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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD SISTEMA PENITENCIARIO PARTICIPANTES: Salazar, José Velásquez, Jesús Sosa, Jonathan Núñez Nemrod Gutiérrez Cesar Arcila Alberto TUTOR: Dra. Marina Rangel Septiembre, 2013

Problematica de Las Carceles en Venezuela

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Situación carcelaria en Venezuela

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

SISTEMA PENITENCIARIO

PARTICIPANTES: Salazar, José

Velásquez, Jesús Sosa, Jonathan Núñez Nemrod

Gutiérrez Cesar Arcila Alberto

TUTOR: Dra. Marina Rangel

Septiembre, 2013

2

ÍNDICE

p.p

Introducción……………………………………………………………………. 3

Sistema Penitenciario en Venezuela……………………………………….. 4

Sistema Penitenciario………………………………………………………… 10

Penitenciarismo………………………………………………………………. 11

Derecho Penitenciario o Derecho Ejecutivo Penal……………………….. 12

Fines del Derecho Penitenciario…………………………………………….. 13

El Privado de Libertad como Sujeto de Derechos………………………… 18

Los Derechos Humanos de los Reclusos en las Cárceles

Venezolanas……………………………………………………………………

19

La Violencia en las Cárceles Venezolanas. Determinantes Claves…….. 20

La Política Gubernamental en Materia Carcelaria Durante los Últimos

10 Años. Aciertos y Desaciertos……………………………………………..

22

Fundamentos Legales………………………………………………………... 24

Conclusión……………………………………………………………………... 27

Referencias Bibliográficas…………………………………………………… 30

Anexos…………………………………………………………………………. 31

3

INTRODUCCIÓN

Holísticamente hablando, la situación carcelaria en el mundo se torna

cada día más difícil de controlar, y son muchos los factores que intervienen

en el ingreso de reclusos en las cárceles, lo que trae como consecuencia el

hacinamiento de seres humanos, hambre, miseria y más hechos de violencia.

En realidad, cuando un individuo comete un delito, debe pagar por ello, sin

embargo, se debe tomar en consideración que los espacios para ser

recluidos cada día son más decadentes; además de esto se le suma el trato

que se les da a estas personas.

La realidad penitenciaria de Venezuela no escapa del precedente

mundial, ya que se vive cada día situaciones que permiten los escenarios de

violencia que se dan en ellas. Para dar una idea del sistema penitenciario

venezolano se debe comenzar por conocer que existen 34 recintos

carcelarios de los cuales solo una es de mujeres, igualmente hay 14 anexos

femeninos en algunas de estas cárceles de hombres. Sabemos que manejar

el tema de las cárceles en Venezuela es muy álgido pero siempre hay una

esperanza que con voluntad política y llevando a la práctica lo establecido en

la Constitución del 1999 dado a que es la primera que en la historia penetra

en la cárcel al garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus

derechos humanos. Para ello, se han implantado siete principios esenciales

para la acción en este campo: profesionalización, descentralización, régimen

abierto y colonias agrícolas, medidas no privativas de la libertad, asistencia

postpenitenciaria, independencia técnica y privatización.

La Constitución llama a los gobiernos municipales y estatales a promover

actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la

desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad.

4

SISTEMA PENITENCIARIO EN VENEZUELA

A pesar de la promulgación de una nueva Ley de Régimen Penitenciario

en 1981 – adaptada a la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión

Condicional de la Ejecución de la Pena de 1979 - a través de la cual se

intenta fortalecer el sistema progresivo al facilitar la concesión de las

fórmulas de cumplimiento de pena ya establecidas en la ley de 1961 (trabajo

fuera del establecimiento, destino a establecimiento abierto y libertad

condicional), el uso de la prisión como instrumento de neutralización material

del presunto delincuente continuó siendo la respuesta fracasada a las

demandas de seguridad de una sociedad que, ya desde entonces, se

manifestaba como un continuo de desigualdades e injusticias sociales. El uso

indiscriminado y a tiempo indeterminado de la detención judicial preventiva

representó durante décadas en Venezuela un instrumento de discriminación,

marginación y criminalización de los estratos socio-económicos más bajos de

la sociedad. El reglamento de internados judiciales de 1975 intenta sentar

algunas normas para atender, de manera dispersa y poco exitosa, a este

sector de la población penitenciaria cada vez más representativo de la

problemática carcelaria del país.

Ya para la década de los 90, el sistema penitenciario da muestras de un

colapso total. Altas cifras de muertos y heridos en los principales centros

penitenciarios del país, corrupción de funcionarios civiles y militares adscritos

al sistema, tráfico de drogas, armas de fuego y municiones, así como el

progresivo deterioro físico de los establecimientos, caracterizan la realidad

penitenciaria, generando cada vez más frecuentemente, grandes estallidos

de violencia interna, con el correspondiente saldo de muertos y heridos en el

seno de la población penal y, eventualmente, en las filas de los funcionarios

penitenciarios. Los elevados índices de hacinamiento cada vez hacen más

evidente la desproporción de la población privada de libertad en espera de

sentencia, la cual alcanzó en algunos momentos el 80% de la población total

5

intramuros, sin que existieran herramientas o normas jurídicas que

permitieran denunciar y tratar, en el marco de la legalidad, esta realidad.

La implementación de planes ambiciosos, de grandes inversiones, no

lograba sostenerse en el tiempo, y por lo tanto, el Estado era incapaz de

responder con una política pública coherente que sobreviviera a los cambios

de gabinete, lo cual contrastaba con marcos legales descontextualizados de

la realidad normativa y operativa del aparato de justicia penal (la

promulgación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el

Estudio en 1993) ponen en evidencia la ausencia de un modelo penitenciario

capaz de dar una respuesta estructural a los cambios que demandaba el

país, tanto en el área penitenciaria como en el sistema de administración de

justicia penal.

Durante el año 1999 se producen dos acontecimientos que cambiarán

definitivamente el escenario institucional en general, y el aparato de

administración de justicia penal en particular. Se trata de la promulgación de

un nuevo texto constitucional y la entrada en vigencia plena del Código

Orgánico Procesal Penal (COPP). Ambos cuerpos normativos tendrían

repercusión inmediata en el ámbito penitenciario. Para sentar definitivamente

las bases constitucionales y legales a través de las cuales se aspiraba

transformar radicalmente la práctica penitenciaria en el país, también se

reforma la Ley de Régimen Penitenciario en el año 2000.

Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela se produce un salto cualitativo de gran magnitud en el

penitenciarismo nacional, al darle rango constitucional a los principios y

garantías propios de un sistema penitenciario fundamentado en el respeto de

los derechos humanos, y así quedó establecido en el artículo 272. Así

mismo, la plena entrada en vigencia del COPP representó un cambio radical

de paradigma en el sistema procesal, con lo cual se trataba de desplazar el

antiguo proceso inquisitivo por un nuevo y moderno proceso acusatorio,

6

siguiendo con la tendencia de las reformas en los procesos penales de la

región. Con esto se activa en Venezuela - así como en otros países donde se

produjeron estas transformaciones - una nueva estructura judicial.

Especialmente destaca la creación de los tribunales de ejecución penal, a

través de los cuales se desarrolla el Principio de Jurisdiccionalidad según el

cual, el órgano judicial impone las sanciones y también controla su ejecución.

Esta nueva instancia judicial no sólo vendrá a constituir un factor de

control y fiscalización del proceso de ejecución de las penas privativas de

libertad y sus instituciones, sino que además absorberán un conjunto de

decisiones en materia de progresividad penal que, hasta el momento, habían

sido competencia del Poder Ejecutivo, por órgano de la administración

penitenciaria. Con el surgimiento de la figura del juez de ejecución, se

pretendió por un lado asumir el control de la legalidad administrativa en el

área penitenciaria que detentaba el Poder Ejecutivo y por el otro, la

protección de los derechos de las personas privadas de libertad.

El COPP impuso una doble naturaleza a la ejecución de la pena (judicial y

administrativa) y esto supuso en Venezuela, como en muchos otros países,

una responsabilidad compartida entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo,

específicamente entre los jueces de ejecución y los delegados de prueba,

que como funcionarios adscritos a la administración penitenciaria, se

constituyen en expertos auxiliares de la función judicial. En este sentido, la

reforma requería esfuerzos para tender puentes entre los tribunales y los

servicios penitenciarios, entre el juez y el delegado de prueba, puentes que

diez años más tarde no han sido construidos sobre bases sólidas.

Uno de los efectos inmediatos de todo este proceso de cambios, fue la

disminución (durante los tres primeros años de aplicación del COPP) de casi

el 50% de la población penitenciaria a nivel nacional, siendo las personas

que se encontraban privadas preventivamente de su libertad -también

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llamadas por la teoría sociojurídica “presos sin condena” (Zaffaroni)- la

principal beneficiada, permitiendo la inversión de las proporciones respecto

de la población sentenciada. Esto acabó temporalmente con el hacinamiento

en los centros penitenciarios, sin embargo el deterioro de las condiciones de

vida y la violación de los derechos humanos de las personas privadas de

libertad continuó, producto de la improvisación y la debilidad de las

instituciones y estructuras administrativas y jurisdiccionales encargadas de

adelantar la reforma procesal penal y más allá, de impulsar el nuevo

penitenciarismo constitucional.

Poco más de 10 años después de instaurado el nuevo proceso penal en

Venezuela y de 4 reformas al COPP (2001, 2001, 2006, 2009) - alternando

avances y retrocesos en la ejecución de penas -, el sistema penitenciario

venezolano continúa mostrando un rostro inhumano y mortal, evidenciado a

través del incremento progresivo durante las últimas décadas de la violencia

(letal), amenazando la vigencia del sagrado derecho a la vida, previsto en la

Constitución (Artículo 43) donde expresamente se establece que el Estado

protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad.

El hacinamiento e incremento de la población penitenciaria, el abuso, la

ilegalidad y la violencia cotidiana son el resultado de prácticas penales que

han encontrado en la pena privativa de libertad su contenedor final”. Todo

esto ocurre al margen de las funciones más “dulces” que todavía le puedan

ser reconocidas al encierro y a su naturaleza (rehabilitación, reeducación,

resocialización, etc.), funciones desarrolladas por el positivismo criminológico

y que todavía a comienzos del siglo XXI, en muchas legislaciones de la

región, se redime y repite como el fósil viviente de la “falacia idealista” de una

política penal y penitenciaria irrealizable.

La explicación de la caótica y violenta situación penitenciaria venezolana

no se encuentra en situaciones coyunturales ni circunstanciales, fácticas o

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formales. Ello se evidencia en cualquier estudio histórico que dé cuenta de lo

que ha sido la cuestión penitenciaria en el país (Linares, 1981; Morais, 2010).

La actual situación penitenciaria venezolana responde al fracaso de un

modelo que ha sobrevivido durante más de medio siglo y que urgentemente

debe ser sometido a escrutinio social y político. Un modelo que bajo el

paraguas de discursos penológicos legitimadores importados, como la

pretendida rehabilitación correctiva con enfoque terapéutico o la

neutralización de sujetos considerados peligrosos a través del encierro

preventivo y/o prolongado (ambos discursos herederos de tendencias

penológicas neoliberales probadamente fracasadas), se ha caracterizado por

ser profundamente excluyente y segregatorio de los grupos más carenciados

que son los que en su gran mayoría han poblado y pueblan los

establecimientos penitenciarios, grupos vulnerables y efectivamente

vulnerados en sus derechos. Han sido cientos de miles las personas que han

sido clientes de este sistema en Venezuela, especialmente hombres jóvenes,

solteros, con hijos, provenientes de clases populares y subescolarizados, con

dificultades para desarrollar alguna actividad laboral estable.

El aumento progresivo de la población penitenciaria y los consecuentes

problemas que ello ocasiona, parece una realidad ineludible cuando existe

un sistema de justicia que confía plenamente en el encierro como forma de

resolver los problemas sociales y satisfacer las demandas de seguridad, que

se vale de leyes y otras estrategias penales de emergencia, aisladas,

incoherentes y contradictorias, que desde el conservadurismo más rancio

promueven la generalización del encierro, de espaldas a una realidad

insoslayable, y es que el encierro, más allá del alto costo social y económico

que supone para cualquier país, no representa una solución para garantizar

la seguridad ciudadana como algunos podrían pensar, sino más bien se ha

convertido en uno de sus más grandes problemas. Sin embargo, haciendo

caso omiso de esta realidad, algunas posiciones promueven la pena privativa

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de la libertad y avalan, por acción u omisión, violaciones a derechos

fundamentales, como si éstas fuesen consecuencias necesarias (e incluso

justas y esperadas) de la reclusión, aun cuando la conciencia y el

conocimiento indiquen que la pena sólo debe afectar aquellos derechos

limitados por la condena. A partir de esta lógica punitivita que impacta

negativamente cualquier pretensión humanista, también se reproduce la

violencia, y esto debe llamar la atención de que el sistema tradicional debe

ser reformado radicalmente, o de lo contrario, el espacio carcelario seguirá

siendo un espacio privilegiado de violación de derechos humanos, donde la

ley recae sobre la persona que la infringe, pero para ella no hay ley ni

justicia, pues su vida está desprovista de valor. Siendo así, el sistema

penitenciario actuaría como una máquina procesadora, que convierte a las

personas en residuos humanos con derechos abiertamente anulados.

La misión del Estado y la sociedad venezolana es considerable. Aún en

los Estados constitucionales más progresistas, los modelos penitenciarios no

son inmunes a intereses políticos, tendencias científicas, sensibilidades

sociales y necesidades securitarias. Por eso hay que insistir en que una

nueva política penitenciaria debe ser filosóficamente sólida y producto del

conocimiento y la experiencia (con sus aciertos y desaciertos). Debe usar la

bandera de la legalidad y asumir como función principal la garantía material

de los derechos de las personas privadas de libertad, y ello sólo será posible

si se cruza el puente del tratamiento (como medio punitivo y correctivo) hacia

el servicio (como oportunidades y herramientas) para procurar el desarrollo

humano y mejorar las posibilidades de reinserción de las personas en la

sociedad, a pesar de las condiciones negativas que acompañan la reclusión.

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SISTEMA PENITENCIARIO

Se puede definir el Sistema Penitenciario como el conjunto de normas

generales y específicas y establecimientos referidas a las penas en sí, al

modo de su cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados.

En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la

materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias

encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura

carcelaria.

El Sistema Carcelario Venezolano, así como lo que se hace en el país en

materia de prevención del delito, el día a día nos obliga a concluir que

estamos ante un tema de importancia primordial para la sociedad

venezolana, su presente y su futuro; debido a esto se ha prestado a la

diatriba política. En aras de cumplir con el cometido de este texto, que es

informativo, formativo, y didáctico, decidimos ofrecer el material que estuvo a

nuestro alcance, para la interpretación inteligente de nuestro lector.

El Ministerio de Interior y Justicia se inicia en 1999, se creó la Dirección de

Defensa y Protección Social, coordinadora de la nueva Dirección de Custodia

y Rehabilitación del Recluso. Para 1991 la capacidad carcelaria era para

12.000 personas y eran albergados 31.000 internos. El hacinamiento era de

250%.Se considera que el hacinamiento crítico se inicia con el 30%.

Reclusos Sentenciados eran 9.493 es decir el 31,57%.Para 1998 la

capacidad estimada era de 17.000 internos y la población era de 25.000, con

un hacinamiento de 147%.

“Establecimiento Penitenciario: Lugar destinado a la reclusión de personas que han violado los estatutos legales de una determinada sociedad, y en el cual se le brindará la atención necesaria para la reinserción y reeducación, con la finalidad de asegurar la adaptación del individuo una vez egresado del establecimiento a la sociedad”. “Establecimiento de reclusión

11

de personas para que cumplan pena de presidio impuestas por los tribunales de justicia del país”.

Clasificación de acuerdo a la legislación venezolana:

1. Cárceles locales

2. Cárcel Nacional

3. Internado Judicial

4. Retén

5. Colonia Agrícola Penitenciaria

6. Penitenciaría

Cárcel Nacional: Son establecimientos penitenciarios destinados a recluir a

los reos condenados a sufrir penas de prisión o penas cortas impuestas por

los tribunales del país.

Internado Judicial: establecimiento penal donde son recluidas aquellas

personas que no han sido condenadas, se hace excepción con algunas

personas que son recluidas y han sido sentenciadas a penas cortas.

Retén: Son aquellos establecimientos donde son recluidas aquellas

personas que se les sigue juicio, ya sea por medida cautelar o detención

flagrante.

Colonia Agrícola Penitenciaria: Son lugares que se estima conveniente

fundar, colonias de trabajo móviles, cuya finalidad será la readaptación social

del delincuente y a la vez la colonización de determinadas tierras del país.

PENITENCIARISMO

El derecho penitenciario logra su integración, al decir Sánchez Galindo,

con el complemento que le proporciona el llamado penitenciarismo, que se

entiende como “el conjunto de elementos que articulan sustancialmente a los

12

diferentes momentos en los que se ejecuta una pena o medida de seguridad,

impuestas por una autoridad judicial”.

También señala Sánchez Galindo que el penitenciarista es un profesional

que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar, en forma

congruente, los fines de la ejecución penal dentro de los establecimientos

penales y en cualquier nivel, esto es, sea en instituciones de máxima, media

o mínima seguridad, como trabajador administrativo, ejecutivo, técnico o de

custodia y comenta acertadamente que la ejecución de la pena de muerte

queda reservada al verdugo, no al penitenciarista.

Independientemente de su definición, se debe tener claro que el

penitenciarismo, tiene un carácter eminentemente práctico que ayuda a la

ciencia penitenciaria y que además acude en apoyo de la política

criminológica.

DERECHO PENITENCIARIO O DERECHO EJECUTIVO PENAL

Con la intención de ubicar el derecho penitenciario en su relación con el

derecho penal, señalar su horizonte de proyección y su ámbito de aplicación,

se procede a retomar los planteamientos que hacen Eugenio Raúl Zaffaroni y

Gustavo Malo Camacho.

Como el derecho penitenciario está profundamente imbricado con el

derecho penal, e inclusive para algunos autores forman parte de él, es

necesario entenderlos conjuntamente, según Zaffaroni

Así se puede recordar que el derecho penal sustantivo está dividido en

parte general y parte especial.

La parte general es una exposición teórica que debe responder a tres

preguntas básicas: ¿qué es el derecho penal?, ¿qué es delito?, y ¿cuáles

son las consecuencias penales del delito? Desde luego cada una de estas

13

preguntas se descompone en muchas otras, pero a partir de ellas, podemos

apreciar que el horizonte de proyección de la ciencia penal está constituido

por el sistema de respuestas que se dan a la primera pregunta y que se

llama teoría de la ciencia del delito. El sistema de respuestas de la segunda

pregunta está constituido por la llamada teoría del delito, y el de la tercera

por la teoría de la coerción penal.

Zafforani comenta que se designan con la expresión derecho penal, dos

entes diferentes: a) el conjunto de leyes penales, o sea, la legislación penal,

y b) el sistema de interpretación de esa legislación, esto es, la ciencia del

derecho

FINES DEL DERECHO PENITENCIARIO

El estudio científico del derecho penitenciario implica un sistema de

interpretación y comprensión mediante el estudio metodológico de las

normas y disposiciones que lo integran.

Sin embargo, analizando el fin último de derecho, especialmente del

derecho penal, como género que comprende tanto al derecho penal

sustantivo, el adjetivo y el ejecutivo o penitenciario, podemos comprender

que el fin del derecho penal es el de la preservación y protección de los

bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir

una convivencia social, armónica y pacífica, lo cual puede traducirse en un

aspecto pragmático de prevención del delito.

Es así como se entiende que el fin del derecho penitenciario es la

ejecución de la pena y todo lo que ésta tiene señalado en la ley, visto desde

un punto de vista formal, aun cuando doctrinariamente la pena contemple

fines más amplios o más reducidos.

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La ejecución de la pena, es el fin del derecho penitenciario, aunque hay

que tener presente que dicha ejecución es una actividad compleja que

implica los fines de la pena, que pueden ser:

a) La protección de la convivencia y de los bienes jurídicos;

b) La prevención social;

c) La reeducación;

d) La resocialización;

e) La readaptación;

f) La reinserción social;

g) El simple castigo;

h) La incapacitación del delincuente o,

i) La defensa de la sociedad, entre otros.

Mezguer afirma que toda acción humana tiene un fin y que la pena como

acción humana y estatal, en el ámbito del derecho, tiene como fin la

prevención del delito.

Este mismo autor dice que la prevención del delito se puede realizar, en el

mundo jurídico, por dos caminos: “actuando sobre la colectividad, esto es, la

comunidad jurídica, o actuando sobre el individuo que tiende a delinquir o

comete o ha cometido un delito”.

La Estructura y funcionamiento del Sistema Penitenciario venezolano,

hasta 1.999 se sustentaba legalmente, en principio, en las normas

contenidas en la Constitución de 1,961, en aspectos relacionados a la

garantía de los Derechos Sociales, Civiles y Políticos que implicaban el

derecho a la vida, al debido proceso, la prohibición de la tortura y demás

tratos crueles inhumanos y degradantes, derecho a la justicia, a la defensa,

la salud, y a la educación, entre otros.

15

Lo referido al funcionamiento penitenciario se enmarcaba en las normas

de la Ley de Régimen Penitenciario, el Reglamento de esa misma Ley, el

Reglamento de Internados Judiciales, la Ley de Redención Judicial de las

Penas por el Trabajo y el Estudio, el Código Orgánico Procesal Penal, el

Código Penal, otros Instrumentos legales del Derecho Interno y los Tratados

y Convenios Internacionales suscritos por la República.

Todos contentivos de un legajo de normas que fundamentaban la

existencia y funcionamiento de los centros de reclusión, los cuales

históricamente no han sido más que letra muerta, dado el incumplimiento que

de ellos se ha venido haciendo, de allí, la gran crisis que cada día se ha

venido acrecentando.

El Dr. Elio Gómez Grillo, quien ha dedicado gran parte de su vida a esta

materia, logró formar parte de la Asamblea Nacional Constituyente, y llevó a

su seno la preocupación por la problemática, ofreciendo toda una serie de

alternativas que gracias a su iniciativa, fueron incluidas en el texto

Constitucional, materializadas en los artículos 272 y 184 numeral 7.

Estas normas contienen, como el mismo lo señala, los principios rectores

que deben conducir la política penitenciaria del Estado Venezolano; de

manera que en este País para el momento, se sabe cómo debe funcionar el

Sistema Penitenciario, y es hacia allá donde deben ir todas las acciones de

los actores del área.

Esos principios son:

1. La profesionalización porque el texto constitucional ordena que los penales

funcionen “bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con

credenciales académicas universitarias”. Es decir, que de las páginas de

nuestra Constitución brota ahora en Venezuela la profesión del

penitenciarista, al cual se le exige jerarquía universitaria para ejercer

16

funciones directivas —director, subdirector, administrador, coordinador,

educador— en las cárceles. En virtud del mandato constitucional, queda

eliminada en el país la designación “a dedo” de esas autoridades por obra y

gracia de un Carnet político, un padrinazgo, una amistad, un acto de

corrupción administrativa u otra motivación indebida. De ahora en adelante,

los egresados del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios

(I.U.N.E.P.) y los de instituciones similares deberán ser los únicos elegidos

para esas responsabilidades. Las cárceles son su personal y cualquier cosa

más. Una de las razones de nuestro desastre penitenciario es la ausencia de

un personal calificado. Esto cesará a partir de ahora.

2. Administración penitenciaria descentralizada, a cargo de los gobiernos

estatales o municipales, dice la Constitución. El poder central ha fracasado

estruendosamente en la conducción de nuestros penales. Con 23

gobernadores de estado es difícil fracasar. Además, podrán establecerse

diseños carcelarios diferentes, de acuerdo con las exigencias regionales ante

las especificidades de cada población penal. Y a fin de cuentas, se crearía

una sana emulación entre los estados en cuanto a eficacia técnica

penitenciaria.

3. El régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias “se

preferirá”, ordena la Constitución. Al régimen abierto lo caracterizan la

ausencia de dispositivos para impedir la evasión y, además, una ordenación

de autogestión. Si ese régimen se cumple en una colonia agrícola, en la cual

sus residentes siembran la tierra y crían animales para autofinanciarse,

evidentemente que la cuestión penitenciaria venezolana sería otra cosa.

4. La desinstitucionalización, esto es, que “en todo caso, las fórmulas de

cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con

preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, dispone la Constitución.

Esto significa la utilización de penas sustitutivas de la cárcel o alternativas de

17

ella, quedando la prisión como una última posibilidad. Naciones Unidas y las

legislaciones penales más avanzadas del mundo ofrecen un muestrario cada

día más diverso de penas no privativas de libertad. La cárcel ha fracasado

histórica y funcionalmente e irá desapareciendo progresivamente hasta

sucumbir en forma definitiva.

5. La asistencia postpenitenciaria, está consagrada constitucionalmente al

establecer nuestra Carta Magna que “El Estado creará las instituciones

indispensables” para ello. Esa asistencia es una forma de prevención del

delito, pues así se contribuye a evitar la reincidencia. En Venezuela no existe

actualmente ninguna protección postpenitenciaria. Ahora, debe comenzar a

haberla.

6. La tecnificación queda instituida al establecerse que el Estado

“…propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y

con personal exclusivamente técnico”. Es decir, que la Constitución dispone

la instalación de un Ministerio de Estado o de un Instituto Autónomo

conducido por un equipo humano integrado por especialistas en ciencias

penitenciarias.

7. La privatización, es decir, la posibilidad de que nuestros establecimientos

penitenciarios puedan “ser sometidos a modalidades de privatización”, esto

es, que intervengan los particulares en las ofertas, verbigracia de

alimentación, de trabajo, de estudio, de deportes, de asistencia médica, de

recreación… y también la posibilidad de intentar, a manera de ensayo piloto,

la organización de todo un establecimiento penal privado.

En estos postulados ya está presente una íntegra reforma penitenciaria

profunda, un nuevo penitenciarismo. Pero todavía hay más en la Constitución

que acaba de nacer. Los estados y municipios promoverán “la participación

de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos

penales y de vinculación de éstos con la población” (artículo 184, numeral 7).

18

Esto es, que el pueblo entrará a las cárceles en actividades comunitarias

folklóricas, culturales, pedagógicas, artísticas, deportivas, laborales y la

población penal saldrá hacia el pueblo para participar en manifestaciones de

su vida colectiva. Es lo que se dispone en los países de mejor

penitenciarismo: la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la

comunidad. La cárcel inserta en la comunidad y la comunidad inserta en la

cárcel.

EL PRIVADO DE LIBERTAD COMO SUJETO DE DERECHOS

El sujeto penalmente condenado tiene derechos: los fundamentales,

inherentes a toda persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos

Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las

personas y que no se pierden por efectos de la condena penal, así como los

específicos que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular

relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó.

Efectivamente, en un Estado de Derecho la relación entre el Estado y el

sentenciado no se define como una relación de poder sino como una relación

jurídica con derechos y deberes para cada una de las partes.

El condenado tiene, pues, con el Estado una relación de derecho público

y, salvo los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición

jurídica es igual al de las personas no condenadas. Lo mismo ocurre con

más razón, con los procesados, debido a la presunción de inocencia de la

que gozan.

19

LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS RECLUSOS EN LAS CÁRCELES

VENEZOLANAS

Nadie en Venezuela desconoce lo que sucede en las cárceles del país:

hacinamiento, insalubridad, ocio, drogas, corrupción y violencia, traducida en

huelgas, motines, tenencia de armas, muertes, heridos y secuestrados, en

fin, violación de todos los derechos humanos de los internos.

En Venezuela, la violación de los derechos humanos de los reclusos no

es un fenómeno reciente. De hecho, ha sido una práctica consuetudinaria en

los últimos 50 años, conforme se puso de manifiesto en una reciente

investigación académica, la cual revela el sistemático incumplimiento de los

derechos a la vida integridad personal, salud, educación, trabajo y asistencia

social. En efecto, la gestión programática del Ministerio de Justicia, durante

esos años, en las áreas de educación, trabajo, salud y asistencia social,

aspectos básicos para lograr la exitosa reinserción social del recluso y para

garantizar sus derechos humanos, obtuvo mediocres resultados, tanto

cuantitativos como cualitativos, tal como se desprende del análisis de estos

aspectos realizado en la investigación.

En educación formal, donde se obtuvo los mayores logros, ha variado la

cobertura con el paso de los años: mientras en los 60 se incluía cerca del

50% de la población reclusa, en los años 70 este porcentaje rondó el 30%.

Entre los años 1979 y 1998 jamás se incluyó más del 24% de la población

reclusa; en los primeros años de la década del 2000 los incluidos llegan al

67,74%, supuestamente a causa de la introducción de las misiones

educativas en las prisiones, pero en el año 2007 era sólo el 37,92% de los

reclusos que estudiaban.

En el aspecto laboral, la Caja de Trabajo Penitenciario, durante los 50

años estudiados jamás logró emplear más del 13% de la población reclusa y

en el mejor de los momentos nunca pasó del 40% la proporción de reclusos

20

que realizaron alguna actividad productiva, la mayor parte de ellos trabajando

por su cuenta, sin contar con ninguna formación laboral consistente y

realmente útil. En el área de salud, la atención fue siempre deficiente, con

falta de médicos, medicinas y otros insumos, sin una política integral que

respondiese a las necesidades específicas de los centros de reclusión y

carentes de posibilidad de incidir en las causas que impidieron la garantía del

derecho a la salud de toda la población reclusa.

En los párrafos anteriores se realiza un análisis a la situación de años

anteriores de las cárceles en cuanto a la educación e inclusión de políticas

que contribuyeron a la formación integral del ciudadano en situación

carcelaria, y que además coadyuvara a su reinserción en la sociedad.

Además, se hizo una revisión por algunas informaciones obtenidas a través

de denuncias realizadas en periódicos de la región, la cual forma parte de la

investigación, a fin de dar a conocer la situación que se vive en la cárcel de

vista hermosa en cuanto a derechos humanos se refiere.

LA VIOLENCIA EN LAS CÁRCELES VENEZOLANAS. DETERMINANTES

CLAVES

La violación del derecho a la vida y a la integridad personal se concreta a

través de la cada vez más creciente violencia carcelaria. Dicha violencia es

pluridimensional, pues se manifiesta de cuatro formas: la ejercida por el

propio Sistema de Administración de Justicia Penal, que se manifiesta a

través del retardo procesal, ausencia de defensores públicos, comida

insuficiente, el estado ruinoso de los establecimientos, falta de higiene y de

atención médica; la ejercida por el personal penitenciario, que se concreta a

través de los malos tratos a los reclusos, cobros indebidos, trato vejatorio a

las visitas; la ejercida por los internos entre sí, que serían los pagos por

protección, reducción a la condición de esclavitud, chantajes, extorsiones y

todo tipo de delitos cometidos por unos internos contra otros (homicidios,

21

lesiones, hurtos, atracos, violaciones, entre otros.) y la ejercida por los

reclusos en contra de la autoridad, manifestada a través de resistencia a

órdenes y requisas, motines, huelgas, fugas y secuestro de familiares.

En los años 90 hubo un mayor número de hechos violentos fueron 1999

(2.085 entre muertos y heridos) y 2004 (1.830, entre muertos y heridos). Los

años con mayor número de muertos fueron 2007 y 2008 con 498 y 422,

respectivamente. Además, después del 2004 el número de fallecidos

aumenta progresivamente, pero la oscilación de los heridos genera el

descenso del 39% en los hechos violentos, entre 1999 y 2008.

Las cifras anteriores, compara das con las de otros países de

Latinoamérica, ponen de manifiesto que hubo en Venezuela, en el año 2008,

cinco veces más muertes violentas que en las cárceles de México, Brasil,

Colombia y Argentina juntas. Efectivamente, mientras que en Venezuela, con

una población carcelaria de 23.457 individuos se produjeron 422 muertes, en

esos 4 países, que en conjunto tienen una población penitenciaria de

834.000 sujetos, murieron un total de 100 presos. Desagregando datos, en

México, con una población de 250.000 reclusos murieron 24; en Brasil con

450.000 presos fallecieron 59; en Colombia con 72.000, murieron 7 y en

Argentina, con 62.000 fallecieron 10.

El análisis anterior, es una demostración del aumento o la disminución en

relación a las muertes y heridos en las diferentes cárceles del país. En él se

puede observar que en el año 99 tuvo el índice más elevado en relación a la

información. Pero de igual forma, hubo aumento en las muertes de los años

entre 2004 y 2008, y disminuyeron los heridos entre el 2005 – 2006 y 2008.

Esto no arroja los resultados que se esperan para tratar lo relacionado a los

derechos humanos, y demuestra que las políticas aplicadas en esos años no

fue la mejor.

22

LA POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA CARCELARIA DURANTE

LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS. ACIERTOS Y DESACIERTOS

Según las Memoria y Cuenta del Ministerio del Interior y Justicia (MIJ,

luego Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia-MPPIJ), entre

1999 y 2008 la política penitenciaria estuvo ceñida a los mandatos

contenidos en el artículo 272 de la CRBV y tuvo como marco el Plan de

Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001–2007 y el Primer Plan

Socialista 2007–2013. Obsérvese que en ninguno de estos dos planes se

hace referencia alguna a lo penitenciario. De la anteriormente mencionada

investigación se desprende que la política penitenciaria de los últimos 10

años, con algunas peculiaridades, no se diferencia sustancialmente de las

políticas elaboradas en los 40 años anteriores, visto que todas fueron

concebidas para lograr la reinserción social del recluso, siendo las

estrategias para ello siempre las mismas: mejoramiento de la infraestructura

penitenciaria y del personal; reducción del hacinamiento penitenciario;

implementación de programas educativos y laborales.

En las Memoria y Cuenta, las políticas aparecen confundidas con varios

planes y proyectos que empiezan en el año 1999 con el Plan Estratégico de

Gestión Penitenciaria 1999–2000 que pretendía, a corto plazo, masificar la

participación de los reclusos en actividades productivas, deportivas,

culturales y educativas, fortaleciendo las debilidades detectadas en los

programas de atención, proyectando obtener cooperación inter e

intrainstitucional. En el año 2000, se conoce el Plan Justicia 2000 entre

cuyas metas se destacaba la clasificación de reclusos, la agilización en el

otorgamiento de los denominados beneficios penitenciarios y la remodelación

de los establecimientos y el Plan Nacional de Seguridad, que pretendía

remodelar y equipar nueve establecimientos, transferir a los gobiernos

municipales la administración de las cárceles y crear el Instituto Autónomo

Penitenciario.

23

En el año 2001, se encuentra mencionada como política la privatización

de los establecimientos penitenciarios, desprendiéndose de ella un detallado

plan para iniciar la concesión de cárceles a empresas privadas. En aquel

año, se formula la Política Penitenciaria 2001–2003 donde se establecen los

lineamientos generales para la modernización del sistema penitenciario, en el

marco del convenio suscrito por el Ministerio del Interior y Justicia y el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID) y de la cual se desprenden una serie de

ambiciosos proyectos y programas de capacitación del personal penitenciario

y de la población reclusa.

En el año 2002, la política del Despacho estuvo dirigida a “contribuir a la

humanización y modernización de los centros penitenciarios como

instrumentos de educación para la libertad”, a través de las consabidas obras

de infraestructura, la formación de los reclusos en cooperativismo, y la

aplicación de un “nuevo” régimen penitenciario basado en buena

alimentación, servicios médicos, instalaciones y vigilancia adecuada,

programas de trabajo, en fin, lo de siempre. Obsérvese que en cumplimiento

del mandato del artículo 272 de la CRBV, en los años 2000, 2001 y 2002 el

Ministerio elabora un plan y acomete acciones puntuales para descentralizar

la administración de los establecimientos penitenciarios hacia las entidades

federales y municipales, pero después del año 2002 se abandona el tema, lo

cual luce lógico, vista la tendencia centralizadora que se fue imponiendo en

el país en los últimos años.

Se demuestra a través de los análisis anteriores de la investigación a las

diferentes políticas aplicadas por el Gobierno nacional, que no han tenido la

eficacia que se requiere para tratar el tema de la situación carcelaria y de

paso tratar de disminuir la violencia en las calles, con el fin de que no

ingresen más personas a las cárceles de Venezuela.

24

FUNDAMENTOS LEGALES

La normativa venezolana reconoce expresamente a los privados de

libertad como sujeto de derechos. En efecto, el artículo 272 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece

que “el Estado garantizará la rehabilitación del interno o interna y el respeto

de sus derechos humanos”. Por su parte, la Ley de Régimen Penitenciario

(LRP) inspirada en las Reglas Mínimas de la ONU, promulgada el 21 de julio

de 1961, reglamentada el 07 de octubre de 1975, reformada el 17 de agosto

de 1981 y el 17 de mayo del 2000, contiene los principios que orientan el

cumplimiento de las penas privativas de libertad y trata de desarrollar

algunos derechos individuales y sociales de los reclusos consagrados en los

instrumentos internacionales y en la Carta Magna.

En efecto, el artículo 2° de la LRP, contiene el mandato general de

respeto de los derechos humanos de los condenados, tanto los “uti cives”,

como los específicamente penitenciarios, cuando dice:

“Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”.

Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), desde su

promulgación en el año 1998 y en sus sucesivas reformas también reconoce

que el condenado tiene derechos y el derecho a defenderlos, atribuyendo al

juez de ejecución la garantía de los mismos. Los artículos 478 y 531 del

COPP no permiten ninguna duda al respecto. La CRBV, el COPP y la

reforma de la LRP del año 2000, son eventos de la mayor trascendencia para

el sistema penitenciario, pues introdujeron en el país, por lo menos a nivel

legal, el paradigma de los derechos humanos de los privados de libertad y

25

permitieron albergar la esperanza de que se generarían cambios muy

positivos en la situación penitenciaria.

No cabe duda de que el marco jurídico venezolano, pese a algunas

deficiencias, incoherencias e inconsistencias, tanto en la norma

constitucional como en las legales, es suficiente para propiciar la garantía de

los derechos humanos de los reclusos.

Pero una cosa es el reconocimiento formal de unos postulados

garantizadores de derechos humanos y otra muy distinta es la verificación

efectiva de los mismos en el interior de las instituciones penales. La historia y

la realidad de las prisiones ponen de manifiesto que es precisamente allí

donde se vulneran todos y cada uno de los derechos de los reclusos.

Desde la Declaración de los Derechos humanos, hasta la CRBV, entre

otras leyes, se puede observar que contienen artículos que sirven de

sustento legal a la situación de los derechos humanos. En el caso, se trata

de los derechos humanos de las personas en situación penitenciaria, lo que

no los excluye de ser seres humanos con deberes y derechos igual a los

demás. Estos instrumentos legales y/o jurídicos demuestran la capacidad y

veracidad que poseen en cada uno para que no se violenten dichos

derechos, por encontrarse la persona en la situación de reos o prisioneros.

Se justifica por tanto, que se sirva de cada instrumento mencionado para

coadyuvar en los procesos penales que pudieren poner de manifiesto

situaciones en las cuales las personas privadas de libertad se les sean

vulnerados los derechos humanos contenidos en las leyes y documentos

mencionados anteriormente.

26

CONCLUSIÓN

Luego de haber realizado una investigación bibliográfica y documental,

con lo que se pudo conocer en profundidad el sistema penitenciario del país,

los problemas que afronta y la legislación que rige la materia carcelaria. La

realidad carcelaria Venezolana, el problema penitenciario ha estado en los

gobierno en las políticas penitenciarias a una población reclusa por debajo

de los índices de tolerancia, la falta de profesionales penitenciarios en sus

menciones como gerencia, administración, seguridad y educación y

tratamiento, para los centros penales.

La Estructura y funcionamiento del Sistema Penitenciario venezolano,

hasta 1.999 se sustentaba legalmente, en principio, en las normas

contenidas en la Constitución de 1.961, en aspectos relacionados a la

garantía de los Derechos Sociales, Civiles y Políticos que implicaban el

derecho a la vida, al debido proceso, la prohibición de la tortura y demás

tratos crueles inhumanos y degradantes, derecho a la justicia, a la defensa,

la salud, y a la educación, entre otros. Refiriendo al funcionamiento

penitenciario se enmarcaba en las normas de la Ley de Régimen

Penitenciario, el Reglamento de esa misma Ley, el Reglamento de

Internados Judiciales, la Ley de Redención Judicial de las Penas por el

Trabajo y el Estudio, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código Penal,

otros Instrumentos legales del Derecho Interno y los Tratados y Convenios

Internacionales suscritos por la República.

En relación a lo anterior, es necesario destacar que todos contentivos de

un legajo de normas que fundamentaban la existencia y funcionamiento de

los centros de reclusión, los cuales históricamente no han sido más que letra

muerta, dado el incumplimiento que de ellos se ha venido haciendo, de allí, la

gran crisis que cada día se ha venido acrecentando.

La situación que presentan las cárceles debe convencer a las autoridades

de la necesidad impostergable de definir la política, estrategias, planes y

27

proyectos para superar la realidad actual, ello debe conllevar a decisiones

serias, que impliquen una asignación presupuestaria acorde a las

necesidades de cambio, de lo contrario seguirían siendo meros paliativos.

La desorganización del sector por efectos de la deficiencia presupuestaria, la

falta de control y de gerencia debe ser superada, despojándose de otro tipo

de intereses.

Ciertamente, en este trabajo de investigación se describieron los hechos

con profunda crudeza, derivada de la observación y vivencia directa, de la

participación en múltiples acontecimientos ocurridos en el sector por largos

años. Conscientes de que se ha podido incurrir en debilidades de objetividad,

pero su develación tiene la sana intención de dejarlos plasmados para la

reflexión, con el verdadero deseo de que en un futuro cercano formen parte

de una historia superada a la cual no debemos regresar.

El drama de las cárceles traspasa las barreras de los recintos

penitenciarios, detrás de cada preso hay una familia, en la medida que

facilitemos programas apropiados para la rehabilitación, estaremos

contribuyendo con el mejoramiento de las condiciones de vida de esas

familias, de la seguridad y la sociedad en general.

La sociedad moderna requiere de la tecnificación y profesionalización de

toda persona que ejerza funciones en la Administración Pública, por tal razón

el sector penitenciario debe ser transformado, convirtiendo sus instituciones

hacia la excelencia y la calidad, para lograr así la misión de rehabilitación

que les ha sido asignada, de no lograrse esto, tendríamos que coincidir con

los planteamientos de abolición de la cárcel como medio de resocialización.

Se impone la necesidad de colocar la problemática en manos de un

equipo profesional que disponga de suficientes herramientas teórico

prácticas para que asuma un proceso de reingeniería del Sistema

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Penitenciario, para ello el Estado tiene que brindarles el apoyo indispensable

que les permita hacer los cambios que a que debe conducirse.

No puede seguirse permitiendo que las dependencias inoperativas que

han dado suficientes muestras de incapacidad en el sector, como el Instituto

Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, continúen funcionando con los

mismos criterios del pasado, y bajo la responsabilidad de los mismos actores.

El cambio que el sistema requiere debe sustentarse en nuevos y

modernos paradigmas, los vicios e intereses del pasado deben ser

superados y esto constituye una tarea bastante difícil pero debe

instrumentarse, ya que no puede olvidarse que los individuos recluidos están

en los centros por periodos determinados de tiempo; pero en algún momento

vuelven a sus comunidades de origen, por lo que la rehabilitación es

imperativa si se pretende mejorar la seguridad en el contexto social general.

29

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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[Disponible en línea: cronicasangostureas.blogspot.com/.../la-clausura-de-

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como condicionante negativo para que el Reo se Reinserte a la

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años de la democracia petrolera, 1958-2008”. [Disponible en línea:

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Venezolano”. [Tesis de Maestría disponible en línea:

http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR6613.pdf]

30

ANEXOS

31

REALIDAD PENITENCIARIA EN VENEZUELA