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1. PRINCIPIOS DE LA LEY Nº 29783 I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes. III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del

Principios de La Ley Nº 29783

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Principios de La Ley Nº 29783

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1. PRINCIPIOS DE LA LEY N 29783

I. PRINCIPIO DE PREVENCIN El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vnculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biolgicos, diferenciados en funcin del sexo, incorporando la dimensin de gnero en la evaluacin y prevencin de los riesgos en la salud laboral.II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias econmicas, legales y de cualquier otra ndole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes. III. PRINCIPIO DE COOPERACIN El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboracin y coordinacin en materia de seguridad y salud en el trabajo.IV. PRINCIPIO DE INFORMACIN Y CAPACITACIN Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada informacin y capacitacin preventiva en la tarea a desarrollar, con nfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.V. PRINCIPIO DE GESTIN INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gestin de la seguridad y salud en el trabajo a la gestin general de la empresa. VI. PRINCIPIO DE ATENCIN INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran algn accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperacin y rehabilitacin, procurando su reinsercin laboralVII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIN El Estado promueve mecanismos de consulta y participacin de las organizaciones de empleadores y trabajadores ms representativos y de los actores sociales para la adopcin de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.VIII. PRINCIPIO DE PRIMACA DE LA REALIDAD Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y dems entidades pblicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislacin en seguridad y salud en el trabajo brindan informacin completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.IX. PRINCIPIO DE PROTECCIN Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, fsica, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

2. DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. Objeto de la LeyArtculo 2. mbito de aplicacinArtculo 3. Normas mnimasEl artculo que se va a desarrollar es el artculo 2

ARTICULO 2. MBITO DE APLICACINUno de los aspectos que resaltan dentro del marco legal en seguridad y salud en el trabajo es que no solo comprende y es aplicable a todos los sectores econmicos si no que agrega a los sectores de servicios, pero sobre todo no solo comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, tal como ya lo deca el reglamento, si no que comprende dentro de su mbito de aplicacin a los trabajadores y funcionarios del sector pblico, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per e incluso a trabajadores por cuenta propia.

3. TTULOS DE LA LEY La ley 29783 tiene comprende de siete ttulos que incluyen captulos y artculos, el cual de desarrollarla el titulo cuatro - capitulo tres:

TTULO IV SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOCAPITULO IIIORGANIZACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOEMPLEADOR Asume liderazgo y delega funciones para su desarrollo y aplicacin. Define competencias para los puestos de trabajo. Implementa registros y documentacin, los registros relacionados a enfermedades ocupacionales se conservarn por 20 aos. Organiza servicios de SST.

COMIT DE SEGURIDAD

Debe ser paritario. Los trabajadores eligen a sus representantes. Los sindicatos o empleadores convocan a elecciones. Los miembros del Comit gozan de licencia con goce de haber para cumplir sus funciones. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR

Entrega al trabajador copia del RISST. Realiza no menos de 4 capacitaciones anuales. Recomendaciones de SST adjunto al contrato de trabajo. Elabora un mapa de riesgos y debe exhibirse en un lugar visible.

4. MODIFICATORIA DE LA LEY

Artculo 13.Objeto y composicin de los Consejos Regionales de SSTCambia el literal d) por el texto:d) Tres (3) representantes de los empleadores de la regin, de los cuales uno (1) es propuesto por la Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por las Cmaras de Comercio de cada jurisdiccin o por la Cmara Nacional de Comercio, Produccin, Turismo y Servicios Perucmaras y uno (1) propuesto por la Confederacin Nacional de Organizaciones de las MYPE, segn se especifique en el Reglamento

Artculo 26.Liderazgo del Sistema de Gestin de la SSTIncorpora un segundo prrafo, para suscribir contratos de servicios de locacin con terceros, regulados por el Cdigo Civil, de conformidad con la Ley N029245, Ley que Regula los Servicios de Tercerizacin y el Decreto Legislativo N01038 que precisa los Alcances de la Ley 29245.

Artculo 28.Registros del Sistema de Gestin de la SSTCambia el segundo prrafo por el texto:

Enelreglamentoseestablecenlosregistros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrnico.Lasmicro,pequeasymedianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarn registrossimplificados.Losregistrosrelativosa enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) aos.

Artculo 32.Facilidades de los representantes y supervisoresModifica el artculo, indicando que los miembros del comit paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorizacin del mismo comit, una licencia con goce de haber para la realizacin de sus funciones,de proteccin contra el despido incausado y de facilidades para el desempeo de sus funciones en sus respectivas reas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses despus del trmino de su funcin.Incluye un segundo prrafo con respecto a las funciones sealadas:

Las funciones antes sealadas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artculo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliacin de la licencia sin goce de haber requiere la opinin favorable del comit paritario.Artculo 49.Obligaciones del empleadorModifica el literal d) sobre los exmenes mdicos, que sern practicados cada dos aos, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Se seala:Practicar exmenes mdicos cada dos aos, de manera obligatoria a cargo del empleador. Los exmenes mdicos de salida son facultativos, y podrn realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exmenes mdicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral. El reglamento desarrollar, a travs de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exmenes mdicos

Artculo 76.Adecuacin del trabajador al puesto de trabajoSe cambia el texto por:Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categora; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente..

Esto significa que en el caso de invalidez permanente del trabajador no se exigir la adecuacin del puesto de trabajo con igual remuneracin y cargo.

Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en stas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad fsica de sus trabajadores, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesin grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis aos en caso de lesin grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajado.5. REGLAMENTO DE LA LEYSe desarrollara el ttulo i del reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo:TITULO I DISPOSICIONES GENERALES: En este ttulo nos habla sobreEL OBJETIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOPromover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas

TAMBIEN NOS HABLA SOBRE:AMBITO DE APLICACION DEL PRINCIPIO DE PREVENCION DE LA LEY DE SST

Tambin nos dice que en la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos sectoriales no resulte incompatible con lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, esas disposiciones continuarn vigentes. En todo caso, cuando los Reglamentos mencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el presente Reglamento, aqullas prevalecern sobre stos.

INTRODUCCIN:El 20 de agosto del 2011 se publico la ley n 29783 denominada la ley de seguridad y salud en el trabajo, conteniendo una normativa considerndose los principios constitucionales del derecho a la integridad fsica, a la proteccin a la salud de las personas, as como la responsabilidad del estado para determinar la poltica nacional de salud, normando y supervisando su aplicacin.

FACULTAD DE INGENIERA INDUSTRIALLEY N 29873

INTEGRANTES: ANYOSA RIVAS, NILTONCURSO: SEGURIDAD INTEGRALDOCENTE: CHAMOCHUMBI BARRUETO, CARLOS MAXIMOTURNO: 3B

2015

CONCLUSIONESPese a la importancia de la proteccin de la vida humana y al mandato constitucional, nuestro pas no contaba con una poltica de estado clara sobre la regulacin de la seguridad en el trabajo que incida en los riesgos laborales, y sobre todo en la prevencin de ellos, pero gracias a esta ley se puede contar con todos estos faltantes y as dar proteccin a todos los actores que intervienen en una organizacin.