33
Principio de Interés Preponderante Equipo 5: Hernández Hernández Gloria Rubí García Morales Efigenia García Hernández Luis Barry

Principio de Interés Preponderante

  • Upload
    todd

  • View
    76

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Principio de Interés Preponderante . Equipo 5: Hernández Hernández Gloria Rubí García Morales Efigenia García Hernández Luis Barry . Introducción :. Principio de interés preponderante:. - PowerPoint PPT Presentation

Citation preview

Page 1: Principio de Interés Preponderante

Principio de Interés Preponderante

Equipo 5:Hernández Hernández Gloria Rubí

García Morales Efigenia

García Hernández Luis Barry

Page 2: Principio de Interés Preponderante

Introducción:

Principio de interés preponderante:

Cuando el interés o bien jurídicamente protegido tiene que ser sacrificado ante otro mayor. En este caso se plica el principio de interés preponderante, este existe cuando el sujeto activo del delito obra en cumplimiento de su deber o en ejercicio de un derecho.

Page 3: Principio de Interés Preponderante

PRINCIPIO DE INTERES PREPONDERANTE

Como es sabido el derecho penal protege y garantiza

únicamente aquellos bienes que resultan

indispensables para una convivencia social recta y

adecuada. Es decir, la tutela penal se dirige siempre a

bienes de rango social aunque estos sean individuales

o colectivos, lo importante es que su lesión opuesta en

peligro afecte grandemente a la convivencia social en

los demás casos bastara con la protección dispensada

por las otras ramas del derecho.

Page 4: Principio de Interés Preponderante

BIENES JURÍDICOS

• El Principio del bien jurídico se complementa con el principio del interés preponderante y de proporcionalidad.

• toda lesión causada a un bien jurídico, se aplica la pena o sanción de acuerdo al grado de pena determinado.

Page 5: Principio de Interés Preponderante

EL CRITERIO QUE SE APLICA PARA LA PENA ES EL SIGUIENTE:

• Se determina el grado de la pena, y va de acuerdo a la imponencia e importancia del bien jurídico afectado.

Page 6: Principio de Interés Preponderante

Clases de Bienes Jurídicos

Bienes Individuales

Todos aquellos con valor

monetario

Las propiedades o bienes

patrimoniales

de tipo inmaterial

Como la vida, la salud,

la libertad, el honor.

Bienes Colectivos

Corresponden a la Familia y Sociedad

A la comunidad local, nacional e

internacional

Page 7: Principio de Interés Preponderante

Elementos Esenciales del Bien Jurídico

• Preexisten al planteamiento normativo, por no ser creados por el Derecho, sino que estos los reconoce.

• Son de interés a un determinado grupo social y en un determinado contexto.

• Son reconocidos por el Derecho Constitucional y por el Derecho Internacional

Page 8: Principio de Interés Preponderante

ANTIJURICIDAD

Es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico. Por el principio de legalidad y de seguridad y certeza jurídicas, sólo los comportamientos antijurídicos que son típicos pueden dar lugar a una reacción jurídico penal.

Page 9: Principio de Interés Preponderante

Hans Kelsen ataca la concepción tradicional de la palabra “antijuricidad” (contraria o violatoria del derecho) indicando que ésta proviene de una concepción estrecha del derecho que sólo toma en cuenta a las normas secundarias y no a la norma primaria

Page 10: Principio de Interés Preponderante

Para que una conducta pueda considerarse delictiva, es necesario que lesione un bien jurídico y ofenda los ideales valorativos de la comunidad, es así como surge la Antijuricidad como el segundo elemento que reviste al delito.

Page 11: Principio de Interés Preponderante

LA ANTIJURIDICIDADLa antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general. Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

Page 12: Principio de Interés Preponderante

LOS PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS DE LA ANTIJURIDICIDADLa antijuricidad requiere para su existencia de dos

presupuestos:

EL PRIMERO QUE SE DÉ COMO CONSECUENCIA

DE LA TIPICIDAD

LA EXISTENCIA DE UN DESVALOR DE ACCIÓN

Acción

Sujeto activo

Comportamiento

Justificación

Tipicidad

Page 13: Principio de Interés Preponderante

• Se pretende destacar la violación de intereses vitales para la organización social

ANTIJURIDICIDAD MATERIAL

• Consiste en la oposición a la norma derivada de un comportamiento atribuible a un sujeto

ANTIJURIDICIDAD FORMAL

Page 14: Principio de Interés Preponderante

EL CRITERIO DEL INTERÉS PREPONDERANTE

La doctrina señala que la admisión de la prueba de la verdad con respecto a imputaciones a funcionarios públicos obedece al principio del interés preponderante y constituye uno de los supuestos legales en los que cede la superioridad del derecho al honor en favor de otros bienes o derechos, pasando a ser tratado como un bien de menor importancia para el ordenamiento.

Page 15: Principio de Interés Preponderante

EXCEPTIO VERITATIS

Se trata de una causa de

exclusión de la penalidad de

naturaleza objetiva

LEGE DATA"Según ley

dada o existente"

LEGE FERENDAExpresión latina

que significa "para una futura

reforma de la ley", o "con motivo de

proponer una ley"

Page 16: Principio de Interés Preponderante

Ausencia de Antijuridicidad• Las causas de justificación son situaciones

reconocidas por el derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos.

Page 17: Principio de Interés Preponderante

LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Llamadas también eximentes o causas de exclusión del injusto.

Son situaciones, las que, admitidas por el derecho penal, eliminan la antijuricidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito.

Page 18: Principio de Interés Preponderante

Teoría Pluralista

Deducen de la naturaleza de lo ilícito una pluralidad de principios

Pretende justificar casos que deben considerarse:

Causas de justificación

Page 19: Principio de Interés Preponderante

Principios justificantes Considerando la esencia de lo ilícito como una lesión de intereses, solo cabe aceptar dos principios justificantes:

Principio de la ausencia de interés:

Hace referencia al consentimiento del ofendido. Se aplica este principio cuando el tutelaje del Derecho ha desaparecido. Existe este principio cuando el sujeto pasivo consciente sufrir consecuencias.

Principio de interés preponderante:

Procura dar cuenta del fundamento justificante del ejercicio de deberes especiales y de los llamados “derechos de necesidad” (estado de necesidad y legitima defensa).

Page 20: Principio de Interés Preponderante

El principio de interés preponderante se interpreta de manera diversa en cada caso:

En un caso tiene preeminencia la salvación de un bien jurídico de mas valor que el que se sacrifica (estado de necesidad).

En otros prepondera un interés que es independiente del valor de los bienes jurídicos en juego (ejercicio de un derecho: legitima defensa)

Page 21: Principio de Interés Preponderante

Estado de NecesidadPodemos definir el estado de necesidad como aquél en el que

no existe otro remedio que la vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro actual de los intereses propios, así mismo, tutelados

por el Derecho. Son dos notas las que caracterizan:

a) Colisión de bienes jurídicamente protegidos.

b) Inevitabilidad del mal ocasionado.

Page 22: Principio de Interés Preponderante

Existen dos clases de estado de necesidad:

a) Estado de Necesidad Justificante. Se produce cuando están en conflicto bienes desiguales.

El estado de necesidad funciona como causa de justificación, por ejemplo:

En el caso del allanamiento de morada. Si un sujeto teme fundadamente por su vida y no haya otro remedio para

evitar un mal grave que el ingresar sin permiso al patio de una morada ajena, sin autorización, estará sacrificando un

bien jurídico de menor entidad (la intimidad de quienes habitan en ese lugar) para salvar uno de mayor entidad

valorativa (su vida o su salud).

Page 23: Principio de Interés Preponderante

b) Estado de Necesidad Exculpante: Se produce cuando entran en conflicto bienes de igual valor.Debe tratarse de un peligro grave, actual o inminente, no inevitable y que el riesgo inminente no se haya causado dolosa o culposamente.

Un caso de estado de necesidad Exculpante es cuando una madre en una situación limite debe optar por salvar a uno de sus hijos y al otro no.

Page 24: Principio de Interés Preponderante

Legitima Defensa

Situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.

Page 25: Principio de Interés Preponderante

Modernamente se fundamenta en tres razones: el instinto de conservación; el agredido preserva la vigencia del derecho en momentos en que el Estado no puede hacerlo y el agredido tiene intereses y derecho legítimos que defender y proteger.

Requisitos

La agresión ilegitima

La actualidad e inestabilidad de la agresión

La necesidad racional de los medios empleados

Y la falta de provocación suficiente por parte del que se

defiende.

Page 26: Principio de Interés Preponderante

Agresión Ilegítima.

Es decir, ir contra el Derecho, además de injusta. No es admisible contra actos legítimos.

Ej., el delincuente sorprendido flagrantemente que reacciona, no puede alegar legítima defensa porque la

ley permite su captura por quien lo haya visto.

Page 27: Principio de Interés Preponderante

La agresión ilegitima supone:

Agresión. Conducta ofensiva que lesione o ponga en peligro un

interés del ofendido.

Reacción. Que sea una reacción ante una agresión, no una acción.

Agresión positiva o negativa. La agresión debe ser positiva (golpes)

o negativa (instalarse en casa ajena).

Page 28: Principio de Interés Preponderante

Actualidad e inestabilidad de la agresión.

La actualidad se refiere a que la agresión ha comenzado a producirse. No puede reaccionar tarde. La inevitabilidad se refiere a que no hay otro recurso

para evitar la agresión.

Ej., no existe legítima defensa cuando el agresor esta forzando la puerta y el dueño de casa no

llama a la policía, pudiendo hacerlo, porque hay al menos un tiempo prudente para hacerlo.

Page 29: Principio de Interés Preponderante

Necesidad racional del medio empleado.

La racionalidad del medio. La determinación de la necesidad es subjetiva, debe apreciarla el agredido, es decir, si no hay otro medio para evitar la violación

del derecho.

Ej., si puede llamar a la autoridad, debe hacerlo ; si puede huir, deben hacerlo.

Proporcionalidad racional entre agresor y agredido. Debe ser apreciado para el hecho concreto.

Ej., si alguien es atacado con golpes, no puede reaccionar con un revólver.

Page 30: Principio de Interés Preponderante

Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

El que es agredido no debe haber provocado la agresión. Si es así, es "pretexto de legítima defensa".

Page 31: Principio de Interés Preponderante
Page 32: Principio de Interés Preponderante

BIBLIOGRAFÍABERNAL Del Castillo, Jesús. Honor, Verdad e Información, Universidad de Oviedo, Servicios de Publicaciones, 1994 DIEZ R., LUIS J. “El bien jurídico protegido en un derecho penal garantista”, Revista Jurídica, 2007 GONZALEZ Ruiz, Samuel Antonio. Enciclopedia Jurídica Mexicana, tomo 1, México, Porrúa, 2004 JIMENEZ Huerta, Mariano, LA ANTIJURICIDAD, México, Ed. Imprenta universitaria, 1952 KIERSZEMBAUM, Mariano, EL BIEN JURIDICO EN EL DERECHO PENAL, México, Ed. Lecciones y ensayos, 2009 MARIO Sierra, Hugo y Salvador Cántaro, A. LECCIONES DEL DERECHO PENAL: parte general, Bahía Blanca, Argentina, EdiUNS, 2005 MÁRQUEZ Piñedo, Rafael. Derecho PENAL: parte general, cuarta edición, México, Ed. TRILLAS, 1997

Page 33: Principio de Interés Preponderante

BIBLIOGRAFÍAPLASCENCIA Villanueva, Raúl, Teoría del Delito, México, D.F., Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998 RODRIGEZ Anabria, Vladimir. (Mayo 2007), Ius penalismo, recuperado en marzo del 2013, www.iuuspenalismo.com.ar RODRÍGUEZ, Agustín W., GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz, Diccionario Latín Jurídico, Locuciones latinas de aplicación jurídica actual, Buenos Aires, Ed. García Alonso, 2008 http://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/03/causas-de-justificacion.html, fecha de consulta 10 de marzo del 2013 http://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/03/causas-de-justificacion.html, fecha de consulta 12 de marzo del 2013 http://teoriadeldelitopenal1.es.tl/La-Antijuricidad.htm, fecha de consulta 10 de marzo del 2013 http://www.bufetevelazquez.es/modules/mastop_publish/?tac=Exceptio_veritatis, fecha de consulta 10 de marzo del 2013