10
2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina PROYECTO DE LEY Presupuestos mínimos de prevención y control de la contaminación electromagnética en la Ciudad de Buenos Aires Artículo 1. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sanciona con fuerza la ley que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para prevenir, evitar, reducir y controlar la contaminación electromagnética en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art ículo 2. Se encuen tr an alcanzad as po r el ré gi men de la pr esente le y las infrae st ruc tur as radioeléctricas con sis temas radiantes, antena s y todas aqu ellas instalaciones susceptibles de generar radiaciones electromagnéticas no ionizantes en frecuencias de 100 KHZ hasta 300 GHZ, y en particular: a) Los sistemas radiantes o antenas e infraestructuras de telefonía móvil. b) Las antenas e infraestructuras de radiodifusión sonora y de televisión. c) Las antenas e infraestructuras radioeléctricas para el acceso vía radio a redes públicas fijas. d) Los sistemas radiantes o antenas catalogados de radioaficionados. e) Las antenas para acceso a redes de datos inalámbricas. g) Los emisores de radiación distribuidos Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:  Antena: Dispositivo o arreglo de dispositivos expresamente dis eñado para emitir y/o recibir campos electromagnéticos, con un diagrama de irradiación particular de cada diseño. CEM: Campos Electromagnéticos. Emisión: Es la radiación producida por cada fuente de radiofrecuencia Emisores de radiación distribuidos: Dispositivos diseñados para la emisión y/o recepción distribuida espacialmente de CEM, generalmente a lo largo de cables o líneas Exposición poblacional: Corresponde a situaciones en las que el público en general puede estar expuesto y no pueden ejercer control sobre la misma. Inmisi ón: Es la radiación resultante del apor te de todas las fuente s de radiaciones electromagnéticas presentes en el lugar. Máxima exposición permitida: Valor de Densidad de Potencia (Potencia por Unidad de Superficie efectivo pico) al que las personas pueden estar expuestas sin efectos perjudiciales y con seguridad para su salud. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes: Son aquellas radiaciones del esp ectro electroma gné tico que no tienen ene rgí a suf iciente par a ionizar la materia. Redes de datos inalámbricas: Sistemas de enlace múltiple de datos y/o voz

Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

7/27/2019 Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

http://slidepdf.com/reader/full/proyecto-de-ley-presupuestos-minimos-de-prevencion-y-control-de-la-contaminacion 1/9

2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina

PROYECTO DE LEY

Presupuestos mínimos de prevención y control de la contaminaciónelectromagnética en la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sanciona con fuerzala ley que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para prevenir,evitar, reducir y controlar la contaminación electromagnética en el ámbito de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

Artículo 2. Se encuentran alcanzadas por el régimen de la presente ley las

infraestructuras radioeléctricas con sistemas radiantes, antenas y todas aquellasinstalaciones susceptibles de generar radiaciones electromagnéticas no ionizantes enfrecuencias de 100 KHZ hasta 300 GHZ, y en particular:

a) Los sistemas radiantes o antenas e infraestructuras de telefonía móvil.

b) Las antenas e infraestructuras de radiodifusión sonora y de televisión.

c) Las antenas e infraestructuras radioeléctricas para el acceso vía radio aredes públicas fijas.

d) Los sistemas radiantes o antenas catalogados de radioaficionados.

e) Las antenas para acceso a redes de datos inalámbricas.

g) Los emisores de radiación distribuidos

Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

 Antena: Dispositivo o arreglo de dispositivos expresamente diseñado para emitir y/o recibir campos electromagnéticos, con un diagrama de irradiación particular de cada diseño.

CEM: Campos Electromagnéticos.

Emisión: Es la radiación producida por cada fuente de radiofrecuencia

Emisores de radiación distribuidos: Dispositivos diseñados para la emisión y/orecepción distribuida espacialmente de CEM, generalmente a lo largo de cableso líneas

Exposición poblacional: Corresponde a situaciones en las que el público engeneral puede estar expuesto y no pueden ejercer control sobre la misma.

Inmisión: Es la radiación resultante del aporte de todas las fuentes deradiaciones electromagnéticas presentes en el lugar.

Máxima exposición permitida: Valor de Densidad de Potencia (Potencia por Unidad de Superficie efectivo pico) al que las personas pueden estar expuestassin efectos perjudiciales y con seguridad para su salud.

Radiaciones electromagnéticas no ionizantes: Son aquellas radiaciones delespectro electromagnético que no tienen energía suficiente para ionizar lamateria.

Redes de datos inalámbricas: Sistemas de enlace múltiple de datos y/o vozcodificados, que utiliza el espectro electromagnético como medio de enlaceentre usuarios y/o fuentes de información.

Último cambio: 23/07/2013 06:08:00 PM - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 1/9

Page 2: Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

7/27/2019 Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

http://slidepdf.com/reader/full/proyecto-de-ley-presupuestos-minimos-de-prevencion-y-control-de-la-contaminacion 2/9

2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina

Sistemas radiantes: Es el conjunto de montaje de antena incluidos cables,conectores, antena y soportes del sistema.

microW/cm2 ó µW/cm2 : Microvatio por centímetro cuadrado

Artículo 4. Son objetivos de la presente ley:

a) Garantizar la protección de la salud publica con relación a la exposición de lapoblación a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, considerandotanto los efectos térmicos como biológicos;

b) Prevenir y reducir la contaminación electromagnética;

c) Promover la utilización y transferencia de tecnologías que permitan reducir las radiaciones y el cumplimiento de los niveles establecidos en la presente ley.

Articulo 5. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, la regulación deradiaciones electromagnéticas no ionizantes o las actividades que las generan sesujetará a los principios de la política ambiental contenidos en la ley 25.675,especialmente al Principio Precautorio.

Articulo 6. Todas las infraestructuras susceptibles de emitir radiacioneselectromagnéticas no ionizantes, instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia

de la presente ley o a instalarse, deben utilizar la mejor tecnología disponible con el finde minimizar las radiaciones, garantizar la protección de la salud de la población yreducir los impactos ambientales negativos.

Artículo 7. Se establecen los siguientes niveles de inmisión máximos correspondientesa la exposición poblacional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

En zonas urbanas o de exposición poblacional habitual o prolongada:

a) señales de modulación analógica: 10 microW/cm2b) señales de modulación Digital: 0.1 microW/cm2

En zonas suburbanas, definidas como las áreas geográficas a más de 1000 metros deviviendas o lugares de concentración de personas o de exposición poblacional habitualo prolongada:

c) señales de modulación analógica: 100 microW/cm2d) señales de modulación digital: 10 microW/cm2

Los niveles establecidos serán revisados periódicamente y adecuados a losdescubrimientos o avances científicos que establezcan riesgos en valores inferiores alos mismos.

Artículo 8. En las actividades alcanzadas por la presente ley se deben tomar losrecaudos necesarios para que su funcionamiento no produzca niveles de inmisión por encima de los establecidos en el artículo anterior.

Cuando por la concurrencia de fuentes de radiaciones se superen los niveles máximosestablecidos, la autoridad competente debe implementar las medidas necesarias a finde alcanzar dichos niveles.

En los edificios destinados a usos sanitarios, educativos y culturales deben aplicarsemedidas protectoras a fin de garantizar que los niveles de inmisión no superen loestablecido en el artículo precedente.

Último cambio: 23/07/2013 06:08:00 PM - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 2/9

Page 3: Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

7/27/2019 Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

http://slidepdf.com/reader/full/proyecto-de-ley-presupuestos-minimos-de-prevencion-y-control-de-la-contaminacion 3/9

2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina

Artículo 9. Previo a la instalación de cualquier infraestructura susceptible de generar radiaciones electromagnéticas no ionizantes debe presentarse, ante las autoridadescompetentes, una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) a fin de obtener lacorrespondiente autorización para su funcionamiento.

Artículo 10. La EIA deberá estar suscripta por profesional idóneo y contener, comomínimo, los siguientes aspectos:

a. Identificación del titular responsable de la instalación o actividad.

b. Análisis del entorno al emplazamiento de la infraestructura, antena uinstalación, tipo de zona y descripción del entorno social, natural y cultural.

c. Actividad a desarrollar. Tecnología a utilizar. Ubicación y tipo de instalacióngeneradora de radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Propiedad delterreno. Habilitaciones y permisos.

d. Datos técnicos de la fuente. Áreas de cobertura y superposición de otrosemisores conocidos y presentes. Frecuencias y potencias de emisión, debiendotomarse los valores teóricos máximos de emisión de la fuente en estudio, y losvalores teóricos de inmisión considerando las fuentes preexistentes.

e. Evaluación de los impactos previsibles, con y sin la instalación, en el corto,mediano y largo plazo; positivos y negativos, presentes y futuros; directos eindirectos; simples y acumulativos.

f. Métodos de medición, evaluación y normas utilizadas.

g. Instrumental utilizado, si correspondiere.

h. Condiciones operativas adicionales que deberán desarrollar para cumplir conlos niveles de inmisión dispuestos en la presente ley.

i. Programas de vigilancia y seguimiento, contingencias, emergencias ymonitoreo de las radiaciones a emitirse.

 j. Documento de síntesis o resumen ejecutivo.

Artículo 11. Previo a la autorización la instalación debe ser sometida a consideraciónde la comunidad a través del mecanismo de Audiencia Pública, en el marco de loestablecido en la ley 123. La autoridad de aplicación debe explicitar, en losfundamentos del acto administrativo que autorice la instalación, de qué manera hatomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía recogidas en la Audiencia Pública y,en su caso, las razones por las cuales las desestima.

Artículo 12. Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de instalacionescomprendidas en el artículo 2 de la presente ley deberá contratar un seguro decobertura con entidad suficiente para garantizar la reparación de los daños que pudiereproducir 

Articulo 13. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, se prohíbe la instalación deinfraestructuras susceptibles de emitir radiaciones o generar camposelectromagnéticos a menos de quinientos (500) metros de espacios verdes,instituciones sanitarias, educativas, deportivas o culturales con acceso público.

Articulo 14. Las empresas prestadoras de servicios de la comunicación deben sujetar sus prestaciones a los límites establecidos en la presente ley, asimismo deben:

a) En la comercialización de productos de telefonía móvil, incluir la entrega deaccesorios o elementos atenuadores de la radiación hacia el cuerpo humano.

Último cambio: 23/07/2013 06:08:00 PM - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 3/9

Page 4: Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

7/27/2019 Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

http://slidepdf.com/reader/full/proyecto-de-ley-presupuestos-minimos-de-prevencion-y-control-de-la-contaminacion 4/9

2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina

b) Informar en el envase del producto sobre los riesgos que generan para lasalud humana la utilización de teléfonos móviles, especificando grupos másvulnerables.

Artículo 15. En aquellos sitios con acceso público en los que se brinde el servicio detransmisión de datos inalámbricos, deberá advertirse sobre las consecuencias nocivasde la exposición a las emisiones electromagnéticas allí existentes. En establecimientoseducativos y sanitarios solo podrán utilizarse conexiones alámbricas para las redes dedatos y el acceso a Internet.

Artículo 16. Toda la información sobre emisiones de radiaciones electromagnéticas no

ionizantes generadas por las actividades o instalaciones alcanzadas por la presente leyse pondrá a disposición de la ciudadanía en forma clara y accesible. En caso desuperación de los niveles permitidos deberá comunicarse en forma inmediata a lapoblación afectada, así como sus causas y las soluciones adoptadas.

La totalidad de la información relacionada con la presente ley será consideradainformación ambiental en los términos de la ley 25.831.

Artículo 17. Créase el Registro de Fuentes de Emisión de RadiacionesElectromagnéticas No Ionizantes de la Ciudad, el que deberá contener informacióncompleta y actualizada, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:

a) Infraestructuras en funcionamiento, lugar de emplazamiento y titulares de lasmismas.

b) Potencia real de emisión, frecuencias y características de tipo de modulación,y tipo de antena utilizada, y área de cobertura teórica.

c) Información de la inmisión preexistente proveniente del estudio de impactoambiental correspondiente.

Artículo 18. El Poder Ejecutivo designara la Autoridad de Aplicación de la presenteley.

Artículo 19. Serán sus funciones:

a. Administrar y mantener actualizado el registro de todas las Fuentes deEmisión de Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes, creado en el artículo18, el que será de acceso público.

b. Mantener actualizados los niveles límite de exposición a radiofrecuencias ylos procedimientos de medición y evaluación de la Densidad de Potencia Picodentro del radio de permanencia o circulación de personas,

c. Brindar asistencia y asesoramiento técnico a las autoridades competentesrespecto de la instrumentación y aplicación efectivas de esta ley;

d. Promover la celebración de acuerdos, a fin de orientar a las empresas alcumplimiento de las disposiciones de esta ley;

e. Establecer programas de promoción e incentivo a la investigación, desarrolloe incorporación de tecnologías y métodos tendientes a prevenir, mitigar,remediar y reducir la contaminación electromagnética y sus consecuencias;

f. Crear programas de educación ambiental, conforme a los objetivos de lapresente ley;

Último cambio: 23/07/2013 06:08:00 PM - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 4/9

Page 5: Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

7/27/2019 Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

http://slidepdf.com/reader/full/proyecto-de-ley-presupuestos-minimos-de-prevencion-y-control-de-la-contaminacion 5/9

2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina

g. Promover la participación de la ciudadanía en todo lo referente a la aplicaciónde la presente ley.

Artículo 20. Crease, en su ámbito, el Consejo Consultivo de ContaminaciónElectromagnética, con carácter de órgano asesor, cuya función es proporcionar a lamisma información científica, técnica y socio-económica y recomendar medidas deacción y control conducentes al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

El Consejo estará integrado por científicos, expertos e investigadores de reconocidatrayectoria sobre campos electromagnéticos y sus efectos sobre la salud,representantes de asociaciones ambientales y empresariales, universidades y centrosde investigación no gubernamentales y sindicatos de trabajadores del sector.

El número de integrantes, modalidades y plazos de funcionamiento del ConsejoConsultivo serán establecidos por la reglamentación.

Artículo 21. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de lasreglamentaciones que en su consecuencia se dicten, no podrán ser inferiores a lasaquí establecidas.

a) Apercibimiento.

b) Multa de 50 (cincuenta) a 10.000 (diez mil) sueldos básicos de la categoríainicial de la administración pública de la Ciudad. El producido de estas multasserá afectado al área de protección ambiental que corresponda;

c) Suspensión o inhabilitación temporaria en el ámbito de la Ciudad.

d) Clausura o caducidad de la concesión, según corresponda, y teniendo encuenta la intervención de la Autoridad Nacional según corresponda.

Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en el ámbito de la Ciudady se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda,asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de lainfracción.

Disposiciones transitorias y complementarias

Artículo 22. Todas las instalaciones emisoras de radiaciones electromagnéticas noionizantes existentes al momento de entrada en vigencia de la presente ley debenadecuarse a lo aquí establecido en un plazo máximo de dos años de promulgada lapresente, dando cumplimiento a la Evaluación de Impacto Ambiental según lo aquíestablecido, no quedando exentas de demostrar el cumplimiento de los límites deexposición establecidos en el Artículo 7.

Artículo 23. La presente ley regirá en todo el territorio de la Ciudad, sus disposicionesson de orden público y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislaciónespecífica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga alos principios y disposiciones contenidas en ésta. En particular, el Protocolo para laEvaluación de Radiaciones no Ionizantes de 100 kHz a 300 GHz, los Métodos deMedición y el Reporte de la Medición aprobados por la Resolución APA 343/08deberán modificarse para adaptarlos a los niveles de inmisión máximoscorrespondientes a la exposición poblacional, establecidos por esta Ley.

Articulo 24. Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, son de aplicación en el ámbitode la Ciudad, los límites establecidos por la Resolución 202/95 del MASySP para lassituaciones comprendidas en la misma, es decir los efectos térmicos exclusivamente,definido para casos agudos, es decir para periodos cortos de tiempo, de 6 a 30minutos, y no para exposición permanente (exposición crónica).

Último cambio: 23/07/2013 06:08:00 PM - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 5/9

Page 6: Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

7/27/2019 Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

http://slidepdf.com/reader/full/proyecto-de-ley-presupuestos-minimos-de-prevencion-y-control-de-la-contaminacion 6/9

2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina

Artículo 25. El Poder Ejecutivo de la Ciudad reglamentará la presente ley en el plazode 90 días de su sanción.

Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Ciudad.

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

Los campos electromagnéticos (CEM) existen en lanaturaleza y por lo tanto siempre han estado presentes en la tierra, pero en las últimasdécadas la exposición a fuentes de CEM producidas por los seres humanos haaumentado de modo constante debido a la demanda de electricidad, la expansión delas tecnologías inalámbricas cada vez más sofisticadas, lo que ha provocado que en laactualidad cada ciudadano está expuesto a una mezcla compleja de campos eléctricosy magnéticos de diferentes frecuencias.

Las radiaciones electromagnéticas se dividen en dos grandes categorías, dependiendode su nivel de energía: las radiaciones ionizantes y las no ionizantes. Ejemplos deradiaciones ionizantes son la radiactividad o los rayos X o gamma o radiaciónultravioleta lejana. Las radiaciones no ionizantes son las producidas por la corriente

eléctrica, transmisiones de radio y televisión, y telefonía móvil (también llamadasmicroondas).

De la mano del desarrollo tecnológico aumenta la exposición a la contaminaciónelectromagnética, acentuada por la creciente expansión de telefonía móvil. Latecnología inalámbrica se basa en una amplia red de antenas fijas o estaciones debase que transmiten información mediante señales de radiofrecuencias. A medida quecrecen estas instalaciones aumenta también la exposición de la población a lasradiofrecuencias. Solo con saber que en Argentina existen casi 1.4 de teléfonosmóviles por habitante podemos imaginar la cantidad de antenas diseminadas por todoel territorio se necesitan para mantener dicho servicio.

Último cambio: 23/07/2013 06:08:00 PM - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 6/9

Page 7: Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

7/27/2019 Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

http://slidepdf.com/reader/full/proyecto-de-ley-presupuestos-minimos-de-prevencion-y-control-de-la-contaminacion 7/9

2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina

Existe una gran preocupación actual de la población mundial y científicos por losriesgos que entraña para la salud la exposición crónica cotidiana a diferentes camposelectromagnéticos (líneas de alta tensión, estaciones transformadoras,transformadores de zona, en baja frecuencia, y estaciones base de antenas detelefonía móvil, WIFI, WIMAX, teléfonos inalámbricos DECT, femtoceldas, etc.).

Estas ondas son absorbidas fácilmente por el cuerpo humano, en el que producendeterminados efectos térmicos y biológicos. Si bien sobre este último punto haydiscusión en la comunidad científica, el primero de ellos está reconocido y sobre elsegundo existe profusa información, casos experimentales y evidencia que locorroboran.

Varias señales de alarma fueron emitidas por grupos de científicos e investigadores deprestigio internacional en diferentes resoluciones: Salzburgo (2.000), Salzburgo II(2.002), Catania (2.002), Friburgo (2.002), Alcalá (2.002) Benevento (2.006), Londres(2.007), Paris (2.009), Porto Alegre (2.009).

La publicación del Informe BioInitiative en 2007, que revisó 1500 investigacionescientíficas independientes, alerta de los graves efectos que pueden causar lasexposiciones a largo plazo de las radiaciones de campos electromagnéticos (CEM) yde radiofrecuencias (RF), producidas por la telefonía móvil, sistemas inalámbricos,líneas de alta tensión, transformadores, etc., en los niveles a los que estamosexpuestos actualmente y recomienda, con carácter de máxima urgencia a lasautoridades públicas y sanitarias la reducción drástica de los niveles de exposiciónpermitidos hacia niveles inferiores a 0.1 microW/cm2 en exteriores, y menos de 0.01microW/cm2 en interiores, con carácter provisional para avanzar hacia ulterioresreducciones .

El informe citado expresa: "la sobreexposición a radiaciones no ionizantes puedeprovocar leucemia infantil, tumores cerebrales y neuromas acústicos, cáncer de mama,cambios en el sistema nervioso y en las funciones cerebrales, efectos en los genes, enlas proteínas del estrés y en el sistema inmunológico".

De acuerdo a la Resolución de Londres de noviembre de 2.007, es "abrumadora laevidencia de los efectos no térmicos sobre la salud, muchas veces por debajo de lasactuales directrices de exposición" y convoca a evaluar las directrices dado que lasexistentes se fijaron antes de la gran proliferación de las redes inalámbricas ydispositivos actuales.

Todas las resoluciones antes citadas requirieron la aplicación del principio precautoriopor parte de los estados. Este principio está incorporado desde hace años a nuestralegislación por convenios internacionales y la ley general del ambiente 25.675.

En Argentina, como en el resto del mundo, ha habido una explosión sin precedentes,en la disponibilidad y el uso de campos electromagnéticos no ionizantes paracomunicaciones eléctricas e inalámbricas (teléfonos celulares e inalámbricos, redesWI-FI y Wi-MAX, RFID, etc); a medida que se modifica la red eléctrica y lainfraestructura de banda ancha inalámbrica, esta expansión debería acompañarse deinformes sobre el manejo del riesgo para seguir los pasos adecuados y proteger alpúblico de una exposición prolongada a bajos niveles o a extremadamente bajasfrecuencias, así como a la exposición a campos de radiofrecuencia electromagnética,que se han incrementado sustancialmente en los últimos años en el medio ambiente.

Como expresamos, todas las resoluciones resultantes de Conferencias Científicas enla materia dan cuenta de la evidencia que indica que la exposición a camposelectromagnéticos interfiere con la biología humana básica y puede incrementar elriesgo de cáncer y otras enfermedades crónicas. Los grupos más vulnerables son losniños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas ancianas, incluyendo un estadode salud conocido como hipersensibilidad electromagnética.

Último cambio: 23/07/2013 06:08:00 PM - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 7/9

Page 8: Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

7/27/2019 Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

http://slidepdf.com/reader/full/proyecto-de-ley-presupuestos-minimos-de-prevencion-y-control-de-la-contaminacion 8/9

2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina

Los niveles de exposición en los que fueron observados estos efectos son muchasveces menores a los niveles estándares promulgados por la Comisión Internacionalpara la Protección de Radiación no Ionizante (ICNIRP) y el Comité Internacional deSeguridad Electromagnética (ICES) del (IEEE). Esos estándares son obsoletos yfueron derivados de efectos biológicos ante exposiciones de corto tiempo e intensidadelevada, que causan efectos en la salud mediante la elevación de la temperatura y laexcitación nerviosa descubierta décadas atrás. Las nuevas investigaciones indican quelos campos electromagnéticos pueden causar efectos dañinos para la salud aún a muybajos niveles de exposición.

En septiembre de 2.009, la Agencia de Protección de Medio Ambiente de la UniónEuropea (EEA) advirtió que "debe actuarse inmediatamente reduciendo la exposición a

la radiación del Wi-Fi, de los teléfonos móviles y de sus mástiles. Sugirió que no hacer nada podría conducir a una crisis de salud similar a las causadas por el amianto, eltabaco y plomo de la gasolina." La EEA concluyó que los límites de seguridad para laradiación debían ser "millares de veces inferiores".

Por su parte la Organización Mundial de la Salud, el 31 de mayo del corriente, a travésde la Agencia Internacional de Investigación en Cáncer, clasificó los campos deradiofrecuencia electromagnéticos que emiten esos aparatos como potencialescausantes de cáncer de cerebro.

La nueva clasificación, que surge de una comisión de expertos que analizó la evidenciacientífica disponible, coloca al celular en el incómodo Grupo 2B, de elementos"posiblemente" cancerígenos de la OMS.

En el mundo hay una creciente tendencia a legislar sobre el tema: "Las normativas secentran en otorgar protección sanitaria a los ciudadanos frente a los efectos adversosconocidos para la salud. Los efectos menos probados han sido tomados en cuentaexpresamente sobre la base del principio de precaución. Es el caso de Suiza, Italia,

 Australia y Nueva Zelanda. Bélgica, Rusia y China también han elegido adoptar unaestrategia más precautoria buscando garantizar mayor seguridad a la población.

En ese sentido, y con una gran preocupación, es que presentamos este proyecto deley para reducir las emisiones electromagnéticas no ionizantes en las frecuencias de100 KHz a 300 MHz y regular la instalación de antenas y otras infraestructuras. Laherramienta legislativa propuesta es una ley de presupuestos mínimos, en función delo normado por el artículo 41 de la Constitución Nacional y fundamos el presente en elPRINCIPIO PRECAUTORIO, reconocido por la ley 25.675 como uno de los pilares enlos que debe sostenerse la política ambiental de la Ciudad.

El principio precautorio indica que cuando hay indicadores de posibles efectosadversos, o se carece de certeza sobre los mismos, los riesgos de no hacer nadapueden ser mucho más significativos que los riegos de atender estas manifestacionescontrolando las exposiciones. El Principio Precautorio cambia el enfoque, en pos dellevar adelante la penosa tarea de búsqueda de pruebas, de sospechar un riesgo yevitar que se lo desatienda, hasta que nuevos descubrimientos científicos reconozcanun único criterio para el establecimiento o la modificación de los estándares

En el presente proyecto se han tenido en cuenta todas las resoluciones científicasinternacionales mencionadas y el Informe BioInitiative, reduciendo los niveles deexposición a las emisiones electromagnéticas permitidos. Entendemos que los actualesno son lo suficientemente protectores si tenemos en cuenta los efectos en la salud delas exposiciones crónicas y el incremento de la incidencia en el medio ambiente decampos electromagnéticos de baja frecuencia y de radiofrecuencia.

Los niveles de exposición al público, que este proyecto establece tiene como referencialas recomendaciones de la Conferencia Internacional celebrada en Salzburgo (Austria)en Junio de 2.000 que señalan un nivel máximo de densidad de potencia de 0,1

Último cambio: 23/07/2013 06:08:00 PM - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 8/9

Page 9: Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

7/27/2019 Proyecto de Ley Presupuestos Minimos de Prevencion y Control de La Contaminacion Electromagnetica en La Caba

http://slidepdf.com/reader/full/proyecto-de-ley-presupuestos-minimos-de-prevencion-y-control-de-la-contaminacion 9/9

2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina

microW/cm2

, y de 10 microW/cm2

para el conjunto de la población, teniendo en cuentala suma isotrópica de inmisión en un punto determinado.

Este proyecto de Ley no propone cuestionar los límites actuales fijados en el país, por la Resolución 202/95, sino establecer para el ámbito geográfico de la Ciudad

 Autónoma de Buenos Aires los límites en los casos no alcanzados por dichaResolución, es decir los efectos biológicos no - térmicos en situaciones de exposicióncrónica o permanente. En efecto, 16 años para las redes de telecomunicaciones esmuchísimos tiempo, la situación actual difiere enormemente de la de 1995. Laexpansión de las fuentes de radiaciones ha creado niveles sin precedentes de loscampos electromagnéticos artificiales que ahora afectan a todos ciudadanos.

 Asimismo, mucho se ha investigado y manifestado desde el 95 a la fecha, por ejemplo

todas las resoluciones mencionadas corresponden a la década pasada y lógicamenteesa vieja resolución no pudo tenerlas en cuenta.

Por otra parte, la resolución 202/95 tomó como base la guía del Comité Internacionalpara la Protección de Radiaciones No ionizantes. Dicha guía establece lineamientosbasados en términos cortos de exposición y efectos de la salud inmediatos. En el casopotencial de los efectos de exposición a largo termino, tal como el incremento de riesgode cáncer, concluye que los datos disponibles son insuficientes para proveer lineamientos básicos para establecer restricciones a la exposición.

Entonces nos encontramos con un mayor número de antenas (para responder a lademanda de 55 millones de teléfonos celulares, más redes de Internet, más radios ytelevisión...), muchas de ellas instaladas a metros de viviendas, en patios de escuelaso azoteas de edificios. Ello implica un gran número de personas con exposición crónicaa radiaciones durante muchas horas del día, todos los días con una normativa obsoletaque no las protege.

El presente proyecto de ley de modo alguno pretende ir en contra de la telefonía o lascomunicaciones. Existen y se utilizan en otros países, que establecieron hace años losestándares aquí propuestos, otras tecnologías alternativas que bajarían drásticamentelas emisiones electromagnéticas actuales, por ejemplo tecnologías de emisióndistribuida como cables coaxiles con pérdidas. Esto es posible, cuidar la salud de lagente es posible, solo se requiere un marco normativo, voluntad política yresponsabilidad empresaria.

Los conflictos ante la instalación de antenas en los barrios, las causas judicialesiniciadas en contra de dichas autorizaciones, los reclamos efectuados ante losmunicipios son moneda corriente. Y esto no sucede solo en Argentina, a nivel mundial,en países los movimientos sociales y ambientales que solicitan la revisión de lanormativa y protección de la salud humana se multiplican.

Hay evidencia científica que la exposición a largo plazo y acumulativa a lacontaminación electromagnética, masivamente creciente, que no tiene ningúnprecedente en historia humana ocasiona graves problemas de salud. Es hora de abrir un debate que gran parte de la sociedad está requiriendo.

Por todo lo expuesto, les solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo estainiciativa.

Último cambio: 23/07/2013 06:08:00 PM - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 9/9