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PROCESOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN SELECCIÓN

Procesos de Selección Cambios Normativos.ppt

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PROCESOS DE PROCESOS DE SELECCIÓNSELECCIÓN

CUESTIONES PREVIASCUESTIONES PREVIASConocer a la perfección las

Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico.

Revisar detalladamente el Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado.

Recuerde que No se otorga puntaje al cumplimiento de los RTM.

Los factores de evaluación constituyen una mejora para la Entidad.

NORMAS NECESARIASNORMAS NECESARIASArtículo 4 de la Ley.Artículo 13 de la Ley.Artículo 26 literal a) de la Ley.Artículo 11 del Reglamento.Artículo 42 del Reglamento.Artículo 43 del Reglamento.Artículos 44 al 47 del

Reglamento.Existen Factores Obligatorios y

Facultativos.

CONVOCATORIA

• Licitación Pública

• Concurso Público

• Adjudicación Directa

• Menor Cuantía

• Licitación Pública

• Concurso Público

• Adjudicación Directa

• Menor Cuantía

Publicación en elSEACE (Art. 51 Reg.)

Publicación en elSEACE (Art. 51 Reg.)

SIEMPREATRAVÉSDE

REGISTRO DE REGISTRO DE PARTICIPANTES: PARTICIPANTES:

Derechos que obtienen los participantes:

Presentar consultas.

Efectuar observaciones a las Bases.

Presentar propuestas.

FORMULACIÓN DE CONSULTAS

A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas.

FORMULACIÓN DE OBSERVACIONESMediante escrito debidamente

fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26° de la Ley o de cualquier disposición aplicable al proceso

ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS

El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, identificando a cada participante que las formuló, las consultas presentadas y las respuestas.

Dicho pliego debe ser registrado en el SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.

ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES

El CE deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada.

El pliego se notifica por el SEACE

PLAZOS PARA PRESENTAR CONSULTAS

Contados desde el día siguiente de la convocatoria:

1.LP y CP: 05 días hábiles.

2.ADP y ADS: 03 días hábiles.

3.AMC: 02 días hábiles. (Únicamente para Obras y Consultoría de Obras)

PLAZOS PARA PRESENTAR OBSERVACIONES

Contado desde el día siguiente de haber finalizado el término para la absolución de las consultas:

- LP y CP: 05 días hábiles.

- ADP y ADS: 03 días hábiles.

- AMC: 02 días hábiles. (Únicamente para Obras y Consultoría de Obras)

PLAZOS PARA ABSOLVER CONSULTASPLAZOS PARA ABSOLVER CONSULTAS

No podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas en el caso de Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones Directas no podrá exceder de tres (3) días hábiles y para Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras de dos (2) días hábiles.

PLAZOS PARA ABSOLVER OBSERVACIONES

En licitaciones y concursos públicos el plazo máximo es cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones.

En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución y consultoría de obras, las observaciones serán presentadas y absueltas en forma simultánea a la presentación de las consultas.

ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL TITULAR DE LA ENTIDAD

Se dirige al Titular de la Entidad cuando se trata de un proceso cuyo valor referencial sea menor a las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias.

El Titular de la Entidad debe emitir Pronunciamiento, es una FUNCIÓN INDELEGABLE.

El plazo para emitir pronunciamiento será de OCHO (08) días hábiles.

ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE

Cuando el valor referencial sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias, la solicitud será dirigida al OSCE.

El plazo para emitir pronunciamiento será de DIEZ (10) días hábiles.

CAMBIO NORMATIVOA partir de la entrada en

vigencia de las modificaciones a la normativa sobre contrataciones del Estado (20 septiembre), la elevación de observaciones se realizará siempre a OSCE, prescindiendo del valor referencial.

INTEGRACIÓN DE BASES

Se produce una vez absueltas, acogidas o resueltas, según el caso, todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado dentro del plazo fijado.

Se produce una vez absueltas, acogidas o resueltas, según el caso, todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado dentro del plazo fijado.

RESULTADO:

BASES INTEGRADAS= Reglas definitivas del Proceso que obligan a todos los Postores y al Comité Especial. Esto no afecta la competencia del Tribunal de declarar la Nulidad del proceso por deficiencia en las Bases.

RESULTADO:

BASES INTEGRADAS= Reglas definitivas del Proceso que obligan a todos los Postores y al Comité Especial. Esto no afecta la competencia del Tribunal de declarar la Nulidad del proceso por deficiencia en las Bases.

NOTA: El Comité Especial no podrá continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha publicado las Bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad.

PUBLICACIÓN DE BASES INTEGRADAS

Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a través del SEACE, el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Factores de Evaluación - BienesARTÍCULO 44° Reglamento de la

LCE.Ningún factor es OBLIGATORIO.

Factores de Evaluación-Servicios

ARTÍCULO 45° Reglamento de la LCE.

Solamente el Factor Experiencia es OBLIGATORIO.

SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL

Factores de Evaluación-Consultorías

Artículo 46 del Reglamento de la LCE

Mayoría de los Factores son OBLIGATORIOS.

Factor de Evaluación - Factor de Evaluación - ObrasObras

Artículo 47 del Reglamento de la LCE

Todos los Factores son OBLIGATORIOS.

OFERTA ECONÓMICAOFERTA ECONÓMICA No hay subsanación, salvo

foliación y rúbrica. La oferta económica debe

contener:1. El Precio ofertado.2. Garantía de Seriedad de

Oferta excepto en Adjudicaciones de Menor Cuantía.

Ponderados para Ponderados para evaluación y evaluación y calificación de calificación de propuestaspropuestasEn todos los casos la

propuesta técnica se califica sobre 100 puntos.

Puntaje mínimo es de 60 puntos en bienes y obras, y de 80 puntos en servicios y consultorías.

Ponderados para evaluación y calificación de propuestas

Se aplicarán las siguientes ponderaciones:

Técnico : Entre 0.60 y 0.70Económico : Entre 0.30 y 0.40Para consultorías.-Técnico : Entre 0.70 y 0.80Económico : Entre 0.20 y 0.30

CÁLCULO DEL PUNTAJE TOTAL

Donde: PTPi = Puntaje total del postor i

Pti = Puntaje por evaluación técnica del postor i

Pei = Puntaje por evaluación económica del postor i

C1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica

C2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica

PTPi = c1 PTi + c2PEi

BONIFICACIONES

Por Provincia Colindante:Artículo 71° numeral 6 del Reglamento.

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

Se realizará en acto público para todos los procesos de selección. Sin embargo, en ADS y AMC podrá ser realizado en acto privado.

CONSENTIMIENTO DE BUENA PROEn caso se haya presentado dos (2) o

más propuestas y contando desde el día siguiente de la notificación del otorgamiento de la buena pro:

1.Licitaciones y Concursos Públicos: 08 días hábiles

2.Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantía: 05 días hábiles.

En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

CONSENTIMIENTO DE BUENA PRO

El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido.

DECLARACIÓN DE DESIERTOCuando no quede ninguna propuesta

válida. En caso no se haya registrado ningún participante, dicha declaración podrá efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes.

La siguiente convocatoria se realizará mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, que no se podrá realizar en forma electrónica.

CANCELACIÓN DEL PROCESO

Causales:1.Fuerza mayor o caso fortuito. 2.Desaparece la necesidad de contratar. 3.Persistiendo la necesidad, el

presupuesto asignado tiene que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL

PROCESO DE SELECCIÓN:

EL RECURSO DE APELACIÓN

¿PARA QUÉ SIRVE?¿PARA QUÉ SIRVE?

Mediante Recurso de Apelación se resuelven las discrepancias que puedan surgir entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección.El recurso de apelación solamente se podrá presentar luego de otorgada la buena pro o que se declare desierto el proceso de selección

D. L. 1017 Art. 53 primer párrafo.D. S. 184-2008-EF Art. 104 primer párrafo

¿QUÉ SE PUEDE IMPUGNAR?¿QUÉ SE PUEDE IMPUGNAR?

Actos impugnables Actos NO impugnables

Actos emitidos por el C. E o OEC durante el proceso de selección, producidos luego de la integración de bases.

Actos preparatorios de la Entidad.

Actos expedidos con posterioridad a la Buena Pro, y hasta antes de la celebración del Contrato.

Bases/ Integración de Bases

Resoluciones o Acuerdos que aprueben exoneraciones

Actos del Titular de la Entidad que afecten la Continuidad del proceso. EJ: Cancelación, Nulidad, etc.

Actuaciones materiales referidas a la programación de procesos en el SEACE y Registro de participantes.NOTA: El Tribunal de Contrataciones puede sancionar a los

postores que impugnen estos actos. Art. 237, 1, j del D.S. 184-2008-EF

ÓRGANO COMPETENTEÓRGANO COMPETENTE

=+ a S/. 2´190,000 (600 UIT)TRIBUNAL CE del OSCE

(-) a S/. 2´190,000 (600 UIT)TITULAR DE LA ENTIDAD

Si el Valor Referencial del proceso de selección es:

En procesos por ítems, el Valor Referencial total del proceso determina ante quien se presentará el recurso.UIT = S/. 3,650 (D.S. N° 233-2011-EF)

Modificaciones al Recurso Modificaciones al Recurso de Apelaciónde ApelaciónEn la norma que entrará en vigencia el 20

de Septiembre de 2012, el Titular de la Entidad resolverá los Recursos de Apelación en Adjudicaciones de Menor Cuantía y en Adjudicaciones Directas Selectivas.

En tanto que el Tribunal de Contrataciones resolverá los Recursos de Apelación en los demás procesos: LP, CP y ADP.

COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL

ESTADOESTADO

EL Tribunal CE es competente siempre, con independencia del Valor Referencial, en los actos emitidos por el Titular de la Entidad, como la Nulidad de Oficio, Cancelación.

El Tribunal CE es competente ante las Controversias que surjan en los proceso de selección bajo el alcance de tratados o acuerdos internacionales que asuman compromisos de contratación pública. EJ: TLC con EEUU.

D. S. 184-2008-EF Art. 104 último párrafo.

PLAZOSPLAZOS

Plazos para interponer el recurso de apelación:

1. En Licitaciones y Concursos Públicos: 08 (ocho) días hábiles luego de notificado el otorgamiento de la buena pro.

2. En los demás procesos de selección: 05 (cinco) días hábiles luego de notificado el otorgamiento de la buena pro.

Plazos para resolver el recurso de apelación:

-Entidad: 12 días de presentado o subsanado el Recurso.

-TCE: 5 días de ser declarado expedito para resolver.

EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNEFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Suspende el proceso de selección. En caso de ítems afecta sólo el ítem impugnado. Son nulos los actos posteriores que se realicen sin

respetar la suspensión del proceso de selección. Debe informarse en el SEACE la interposición del

recurso el mismo día.

ADMISIBILIDAD DEL ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECURSO DE APELACIÓNAPELACIÓN

¿Qué Hacer cuando Falta ¿Qué Hacer cuando Falta un Requisito de un Requisito de Admisibilidad?Admisibilidad?

En Mesa de Partes se le otorga un plazo de hasta dos (2) días para que subsane el recurso de apelación, es decir, para que entregue uno o más de los requisitos faltantes.

Esta revisión y otorgamiento de plazo la realiza Mesa de Partes.

Único Requisito de Único Requisito de Admisibilidad No Admisibilidad No

SubsanableSubsanableEl único requisito que no admite

ser subsanado es la falta de firma del representante legal o de la persona natural que impugna.

Ante este supuesto, la Mesa de Partes debe rechazarlo y no permitir que se presente.

¿Qué sucede si el Recurso ¿Qué sucede si el Recurso de Apelación no es de Apelación no es Subsanado dentro del Subsanado dentro del Plazo otorgado?Plazo otorgado?Entonces Mesa de Partes indicará

en el SEACE que el Recurso de Apelación se tiene por No Presentado.

No se necesita una Resolución que indique que es Inadmisible.

IMPROCEDENCIA DEL IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECURSO DE APELACIÓNAPELACIÓN

CAUSALES DE IMPROCEDENCIACAUSALES DE IMPROCEDENCIA

1. Falta de Competencia del Tribunal.

2. Cuando se apele actos no impugnables.

3. Recurso Extemporáneo.

4. Impugnante o su representante no firmen el recurso.

5. Impugnante este impedido de participar en proceso de selección y contratar con el Estado. – Art. 10 Ley.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIACAUSALES DE IMPROCEDENCIA

6. Incapacidad Legal del impugnante

7. Falta de legitimidad procesal para impugnar.

8. Impugnante es el ganador de la Buena Pro.

9. Falta de conexión lógica entre los hechos expuestos y recurso y el petitorio.

Garantía por Interposición de Garantía por Interposición de Recurso de ApelaciónRecurso de Apelación

• A favor de la Entidad o del OSCE, igual a 3% del VR del proceso impugnado.

• Si es por relación de ítem, etapas, tramos, lotes y paquetes, es el 3% del VR de estos.

• En ningún caso, puede ser menor al 50% de la UIT vigente.

• Es solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática.

• Podrá consistir en un deposito en la cuenta de la Entidad o el OSCE.

• Vigencia mínima : 20 días calendarios Entidad y 30 días calendarios OSCE.

Contenido de la ResolucionesContenido de la Resoluciones

• Los antecedentes del proceso.• La determinación de los puntos

controvertidos planteados por el impugnante y demás postores intervinientes.

• Análisis de cada punto controvertido• Decisión de cada uno de los extremos

del petitorio

Formas de Resolución de la Apelación

• Infundado : Si el acto apelado se ajusta a ley, reglamento, Bases.

• Fundado: Si ha habido aplicación indebida de la Ley, reglamento, bases o normas conexas; se revoca el acto; pudiendo otorgar la Buena Pro.

• Nulidad: Si hay actos dictados por órganos incompetentes, imposible jurídico o prescindan del procedimiento o forma prescrita por la ley.

Efectos de no Efectos de no pronunciarse dentro del pronunciarse dentro del plazoplazo

• Denegatoria ficta.• Nulidad de Resolución

notificada extemporáneamente.

• Responsabilidad administrativa del funcionario.

Acción Contencioso Acción Contencioso AdministrativaAdministrativa

• Contra la Resolución o denegatoria ficta que agota vía administrativa (Resolución de Entidad o TCE que resuelve Recurso de Apelación).

• No suspende lo resuelto por la Entidad o TCE.

• Plazo: 3 meses. Contados a partir del día siguiente de notificado o de vencimiento del plazo para resolver.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN