos se imponen al Propietario del Sitio de conformidad con los términos del Proyecto de NYSERDA:

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a. NYSERDA debe aprobar la ubicación propuesta para la instalación de la estación del propietario del sitio antes de la instalación. Los siguientes archivos adjuntos han sido revisados y aprobados por el propietario del sitio: I. Anexo C: Planos del sitio y trabajo de diseño, y II. Anexo D: Cotizaciones para todos los gastos de instalación del sitio.

b. Antes de la aprobación de NYSERDA del sitio anfitrión para la instalación de la estación, el propietario del sitio también debe ayudar a conseguir:

I. Carta de aprobación para el paquete de diseño de la Autoridad que tiene jurisdicción sobre el sitio anfitrión, y

II. Carta de apoyo de la comunidad del sitio anfitrión. c. Como parte de la instalación y el aprovisionamiento de la estación, el propietario

del sitio debe colaborar con el instalador para completar: I. Aprobación de las agencias locales de la instalación antes del

aprovisionamiento, y II. Confirmación por parte del propietario o designado de cada sitio que él / ella ha

sido entrenado en la operación, cuidado y uso de la Estación. d. El propietario del sitio reconoce y acepta que NYSERDA no será responsable ante

el propietario del sitio en relación con la instalación y operación de las estaciones de carga.

e. El Propietario del sitio, a su exclusivo costo y gasto, durante el plazo del Acuerdo mantendrá un seguro en los siguientes tipos y cantidades: seguro de responsabilidad general por responsabilidad por lesiones corporales, incluida la responsabilidad por muerte y daños a la propiedad, incurridos en relación con el cumplimiento del Acuerdo , con límites mínimos de $ 1,000,000 con respecto a reclamos que surjan de lesiones personales o enfermedad o muerte de cualquier persona, $ 1,000,000 con respecto a reclamos que surjan de lesiones personales, enfermedad o muerte en cualquier accidente o desastre, y $ 1,000,000 con respecto a reclamaciones derivadas de daños a la propiedad en cualquier accidente o desastre.

f. El propietario del sitio deberá permitir la señalización aprobada por NYSERDA con la estación.

g. El Propietario del sitio reconoce que NYSERDA y el Estado de Nueva York son terceros beneficiarios del Proyecto.

19. Indemnización. El propietario del sitio y Energetics acuerdan indemnizarse y mantenerse mutuamente, y los funcionarios, directores, fideicomisarios, empleados, agentes y afiliados de cada uno son inofensivos por y contra todos y cada uno de los reclamos, acciones, procedimientos, costos, responsabilidades, pérdidas y gastos (incluidos , pero no limitado a, honorarios de abogados) sufridos o incurridos por las partes indemnizadas y / o terceros que resulten o surjan de los actos negligentes o intencionales de cualquiera de las partes que resulten en daños a la propiedad o lesiones a la persona.

El propietario del sitio acuerda indemnizar a NYSERDA, sus funcionarios, directores, fideicomisarios, empleados, agentes y afiliados inofensivos de y contra todos y cada uno de los reclamos, acciones, procedimientos, costos, responsabilidades, pérdidas

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y gastos (incluidos, entre otros, los honorarios de abogados ) sufrido o incurrido por las partes indemnizadas y / o terceros como resultado de los actos negligentes o intencionales de cualquiera de las partes que resultan en daños a la propiedad o lesiones a la persona.

20. Responsabilidades y costos. El Proyecto proporcionará los siguientes elementos al Propietario del Sitio al aceptar este Acuerdo y la aprobación de NYSERDA del Sitio Anfitrión:

a. Una (1) estación de carga comercial ChargePoint CT4021 (montaje en bolardo) o CT4023 (montaje en pared) de doble cabezal Nivel 2, incluido el envío y la garantía limitada del producto,

b. Suscripción a la red ChargePoint desde la fecha de instalación hasta el final de este Acuerdo

c. Validación del sitio y activación de la estación (requisitos de ChargePoint) d. Costos de instalación de la siguiente manera:

I. Para sistemas de montaje en pedestal: pie de página concreto, incluida la entrega, más $ 1,000 para los gastos de instalación realizados por el instalador

II. Para sistemas de montaje en pared: $ 2,000 para los gastos de instalación realizados por el instalador

e. Hasta $ 500 para la reparación de Station por el primer mal funcionamiento del producto que ocurra fuera de la Garantía limitada del producto que no fue causada por negligencia en nombre del Anfitrión del sitio

Para participar en este proyecto, el propietario del sitio debe proporcionar:

a. Gastos de instalación (ya sea pagando al instalador u otro trabajo de instalación en colaboración con el instalador) más allá de los proporcionados por el proyecto para completar la instalación de la estación

b. Electricidad para operar la estación c. Operación y mantenimiento de la Estación para mantener la funcionalidad durante la

vigencia de este Acuerdo

6.1.2 Acuerdo de PG&E, Pacific Gas and Electric

El contrato de PG&E, establece los siguientes aspectos relevantes en el contrato [2]:

1. Definiciones 2. Reconocimiento y plazo: 10 años a partir de la operación. 3. Reembolso del propietario: El Anfitrión del sitio que posee, opera y mantiene el

EVSE (Equipo de suministro de vehículos eléctricos utilizado para cargar vehículos eléctricos.) calificará para un reembolso con un monto que dependerá de la versión del contrato. El reembolso se pagará después de: (1) comprobante de compra del paquete EVSE calificado, (2) PG&E inspecciona la instalación del EVSE y la ubicación física, y (3) el EVSE está operativo.

4. Selección del paquete de equipo de servicio para vehículos eléctricos: una vez que PG&E apruebe la solicitud, el anfitrión del sitio seleccionará y adquirirá un

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paquete EVSE de la lista aprobada por PG&E de proveedores calificados. PG&E no se hace responsable de los fabricantes, distribuidores, contratistas, materiales o mano de obra del paquete EVSE.

5. Servicios adicionales de EVSP (El proveedor de servicios de carga de vehículos eléctricos): El EVSP seleccionado por el anfitrión del sitio puede ofrecer y contratar directamente con el anfitrión del sitio para proporcionar cualquier servicio adicional o complementario, siempre que estos servicios lo hagan no interferir con los objetivos del Programa de red de carga EV. PG&E no asumirá los costos de los servicios EVSP adicionales, y cualquier costo relacionado con O&M de cualquier servicio EVSP adicional, a menos que sean servicios complementarios necesarios para respaldar los objetivos del Programa de red de carga EV y PG&E los apruebe por escrito.

6. Instalación de equipo: PG&E y / o sus contratistas deberán diseñar y construir la conexión de servicio EV y la infraestructura de suministro EV de conformidad con los términos de este contrato, así como con todas las leyes locales, estatales y federales y los requisitos reglamentarios. El Anfitrión del sitio y / o sus contratistas deberán construir el EVSE, de conformidad con los términos de este Contrato, así como todas las leyes y requisitos regulatorios locales, estatales y federales aplicables. El propietario es responsable de cubrir los costos iniciales del paquete EVSE y la instalación del EVSE. PG&E evaluará si la instalación cumple con los estándares de calidad y seguridad antes de confirmar la finalización del proyecto y entregar un reembolso de propietario al anfitrión del sitio. Una vez completada la instalación del EVSE, el Anfitrión del Sitio comprende y reconoce que será responsable de la operación y el mantenimiento del EVSE instalado a través del Programa de Red de Carga EV.

7. Derecho de acceso de los conductores de EV: el anfitrión del sitio no debe restringir el acceso o el uso del EVSE por motivos que incluyen, entre otros, raza, color, religión, edad, sexo, origen nacional, ascendencia, discapacidad física o mental, o cualquier otra base prohibido por la ley aplicable. Sin embargo, el Anfitrión del sitio puede decidir que EVSE esté disponible solo para sus empleados o inquilinos; según los términos del Programa de red de carga EV, el Anfitrión del sitio decide si el EVSE está disponible para el público en general.

8. Deber de notificar: El Anfitrión del sitio tiene el deber de notificar de inmediato a PG&E cuando el Anfitrión del sitio tenga conocimiento de cualquier equipo inseguro, inoperable o dañado. Además, el Anfitrión del sitio informará de inmediato todos los reclamos y / o incidentes a PG&E o sus representantes designados, y luego confirmará por escrito inmediatamente cualquier lesión, pérdida o daño incurrido por el Anfitrión del sitio.

9. Requisitos de accesibilidad: Se requiere la instalación de EVSE y EV Service Connection para cumplir con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y los Estándares de Construcción de California. PG&E es responsable de los costos de cumplir con estos estándares en relación con la instalación de EVSE y EV Supply Infrastructure. El Anfitrión del sitio comprende y acepta que dichos estándares pueden afectar los diseños de estacionamiento y reducir la cantidad de espacios de

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estacionamiento no accesibles disponibles. El Anfitrión del Sitio comprende y acepta que pueden ocurrir cambios en las representaciones de diseño iniciales durante las fases de diseño, construcción y operación del EVSE, según lo dicten las restricciones de diseño, la ley o la regulación o las autoridades jurisdiccionales locales.

10. Requisito de servidumbre: se puede requerir una servidumbre para mantener las instalaciones propiedad de PG&E. PG&E utilizará las servidumbres existentes cuando sea posible para minimizar los gravámenes en la propiedad del Anfitrión del Sitio. Si se requiere una nueva servidumbre, los derechos de acceso seguirán los requisitos estándar de servicios públicos para proporcionar servicio eléctrico.

11. Acceso a las instalaciones del host del sitio: PG&E tendrá en todo momento el derecho de entrar y salir de las instalaciones del host del sitio para cualquier propósito relacionado con el suministro de servicio eléctrico a la infraestructura de suministro de EV y la conexión de servicio de EV (lectura de medidores, inspección, prueba, rutina reparaciones, reemplazo, mantenimiento, manejo de vegetación, trabajo de emergencia, etc.) y el ejercicio de todos y cada uno de los derechos garantizados por ley, o bajo las tarifas aplicables de PG&E. Si el Anfitrión del sitio no le otorga a PG&E acceso razonable a las instalaciones, PG&E puede desenergizar la infraestructura de suministro de EV o la conexión de servicio de EV hasta que se otorgue el acceso.

12. Operación y mantenimiento de EVSE: Se requiere que el anfitrión del sitio mantenga el EVSE por la duración de este contrato (10 años). El Anfitrión del Sitio pagará todos los costos de Operaciones y Mantenimiento asociados con el EVSE. El Anfitrión del sitio mantendrá un tiempo de actividad constante en la dirección de PG&E para EVSE instalado. El Anfitrión del sitio mantendrá las mejoras del área común que rodean al EVSE en buenas condiciones, se aceptará el uso y desgaste normal, y notificará de inmediato a PG&E sobre cualquier problema del que tenga conocimiento relacionado con el EVSE. Dicho mantenimiento por parte del Anfitrión del Sitio de las áreas comunes circundantes inmediatas incluirá, entre otros, el mantenimiento del pavimento y los servicios de remoción de nieve. El servicio ininterrumpido no está garantizado, y PG&E puede interrumpir el servicio cuando sea necesario para garantizar la seguridad o realizar el mantenimiento. PG&E hará todos los esfuerzos razonables para notificar al Anfitrión del sitio antes de las interrupciones del servicio.

13. Facturación: el Anfitrión del sitio será el cliente registrado de PG&E y recibirá un plan de tarifas TOU comercial y aplicable, que incluye el Anexo del contrato (si es inferior a 75kW). Como cliente registrado, el anfitrión del sitio será responsable de pagar la factura de PG&E. El EVSP será responsable de cobrar el pago a los conductores de EV que usan el EVSE y pasar el valor de este pago al Anfitrión del sitio. El Anfitrión del sitio tiene dos opciones de cómo quieren cobrar a los conductores de EV, precios de transferencia y precios personalizados.

14. Precios de transferencia: bajo esta opción, el anfitrión del sitio entrega energía a los conductores de vehículos eléctricos al precio por kWh reflejado en el plan de tarifas seleccionado (A-6 o A-10, según anexos del contrato) en ese momento. Para recuperar los cargos adicionales asociados con el Plan de tarifas, el Anfitrión del sitio

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tendrá la opción de incluir un Sumador de tarifas con el precio de la energía por kilovatio-hora (kWh) transmitido a los conductores EV. El Sumador de tarifas debe representar los cargos adicionales no energéticos (por ejemplo, cargos por demanda y cargos por medidor) asociados con el Plan de tarifas aplicable convertido a un precio por kWh. Si un Anfitrión del sitio decide usar un Sumador de tarifas, los conductores EV pagarán el precio aplicable por kWh por su uso de energía, más el Sumador de tarifas (un precio adicional por kWh). Alternativamente, los Anfitriones del Sitio en esta opción no tienen que pasar los cargos que no son de energía a los Conductores EV con un Sumador de Tarifas y, en cambio, pueden cubrir estos costos ellos mismos. Los anfitriones del sitio volverán a calcular periódicamente la sumadora de tarifas en función del uso histórico de carga de EV para garantizar que no estén sobrecargando los controladores de EV.

15. Precios personalizados: según este plan de precios, el Anfitrión del sitio entregará energía a los conductores de EV a un precio determinado por el Anfitrión del sitio pero sujeto a un plan de gestión de carga.

16. Plan de gestión de carga: cuando el Anfitrión del sitio selecciona la opción de precios personalizados, el Anfitrión del sitio deberá presentar un plan de gestión de carga a PG&E para alentar a los conductores a cobrar durante los momentos de capacidad disponible en la red. PG&E proporcionará pautas del plan de gestión de carga a las estaciones de carga. Todos los planes de gestión de carga deben ser aceptables para PG&E. A los Anfitriones del sitio que no presenten un plan de gestión de carga aprobado por PG&E se les pedirá que proporcionen uno y no serán elegibles para participar en el Programa de red de carga EV hasta que se implemente un plan de gestión de carga aprobado. Se supervisarán los patrones de uso del sitio EVSE y, además, se hará un seguimiento de los precios o tarifas determinados por el solicitante para usar el EVSE. Estos datos se utilizarán para informar la política de CPUC.

17. Compensación: bajo ninguna circunstancia los anfitriones del sitio o los conductores de vehículos eléctricos recibirán compensación de ningún tipo (incluidos, entre otros: efectivo, servicios en especie u otros) por los deberes o requisitos previstos en estos términos y condiciones o por la participación en cualquier como parte del Programa de red de carga EV, que incluye, entre otros: servidumbres, uso de datos para fines legales, pérdida de actividad comercial durante actividades de construcción o mantenimiento, o cualquier otro inconveniente o pérdida, sin limitación, relacionada con la participación, excepto para compensación permitida bajo los términos de las opciones de precios descritas anteriormente.

6.2 Brasil

La Agencia Nacional de Energía Eléctrica - ANEEL, mediante la Resolución Normativa No. 819/2018 aprobada el 19 de junio de 2018, estableció los procedimientos y condiciones para la realización de actividades de recarga de vehículos eléctricos por concesionarios y permisos del servicio público de distribución de electricidad, en lo sucesivo denominados distribuidores, y otras partes interesadas [3].

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6.2.1 Registro de Estaciones de Carga de VE en Brasil

El registro de las estaciones de carga está abierto a cualquier persona interesada, independientemente de si el equipo es para uso privado o público, y se requiere la siguiente información:

• Nombre completo / Nombre de la empresa del oficial de información • Correo electrónico de contacto del oficial de información • Unidad de federación de instalación (UF)4 • Municipio al que corresponde • Código de unidad del consumidor • Tensión de alimentación [alta o baja tensión] • Fecha de instalación de la (s) estación (es) de carga • Número de estaciones instaladas en la fecha • Tipo de acceso a la ubicación para estaciones instaladas en la fecha [pública,

semipública o privada] • Potencia nominal de la estación de carga (en kW) • Tipo (s) de recarga admitidos por modelo de estaciones de fecha • Número de puntos de recarga por estación (según lo definido por REN 819/2018) • Coordinación geográfica de instalación (Latitud) [Obligatorio solo para distribuidores] • Coordenadas geográficas (longitud) de instalación [Requerido solo para

distribuidores]

6.2.2 Aspectos Generales Regulados en la Normativa No. 819/2018 ANEEL

La instalación de la estación de recarga debe notificarse previamente al distribuidor, en caso que la instalación, individualmente o en conjunto con otros equipos, resulte en la necesidad de:

1. Solicitud de suministro inicial; 2. Aumento o reducción de la carga; o 3. Alteración del nivel de voltaje.

La responsabilidad de los costos relacionados con la adecuación de la red de distribución y la del sistema de medición sigue los criterios establecidos en las Condiciones Generales de Suministro de Electricidad y procedimientos de distribución – PRODIST de Brasil, de la normativa No. 414/2010.

El distribuidor puede, a su discreción, instalar estaciones de carga en su área de operación destinada a la recarga pública de vehículos eléctricos.

El número de puntos de recarga asociados con una estación de recarga dada es equivalente al número máximo de vehículos eléctricos que se pueden conectar y cargar simultáneamente en esta estación.

4 UF significa “Unidad de la Federación”. La Unidad de la Federación se refiere a los Estados brasileños, porque cada uno representa una Unidad de la Federación. Por ejemplo, Rio Grande do Sul representa una Unidad de la Federación.

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Se prohíbe la inyección de energía eléctrica en la red de distribución desde vehículos participación en el Sistema de Compensación de Energía Eléctrica.

Los distribuidores deberán compensar los daños eléctricos observados en las condiciones en el Capítulo XVI de la Resolución Normativa ANEEL No. 414 del 9 de septiembre de 2010, y en el Module 9 del Prodist y el distribuidor pueden establecer estándares específicos de seguridad eléctrica para Instalaciones de recarga para vehículos eléctricos.

6.3 Costa Rica

6.3.1 Implementación de los centros de recarga

La construcción y puesta en funcionamiento de los centros de recarga en el país les corresponde a las distribuidoras de electricidad. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) tiene la obligación de velar por la construcción y el funcionamiento de los centros de recarga, según lo define esta ley [4].

De conformidad con los estándares internacionales, en carreteras nacionales se construyen y ponen en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ochenta kilómetros (80km), en caminos cantonales se construyen y ponen en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ciento veinte kilómetros (120km). Las distancias señaladas pueden ser ajustadas por el Ministerio de Ambiente y Energía mediante modificación en el reglamento correspondiente.

Los centros de recarga deben contar con una pizarra informativa sobre los puntos de recarga más cercanos o próximos, tiempos de recarga, estadísticas de consumo y demás información que defina el MINAE, aspecto que debe estar contenido en el reglamento correspondiente.

La red de centros de carga es parte de los activos de las distribuidoras en la etapa de distribución y comercialización.

Las distribuidoras pueden instalar centros de recarga en alianza con los actores públicos, privados o ambos y cuando exista se puede aprovechar la infraestructura disponible según lo permita el marco legal, y sin que esto afecte a otros servicios como el suministro de combustible.

Las distribuidoras pueden definir el sitio específico donde ubicarán los centros de recarga considerando los siguientes criterios:

a) Existencia de red trifásica accesible. b) Acceso a red ethernet estable. c) Condiciones de seguridad. d) Acceso público 24 horas los 365 días del año. e) Rutas actuales o nuevas de alto flujo vehicular. f) Aspectos topográficos.

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g) Cerca de sitios de interés turístico, desarrollos de interés nacional y complejos residenciales o comerciales.

Las empresas distribuidoras de electricidad tienen la obligación de instalar un centro de carga rápida en cada cabecera de provincia al igual que otros centros de interés. Igualmente se establece que la administración pública, como parqueos públicos nuevos y centros comerciales deben contar con puntos de recarga para vehículos eléctricos.

6.3.2 Venta de electricidad en los centros de recarga

La venta de electricidad se lo hace únicamente en centros de recarga por medio de las distribuidoras que cuenten con su respectiva concesión de servicio público, de conformidad con la Ley N.° 7593, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) definirá la tarifa de venta en los centros de recarga [5].

Las distribuidoras que cuenten con su respectiva concesión de servicio público para que vendan electricidad, están autorizadas para que instalen centros de recarga en alianza, asociación, coinversión u otro tipo de estructura de negocio, con estaciones de venta de combustibles o de servicios afines.

6.3.3 Recarga en parqueos

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), emiten los lineamientos correspondientes para que se contemple la implementación de centros de recarga para vehículos eléctricos en la construcción de nuevos parqueos públicos y centros comerciales.

Los estacionamientos de las instituciones públicas deberán contar con puestos de recarga, según lo disponga el reglamento de esta ley.

6.3.4 Exoneración de impuestos para las partes de los centros de recarga

Se exonera del pago total del impuesto selectivo de consumo5, establecido en la Ley N.° 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972; la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, y del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero establecido en la Ley N.° 6879, de 21 de julio de 1983, a las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga, debidamente definidas en la lista contenida en el reglamento. La exoneración tiene una vigencia de cinco años, a partir de la publicación de la ley.

5 Es un impuesto que recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías detalladas en el Anexo de la Ley No. 4961, Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas. Este impuesto grava la importación y la transferencia del dominio de mercancías específicas, por parte de fabricantes. Las tasas son variables y selectivas, al afectar solamente ciertos tipos de mercancías.

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6.4 Chile

En Chile las Electrolineras pueden ser a través de la inversión pública o privada. Inicialmente la tarifa de carga al usuario final es gratuita, y no existe una regulación que norme dicha tarifa. En tal sentido, las electrolineras podrían establecer su tarifa de carga, y el mercado se regularía de forma natural. Sin embargo, ciertas Distribuidoras han establecido una tarifa de carga.

6.4.1 Tramite Electrónico TE6

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles - SEC ha implementado la plataforma de internet TE6, el cual será el canal de comunicación (trámite electrónico) para la energización de la infraestructura para la carga de vehículos eléctricos, con el objetivo de consiste en declarar a SEC todas las Puesta en Servicio de las Instalaciones de movilidad eléctrica o de carga de vehículos eléctricos [6].

El trámite electrónico (TE6) para la “Comunicación de energización de infraestructura para la carga de vehículos eléctricos” en todo Chile, consiste en declarar a SEC todas las Puesta en Servicio de las Instalaciones de movilidad eléctrica o de carga de vehículos eléctricos.

Los pasos que contiene el trámite TE6 son:

Paso 1: Trámite Paso 2: Declarador Paso 3: Instalación General Paso 4: Detalle Instalaciones Paso 4.1: Cargadores Paso 5: Propietario Paso 6: Adjuntos Paso 7: Confirmar

Chile dispone de un aplicativo para el registro de estaciones de carga y vehículos eléctricos que ingresan al país, el cual dispone de un proceso de funcionamiento que se muestra en la Figura 5, en el cual, cada vez que se instala un nuevo cargador público para vehículos eléctricos, se registra y valida a través del formulario TE6 del SEC, para posteriormente ser ingresado en una base datos con georreferencia. Así mismo, existe el registro en una base de datos, de cada nuevo modelo de vehículo eléctrico enchufable que se homologa como requisito previo a la circulación en el país. Los datos que se registran de cada vehículo son: rendimiento (km/kWh), potencia de la batería (kWh), capacidad del convertidor interno (kW), conector del vehículo para AC y para DC.

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Figura 5 Proceso de Funcionamiento APP Ecocarga - Chile

6.5 España

6.5.1 Marco Conceptual

El gestor de carga tiene las siguientes características principales y condiciones:

Agente del Mercado Eléctrico: consumidor autorizado a revender electricidad Su Objeto Social: Gestor de carga de vehículos eléctricos. Libertad de ubicación de sus puntos de recarga Libertad de precios por los servicios de carga que presta. Tienen que ser sociedades mercantiles El titular del contrato de suministro desde el que presta servicios de recarga tiene

que ser el propio gestor de cargas

6.5.2 Marco Normativo

El decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre de 2018, establece modificaciones a la Ley 024/2013 del sector eléctrico en los siguientes aspectos.

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Los consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su propio consumo y para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos. Aquellos consumidores que adquieran energía directamente en el mercado de producción se denominarán Consumidores Directos en Mercado.

Las empresas distribuidoras podrán ser titulares de último recurso de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos, siempre que tras un procedimiento en concurrencia se resuelva que no existe interés por la iniciativa privada, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno.

El Gobierno podrá regular procedimientos para la transmisión de estas instalaciones por parte de las empresas distribuidoras a otros titulares, cuando se den las condiciones de interés económico, recibiendo las primeras una compensación adecuada.

6.5.3 Condiciones generales del servicio de cara de vehículos eléctricos en estaciones de carga EDP

Las condiciones generales del servicio que dispone la Comercializadora EDP, está compuesto por los siguientes aspectos [7]:

1. Objeto del servicio de recarga 2. Condiciones de prestación del servicio 3. Obligaciones de las partes

a. Obligaciones de EDP b. Obligaciones del Usuario

4. Precio del servicio 5. Facturación y pago 6. Demoras de pago 7. Calidad del suministro y medición de consumo 8. Resolución y/o terminación del contrato 9. Responsabilidades 10. Modificaciones sustanciales en las condiciones del contrato 11. Cesión del contrato 12. Acuerdos con terceros 13. Duración del contrato 14. Comunicación 15. Legislación y jurisdicción aplicable 16. Protección de datos y video vigilancia 17. ANEXO I: Condiciones Generales de Uso de la Tarjeta EDP Sostenible 18. ANEXO II: ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO

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6.6 Resumen del estado actual de los Países

Brasil EEUU México España Colombia Chile Costa Rica Guatemala

La Distribuidora puede instalar estaciones de carga?

Sin Información √

Sí. Adicional los

Municipios son responsables

√ √

Las distribuidoras son responsables

El Privado puede instalar una electrolinera? √

√ √* √

√ Alianza Público –

Privada

Alianza Co-inversión Asociación

MOPT

Un hotel o un centro comercial o usuario final puede vender energía?

Sin

Información √ √ √ Sin Información Sin Información

Sin

Información

Está regulado las condiciones entre la distribuidora y la estaciones de carga?

√ Sin Información Sin Información Sin Información

Precio Precios libres

Determinado por el

proveedor de carga

No regulado. Un usuario puede

revender la energía

Mixto: Hay punto gratuitos

y otro pagados √

Gratuito Inicialmente- Libre mercado Sin Información

Determinado por el proveedor de carga

Existe contrato entre las partes?

Sí, pero no se evidencia

un contrato específico para el proveedor de

carga de VE

Sí, pero no se evidencia un contrato específico para el proveedor de carga de VE

√ Sin Información Sin Información √

En etapa de planificación

Tipo de Tarifa precios negociados libremente

Precios personalizad

os Sin Información Supervalle

especial. Uniforme Libre mercado Sin Información Sin Información

Tabla 3 Tabla Resumen del estado actual de los países

* No se les remunera al privado. En tal sentido las electrolineras que han sido instaladas son iniciativa de las concesionarias automotrices.

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6.7 Resumen de los contratos de suministro de los Países

ASPECTOS ANALIZADOS EEUU Energetics

EEUU PG&E

España EDP

Plazo del contrato Hasta el 30 de junio del 2020

10 años a partir de la operación Un año. Con Prorrogas anuales

Precio de comercialización en el punto de recarga?

No se especifica

Precios de transferencia: El Anfitrión del sitio tendrá la opción de incluir un “Sumador de tarifas” (cargos

adicionales no energéticos) Precios personalizados: precio

determinado por el Anfitrión por un plan de gestión de carga.

Precio independiente en cada punto de

recarga

Calidad del suministro y medición de consumo en el punto de entrega de la Distribuidora

No se especifica No se especifica Responsabilidad de EDP

Verificación de Equipos de medición en el punto de recarga

No se especifica No se especifica EDP Verifica

Operación y Mantenimiento Propietario es responsable de

mantener limpio y operativo. Si se requiere hacer

mantenimientos, llamará a Energetics

y ChargePoints

PG&E y el Anfitrión.

El Anfitrión paga los costos de O&M.

Responsabilidad de EDP

Cumplir requisitos previos y Aprobaciones

Sí. Planos y documentos adicionales

Sí. EDP Verifica

Garantía Hasta $500 Energetics

Reconocerá, o se dispone de garantía

extendida

PG&E no se hace responsable de los fabricantes, distribuidores, contratistas, materiales o mano de obra del paquete

EVSE No se especifica

Tabla 4 Tabla Resumen de aspectos generales de los contratos

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7 ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

Según lo establece la Regulación No. 003/15 «Procedimiento para la elaboración y difusión

de proyectos de regulación del sector eléctrico», la cual fue aprobada mediante Resolución de Directorio No. 070/015 vigente desde el 21 de octubre de 2015, se incorpora en el informe de sustento el Análisis de Impacto Regulatorio.

Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio:

¿Cuál es el problema que se intenta resolver? (i) Describir la naturaleza y la extensión del problema

1. La Ley Orgánica de Eficiencia Energética, publicada en el Registro Oficial

Suplemento 449 del 19 de marzo de 2019, establece que la empresa distribuidora suministre el servicio público de energía eléctrica a las personas naturales o jurídicas habilitadas dedicadas a la comercialización de electricidad para carga de vehículos eléctricos, para el efecto debe suscribirse un contrato de comercialización. El costo de carga para vehículos eléctricos será fijado por el proveedor del servicio, limitado a un valor máximo establecido por la ARCONEL en los estudios tarifarios. En tal sentido, se requiere regular dichas condiciones.

2. No se dispone de un contrato de comercialización que establezca las condiciones jurídicas y técnicas suscrito entre las Empresas Eléctricas de Distribución y el proveedor de servicio de carga; y, en tal sentido, se requiere establecer una regulación que contemple, entre otros, lo siguiente: Modelo de contrato de comercialización de energía eléctrica entre la

empresa distribuidora y los prestadores de carga de vehículos eléctricos, a fin de proveer el servicio público de energía eléctrica.

¿Cuál es el problema?

¿Cuáles son los objetivos?

¿Cuáles son la Opciones?

¿Cuáles son los impactos

potenciales (costo & beneficio)?

¿Cuál es la opción óptima?

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Condiciones técnicas y jurídicas entre las partes contractuales. Calificación de estación de carga Tipo de carga y tarifa. Responsabilidades del proveedor de servicio de carga. Responsabilidades de la Empresa Distribuidora. Precio techo máximo de comercialización en el punto de carga

(ii) Identificar los principales afectados por el problema Con base a la problemática que ha sido descrita en el acápite anterior, los principales afectados son:

Empresas Eléctricas de Distribución: No disponen de un cuerpo normativo para establecer un contrato con las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la provisión del servicio de carga, a fin de brindar el servicio público de energía eléctrica.

ARCONEL: No dispone de una herramienta regulatoria para controlar la provisión del servicio público de energía eléctrica de las empresas de distribución a los proveedores de carga de vehículos eléctricos, a través de los contratos de comercialización, y, en casos de incumplimientos aplicar las sanciones correspondientes utilizando un procedimiento que se ajuste a la estructura organizacional vigente y a la normativa aplicable.

Proveedor del servicio de carga: al no contar con un contrato de comercialización con la empresa de distribución, conlleva a un vacío de ámbito normativo a fin de establecer responsabilidades y obligaciones.

(iii) Establecer las causas del problema La causa del problema yace en la expedición de la LOEE, la cual reforma a la LOSPEE y dispone que el servicio de carga de vehículos eléctricos podrá ser ofrecido por personas naturales o jurídicas habilitadas. Para el efecto, la ARCONEL, mediante Regulación pertinente, debe normar las condiciones mínimas que debe contener un Contrato de Comercialización de Energía Eléctrica entre las Empresas Eléctricas de Distribución y los Proveedores del Servicio de Carga.

Justificación para la Intervención del Regulador: (iv) ¿Por qué la intervención es necesaria?

En ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en el artículo 15, numerales 1 y 2 de la LOSPEE, que permiten a la ARCONEL regular el Sector Eléctrico y dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad y los consumidores o usuarios finales y dado lo establecido en

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la LOEE; se debe implementar un marco regulatorio a fin de establecer un modelo de contrato de comercialización de energía a ser aplicable entre la empresa de distribución y los proveedores del servicio de carga de vehículos eléctricos.

(v) ¿Existen otras formas de intervención del Regulador que no sea la emisión de una nueva normativa?

No existen otras formas. Dado que la LOSPEE reformada a través de la LOEE, establece que la ARCONEL deberá expedir la normativa para establecer un modelo de Contrato de Comercialización de Energía Eléctrica para Carga de Vehículos a ser suscrito entre el Proveedor del servicio de carga con la Empresa Eléctrica de Distribución. Objetivos Perseguidos:

(vi) ¿Cuál es el objetivo esperado con la regulación?

Establecer condiciones mñinimas que deben ser aplicables entre la empresa de distribución y el proveedor del servicio de carga de vehículos eléctricos, las cuales estarán contenidas en un modelo de contrato de comercialización de energía eléctrica.

Opciones consideradas (vii) ¿Cuáles opciones para la solución del problema fueron consideradas?

Opción 1: No regular Esta opción no sería viable, dado que no se cumpliría con lo dispuesto por la LOSPEE, reformada por la LOEE.

Opción 2: Regular Sería la única opción, para la ARCONEL, con el objetivo de establecer y sistematizar las normas generales que deben cumplir las Empresas distribuidoras y los proveedores del servicio de carga, de acuerdo a lo establecido en la LOSPEE y LOEE.

(viii) Justificar la opción escogida.

La regulación establecerá un modelo de contrato de suministro para la comercialización de energía entre las empresas de distribución y los proveedores del servicio de Carga, con disposiciones y responsabilidades contractuales, que deben ser cumplidos por las partes.

La regulación específicará las obligaciones de las partes involucradas y las infracciones ante los incumplimientos de dicha regulación, alineados con lo establecido en la LOSPEE y en la LOEE.

La emisión de una nueva normativa, permitiría armonizar las disposiciones establecidas en la regulación con base a lineamientos de la LOSPEE y la LOEE– y acorde a los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

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Análisis de costo - beneficio (ix) Describir los costos y los beneficios, en términos cualitativos de la

regulación para los principales grupos afectados. Costos: La elaboración y la aplicación del proyecto de regulación no representan erogación de recursos económicos adicionales a lo presupuestado en la planificación anual de ARCONEL. Beneficios:

1) Para la ARCONEL: Dispondrá de una regulación que le permitirá controlar a la empresa

distribuidora y al proveedor del servicio de carga, con base a los acuerdos contractuales establecidos en el contrato de comercialización;

La regulación permitirá establecer condiciones técnicas y jurídicas para una adecuada relación contractual por parte de las empresas distribuidoras y el proveedor de servicio.

Dispondrá los instrumentos regulatorios para controlar incumplimientos del contrato de coemercialización; y, de ser el caso imponer las respectivas sanciones acorde a lo establecido en la LOSPEE y al procedimiento de imposición de sanciones vigente.

2) Para las Empresas Eléctricas:

Dispondrán de un instrumento normativo para establecer un contrato de comercialización con las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en proveer el servicio de carga a vehículos eléctricos.

Coadyuvara en una relación contractual entre las partes, con la finalidad de disponer calidad en el servicio de carga de vehículos eléctricos.

3) Para el Proveedor de Servicio de Carga:

Dispondrán de seguridad jurídica para la entrega de energía para servicio de

carga de vehículos eléctricos. Le permitirá disponer de las condiciones para obtener la energía de la

empresa de distribución. Cambios previstos en el marco regulatorio:

(x) ¿La regulación propuesta implica la modificación o revocatoria de otra regulación o norma vigente?

El presente proyecto de regulación no modifica o revoca ninguna regulación o norma vigente.

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8 CONTENIDO DE LA REGULACIÓN

El proyecto de Regulación sobre el Contrato de Comercialización para Suministro de Energía Eléctrica a Estaciones de Carga de Vehículos Eléctricos por parte de las empresas de distribución, regulará los siguientes aspectos:

Depósito de Garantía; Aspectos relacionados a la calidad del servicio; Características del suministro; Requisitos necesarios para la instalación de Estaciones de Carga de vehículos

eléctricos; Instalación y modificaciones del servicio; Consumo de Energía de la Estación de Carga y forma de pago; Suspensión del servicio de energía eléctrica; Obligaciones de la distribuidora; Derechos y responsabilidades del proveedor del servicio de carga; Plazo; Terminación del contrato; Normas aplicables; Controversias; Aceptación; y, Infracciones y sanciones.

8.1 Procedimiento propuesto para la instalación de una Estación de Carga de Vehículos Eléctricos

Se establece el procedimiento para la instalación de una Estación de Carga para comercializar la energía para servicio de carga de vehículos eléctricos, el cual, se muestra a continuación:

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Inicio:

Interesado en Instalar una

Estación de Carga

Revisión de Requisitos previos para

la firma del contrato de suministro

Cumple?

Proceso de Firma de Contrato

Firma de Contrato de Comercialización

entre Distribuidora y Proveedor de

Servicio

RESPONSABILIDAD

Interesado en Instalar una Estación de Carga

Empresa Distribuidora: Realizará los Análisis de los

requisitos previos para la firma de contrato

Empresa Distribuidora

Empresa Distribuidora

Los comparecientes del contrato de comercialización

Figura 2. Procedimiento para la instalación de una Estación de Carga

8.2 Modelo de Contrato de Contrato de Comercialización

El modelo de contrato de suministro contempla las siguientes clausulas: Comparecientes CLÁUSULA PRIMERA.- Antecedentes CLÁUSULA SEGUNDA.- Objeto del Contrato CLÁUSULA TERCERA.- Características del suministro. CLÁUSULA CUARTA.- Sobre la estación de carga de vehículos eléctricos CLÁUSULA QUINTA.- Consumo de Energía de la Estación de Carga y su forma de pago CLÁUSULA SEXTA.- Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica CLÁUSULA SEPTIMA.- Obligaciones de la Distribuidora CLÁUSULA OCTAVA.- Derechos y responsabilidad del proveedor del servicio de carga CLÁUSULA NOVENA.- Plazo CLÁUSULA DÉCIMA.- Terminación del Contrato CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Normas Aplicables CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Controversias CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Aceptación

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8.3 Régimen de sanciones por incumplimiento

El detalle de infracciones, acciones y sanciones para el proveedor del servicio de carga, aplicable por parte de la Empresa Distribuidora, se indica en las siguientes tablas.

Tabla 5 : Detalle de incumplimientos de las obligaciones del PROVEEDOR DEL SERVICIO DE CARGA

Incumplimiento del PROVEEDOR DEL SERVICIO DE CARGA Acción6

Sanción

No pagar la factura hasta la fecha de vencimiento 1/3/7

Reconexión, por cuenta del PROVEEDOR DEL SERVICIO DE CARGA, del servicio de energía eléctrica suspendido

1/2/4/5/7

Modificación, reemplazo o reubicación de la acometida, equipo de medición, o de cualquiera de sus partes sin autorización de la DISTRIBUIDORA

1/2/5/7

Impedir el acceso al personal autorizado de la DISTRIBUIDORA, para la realización de inspecciones técnicas, labores de control, toma de lecturas o suspensiones del servicio de energía eléctrica.

1/5/7

Agredir física o verbalmente al personal autorizado de la DISTRIBUIDORA con motivo de la prestación del servicio de energía eléctrica

9

No cuidar las instalaciones eléctricas que le permiten contar con el suministro de energía eléctrica

2

Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control requeridos por la DISTRIBUIDORA

1/2/4/6/7/9

Consumir energía eléctrica en forma o cantidad (demanda contratada) que no esté autorizada por el presente contrato

1/2/4/6/7

No remitir, por más de una ocasión, información requerida por la DISTRIBUIDORA en la forma y plazos establecidos

5

Remitir información inexacta o distorsionada que sea requerida por la DISTRIBUIDORA 5

Incumplir con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. 1/6/7

Hacer uso de la energía suministrada para la Estación de Carga en otros fines que no sea el servicio de carga de vehículos eléctricos.

1/8/7

Tabla 6 : Acciones y Sanciones

Nro. Acciones y Sanciones 1 Suspensión del servicio de energía eléctrica 2 Pago por reparación o reposición de las instalaciones, equipos y materiales propiedad de la

DISTRIBUIDORA 3 Pago de intereses legales

4 Pago por energía consumida, calculada y facturada conforme la normativa vigente, hasta por los 12 meses anteriores a la determinación de la infracción.

5 Pago de cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado (1 SBU), su reincidencia

6 Ver

Tabla 6 Acciones y Sanciones

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equivaldrá a diez por ciento (10%) de un (1) SBU

6 Pago de trecientos por ciento (300%) del valor de la facturación efectiva del mes de consumo anterior a la determinación del ilícito hasta un máximo de dos (2) SBU, en caso de ser un consumidor nuevo, el valor de consumo se lo determinara en base a su carga instalada. La reincidencia, serán sancionados con una multa de quinientos por ciento (500%) del valor de la refacturación, hasta un máximo de cuatro (4) SBU

7 Pago por reposición del servicio 8 Pago de dos (2) SBU su reincidencia equivaldrá a cuatro (4) SBU 9 Acción legal

9 CONCLUSIONES

Del análisis efectuado en el presente informe, se colige que es requirente elaborar una regulación para establecer condiciones mínimas que deben ser aplicables entre la empresa de distribución y el proveedor del servicio de carga de vehículos eléctricos para la prestación del servicio público de energía eléctrica, las cuales estarán contenidas en un modelo de contrato de comercialización de energía eléctrica.

Sobre la base del sustento presentado, la Dirección Nacional de Regulación Técnica ha elaborado el proyecto de normativo correspondiente a esta temática y el cual se pone a consideración de la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico con su respectivo informe de sustento, para su análisis, y de contar con su conformidad, se recomienda que dicho proyecto de normativa sea sociabilizada al interior de la ARCONEL como externamente al sector eléctrico, y así, continuar con los trámites del proceso regulatorio.

10 BIBLIOGRAFÍA

[1] «ELECTRIC VEHICLE CHARGING STATION HOST SITE AGREEMENT,» New York, Estados Unidos, 2017.

[2] TESLA, «EV Charge Network Owner Terms and Conditions,» Estados Unidos.

[3] Agencia Reguladora de Electricidad de Brasil, «ANEEL,» [En línea]. Available: http://www.aneel.gov.br/estacoes-de-recarga-de-veiculos-eletricos. [Último acceso: 14 Agosto 2019].

[4] MINAE, «Decreto-Ejecutivo-#41642 - Reglamento para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos por

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parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica,» Costa Rica.

[5] G. López y S. Galarza, «MOVILIDAD ELÉCTRICA Oportunidades para Latinoamérica,» Union Europea, EuroClima, ONU Ambiente, Chile, 2018.

[6] SEC, Superintendecia de Electricidad y Combustibles, «Definición del TE-6,» [En línea]. Available: https://sec.custhelp.com/app/answers/detail/a_id/884/~/definici%C3%B3n-del-te-6/session/. [Último acceso: Diciembre 2019].

[7] Comercializadora, EDP - ESPAÑA, «Condiciones Generales del servicio de recarga de vehículos eléctricos en estaciones de EDP y del acceso y uso de la Aplicación “EDP moveon”,» Oviedo- España.

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