Proyecto de Ley. Parque Natural y Area Reserva Ecologica Ciudad Universitaria

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    LEY

    Parque Natural y ARE Ciudad Universitaria

    Artculo 1 -Creacin. Crase el Parque Natural y rea Reserva Ecolgica CiudadUniversitaria en el rea delimitada por el predio de la Ciudad Universitaria, la

    desembocadura del Arroyo Vega, el Parque de la Memoria, la Costa del Ro de la Plata yla Sede del Club Universitario Buenos Aires.Art. 2 - Zonas del Parque. El Parque Natural y ARE Ciudad Universitaria estardividido en dos zonas: 1.- Zona de Amortiguacin acondicionada para el pblico y 2.-Zona Intangible.Art. 3 - Delimitacin y destino de las zonas. La Zona de Amortiguacinacondicionada para el pblico estar constituida por la correspondiente a la actualzonificacin Urbanizacin Parque (UP). La Zona Intangible cubrir la superficie restantedel Parque Natural y ARE Ciudad Universitaria.Art. 4 -Costa. Prohbese alterar la costa por obras o acciones humanas que degradensu condicin.

    Art. 5 - Visitantes. Los visitantes tienen derecho al acceso libre y gratuito, apermanecer y recibir visitas guiadas, informacin del manejo de los recursos naturales,de la gestin administrativa de la reserva y se les debe indicar cmo proteger, conservary mejorar el lugar y sus elementos constitutivos.

    Art. 6 -Direccin. La estructura y administracin del Parque Natural y ARE CiudadUniversitaria y la ejecucin del Plan de Manejo estarn a cargo de un Director Ejecutivoelegido por concurso pblico de oposicin y antecedentes, que depender de la autoridadambiental correspondiente.Art. 7 - Funciones. El Poder Ejecutivo fijar las funciones de la Direccin Ejecutiva,las que debern comprender al menos las siguientes:a) Implementar los planes y fijar las normas conducentes a la proteccin, cuidado,

    conservacin y mejoramiento del Distrito de zonificacin ARE,b) Llevar a cabo una poltica de gestin ambiental,c) Administrar los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento

    del Plan.d) Inventariar y monitorear los recursos existentes en el rea.e) Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalizacin de

    la Reserva.f) Permitir los usos del suelo segn lo establecido en la Ley N 449, Seccin 5.4.11

    exclusivamente.Art. 8 - Consejo de Gestin. Crase el Consejo de Gestin, el que estar integrado portres (3) Organizaciones No Gubernamentales ambientalistas, cada una de las cualesestar representada por un miembro. Tambin formaran parte del Consejo de Gestin, unrepresentante del Consejo Departamental de Ciencias de Biodiversidad y BiologaExperimental y un representante del Centro de Estudiantes, ambos, de la Facultad deCiencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires.Art. 9 - Composicin. Las Organizaciones No Gubernamentales ambientalistas queintegren el Consejo de Gestin, sern elegidas por simple mayora, por una AsambleaGeneral de todas las organizaciones no gubernamentales registradas y preseleccionadasen el Registro de Organizaciones No Gubernamentales ambientales, que cuenten comomnimo con tres (3) aos de antigedad y tengan una adecuada capacidad tcnica,considerando sus antecedentes, debiendo rotar cada bienio

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    Art. 10 - Participacin ciudadana. El Consejo de Gestin deber promover laparticipacin ordenada de los ciudadanos que estn interesados en llevar adelanteiniciativas relativas al rea, en sus reuniones. Para ello, a travs de una convocatoriapblica, se abrir un registro del que se elegir por sorteo un grupo de 3 (tres) personasque rotarn cada ao.Art. 11 - Retribucin. Los miembros del Consejo de Gestin no podrn percibirretribucin o emolumento alguno del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Airespor integrar este rgano.

    Art. 12 - Funciones. Las funciones del Consejo de Gestin sern fijadas por el PoderEjecutivo y debern comprender como mnimo las siguientes:

    a) Asistir en el manejo y la gestin de la Reserva.b) Estudiar los problemas tcnicos, relativos a los planes y programas, a su

    implementacin, mejoramiento y evolucin para la proteccin del rea.c) Participar en la revisin y reforma del Plan y la propuesta de los programas y

    presupuesto.d) Generar un mbito de reflexin para la comprensin en un sentido profundo de la

    utilidad de la Reserva como parque pblico urbano, que sirva adems para darrespuesta a los interrogantes que plantea su mantenimiento y desarrollo, es decirlos objetivos, el ritmo y el alcance de las intervenciones que deban hacerse.

    e) Difundir informacin y difusin de la zona sobre los servicios ambientales queprovee, sus caractersticas y valores.

    Art. 13 - Director General. El Poder Ejecutivo deber establecer las funciones delDirector General siendo, entre otras, las siguientes:a) Proponer la estructura administrativa, acorde a los requerimientos del Plan en un

    plazo de sesenta (60) das de reglamentada la presente, que ser remitida a laLegislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires para su conocimiento.

    b) Reglamentar la coordinacin con el consejo de Gestin a los fines de la ejecucin delPlan de Manejo. Dicha coordinacin se relacionar con la celebracin de convenioscon Universidades, Institutos de Investigacin, etc.

    c) Adoptar iniciativas en las reas educativa y ambiental tales como brindarinformacin y educacin, oral y escrita, orientada al origen, cuidado y la importanciadel lugar, sealar mediante carteles, charlas u otra forma de comunicacin. Definirqu actividades podrn realizarse en el rea.

    d) Implementar sistemas de prevencin y combate de incendio de bosques y pastizales.e) Remitir semestralmente a la Legislatura de la Ciudad Autnoma de la Ciudad de

    Buenos Aires un pormenorizado informe, expresando las actuaciones de todos ycada uno de los miembros y especificando el diligenciamiento de notas requeridas,informaciones y toda otra documentacin que haya merecido su tratamiento,acompaando testimonio de las actas labradas en sus reuniones.

    Art. 14 - Consulta. Deber consultarse al Consejo de Gestin en forma previa a todaaccin o decisin que no se encuentre contemplada en el Plan de Manejo.Art. 15 - Plan de Manejo. Aprubanse los objetivos del Plan de Manejo del ParqueNatural y ARE Ciudad Universitaria, cuyo anexo se adjunta y forma parte integrante dela presente a todos sus efectos.Art. 16 - Modificaciones del Plan de Manejo. Toda modificacin al Plan de Manejoaprobado por la presente deber elevarse a la Legislatura de la Ciudad Autnoma deBuenos Aires para su aprobacin, sin perjuicio de las facultades otorgadas al DirectorGeneral y al Consejo de Gestin para implementar los programas necesarios a los finesdel cumplimiento de los objetivos y metas del Plan, o de las situaciones de emergenciaque pudieran presentarse.

    Art. 17 - Reglamentacin - El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en el

    trmino de ciento veinte (120) das.

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    Art. 18 - Comunquese, etc.

    Clusula Transitoria 1 - El Poder Ejecutivo confeccionar el mapa y los planoscorrespondientes al rea mencionada en el Artculo 1 de la presente.

    Clusula Transitoria 2 - Suspndanse de inmediato las obras de desmonte, descargade tierra y de cualquier otro tipo, que degraden la diversidad presente en el lugar.

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    Sr Presidente

    Debido a su ubicacin riberea, la pennsula de la Ciudad Universitaria constituye unhbitat propicio para plantas y animales que forman parte del flujo de seres vivos que sedispersan a travs del Ro de la Plata y sus elementos. Estos ambientes de origenantrpico (rellenos) albergan gran diversidad de flora y fauna, registrndose segnrelevamientos de investigadores, docentes y alumnos de la Facultad de Ciencias Exactasy Naturales de la Universidad de Buenos Aires, ms de 200 especies de plantas

    vasculares y un nmero similar de animales vertebrados. Esta riqueza constituye parteimportante del acervo de este sitio, brindando potencialidad en el rol de conservacin ymuestrario educativo de especies en su mbito original.

    Entre los distintos paisajes se distingue el pajonal, que se encuentra permanentementeinundado, en comunicacin con el ro, ocupando aproximadamente un cuarto de lasuperficie del rea en cuestin. Est cubierto por plantas palustres, entre las quepredominan los juncos, espadaas, saetas, margaritas del baado, etc. La fauna aviarincluye garzas blancas, patos, maces, gallaretas, etc. En el extremo sur del pajonal seform un ceibal; luego hay un rea boscosa, vecina al pajonal, en el que se halla unsector de alta biodiversidad, formado por varias especies de rboles nativos, como elomb, el sauce criollo, el espinillo, y la palmera pind, acompaados por gran cantidad

    de lianas y enredaderas.El rea ms prxima al ro es el chilcal, donde predomina una vegetacin conspicua deplantas pertenecientes a los gneros Baccharis y Eupatorium que atraen a gran nmerode insectos polinizadores.

    Lamentablemente, en este caso, el valor del sitio pasa desapercibido tanto para lasautoridades como para el pblico en general. Sin embargo, contribuye sensiblemente aconservar nuestro patrimonio natural y cultural, y a aliviar los efectos de la cargahumana en la Ciudad de Buenos Aires. El rea sirve no slo como reserva debiodiversidad en s misma, sino tambin como corredor biolgico entre las yaestablecidas reservas urbanas de la ribera del Plata, tales como las reservas Costanera

    Sur, de Vicente Lpez y Ribera Norte, alejando as el peligro de la fragmentacinespacial de los ecosistemas, una de las causas de la extincin de las especies.

    La pennsula tiene adems una importancia educativa y cientfica muy grande, que seacrecienta ante la proximidad de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de laUniversidad de Buenos Aires, cuyos alumnos pueden realizar trabajos de campo sinnecesidad de realizar largos y costosos viajes. Por otra parte, el pblico en general y losalumnos de colegios primarios y secundarios tienen la oportunidad de conocer yaprender sobre la flora y la fauna nativas, sin necesidad de salir de la Ciudad.

    Por todo lo anterior que consideramos que la zona necesita tener una categorizacinespecial, es decir, transformarla en rea Reserva Ecolgica, ya que adolece de una

    adecuada planificacin y manejo; para garantizar un correcto uso de la misma y evitarque se destruya la vegetacin como ocurre en este momento con los rellenos deescombros, que, adems de destruir, descuidan la morfologa costera.

    Hasta el momento, el Parque Pblico Ciudad Universitaria, tal como se ha denominadoal rea en cuestin, sufre inconvenientes graves. Algunos de los ambientes anteriormentedescriptos resultaron severamente impactados por la actividad humana recientevinculada al proyecto de arquitectura ganador de un inadecuado concurso. Mediantemaquinaria y acarreo de material de suelo, se desmont y sepult una importante masaarbrea y pastizal, perdindose de esta manera la variada cobertura vegetal original y lafauna a ella asociada, producto de una sucesin ecolgica estimada en treinta aos deduracin. El sector impactado, degradado en su totalidad por la actividad antrpica

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    cubre, aproximadamente, el 30% del rea total comentada, por lo que resulta paradojal lapretensin de incluir al precitado en un futuro Parque Natural, destinado a preservar lafauna y flora existente, ya que su biota ha sido literalmente suprimida, el perfil delsuelo severamente alterado, de modo que se ha reducido notoriamente su capacidad deretencin e intercambio de iones, gases y agua con la vegetacin, si la hubiere en elfuturo, ya que todo el sector ha sido sepultado bajo material de suelo alctono, incapazde dar soporte, actualmente a la flora y fauna originales, exponindose,simultneamente, a severa alteracin antrpica al sector del pajonal, ya que se ha creado

    un borde hostil al mismo, desde la zona degradada.Un inconveniente a tener en cuanta es la actual falta de reglamentacin de uso. Lo nicoestablecido formalmente, es la creacin de un Parque Natural, y como tal, se establece laprohibicin de alterar el predio. Pero no establece un reglamento de uso, que especifiqueen qu sentido y bajo qu actividades el pblico puede disfrutar del rea.

    A partir de esta situacin se considera de gran importancia la creacin de una categorams amplia de proteccin del rea, como es la de Parque Natural y rea de ReservaEcolgica para, de ese modo, establecer un plan de manejo claro, que defina al nuevosector con el proyecto que se quiere plasmar, y considere el desarrollo actual de la zonaen lo que respecta a su flora y fauna que por su valor merece ser tenido en cuenta y

    cuidadosamente protegido (considerando para su realizacin el plan de Manejo delParque Natural y Reserva de la Costanera Sur). Insertando al predio en cuestin en lamencionada categora tambin se pueden evitar determinadas acciones que puedandeteriorar las caractersticas diferenciadoras de la reserva, ya que los espacios verdes engeneral se rigen por otras disposiciones menos estrictas con relacin a la conservacindel rea.

    Este proyecto, sumado a la nueva zonificacin propuesta, posibilitar la integracinverdadera de un corredor verde en la costa del Ro de la Plata. A travs de estas accionesse lograr un espacio con identidad propia.

    Este proyecto, con modificaciones en esta oportunidad, fue presentado por Exp. N2059-D-2003 de autora de la Diputada Fernanda Ferrero; se trat y tuvo despachofavorable en la Comisin de Ecologa siendo presidente Juan Manuel Velasco;vicepresidenta Mirta Onega y vocales Mnica Bianchi; Patricia Flores; Marcelo Godoy;lvaro Gonzlez y Rubn Devoto.Agradecemos tambin a Federico Caeiro (Director 2004 de la Comisin de Proteccin yUso del Espacio Pblico y asesor de la diputada Ferrero), a los asesores y asesoras de losdiputados integrantes de la Comisin y al bilogo Andrs Pea; a todos por suinestimable colaboracin en la presentacin y tratamiento del proyecto.

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