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PROGRESIV A APERTURA EN LA ADMISIÓN DE LOS AMERINDIOS A LA COMUNIÓN Hay una progresiva apertura en la administración de los sacramen- tos a los indios en la América hispana, y particularmente del sacramen- to de la eucaristía. Frente a las vacilaciones de la época inicial de la evangelización, la Iglesia americana llega gradualmente a alcanzar una actitud abierta en este punto. No hay vida cristiana sin algunos sacramentos que los teólogos lla- man necesarios necesitate medíí. A este mínimo estricto se ajustaba en cierto modo el primer Concilio de Lima cuando prescribía que a los indios, atentos a que eran nuevos en la fe y a que, según el Apóstol, a los nuevos en la fe se les ha de dar leche espiritual y no alimento de que usan los mayores, se les confirieran solamente los sacramentos del bautismo, penitencia y matrimonio «hasta que estén más instruidos y arraigados en la fe y conozcan mejor los misterios y sacramentos» 1. A pesar de que no se estipulaba como obligatorio, generalmente se administraba también a los indios el sacramento de la confirmación. Aunque apenas la emplearon, la Santa Sede concedió a los primeros misioneros de Indias la facultad de confirmar, aun siendo simples pres- bíteros 2. Cuando a poco llegaron los Obispos, dedicaban una buena 1 Limense r, consto 14: RUBÉN VARGAS UGARTE, S. J., Concilios Limenses (1551- 1772), t. r, Lima 1951, pp. 14-5. 2 JERÓNIMO MENDIETA, O. F. M., Historia Eclesiástica Indiana, lib. Ilr, cap. XL, México 1870, p. 280 i ' Concilios provinciales primero y segundo, celebrados en la muy noble y muy eal ciudad de México, presidiendo el Iltmo. y Rvdmo. señor D. Fr. Alonso de Montújar, en los años de 1555 y 1565. Dálos a luz el Iltmo. y Rvdmo. señor D. Francisco Antonio Lorenzana, arzobispo de esta Santa Metro- politana Iglesia, México 1769, p. 2.

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PROGRESIV A APERTURA EN LA ADMISIÓN DE LOS AMERINDIOS

A LA COMUNIÓN

Hay una progresiva apertura en la administración de los sacramen­tos a los indios en la América hispana, y particularmente del sacramen­to de la eucaristía. Frente a las vacilaciones de la época inicial de la evangelización, la Iglesia americana llega gradualmente a alcanzar una actitud abierta en este punto.

No hay vida cristiana sin algunos sacramentos que los teólogos lla­man necesarios necesitate medíí. A este mínimo estricto se ajustaba en cierto modo el primer Concilio de Lima cuando prescribía que a los indios, atentos a que eran nuevos en la fe y a que, según el Apóstol, a los nuevos en la fe se les ha de dar leche espiritual y no alimento de que usan los mayores, se les confirieran solamente los sacramentos del bautismo, penitencia y matrimonio «hasta que estén más instruidos y arraigados en la fe y conozcan mejor los misterios y sacramentos» 1.

A pesar de que no se estipulaba como obligatorio, generalmente se administraba también a los indios el sacramento de la confirmación. Aunque apenas la emplearon, la Santa Sede concedió a los primeros misioneros de Indias la facultad de confirmar, aun siendo simples pres­bíteros 2. Cuando a poco llegaron los Obispos, dedicaban una buena

1 Limense r, consto 14: RUBÉN VARGAS UGARTE, S. J., Concilios Limenses (1551-1772), t. r, Lima 1951, pp. 14-5.

2 JERÓNIMO MENDIETA, O. F. M., Historia Eclesiástica Indiana, lib. Ilr, cap. XL, México 1870, p. 280

i' Concilios provinciales primero y segundo, celebrados en la

muy noble y muy eal ciudad de México, presidiendo el Iltmo. y Rvdmo. señor D. Fr. Alonso de Montújar, en los años de 1555 y 1565. Dálos a luz el Iltmo. y Rvdmo. señor D. Francisco Antonio Lorenzana, arzobispo de esta Santa Metro­politana Iglesia, México 1769, p. 2.

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parte de su ministerio a la administración de este sacramento. Fray Juan de Zumárraga escribía algo antes de su muerte al Emperador, haber confirmado en pocos días más de cuatrocientos mil indios, «a lo cual atribuyen mi muerte, e yo la tengo por vida, y con tal contento salgo della, haciendo en el servicio de Dios y de S. M. mi oficio» 3.

Todos los Concilios Provinciales, menos el citado de Lima de 1551-2, insisten en que se administre a los indios la unción de enfermos. Si en ello hubo deficiencias, no se debieron a una actitud mental, sino, como ocurría con la confirmación, a la insuficiencia de los misioneros que debían dedicarse a otros ministerios más apremiantes como bautizar y casar, generalmente en grupos 4. Para estos sacramentos hubo otras di­ficultades de tipo material hasta que Roma autorizó el empleo de «otro licor» semejante al bálsamo, que se daba en América, para el crisma y facultó a los Obispos para bendecir los óleos y el crisma con los pres­bíteros y diáconos residentes en el lugar, aunque fuesen menos que los señalados por el ritual 5.

Más interés tiene el estudio de la trayectoria que se sigue en la administración de la eucaristía a los indios, que es más breve, pero pa­ralela a la que se sigue en la admisión de los mismos a las órdenes 6.

La comuni6n y los neófitos americanos

Los primeros miSIOneros de América que desarrollaron, sobre todo en la Nueva España, tan asombrosa actividad apostolica, no anduvieron tampoco remisos en el uso de la pluma. En sus crónicas y relaciones nos han descrito bellos cuadros de la respuesta generosa de los indios al pregón evangélico: ansias de bautismo y perfecc'ión cristiana, emulación en sacar de la pobreza -evangélica para los misioneros- vellocinos de oro y de pedrería para el esplendor de sus nuevos templos, narraciones que emulan las leyendas anacoréticas de la Tebaida o evocan las histo­rias de la Europa de la fe cristiana en el Mediterráneo.

Y, sin embargo, esos mismos misioneros no permitían a aquellos in­dios generosos y ascéticos acercarse a la mesa eucarística y en todo caso se les entreabría tan angosto postigo que pocos lograban pasar.

En la primera Junta Apostólica de México (1524-5), en la que se

3 JOAQUÍN GARCÍA ICAZBALCETA, Don Fray Juan de Zumárraga, primer obispo y arzobispo de México, segunda parte, documentos, México 1881, p. 169.

4 Concilios provinciales, p. 6. 5 FERNANDO DE ARMAS MEDINA, Cristianización del perú, Sevilla 1953, pp. 254-5. 6 Sobre la cuestión, entre otros, pueden verse: ARMAS MEDINA, Cristianización

del Perú, caps. X y XII, pp. 243-267 Y 307-337; ANTONIO YBOT LEÓN, La Iglesia y los eclesiásticos españoles en la empresa de América (t. XVI de la Historia de América, dirigida por A. Ballesteros Beretta), caps. XVI y XVII, Barcelona 1954, pp. 643-718. Sobre el Clero Indígena en la América hispana daremos a conocer en breve un extenso trabajo.

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congregaron los frailes con algunos clérigos y seglares, entre ellos Her­nán Cortés, se decidió negar la comunión a los indios por rudos y neó­fitos 7.

Es explicable esta medida si se considera que acaban de comenzar los bautismos entre los aztecas y ninguno de ellos ha recibido todavía el sacramento del matrimonio pública y solemnemente 8. Antes había que insistir más en la instrucción religiosa.

y a medida que crecía la formación religiosa de los neófitos, se co­menzaba a hacer excepciones en la administración de la comunión a los naturales. Una de ellas fue Juan, señor principal y pariente de Moc­tezuma que iba desde hacía tres años a un monasterio franciscano a confesarse acompañado de su familia y numeroso séquito. Al ir ciertas Pascuas de Navidad a confesarse, llevó una especie de camisa que sólo vestían los que servían en la iglesia y dijo a su confesor: «Ves, aquí traigo esta camisa para que me la bendigas y me la vistas; y pues que ya tantas veces me he confesado, como tú sabes, querría, si te parece que estoy para ello, recibir el Cuerpo de mi Señor Jesucristo, que, cierto, mi ánima lo desea en gran manera.» El confesor, que conocía su buena disposición, le administró el sacramento 9.

Pero las excepciones, aun siendo muy pocas al parecer, a unos pa­recían sobradas y a otros menguadas. Los cronistas franciscanos hablan de las exageraciones de personas seglares y religiosas que ni conocían la lengua de los indios ni se les daba nada por aprenderla, las cuales les negaban la comunión sin distinción alguna. Pero denuncian también el otro extremo de los que querían conceder este sacramento a todos ellos indistintamente 10.

y se encendió la polémica que bajó a las imprentas y subió a los púlpitos en aquella democracia en la que cada uno exponía libremente sus opiniones con pluma de clásico y galana soltura de lengua 11. Ates­tigua Motolinia que se presentó una información al Papa Paulo III, quien

7 Concilios provinciales, p. 4. 8 El primer matrimonio público y solemne se celebró el domingo 14 de agosto

de 1526, cuando se casó D. Hernando, hermano del señor de Tetzcoco, y otros siete compañeros suyos, criados en los monasterios. La boda se celebró con el mayor fasto para que, como afirma Motolinia, fuese ejemplo de toda la· Nueva España. A ella acudieron muchas personalidades de México con regalos y con uno valioso el Marqués del Valle. Hasta dos o tres años más tarde no se pro­pagó el matrimonio canónico, pues hubo que solucionar más de un problema canónico, especialmente el derivado de la poligamia: TORIBIO DE BENAVENTE (Mo­tolinia), O. F. M., Historia de los indios de Nueva España, lib. II, cap. VII; GAR­cíA ICAZBALCETA,Colección de Documentos para la Historia de México, t. l, Mé­xico 1858, pp. 124-6.

9 BENAVENTE, Historia, lib. n, cap. V; GARcíA ICAZBALLCETA, Colección, l, p. 119. 10 MENDIETA, Historia, lib. nI, cap. XLV, pp. 294-5; JUAN TORQUEMADA, O. F. M.,

Monarquía Indiana, lib. XVI, cap. XX, t. nI, México 1723, pp. 184-7. 11 El primer tratado que se publicó sobre la cuestión parece ser el del agus­

tino Nicolás Agreda: Dictamen sobre que a los neófitos se les debe ministrar el Sacramento de la Eucaristía; ROB. STREIT, O. M. l., Bibliotheca Missionum, l, Grundlegender und allgemeiner Teil, Münster i. W. 1916, p. 104. Véase el índice de esta obra y volumen: Sacramentenempfang der Indianer.

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mandó que se administrase la comunión a los indios por medio de una bula cuyo temor y fecha, si existe, nos son desconocidos, a no ser que se trate de la Sublimis Deus, en la que el Pontífice definió la capa­cidad de los indios para el cristianismo y los sacramentos en general 12.

Acaso por influencia de esta bula, la Junta Eclesiástica de 1539, presidida ya por el primer Obispo de México, declaró la capacidad de los naturales y afirmó que ser indio no era razón para negar la euca­ristía, a cuya recepción estaban ellos obligados ni más ni menos que los españoles 13. Y la Junta que reunió el visitador Tello de Sandoval en 1546 determinó que no se prohibiese la comunión a los indios, a no ser que no estuviesen bien instruidos en la fe 14.

Nueve años más tarde, el primer Concilio Provincial reconocerá que hubo razones para dudar si se debía administrar a los indios la euca­ristía «por ser nuevos en la fe y de no tanta discreción y constancia como se requiere para recibir tan alto sacramento». Pero admite que hay algunos capacitados para recibirlo, por lo que faculta, cargando las conciencia en favor de la prndencia, a administrarlo a los indios y ne­gros que mostraren suficiente disposición 15.

En el Perú, donde por fuerza de las circunstancias el ritmo de evan­gelización fue más lento que en México, se observa un rigor todavía mayor en la admisión de los naturales a la mesa eucarística 16. El Con­cilio de 1551 no creía que los neófitos peruanos estuviesen preparados aún a lo que el Apóstol llamó alimento sólido, por lo que ordenaba ad­ministrarles solamente el bautismo, la penitencia y el matrimonio, y acaso la confirmación que deja a discreción de los Obispos. La euca­ristía tan sólo se podrá administrar a alguno de los que parece entender [o que recibe y ello con licencia del prelado o, en su defecto, del pro­visor o vicario general 17.

Un criterio poco más amplio alcanza el limense de 1567. En efecto, este Concilio exhorta a los párrocos a que administren la eucaristía a todos los indios que tienen noción de tal misterio y sepan distinguirlo del pan ordinario, pues reconoce que son ya muchos -especialmente entre los curacas y los que están más en contacto con los sacerdotes y [os españoles- los que tienen un conocimiento mayor del sacramento y anhelan recibirlo 18.

12 BENAVENTEl, Historia, lib. II, cap. VI; GARCÍA ICAZBALCETA, Colección, I, pp. 123-4.

13 GARCÍA ICAZBALCETA, Don Fray Juan de Zumárraga, seg. parte, p. 131. 14 Concilios provinciales, p. 4. 15 Mexicano I, cap. LXIV: Concilios provinciales, p. 138. 16 JUAN DE GRIJALVA, O. S. A., Crónica de la Orden de N. P. S. Agustín en

las prOVincias de la Nueva España, cap. XXVIII, México 1924, p. 152. 17 Limense I, cons. 14: VARGAS UGARTEl, Concilios Limenses, I, p. 15. 18 Limense II, consto 58: VARGAS UGARTE, concilios, I, p. 185 Y 248. En la cons­

titución 59 manda administrar el viático, aunque por decencia recomienda llevar al enfermo a la iglesia, por no ser las casas indígenas aptas para recibir al Santísimo.

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En aquella época no había nacido aún el jansenismo doctrinal, pero en el aspecto disciplinal' algunos de sus principios estaban latentes en la vida de ciertos cristianos. Motolinia asegura que muchos españoles eran tan escrupulosos que creían acertar con no comulgar por no creer­se dignos. No parecía caberIes en la cabeza que si había de ser por merecimientos, ni los ángeles ni los santos bastarían 19. Pero hay que admitir en general que los primeros misioneros españoles en América mostraron mucha más desconfianza en la distribución del sacramento eucarístico no sólo que el clero de España, donde en pleno siglo XVI

se podían encontrar personas que comulgaban tres veces por semana y aun diariamente, sino que los jesuítas con los indígenas del Brasil 20.

La causa de que el Papa concediese a los indios el privilegio de poder ganar perpetuamente con sólo la confesión cualquier jubileo e indulgencia, fue precisamente que muchos de ellos no comulgaban por­que sus prelados y curas no los consideraban capaces para hacerlo 21.

Los agustinos en vanguardia

Los primeros agustinos de México tuvieron sus dudas sobre la ad­ministración del sacramento eucarístico a los naturales, pero, según re­fiere Grijalva;' «el P. Maestro de la Vera Cruz trabajó muchísimo y bastó su autoridad para que en poco tiempo no quedase rastro de la contraria opinión» 22. No se crea, sin embargo, que los hijos de San Agustín ad­ministrasen la comunión a los indios en masa. Conocemos la actuación práctica de los religiosos de esta Orden, los primeros que llegaron a Michoacán, en el pueblo de Charo; Desde que les administraban el bau­tismo, comenzaban a preparar a los naturales para la comunión con la debida instrucción catequística los domingos de cuaresma. Señalaban a los más aprovechados para comulgar el sábado siguiente, y la víspera les dirigían una plática a fin de disponerlos mejor. El sábado llegaban los que iban a comulgar limpios y aseados y después de una exhorta­ción, les daban la comunión y vueltos a su casa quedaban todo el día

19 BENAVENTE, Historia, lib. II, cap. VI; GARCÍA ICAZBALCETA, Colección, I, p. 124. 20 ROBERT RICARD, La Conquista Espiritual de México, México 1947, p. 20;

puede verse; JULIÁN ZARCO, España y la comunión frecuente y diaria en los si­glos XVI y XVII, El Escorial s. a.

21 JUAN SOLÓRZANO PEREYRA, Política Indiana, lib. II, cap. XXIX, t. I, Madrid 1736, p. 433. El franciscano Domingo de Areyzaga sugería al Rey recabar de Su Santidad el privilegio de que los jUbileos que se lucraban con confesión, comu­nión y ayuno, los ganasen los indios tan sólo con la confesión cuaresmal y con el acto de contricción solamente los que no pUdiesen confesarse, y que comul­gasen los que, estando instruidos a juicio del confesor, tenían costumbre de ha­cerlo, y finalmente que se conmutaran los ayunos por algunas procesiones: Ar­chivo General de Indias, Sevilla (A. G. r.), Patmnato 183, núm. 12, r. 2.

22 GRIJALVA, Crónica de S. Agustín, cap. XXVIII, p. 154.

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en santo recogimiento. Estos eran los comienzos, pero en su crolllca, escrita el año 1644. Basalenque afirmaba de las doctrinas de los agus­tinos: «No hay persona grande que no comulgue y en el pueblo de Charo no hay niño ni niña de diez a once años que no comulgue» 23.

Con tonos más cálidos describe Grijalva la devoción de los neófitos al comulgar: «El día que han de comulgar los indios, han de vestirse de boda, y los más de ellos alquilan para aquel día galas a su modo. Viénense a la iglesia a las siete de la mañana y allí se están disponiendo sin bablar uno con otro hasta que se hace la hora de la comunión, que siempre es tarde por las reconciliaciones. Y antes de empezar la misa, o sale el ministro o el fiscal, y puestos todos de rodillas rezan en voz alta la oración preparatoria de Santo Tomás de Aquino, que está ya traducida a la lengua mexicana. Antes de darles la comunión, les hace otra plática el ministro; y al comulgar les van poniendo sartas y guir­naldas de flores. Las luces del altar son muchas, y siempre a la peaña están cuatro indios, de los más principales, con cirios de cera blanca. En acabando la misa, dicen todos la oración de Santo Tomás de Aquino en hacimiento de gracias, traducida en su lengua. Hasta las doce se quedan en la iglesia con sumo silencio y encogimiento: con este mesmo silencio se van a sus casas, donde ni se ha hecho fuego ni saben si han de comer, porque quieren dar a entender con esto que todas sus mientes y conatos pusieron en lo que más importaba. Los vecinos tienen cui­dado aquel día de enviarles de comer y regalarlos según su posibilidad. En la mesa, en los asientos y en todas cuantas cosas se ofrecen, siempre es aventajado el que comulgó aquel día como entre nosotros el misa­cantano. En acabando de comer, se vienen todos a la iglesia, no en tropa, ni aun en compañía, sino cada uno de por sí, y allí pasan lo que les parece de la tarde, y en pareciéndoles hora, empiezan sus es­taciones, visitando iglesias o ermitas de aquel pueblo y las cruces, en particular aquellas del Calvario, a la manera que nosotros lo hacemos el Jueves Santo. No aguardan para esto a la Pascua, por la multitud de indios, y por poderlo hacer con menos tropel y más comodidad. Y así suelen durar estos santos exercicios por lo menos desde mediada la cuaresma, comulgando un día unos y otro día otros» 24.

Se comprende que todo este aparato no era posible con la comu­nión frecuente, sino anual, como claramente se deduce del texto. En otras partes la práctica no era tan general. Por eso salieron a defen­derla con sus plumas Fray Alonso de la Vera Cruz, considerado como la mayor autoridad científica de la Orden en la Nueva España durante aquella época y el franciscano Padre Bautista 25. Y años más tarde, en

23 DIEGO BASALENGUE, O. S. A., Historia de la provincia de San Nicolás de Tolentino de Michoacán, del Orden de N. P. S. Agustín, t. r, México 1886, p. 79.

24 GRIJALVA, Crónica, p. 79. 25 MATÍAS DE ESCOBAR, O. S. A., Américana Thebaida, cap. VII, México 1924,

PP. 89-90. .

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1573, el futuro obispo de Zebú (Filipinas), Fray Pedro de Agurto, pu­blicaba un «Tratado de que se deben administrar los sacramentos de la Sancta Eucharistia y Extrema Unción a los indios de esta Nueva Es­paña» 26.

Los Jesuitas

La llegada un tanto tardía de los jesuitas a la América Hispana tuvo la ventaja de que ellos se encontraron con indios cultivados ya por bas­tantes años de cristianismo. Para entonces habían desaparecido aquellas vacilaciones de primera hora sobre la capacidad de los naturales para el cristianismo. Además, la Compañía se asentó en sus comienzos en centros más civilizados, sin hacerse cargo más que de algunas pocas doctrinas, aceptadas como lugares de adiestramiento y aprendizaje de las lenguas indígenas para el ministerio volante. Estos factores favore­cieron a los jesuitas para que decidiesen llanamente su política respecto a la cuestión que nos ocupa, aunque no seguramente de forma decisiva, como lo demuestra el hecho de que en el Brasil siguiesen ellos una política más liberal desde un principio en la administración de la co-munión a los indios. .

Si hemos de creer a la Crónica Jesuítica del 1600, la comunión estaba completamente en desuso en el Perú a la llegada de los hijos de San Ignacio. Y esto en no pequeña parte por teoría, como efecto de las con­troversias entre los misioneros sobre la capacidad de los indios y sobre los sacramentos que se les había de administrar. Por eso la crónica anó­nima dice que no faltó quien mirase con estupor al ver comulgar algu­nos indios, «cosa que jamás avian usado los yndios en el Perú, si no eran algunos muy contados» 27.

La Congregación provincial de Lima del año 1576 determinó ad-

26 GARCÍA lCAZBALCETA, Bibliografía Mexicana del siglo XVI, México 1886, pp. 187-8.

27 Historia General de la Compañía de Jesús en la Provincia del Perú. Cró­nica de ·1600, edición de F. Mateos, S. J., vol. l, Madrid 1944, pp. 233-4 Y 274. En la relación que Capoche escribió en 1585 refiere que los alcaldes que se ele­gían en indios principales anualmente para las 14 parroquias de Potosí tenían, entre otras, la misión de impedir las borracheras. "y de sólo el desorden y exceso que hay en esto se pUdiera hacer un gran capítulo y entiendo que mientras no se remediase tan gran mal, hará poco fruto en ellos la predicación evangélica, ni pueden ser doctrínados, ni admitidos a la comunicación del Santísimo Sa­cramento de la Eucaristía, aunque por su incapacidad no se les ha adminis­trado. Lo que más los desaparta y priva de este bien son sus perpetuas embria­gueces, demás de que gastan estos pobres todo lo que ganan en este vicio y cometen muchos pecados, con que es muy ofendido Nuestro Señor": LUIS CA­POCHE, Relación General de la Villa Imperial de Potosí (Bibl. Aut. Esp.), Ma,. drid 1959, 1;>. 141.

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ministrar, a tenor del segundo Concilio Provincial, la eucaristía, a no ser que se tratase de idólatras, supersticiosos o ebrios consuetudinarios. y el P. Piñas, rector del Colegio de Lima, manifestó la opinión de que era conveniente de que el Papa mandase observar el decreto del Con­cilio Limense, que no se aplicaba aunque los indios porfiasen 28.

Sin embargo, creían los jesuitas que para dar la comunión a los in­dios debía preceder una probación de cerca de un año con un examen de su fe, de su noción de pecado y de su arrepentimiento y propósito para el futuro. El P. Plaza resumía este criterio en la fórmula: «Dése la comunión a los indios, pero con examen y recato» 29. El mismo Padre describía los buenos efectos que producía la comunión entre los natu­rales, los cuales quedaban tan resueltos a vivir como buenos cristianos, que, puestos en ocasión de pecado, manifestaban que quien ha comul­gado no ha de ofender a Dios en su vida 30. Con el P. Barzana algunos indios llegaron a comulgar cada mes y aun cada quince días, como cierta india muy entregada a las cosas de Dios y servicio del prójimo, a la que tenían gran respeto «con ser yndia como ellos y recátanse de hazer en su presencia cosa indecente o reprensible, antes oyen sus con­sejos como si fuera de alguna persona muy superior y aventajada» 31.

Para fomentar la devoción eucarística los jesuitas organizaron por todo el Virreinato cofradías del Santísimo, que imponían naturalmente la práctica de la comunión. Participaban, llevando en ocasiones vistosos hábitos de cofrade, en las procesiones eucarísticas especiales y sobre todo en la del Corpus y se ejercitaban también en traer la gente a la confesión con su ejemplo y palabras 32. Con estos medios se iba propa­gando la devoción eucarística, de manera especial en las dos doctrinas que regentaba la Compañía. El virrey Don Luis de Velasco, que solía retirarse en busca de quietud a su casa de campo eN el Cercado de Lima, quedó tan admirado de la religiosidad de los feligreses de aquella doc­trina que no dudó en afirmar que hacían ventaja a los indios de los pueblos de la Nueva E'spaña 33.

La admisión de los naturales de Chile a la mesa eucarística por parte de los agustinos produjo no pequeño escándalo entre los españoles. Cul­pábanlos de atrevidos y casi de sacrílegos. Pero el número reducido de

28 ANTON~O DE EGAÑA, S. J., Monumenta Peruana 11 (vol. 82 de Monumenta Historica, S. J.), Roma 1958, p. 68 Y 111.

29 EGAÑA, Monumenta Peruana, !I, pp. 674-5 Y 690. 30 Carta del P. Plaza al P. Pifias del 28 de octubre de 1576: VARGAS UGARTE,

Concilios Limenses, I!I, Historia, Lima 1954, p. 41. 31 Historia de la Compañía en el Perú, I, pp. 209-210. 32 Historia de la Compañía e nel Perú, índice, vox Cofradías de indios. De

Santiago de Chile consta que estas procesiones se rodeaban de gran aparato. Llevaban al Nlfio y a la Virgen vestidos a la usanza india, después tenían misa cantada y comulgaban todos los indios con g'ran edificación: ALONSO DE OVA­LLE, S. J., Histórica relación del Reyno de Chile y de las miss iones y ministerios que exercita en él la Compañía de Jesús, Roma 1648, p. 344.

33 VARGAS UGARTE, Concilios, !II, p. 41.

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religiosos y la estrechez de los conventos hizo que pasara la marejada 34.

Cuando llegaron allí los jesuitas se volvieron contra ellos las acusaciones de noveleros y de cegatos respecto a la condición de los indios.

En Santiago había gran número de indígenas, esclavos de guerra, yana canas o jornaleros, encomendados de las haciendas; el trato con los españoles los había pulido; la enseñanza religiosa los había capaci­tado en doctrina moral. Pareció de justicia aplicar a estos los normas comunes de la Iglesia: la obligación de comulgar por Pascua y el de­recho a repetirlo entre año los devotos. Con ello se revolvió la ciudad.

Andaban ya los Padres mirados de reojo entre algunos, por sus pre­dicaciones contra el servicio personal de los indios y por la intervención, que apuntaba, del Padre Valdivia -la edición jesuítica de las Casas en Chile- en punto a la guerra. La cOlÍ1Unión de los indios revolvió lo añejo con lo nuevo. Los agustinos apoyaron a la Compañía y la ciu­dad se escindió en dos bandos.

El P. Valdivia, para rematar el alboroto, empleó un medio sencillí­sima: requirió tribunal y examen público para sus indios. Y estos sa­lieron airosos de la prueba y la teoría agustino-ignaciana confirmada 35.

La situación hacia el año 1580.

Momento importante para la disciplina eucarística de los indios, como veremos seguidamente, es el que ronda el año 1580. ¿Cuál era la situación general de la administración de la comunión a los neófitos de América en esas fechas?

El Concilio de 1555 en Méjico y el de 1567 en el Perú habían abierto una brecha por donde podían pasar los naturales al comulgatorio, pero tan sólo como excepción. El virrey Toledo escribía en 1573 a Felipe 11: «A estos naturales, demás del sacramento del bautismo y matrimonio, no se les administra otro sacramento si no es el de la penitencia». Tres años anteriores son las constituciones de la parroquia de Santa Ana de Lima, y en ellas se ordena a los curas administren a indios y negros el bautismo, la penitencia y el matrimonio, es decir, lo que podríamos decir era más fundamental para salvarse. De la comunión, ni mentada. Consta, asimis­mo, que no se repartía ni en forma de viático a los enfermos del adjunto hospital 36.

El agustino Pedro }uárez de Escobar presentaba un recurso al Mo-

34 CONSTANTINO BAYLE, S. J., La comunión entre los indios americanos, en Missionalia Hispanica, año l, Madrid 1944, p. 49. La aportación que hacemos sobre este trabajo del P. Bayle es destacar más sistemáticamente la apertura gradual en esta disciplina y añadir no pocos datos de propia cosecha.

35 BAYLE, La comunión, en Miss. Hisp., l, pp. 49-50. 36 BAYLE, La comunión, en Miss. Hisp., l, p. 41.

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narca para que todos los indios confesasen y comulgasen en cuaresma, como manda la Iglesia, y se les administrase in mticulo mortis el viático y la extremaunción; «porque en aquesto ay gran descuido y remission en algunos de los curas que a estos tienen a argo privándoles de muhos bienes espirituales y gracias sacramentales por el trabajo que se rescibe en la tal administración escusándose con decir que son rudos e ynhábiles como parezca según verdad ser dóciles y capaces de toda virtud y bondad» 37.

Estas últimas afirmaciones son un tanto generalizadoras, como sabe~ mos después de ver la actitud de los agustinos y jesuitas en América. Un sínodo diocesano celebrado en Quito en 1570 había encargado a los curas de indios que no negaran la comunión a los que dignamente la pudiesen recibir, de los que había algunos, pues -reconoce el sínodo--, que no faltaban en aquel obispado buenos cristianos casados que vivían en servicio de Dios 38. También en el Cuzco comulgaban los indios, ya que uno de los cargos que aquella Ciudad presentó al Concilio Provincial de 1582 contra su obispo, Don Sebastián de Lartaun, fué que -a pesar de su notoria incapacidad y de sus malas costumbres, en especial la borrachera, deshonestidad y mentiras- les permitía acercarse a la sa­grada mesa. No sin sobrada razón respondió el Obispo que no eran los seglares llamados a juzgar el asunto y defendió a los jesuitas, de quienes se puso también nota en el cargo, diciendO' que ellos no autori­zaban la comunión sin el debido examen 39.

Por las fechas a que nos referimos, la postura concreta de los religio­sos y el clero secular respecto a la administración de la eucaristía a los naturales era la siguiente:' Los agustinos fueron, entre los religiosos de las cuatro Ordenes que llegaron primeramente a América los que menos escrúpulos tuvieron en impartir la comunión a los indios, pero aun así en sus misiones y doctrinas eran minoría los que comulgaban 40. Los jesui­tas generalizaron más esta práctica, pero su actividad, fuera de los co­legios y catequesis organizadas en las ciudades, se extendía tan sólo de modo pasajero al campo de las doctrinas. Los dominicos, paladines es­forzados en el terreno de las reivindicaciones sociales de los indígenas, seguían la vía del rigor más estrecha en esta cuestión 41. Remesal confiesa que esta postura rigurosa era herencia de los primeros religiosos llegados a América 42. Los franciscanos no parecen tener una tesis de relieves

37 Informe del agustino Pedro Juárez de Escobar a Felipe lI: A. G. l., Pa-tronato 171, n. 2, r. 1.

38 Sínodo de Quito, consto 41: VARGAS UGARTE, Concilios, lI, pp. 165-6. 39 VARGAS UGARTE, Concilios, lII, p. 79. 40 FRANCISCO DEL PASO y TRONCOSO, Papeles de Nueva España, t. llI, México

1905, pp. 77, 98, 130; t. V, México 1905, pp. 278 Y 284. 41 BAYLE, La Comunión, en Miss. Hisp., l, pp. 22-3. 42 ANTONIO REMESAL, O. P., Historia General de las Indias Occidentales y

particular de la Gobernación de Chiapa y Guatemala, lib. IX, cap. XVII, t. lI, Guatemala 1932, p. 326.

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acusados, pero en general se aproximan a la postura de los agustinos y jesuitas. Mendieta escribía por estas fechas que no se podía aprobar la práctica de administrar indistintamente la eucaristía a los indios, porque no se les levantaba el espíritu un dedo del suelo, ni tenían capacidad para hacer distinción entre el pan material y el sacramental; y otros tan zambullidos en el vicio de la embriaguez y tan señoreados de él y con tanta publicidad sin esperanza de enmienda que sería escándalo para los fieles e injuria al sacramento administrárselo 43. Sin embargo, en el informe presentado en 1569 al visitador Ovando afirmaban que había pueblos en los que comulgaban tres, cuatro y hasta cinco mil personas si el pueblo era crecido y que los religiosos más celosos habían instituido algunas cofradías para atraer más a los naturales a la sagrada mesa. Con ello se había logrado abundante fruto, pero las cifras arriba señaladas parecen excepcionales, pues la mayoría de los comulgantes solían ser cofrades del Santísimo Sacramento o de Nuestra Señora 44.

La situación del clero secular a este respecto es más complicada. Los religiosos lanzan frecuentemente sus quejas contra la indolencia de los doctrineros en la instrucción de los indios, excusando su descuido en una pretendida rudeza y falta de habilidad de los mismos. Al inter­pretar las acusaciones mutuas entre clérigos y frailes, no se debe olvi­dar su disputa por la posesión de las doctrinas y ciertos conflictos juris­diccionales entre ellos. A estas alturas ha quedado superada aquella pre­cipitación, sin duda necesaria, de los Obispos en ordenar a viejos solda­dos y gente advenediza y gran parte del clero ha recibido la forma­ción adecuada. Por ejemplo, el cabildo eclesiástico de Guadalajara testi­fica los afanes de los curas por administrar el sacramento a los que eran capaces, «aunque los indios que comulgan en este reino son muy pocos hasta ahora, porque no están aún tan instruidos y fijos en la fe como conviene para haber comulgar» 45. Hay que reconocer que la situación del doctrinero no era la más ventajosa para facilitar esa instrucción inten­siva que parecía requerir el indio comulgante. Esto lo podían hacer mejor los religiosos que no estuviesen solos. Tal es el caso del citado pueblo de Charo, donde los agustinos tenían un convento grande y casa de estudios, por lo que más de uno de los profesores y de los estu­diantes dedicarían sus ratos libres a la labor catequética. En definitiva la actuación de los clérigos seculares en las doctrinas respecto a esta cues­tión dependía más directamente que la de los religiosos de la actitud del Obispo diocesano. Santo Toribio presentaba en 1589 al Rey una razón de preferencia de los seculares sobre los religiosos para regentar

43 MENDIETA, Historia Eclesiástica, lib. III, cap. XLV, p. 295; TORQUEMADA, Monarquía Indiana, lib. XVI, cap. XX, vol. ID, vol. III, p. 187.

44 GARCÍA ICAZBALCETA, Nueva Colección de documentos para la Historia de México, vol. II, México 1941, pp. 67-8 Y 90.

45 GARCÍA ICAZBALCETA, Colección, II, p. 502.

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las doctrinas, porque los Obispos podían exigir más fácilmente a los primeros la administración del sacramento eucarístico a los indios 46.

En resumen, hacia el año 1580 eran todavía una minoría muy selecta de indios a los que les era dado comulgar. Pero ha habido en esta mate­ria un indudable progreso que se manifiesta no solamente en el número mayor de los comulgantes, sino sobre todo en que la incapacidad de los naturales para la comunión más que considerarse un defecto prove­niente de su naturaleza, se achaca, como lo hacía el tercer Concilio de Lima, a «la pequeñez de su fe y corrupción de costumbres, por requerir­se para tan alto sacramento una fe firme, que sepa discernir aquel celes­tial manjar de este bajo y humano y también limpieza de conciencia, a la cual grandemente estorva la torpeza de borracheras y amancebamien­tos y mucho más de supersticiones y rytos, vicios de que en estas partes ay gran demassÍa» 47. Pero a estas alturas saben de sobra Santo Toribio de Mogrovejo y los demás Obispos que redactaron estas líneas que me­diante un cultivo cristiano intenso el indio se hace capaz de poder co­mulgar con la dignidad conveniente para este sacramento.

Se abre la mano.

Tratando de esta cuestión el P. Acosta discurría así: «Los cristianos han nacido a la vida sobrenatural con el bautismo, con la penitencia se les curan las heridas, ¿es por ventura menos necesario el alimento para conservar la vida que la medicina para curar una enfermedad mortal?» 48.

La suya era una opinión digna de tenerse en cuenta y se unía a la de otros buenos y celosos misioneros de América, que fueron preparando el ambiente, según reconoce Solórzano Pereira, a las decisiones que en estas fechas llegan con car.ácter oficial 49.

La primera de estas decisiones en el orden cronológico es una cédula de Felipe II remitida a 28 Obispos de las Indias, y fechada en Madrid a 25 de noviembre de 1578: «A nos se a hecho relación que ay en esas provincias algunos indios, buenos christianos, y que tienen capacidad para recibir y que se les administre el sanctísimo sacramento de la comu­nión, a los quales no se les administra. Y biendo el nuestro Consejo de las Yndias ha parecido que siendo anssÍ podría darse orden en ello como

46 ARMAS MEDINA, Cristianización del Perú, pp. 333-4. 47 Limense III, acto II, cap. XX: VARGAS UGARTE, Concilios, I, pp. 273-4 Y 331. 48 JOSÉ DE ACOSTA, S. J., De procuranda Indorum salute, lib. VI, cap. VII;

Obras del Padre... (B. A. E., t. LXXIII), Madrid 1954, p. 586. 49 SOIJÓRZANO PEREYRA, Política Indiana, lib. Ir, cap. XXIX, t. I, p. 433.

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no careciessen de tanto bien y consuelo spiritual...» so. La Real Cédula pasó a la Recopilación de las Leyes de Indias de Carlos II y fue com­pletada por otra ley disponiendo administrar el viático a los enfermos y poner para ello el reservado 51.

El mismo espíritu recogen los terceros Concilios Provinciales. El limen se se queja de que muchos curas, unos por celo impertinente y otros por descuido, se han mostrado remisos en cumplir el mandato del Concilio precedente de administrar a los indios el viático, a pesar de que «en aquella extrema necesidad no se han de pedir las cosas tan per­fectas». Para obviar las razones, que hemos expuesto poco más arriba, por las que se les ha admitido con dificultad a la comunión, el sínodo, reconociendo que muchos van aprovechando por días en la religión cristiana, manda a predicadores y curas de indios que los instruyan en este misterio procurando hacerlos dignos de tan grande don y a los que mostraren disposición no dejen de administrárselo a lo menos por Pascua 52.

Tres años más tarde el Concilio de Méjico se hace eco de las mismas inquietudes: «Tan imprudente es el celo de algunos que quieren alejar a los indios y esclavos cuando precisamente tienen como niños recién nacidos a la fe cristiana necesidad de tan saludable alimento. Por tanto, el Concilio exhorta a todos los párrocos y les ordena que instruyan con gran cuidado a todos ellos sobre la virtud y excelencia de tan gran sacra­mento, así como la pureza y reverencia con que se deben preparar para recibirlo. Y no se permitía de ningún modo que se les niegue la comu-

SO Cedulario Indiano. Recopilado por Diego de Encinas, edición de Alfonso García Gallo, t. IV, Madrid 1946, p. 270.

51 Recopilación de las Leyes de Indias, lib. I, tít. I, leyes 19 y 20. En 1604 se cursó una Real Célula a fin de poner reservado del Santísimo, con la debida licencia, en todas las iglesias de indios, con objeto de poderles administrar el viático: La Iglesia de España en el Perú. Colección de documentos para la Historia de la Iglesia en el Pel'ú que se encuentran en varios archivos, publi­cación dirigida por Mons. Emilio Lisson Chávez, IV, pp. 52!}-530. La Real Cé­dula fue circular y se dirigió también a las autoridades civiles A. G. I., Indi­ferente General 428, libro 32, fol. 80. Por un memorial del canónigo Marín al Consejo, del afio 1581, se ve que los jesuitas habían generalizado, a diferencia de las otras Ordenes, la reserva del Santísimo en los sagrarios. FÉLIX ZUBILLA­GA, S. J., Monumenta Mexicana II (vol. 84 de Monumenta Historica S. J.), Roma 1956, p. 41. El cacique don Juan Bautista Quispe Sala, Alcalde Mayor de Los Pacajes por la Audiencia de La Plata, había pedido en un memorial del afio 1600 tener reserva del Santísimo Sacramento en todos los pueblos de indios y no únicamente en los pueblos donde vivían los españoles. WALDEMAR ESPINOZA SORIANO, El Alcalde Mayor Indígena en el Virreinato del Perú, en Anuario de Estudios Americanos, XVII, Sevilla 1960, p. 235.

52 Limense III, acto II, cap. XX: VARGAS UGARTE, Concilios, I, pp. 273-4 Y 331. El Concilio provincial de Charcas de 1629 afirma que hasta la fecha han sido pocos los indios admitidos a este sacramento por las razones que expul' el Limense IlI, que copia literalmente, pero dice que, habiendo ya adelant8 J mucho los indios en la fe, hay que invitarlos y prepararlos para que se ar ,.­quen a la sagrada mesa y que se les debe administrar también el viático: BARTOLOMÉ V'ELASCO, O. Carm., El Concilio Provincial de Charcas de 1692 (sic pro 1629), en Miss. Hisp., XXI, 1964, pp. 99-100.

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nión, especialmente si se trata de enfermos, a los que muestran suficiente preparación de ánimo para comulgar» 53.

Fernando de Zurita, en la obra que publicó en 1586, se pregunta si hay que exigir al indio unas pruebas singulares de piedad para adminis­trarle el sacramento de la eucaristía.

La primera proposición que hace en respuesta a esta cuestión es que nadie está obligado a comulgar usando de medios extraordinarios y des­proporcionados, de la misma manera que Dios no exige al enfermo pro­curarse las medicinas más caras, sino que se conforma con el uso de los remedios corrientes.

En la segunda proposición establece que no se puede obligar a los indios a que cumplan los consejos más difíciles del evangelio o de la ley natural para admitirlos a la comunión, pues dichos consejos están al alcance de pocas y selectas almas, y Cristo quiso que la comunión fuese un alimento común a todos los fieles, por lo que no se puede exigir una observancia de consejos que no sea común a todos.

Sin embargo, en la proposición tercera dice que el indio, a quien por sospecha de infidelidad se priva de la comunión, debe prestar y mostrar obediencia a los preceptos, no sólo por una ley común de cari­dad sino también por cierta obligación de disipar dudas. Y también parece verosímil -afirma Zurita- que, a fin de ser admitido el sacra­mento, está obligado a ciertas supererogaciones propias de algunos fieles cuidadosos de su salvación, como recitar el rosario, oír misa de vez en cuando, etc.

La razón de ello la pone Zurita en que siendo necesario el voto de recibir el sacramento bien por su propia naturaleza, bien por precepto eclesiástico, se requiere en quien lo desea recibir no una veleidad, sino una voluntad firme, la cual parece que en el indio no se da si falla esta prueba a que se le somete de dar algo especia1. «Las cuales piadosas cos­tumbres, como ayudan mucho a la piedad cristiana y son prueba de integridad interior, suelen los sacerdotes de indios observar con mucha 1'azón en los neófitos como prueba para afirmar o rechazar la sospecha de infidelidad 54.

Todavía, pues, el indio camina con una presunción contraria a la pu­reza de su cristianismo. Pero existe también la convicción de que muchos de ellos han progresado suficientemente en la fe para impartirles la co­munión y los que no, son capaces de ello mediante la adecuada instruc­ción. Estas convicciones hace que muchos misioneros se constituyan en

53 Mexicano nI, lib. In, tít. n: Concilium Mexicanum Provinciale 111, cele­bratum Mexici anno MDLXXXV, praeside D. Petro Moya et Contreras, archi­, 'Jiscopo ejusdem urbis, conjirmatum Romae die XXVII octobris MDLXXXIX, L §xico 1770, p. 155. Es curioso observar que mientras el Limense I juzga la el.. aristía alimento sólido para los recién nacidos a la fe, el Mexicano In lo juzga para los mismos saludable alimento.

54 FERNANDO ZURITA, Theologicarum de Indis Quaestionum Enchiridion pri­mum, Madrid 1586, fols. 7-10. El SUbrayado es nuestro.

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paladines de la comunión de los indios y propagadores de esta práctica. En la catedral de Santa Fe predicaba un jesuita en la octava del

Corpus en presencia de las autoridades, quien mañosamente torció el tema a la comunión de los indios. Llamábase el arzobispo Fray Cristóbal de Torres, dominico, el fundador del célebre colegio del Rosario; y el predicador diose a discretear con el nombre del prelado y con San Cris­tóbal, portador de Cristo entre los gentiles. Y encarándose con Su Seño­ría le endilgó un parrafito que empezó en flores y acabó en rejonazo: Vuestra Señoría no puede llevar personalmente a Cristo a los bárbaros; pero gran dicha fuera si, cuando Dios le lleve de esta vida, se publicase en sus obsequias que cuando entró en este Reino halló unos pocos indios que comulgaban, y al morir dejó muchos miles que lo hacían. Entonces será V. S. Iltma. C'ristoforo, el conquistador del gentilismO'. ¡Qué cargo tan terrible para el pastor si por falta de distribuir el pasto, muriese el ganado y se condenase! DÍgalo el gran San Ambrosio: Si rlion pascis, oc­cidisti. No lO' alimentaste, luego lo mataste. La púa llegó a lo vivo; y el buen prelado se afanó por hacer llegar al Santísimo a sus ovejas, traba­jando incluso personalmente en la preparación e instrucción de los indios 55.

Otros Obispos no necesitaban semejantes puyas, como los de Cuzco, Popayan y Quito, que en un memorial conjuntO' del año 1603 afirmaban: «Si en los sermones se les da a entender el valor del SantísimO' Sacra­mento, casi todos lo pueden recibir por ser mucha su capacidad si es alumbrada» 56. El arzobispo de Lima, Don Bartolomé Lobo Guerrero escribía en 1613 al Presidente de Castilla que su mayor' preocupación era desterrar la idea de que los Indios no eran capaces de la comunión. y añade: «OÍ decir al Santísimo Padre Clemente VIII, siendo yo su camarero secreto, que no tendría satisfacción de que los indios fuesen verdaderos católicos hasta que no comulgasen en Pascua» 57. Y su suce­sor, el celosísimo Don GonzalO' de Ocampo confundía a los curas que se excusaban de no dar la comunión a los indios por creerlos incapaces con un argumento ad hominem: «Yo no admito esta excusa, por estar en su mano trabajando con ellos, el hacerlos capaces». Y el Arzobispo demos­tró esa posibilidad trabajando personalmente con los naturales 58. Y el Obispo Peña Montenegra no excusaba de pecado mortal a los curas que negasen la comunión a los indios bajo pretexto de incapacidad y afirma­rá paladinamente que si no los encuentran capaces no reparan que no es por ser bestias, sino porque sus curas no los enseñan 59.

55 BAYLE, La comunión, en Miss. Hisp., 1, pp. 36-7. 56 La Iglesia de España en el Perú, IV, p. 493. 57 BAYLE, La comunión, en Miss. Hisp., I, p. 47. 58 Carta al Rey del 20 de junio de 1625: VARGAS UGARTE, Concilios, lII, pp. 42 .. 3. 59 ALONSO PEÑA MONTENEGRO, Itinerario para párrocos de indios, en que se

tratan las materias más particulares tocantes a ellos para su buena adminis­tración, lib. lI, seco I, Madrid 1771, p. 427.

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Hay una notable diferencia entre la actitud que reflejan estos hechos y la que hemos visto en los primeros afíos de la América cristiana. Pero aún no está todo hecho. Todavía existen importantes sectores de la par­cialidad india que no comulgan, como lo demuestra la bula Exponí nobis que Paulo V cursó el 28 de abril de 1609 a petición de Felipe IIl, para que los indios ganasen diversas indulgencias sin el requisito de la comunión. La bula explica que en las Indias Occidentales los curas de almas habían tenido por conveniente que los indios recientemente con­vertidos no se acercasen continuamente a la sagrada eucaristía y habría otros a los que sus confesores no les creían capacitados para recibir este sacramento 60. También geográficamente existían sus lagunas, como de­muestra la extrañeza de extensas regiones del Sur, porque los jesuitas comenzaban a dar el sacramento a los naturales 61.

Igualdad con los españoles.

En los ocho o diez lustros siguientes a los Concilios de 1582-3 en Lima y 1585 en Méjico se ha ganado la batalla de la comunión de los indios. Los mismos dominicos aconsejan abrir la mano en lo scapítulos provinciales que celebran por estas fechas «por haber -diría Remesal­más capacidad y sujeto en nuestros hijos los indios» 62. En los lustros sucesivos, lograrían los naturales, al menos los que eran cristianos de antiguo, una paridad con los españoles en este aspecto.

El sínodo de Guamanga, de 1629, al ordenar el modo de cumplir el precepto eclesiástico de la confesión y comunión anual, no hace distin­ción entre españoles e indios aplicando iguales términos para ambos grupos. El de la Paz (1638), celebrado por el Iltmo. Feliciano de la Vega, dice: «No sólo hay obligación de dar el santísimo sacramento de la eucaristía a los españoles, sino también a los indios y a otros cualquier cristianos, como a hijos de la Iglesia. Y porque en cuanto a los indios se ha entendido que ha habido defecto en esto, so color de decir que no tienen capacidad para esto, y que viven licenciosamente en sus cos­tumbres, y que lo más del tiempo lo ocupan en borracheras y otras cosas indecentes, y este daño se puede juzgar que procede de falta de enseñanza y de no doctrinarlos sus curas con la puntualidad que deben para que se aparten de las ocasiones». Hacia 1640 se puede dar por abo­lida la restricción. En el Obispado de Arequipa sólo de un cura se sabía no admitir a los indios y fue castigado por su Obispo. En el de Lima, se-

60 FRANCISCO JAVIER HElRNÁEZ, S. J., Colección de Bulas, Breves y otros docu­mentos relativos a la Iglesia de América y Filipinas, t. I, Bruselas 1879, pp. 93-4.

61 Carta anua del P. Torres de 1611: Documentos para la Historia Argentina, t. XIX, p. 115.

62 REMESAL, Historia de Chiapa y Guatemala, lib. IX, cap. XVII, t. II, p. 326.

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gún su arzobispo, todos daban la comunión a los naturales que la pedían, aunque entre año lo hacían pocas veces 63.

Estos hechos coinciden con el tiempo en que el cristianismo desplaza la religión quechua en sus rastros latentes. A pesar de la enseñanza de los misioneros, en el fondo los antiguos súbditos del Inca seguían influi­dos por los dictados ancestrales de su antigua religión. A mediados del siglo XVII los quechuas han perdido la noción de sus divinidades indí­genas y, en consecuencia, se observa la desaparición efectiva de sus anti­guos ritos idolátricos 64.

En Méjico se daba de hecho en el siglo XVII la comunión, con las excepciones cada vez menores en número de curas negligentes o indios demasiado cerriles, como los había también entre los españoles. El vene­rable Palafox habla en general de la devoción y aparejo con que los naturales se preparaban para comulgar y el recogimiento con que pasa­ban aquel día 65. De modo semejante se describe a los indios de Guate­mala el día de su cumplimiento pascual, con las calles enramadas y sus chozas floridas, de recogimiento en sus oratorios, que los había en to­das las casas 66.

Pero donde particularmente nos apoyamos para afirmar la igual­dad que se alcanzó entre españoles o criollos y los indios respecto a la administración del sacramento eucarístico es en el padrón general que por orden del Rey efectuaron todos los Obispos de América y de Filipinas en el año li777 y siguientes, cuyo resultado se halla en el Archivo de Indias de Sevilla. Los Obispos remiten el cuadro estadís­tico de la diócesis en el que se detallan parroquia por parroquia la calidad y condición de los feligreses y si comulgan o cumplen con la confesión sola.

Sin pretender buscar los datos más elocuentes, anotamos la estadís­tica referente a este último punto en el curato de indios de Cosalá del Obispado mejicano de Durango:

Número de personas de confesión (sola) ..... . Número de personas de comunión ........... . Número de párvulos ... ... ... ... ... ... ... ... .. .

197 2.214 1.298

El número de personas de sola confesión no sufre variación sensible entre las parroquias de españoles e indios. El número crecido de párvu­los se explica por el retraso con que hasta San Pío X los niños solían

63 BAYLE, La comunión, en Miss. Hisp., I. p. 47; VARGAS UGARTE, Historia de la Iglesia en el Perú, t. nI, Burgos 1960, p. 17.

64 GEORGE KUBLER, The QueChua in the Colonial World. Handboolc 01 South American Indians, n, Washington 1946, pp. 340 Y 349.

65 JUAN DEl PALAFOX y MENDOZA, Virtudes del Indio, Madrid 1893, p. 16. 66 BAYLE, La comunión, en Miss. Hisp., I, pp. 35-6.

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hacer la primera comunión, sin que se pueda afirmar que los indiezuelos lo hiciesen más tarde que los españoles 67.

Las conclusiones del recorrido histórico que hemos hecho en este capítulo se desprenden solas. Desde aquellos primeros neófitos que con dificultad y por excepción eran admitidos a la mesa eucarística hasta la práctica general de la comunión, que se inicia el siglo XVII y se con­solida totalmente en el siguiente siglo, se aprecia un progresivo afianza­miento de los naturales en el cristianismo.

JUAN B. OLAECHEA

San Sebastián

67 A. G. l., Indiferente General 1526. Véanse también otros padrones en los legajos 102, 1.525 Y 1.527 de la misma sección, cuyo interés para la historia de la pastoral no es preciso sefialar.