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INDICACIÓN SUSTITUTIVA PROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO CULTURAL BOLETÍN N° 12.712-24 Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

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INDICACIÓN SUSTITUTIVA PROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO CULTURALBOLETÍN N° 12.712-24 Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

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PROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO CULTURAL

DIAGNÓSTICO ACTUAL

Ø Marco legal obsoleto foco monumental. Ley N°17.288 deMonumentos Nacionales data de 1970 y consolida unanormativa de 1925, no habiéndose experimentado cambiossustanciales en casi 100 años. Desactualización respecto delmarco y doctrina internacional.

Ø Foco netamente monumental. No incorpora al patrimonioinmaterial y otras categorías territoriales y simbólicas.

Ø Centralismo. Consejo de Monumentos Nacionales funcionacentralizadamente desde 1925.

Ø Paradigma legalista. Además de la declaratorias no promueveni entrega otras herramientas y recursos para la protecciónefectiva del patrimonio.

Ø Falta de procedimientos y plazos. Lentitud en respuestas,inexistencia de plazos, baja dotación.

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PROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO CULTURAL

EJES

Ø Visión integral del patrimonio cultural material einmaterial.

Ø Actualización Consejos y Regionalización en la toma dedecisiones.

Ø Foco en la gestión para una protección y salvaguardiaefectiva.

Ø Procedimientos y plazos definidos.

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INDICACIÓN SUSTITITIVA PROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO CULTURAL

INSUMOS E INSTANCIAS DE TRABAJO:

Ø Audiencias sesiones de la Comisión de Cultura, Artes yComunicaciones: Al menos 40 sesiones para recibirsugerencias, comentarios y observaciones de diversasentidades, actores y grupos interesados.

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INDICACIÓN SUSTITITIVA PROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO CULTURAL

INSUMOS E INSTANCIAS DE TRABAJO:

Ø Encuentros Ciudadanos Por una Ley de PatrimonioCultural: 15 encuentros abiertos en 12 regiones de Chile(debido a la pandemia se debieron suspender en las regiones deAntofagasta, Atacama, Biobío y Los Ríos).

Ø Seminarios, encuentros, asambleas, reuniones,conversatorios, debates, charlas.

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INDICACIÓN SUSTITITIVA PROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO CULTURAL

INSUMOS E INSTANCIAS DE TRABAJO:

Ø Encuesta En línea Hacia una Ley de Patrimonio Cultural: instancia de participación virtual abierta a la ciudadanía. 483 cuestionarios recibidos completos y cerca de 3.000 comentarios a las casi 90 preguntas.

https://issuu.com/consejodelacultura/docs/informe-encuesta-patrimonio

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INDICACIÓN SUSTITITIVA PROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO CULTURAL

INSUMOS E INSTANCIAS DE TRABAJO:

Ø Mesas de trabajo técnicas: cerca de 30 expertos y/orepresentantes de instituciones transversales, tanto gremialescomo académicas, públicas y privadas, participaron en 5 mesasde trabajo respecto de los siguientes temas: Institucionalidad yOrgánica, Incentivos e Instrumentos de Gestión, MarcoConceptual, Procedimientos y Sitios de Memoria.

Ø Mesas de trabajo institucionales: formadas al alero de losprincipales órganos colegiados del Ministerio de las Culturas:comisión al alero del Consejo de Monumentos Nacionales(25 sesiones) y comisión al alero del Consejo Nacional de lasCulturas, las Artes y el Patrimonio.

Mesas de Trabajo Proyecto Ley de Patrimonio Cultural

Primer Plenario26/08/2019

Sala Ercilla, Biblioteca Nacional de Chile

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INDICACIÓN SUSTITITIVA PROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO CULTURAL

TÍTULO PRELIMINAR: PILARES DEL PROYECTO

Ø Identificación, reconocimiento, protección, salvaguardia,promoción y difusión del patrimonio cultural en Chile.

Ø Patrimonio integral y dinámico.

Ø Corresponderá al Estado reconocer el interés público en lasdistintas categorías del patrimonio cultural, con independenciade su régimen de propiedad, y comprometer acciones.

Ø Responsabilidad compartida con poseedores y propietarios debienes patrimoniales.

Ø Rol del Estado en generar condiciones que estimulen laparticipación activa de los distintos actores de la sociedad civilen la protección y salvaguardia del patrimonio cultural.

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I.INSTITUCIONALIDAD Y ORGÁNICA

CONSEJO NACIONALDEL PATRIMONIO CULTURAL

COMPOSICIÓN EQULIBRADAREPRESENTANTES SECTOR PÚBLICO Y SOCIEDAD CIVILCONSEJO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL (9+8)(*)

(*) Proyecto Original: 10+7.

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I. INSTITUCIONALIDAD Y ORGÁNICA

CONSEJO NACIONALDEL PATRIMONIO CULTURAL

CONSEJO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Ajustes composición representación pública:

Ø Se elimina representante del Presidente de la República,experto en patrimonio cultural, al representante del Ministeriode las Culturas, las Artes y el Patrimonio, experto en patrimoniocultural inmaterial y al representante del Mineduc.

Ø Se incorpora a un director, representante de los MuseosNacionales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y a unabogado del CDE, el que será su asesor jurídico.

Ø Se precisa que representante del MOP sea el Director Nacionalde Arquitectura o su representante.

Ø Se precisa que el representante del Minvu sea el Jefe deDivisión que ejerza funciones y atribuciones en materia deplanificación urbana y territorial o su representante.

Ø Se precisa que el representante del Ministerio de Economía seaun funcionario del estamento profesional o directivo de dichoministerio, con reconocida trayectoria en patrimonio cultural.

Ø Se dispone de manera general que representantes de losMinisterios sean funcionarios del estamento profesional odirectivo con reconocida trayectoria en patrimonio cultural.

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I. INSTITUCIONALIDAD Y ORGÁNICA

CONSEJO NACIONALDEL PATRIMONIO CULTURAL

CONSEJO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Ajustes composición sociedad civil:

Ø En el ámbito de la historia, se amplía la representación de laSociedad Chilena de Historia y Geografía y la del Instituto deConmemoración Histórica de Chile hacia un representante delas asociaciones de historiadores de Chile.

Ø En el ámbito de la arqueología, se separan los cupos para larepresentación de la Sociedad Chilena de Arqueología y delColegio de Arqueólogos que inicialmente se propuso comoconjunta en un solo cupo.

Ø Se incorpora un representante de la Asociación Chilena dePaleontología.

Ø En la representación del ámbito del patrimonio culturalinmaterial se reemplaza el representante del Colegio deAntropólogos con trayectoria en patrimonio cultural inmaterialpor un académico representante de la Universidad de Chileexperto en patrimonio cultural inmaterial. El cultor de unelemento inscrito en el Inventario del Patrimonio Cultural estarápresente en los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes yel Patrimonio, competentes en la aprobación de los planes desalvaguardia.

Ø Se precisa para el académico de reconocida trayectoria enpatrimonio cultural representante de las instituciones deeducación superior reconocidas por el Estado, que estasinstituciones deben ser acreditadas por un período de a lomenos cinco años y no de cuatro.

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I.INSTITUCIONALIDAD Y ORGÁNICA

CONSEJO NACIONALDEL PATRIMONIO CULTURAL

CONSEJO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

FUNCIONES: Entre otras:

Ø Pronunciarse, a solicitud de cualquier persona realizada ante larespectiva Secretaría Técnica Regional o a solicitud delrespectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y elPatrimonio o de oficio, sobre solicitudes de declaratorias yrevisiones de declaratoria.

Ø Pronunciarse sobre la propuesta de polígono de protección querealice la correspondiente Secretaría Técnica Regional medianteinforme técnico para sitios que contengan objetos y demásmaterial arqueológico y/o paleontológico que existieren en laregión respectiva.

Ø Pronunciarse sobre solicitudes de incorporaciones y supresionesde elementos del patrimonio cultural inmaterial en el Inventariodel Patrimonio Cultural en Chile que realicen las personas ocomunidades portadoras o legatarias.

Ø Pronunciarse sobre solicitudes que realicen las personas ocomunidades portadoras o legatarias respecto de elementosincorporados en el Inventario que requieran la elaboración eimplementación de Medidas y Planes de Salvaguardia.

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I.INSTITUCIONALIDAD Y ORGÁNICA

CONSEJO NACIONALDEL PATRIMONIO CULTURAL

CONSEJO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Ø Solicitar al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural lareivindicación o adquisición por parte del Estado de inmueblespatrimoniales que estén en posesión de particulares o que seande propiedad particular, respectivamente, y que se estimenconvenientes a los intereses de la Nación, previa opinión delrespectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y elPatrimonio.

Ø Proponer al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio ladictación de normativa que regule el acceso a los bienespatrimoniales, previa opinión del respectivo Consejo Regionalde las Culturas, las Artes y el Patrimonio, así como las medidasadministrativas conducentes a la mejor conservación ysupervigilancia de los mismos.

Ø Pronunciarse, en el ámbito de su competencia, en caso de quelas intervenciones o demoliciones que conozcan resolviendo elcorrespondiente recurso jerárquico deban someterse al Sistemade Evaluación de Impacto Ambiental.

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I. INSTITUCIONALIDAD Y ORGÁNICA

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL

Ø Será parte integrante del Servicio Nacional del PatrimonioCultural.

Ø Prestará apoyo al Consejo Nacional del Patrimonio Cultural.Ø Estará a cargo de un Secretario Técnico Nacional quien actuará

como secretario del Consejo Nacional, ejecutará los acuerdos yserá ministro de fe.

FUNCIONES: Entre otras:

Ø Entregar a las Secretarías Técnicas Regionales los lineamientostécnicos para su funcionamiento y apoyarlas en el correctodesempeño de sus funciones.

Ø Definir, formar, convocar, coordinar y apoyar a las comisionestécnicas asesoras.

Ø Administrar el Inventario del Patrimonio Cultural en Chile.Ø Junto con las Secretarías Técnicas Regionales, las

municipalidades, serán competentes para supervigilar laconservación y preservación de los Sitios de Patrimonio Mundial ysus zonas de amortiguamiento.

Ø Supervigilar que los municipios actualicen, modifiquen o elaborensus instrumentos de planificación territorial, en sus diferentesescalas, en armonía y coherencia con los Planes de GestiónPatrimonial y Planes de Salvaguardia.

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I.INSTITUCIONALIDAD Y ORGÁNICA

CONSEJOS REGIONALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

CONSEJOS REGIONALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTESY EL PATRIMONIO (ARTÍCULO 19 LEY N° 21.045)

Se eliminan los Consejos Regionales del Patrimonio Cultural que seproponía crear en el proyecto original, y se opta por fortalecer losConsejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimoniocontemplados en la Ley Nº 21.045 sumando nuevos consejeros yotorgándoles ciertas funciones en patrimonio cultural protegido porla ley N° 17.288.

FUNCIONES: Entre otras:

Ø Elevar al Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, de oficio o apetición de cualquier persona, solicitudes de declaratoria o, asolicitud de las personas o comunidades portadoras olegatarias, expedientes de incorporación al Inventario delPatrimonio Cultural de Chile, tanto respecto de bienespatrimoniales como de elementos del patrimonio culturalinmaterial y sus objetos o espacios inherentes.

Ø Aprobar los planes de gestión patrimonial y planes desalvaguardia.

Ø Otorgar autorización previa para la construcción deMonumentos Públicos y Memoriales.

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I.INSTITUCIONALIDAD Y ORGÁNICA

CONSEJOS REGIONALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

CONSEJOS REGIONALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTESY EL PATRIMONIO (ARTÍCULO 19 LEY N° 21.045)

Ø Otorgar autorización previa de demoliciones en los bienespatrimoniales en cualquiera de sus categorías, con excepción dela realizada en patrimonio inmueble que será competencia de lacorrespondiente Secretaría Técnica Regional.

Ø Pronunciarse, en el ámbito de su competencia, en caso que lasintervenciones que conozcan resolviendo el correspondienterecurso jerárquico deban someterse al SEIA.

Ø En atención al dinamismo del patrimonio cultural y suvaloración simbólica, pronunciarse de oficio o a solicitudfundada de cualquier persona, sobre la revisión de unMonumento Público o Memorial.

Ø Pronunciarse sobre solicitudes de inscripción de elementos delpatrimonio cultural inmaterial en el respectivo Registro Regionaldel Patrimonio Cultural Inmaterial y, a solicitud de lascomunidades, seleccionar de los elementos que ya esténinscritos, aquellos que requieran de una investigaciónparticipativa.

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I.INSTITUCIONALIDAD Y ORGÁNICA

CONSEJOS REGIONALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

CONSEJOS REGIONALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTESY EL PATRIMONIO (ARTÍCULO 19 LEY N° 21.045)

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I. INSTITUCIONALIDAD Y ORGÁNICA

SECRETARÍAS TÉCNICAS REGIONALES

SECRETARÍAS TÉCNICAS REGIONALES

Ø Dependerán de la respectiva Dirección Regional del ServicioNacional del Patrimonio Cultural.

Ø Prestarán apoyo al respectivo Consejo Regional de las Culturas,las Artes y el Patrimonio.

Ø Estará a cargo de un Secretario Técnico Regional quien actuarácomo secretario de los Consejos Regionales de las Culturas, lasArtes y el Patrimonio, ejecutará los acuerdos y será ministro de fe.

FUNCIONES: Entre otras:

Ø Otorgar autorización de intervenciones en todas las categorías debienes patrimoniales (incluyendo las que entren al SEIA).

Ø Otorgar autorización previa de demolición en patrimonio inmueble(incluyendo las que entren al SEIA).

Ø Identificar o tomar conocimiento de los sitios que contenganobjetos y demás material arqueológico y/o paleontológico queexistieren en la región y proponer el polígono de protección.

Ø Administrar el Registro Regional del Patrimonio Cultural Inmaterialcorrespondiente a su región.

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I. INSTITUCIONALIDAD Y ORGÁNICA

SECRETARÍAS TÉCNICAS REGIONALES

SECRETARÍAS TÉCNICAS REGIONALES

Ø Definir, formar, convocar, coordinar y apoyar a las comisionestécnicas asesoras las que podrán constituirse en la misma región oen alguna provincia.

Ø Pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción en el RegistroRegional que realicen las personas o comunidades portadoras olegatarias de un elemento del patrimonio cultural inmaterial.

Ø Proponer al respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artesy el Patrimonio los Instrumentos de Gestión Patrimonial para suaprobación.

Ø Elevar al respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y elPatrimonio para su pronunciamiento los expedientes de solicitud deintervención que se realicen en bienes patrimoniales en todas suscategorías o de solicitud de autorización previa de demolición enpatrimonio inmueble, en los casos que el Secretario TécnicoRegional lo estime conveniente fundado en la connotación públicao el interés ciudadano vinculado al bien patrimonial.

Ø Con fines de investigación, monitoreo y difusión patrimonial,podrán consultar y acceder a registros sobre bienes de valorpatrimonial e importancia local, los que podrán ser de iniciativapública o privada.

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I. INSTITUCIONALIDAD Y ORGÁNICA

SECRETARÍA TÉCNICA PROVINCIAL ENRAPA NUI

SECRETARÍA TÉCNICA PROVINCIAL EN RAPA NUI

Ø Domicilio en la Provincia de Rapa Nui.

Ø Dependerá administrativamente de la Secretaría Técnica Regionalde la que se desconcentra, esto es, la Secretaría Técnica Regionalde Valparaíso.

Ø Será competente para pronunciarse sobre las solicitudes deintervención sobre patrimonio inmueble y patrimonio arqueológicosituados en su territorio.

Ø Estará a cargo de un Secretario Técnico Provincial, quien dictarálos actos administrativos correspondientes.

Ø Su superior jerárquico para efectos del recurso jerárquico deducidode conformidad a la ley N° 19.880, será la Secretaría TécnicaNacional.

Ø Esta dotación funcionaria ya existe y corresponde a 4 profesionalesa contrata del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

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II. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN

CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN

Ø Se reemplaza la denominación de bienes de interés culturalcomo categoría general de protección por la de bienespatrimoniales.

Ø Se continua con la distinción entre patrimonio mueble,patrimonio inmueble, zona patrimonial, paisajes culturales ysitios de memoria como categoría autónoma.

Ø Se incorpora la protección de los itinerarios culturales demanera expresa y como parte de la categoría de paisajecultural.

Ø Continúan siendo bienes patrimoniales por el solo ministerio dela ley los Monumentos Públicos, el Patrimonio Arqueológico y elPatrimonio Paleontológico, los que mantienen su estatuto deprotección.

Ø Se incorpora la protección por el solo ministerio de la ley de losmeteoritos que se encuentren y caigan en el territorio nacional,en atención a su importancia científica y/o educativa.

Ø Se amplía el espectro de valoración para la declaración de unbien como patrimonial: valor cultural, social, histórico,simbólico, religioso, científico, arqueológico, paleontológico,geológico, arquitectónico, urbanístico, constructivo,documental, literario, técnico, artístico u otros afines.

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II. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN

PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Ø Se mantiene el Título específico de Patrimonio CulturalInmaterial (en adelante PCI) que incluye además la noción de“elemento” junto con los instrumentos, objetos, artefactos oespacios que les son inherentes (se elimina la noción de “bieninherente” presente en el proyecto de ley original).

Ø Se mantiene la regulación del proceso de salvaguardia con elimpulso solo desde las comunidades, según parámetrosestablecidos en la Convención para la Salvaguardia delPatrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco (2003).

Alfarería de QuinchamalíAutor: Fotógrafo Claudio Pérez

Fuente: Departamento de Patrimonio Cultural InmaterialServicio Nacional del Patrimonio Cultural

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II. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN

TUTELA Y PROPIEDAD PATRIMONIO CULTURALINMATERIAL

Ø Mediante la modificación de la ley N° 19.039 de PropiedadIndustrial se incorporan mecanismos para el ejercicio de losderechos civiles y procesales de las comunidades legatarias.

Ø Entre otras disposiciones, se propone la necesidad de contarcon su autorización para desarrollar actividades comerciales queinvolucren sus prácticas, saberes o técnicas; e indemnizacionesen caso de infracciones.

1. Protección a la autenticidad en la recreación de la prácticacultural;

2. Derecho a la honra de la práctica y sus cultores;3. Derecho a secreto relativo al acceso a la manifestación de PCI;4. Derecho a participar de los beneficios económicos derivados del

uso de elementos de la manifestación de PCI; y5. Derecho a aclaración o rectificación en medios de comunicación

cuando hay tergiversación en la recreación y transmisión de lamanifestación de PCI.

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III. INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL EN CHILE Y REGISTROS REGIONALES

INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL EN CHILE

Ø Se mantienen las disposiciones y el universo de bienescontemplados en el Inventario del Patrimonio Cultural en Chile.Estos son: bienes patrimoniales declarados en todas suscategorías; los que lo sean por el sólo ministerio de la ley; losinmuebles y zonas de conservación histórica señalados en losplanes reguladores comunales en virtud del inciso segundo delartículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;los elementos del patrimonio cultural inmaterial, previamenteinscritos en los respectivos registros regionales y sus bienesinherentes; y los demás bienes de valor patrimonial y/o artísticoque las leyes y reglamentos determinen.

Ø Sigue siendo de acceso público y administrado por la SecretaríaTécnica Nacional.

REGISTROS REGIONALES

Ø Se circunscriben solo para los elementos del patrimonio culturalinmaterial y se elimina por tanto el registro regional para losbienes materiales.

Ø Sigue siendo de acceso público y administrado por la SecretaríaTécnica Regional respectiva.

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IV. PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA

OrigenØ En una solicitud de cualquier persona ante la respectiva

Secretaría Técnica Regional;Ø En una solicitud de uno de los Consejos Regionales de las

Culturas, las Artes y el Patrimonio que eleve de oficio elexpediente al Consejo Nacional del Patrimonio Cultural para supronunciamiento; o

Ø En virtud de un pronunciamiento de oficio por parte del ConsejoNacional del Patrimonio Cultural.

PlazosØ El Consejo Nacional del Patrimonio Cultural tendrá un plazo de

90 días contado desde que tomó conocimiento de losantecedentes en la sesión respectiva para pronunciarse sobre lacorrespondiente solicitud (120 días en proyecto de leyoriginal).

Ø Dicho plazo no estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 64 y65 de la ley N°19.880 (silencio positivo y negativo).

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IV. PROCEDIMIENTOS

MEDIDAS PROVISIONALES (ARTÍCULO 32 LEY N°19.880)

Ø ProcedenciaIniciado el procedimiento de declaratoria, el respectivo ConsejoRegional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o el ConsejoNacional del Patrimonio Cultural, según corresponda, podráadoptar de oficio o a petición de parte las medidas provisionalesque estime oportunas para asegurar su protección yconservación.

Ø PlazoPor el plazo que se determine en el acuerdo respectivo, las quepodrán ser prorrogadas o modificadas en casos de urgencia oen virtud de circunstancias sobrevinientes que no pudieron sertenidas en cuenta al momento de su adopción.

Ø ExtinciónEstas medidas se extinguirán, sea como efecto del acuerdo queadopte o rechace la solicitud de declaratoria del inmueble.

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IV. PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE DECLARATORIA

Ø En atención al dinamismo en la valoración simbólica ysignificado del patrimonio cultural, en casos excepcionales, elConsejo Nacional del Patrimonio Cultural podrá revisar loscriterios de valoración de un determinado bien patrimonial oincluir nuevas significaciones, modificando o revocando, segúncorresponda, el decreto supremo correspondiente.

Ø En caso de un inmueble patrimonial, cuando en casosexcepcionales se constatare la evidente pérdida de los valores yatributos por los cuales fue protegido, se revocará ladeclaratoria sobre este último, se suprimirá el bien patrimonialdel Inventario y se dejará sin efecto la exención del pago delimpuesto territorial que corresponda.

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IV. PROCEDIMIENTOS

PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Ø Procede en caso de solicitud de declaratoria y de revisión dedeclaratoria.

Ø Los expedientes se remitirán a la municipalidad en cuyoterritorio se originó la solicitud en el plazo de cinco días contadodesde su admisibilidad.

Ø Remitido el expediente, se suspenderán los plazoscorrespondientes.

Ø La municipalidad podrá llevar a cabo un proceso departicipación ciudadana, el que deberá concluir en un plazomáximo de dos meses, según la modalidad establecida en larespectiva ordenanza municipal existente o que se dicte para talefecto. Esto según su disponibilidad de recursos y teniendo enconsideración las características singulares de su comuna.

Ø Dentro de los 5 días siguientes a la finalización del proceso departicipación ciudadana, la municipalidad de que se trateremitirá al órgano que corresponda un informe con losresultados del proceso de participación.

Ø Para la valoración de los informes se estará a lo dispuesto en elartículo 38 de la ley N° 19.880.

Ø Finalizado el proceso de participación dentro del plazo o vencidoeste sin que el proceso haya sido concluido, el procedimientocontinuará ante el organismo que corresponda.

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IV. PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN

Se realizan los siguientes ajustes:

Ø Respecto del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural soloprocederá ante acuerdos sobre solicitudes de declaratorias yrevisión de declaratoria. Por tanto se elimina la procedenciaante acuerdos sobre incorporaciones de elementos delpatrimonio cultural inmaterial al Inventario o la supresión deéstos.

Ø Respecto del respectivo Consejo Regional de las Culturas, lasArtes y el Patrimonio, la oposición procederá ante el acuerdoque se adopte sobre solicitudes de autorización previa dedemolición sobre bienes patrimoniales en todas las categoríascon la excepción del inmueble patrimonial.

Ø Respecto de las Secretarías Técnicas Regionales procederáante la resolución del Secretario Técnico Regionalpronunciándose sobre solicitudes de intervención en bienespatrimoniales en todas sus categorías y solicitudes deautorización previa de demolición sobre patrimonio inmueble.

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IV. PROCEDIMIENTOS

IMPUGNACIONES Y SUPERIORES JERÁRQUICOS

Ante la orgánica de la institucionalidad del patrimonio culturalque plantea la Indicación Sustitutiva, se dispone expresamenteque para el solo efecto del recurso jerárquico deducido enconformidad a la ley N° 19.880 que Establece Bases de losProcedimientos Administrativos que rigen los Actos de losÓrganos de la Administración del Estado:

Ø El órgano superior de las Secretarías Técnicas Regionalesserá el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artesy el Patrimonio; y

Ø El órgano superior de los Consejos Regionales de lasCulturas, las Artes y el Patrimonio, en el ámbito de lascompetencias técnicas que la ley específicamente les otorgay señala, será el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural.

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IV. PROCEDIMIENTOS

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELATIVAS AL PATRIMONIOCULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y/O TRIBALES

Ø La indicación sustitutiva mantiene la disposición que establece que todamedida administrativa que sea adoptada por el Consejo Nacional delPatrimonio Cultural, los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes yel Patrimonio, por sus respectivas secretarías técnicas o por lasautoridades competentes en el ejercicio de las funciones y atribucionesque la Ley de Patrimonio Cultural les otorga, cuya ejecución seasusceptible de afectar directamente el patrimonio cultural de los pueblosindígenas y/o tribales, se someterá a lo dispuesto en el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 13 deldecreto supremo N°66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, o lanorma que lo reemplace.

Ø Al ser una ley de carácter general, se incorpora el siguiente artículotransitorio para el tratamiento en específico del patrimonio culturalindígena:

“Dentro del plazo máximo de un año contado desde la publicación de lapresente ley, el Presidente de la República propondrá al CongresoNacional una Ley de Patrimonio Cultural Indígena para su protección ysalvaguardia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6 delConvenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en elartículo 13 del decreto supremo Nº66 de 2013, del Ministerio deDesarrollo Social o la norma que lo reemplace”.

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V. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PATRIMONIAL

INTRUMENTOS DE GESTIÓN PATRIMONIAL

La Indicación Sustitutiva mantiene como instrumentos de gestiónpatrimonial el plan de gestión patrimonial para el patrimoniocultural material y el plan de salvaguardia para el patrimoniocultural inmaterial, según los parámetros UNESCO, aunquesimplifica sus disposiciones regulando los aspectos generales delprocedimiento y dejando los detalles al reglamento.

PLAN DE GESTIÓN PATRIMONIAL

Ø Se elimina el requisito de aprobación de un plan de gestiónpatrimonial previo a la declaratoria de paisaje cultural.

Ø A través de la modificación a la Ley Orgánica de Municipalidadesse incorpora la obligatoriedad de los Municipios de actualizar,modificar o elaborar sus instrumentos de planificaciónterritorial, en sus diferentes escalas, en armonía y coherenciacon los planes de gestión patrimonial, de modo de asegurarcompatibilidad entre los instrumentos.

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VI. COMPENSACIONES E INCENTIVOS

EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO TERRITORIAL

Ø Se mantiene exención del 50% del pago del impuesto territorialpara:

• Inmuebles patrimoniales que estén destinados a actividadeseconómicas o generen rentas de cualquier naturaleza y a

• Inmuebles o parte de ellos, destinados a museos inscritos en elRegistro Nacional de Museos del Servicio Nacional del PatrimonioCultural.

BENEFICIO TRIBUTARIO

Ø Se mantienen los beneficios tributarios para quienes inviertan enproyectos de mantención, rehabilitación, restauración oconservación del patrimonio inmueble de su propiedad, sitios dememoria de propiedad privada, inmuebles de conservaciónhistórica o que estén situados en una zona patrimonial o zona deconservación histórica, o de museos inscritos en el RegistroNacional de Museos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

• La utilización de estos beneficios será incompatible con otrasfranquicias tributarias contempladas en otras leyes y con lossubsidios previstos en el proyecto de ley de Patrimonio Cultural.

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VI. COMPENSACIONES E INCENTIVOS

BENEFICIO TRIBUTARIO

Ø Aplica para los siguientes contribuyentes:

• Los contribuyentes del impuesto de primera categoría podrándeducir como gasto para los efectos de la Ley sobre Impuesto a laRenta, los desembolsos efectivos para proyectos de mantención,rehabilitación, restauración o conservación en los bienes yaseñalados. Serán deducibles en la determinación de la rentalíquida imponible, los citados desembolsos con un tope de 2%de dicha renta o del 1,6 por mil (uno coma seis por mil) delcapital propio al término del ejercicio.

• Los contributentes afectos al impuesto global complementarioy único de segunda categoría tendrán derecho a un créditocontra el respectivo impuesto por un 50% de los desembolsospara iguales fines y respecto de los mismos inmuebles con untope anual de 320 UTM ($16.476.480*), según su valor altérmino del ejercicio.

(*) $51.489 Valor UTM Marzo.

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VI. COMPENSACIONES E INCENTIVOS

SUBSIDIOS

Ø Se establece que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá,en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y elPatrimonio, diseñar subsidios para financiar obras demantención, rehabilitación, reconversión, restauración oconservación del patrimonio inmueble, de inmuebles deconservación histórica o que estén situados en zonaspatrimoniales o zonas de conservación histórica.

Ø Los subsidios podrán tener la siguiente destinación:

a) La preservación del uso habitacional de edificacionespreexistentes;

b) La habilitación de nuevas unidades de viviendas en inmueblespatrimoniales preexistentes para beneficiarios de programashabitacionales del Estado;

c) La conservación o habilitación de equipamientos de interéspúblico barrial, equipamiento complementario a la vivienda y/orecuperación o puesta en valor del espacio público; y/o

d) Otros usos que se contemplen en el llamado correspondiente.

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VI. COMPENSACIONES E INCENTIVOS

SUBSIDIOS

Ø Para poder acceder a este beneficio, los inmuebles que esténsituados en zonas patrimoniales o zonas de conservaciónhistórica deberán contener atributos que hayan contribuido a lavaloración patrimonial de la respectiva declaratoria, lo que seráacreditado mediante certificado emitido por la SecretaríaTécnica Regional o el municipio que corresponda,respectivamente.

Ø Los llamados a postulación del o los programas de subsidios seefectuarán por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en losque se fijarán las condiciones de postulación y los recursos quese destinarán a los subsidios.

Ø Los subsidios entregados no se considerarán renta para todoslos efectos legales y serán incompatibles con la franquiciatributaria que se incorpora en el proyecto de ley de PatrimonioCultural.

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VI. COMPENSACIONES E INCENTIVOS

LEY DE DONACIONES CULTURALES

Ø Se mantiene la propuesta de incorporar como beneficiario alServicio Nacional del Patrimonio Cultural, disponiendo que esteServicio deberá destinar las donaciones al Fondo del PatrimonioCultural administrado por éste cuando dicho destino se hayaespecificado en la donación.

Ø Las donaciones realizadas al Servicio Nacional del PatrimonioCultural no requerirán de la presentación de un proyecto ni deaprobación por el Comité.

Ø Se mantiene también el sumar como beneficiarios a las entidadessin fines de lucro que, teniendo objeto patrimonial, cuenten conautorización escrita de los propietarios de bienes patrimoniales yde inmuebles de conservación histórica, reconocidosrespectivamente en la ley N° 17.288 y en el Plan Reguladorcorrespondiente.

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VI. COMPENSACIONES E INCENTIVOS

FONDO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Ø Se dispone que, sin perjuicio de que los recursos de este Fondosean asignados por concurso público, el Fondo del PatrimonioCultural contemplará anualmente una línea de financiamiento deproyectos, programas, actividades y medidas relativas a:

• Sitios de Patrimonio Mundial.

• Manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial inscritas en lasListas de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de lasNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

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VII. DELITOS E INFRACCIONES

DELITOS

Ø Se incorpora el delito de comercialización de patrimonioarqueológico y/o paleontológico mueble.

Ø Se mantiene la tipificación del delito de tráfico ilícito de bienesculturales a fin de dar cumplimiento en esta materia con laConvención sobre Tráfico Ilícito de UNESCO (1970).

INFRACCIONESØ Las infracciones a la Ley de Patrimonio Cultural junto con sus

correspondientes sanciones serán de conocimiento del Juzgadode Policía Local competente, esto es, el correspondiente alterritorio en que se sitúe el bien patrimonial.

Ø El Juzgado de Policía Local también será competente paraconocer de la acción civil indemnizatoria por los daños quepudieran derivarse de la infracción de que se trate, conforme alas reglas generales.

Ø Las multas que se impongan por infracciones a la Ley dePatrimonio Cultural se aplicarán, por iguales partes, a beneficiode la municipalidad en cuyo territorio se sitúe el bienpatrimonial y a beneficio fiscal.

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VII. DELITOS E INFRACCIONES

SUPERVIGILANCIA

Ø Se mantiene la incorporación de un funcionario por región comoparte de las respectivas Secretarías Técnicas Regionalesencargado exclusivamente en tareas de supervigilancia delpatrimonio cultural.

Ø Mediante la modificación a la Ley Orgánica de Municipalidades,se propone sumar, como parte de las atribuciones de lasmunicipalidades el supervigilar, junto con la RespectivaSecretaría Técnica Regional y Secretaría Técnica Nacional, elcumplimiento de la ley N° 17.288 de Patrimonio Culturalrespecto de los bienes patrimoniales en todas sus categorías.

Ø Sujeto a disponibilidad presupuestaria, las Secretarías TécnicasRegionales, Secretaría Técnica Nacional y las municipalidadespodrán hacerse asesorar por expertos.

Ø Deberán, con todo, actuar siempre coordinadamente con losorganismos competentes en la materia a nivel nacional, regionaly local.

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INDICACIÓN SUSTITITIVA PROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO CULTURAL

EJES Y AVANCES INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Ø Actualización y equilibrio entre representantes del sectorpúblico y sociedad civil en Consejo Nacional y Regionales .

Ø Ampliación de las categorías de protección.

Ø Refuerzo a la participación ciudadana en procedimientos dedeclaratorias y mayor vínculo con municipios.

Ø A los incentivos y exenciones tributarias, se suman nuevasherramientas como subsidios y foco en sitios de patrimoniomundial y patrimonio inmaterial.

Ø Se incluye protección a la propiedad intelectual de cultores ycomunidades de patrimonio inmaterial.

Ø Se define un camino para abordar el patrimonio culturalindígena con consulta previa.

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INDICACIÓN SUSTITITIVA PROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO CULTURAL

CONTEXTO HISTÓRICO DE PROCESOS LEGISLATIVOSV/S PROCESOS CONSTITUCIONALES. LEY N°17.288.

Ø El Decreto N° 651 sobre el cual se basa la ley N° 17.288 deMonumentos Nacionales se dictó en 1925 bajo la Constituciónde 1833 vigente en aquel momento si bien posteriormente sedictó la Constitución de 1925.

Ø La ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, que cristalizóel decreto N° 651 de 1925, se dictó en 1970 bajo laConstitución de 1925.

Ø El proyecto de ley de Patrimonio Cultural será discutido en elCongreso Nacional bajo la Constitución vigente, conindependencia del proceso constituyente en curso, puesto quela labor parlamentaria debe continuar mientras este se lleve acabo.

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