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PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030 Modificaciones 2017

PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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PROTOCOLO DE INFORMACIONPR-030

Modificaciones 2017

Page 2: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Autocontrol de Facturación

2Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

A partir del mes de septiembre de 1999, se instruyó a

los prestadores sanitarios para que comenzaran a

remitir a la Superintendencia un informe mensual de

autocontrol a sus sistemas de facturación y cobranza.

Este se confecciona de acuerdo a instrucciones

impartidas por la SISS, en su Manual de Facturación.

A partir de enero de 2013, se instruye que se debe

incorporar al SINAR el Protocolo PR-030 “Autocontrol

de Facturación y Cobranzas”.

Page 3: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Autocontrol de Facturación

3Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

1. Aplicación de tarifas

2. Cálculo límite sobreconsumo3. Determinación del término medio (TM)4. TM descontable mes anterior5. Cobranza extrajudicial6. Cobros no monopólicos7. Cortes de suministro8. Reposiciones de suministro9. Saldo e interés10. Med. Gen. sin remarcadores y una boleta.11. Med. Gen. sin remarcadores y una boleta por vivienda.12. Med. Gen. con remarcadores13. subsidios

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Autocontrol de Facturación

En los siguientes conceptos, se mencionaran los

aspectos más relevantes a revisar en cada

muestra autocontrolada.

El mayor detalle se encuentra en el Manual de

Facturación

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Aplicación de Tarifas

5Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se verifica que :

• El consumo haya sido deducido de laslecturas del respectivo medidor.

• Los cargos tarifarios aplicadoscorrespondan a los publicados y vigentes almomento de la lectura.

• El valor total a pagar sea consistente con lasuma de los valores registrados en eldocumento de cobro.

Page 6: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Límite sobreconsumo

6Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se verifica que:

• El valor en m3 está correctamentedeterminado

• Los montos en pesos facturadoscorrespondan a los valores vigentes ypublicados

• Al inicio y término del período punta seapliquen los cobros proporcionalmente.

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Determinación del TM

7Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

La legislación sanitaria contempla que cuando no seaposible determinar el consumo efectivo de un Cliente.(MAP no está accesible, deteriorado, destruido,detenido, empañado o simplemente ha sido retiradoo sustraído), asumiendo que si existió consumo en elperíodo a facturar, se establece que la concesionariapodrá hacer uso de un consumo promedio.

Page 8: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Determinación del TM

8Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Dicho promedio debe corresponder a los 6(seis) últimos consumos obtenidos a partirde diferencias de lecturas efectivasregistradas, excluyéndose aquellos iguales acero y aquellos con TM descontables.

Page 9: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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TM descontable mes anterior

9Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se debe verificar:

Que en todos los Clientes a quienes se

les aplicó “TMD” y que conformaron la

muestra del mes inmediatamente

anterior, que efectivamente se realizó el

correspondiente descuento o bien se

acumularon los consumos producto de

tal aplicación.

Page 10: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Cobranza extrajudicial

10Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se debe verificar que:

• Los cobros por el concepto de

cobranza extrajudicial no superen el

20% del valor de la deuda vencida.

• Validar la existencia de gestiones de

cobranzas.

Page 11: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Cobros no monopólicos

11Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se debe verificar que :

• Se cuente con la Autorización expresa delCliente, o

• Fallo judicial (original) , en casos de mapintervenidos, adulterados, etc.

• Que los precios cobrados correspondan alos informados en su oportunidad a laSuperintendencia.(PR-022)

Page 12: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Corte de Suministro

12Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se verifica que:• El cliente registra deuda impaga a la fecha del

corte.• Existe comprobante de notificación de corte y

que fue realizada con a lo menos 15 días deanticipación.

• Los cobros por tales conceptos corresponden alos publicados y vigentes a la fecha de suejecución

• Existe comprobante corroborando que el trabajose ejecutó

Page 13: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Reposición de Suministro

13Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se verifica que:

• El cliente efectivamente fue objeto de corte.

• Los cobros por tales conceptos corresponden alos publicados y vigentes a la fecha de suejecución.

• Existe comprobante corroborando que el trabajose ejecutó.

• El cobro por reposición es consistente con el tipode corte ejecutado.

Page 14: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Saldo e interés

14Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se verifica que:

• El saldo sea coincidente con el valor total que seregistra en la boleta anterior, descontados los abonosefectuados.

• La tasa que se aplica corresponde a la “tasa deinterés corriente para operaciones noreajustables en moneda nacional de menos de 90días, vigente a la fecha de facturación, emitidamensualmente por la SBIF”

• La tasa de interés se aplica sobre el saldo insoluto;es decir, entendiendo como tal aquella deuda que noincluye intereses.

• El interés se aplique a los días efectivamentemorosos.

Page 15: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Med. Gen. sin remarcadores y una

boleta

15Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se debe verificar que:

• El Cargo fijo corresponda al Cargo Fijo Clientemultiplicado por el número de viviendas, quecomponen el conjunto residencial

• El consumo corresponda al registrado por el medidorgeneral y que los cargos variables esténcorrectamente aplicados

• El límite de sobreconsumo determinado debecorresponder al mayor valor numérico que resulte decomparar el límite de sobreconsumo establecido enel Decreto Tarifario multiplicado por el número deviviendas del conjunto residencial, con el consumopromedio registrado en el período no punta

Page 16: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Med. Gen. sin remarcadores y una

boleta por vivienda

16Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se debe verificar que:

• El Cargo fijo cobrado equivale al cargo fijo Cliente• La cantidad de m3 a facturar a cada Cliente resulte del

prorrateo según las reglas que la misma comunidad haindicado al prestador, o en su defecto de la resultante dedividir los m3 registrados en el medidor general por lacantidad de viviendas del conjunto residencial y que loscargos variables estén correctamente determinados

• El límite de sobreconsumo es el mayor valor que seobtiene de comparar el límite de sobreconsumoestablecido en el Decreto Tarifario con el consumopromedio individual registrado en el período no punta

Page 17: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Med. Gen. con remarcadores

17Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se debe verificar que:• El Cargo fijo cobrado equivale al cargo fijo Cliente

• Los cargos variables estén correctamente aplicados

• La cantidad de m3 a facturar corresponden a losregistrados por el remarcador más la prorrata..

• Prorrata + o -

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Subsidios

18Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se debe verificar:• Que el porcentaje a subsidiar corresponde al

definido por la entidad correspondiente.• Que el monto a subsidiar sea aquel definido por

el ente respectivo.• Que no se aplique a aquellos Clientes que

mantienen una deuda con una antigüedadsuperior a 90 días.

• Que exista Decreto Municipal que certifique a losClientes subsidiados y aquellos que perdieron talcondición.

Page 19: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Resultados Informados por las Empresas a

través de este ProtocoloSe consideró la información remitida por las empresas desde enero de 2013al mes de abril de 2017 teniendo como resultado lo siguiente:

CODIGO CONCEPTOTOTAL

UNIVERSO CLIENTESTOTAL MUESTRA TOTAL DOC ERRORES

101 Aplicación de Tarifas 171.768.017 130.373 146

102 Cálculo límite de Sobreconsumo 5.804.688 44.402 2

103 Determinación del Término Medio 10.038.754 81.908 48

104 Término Medio descontable mes anterior 246.367 57.306 33

105 Cobranza extrajudicial 68.730 9.967 81

106 Cobros No Monopólicos 2.808.327 54.821 434

107 Cortes 2.118.350 70.641 244

108 Reposición 1.915.599 66.853 343

109 Saldo, interés y/o reajuste 140.235.161 126.700 74

110 Map General sin Remarcadores y una Boleta 451.107 21.616 4

111 Map General sin Remarcadores y una Boleta/Viv 528.641 13.759 13

112 Map General con Remarcadores 48.260.131 88.159 516

113 Subsidios 34.820.297 80.912 16

Total general 419.064.169 847.417 1.954

Page 20: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Resultados Informados por las Empresas a

través de este Protocolo

1.- Se informan un total de 1.954 documentos con errores de untotal de 847.417 documentos revisados ( 0,23%).

Lo anterior indica una cantidad muy baja de doc. con errores enun total de 52 periodos analizados, lo cual además se contradicecon las fiscalizaciones en terreno efectuadas periódicamente pornuestros fiscalizadores.

Page 21: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Resultados Informados por las Empresas a través

de este Protocolo

2.- Por otra parte, la información que se remite a esta SISS es la siguiente:

RUTRAZON INICIAL

PERIODO CONCEPTO DETALLE CONCEPTOPOSICION

ELEMENTOUNIVERSO CLIENTES

TAMANO MUESTRA

CANTIDAD DOC ERRORES

% ERRORES

201301 101 Aplicación de Tarifas 6 35168 61 0 0

201301 103 Determinación del Término Medio 3 2158 60 0 0

201301 104 Término Medio descontable mes anterior 1 57 30 0 0

201301 106 Cobros No Monopólicos 4 17 13 0 0

201301 107 Cortes 1 485 55 13 24

201301 108 Reposición 4 373 53 0 0

201301 109 Saldo, interés y/o reajuste 5 27689 61 0 0

201301 110 Map General sin Remarcadores y una Boleta 2 12 10 0 0

201301 111 Map General sin Remarcadores y una Boleta/Viv 1 4 4 0 0

201301 112 Map General con Remarcadores 8 180 46 0 0

201301 113 Subsidios 1 7732 61 0 0

454 13

Page 22: PROTOCOLO DE INFORMACION PR-030

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Modificaciones al Protocolo

La modificación que se introducirá a este Protocolo, es la siguiente:

• Se deberá remitir el Número de cliente cada uno de los clientes dela muestra autocontrolada por la empresa.

• Para el ejemplo anterior se tiene que para el periodo informado sedeberán informar los números de cliente de los 454 clientesrevisados (cliente muestreo=2)

• Así también, se deben informar todos los números de los clientesque fueron detectados con error (detalle error=1). En el ejemploserían 13 clientes.

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Objetivo de la Modificación

El objetivo de la modificación este Protocolo, es lasiguiente:

• Esta SISS procederá a partir del año 2018 ( resto de 2017será marcha blanca) con la información que seproporcione del número de cliente de cada muestraautocontrolada, a replicar el autocontrol de facturaciónen cada uno de los conceptos informados por cadasanitaria.

• Esto se hará con la información de facturación entregadapor cada empresa sanitaria mensualmente a través delProtocolo de Información PR-019.

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Objetivo de la Modificación

El objetivo de la modificación este Protocolo, es la siguiente:

• El resultado de este proceso de validación, servirá comoinsumo para focalizar la acción fiscalizadora de esta SISS.

• La existencia de diferencias entre los resultados informadospor la empresa y los resultados determinados por esta SISS,darán lugar a observaciones que deberán ser analizadas porlas sanitarias, las cuales en caso de no ser debidamenteexplicadas, podrán dar lugar a instrucciones, accionesregularizadoras o IPS.

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Gracias.