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Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55501802 Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sistema de Información Científica Miguel Beltrán de Felipe Las ciudades y la globalización: tendencias y problemas en el incipiente derecho local internacional Provincia, núm. 18, julio-diciembre, 2007, pp. 13-57, Universidad de los Andes Venezuela ¿Cómo citar? Fascículo completo Más información del artículo Página de la revista Provincia, ISSN (Versión impresa): 1317-9535 [email protected] Universidad de los Andes Venezuela www.redalyc.org Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

Problemas Con El Incipiente Derecho Local Internacional

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problemas con el incipiente derecho local internacional. es un trabajo político jurídico que expone la nueva tendencia que erige a las ciudades como elementos clava de la conceptualización de la globalización y de problemas frente al derecho internacional

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    Red de Revistas Cientficas de Amrica Latina, el Caribe, Espaa y PortugalSistema de Informacin Cientfica

    Miguel Beltrn de FelipeLas ciudades y la globalizacin: tendencias y problemas en el incipiente derecho local internacional

    Provincia, nm. 18, julio-diciembre, 2007, pp. 13-57,Universidad de los Andes

    Venezuela

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    Las ciudades y la globalizacin: tendencias y problemas en el incipiente derecho local internacional

    Cities and globalization: tendencies and problems in the incipient local law

    Provincia N 18, julio-diciembre 2007. pp. 13-57

    Recibido: 20/09/07 / Aceptado: 29/11/07

    Beltrn de Felipe MiguelUniversidad de Castilla La Mancha. Email: [email protected]

    ResumenEl trabajo pretende dar cuenta de la creciente presencia internacional de las ciudades, consecuencia de la globalizacin. Se pasa revista a las principales manifestaciones de esta relevancia internacional, haciendo hincapi en como las normas reguladoras del autogobierno local, que tradicionalmente eran impermeables al derecho internacional, cada vez son objeto de mayor atencin desde instituciones internacionales como las Naciones Unidas (y en Europa han sido ya afectadas por la Carta Europea de la Autonoma Local). Del mismo modo, se pone de manifiesto que las normas internacionales de derechos humanos comienzan a ser de alguna manera asumidas, incluso en ocasiones ratificadas, por las ciudades. Otra de las vas a travs de las cuales el derecho internacional incide sobre las ciudades es el arbitraje internacional (en tratados bilaterales de inversin o de libre comercio, as como en NAFTA), cuando tiene por objeto una reclamacin de un inversionista frente a un Estado por las acciones y omisiones de un ayuntamiento. Este movimiento genera algunas dinmicas problemticas en el derecho internacional y en el derecho de cada Estado, por cuanto que nicamente los Estados tienen reconocida personalidad jurdica (y responsabilidad) internacional. El trabajo intenta despejar algunas de las incgnitas y problemas que en relacin con ello se plantean, y esboza algunas conclusiones respecto de las consecuencias de la globalizacin respecto de la mayor o menor autonoma de las ciudades frente a los poderes centrales as como frente al mercado.

    : Ciudades, derecho internacional, autogobierno local.

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    Beltrn de Felipe Miguel

    AbstractThe paper deals with the growing international presence of cities, motivated by globalization. It focuses on the main signs of that presence, and it stresses on the fact that self-government law is not anymore a internal ma er of the States but is starting to be regulated by some international treaties (like the European Charter of Self Government) or not yet through a treaty by the UN. The paper concentrates also on how international human rights law is somewhat being adopted, even ratified, by some cities. International commercial arbitration (in bilateral investment treaties or in NAFTA) has a bearing on self government, when claims are brought by investors against a State about decisions or omissions of a municipality. All this is provoking some disruptions in international law, as well as in national law, mainly because only States have so far been recognized as international actors from a legal standpoint. The paper tries to face some of the legal problems that arise from this relatively new situation. And it draws some conclusions about the effects of globalization on local self government (both with respect to the central political powers and with respect to the markets).

    : Cities, international law, local self-government.

    1. Planteamiento

    Las pginas que siguen pretenden ser una aproximacin al nuevo papel de las ciudades en el contexto jurdico nacional y global. Se trata de una realidad apenas aprehendida por el derecho, o de contornos aun poco definidos por las normas jurdicas, y por ello este ensayo no pretende ser una construccin completa desde el punto de vista jurdico. Mi in-tencin es tan slo dar cuenta de algunas manifestaciones relativamente recientes que estn alterando el panorama tradicional tanto del derecho internacional como del derecho interno de cada pas. Es pues un trabajo en fase de construccin. Y es tambin posible, como digo, que tal vez se salga un poco del molde habitual de los escritos jurdicos, en la medida en que recoge dinmicas polticas aun no reflejadas en normas jurdi-cas, o reflejadas slo tangencialmente en normas propias de lo que en Europa se conoce como so law o derecho blando.Debo hacer un par de advertencias. La primera es que cuando hablo de las ciudades, me refiero no a cualquier ciudad de cualquier ta-mao y de cualquier caracterstica. Me refiero a ciudades que por su

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    peso poltico, su tamao, su importancia estratgica, etc., tienen algn tipo de presencia internacional. En realidad las ciudades en este tra-bajo equivale a las grandes ciudades partiendo del supuesto, acaso demasiado generalizado, de que las grandes ciudades tienen presencia internacional. De los ejemplos que ir poniendo se deduce el tipo de ciudad al que me refiero. Del mismo modo, voy a emplear el trmino ciudad en lugar del ms tcnico y preciso municipios. Por varios motivos: uno de ellos es la sencillez conceptual y del discurso (que evita tener que referirse a ayuntamiento, municipio, pleno municipal, con las distintas variantes tcnico-jurdicas propias de cada vocablo). Otro es que en ocasiones las realidades polticas a que aludo bajo el ro-tulo ciudades no encajan en dichas categoras (por ejemplo la ciudad de Mxico como tal slo en parte se encuentra ubicada en el Distrito Federal; o el municipio de Barcelona, en Espaa, que como es relativa-mente pequeo desde el punto de vista de la extensin de su termino municipal, slo representa alrededor de la mitad de los habitantes de la aglomeracin metropolitana, y por ello si hablase de el municipio de Barcelona, empleando el trmino municipio en sentido estricto, estara dejando fuera del anlisis al conjunto de la realidad poltica, econmica y social que es la que me interesa que representa el rea metropolita-na de Barcelona1). Finalmente, hablo de ciudades porque es la nica palabra que por lo menos en espaol engloba a todas las denomina-ciones con que en los distintos pases de habla hispana se conoce a las administraciones pblicas locales2.

    2. El nuevo papel de las ciudades en los sistemas jurdicos internacionales y en los intercambios econmicos y culturales transnacionales

    A. Globalizacin y globalizaciones

    Hoy el mundo no es el que era hace sesenta aos, cuando recin ter-minaba la segunda guerra mundial y comenzaba la guerra fra. Ni si-quiera es el que era hace veinticinco aos, cuando empezaban a contar entre las potencias econmicas los llamados tigres asiticos y estaban

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    Beltrn de Felipe Miguel

    a punto de caer los regmenes comunistas. Ni tampoco es el que era en septiembre de 2001, justo antes de los atentados de Nueva York y Washington. Qu es lo que distingue el siglo 21 de la segunda mitad del siglo 20? Posiblemente el terrorismo internacional. Y con toda certe-za la globalizacin. Hoy se habla de globalizacin para referirse a una nueva fase en la evolucin de las sociedades de todos los pases, ya sean ricos o pobres. Todo, o casi todo, ha cambiado en muy poco tiempo, y ello ha afectado a las ciudades y a su papel en las sociedades, en los pases y en el mundo.En paralelo a la globalizacin concepto sobre el que en seguida me detendr brevemente se produce en todo el mundo un vertiginoso fe-nmeno de urbanizacin. Es decir, de aumento de la poblacin que vive en el medio urbano (por oposicin al medio rural): las previsiones de NU-Habitat son que para el ao 2050 el 65% de la poblacin mundial se ubique en el medio urbano, frente al 50% de comienzos del siglo 213. Este proceso de urbanizacin se explic histricamente por la atrac-cin magntica (Blank 2006a: 888) que desde siempre ha ejercido la ciudad respecto de medios de vida ms arcaicos. En la edad media la ciudad era el escenario de los mercados, de los intercambios econmi-cos (y, como seal Max Weber, los seores feudales comenzaron a uti-lizar a los siervos no ya como meros productores agrcolas sino como artesanos o pequeos comerciantes a su servicio, lo cual poco a poco les fue dando espacios de libertad: en la ciudad, los siervos compraban su libertad). De modo que desde muy antiguo lo rural se asociaba a la ser-vidumbre y la opresin, y lo urbano al progreso, la libertad, la moderni-dad, la penetracin de ideas nuevas. Por eso las revoluciones inglesa del siglo 17 y francesa del siglo 18 las protagonizaron los burgueses, la bur-guesa mercantil (burgus viene de burgo, o sea, de ciudad). Hoy en da las razones de la urbanizacin son otras, claro, pero tienen una misma explicacin (la ciudad como motor del desarrollo, del crecimiento y del capitalismo) y una misma consecuencia (la concentracin de personas en las ciudades y el despoblamiento del medio rural).Qu es la globalizacin? Es una nocin que todo el mundo emplea, y no slo en los medios universitarios o acadmicos como objeto de estudio y discusin cientfica o filosfica, sino que ha llegado a la con-versacin y al debate entre el comn de la ciudadana. Y se trata de una

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    nocin difcil de definir, y de contornos muy difusos. Cmo es posible que algo que no se sabe con exactitud lo que es haya llegado a ser tan decisivo en la vida de los ciudadanos de casi todo el mundo, y sea ob-jeto de discusin poltica y cientfica? Tampoco se conoce del todo su origen concreto, ni quien acu el trmino, ni cuando comenz el fen-meno4. Adems, los papeles estn a veces cambiados: durante dcadas, la izquierda era favorable a la globalizacin o internacionalizacin, pues el marxismo consideraba la unin de todos los proletarios5 el nico medio de derrotar al capitalismo. Slo el gobierno transnacional del proletariado explotado poda ser representativo de la sociedad, por-que se basaba en las clases y en la explotacin (que es lo que, segn el materialismo histrico, explica el mundo) y no en artificios de la bur-guesa como las fronteras y las naciones. La internacional se llamaba as justamente porque defenda la inexistencia de fronteras, impuestas por la historia (a su vez escrita por reyes, tiranos y papas), por los nacio-nalismos explotadores y por el capital6. En definitiva: la aspiracin histrica del marxismo, y luego del comu-nismo, era derrotar al nacionalismo capitalista burgus, y pretenda ha-cerlo con una ideologa y una poltica de desnacionalizacin o de glo-balizacin.Para lo que aqu interesa, voy a manejar un concepto de globalizacin que intento sea neutro (lo cual obliga al lector a hacer un esfuerzo de despojarse de otras nociones valorativas o peyorativas). Siguiendo a Giddens, o a Beck, por globalizacin entiendo la circulacin por todo el mundo de ideas, productos, capitales y servicios no tanto de perso-nas, sin encontrar apenas obstculos en las fronteras de los Estados, cuya capacidad para llevar a cabo polticas propias se ve notablemente disminuida. Se trata, en sntesis, de mayor interdependencia o interco-nectividad entre los sistemas poltico-econmicos de los Estados y de disminucin del poder de stos.Naturalmente, algo de eso ha habido siempre, desde la baja edad me-dia cuando surge la letra de cambio en Europa, pero el fenmeno se ha disparado en los ltimos aos (sobre todo por la revolucin en la infor-macin y en las telecomunicaciones), y se manifiesta sobre todo en la superacin del orden jurdico, econmico y poltico tradicional, basado en la nocin de soberana, en el cual los Estados controlan y supervisan

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    (o monopolizan) las actividades sociales, econmicas y polticas que se desarrollan en su territorio. Algunos Estados han incluso perdido voluntariamente los ms esenciales atributos de la soberana: la emi-sin de moneda, la disposicin del dinero recaudado, la posibilidad de hacer la guerra unilateralmente, el castigo penal, etc. Las potestades y funciones que antes ejerca monopolsticamente los Estados ahora las llevan a cabo organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la UE, y otras menos relevantes como la UPU, la OMS7. Hay quien dice incluso que, en parte por la globalizacin y en parte por los movimien-tos de capital de la IED y de las grandes corporaciones transnaciona-les, algunas de las potestades financieras han ido a parar no a manos pblicas sino a manos privadas. El resultado, en palabras de Sassen8, es que globalizacin equivale esencialmente a desnacionalizacin de la mayora de decisiones que antes se asociaban con los atributos de la soberana de los Estados. Siendo el territorio uno de los elementos de la soberana de las naciones, en realidad ms que de desnacionalizacin deberamos hablar de desterritorializacin: segn han puesto de mani-fiesto los tericos del pluralismo jurdico, y tambin las ms recientes tendencias del derecho internacional, lo que caracteriza la globalizacin es que los acontecimientos polticos, sociales y econmicos (y las re-glas que a ellos se aplican) ya no tienen un fundamento territorial (o geogrfico). Tradicionalmente las normas jurdicas se aplicaban en un territorio, determinado por los lmites geogrficos del Estado que sobre l ejerca su soberana o su jurisdiccin9. Hoy ya no. En todo el mundo, los ciudadanos y los gobiernos se ven afectados desde el punto de vista jurdico en sentido positivo y en sentido negativo por actividades y decisiones que ocurren y que se toman fuera de las fronteras del Estado. Sobre un mismo territorio se superponen hoy diversas fuentes de poder provenientes de fuera de las fronteras geogrficas del Estado10.De modo que, partiendo de esta nocin de globalizacin como circula-cin de ideas, capitales, bienes y productos sin conexin territorial o con menos fronteras internacionales y por lo tanto como desnaciona-lizacin, voy a intentar explicar de qu manera afecta a las ciudades, y de cmo est transformando el papel de stas en los sistemas jurdicos nacionales e internacionales.

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    B. Las ciudades en el mundo globalizado

    Lo primero que importa decir es que las grandes ciudades (por lo me-nos las principales ciudades de un pas capitalista, o a nivel mundial las cuarenta o cincuenta ciudades ms importantes) son actores en la eco-noma mundial. Lo son al igual que los Estados, las grandes corporacio-nes, los bancos y entidades financieras, los organismos internacionales, los partidos polticos, etc. La visin tradicional de las ciudades como simples gestoras de servicios de proximidad ya no es cierta (repito: por lo menos para las grandes ciudades a nivel nacional o internacional). Las ciudades piden prstamos a los bancos internacionales, emiten ttu-los de deuda para financiarse, otorgan subvenciones, sacan a concurso grandes contratos nacionales o internacionales, expropian e indemni-zan, etc. Como digo, son actores en la economa mundial, y como todos los dems actores, compiten por recursos econmicos escasos, en parti-cular por IED, pblica o privada11: las ciudades las ms importantes compiten por inversiones internacionales y por prestigio internacional (buscan hacerse con un nombre en los circuitos tursticos, culturales, econmicos, etc.). Podrase decir que cotizan en bolsa (en las bolsas de los recursos econmicos internacionales). Tambin participan en cer-tmenes internacionales (olimpiadas, exposiciones, otras competiciones sectoriales, incluso compiten por ser sede de eventos o reuniones ms o menos pblicos y de grandes corporaciones)12. Y a nivel interno de cada pas, las ciudades son un contrapeso a los dems poderes territoriales y un banco de pruebas para experimentos polticos y organizativos13. Tambin son una plataforma poltica para los Alcaldes: quien ha sido presidente de la Repblica Francesa entre 1995 y 2007 antes fue Alcalde de Pars, y el anterior Alcalde de la Ciudad de Mxico estuvo a punto de ser Presidente de la Nacin en las elecciones de 200614.Siguiendo a Blank (2006a: 887), podemos hablar de cuatro manifestacio-nes de la globalizacin en las ciudades: a) la inversin extranjera, directa o indirecta, en las ciudades; b) la presencia e influencia de trabajadores extranjeros en las ciudades, debido a fenmenos migratorios; c) las rela-ciones comerciales y financieras entre ciudades de distintos Estados; y d) la penetracin de ideas, smbolos e imgenes extranjeras15.

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    Como es sabido, la inversin extranjera directa (IED) constituye uno de los medios mas importantes con los que los pases menos desarrollados incrementan su riqueza, y resulta evidente que esta IED es mucho ms visible en las ciudades que en el mundo rural (salvo en las escassimas ocasiones en las que el mundo rural es econmicamente rentable para un inversor extranjero16). No se trata slo de que las inversiones extran-jeras se centran en las ciudades: a veces el capital extranjero no es que haga negocios en ciudades, es que compra la ciudad misma (cuando el mercado inmobiliario es tan rentable que la inversin no es en ttulos sino en bienes inmuebles). La presencia de la inmigracin es asimismo caracterstica de las ciudades, en las que las minoras raciales, tnicas o lingsticas encuentran un acomodo menos difcil. Y por ltimo las re-laciones econmicas entre ciudades: esto es un fenmeno relativamen-te reciente, pues data de hace unos quince aos, y consiste en que las ciudades de distintos pases establecen vnculos y redes culturales, po-lticas y en ltima instancia econmicas17. Estas redes son de muchos ti-pos: redes de ciudades portuarias, de ciudades llamadas culturales (que intercambian a sus orquestas, cuadros de sus museos, etc.), de capitales de Estados federales, de ciudades que son patrimonio de la humanidad declaradas por la UNESCO, de ciudades con dos o ms lenguas oficia-les, etc18.De todas estas transformaciones de las ciudades las ms importantes son naturalmente la que tienen que ver con la economa. En un mundo en el que las fronteras se estn disipando (para la informacin, para los capitales, y para las personas19), las ciudades se han puesto a competir. No solamente porque se les adjudique la celebracin de competiciones y reuniones. Se han puesto a competir en los mercados internacionales (a competir por atraer inversiones).Frug y Barron (2006: 9) sealan, siguiendo a Sassen, algunas de las nue-vas funciones que las ciudades cumplen en el mundo globalizado: a) son centros de direccin y mando en la economa mundial; b) son la localizacin estratgicas de servicios financieros especializados (empre-sas de servicios, de inversin, o eventualmente tambin de fbricas o empresas manufactureras tradicionales; y c) son los mercados en los que se intercambian estos productos y servicios.

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    Esta categorizacin no es pacfica entre los autores. Hay quien, proba-blemente con razn, le achaca que generaliza la realidad de unas pocas ciudades (las llamadas ciudades globales o ciudades mundiales como Nueva York, Londres, Tokio sobre todo estas tres y Pars, Hong Kong, Nueva Delhi o Singapur, y algunas de otros continentes como Johannesburgo, Ro o Ciudad de Mxico) a todas las dems ciudades medianas20. Y hay quien, igualmente con algo de razn, dice que estas tres funciones de las ciudades en la economa sobre todo la de ser los mercados de bienes y servicios no slo no son nuevas sino que vienen de muy atrs porque representan, precisamente, el surgimiento del de-recho mercantil en la Europa medieval21.Sin duda ambas objeciones son certeras. Pero la realidad las desmiente, por lo menos en buena medida. Es cierto que slo unas pocas ciuda-des del mundo cumplen esa funcin como actores econmicos globales. Pero no lo es menos que esas ciudades son el espejo, el referente en el que se miran muchas ms. Cuando una ciudad quiere modernizarse, aprender, avanzar, no suele mirar hacia la regin o la nacin en la que est: mira hacia otras ciudades (a veces extranjeras), que son su modelo poltico u organizativo. La atraccin magntica que, como antes de, siempre han ejercido las ciudades respecto de las personas, ahora lo ejercen tambin las ciudades globales respecto de las que, por su me-nor tamao o influencia, no lo son. De forma que ese comportamiento de actor poltico y econmico de unas pocas ciudades es imitado, o pre-tende ser imitado, por muchas ms. Luego la situacin que describen Frug y Barron, en la prctica, s responde a la realidad en el sentido de que es o bien el modelo real o bien es el modelo al que se tiende. Y en cuanto a la otra crtica (las ciudades siempre han sido centros de poder econmico, en realidad los centros de poder econmico), hay que decir que en el capitalismo tradicional los gobiernos locales tenan relativa-mente poca capacidad de decisin sobre los intercambios econmicos22. Por el contrario, hoy en da las potestades de fomento, de incentivacin econmica, de generacin de bolsas o nichos de negocios, etc. s estn mucho ms disponibles para los gobernantes locales (cosa distinta es que tengan a capacidad de gestin para ejercerlas, o visin poltica para ejercerlas).

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    Existe sin embargo una posible objecin a este nuevo papel internacio-nal de las ciudades. Si la globalizacin implica movilidad sin barreras ni fronteras de las inversiones y negocios a nivel mundial, flujo de infor-macin igualmente sin barreras ni fronteras, movimientos migratorios cada vez mayores, en definitiva, deslocalizacin de los centros de poder y de las decisiones pblicas y privadas, ello debera traer como conse-cuencia que la posicin de ventaja de las ciudades respecto del medio rural desaparecera. Ya no hay que estar fsicamente en la ciudad (o en la gran ciudad) para participar en los mercados de capital interna-cionales. El soporte fsico, la localizacin geogrfica de las actividades habra perdido relevancia, y por ello las ciudades no tendran motivos para resultar potenciadas por la globalizacin. Ello sin duda es cierto, por lo menos en parte. Pero los tericos de las ciudades mundiales, singularmente Friedmann (1995: 317), han pues-to de manifiesto que la tendencia contraria es por lo menos igual de cierta. Refirindose a las corporaciones multinacionales, seala cmo efectivamente han deslocalizado la produccin de muchos bienes pero han recentralizado otras funciones directivas, concentrndolas en gran-des ciudades que sean ncleos de poder. Hace cuatro o cinco dcadas era ms frecuente la existencia de grandes negocios en ciudades media-nas, y hoy sencillamente no lo es, por la concentracin en las grandes ciudades de servicios muy especializados como los servicios financie-ros, de relaciones pblicas o jurdicos, o por la necesidad cada vez ma-yor de las empresas de estar fsicamente cerca de los ncleos de poder econmico, meditico, etc. De manera que la localizacin importa, ms aun cuando algunos de los negocios ms rentables del mundo a lo largo de la pasada dcada (a raz del crack burstil de 1992) han estado en el negocio inmobiliario, que es el paradigma no de la globalizacin sino de su contrario, la localizacin23. Estamos ya en condiciones de adelantar una primera conclusin. El pa-pel de las ciudades ha resultado potenciado por la globalizacin no solo por la gigantesca aceleracin del proceso de urbanizacin sino tambin porque, al desaparecer en gran medida las barreras, fronteras y adua-nas, desaparece tambin el margen de maniobra de los Estados y apa-rece el de las ciudades. Al difuminarse o incluso desaparecer gran parte de los atributos de la soberana que encarnaban los Estados (y que se

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    manifestaban en las fronteras y aduanas), las ciudades y parcialmente tambin los entes subnacionales como las regiones, provincias o Estados federados tienden a ocupar el espacio que ocupaba la soberana. O por lo menos el poder local es la nueva frontera que emerge cuando desapa-rece o se debilita la otra frontera tradicional.

    C. Las ciudades y el Derecho internacional: las ciudades invisibles

    Esta creciente presencia de las ciudades en el panorama internacional no encaja del todo en el esquema del derecho internacional. En este apartado voy a intentar poner de manifiesto las fricciones que surgen entre la realidad (las ciudades como actores en las relaciones internacio-nales) y la situacin tradicional en el derecho internacional, en virtud de la cual slo los Estados tienen reconocida capacidad jurdica para las relaciones internacionales.Conforme al esquema tradicional, aun vigente en su mayor parte, la re-gulacin de las competencias de las ciudades es algo que atae al orde-namiento interno de cada Estado y no al derecho internacional. Y, como es notorio, slo los Estados tienen personalidad jurdica internacional: el ordenamiento jurdico internacional se refiere adems de a organis-mos internacionales o entes supranacionales con personalidad jurdica internacional a Estados soberanos24. Y para dicho ordenamiento inter-nacional no tiene relevancia que a su vez estn compuestos por otros Estados: al derecho internacional le es indiferente que los Estados estn a su vez subdivididos en otros Estados (o de entidades subnacionales similares con capacidad jurdica interna: provincias, comunidades au-tnomas, regiones, etc.). El principal texto de derecho internacional, la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 1969, se aplica slo a Estados. Es ms: como seala Brownlie (2003: 34 y 433) los esca-sos tratamientos desde el derecho internacional de las entidades subna-cionales (regiones o ciudades) indican que los Estados responden de las acciones de stas. Como regla general ante una demanda por incum-plimiento de sus obligaciones internacionales, no pueden vlidamen-te alegar reglas internas de reparto de competencias, ni disfunciones en su ordenamiento interno respecto de las entidades subnacionales (Brownlie 2003: 34)25.

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    Los europeos estamos muy acostumbrados a que sean los Estados fir-mantes de los tratados constitutivos de la UE quienes respondan in-ternacionalmente por hechos que no ha cometido. En el ordenamiento europeo ello es as, de forma inequvoca, de modo que, por ejemplo, los Estados miembros responden ante las autoridades europeas de un dfi-cit excesivo causado por el endeudamiento de los entes subnacionales26. Lo mismo ocurre con la actividad normativa: son los Estados miem-bros quienes asumen ante las autoridades europeas la incorporacin al derecho interno de un tipo especfico de norma europea (la directiva) que no es autoaplicativa sino que requiere de una operacin llamada transposicin. Pero en ocasiones el sistema competencial interno hace que, si bien quien transpone al derecho nacional la directiva es el Estado miembro, la real penetracin de la norma en el ordenamiento dependa de una actividad normativa o ejecutiva de los gobiernos subnacionales. Ante un incumplimiento de la obligacin de transposicin, o ante un cumplimiento slo parcial, los Estados miembros responden aunque la culpa no sea suya. Y lo mismo ocurre en el sistema europeo de dere-chos humanos: el CEDH, a travs del TEDH de Estrasburgo, garantiza derechos a los ciudadanos, y son los Estados (en la actualidad 46) quie-nes son signatarios del convenio internacional y se obligan a cumplirlo. Pero esos derechos pueden ser menoscabados por cualquier autoridad pblica (municipal o regional), de modo que los Estados miembros son condenados por violaciones de derechos que no han cometido (en el sentido de que la violacin provino de una autoridad subnacional)27.Por ello, si un Estado no quiere verse responsable de lo que hagan o dejen de hacer las regiones o ciudades, en teora debe formular reserva expresa a las clusulas de responsabilidad de los tratados e instrumen-tos internacionales que firme o ratifique. Lo cual plantea, por lo menos como hiptesis, graves problemas: si esta posibilidad de reserva se ad-mite de manera generalizada, el resultado sera que todas o la mayora de las violaciones del derecho internacional causadas por entes subna-cionales quedaran impunes y no habra nadie a quien imputarle la responsabilidad, pues el Estado la habra declinado expresamente28.Desde la perspectiva de la regulacin jurdica de las relaciones interna-cionales (es decir, desde el derecho internacional), las ciudades no son

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    centros de imputacin de derechos ni obligaciones. Como deca Italo Calvino en un bello libro, son invisibles29.Si ello es as, nada de lo que he expuesto en el apartado anterior sera posible. Las ciudades no tendran posibilidad legal de actuar en la esce-na internacional porque el derecho internacional no las reconoce como interlocutoras, ni por tanto como sujetos capaces de contraer derechos y obligaciones.Sin embargo este modelo tradicional no es del todo cierto, y adems est empezando a cambiar.Que no es del todo cierto lo pone de manifiesto un par de cosas. Primero, que en algunas ocasiones las ciudades s han tenido algn tipo de re-conocimiento internacional. Las en su momento llamadas ciudades li-bres de Cracovia, Shanghai, Danzig, o territorios internacionales como Tnger o Jerusaln, o bajo administracin internacional como Kosovo muestra que de vez en cuando el derecho internacional s admite la pre-sencia de ciudades30. Y segundo, que efectivamente hay otras muchas entidades que tienen, de hecho, actividad internacional sin por ello te-ner personalidad jurdica internacional (y acaso sin tener formalmen-te reconocidas competencias para dicha actividad internacional). Las Universidades firman acuerdos con Universidades de otros Estados. Son entes pblicos, ciertamente, pero las responsabilidades a que d lugar la ejecucin del acuerdo son exigibles en virtud del derecho in-ternacional pblico, del derecho internacional privado, o del derecho interno de uno o de otro Estado? Las Cmaras de Comercio locales o regionales tienen una clarsima proyeccin internacional, y son por lo menos en Espaa entes parcialmente pblicos31. En teora, las respon-sabilidades derivadas de la actuacin internacional de las Cmaras de Comercio, de las Universidades, o de las ciudades se limitan a respon-sabilidades entre particulares (empresas o comerciantes) o a responsa-bilidades entre entes sin duda pblicos pero no sometidas al derecho internacional como sujetos de ste. De modo que esta responsabilidad, cuando surgiese, no afectara a los entes territoriales como Estados, Regiones o ciudades. Pero en realidad la responsabilidad del Estado puede verse comprometida, directa o indirectamente (como en el caso Metalclad, al que ms adelante me referir, o en la UE, en donde como ya hemos visto esto ocurre constantemente32).

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    Es verdad que toda esta actividad internacional subnacional o privada no est regulada por el Derecho internacional (entendido como relacio-nes entre Estados) sino que lleva una vida peculiar, al margen de este, en parte sometida a reglas de derecho internacional privado33 y en parte sometida a reglas de arbitraje (COI). Pero s puede dar lugar a respon-sabilidad del Estado, si consiste en el incumplimiento de una obligacin que el derecho internacional asigna a los Estados (reglas humanitarias, medioambientales, martimas, etc.) o incluso si los Estados tenan un deber de vigilancia sobre la actividad internacional de los entes subna-cionales.Asimismo, el modelo tradicional de invisibilidad, para el derecho in-ternacional, de cualquier actor que no sean los Estados, ha empezado a alterarse. Ya desde 1945 se vino notando una transformacin del dere-cho internacional en el sentido de dotar a los ciudadanos de facultades y derechos respecto de sus Estados, convirtindoles, siquiera incipien-temente, en actores del derecho internacional34. Sin embargo ello se ha acentuado en los ltimos aos. Desde la creacin del TPI por el Tratado de Roma en 1998, en vigor desde 2002, los ciudadanos tienen estatuto de sujetos (activos o pasivos) del derecho penal internacional, y ello su-pone un cambio importante respecto a la situacin descrita por Henkin (porque no se trata ya de que los ciudadanos acudan a tratados interna-cionales para reclamar sus derechos contra el Estado al que pertenecen, pleiteando a nivel interno: ahora los ciudadanos pueden utilizar ante tribunales internacionales este conjunto de derechos que les reconoce el ordenamiento internacional).Adems de a los ciudadanos, algunos textos internacionales atribuyen un cierto reconocimiento a grupos minoritarios o indgenas35, a orga-nizaciones llamadas de liberacin nacional, a entidades privadas o semiprivadas supuestamente sin nimo de lucro36 o incluso a empre-sas privadas37. Adems, la cooperacin transfronteriza que emprendan ciudades o regiones est poco a poco desplazando a los Estados como monopolizadores de las relaciones internacionales (con el surgimiento del llamado derecho interregional: vase lvarez Gonzlez, 2003).Todo ello pone de manifiesto que poco a poco el tradicional derecho internacional est cambiando, y se est adaptando a las nuevas realida-des en las que centros de poder que ya no son los Estados comienzan

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    a adquirir protagonismo. Ello no debe sorprendernos: el derecho inter-nacional est basado en la soberana de los Estados, y al entrar en crisis dicha soberana como consecuencia de la globalizacin o la desnaciona-lizacin, ello arrastra a la crisis (o al cambio) al derecho internacional38. Pese a ello, es indudable que el nuevo papel internacional de las ciuda-des (y del derecho local) no encaja en el modelo tradicional. A continua-cin veremos algunas manifestaciones de la emergencia de este nuevo derecho local internacional.

    D. El nuevo derecho local internacional: el nuevo papel de las ciudades en el escenario jurdico y econmico internacional

    Segn venimos viendo, lo que aun en fase embrionaria y sin contornos precisos podemos llamar, siguiendo a Frug y Barron (2006), derecho local internacional en adelante DLI surge porque la regulacin jur-dico-constitucional que une a las ciudades con el Estado al que pertene-cen empieza a ser regulada, o afectada, por normas internacionales. La principal manifestacin de esta internacionalizacin del derecho local es la Carta Europea de la Autonoma Local del ao 198539. A decir de Blank (2006a: 889), el resultado de ello es la emergencia de un nuevo centro de poder regulado aun incipientemente por el derecho. Las relaciones polticas, econmicas, jurdicas ya no son relaciones bina-rias entre el mundo y los Estados, sino que son relaciones triangulares entre el mundo, los Estados y las ciudades40. Dado que los entes subna-cionales como regiones o Estados miembros de Estados federales tienen tambin un papel importante que jugar, en realidad las relaciones ya son cuadrangulares41.Varios autores han sistematizado las formas en las que se exterioriza el DLI. Blank (2006a: 899 y ss., y 2006b: 266) dice que existen cuatro fuentes de surgimiento del DLI: a) las ciudades como entidades publicas vincu-ladas por el derecho internacional y por tanto como recipiendiarias de obligaciones (y potestades) internacionales; b) las ciudades como objeto de regulacin por entidades transnacionales; c) las ciudades como ac-tores y aplicadores del derecho internacional; y d) las ciudades como participantes en la poltica internacional. Frug y Barron (2006: 23 y ss.) reformulan esto mismo de forma ligeramente distinta. Por un lado es-

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    tudian los factores de transformacin derivados o dependientes de la voluntad de las ciudades. Seran las redes de ciudades internacionales, la poltica exterior de las ciudades, as como los instrumentos interna-cionales sobre el autogobierno local. Y por otro lado recogen dos fen-menos que a su juicio no dependen tanto de la voluntad de las ciudades: la (buena) gobernanza local como factor de desarrollo econmico, y las ciudades como espacio de derechos fundamentales (y como escenario de una poltica municipal de derechos fundamentales).Unos y otro estn diciendo ms o menos lo mismo, colocando en uno u otro orden e importancia manifestaciones muy similares. Yo creo que se puede sintetizar las dos propuestas del modo siguiente. Este nuevo DLI tendra cuatro ejes principales: a) las ciudades como administra-ciones pblicas vinculadas por normas internacionales; b) las ciudades como objeto de regulacin por el derecho internacional o por organis-mos internacionales; c) las ciudades como incipientes sujetos de dere-cho internacional; y d) las (redes de) ciudades como actores polticos internacionales.A continuacin voy a referirme a cada uno de estos cuatro aspectos.

    a) Las ciudades como administraciones vinculadas por normas internaciona-les: la localizacin del derecho internacional. La creciente importan-cia del derecho internacional (sobre todo en reas como el medio ambiente, la inmigracin, o algunas reas de la economa) hace que su proyeccin descienda hasta el punto de imponer al menos po-tencialmente obligaciones a las ciudades. Repito que no estoy ha-blando ahora del supuesto en el que las ciudades son llevadas ante tribunales internacionales por vulneracin de derecho nacional o de derecho internacional42. Se trata ahora de ver cmo los ciudadanos pueden acudir a los tribunales nacionales para exigir de las ciudades el cumplimiento de normas o estndares de derecho internacional, habida cuenta de que muchas normas de derecho internacional pese a que el interlocutor sea slo el Estado vinculan a todos los poderes pblicos de ese Estado, incluyendo por tanto a las ciudades43.

    Blank (2006a: 901 y ss.) menciona casos en Israel, en Canad y en los EEUU en los que ciudadanos, o asociaciones ciudadanas, han li-tigado contra entes locales en materia esencialmente de derechos

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    fundamentales alegando no normas del ordenamiento jurdico na-cional sino textos de derecho internacional44. Otra fuente importante de obligaciones internacionales para las ciudades es el derecho del medio ambiente, singularmente el de la gestin de recursos natura-les, por ejemplo la cooperacin transfronteriza respecto de ros, zo-nas protegidas. Todo esto, que en Europa parece una obviedad (tan-to porque los tratados internacionales suelen tener eficacia directa como por la tradicin de autonoma local reforzada por la CEAL), en otros pases si representa una relativa novedad45.

    La principal razn por la que los ciudadanos acuden a los tribunales nacionales invocando frente a las ciudades normas de Derecho inter-nacional puede ser el buscar en el derecho internacional una protec-cin o derecho que no les reconoce, o no les reconoce claramente, el ordenamiento nacional.

    Este fenmeno se est viendo reforzado por el llamado principio de subsidiariedad, conforme al cual las decisiones en seno de un ente supranacional como la UE han de tomarse, y ejecutarse, en la medida de lo posible en la instancia administrativa ms prxima al ciudada-no46. Desde este planteamiento, asistimos a algo que podra parecer contradictorio y que seala Blank (2006b: 279): la localizacin del derecho internacional, conforme al cual en los procesos de integra-cin poltica internacional la toma de decisiones de origen nacional y de origen internacional se hace al nivel ms prximo posible al ciudadano, para as evitar los inconvenientes polticos y de gestin derivados de un poder supranacional excesivamente desarrollado y alejado de la realidad. Por lo menos esa es la justificacin de fondo del principio de subsidiariedad.

    b) Las ciudades como objeto de regulacin por el derecho internacional o por organismos internacionales. Ya de que, habida cuenta de su falta de personalidad jurdica internacional, el derecho internacional no se ocupaba de las ciudades (ni de otros entes subnacionales como las regiones, provincias, o Estados en los sistemas federales). La des-centralizacin o centralizacin de un pas no era incumbencia del derecho internacional. Esto ha empezado a cambiar en los ltimos aos.

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    El primer paso lo dieron las Naciones Unidas en 1976, con la decla-racin de Vancouver sobre asentamientos humanos (posteriormente rebautizada como Habitat). Tras veinte aos poco fructferos (y ba-sados en la tradicional hegemona de los Estados en la aplicacin de normas internacionales), en 1996 se aprob en Estambul la segunda declaracin Habitat, que esta vez haca de las ciudades uno de los ele-mentos ms importantes y que haca de la sostenibilidad ambiental uno de los elementos esenciales. De forma que el ms ambicioso pro-grama de las NU para el futuro del planeta tiene a las ciudades como uno de sus principales actores. Ello explica que una de las principa-les consecuencias de la Agenda Habitat fuera la propuesta, emana-da conjuntamente de las NU y de Asociacin Mundial de Ciudades (WACLAC), de un borrador de Carta Mundial del Gobierno Local47. De momento no ha sido asumida por la Asamblea General, pero el simple hecho de que exista esta iniciativa en las NU representa ya un paso importantsimo: por vez primera, la principal fuente de pro-duccin del derecho internacional (las NU) se ocupan del derecho local de los pases. Bien es cierto que haba un precedente: la Carta Europea de la Autonoma Local, aprobada por el Consejo de Europa en 1985 y con entrada en vigor en 199348. El ms reciente desarro-llo del autogobierno local en las NU se produjo en 2001 y 2002, con la reafirmacin por la Asamblea General de que la declaracin de Estambul y la Agenda Habitat seran la poltica a seguir y con el re-forzamiento del programa UNCHS mediante su reconversin en el Programa de NU sobre Asentamientos Humanos (NU-Habitat) bajo la dependencia del Consejo Econmico y Social y en tanto que una ms de las 14 agencias especializadas de las NU49.

    Esta incorporacin del derecho local a las preocupaciones de organis-mos internacionales o de entes federativos supranacionales (la UE), y a los textos del derecho internacional, es un fenmeno de la mxima importancia, que por s mismo tiene potencialidad para transformar el panorama de las ciudades en el mundo50. Naturalmente, se trata de un camino que acaba de comenzar, y que est lleno de incerti-dumbres (por ejemplo, no se sabe si finalmente las NU aprobarn o no la Carta Mundial, o en qu trminos lo harn). Pero insisto en que el simple hecho de que existan instrumentos de derecho inter-

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    nacional que tengan como objeto el autogobierno local es ya de por s un cambio importantsimo que, de nuevo, refleja la prdida de so-berana de los Estados caractersticas de la globalizacin: los Estados ya cada vez van a ser menos soberanos en cuanto a su organizacin territorial interna, porque el Derecho internacional les obliga a res-petar un mnimo de autogobierno para los municipios. Se les obliga a por lo menos un poco de descentralizacin municipal51.

    c) Las ciudades como incipientes sujetos de derecho internacional. Ahora ya no se trata, como vimos en el apartado a), de que a las ciudades les vengan impuestas obligaciones por el derecho internacional. Se trata de que las ciudades, voluntariamente, asumen un papel activo en determinadas relaciones internacionales. Y es que, pese a que desde la estricta ortodoxia competencial establecida en las constituciones no disponen de ella, los municipios de hecho tienen poltica exterior y participan en segn qu tipo de relaciones internacionales. Esta participacin incluye la apertura de oficinas en otros pases (des-tinadas a fomentar el comercio o el turismo), o frmulas con poca trascendencia jurdica (aprobacin de declaraciones de desnuclea-rizacin, de rechazo a la guerra, etc.), pero tambin, como sealan Frug y Barron (2006: 28), y sobre todo Singh (2005), la ratificacin por ciudades como San Francisco o Los ngeles de la Convencin de las NU para la eliminacin de toda forma de discriminacin contra las mujeres, o lo mismo por parte de Sea le o Salt Lake City respecto del Protocolo de Kyoto (ninguno de estos dos textos internacionales ha sido ratificado por los EEUU)52. Muchas ciudades, que normal-mente tienen problemas ambientales muy graves, y distintos de los del medio natural, han emprendido una poltica ambiental propia, distinta de la de los Estados a los que pertenecen y a veces contra-dicindola53.

    Blank (2006a: 924 y 925) pone ejemplos de cmo ciudades sobre todo en los EEUU han tenido una poltica exterior muy activa res-pecto de boicots o embargos a Sudfrica, Cuba, Nigeria. Del mismo modo, hay ciudades que, aprovechando un resquicio competencial del cual se carece en otros pases, han establecido reglas sanitarias o de higiene muy avanzadas: prohibicin de fumar en locales pbli-cos, prohibicin para los restaurantes de preparar y despachar pla-

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    tos preparados con cierto tipo de grasas consideradas nocivas para la salud54. Buena parte de estas medidas se adoptaron invocando reco-mendaciones o documentos tcnicos de organismos internacionales como la OMS (que de este modo pasaron de ser so law a ser derecho real por lo menos a nivel municipal).

    Pero adems del medio ambiente, donde mejor se aprecia esta acti-vidad internacional de las ciudades es en su defensa de los derechos humanos. Algunas ciudades como Nueva York o San Francisco, o Barcelona o Tel Aviv, han emprendido polticas muy activas de de-fensa de los derechos humanos (en particular respecto de los inmi-grantes, o del matrimonio homosexual, o adoptando reglas sobre sa-larios mnimos)55. Qu relacin hay entre estas polticas municipa-les y el Derecho internacional? Es cierto que algunos de los derechos reconocidos a nivel municipal forman parte del sistema de derechos fundamentales de cada Estado. Pero normalmente las ciudades lo que pretenden con esta poltica es diferenciarse de los Estados de los que forman parte, reconociendo derechos sociales que no estn reconocidos a nivel nacional (o que estndolo, no son recogidos por el legislador). Por ejemplo, el derecho a la vivienda, o polticas de igualdad, o de integracin religiosa. En realidad, una de las ms im-portantes justificaciones que las ciudades alegan para llevar a cabo estas polticas es precisamente que el derecho que estn protegiendo tiene un reconocimiento (directo o no) a nivel internacional. El dere-cho internacional de los derechos humanos les sirve como pretexto cierto o no para de alguna manera saltarse el marco nacional e ir ms all de lo que han ido las autoridades nacionales. Este mirar para arriba de las ciudades les sirve de coartada para establecer polticas activas de derechos humanos en mbitos no cubiertos por la legislacin del Estado al que pertenecen. Y ello incluso cuando el texto internacional en el que buscan el fundamento para su poltica es un texto desprovisto prcticamente de valor jurdico56.

    En esta misma lnea, y desde la consideracin de la ciudad como el espacio en el que los ciudadanos ejercen la mayora, cuando no la to-talidad, de sus derechos, se registran varias iniciativas para recoger y sistematizar una especie de carta de derechos en la ciudad, o inclu-so para dar forma aun derecho a la ciudad57. Es, de momento, un

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    experimento aun no dotado de fuerza normativa ni siquiera podra calificrselo de so law pero en los prximos aos probablemente dar lugar a desarrollos concretos.

    d) Las (redes de) ciudades como actores polticos internacionales. Lo mismo que los pases forman organizaciones o asambleas (con cesin o no de atributos de soberana), las ciudades establecen federaciones. Se las suele conocer como redes de ciudades. Sus orgenes se remon-tan a 1913 (con la Unin Internacional de Autoridades Locales) y 1957 (Carta de las Ciudades Unidas), y sus desarrollos ms recien-tes son la declaracin final de la Asamblea Mundial de Ciudades y Autoridades Locales (Estambul, 1996) y la iniciativa lanzada en 1999 por el Banco Mundial y UN-Habitat: la Alianza de Ciudades (Cities Alliance)58. Estas dos iniciativas sin duda representaron un paso muy importante, pero tenan una caracterstica que haca que no fuese fcilmente aceptada por las principales ciudades. Tanto una como otra provenan de instituciones internacionales, acaso interesadas en aprovechar la cesin de soberana (o la debilidad) de los pases para fomentar el surgimiento de las ciudades como contrapoder a los pases. As que, dada su orientacin y dadas sus limitaciones59, no lleg a ningn sitio, y su lugar fue pronto ocupado por otra organi-zacin promovida desde abajo por las ciudades: Unin de Ciudades y Gobiernos Locales (United Cities and Local Governments), constitui-da en Pars en 2004.

    Como sealan Frug y Barron (2006: 25-26), esta nueva federacin encuentra ante s varios obstculos, derivados esencialmente de la no fcil ubicacin de las ciudades en el panorama internacional y de que compite por un espacio poltico que, como hemos visto, ha-ban ocupado ya parcialmente poderosos organismos como el Banco Mundial o NU60. Nada ms constituirse, la UCGL lleg a un acuer-do pretendidamente paritario con UN-Habitat para desarrollar la agenda local del siglo 21, y desde entonces aspira a convertirse en rgano consultivo de las NU (de hecho hubo un informe de las NU, encabezado por el expresidente de Brasil Cardoso, que recomendaba precisamente dotar de estatus oficial como rgano consultivo a la UCGL).

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    Estas redes tienen problemas existenciales importantes: por un lado critican el monopolio de poder internacional que tradicionalmente han desempeado los Estados, pero por otro anhelan ejercer una parte de ese poder (y, al mismo tiempo, no desean verse fagocitadas por organizaciones como el Banco Mundial o las NU, o incluso como la UE). La aun pendiente decisin de las NU de institucionalizar a la UCGL como rgano permanente de consulta pone de relieve esta disyuntiva. Lo mismo ocurre en Europa con la rivalidad entre dos or-ganismos oficiales o semioficiales (por lo dems bastante disfuncio-nales): el Comit de las Regiones (rgano institucional de la UE do-minado por autoridades regionales, muy poderosas en pases como Alemania, Espaa, Italia y desde hace no mucho el Reino Unido) y un rgano menor, el Consejo Europeo de Municipios y Regiones (en el que predominan no las Regiones sino las ciudades y que, pese a ser financiado en parte por la Comisin Europea, no tiene estatus oficial en la UE61).

    3. Autogobierno local frente al Estado v. autogobierno local frente al mercado

    Hoy ya casi nadie niega que las ciudades, una por una o agrupadas en organizaciones, representan un papel importante en la poltica de su pas, o en la poltica mundial. Desde este planteamiento, han resultado beneficiarias de la globalizacin: no slo porque la globalizacin ha co-incidido en el tiempo con el reconocimiento a nivel internacional de una especie de derecho al autogobierno local, sino porque han aprovechado la indudable prdida de poder y de soberana de los Estados para alzar su voz a nivel internacional. Como dice Singh (2005) parafraseando al juez Brandeis, las ciudades han sido el laboratorio relativamente ino-cuo en el que se han experimentado nuevas formas de gestin y se han roto buena parte de los moldes jurdicos tradicionales62. Naturalmente, ello no est exento de problemas desde el punto de vista jurdico, de-rivados esencialmente de la falta de adaptacin del derecho interna-cional a la presencia de actores que no sean Estados u Organizaciones Internacionales63.

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    De lo hasta aqu expuesto parecera que la globalizacin ha beneficiado a las ciudades en cuanto a permitirles acceder a una presencia poltica y jurdica internacional que hasta ahora no tenan. En concreto, autores como Borja Tamayo (2000), Frug y Barron (2006: 59 a 62), Rivas Leone (2004: 83) o Blank (2006a: 921) sealan que la globalizacin, es decir, la internacionalizacin de la economa, ha provocado una prdida de po-der de las autoridades centrales o federales y un aumento de la autono-ma local frente a aquellas64. Y Borja y Castells (citados por Rivas, 2004: 74) sealan que, habida cuenta de que el poder se ha desterritorializado o internacionalizado, la respuesta poltica y econmica a la globaliza-cin ha de venir de abajo, de instancias de poder prximas al ciuda-dano que en la medida de lo posible territorialicen las decisiones de los poderes pblicos.Sin duda llevan razn. Pero me parece que hay que matizar un poco.De momento, siguiendo a Vargas Hernndez (2005: 30) es necesario plantearse siquiera dejando en el aire la respuesta si la descentraliza-cin derivada de la globalizacin equivale tambin a democratizacin. A juicio de este autor, la respuesta es casi siempre negativa, por lo menos en Latinoamrica, contradiciendo as la afirmacin de los promotores internacionales de la descentralizacin Banco Mundial, y otros que sostienen la validez general de la equivalencia entre descentralizacin y democracia65. Por otro lado, la observacin de Borja y Castells es certera, pero tiene un presupuesto que no siempre se da: que las ciudades, o las administraciones subnacionales, estn en condiciones polticas, socia-les, econmicas, etc. para disear y llevar a cabo polticas pblicas que contrarresten los efectos no ventajosos de la globalizacin. En todo caso, a la pregunta de si la globalizacin genera mayores es-pacios de poder para las ciudades respecto de los Estados o de las re-giones no creo que pueda darse una respuesta unvoca, probablemente porque no hay una nica tendencia que predomine a nivel mundial. Segn los autores antes citados (Borja Tamayo, Frug y Barron, Rivas Leone, Blank), la globalizacin y no solo en zonas de alta integracin econmica (NAFTA) o poltica y econmica (la UE) s conduce a ms autonoma local, por el creciente protagonismo poltico, econmico o demogrfico de las ciudades, por la difuminacin de las tradicionales potestades de soberana de los Estados y por la cada vez mayor equipa-

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    racin real o imaginaria entre descentralizacin y democracia; como consecuencia de ello, las ciudades tendran ms autonoma respecto del Estado. Pero repito que se trata de dinmicas polticas aun difusas y sometidas a vaivenes polticos y econmicos66.En relacin con el medio ambiente (una de las polticas ms importan-tes hoy en da), Borja Tamayo (2000: 24) seala incluso que existe una relacin directa entre incremento de la preocupacin y de la proteccin ambiental y la necesidad de descentralizacin: slo a nivel local pue-de gestionarse y hasta cierto punto decidirse una poltica ambiental efectiva.Pero, qu ocurre con la relacin entre descentralizacin y mercado? Me parece que la respuesta a esta interrogante tal vez admita una respuesta ms precisa. La globalizacin, da a las ciudades ms autonoma o ms autonoma no frente a los poderes centrales sino frente al mercado? La respuesta no es difcil de imaginar: menos autonoma.Y ello en varios sentidos: por la introduccin de criterios economicistas en la gestin local (control del endeudamiento), por la prohibicin de desigualdades o barreras al mercado nico y a la circulacin de capita-les, o por lo que Vargas Hernndez (2005: 13) denomina concentracin de capital corporativo frente al que muchos poderes locales no tienen margen poltico de maniobra. Tambin por un motivo, acaso consecuen-cia de lo anterior, que apuntan Frug y Barron (2006: 58 a 61): la conside-racin de las ciudades ms como espacios de negocios que como colec-tividades humanas con capacidad de decisin sobre su propio destino. La competencia entre las ciudades por prestigio, presencia y capitales internacionales provoca acaso involuntariamente que sean vistas en el escenario internacional de la economa global ms como mercados y como espacios de negocio (governance) que como gobiernos locales con agendas polticas y sociales y con intereses y necesidades que satisfa-cer (government). Para Frug y Barron, ello conduce a una cierta privati-zacin de la ciudad67. Desde este punto de vista, algunas importantes resoluciones de arbitrajes internacionales como Metalclad o Tecmed, ya mencionadas mas atrs, pueden leerse en clave de favorecer aun ms la mercantilizacin de las operaciones de las empresas con los poderes pblicos68: la resolucin Metalclad interpret el captulo 11 de NAFTA en el sentido de crear un derecho para el inversor extranjero a ser in-

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    demnizado por medidas que afecten negativamente a sus operaciones, su beneficio o sus expectativas de ganancia (derecho que surge de una controversia jurdica respecto de la existencia de una determinada po-testad autorizatoria municipal, y que en otro caso no hubiese generado derecho a indemnizacin).En cualquier caso, podemos decir que se han producido fenmenos muy diversos, que todos tienen en comn una cosa: precisamente el recin mencionado escaso encaje de la proyeccin internacional de las ciudades tanto en el ordenamiento jurdico nacional como, sobre todo, en el derecho internacional. Pero bajo este comn ncleo aparecen ten-dencias muy dispares. Por ejemplo la interiorizacin o internalizacin del derecho internacional (particularmente el derecho internacional am-biental, o el derecho internacional de los derechos humanos) por parte de las ciudades. O algo que hasta cierto punto va en sentido inverso: la internacionalizacin del derecho local de cada pas (en la medida en que, como ya hemos visto, el autogobierno local est dejando de ser un asunto interno de los pases para empezar a ser regulado por normas de derecho internacional).Dentro de las gigantescas transformaciones que lleva aparejada la glo-balizacin hay una que tal vez merezca aqu algo de atencin: es la lla-mada glocalizacin, o lugarizacin, o glocalidad (que es como lo denomina, entre otros, Vargas Hernndez, 2005: 11), es decir, la mezcla de lo global y de lo local. Existen por lo menos dos nociones de lugari-zacin: una neutra y otra militante. La neutra es aquella que se fija en la adaptacin de la globalizacin a las peculiaridades locales: sera la aparicin de fuerzas locales resultantes de un hbrido surgido de la adaptacin, interpretacin o traduccin a nivel local de influencias glo-bales (Blank 2006a, 927-928). Se habla de la adaptacin de los bienes ca-ractersticos de la globalizacin (ropa, comida, productos de tecnologa) a los mercados locales, y en tal sentido es una estrategia ofensiva de las grandes multinacionales69. Y la nocin militante s concibe la luga-rizacin como antittica a la globalizacin, y parte de la base de que es preciso hacer frente a la globalizacin y que, como sealaron hace tiem-po Castells y Borja, la democracia participativa local es el mejor (acaso el nico) remedio para hacer frente a la globalizacin. De este modo, se habla de lugarizacin como estrategia para que, mediante el comer-

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    cio justo, los foros de ONGs, etc., las pequeas comunidades se resis-tan a las tendencias supuestamente ms negativas de la globalizacin. Estas es la tesis que encontramos, por ejemplo, en Vargas Hernndez (2005: 13 y ss.) o en Rivas Leone (2004: 71)70. Desde esta perspectiva, si la globalizacin entraa ms autonoma local por lo menos frente a los poderes centrales entonces esta mayor autonoma local tal vez podra usarse como herramienta, para, desde abajo, establecer contrapesos a la propia globalizacin.Por otro lado, no se pierda de vista que, como hemos venido diciendo, algunos de los ms importantes agentes de la globalizacin (por ejem-plo el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, o las NU) expresamente dicen favorecer la descentralizacin, como parte de su poltica de promocin de la democracia y de reforma del Estado tam-bin para, se dice, acabar con esquemas de corrupcin en algunos pa-ses, haciendo surgir ms instancias de poder que sirvan de contrapeso a los tradicionales poderes establecidos, normalmente a nivel central o federal, y que sean ms susceptibles de control por la ciudadana71. Pero al mismo tiempo limitan de alguna manera la descentralizacin, por lo menos desde el punto de vista econmico, porque estas instituciones financieras quieren someter a control la capacidad de gasto y de endeu-damiento de los entes territoriales (el caso de Europa es muy significati-vo, con la poltica y los objetivos de estabilidad presupuestaria72).Finalmente, dir que esta cuestin del derecho al autogobierno local tie-ne implicaciones jurdico-tcnicas muy complejas. Por ejemplo: cmo se articula procedimentalmente la defensa por los municipios de este derecho? El borrador de Carta Mundial del Gobierno Local, y la CEAL, obligan a los Estados signatarios a establecer procedimientos en virtud de los cuales los municipios puedan defender ante los tribunales su de-recho. Y no est claro que muchos Estados dispongan de estos procedi-mientos73. Ms aun: si los municipios y en general las Administraciones pblicas son titulares de derechos, tanto sustantivos como procedi-mentales, pueden hacerlos valer mediante los mecanismos de amparo constitucional? La titularidad de las personas jurdico-pblicas de dere-chos fundamentales es un aspecto que presenta problemas que, por lo menos en Espaa, no estn resueltos74.

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    4. Abreviaturas

    APPRI: Acuerdos Bilaterales de Promocin y Proteccin Recproca de InversionesBIT: Bilateral Investment TreatyCCAA: Comunidades AutnomasCAFTA: Central America Free Trade AgreementCE: Constitucin EspaolaCEAL: Carta Europea de la Autonoma LocalCEDH: Convenio Europeo de Derechos HumanosCEMR: Consejo Europeo de Municipios y RegionesCIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en ingles ICSID)CLC: Comisin de Libre Comercio de NAFTACNUDMI: Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, en ingls) COI: Comit Olmpico InternacionalDLI: Derecho Local InternacionalIED: Inversin Extranjera DirectaNAFTA: North American Free Trade AgreementNU: Naciones UnidasOMC: Organizacin Mundial del ComercioOMS: Organizacin Mundial de la SaludONG: Organizacin No GubernamentalTEDH: Tribunal Europeo de Derechos HumanosUCGL: Unin de Ciudades y Gobiernos LocalesTLC: Tratado de Libre ComercioUE: Unin EuropeaUNESCO: United Nations Educational, Scientific and Cultural OrganizationUPU: Unin Postal UniversalPIDESC: Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y CulturalesPIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

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    4. Notas

    1 Algo parecido sucede con Londres: al margen de los avatares instituciona-les del rgano de gobierno del rea metropolitana (y al margen de la curio-sidad histrica de que la City of London es solo una pequesima parte del territorio total), cuando hable de Londres me referir a la conurbacin de Londres.

    2 Debo tambin advertir que algunas de las siglas que empleo lo hago por su acrnimo en ingls, sobre todo NAFTA, o BIT (guste o no, es la manera con la que se ha generalizado su uso).

    3 Para Mxico, Jorge Fernndez Ruiz seala que a comienzos del siglo 20 la proporcin era de 80% de poblacin rural y 20% de poblacin urbana, mientras que a comienzos del siglo 21 los datos son los contrarios (20% de poblacin rural y 80% de poblacin urbana): Jorge Fernndez Ruiz, en Prlogo a Manuel Jimnez Dorantes, Constitucin y urbanismo, UNAM, Mxico, 2006, pg. XXXI.

    4 Recurdese la frase que, all por la dcada de 1970, McLuhan acu acerca de la aldea global, o las aportaciones de Zbignew Brzezinski, conseje-ro de seguridad del Presidente Carter, en el sentido de que los cambios tecnolgicos y el predominio militar y poltico norteamericano estaban conduciendo a una sociedad global. Tngase tambin presente que nor-malmente se asocia la idea de globalizacin al fin de la guerra fra con la cada del muro de Berln en 1989 y el desmoronamiento de la URSS en 1991 (desde este planteamiento, globalizacin equivaldra a la inexistencia de contrapeso poltico al capitalismo).

    5 Proletarios de todo el mundo, unos! era el lema de la Internacional Comunista.

    6 Existen ms paradojas sobre la globalizacin. Quienes ahora dicen criticar-la suelen ser los primeros consumidores de globalizacin en las prendas que visten, los alimentos que comen, los autos que compran, la msica que escuchan, etc. Y dicen oponerse a la globalizacin lanzando un mensaje globalizador (en el sentido de que difunden ideas universales y comunes a todas las sociedades y pases, tales como los derechos humanos, el respeto a la naturaleza, etc.).

    7 La unin poltica avanzada que es hoy la UE (que rene a 27 Estados) naci en 1957 como un mercado comn a seis Estados. Ello pone de manifiesto

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    claramente que mucho antes incluso de que se acuase el trmino globa-lizacin se estaban sentando las bases para la desaparicin de las barreras o fronteras econmicas (lo cual ms adelante llevara a una mayor integra-cin poltica es decir, a una mayor cesin de soberana). Ntese tambin que una de las vertientes (ciertamente muy visible) de estos cambios eco-nmicos es la introduccin de la competencia en sectores hasta hace no mucho monopolizados. En Europa se han privatizado los transportes (ya no quedan compaas areas pblicas), la energa, la distribucin de car-burantes, las telecomunicaciones, el sistema postal, etc. Las competencias y funciones que antes se consideraba imprescindible mantener en manos del Estado, para la supervivencia del Estado (social) o para el prestigio del Estado, hoy se considera igualmente imprescindible, en aras de la econo-ma abierta y competitiva, mantener en manos privadas.

    8 Saskia Sassen, De-nationalized state agendas and privatized norm-making, en Kart-Heinz Ladear (ed.), Public Governance in the Age of Globalization, Ashgate, 2004, pg. 51; as como The State and Globalization: Denationalized Participation, 25 Michigan Journal of International Law 1141 (2004)

    9 Ello tena excepciones, derivadas de la existencia de fueros personales o de aplicacin extraterritorial de las normas.

    10 Se trata de fuentes reguladas por el derecho internacional pblico (NU, tribunales internacionales, o tratados comerciales internacionales como NAFTA), o por un derecho como el de la UE que no es derecho internacio-nal sino que se parece ms al derecho interno de los Estados miembros (no requiere ratificacin, ni publicacin expresa en el boletn de cada Estado), o por derecho de origen privado (normas de homologacin o de norma-lizacin de productos, de propiedad intelectual, de transacciones banca-rias, etc.). En particular, sobre la integracin de ordenamientos jurdicos derivada de la globalizacin (reglas de comercio internacional como BITs o APPRIs) puede verse, referido a NAFTA, Imtiaz Hussain, Legal Integration in North America: Domestic and Multilateral Comparisons, Working paper, 2003, CIDE, Mxico, y Borja Tamayo (2000). Para pases como Argentina vase Ricardo Ortiz, Los tratados bilaterales de inversiones y las demandas en el CIADI. La experiencia argentina a comienzos del siglo XXI, Informe de FOCO (Foro Ciudadano de Participacin por la Justicia y los Derechos Humanos, Buenos Aires, 2006.

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    11 Por ejemplo, para el caso de Venezuela puede verse el temprano anlisis de Rodrguez Grillel (1996)

    12 Los ejemplos ms llamativos son la lucha de las ciudades por ser sede de unas olimpiadas (con los habituales escndalos de corrupcin y sobornos, favorecidos por el hecho de que el COI no es un organismo pblico y no est sometido a los habituales medios de fiscalizacin propios de algunos Estados de derecho), o de otros campeonatos como el circuito de la ATP (te-nis) o de los torneos de golf. Hay una variante que es particularmente llama-tiva, porque implica grandes inversiones en terrenos que normalmente son pblicos: la construccin (insisto, con dinero pblico) de circuitos de autos o de motos para que las ciudades entren en la puja por entrar en la quince-na de ciudades que son sede de carreras de nivel mundial de formula uno o de motociclismo. Este ejemplo es ms llamativo que el de las olimpiadas, porque si bien la frmula 1 la organiza la FIA (Federacin Internacional de Automovilismo) en la prctica el poder lo tiene la asociacin de equipos (privada) y la empresa (igualmente privada) propietaria de los derechos de televisin: de modo que una gigantesca inversin pblica (la construccin del circuito) termina dependiendo de empresas privadas. En otro orden de cosas, hay ciudades que en su da compitieron por ser sede de reuniones que les daran fama y prestigio (como la Cumbre de la Tierra, celebrada en Ro en 1992). Al respecto puede verse Greene (2003). Existen tambin otros campos menos conocidos en los que las ciudades compiten entre ellas o con los dems poderes pblicos de un Estado: ser depositarias de la herencia de artistas de prestigio, ser localizacin de rodajes de pelculas o documenta-les, o en los Estados Unidos ser sede de equipos de las ligas de baloncesto, bisbol, ftbol americano o hockey.

    13 El ejemplo del Greater London Council, en el Reino Unido, es muy ilustra-tivo. Dominado por los laboristas desde su creacin en 1965 (reemplazando un anterior rgano menos desarrollado), fue un centro muy importante de poder poltico hasta que fue abolido por el gobierno conservador de Thatcher en 1985. Las competencias se reasignaron en un nivel inferior, en los barrios (boroughs). Se daba entonces la situacin curiosa de que una de las principales ciudades del mundo se queda sin rgano centralizado de gobierno - y sin alcalde. El Council fue reestablecido por el gobierno de Blair en 2000 como Greater London Authority. En Espaa, grandes munici-pios como Madrid haban comenzado a implantar variantes organizativas

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    propias incluso antes de que tal cosa fuera expresamente autorizada por la legislacin de rgimen local en 2003. Vase Cayetano Prieto, Las recientes reformas de la legislacin local y su aplicacin a las estructuras administra-tivas y de funcionamiento de las grandes ciudades: la gestin del cambio organizativo en el Ayuntamiento de Madrid, Cuadernos de Derecho Local n 9 (2005), pgs. 108 y ss. Para la Diputacin de Barcelona puede verse Josep Mara Esquerda El Reglamento tipo de participacin ciudadana aprobado por la Diputacin de Barcelona en la sesin plenaria del da 30 de septiem-bre de 2004, Cuadernos de Derecho Local n 6 (2004), pgs. 144 y ss.

    14 Hay ms ejemplos del peso poltico relevante de las ciudades: en Italia se ha dado el caso de que algunos Ministros dimitieron voluntariamente para presentarse a elecciones para Alcalde de alguna gran ciudad, cargo consi-derado ms importante. Y en los EEUU quien el momento de escribir estas lneas (julio de 2007) es uno de los principales candidatos del partido repu-blicano fue antes Alcalde de Nueva York.

    15 En realidad esto ltimo no ocurre slo en las ciudades, pero s ocurre de manera ms sealada en las ciudades que en los ncleos no urbanos. En todo caso, s podemos considerar que esta cuarta manifestacin es una con-secuencia de las otras tres.

    16 Ejemplo de ello es la isla espaola de Mallorca o la isla italiana de Cerdea. Ambas son unos de los ms importantes centros tursticos de Europa, y su suelo ha sido literalmente comprado por inversores extranjeros (bsica-mente alemanes, britnicos y nrdicos).

    17 A travs de Cmaras de Comercio, de acuerdos de hermanamiento o de cooperacin, de entidades conjuntas de promocin turstica, etc.

    18 Vase con ms detalle lo que dir el prrafo C de este mismo apartado so-bre las redes internacionales de ciudades.

    19 Para algunas personas, pues para otras los ms pobres no slo hay me-nos fronteras sino que hay ms fronteras.

    20 Vuelvo a insistir en que hablar de las ciudades en general como acto-res econmicos sera una generalizacin tal vez incorrecta. En este mismo sentido de diferenciar el tratamiento de las grandes ciudades respecto del tratamiento de las ciudades pequeas vale la pena recordar que algunos pases tienen, dentro de su derecho municipal, reglas especiales para las grandes ciudades. Francia tiene desde hace dcadas la llamada ley PLM para Pars, Lyon y Marsella; Espaa tuvo tambin hace dcadas un rgi-

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    men especial para Madrid y para Barcelona, y en los ltimos aos estos estatutos especiales han vuelto a renacer: primero con una reforma de la legislacin de rgimen local ley 57/2003 - que estableci determinadas previsiones para ciudades medianas y grandes y luego con leyes que han reconocido la especialidad de Madrid como capital del Estado (ley 22/2006 de capitalidad y rgimen especial de Madrid) y de Barcelona (ley catalana 22/1998 de carta municipal de Barcelona). Sobre el rgimen de Madrid pue-de verse Manuel Aragn El estatuto de capitalidad de Madrid, Cuadernos de Derecho Local n 3 (2003), pgs. 20 y ss. Ello indica bien a las claras que en algunos sistemas jurdicos las reglas generales se han excepcionado para atender a la realidad de las grandes ciudades. Y por consiguiente para per-mitir la no generalizacin y dar un tratamiento especfico a las grandes ciudades.

    21 Mediante el cambio trayecticio y los dems ttulos valor. Segn esta vi-sin, las ciudades siempre han sido centros econmicos (en ellas estaban los mercados, entendidos como intercambios a gran escala de bienes por dinero, y ahora estn los mercados de valores).

    22 El poder efectivo lo tenan inicialmente los gremios, y luego las autorida-des estatales.

    23 La relacin de las ciudades con el suelo en el que se asientan les ha dado una enorme fuente de financiacin, porque en casi todos los modelos urba-nsticos el desarrollo de la construccin y de la urbanizacin pasa por una decisin (legal o ilegal) de las autoridades municipales, y eventualmente regionales. Al respecto puede verse Fernandes y Varley (1998). La ciudad es la duea del suelo, no en el sentido de ser titular de los terrenos pero s en el de ser duea de su destino y de su valor econmico mediante su clasificacin a efectos del urbanismo. Por ello, la ciudad tiene la llave de su propio crecimiento y de la posibilidad de convertir en negocio lo que hasta ese momento no vala nada o no estaba en el mercado. Ntese que la posibi-lidad de incorporar suelo al desarrollo urbanstico no pasa nicamente por la construccin residencial: pinsese en polgonos industriales, en centros de transporte o logsticos, o incluso en grandes infraestructuras como aero-puertos.

    24 Es uno de los axiomas principales y tambin ms denunciados por los internacionalistas realistas o crticos del derecho internacional, y aparece constantemente en los principales textos como la sentencia SS Lotus del

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    Tribunal Permanente Internacional de Justicia de 1927: El derecho interna-cional tiene por objeto las relaciones entre Estados independientes y sobe-ranos. En consecuencia, las normas a las que se someten emanan de su libre voluntad y se expresa en tratados e instrumentos de carcter internacional as como en usos generalmente admitidos como reflejo de principios jurdi-cos (SS Lotus Francia v. Turqua, TPJI, 1927, serie A, pg. 18).

    25 Frug y Barron (2006: 19) sealan que en los EEUU es controvertido si los Estados responden o no de las acciones de las ciudades que contravengan Derecho federal. La sentencia Tennessee v. Lane (2004) parece indicar que s (o por lo menos que el Congreso tiene competencias para establecer esta responsabilidad), pero en Board of Trustees of the University of Alabama v. Garre (2001) el Tribunal Supremo haba dicho que como regla general los Estados no responden de las ilegalidades federales que cometan las ciuda-des en ellos ubicadas.

    26 Y a dichas autoridades les es completamente indiferente si existan o no medios en el ordenamiento interno mediante los cuales la Federacin hu-biese podido vigilar el dficit, o evitarlo, y si, en caso de existir dichos me-dios, se emplearon o no).

    27 El ejemplo de la sentencia Lpez Ostra (1994) es muy ejemplificativo. Una ciudadana de un pueblo de Murcia (Espaa) llamado Lorca estaba pade-ciendo graves molestias en su vivienda derivadas de la existencia muy prxima de una empresa de curtidos de piel. La industria no contaba con la obligada licencia municipal. La Sra. Lpez Ostra acudi a los tribunales alegando que la inactividad del municipio, y la falta de vigilancia, le haba causado una vulneracin de su derecho a la salud y a la intimidad y a su domicilio. En las sucesivas instancias en Espaa los tribunales negaron que la accin o inaccin municipal hubiese lesionado sus derechos consti-tucionales (en alguna de estas instancias el ministerio fiscal se mostr de acuerdo con la Sra. Lpez Ostra y solicit, sin xito, la estimacin de su re-curso). Agotadas todas las instancias nacionales, la Sra. Lpez Ostra acudi al TEDH. El TEDH, en un proceso en el que no es parte el municipio (slo son parte los Estados), en 1994 acogi las pretensiones de aquella y declar que se haba producido una vulneracin del art. 8 del CEDH (derecho a que se respete la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia). Pues bien: si bien la sentencia no atribuye formalmente la culpa a ninguna Administracin, condena a Espaa a indemnizar a la Sra. Lpez Ostra (la

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    cantidad fue de unos 30.000 dlares).28 Por esta razn el Derecho europeo no admite la exencin de responsabili-

    dad de los Estados (tngase en cuenta que los ejecutores del Derecho euro-peo no son slo los Estados sino las regiones o entes subnacionales, que no responden ante las autoridades europeas).

    29 Le ci invisibili, Einaudi, Turn, 1972 (hay traduccin espaola: Las Ciudades Invisibles, Minotauro, Barcelona, 1983).

    30 Es cierto que todos esos casos responden no a una pauta general sino a circunstancias histricas excepcionales de descolonizacin, de posguerras o similar.

    31 Y en pases como Francia gestionan un servicio pblico como los aeropuer-tos.

    32 Existen multitud de ejemplos en los que los Estados han sido condenados por el TJCE, y han tenido que responder patrimonialmente, por conductas de universidades, ciudades y sobre todo Regiones. Y lo mismo con el TEDH (no slo los Estados pueden vulnerar derechos fundamentales, sino parti-culares, o universidades o ciudades). Pero slo son demandados Estados, que responden de todas las vulneraciones de derechos fundamentales que ocurran en su territorio.

    33 Por ejemplo los acuerdos de las federaciones de empresarios o de Cmaras de Comercio, o por lo menos en teora los compromisos que asuman las ciudades con el COI.

    34 Vase Louis Henkin Human rights and state sovereignty, 25 Georgia Journal of International and Comparative Law 1995-1996, p. 33.

    35 De forma similar pero slo similar - a cmo en los EEUU se reconoce a las tribus indias potestad para tener su propia documentacin, ciudades, modos de organizacin, escuelas, etc.

    36 La cruz roja, o a ONGs (por ejemplo en el caso de la adopcin internacional de nios).

    37 La inmensa mayora de los BITs reconocen hoy en da a las personas fsi-cas o jurdicas legitimacin para iniciar las acciones legales (procedimiento arbitral) de proteccin del inversionista. Los casos Tecmed (laudo arbitral dictado en 2004 en el marco de un BIT entre Mxico y una empresa espa-ola) y Metalclad (laudo arbitral del capitulo 11 de NAFTA que enfrento a Mxico y a una empresa estadounidense) son ejemplo de cmo los BITs y algunos tratados regionales de integracin comercial como NAFTA conce-

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    den legitimacin a los particulares. Tambin la OMC conoce un mecanismo similar.

    38 El derecho internacional surgi histricamente, y aun hoy la va arrastran-do, de una inmensa paradoja: por un lado, parte de la soberana de los Estados, pero por otro lado su objetivo es limitar la libertad (o sea, la sobe-rana) de los Estados, sometiendo a reglas el recurso a la guerra y ahora la economa, etc.

    39 Aun no puede considerarse que exista un rgimen jurdico regulador de las relaciones internacionales de las ciudades (ms adelante veremos cmo los pasos que al respecto se han dado son aun muy tmidos, y apenas llegan a la categora de so law).

    40 Y en aquellos Estados como Mxico, Argentina, Chile, etc. en los que una ciudad (la capital) tiene un peso poltico y econmico desproporcionada-mente superior al de otras ciudades, en realidad el diagnostico estara des-equilibrado porque esa ciudad es un contrapoder gigantesco que distorsio-na el anlisis.

    41 Hay sin embargo quien como Blank (2006b: 267) apunta que las regiones tienen una importancia slo marginal en estas relaciones Qu ha pasado entonces con las regiones o con los Estados miembros de una Federacin? Por qu han desaparecido en la prctica del escenario econmico y pol-tico internacional? Porque todos los Estados federales haban por as decir neutralizado la proyeccin internacional de los Estados miembros: la evo-lucin de los EEUU, Mxico, Alemania, y otros, haba ido justamente hacia la afirmacin de la exclusiva competencia nacional para todo lo que tuviese que ver con las relaciones internacionales o con el comercio internacional. De manera que, al desaparecer o difuminarse las fronteras nacionales, lo que aparece no son fronteras internas (las que delimitan la competencia territorial de regiones, provincias o Estados) sino que el nico poder que aparece con cierta relevancia internacional son las grandes ciudades. Desde este punto de vista, el nico poder emergente es el de las ciudades. Ello no significa que no existan intentos de visibilidad internacional de entes subnacionales (regiones italianas, CCAA en Espaa, Estados en Alemania), muchas veces a travs de acuerdos entre ellas, formando un incipiente derecho internacional interregional (lvarez Gonzlez, 2003). Sobre las relaciones internacionales de las entidades federativas mexicanas vanse Fabiola Lpez Farfn Jorge Schiavon, La poltica internacional de las enti-

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    dades federativas mexicanas, Working paper, 2005, CIDE, Mxico. Una pers-pectiva comparada en Jorge A. Schiavon, La poltica exterior de las entidades federativas: un estudio comparado, Working paper, 2004, CIDE, Mxico.

    42 Recurdese el caso Lpez Ostra, resuelto por el TEDH en 1994, aludido en la nota n 27.

    43 Entre esta situacin a la que ahora me voy a referir y casos como Lpez Ostra existen bastantes diferencias. Tal vez la ms significativa sea que en los supuestos a que ahora voy a aludir es al municipio a quien se demanda y es condenado (y por tanto responde patrimonialmente). En casos como Lpez Ostra, la vulneracin del Derecho internacional se imputa al Estado, y es el Estado quien responde patrimonialmente en tanto que nico sujeto de Derecho internacional.

    44 Se trataba generalmente de textos de NU como el PIDCP o el PIDESC.45 Vanse por ejemplo los intensos debates en Mxico derivados de la doc-

    trina de la Suprema Corte de Justicia respecto de la aplicacin preferente de los tratados internacionales sobre las leyes federales: Miguel Rbago Dorbecker, Aplicacin de tratados internacionales por parte de los tribuna-les mexicanos: algunas observaciones relativas a su efecto directo, Revista Mexicana de Derecho Publico n 6 (2004), pgs. 121 a 145; Hugo Perezcano Daz, Los tratados internacionales en el orden jurdico mexicano, Anuario Mexicano de Derecho Internacional n 7 (2007).

    46 En el Derecho de la UE el principio de subsidiariedad tradicionalmente se refera a las relaciones entre los Estados miembros y las autoridades comu-nitarias, pero ahora ya se le ha incluido, por primera vez, el nivel subna-cional. Conforme al art. 5 del Tratado de la Comunidad Europea (versin consolidada publicada en DOCE n C321E de 29 diciembre de 2006), La Comunidad actuar dentro de los lmites de las competencias que le atribu-ye el presente Tratado y de los objetivos que ste le asigna. En los mbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendr, con-forme al principio de subsidiariedad, slo en la medida en que los objetivos de la accin pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensin o a los efectos de la accin contemplada, a nivel comunitario. Ninguna accin de la Comunidad exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado. Por su parte, el art. I-11 de Proyecto de Constitucin Europea (aprobado en 2004 y aun no en vigor porque no ha

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    sido ratificado por un nmero suficiente de Estados miembros) dice en su prrafo 3: En virtud del principio de subsidiariedad, en los mbitos que no sean de su competencia exclusiva la Unin intervendr slo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la accin pretendida no pue-dan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensin o a los efectos de la accin pretendida, a escala de la Unin. Las instituciones de la Unin aplicarn el principio de subsidiarie-dad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicacin de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarn por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo. Una snte