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PROPUESTA DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ Y LA MERCANTIL IFF BENICARLÓ, S.L., RELATIVO A LA URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN “PLAN PARCIAL SECTOR 11 COLLET II” DEL PGOU DE BENICARLÓ En la Casa Consistorial de Benicarló, a 14 de agosto de 2014. INTERVIENEN De una parte, D. MARCELINO DOMINGO PRUÑONOSA, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benicarló, en nombre y representación del Municipio, Le asiste D Jesús Hernández Lahera, Secretario General accidental de la Corporación, a efectos de dar fe de este acto. Y de otra parte, D. HELIODORO SERRANO GONZÁLEZ, mayor de edad, con DNI/NIF n.º 43.427.297-P, y domicilio profesional en la Avenida Felipe Klein n.º 2 de Benicarló, en nombre y representación de la mercantil IFF BENICARLÓ, S.L., con domicilio en Benicarló, Avenida Felipe Klein número 2, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón al tomo 466 General de Sociedades, libro 33 de la Sección G, folio 123, hoja número CS-889, y con CIF A-28/055101, en calidad de Consejero Delegado de dicha mercantil. Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio, en el que libre y espontáneamente se obligan de conformidad con las siguientes estipulaciones y ANTECEDENTES - 1 -

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PROPUESTA DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ

Y LA MERCANTIL IFF BENICARLÓ, S.L., RELATIVO A LA URBANIZACIÓN

DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN “PLAN PARCIAL SECTOR 11 COLLET II”

DEL PGOU DE BENICARLÓ

En la Casa Consistorial de Benicarló, a 14 de agosto de 2014.

INTERVIENEN

De una parte,

D. MARCELINO DOMINGO PRUÑONOSA, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Benicarló, en nombre y representación del Municipio,

Le asiste D Jesús Hernández Lahera, Secretario General accidental de la Corporación,

a efectos de dar fe de este acto.

Y de otra parte,

D. HELIODORO SERRANO GONZÁLEZ, mayor de edad, con DNI/NIF n.º

43.427.297-P, y domicilio profesional en la Avenida Felipe Klein n.º 2 de Benicarló, en

nombre y representación de la mercantil IFF BENICARLÓ, S.L., con domicilio en

Benicarló, Avenida Felipe Klein número 2, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón

al tomo 466 General de Sociedades, libro 33 de la Sección G, folio 123, hoja número

CS-889, y con CIF A-28/055101, en calidad de Consejero Delegado de dicha

mercantil.

Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar

el presente Convenio, en el que libre y espontáneamente se obligan de conformidad

con las siguientes estipulaciones y

ANTECEDENTES

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I. Que el Pleno del Ayuntamiento de Benicarló, en sesión ordinaria

celebrada en fecha 28 de diciembre de 2006, adoptó, entre otros, Acuerdo

aprobatorio del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de la

Unidad de Ejecución “Plan Parcial Sector 11-Collet II”, el Proyecto de

Urbanización y el Plan Parcial de Mejora del referido Sector, designando como

modalidad la gestión directa y asumiendo el Ayuntamiento la condición de

Agente Urbanizador.

II. Que por Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada en

fecha 24 de septiembre de 2009 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia

de Castellón número 6.149, de 20 de noviembre de 2009), el Ayuntamiento de

Benicarló resolvió los recursos de reposición planteados contra dicho

instrumento, adquiriendo firmeza desde entonces el Proyecto de Reparcelación

de la Unidad de Ejecución del Sector 11-Collet II.

III. Que a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación definitiva del

Programa de Actuación Integrada y del Proyecto de Reparcelación, las

dificultades económico-financieras que atraviesa actualmente el Ayuntamiento

de Benicarló –al igual que la mayoría de las Corporaciones Locales y restantes

Administraciones Públicas-, han hecho imposible inscribir el Proyecto de

Reparcelación en el Registro de la Propiedad, lo cual es requisito previo a la

ejecución de las obras de urbanización del referido ámbito urbanístico, que le

compete.

IV. Que esta falta de capacidad económica generalizada ha sido la causa de

la reforma introducida por la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley

2/2011, de 4 de noviembre, de la Generalitat Valenciana. Con ella se permite,

por razones de interés público o por la inviabilidad económica de la actuación,

que la Administración actuante ordene la suspensión temporal, total o parcial,

de la ejecución del Programa durante dos años, prorrogables por otros dos,

estableciendo reglas de tramitación y de contenido del acuerdo suspensivo.

Las determinaciones objeto de concreción en tal acuerdo serán

específicamente las que siguen:

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a) La ponderación de los eventuales perjuicios que pudiesen

derivarse para los propietarios o terceros afectados y medidas a

adoptar para salvaguardar sus derechos

b) Justificación de la necesidad de la suspensión y su naturaleza,

total o parcial, respecto del ámbito y desarrollo de la actuación.

c) Plazo previsto para la suspensión y posibles prórrogas.

d) Medidas a adoptar, en su caso, en relación con la conservación

de las obras ya ejecutadas.

e) Estudio económico y medidas a adoptar en relación con los

derechos de propietarios y terceros afectados.

f) Efectos de la suspensión en relación con las cargas y costes de

urbanización.

g) Efectos de la suspensión en relación con las garantías prestadas

por el urbanizador y los propietarios, así como, en su caso, la

modificación o ajuste de la reparcelación.

h) Efectos de la suspensión en relación con el empresario

constructor.

V. Que los deberes de los propietarios de suelo urbanizable, según dispone

el artículo 23 de la Ley Urbanística Valenciana (LUV), en la redacción que le

dio el art. 2 de Decreto-ley núm. 1/2008, de 27 de junio, consisten en la cesión

obligatoria y gratuita de determinados terrenos y aprovechamientos a la

Administración actuante; el de equidistribución de beneficios y cargas entre los

propietarios de los suelos del ámbito de actuación, así como el de costear la

urbanización entre los partícipes, según prescribe la legislación estatal y

autonómica.

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Que este deber de costear la urbanización entre los propietarios afectados, con

carácter previo o simultáneo a la edificación, se concreta en los siguientes

aspectos:(…)

• Asumir el coste de las cargas de urbanización reguladas en el

Programa para el cumplimiento de los objetivos imprescindibles que le

son propios. Las cargas y costes de urbanización se asumirán en

proporción al aprovechamiento que, correlativamente, beneficie a quien

las soporte.

Tales cargas están definidas en el artículo 168 LUV, incluyendo el coste

por las obras de pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras,

red peatonal y tratamiento de espacios libres, y mobiliario urbano y

señalización; Redes de distribución de agua potable, de riego y de

hidrantes contra incendios; Red de alcantarillado para aguas residuales

y sistema de evacuación de aguas pluviales; Red de distribución de

energía eléctrica, gasificación y comunicaciones; Red de alumbrado

público y Jardinería, arbolado y ornamentación en el sistema de

espacios libres, así como las obras de conexión e integración territorial,

externas o internas, precisas para cubrir los objetivos imprescindibles

del Programa y el de conservación de las obras públicas de

urbanización desde la finalización de las mismas hasta su recepción por

la Administración municipal. No obstante, el urbanizador y los

propietarios tendrán derecho a reintegrarse de los costes que sufraguen

para extensiones de las redes de suministros, a cargo de las compañías

que prestan el servicio, excepto la parte correspondiente a las

conexiones propias de la actuación.

Las obras de urbanización a realizar en la Unidad de Ejecución del

Sector 11-Collet II quedan descritas en el proyecto de urbanización,

aprobado por el Ayuntamiento en pleno de 28 de diciembre de 2006,

que va a ser modificado durante la tramitación de este convenio.

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• El coste de redacción y dirección de los proyectos técnicos. Se

consideran incluidos, asimismo, los gastos derivados de la tramitación o

inscripción de los proyectos en los registros correspondientes. Sin que

en el presente caso quepa exigir beneficio industrial alguno por ser un

Programa de Actuación Integrada que se ejecuta por gestión directa por

la propia Administración, en virtud de lo preceptuado por el artículo 128

de la LUV.

• Los honorarios profesionales que se generen en el Ayuntamiento en el

procedimiento de programación por los informes técnicos y jurídicos

necesarios para adoptar los acuerdos administrativos de programación,

planeamiento y gestión.

VI. Que la mercantil IFF BENICARLÓ, S.L. es propietaria mayoritaria de los

terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución del Sector 11-Collet II los cuales

se encuentran a día de hoy edificados de conformidad con las licencias de

edificación que fueron otorgadas a la mercantil por el Ayuntamiento de

Benicarló.

VII. Que, no obstante, IFF está interesada en que se cumplan las previsiones

para la urbanización de este ámbito, al menos en lo que a sus terrenos se

refiere y a fin de que los mismos adquieran la condición de solar a la mayor

brevedad posible se halla dispuesta a colaborar con el Ayuntamiento de

Benicarló, prestándole el oportuno apoyo financiero, en los términos que se

dirán en las estipulaciones del presente Convenio, para así facilitar la pronta

ejecución de la urbanización del referido ámbito urbanístico ya sea en su

totalidad, ya solo en la parte coincidente con sus propiedades, siempre que con

esto último queden igualmente cumplidos, por completo, todos los deberes y

cargas urbanísticos que le resulten exigibles y que con el desembolso de las

cantidades que serán especificadas se produzca una total patrimonialización

de aprovechamientos.

VIII. El Ayuntamiento, por su parte, tiene noticia de que los restantes

propietarios de terrenos y edificaciones en la zona desearían verse liberados

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de tener que afrontar inmediatamente cuantiosas inversiones de urbanización

en estos momentos en que resulta difícil comercializar casi cualquier terreno o

solar. Sin perjuicio de que puedan solicitar en cualquier momento el inicio de la

actividad urbanizadora en la segunda fase de la Unidad de Ejecución.

IX. Por ello, las partes intervinientes consideran que en el presente caso

confluyen el interés público y el interés privado y, a tales efectos, reconocen la

conveniencia de establecer un marco de actuaciones y compromisos

recíprocos para posibilitar la consecución del desarrollo urbanístico del Sector.

Con este propósito, ambas entidades convienen llevar a cabo las siguientes

actuaciones por entender que ambas definen la solución más idónea para

lograr dicho objetivo común y sin que ello lesione directa o indirectamente, de

cualquier forma, los derechos o expectativas de los restantes propietarios del

Sector.

Por un lado, el Ayuntamiento se compromete a identificar dos fases autónomas

en la ejecución de las obras de urbanización del Sector que serán definidas en

la Estipulación Segunda del presente Convenio. Dichas fases serán de

ejecución sucesiva, iniciándose los trámites para la ejecución de las obras de

urbanización correspondientes a la fase primera con carácter inmediato tras la

firma y aprobación municipal del presente Convenio. La ejecución de la

segunda fase, se pospone por dos años prorrogables por el tiempo que permita

la Ley.

Por su parte, IFF BENICARLÓ, S.L. comprende y lamenta la difícil situación de

la Hacienda pública local en general y de Benicarló en especial, y por ello se

aviene a anticipar el pago de las cuotas de urbanización que le corresponden

por la total y completa ejecución de la urbanización de sus terrenos incluidos

en la Fase I en la Unidad de Ejecución “Plan Parcial Sector 11-Collet II”, según

calendario, importes y condiciones que se fijan en las estipulaciones del

presente Convenio y que resultan más exigentes que las previstas en el

Programa de este ámbito de actuación. Dicha colaboración hará posible que el

Ayuntamiento, que tiene asumida la condición de urbanizador del Programa,

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pueda obtener la financiación necesaria y ejecutar las obras de urbanización.

Además, IFF garantiza el pago de esas cuotas de urbanización con los

correspondientes avales bancarios, cuyo régimen de entrega al Ayuntamiento

de Benicarló y posterior devolución y cancelación quedará previsto en la

Estipulación Cuarta del presente Convenio y Documento número 3 adjunto.

De esta forma, se conjuga el interés público municipal con el legítimo derecho

de IFF BENICARLO, S.L. como propietario de terrenos afectados por la

urbanización, en la medida en que permite al Ayuntamiento disponer de los

recursos financieros necesarios para cumplir la obligación asumida con la

aprobación del Programa del Sector como agente urbanizador público,

respetando igualmente, el derecho de IFF BENICARLÓ, S.L. a que sus

terrenos sean urbanizados en el plazo más corto posible , de conformidad con

los instrumentos de planeamiento y gestión aprobados, y puedan ser edificados

y destinados efectivamente a los usos previstos por el Planeamiento lo antes

posible. Todo ello sin menoscabo de los derechos e intereses legítimos de los

restantes propietarios de la actuación.

X. El presente documento contiene la propuesta de texto del convenio

negociado entre los representantes del Ayuntamiento y de IFF y sus asesores,

sobre el que deberá pronunciarse el Ayuntamiento pleno tras su exposición

pública. Esta propuesta conjunta responde al mejor entendimiento del ejercicio

consensuado de potestades públicas.

XI. Por lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan

formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- El presente Convenio urbanístico tiene por objeto la fijación de ciertos

compromisos adicionales a los ya previstos en el Ordenamiento jurídico y en el

Programa de Actuación Integrada del Sector 11-Collet II del PGOU de Benicarló, a los

que se obligan las partes intervinientes para facilitar, la inmediata ejecución de, al

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menos, una parte de la urbanización y la previa e imprescindible inscripción del

Proyecto de Reparcelación de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución del

Sector 11-Collet II del PGOU de Benicarló, que corresponde al Ayuntamiento de

Benicarló.

Todo ello, en atención al interés común que asiste a los firmantes de que, al menos

una parte sustancial --la primera fase-- de dicha urbanización, se haya completado en

el plazo máximo de quince meses desde la firma del presente convenio, y a la

conveniencia de que la ejecución de las obras comience por las infraestructuras que

den servicio a los terrenos que antes van a ser edificados. Y ello sin perjuicio de que el

Proyecto de Urbanización será finalmente ejecutado por completo y con pleno respeto

a legítimas expectativas de todos los afectados, quienes pueden solicitar en cualquier

momento la ejecución inmediata de la fase segunda de la Unidad de Ejecución.

SEGUNDA.- A tal efecto, el Ayuntamiento de Benicarló se compromete a presentar a

inscribir el Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad dentro del mes

siguiente a la aprobación del presente Convenio por el Pleno municipal y posterior

firma del convenio definitivo, en su caso, siempre que se haya producido el ingreso en

las arcas municipales de la cuota “0”.

En el mismo acuerdo plenario se acordará la división de las obras de urbanización del

Sector en dos fases: una de ellas de ejecución inmediata y la otra, que va a tener

suspendida su ejecución por un plazo de dos años prorrogables, según disponga la

legislación aplicable. Tales fases se identifican en el Documento número 1 y

comprenden las obras e instalaciones que se detallan por conceptos en el Documento

número 2. Todo ello al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del

Decreto-Ley 2/2011, de 4 de noviembre, de la Generalitat Valenciana.

Las obras de urbanización del Sector, que serán las que recogerá el Proyecto de

Urbanización de la Unidad de Ejecución del Sector 11-Collet II del PGOU de Benicarló,

cuya modificación se tramitará simultáneamente al presente conveniose encuentra en

tramitación y se limitarán a los conceptos señalados en el documento nº2, van a ser

ejecutadas en las dos siguientes fases autónomas y sucesivas:

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PRIMERA FASE: Una primera fase, cuyo ámbito viene especificado en el plano

adjunto número 1, y que incluye las obras y dotaciones que igualmente se

detallan en el documento adjunto número 2, las cuales conferirán la condición de

solar directamente edificable a la parcela adjudicada a IFF BENICARLÓ, S.L. en

el marco de la reparcelación. Dicha fase está delimitada por los siguientes

linderos por el Norte con la rambla de Cervera; por el Sur, con el Paseo Febrer

Soriano; por el Este, con instalaciones de IFF BENICARLÓ, S.L. ya consolidadas

en suelo urbano, vial central del sector enmedio; y por el Oeste, con los terrenos

sobre los que discurre el corredor ferroviario.

Como ya se ha dicho, las obras a ejecutar en esta primera fase son

exclusivamente las definidas en el documento 2 anejo y que se recogerán en el

Proyecto de Urbanización. Por lo que se refiere al viario, se ejecutarán las obras

de urbanización de la vía paralela al cauce de la rambla de Cervera hasta su

conexión con el vial existente sobre el camí Encubert; los de la vía principal del

Sector, perpendicular a la rambla, hasta la línea de aparcamiento; y la vía que

conecta la Plaza de la Estación con el Sector por el Oeste, paralela a la vía del

ferrocarril. Asimismo, se ejecutará en esta primera fase la red eléctrica exterior,

según previsiones del Proyecto de Urbanización modificado.cuya modificación se

encuentra en tramitación.

La primera fase de las obras de urbanización también incluirá un tramo en suelo

urbano que será desarrollado con cargo a IFF mediante una actuación aislada

consistente en la conexión con el vial Oeste, cuyo coste asciende a 90.067’14

euros más IVA.

SEGUNDA FASE: La segunda fase de desarrollo de las obras de urbanización,

que completará la urbanización de los restantes suelos viarios y dotacionales de

la Unidad de Ejecución, será suspendida por el plazo de dos años ampliables

según permita la legislación que entonces resulte aplicable.

Concretamente esta segunda fase comprenderá las obras de urbanización

correspondiente a la manzana industrial colindante por el Norte por la primera

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fase y delimitada por el vial central del Sector, por el Oeste, por el camí

Encubert, por el Este, y por el Paseo Febrer Soriano, por el Sur.

Asimismo, incluirá el paseo Febrer Soriano, en la parte incluida en el ámbito del

Sector 11 Collet II y la urbanización de la zona afectada de la carretera de Cálig

a Benicarló.

El importe total previsto de las cargas de urbanización por el desarrollo urbanístico del

sector ascienden a 5.214.829,64 euros, importe que se corresponde con el siguiente

desglose:

- Costes relativos a las obras de urbanización Fase 1 y 2: 4.682.922,56 euros

+IVA, sin perjuicio del ajuste que el mismo pueda sufrir como consecuencia

de las exigencias de la compañía de suministros.

Todo ello, sin perjuicio de la baja que se pueda producir en la adjudicación

del contrato para la ejecución de las obras.

- Suplemento EPSAR: 217.257,50 euros.

- Compensación acreedores netos: 314.649,58 euros.

- Honorarios técnicos, ya incluidos en otros epígrafes

De dichos importes, IFF debe abonar en concepto de cargas de urbanización por la

total ejecución de las obras de urbanización los siguientes importes:

- Costes relativos a las obras de urbanización Fase 1 y 2: 3.214.701,50 euros

+ IVA, que se corresponde con la cuota de participación de IFF en el

Proyecto de Reparcelación (68,65%) sin perjuicio del ajuste que el mismo

pueda sufrir como consecuencia de las exigencias de la compañía de

suministros y de la baja que se produzca con la adjudicación del contrato

para la ejecución de las obras.

- Suplemento EPSAR: 149.141,48 euros.

- Compensación acreedores netos: 145.186,5 euros.

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- Honorarios técnicos, en su porcentaje señalado, ya incluidos en otros

epígrafes.

Asimismo, IFF deberá abonar el coste de la ejecución de la actuación aislada, cuyo

importe asciende a 90.067,14 euros +IVA.

Por lo que respecta al coste de ejecución de las obras de la primera fase que debe

abonar y anticipar IFF con cargo a la Unidad de ejecución, el mismo se corresponde

con el siguiente desglose:

- Costes relativos a la obra de urbanización: 3.035.437,85 euros + IVA, sin

perjuicio de los ajustes que se produzcan como consecuencia de las

exigencias de los suministradores.

Dicho coste máximo, constituirá el importe del Presupuesto base de

licitación de las obras descritas en el documento 2, definido por el artículo

131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

- Suplemento de la EPSAR: 143.494,76 euros.

- Compensación acreedores netos: 314.649,58 euros

- Honorarios técnicos, en su porcentaje indicado, ya incluidos en otros epígrafes

A dicho coste habrá que añadir el coste de ejecución de la Actuación Aislada vial

externo: 90.067,14 euros +IVA.

El importe de las cargas de urbanización que se corresponden con la fase 2 ascenderá

a 1.647.484,71 euros +IVA en concepto de costes de urbanización y 73.762,74 euros

en concepto de suplemento de la EPSAR y honoraros técnicos sin perjuicio de las

modificaciones que pueda sufrir como consecuencia de las exigencias de las

empresas de suministro, de los que IFF únicamente deberá contribuir en la parte que

le corresponda tras descontar las cargas ya abonadas en la fase 1.

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TERCERA.- El Ayuntamiento se compromete al siguiente desarrollo de actuaciones,

siempre que IFF haya ingresado la cuota 0 prevista en el Anexo número 3 y avalado

las cantidades restantes previstas en el citado Anexo en los términos previstos en la

Cláusula Cuarta.,

- Antes de que transcurra un mes desde la aprobación del modificado del

proyecto de urbanización que se encuentra en tramitaciónaprobación de la

delimitación de las dos fases de la Unidad de Ejecución del Sector 11-Collet II,

el Ayuntamiento habrá iniciado el procedimiento de contratación, y antes de

cinco meses, salvo que se declare desierto, habrá contratado por el

procedimiento legalmente previsto , y con pleno respeto a los principios de

igualdad, publicidad y concurrencia de acuerdo con la legislación vigente en

contratación pública, a un empresario para la ejecución de las obras de

urbanización de la primera fase. Antes de la adopción de cualquier acuerdo en

materia de contratación, se dará audiencia a IFF.

Los Pliegos de Prescripciones Particulares que rijan dicho procedimiento de

contratación fijarán como criterios de valoración de las ofertas, el precio

ofertado, la disponibilidad de medios personales y técnicos y la reducción del

plazo de ejecución que supondrán, como mínimo, el 70% de la puntuación

total.

Asimismo, establecerán penalidades al contratista por los incumplimientos

parciales en la ejecución de la obra imputables al mismo.

- Las obras de urbanización de la primera fase serán iniciadas inmediatamente

después de que haya sido suscrito el contrato con el empresario constructor,

plazo que nunca excederá de un mes desde la formalización del contrato, y

tendrán una duración máxima de 9 meses desde ese momento.

El retraso, total o parcial, en la ejecución de las obras por causa imputable al

empresario constructor conllevará bien la imposición de las penalidades

previstas en el Pliego que rija su contratación, o bien la resolución del contrato,

de conformidad con la normativa en materia de contratación. De acordarse la

imposición de penalidades, una vez cobradas por el Ayuntamiento, las mismas

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serán abonadas a IFF en concepto de indemnización por los daños y

perjuicios que le ocasiona la demora en la ejecución de las obras de la 1ª

fase..

Si el incumplimiento, total o parcial, en el plazo de ejecución de las obras es

imputable al Ayuntamiento de Benicarló, IFF quedará habilitada para instar

cualquiera de los mecanismos jurídicos previstos en la Estipulación Novena

del presente convenio.

- Las obras de urbanización de la primera fase serán objeto de recepción

parcial anticipada tan pronto estén en condiciones para ello, lo cual está

previsto que se produzca antes de que transcurran 9 meses desde que hayan

sido contratadas, y, en consecuencia, las parcelas incluidas en dicha fase

serán consideradas solares, permitiendo desde entonces tener por culminada

la urbanización de dichas parcelas, que habrán adquirido definitivamente la

condición de solar, y podrán obtener licencia incondicionada y definitiva para

su edificación y para el desarrollo de usos y actividades previstos por el

Planeamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, IFF podrá solicitar del Ayuntamiento de Benicarló

desde la aprobación plenaria del convenio o la firma del convenio definitivo,

que le sean concedidas licencias de edificación simultáneas a la urbanización,

que les serán otorgadas siempre que se cumplan con los requisitos previstos

en la Estipulación Octava del presente Convenio. También se autorizará la

apertura y funcionamiento provisionales de los edificios que se construyan con

arreglo a dicho régimen, de ser legalmente posible.

La edificación simultánea a la urbanización queda garantizada con los avales

previstos en el presente convenio para garantizar el pago de las cargas de

urbanización.

CUARTA.- Todos los propietarios afectados por la Unidad de Ejecución del Sector 11-

Collet II, como propietarios de suelo urbanizable, tienen los deberes previstos en el

expositivo quinto de este convenio, lo que supone que IFF BENICARLÓ, S.L. debe

costear las cargas de urbanización incluidas en el Programa proporcionalmente al

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aprovechamiento que reciba, habiendo sido fijado dicho porcentaje por el Proyecto de

reparcelación en el 68.65%.

La normativa urbanística vigente prevé que el pago de tales gastos se produzca

mediante la expedición de cuotas de urbanización, que pueden ser previas a la

ejecución de los gastos, pero limitadas a aquellos que se prevea acometer en los tres

meses siguientes.

No obstante, en virtud de este convenio, y para viabilizar la ejecución de esta primera

fase, dicha mercantil se compromete a pagar hasta el 100% de los costes de la fase

primera de la Unidad de Ejecución, en las condiciones que se dirán.

Así pues, IFF BENICARLÓ, S.L. pagará, en las condiciones previstas en el anexo

documento 3, los siguientes conceptos: (a) el coste total de inscripción del proyecto de

reparcelación en el Registro de la propiedad y (b) los que se exijan para poder realizar

dicha inscripción así como (c) el coste total de los gastos de ejecución de las obras de

urbanización de la primera fase de la Unidad de Ejecución, una vez descontada la baja

que se haya podido producir como consecuencia de la licitación de dichas obras

(Coste por contrata), (d) igualmente asumirá el (d) suplemento EPSAR y (e) los

honorarios técnicos. La cantidad resultante de la suma por estos conceptos será la

única exigible a IFF por la completa ejecución de la primera fase de la urbanización de

la Unidad de Ejecución del Sector 11-Collet II, sin que pueda sufrir variaciones al alza

por ninguna circunstancia, ni siquiera por retasación de cargas, salvo lo dispuesto en

la estipulación segunda para los cambios impuestos por las compañías de suministros.

Está calculada en la estipulación segunda de este convenio.

Estos pagos, en la parte que exceda de la cuota que sería exigible a IFF en función de

su porcentaje de participación en la propiedad del suelo incluido en la primera fase de

la Unidad de Ejecución, tienen la consideración de anticipo de las cargas totales que a

la Mercantil le puedan ser exigidas por la completa urbanización de la Unidad de

Ejecución completa. Ello supone que se descontarán en la distribución que se haga de

las cargas urbanísticas cuando se liquide definitivamente la segunda fase de la Unidad

de Ejecución.

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En consecuencia, este convenio en modo alguno aumenta o disminuye la obligación

que la legislación impone a IFF BENICARLÓ, S.L. de contribuir a las cargas de

urbanización de la Unidad, sino que será entendido tan solo como adelanto de parte

de los pagos que tendrá que hacer al ejecutarse la segunda fase de la urbanización.

Los pagos se efectuarán por IFF BENICARLO, S.L. de conformidad con el avance de

la ejecución, según calendario que recoge el Documento 3.

Todos los pagos de las cantidades que IFF asume por la ejecución de las obras

correspondientes a la primera fase, estarán avalados por una entidad bancaria de

primer nivel, mediante tantos avales como pagos a realizar, a primer requerimiento y

con vigencia hasta que concluyan las obras de urbanización con su recepción

provisional si bien el pago por parte de IFF de cada una de las cantidades avaladas le

dará derecho a retirar y cancelar el aval que la garantizaba. La constitución de todos

los avales en la Tesorería Municipal se producirá en el plazo de quince días desde que

IFF reciba la notificación del acuerdo de aprobación del convenio o la firma del nuevo

convenio, en su casodel modificado del Proyecto de Urbanización que se encuentra en

tramitación, siempre que hayan sido fijados fijadas definitivamente el importe de las

cargas de urbanización que deba soportar IFF.

El incumplimiento por IFF de cualquiera de sus obligaciones de pago en el plazo de

período voluntario de cobranza, contado desde la notificación del cumplimiento de los

requisitos a que se hayan condicionados, comportará la autorización para ejecutar los

avales, si fuera precisa.

QUINTA.- Se acuerda entre las partes que los costes de urbanización repercutibles a

IFF BENICARLO, S.L. por la urbanización de sus terrenos incluidos en la Unidad de

Ejecución del Sector 11-Collet II, por los conceptos fijados en la Estipulación anterior,

no podrán ser incrementados bajo circunstancia o motivo alguno, ni con ocasión de la

contratación de las obras, salvo las exigidas por las compañías de suministros, según

lo reflejado en la estipulación segunda.

Asimismo se conviene que si el importe de adjudicación de dichas obras (coste por

contrata) resulta inferior al Presupuesto Base de Licitación, las cargas de urbanización

que deba atender IFF BENICARLO, S.L. se verán beneficiadas por la reducción en

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ese mismo importe, al igual que los pagos y avales que se compromete IFF

BENICARLÓ, S.L. a realizar por este convenio.

Todas las medidas anteriores se articularán por resoluciones o acuerdos municipales,

sin modificación formal de los instrumentos que exijan publicaciones o necesiten

aprobaciones distintas de la municipal.

SEXTA El pago de la totalidad de las cargas de urbanización previstas en el Programa

correspondientes a IFF BENICARLÓ, S.L. supone el cumplimiento de todas sus

obligaciones urbanísticas derivadas del proceso de transformación del suelo por los

terrenos de su propiedad comprendidos en la Unidad de Ejecución, de conformidad

con el Ordenamiento jurídico vigente.

Se faculta a IFF para, si lo tiene por conveniente y en cualquier momento, liberarse de

cualquier obligación, carga o cuota, presente o futura, que le resultasen exigibles por

la urbanización del Sector 11, ingresando en las arcas públicas la diferencia entre la

cantidad prevista como cuotas urbanísticas y cargas de IFF en el Proyecto de

Urbanización, por las dos fases de ejecución, y la suma de los pagos que ahora

asume y avala la Compañía una vez fijadas las cuotas de urbanización en la

liquidación definitiva de la completa urbanización.

El Ayuntamiento de Benicarló se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para

conseguir que la cantidad exigible a IFF por la totalidad de los costes de la

urbanización en la segunda fase no exceda de la que está prevista en la actualidad.

En cualquier caso, la anotación marginal sobre sus fincas podrá evitarse con el pago o

constitución de una garantía suficiente a juicio del Ayuntamiento de Benicarlo

semejante a las previstas en este convenio, por la cantidad, inferior a 80.000 euros,

prevista a cargo de IFF en la segunda fase, que será la diferencia entre su porcentaje

de participación en el coste total de las obras de urbanización y el que financia en la

primera fase de la misma.

SÉPTIMA.- El Ayuntamiento habrá de destinar las cantidades pagadas por IFF

BENICARLÓ, S.L. necesariamente, y por este orden, a financiar la inscripción del

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Proyecto de Reparcelación del Sector en el Registro de la Propiedad y a atender los

gastos estrictamente indispensables para que se pueda realizar tal inscripción, así

como, posteriormente, a la ejecución de las obras de urbanización de la primera fase

de obras del Proyecto de Urbanización, debiendo asumir los restantes propietarios y,

en su caso, el Ayuntamiento, el pago y/o la financiación del importe restante hasta

completar la urbanización de la primera y posteriormente, si existiera exceso en los

pagos, de la segunda fase de obras de urbanización. Los importes pagados por IFF se

ingresarán en una cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento de Benicarló.

De incumplirse el destino que el Ayuntamiento dé a los importes anticipados por IFF o

los plazos previstos para la ejecución de las obras de urbanización de cualquiera de

las dos fases, incluyendo el de contratación del empresario constructor, el

Ayuntamiento procederá, si IFF BENICARLÓ, S.L. se lo pidiera, a devolver a ésta los

importes anticipados y responderá por los daños y perjuicios causados a la Mercantil

conforme a la dispuesto en la estipulación novena.

Asimismo, el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Benicarló de las

obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio, habilita a IFF para instar

cualquiera de los mecanismos jurídicos previstos en la Estipulación Novena.

OCTAVA.- El Ayuntamiento de Benicarló reconoce que, desde la aprobación plenaria

del presente Convenio, en los terrenos afectados por la primera fase de las obras de

urbanización se dan las condiciones previstas en la legislación urbanística valenciana

para otorgar licencias de edificación simultáneas a la urbanización de la primera fase

de las obras de urbanización del Sector 11-Collet II, sin necesidad de prestar garantía

adicional a la prevista en el presente Convenio respecto del pago de las cuotas de

urbanización, cumpliendo con los demás requisitos legales.

La Corporación se obliga también a tramitar y otorgar, si el proyecto presentado

cumple con el planeamiento vigente, cuantas licencias, de edificación o de usos y

actividad le solicite IFF BENICARLÓ, S.L. sobre sus terrenos incluidos en el ámbito, en

las condiciones indicadas por la legislación urbanística valenciana, sin necesidad de

exigir mayores garantías o avales que las reflejadas en la Estipulación Cuarta y

documento 3 anejo.

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Las licencias a las que se refiere el párrafo anterior, para obras y para actividades, se

considerarán definitivas sin necesidad de presentar nuevos documentos, una vez

producida la recepción parcial y anticipada de las obras de urbanización, pues en ese

momento la edificación cumplirá con todos los requisitos legales para su uso y

ocupación.

Cuando se reciban parcialmente las obras de urbanización previstas en este convenio

como Fase 1, los terrenos de IFF habrán completado su urbanización y podrán ser

edificados normalmente y destinados al uso previsto en el planeamiento sin mayores

requisitos, obteniendo, en su caso, las necesarias autorizaciones y permisos. A los

efectos de la urbanización y edificación simultáneas, se considerarán legalizadas

completamente todas las plantas que IFF ha construido en estos terrenos.

Una vez completadas las obras de la fase 1 y pagadas las cuotas conforme al plan de

pago previsto en el Anexo 3 y la estipulación sexta, los edificios, plantas, maquinaria y

equipamiento existente en la actualidad, ubicados en el suelo urbanizable incluido en

el Plan Parcial Sector 11 Collet II, se entienden plenamente ajustados al planeamiento

vigente y a la normativa urbanística a los efectos de acreditar que disponen de todos

los servicios urbanísticos exigibles para los usos que contempla el Plan Parcial, sin

necesidad de ajustarse a otras exigencias legales para la adecuación al Planeamiento

vigente.

La ejecución de la urbanización de la fase 1, tal y como rige en el presente convenio

desarrolla las previsiones del Plan Parcial vigente, en los términos del convenio

urbanístico firmado entre las partes que fue aprobado por el pleno del Ayuntamiento de

Benicarló en fecha 28 de mayo de 2009, aunque son convenios jurídicamente

independientes

NOVENA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del

Convenio por parte de IFF BENICARLÓ, S.L. posibilitará su resolución acordada por el

Ayuntamiento de Benicarló, con exigencia de indemnización de los daños y perjuicios

que el mismo haya podido ocasionar.

Por su parte, el Ayuntamiento de Benicarló reintegrará a IFF BENICARLÓ, S.L. el

importe abonado en concepto de Cuota 0, si finalmente el modificado del Proyecto de

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Urbanización que se encuentra actualmente en tramitación no fuera aprobado por el

Pleno de la Corporación.

El incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras de urbanización, total o

parcial, respecto del previsto en el presente convenio, por causa imputable al

empresario constructor conllevará la obligación del Ayuntamiento de Benicarló de

imponerle las penalidades correspondientes o bien de acordar la resolución del

contrato y la inmediata contratación de las obras necesarias para su completa

terminación.

Una vez cobradas por el Ayuntamiento las penalidades que se impongan por éste al

empresario constructor, serán abonadas a IFF en concepto de indemnización por los

daños y perjuicios que le ocasiona la demora en la ejecución de las obras de la 1ª

fase.

Si el Ayuntamiento acordase la resolución del contrato con el empresario constructor,

la incautación de la garantía prestada por éste, en tanto responda a una penalidad, irá

destinada a abonar a IFF los daños y perjuicios que la demora en la ejecución de las

obras de urbanización y la resolución del contrato con el empresario constructor le

generan, conforme al sistema previsto en el párrafo anterior.

Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones imputable al

Ayuntamiento, facultará a IFF BENICARLÓ, S.L. para compeler el cumplimiento de lo

pactado o resolver el convenio y exigir la devolución de las cantidades pagadas, la

devolución de los avales prestados más sus intereses correspondientes, y daños y

perjuicios hasta un máximo del 50 por 100 de las cantidades pagadas por IFF hasta

ese momento, mediante la petición al Ayuntamiento y, en su caso, ejercitando la acción

de responsabilidad contractual . No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan que

no existirá responsabilidad alguna para el Ayuntamiento si, habiendo resuelto el

contrato con el empresario constructor, se produjera la recepción parcial anticipada de

la fase 1ª antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha prevista para

realizarla.

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Se entenderá que las cantidades que hayan sido efectivamente pagadas por IFF en

atención a las obligaciones asumidas en virtud de este convenio tienen la

consideración de deudas vencidas, líquidas y exigibles a efectos de compensar por el

Ayuntamiento contra ese crédito cualquier deuda, tributaria o de otro tipo.

DÉCIMA.- El presente documento contiene la propuesta de texto del convenio sobre el

que deberá pronunciarse el Ayuntamiento pleno tras su exposición pública. Será

considerado documento de formalización cuando el Ayuntamiento pleno lo apruebe sin

enmiendas. Si el pleno propusiera alguna modificación, será objeto de negociación

entre las partes.

UNDÉCIMA.- Este Convenio estará vigente hasta la completa ejecución y recepción

de la totalidad de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución “Plan Parcial

Sector Collet-II” del PGOU de Benicarló.

Y en prueba de conformidad de ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman rubrican en todas sus hojas y lo firman en ésta, por cuadriplicado

y a un solo efecto en lugar y fecha arriba indicados.

El Alcalde-Presidente El Consejero Delegado de IFF

BENICARLO, S.L.

Marcelino Domingo Pruñosa Heliodoro Serrano González

Ante mi, el Secretario General acctal.

Jesús Hernández Lahera

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ANEXOS

DOCUMENTO 1

(planos de delimitación de la fase 1 y de la fase 2 de la Unidad de Ejecución del Sector

11-Collet II)

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DOCUMENTO 2

(descripción de las obras de urbanización de la fase 1 y de la fase 2 de la Unidad de

Ejecución del Sector 11-Collet II y cuantificación de costes de cada una)

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DOCUMENTO 3

(Cuantías y condiciones de los pagos y avales que asume IFF por la ejecución de la

primera fase de la Unidad de Ejecución del Sector 11-Collet II)

A los 15 días desde la notificación de la aprobación plenaria del presente Convenio o

de la firma del documento de formalización, en caso de resultar necesario,, IFF

ingresará en la cuenta corriente *** del Ayuntamiento la cantidad de 450.000 euros

+IVA (en total, 544.500 euros), en concepto de “cuota 0”, correspondiente al coste de

inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad, abono de las

compensaciones correspondientes y al anticipo del coste de las obras a descontar del

importe de la primera certificación.

Cuando se alcance el 20 por 100 certificado por la Dirección de las Obras y ratificado

por los Técnicos municipales, IFF ingresará, en el plazo previsto por la legislación

tributaria para el pago de deudas tributarias en período voluntario, en la indicada

cuenta corriente la cantidad total de 303.501,08 euros con el IVA correspondiente

incluido, de conformidad con el siguiente desglose:

- 756.372,21 euros IVA incluido en concepto de costes de urbanización

(625.101 euros de cargas y 131.271,21 euros de IVA), incluyendo el coste de

la Actuación Aislada. De dicho importe deben descontarse los 450.000 euros

+IVA (544.500 euros) abonados como cuota 0, quedando la cuantía final en

211.872,21 euros.

Dicho importe podrá ser modificado atendiendo al ajuste que se pueda

producir como consecuencia de las exigencias de las empresas de

suministro, y a la minoración que resulte como consecuencia de la aplicación

de la baja en la licitación de las obras de urbanización,

- 28.698,95 en concepto de suplemento EPSAR.

- 62.929,91 en concepto de compensaciones e indemnizaciones.

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Cuando se haya certificado el 40 por 100 certificado por la Dirección de las Obras y

ratificado por los Técnicos municipales, IFF ingresará, en el plazo previsto por la

legislación tributaria para el pago de deudas tributarias en período voluntario, en la

indicada cuenta corriente la cantidad de 848.001,08 euros, con el IVA incluido en la

parte que corresponda, de conformidad con el siguiente desglose:

- 756.372,21 euros IVA incluido en concepto de costes de urbanización

(625.101 euros de cargas y 131.271,21 euros de IVA), incluyendo el coste de

la Actuación Aislada.

Dicho importe podrá ser modificado atendiendo al ajuste que se pueda

producir como consecuencia de las exigencias de las empresas de

suministro, y a la minoración que resulte como consecuencia de la aplicación

de la baja en la licitación de las obras de urbanización,

- 28.698,95 euros en concepto de suplemento EPSAR.

- 62.929,92 euros en concepto de compensaciones e indemnizaciones.

Cuando se expidan certificaciones por la Dirección de las Obras y ratificado por los

Técnicos municipales, que importen el 70 por 100, IFF ingresará, en el plazo previsto

por la legislación tributaria para el pago de deudas tributarias en período voluntario, en

la indicada cuenta corriente la cantidad de 1.272.001,61 euros con el IVA incluido en la

parte correspondiente, de conformidad con el siguiente desglose:

- 1.134.558,31 euros IVA incluido en concepto de costes de urbanización

(937.651,50 euros de cargas y 196.906,81 euros de IVA), incluyendo el coste

de la Actuación Aislada.

Dicho importe podrá ser modificado atendiendo al ajuste que se pueda

producir como consecuencia de las exigencias de las empresas de

suministro, y a la minoración que resulte como consecuencia de la aplicación

de la baja en la licitación de las obras de urbanización,

- 43.048,42 en concepto de suplemento EPSAR.

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- 94.394,87 en concepto de compensaciones e indemnizaciones.

Cuando se alcance el 100 por 100 certificado por la Dirección de las Obras y

ratificado por los Técnicos municipales y se haya producido la recepción parcial

anticipada de la urbanización de la primera fase de la Unidad de Ejecución del Sector

11-Collet II, IFF ingresará, en el plazo previsto por la legislación tributaria para el pago

de deudas tributarias en período voluntario, en la indicada cuenta el resto hasta

completar la cantidad de 1.272.001,61 euros, con el IVA incluido en la parte que

corresponda, de conformidad con el siguiente desglose:

- 1.134.558,31 euros IVA incluido en concepto de costes de urbanización

(937.651,50 euros de cargas y 196.906,81 euros de IVA), incluyendo el coste

de la Actuación Aislada.

Dicho importe podrá ser modificado atendiendo al ajuste que se pueda

producir como consecuencia de las exigencias de las empresas de

suministro, y a la minoración que resulte como consecuencia de la aplicación

de la baja en la licitación de las obras de urbanización,

- 43.048,42 euros en concepto de suplemento EPSAR.

- 94.394,87 euros en concepto de compensaciones e indemnizaciones.

En cuanto al importe de los avales, será el siguiente:

Aval del primer pago: 303.501,08 euros.

Aval del segundo pago: 848.001,08 euros

Aval del tercer pago: 1.272.001,61 euros

Aval del útimo pago: 1.272.001,61 euros

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