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Introducción Marco Teórico Metodología Resultados Conclusiones El interés superior del niño como principio rector en los procesos de familia Especialista Ondina Lourdes Mazier Chávez Especialización en Derecho Procesal El principio del interés superior del niño, es una directriz de referencia obligatoria en cuanto al derecho internacional (privado y público) y derecho procesal de familia, cuya no observancia simboliza nulidad absoluta del proceso judicial, escasamente observa- do e incluso interpretado de forma errónea por tener un carácter indeterminado. El marco teórico de esta investigación está centrado en la Convención de los Derechos del Niño. El poco conocimiento y capacitación para su interpretación veraz, ha ocasionado múltiples vulneraciones de Derechos Humanos. El principio del interés superior del niño, no debe ser considerado como el simple miramiento de inspiración para la toma de decisiones de las personas públicas o privadas, sino en una limitación de la potestad discrecional de estos entes, pero sobre todo se constituye como un vínculo normativo para la estimación, aplicación y respeto de la dignidad humana de la niñez y adolescencia. Para este artículo científico, se ha utilizado una metodología de carácter deductivo combinando el método de análisis sobre la aplicación del Principio del interés superior del niño, el análisis de senten- cias nacionales y de derecho comparado. En cuanto a la recolección de la información, se ha hecho uso de entrevistas a jueces especializados en Derecho de Familia y el análisis de documentos jurídicos. El artículo 71 de nuestra Constitución Política, sobrepone el principio como una norma constitucional, por lo cual existe un valor prioritario para su cumplimiento. La configuración y reconocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en Nicaragua, nace a partir de la aprobación de la ley 287 Código de la Niñez y Adolescencia del 12 de mayo de 1998, así mismo, todas las leyes de familia están regidas transversalmente por este principio. En los procedimientos de familia, éste principio se materializa a través del deber de los padres en prestar alimentos, en los procedimientos especiales de adopción, la filiación, la relación madre padre e hijos en los casos de divorcio o separación, guarda y custodia para brindar el mejor interés y una mejor protección frente al derecho de los adultos. No obstante, es necesaria la creación de una directriz que sirva de parámetro para garantizar el cumplimiento de este principio por las autoridades administrativas y judiciales. La Observación 12 del Comité de los Derechos del Niño, así como el artículo 17 del Código de la Niñez y la Adoles- cencia, que consiste en el derecho del niño y la niña en ser escuchado, frente a todo procedimiento administrativo o judicial, debe ser otro elemento para la construcción de un procedimiento guiado para la formulación de direc- trices interpretativas, en los casos particulares donde se deba aplicar dicho principio. La opinión del niño aún no es considerado en nuestro país como un aspecto total para que el judicial pueda tomar una decisión. Los tratados internacionales de Derechos Humanos, enriquecen los ordenamientos jurídicos de los Estados, en el sentido de garante del principio pro homine, el Estado de Nicaragua por ser ratificante de la Convención de los Derechos del Niño, tiene la obligación de aplicar e interpretar estos instrumentos internacionales. El sistema de derecho de familia nicaragüense, está en un proceso de modernización de orden estructural para tutelar efectivamente los derechos de la niñez y la familia. Actualmente, los jueces civiles de distritos, locales o únicos en los procesos en materia de familia, no dan un valor prioritario al testimonio del niño o la niña para dictar las sentencias judiciales, éste problema grave del sistema judicial debe ser cambiado a partir de la separación del tema familiar en juzgados especializados.

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Introducción

Marco Teórico

Metodología

Resultados

Conclusiones

El interés superior del niño como principio rector en los procesos de familia

Especialista Ondina Lourdes Mazier ChávezEspecialización en Derecho Procesal

El principio del interés superior del niño, es una directriz de referencia obligatoria en cuanto al derecho internacional (privado y público) y derecho procesal de familia, cuya no observancia simboliza nulidad absoluta del proceso judicial, escasamente observa-do e incluso interpretado de forma errónea por tener un carácter indeterminado.

El marco teórico de esta investigación está centrado en la Convención de los Derechos del Niño. El poco conocimiento y capacitación para su interpretación veraz, ha ocasionado múltiples vulneraciones de Derechos Humanos.

El principio del interés superior del niño, no debe ser considerado como el simple miramiento de inspiración para la toma de decisiones de las personas públicas o privadas, sino en una limitación de la potestad discrecional de estos entes, pero sobre todo se constituye como un vínculo normativo para la estimación, aplicación y respeto de la dignidad humana de la niñez y adolescencia.

Para este artículo cientí�co, se ha utilizado una metodología de carácter deductivo combinando el método de análisis sobre la aplicación del Principio del interés superior del niño, el análisis de senten-cias nacionales y de derecho comparado. En cuanto a la recolección de la información, se ha hecho uso de entrevistas a jueces especializados en Derecho de Familia y el análisis de documentos jurídicos.

El artículo 71 de nuestra Constitución Política, sobrepone el principio como una norma constitucional, por lo cual existe un valor prioritario para su cumplimiento. La con�guración y reconocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en Nicaragua, nace a partir de la aprobación de la ley 287 Código de la Niñez y Adolescencia del 12 de mayo de 1998, así mismo, todas las leyes de familia están regidas transversalmente por este principio.

En los procedimientos de familia, éste principio se materializa a través del deber de los padres en prestar alimentos, en los procedimientos especiales de adopción, la �liación, la relación madre padre e hijos en los casos de divorcio o separación, guarda y custodia para brindar el mejor interés y una mejor protección frente al derecho de los adultos. No obstante, es necesaria la creación de una directriz que sirva de parámetro para garantizar el cumplimiento de este principio por las autoridades administrativas y judiciales.

La Observación 12 del Comité de los Derechos del Niño, así como el artículo 17 del Código de la Niñez y la Adoles-cencia, que consiste en el derecho del niño y la niña en ser escuchado, frente a todo procedimiento administrativo o judicial, debe ser otro elemento para la construcción de un procedimiento guiado para la formulación de direc-trices interpretativas, en los casos particulares donde se deba aplicar dicho principio.

La opinión del niño aún no es considerado en nuestro país como un aspecto total para que el judicial pueda tomar una decisión.

Los tratados internacionales de Derechos Humanos, enriquecen los ordenamientos jurídicos de los Estados, en el sentido de garante del principio pro homine, el Estado de Nicaragua por ser rati�cante de la Convención de los Derechos del Niño, tiene la obligación de aplicar e interpretar estos instrumentos internacionales.

El sistema de derecho de familia nicaragüense, está en un proceso de modernización de orden estructural para tutelar efectivamente los derechos de la niñez y la familia. Actualmente, los jueces civiles de distritos, locales o únicos en los procesos en materia de familia, no dan un valor prioritario al testimonio del niño o la niña para dictar las sentencias judiciales, éste problema grave del sistema judicial debe ser cambiado a partir de la separación del tema familiar en juzgados especializados.