Upload
others
View
4
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
1
Primeras Jornadas de Historia Económica. Asociación Mexicana de Historia
Económica (AMHE).
8 al 10 de febrero de 2012. Ciudad de México
“De la centralización corporativa a la formación de Estados autónomos: aportes para
un modelo analítico local. El caso del puerto Buenos Aires, 1779-1814”
Javier Kraselsky*
I) Introducción
El objetivo general es analizar si el paradigma de historia colonial hasta los
acontecimientos de 1808 puede seguir siendo el abordaje más adecuado para estudiar el
periodo final del antiguo régimen y de qué manera podría abordarse dicha etapa hasta la
restauración de Fernando VII en 1814.1 En el camino se propone brindar elementos que
colaboren a realizar un modelo alternativo donde los actores locales sean protagonistas
activos en los hechos de fines de siglo XVIII y comienzos del XIX.
Para ello, el objetivo específico es proponer un concepto articulador como el de
la centralización corporativa que permitirá, a mi juicio, enfatizar sobre la relación de
América con Europa desde otra perspectiva. Con este término queremos definir cómo
fueron las relaciones entre la Corona y sus súbditos a través de los objetivos que cada
uno persiguió y cuáles fueron las prácticas utilizadas para alcanzarlos. La centralización
corporativa sería, según mi interpretación, la manera en qué se conformó el sistema
político en América a través del análisis del cambio borbónico y las experiencias de los
* Universidad Nacional de La Plata-CONICET, Argentina. 1 El debate acerca de la cuestión colonial, planteado desde mediados del siglo XIX, tuvo un fuerte
impulso con dossier de la revista Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates, 2004-2005 [En línea]
http://nuevomundo.revues.org/203 a partir del trabajo de Annick Lempérière “La cuestión colonial”. En
este trabajo cuestiona la validez de considerar “colonial” a la historia americana del siglo XVIII por
maquinal, tendencioso y reificado de todo lo sucedido en América previo a las revoluciones de
comienzos de siglo XIX. Es decir, es un término político e ideológico cosificado al punto de que los
historiadores dedicados al tema no se cuestionan sobre la pertinencia o no de llamar a la historia
americana como colonial. Para el Río de la Plata este tema se inicia en 1951 cuando Ricardo Levene
escribió Las Indias no son colonias con la intención de recuperar la herencia española. Para los años
1980, los enfoques jurídicos tales como el de Tau Anzoátegui, “Monarquía”, 1999 pusieron de relieve la
igualdad jurídica entre los reinos americanos y los europeos. Posteriormente otros investigadores han
enfatizado sobre el papel de América como colonia recién después de la transformación borbónica. Los
trabajos de Fernando Jumar, “Rioplatenses”, 2003 y “Comercio”, 2007, hacen hincapié en ello. Mientras
que en “Revolución”, 2010 replantea sus puntos de vista reflexionando de modo sugestivo sobre que la
retroversión de los poderes desarrollados en la época revolucionaria concuerda más con la visión de
reinos que con la imagen de colonia. En este sentido, el autor a partir de la teoría de los espacios
económicos, señala que el Río de la Plata era un espacio integrado que la Revolución desestructuró.
2
actores locales. En el interior de la centralización corporativa y como su ejemplo,
veremos el papel de las corporaciones mercantiles (y productivas) en el Río de la Plata
en particular el caso de Buenos Aires y sus elites que ejercían la hegemonía sobre el
resto de la comunidad.
La ocupación francesa y el cautiverio de Fernando VII generaron, como es
sabido, el movimiento juntista en Europa y América en defensa de su Rey. Esta etapa
prologa la lenta formación de los estados autónomos en regiones que estuvieron
integradas a la Monarquía hispánica y redefine el concepto de soberanía, ahora en
manos de la nación. Pero este momento de cambio duraría poco. En 1814 la
restauración de Fernando VII significó, para Europa, el retorno del absolutismo
fracturado pero no disuelto en 1808 y para América, el intento de recuperar sus
dominios y la aplicación de tal política.
Este trabajo se propone demostrar que en las relaciones entre la Corona y los
actores locales se produjo una centralización corporativa, donde ambos –mediante la
articulación de los cuerpos- recibían beneficios de tal negociación. Las elites de las
corporaciones americanas recibirían, a cambio de su fidelidad manifestada en la
recaudación de recursos, un reconocimiento como tales. La comunidad legitimaba el
poder de la elite dirigente de cada uno de los cuerpos y recibía los privilegios laterales o
secundarios.
Se propone analizar la centralización corporativa como interpretación del
sistema político en América producto de la relación entre las autoridades monárquicas y
los actores locales. Ella se consolidó a fines del siglo XVIII hasta los acontecimientos
de 1808. Luego de esa fecha, el poder antes concentrado en el Rey se fragmenta en un
sistema constitucional que explícitamente refleja la integración de ambos hemisferios a
un mismo sistema. Entre esta fecha y 1814, se produce una multiplicación de las
soberanías a partir de los ayuntamientos locales.
Para el Río de la Plata la centralización corporativa se originaría en 1779, fecha
en que se crea una institución semiformal: las juntas de comercio que en 1794 se
transformarán en el Consulado de Buenos Aires. Esta corporación mercantil surgida en
1779, tiene sus antecedentes en las juntas de comercio que los comerciantes utilizaban
como recurso para proteger sus intereses ante las autoridades desde 1748.2 Desde 1779,
2 Las juntas de comercio eran reuniones de comerciantes desarrolladas entre 1748 y 1794 donde se
llevaban a cabo demandas de la comunidad mercantil ante la corona y el resto de las autoridades reales.
Tuvieron dos etapas de acuerdo a su grado de cohesión. La primera “inorgánica” entre 1748 y 1779 donde
3
sus elites que representaban a los cuerpos funcionaban como interlocutores de la
comunidad mercantil ante las autoridades reales hasta los primeros años del siglo XIX.
El Consulado habría sido el interlocutor reconocido por la Corona hasta su declinación
en los primeros años del siglo XIX, siendo ésta evidente en la época de las invasiones
inglesas de 1806. De allí en adelante el Consulado fue perdiendo progresivamente su rol
de interlocutor local ante la Corona. El cabildo fue quién lo reemplazó respondiendo
financieramente y con mayor eficacia a sus demandas y a la defensa del estuario. En
1808 el Consulado acentúa la declinación produciéndose un vacío de poder emergiendo
el cabildo de Buenos Aires, institución clave en la época revolucionaria que sería el
núcleo de acción de los actores locales.
En regiones americanas la vacancia real produjo un apego a las instituciones
españolas como en Montevideo o bien lo contrario, generando como en Buenos Aires
una reacción revolucionaria. En el primer caso, los actores que venían pidiendo un
Consulado independiente del de Buenos Aires desde 1799 se manifestarían como
posibles interlocutores locales. En el segundo caso y ante el vacío de poder posterior a
1808 –espacio político asumido por la junta provisional de 1810- el Consulado porteño
deja de ser interlocutor de la Corona.
Con ello, si la centralización corporativa habría sido el modelo monárquico para
América, ante un absolutismo aplicado en los territorios europeos, en 1814 se
uniformaría esta última concepción. Ahora el rey utilizaría su poder para recuperar los
espacios americanos: el consenso que primaba anteriormente dio paso al absolutismo, o
mejor un intento de aplicación de la violencia legítima. El mayor intento fue la
expedición de Pablo Morillo a tierra firme en 1815.3
su práctica era informal y la segunda u “orgánica” a partir de esa fecha hasta la creación del Consulado
donde poseían un cuerpo estable de apoderados que representaban a la comunidad y donde las reuniones
fueron más sistemáticas. Véase Kraselsky, “Estrategias”, 2011. 3 El uso de la fuerza de los ejércitos hispánicos era poco probable en América. En el siglo XVIII, los
sectores locales mediante sus elites corporativas fortalecieron su posición relativa y pudieron hacer valer
sus intereses sobre las autoridades reales. Según Mcfarlane, “Ejércitos”, 2008, p. 230, la amenaza de
intervención militar quedó descartada tras la derrota de Trafalgar en 1805 y más aun con la derrota ante
los franceses en 1809. Las fuerzas militares habían sido reformadas, luego de 1762, incorporando a
americanos en sus filas.
4
II) Las “Reformas borbónicas” en el ojo de la tormenta: ¿Absolutismo en América
o negociación de los cuerpos?
Como es sabido, la guerra de sucesión marca la llegada de los borbones al trono
hispánico. Este cambio estimuló una profunda transformación ideológica e institucional,
que implicó la resignificación de las relaciones entre la Corona y las elites locales de
cada uno de los espacios americanos. Estos cambios fueron producidos por las
coyunturas bélicas y por las urgentes necesidades del Estado monárquico que debía
asegurarse los recursos financieros para sostener las guerras y para perpetuarse en el
poder.
Podríamos decir que las explicaciones sobre las “Reformas borbónicas” y sobre
las consecuencias en América se dividen en dos. Las que enfatizan sobre el absolutismo
y las que hacen hincapié sobre el pacto de sujeción.
Las explicaciones basadas en las reformas borbónicas como absolutistas
manifiestan que las reformas produjeron consecuencias a corto, mediano y largo plazo.
Las dos primeras fueron la obtención de mayores rentas en un período acotado en el
tiempo, es decir que fueron efectivas para las arcas reales; pero en el largo plazo estas
reformas produjeron la reacción de las elites coloniales locales desplazadas por los
nuevos funcionarios profesionales de la península. Las reformas se produjeron para
transformar un débil Estado centrado en una “autonomía de hecho” de sus grupos
poderosos a un estado fuerte centrado en sus autoridades peninsulares que reimpusieron
la autoridad cercenada. Para ello impuso una serie de reformas militares en América que
tendrían la misión de proteger los barcos en su travesía oceánica y sus principales
asentamientos del nuevo mundo.4 Es decir que de un pactismo Habsburgo se pasará a un
absolutismo Borbón.5
Los trabajos de las últimas décadas enfatizan sobre el papel que tuvieron los
acontecimientos en Europa más que como trasfondo de las revoluciones como razón de
la desintegración monárquica, es decir la monarquía se derrumba por factores externos,
como la invasión napoleónica.6 Dicha perspectiva fue el centro del análisis de, entre
otros, Tulio Halperin Donghi que el 2009 retorna a la explicación con nuevas
4 Halperin Donghi, Reforma, 1985; Kuete, “Conflicto”, 2000, p. 330. 5 Véase los trabajos de Lynch, Administración, 1962 y Siglo, 1991; Brading, Mineros, 1995; Halperin
Donghi Tradición, 1961 y Reforma, 1985; Chandler y Burkholder, Impotencia, 1984; Pietschmann
“principios”,1994; Guimerá, Reformismo, 1996; Moutoukias, “Redes”, 1992, Gelman, “Lucha”, 2000. 6 Guerra, Modernidad ,1992; Rodríguez, Independencia, 1996.
5
interpretaciones. El autor enfatiza sobre la importancia de Campillo y Cosio y sus ideas
de conservación de las fuentes americanas de ingresos para el erario real.7 La
originalidad de este trabajo es que señala que 1808 no fue la fecha clave del derrumbe
de la monarquía sino que fue 1796, año en el que España entra en guerra contra
Inglaterra.8 Esta fecha es la consecuencia de un proceso iniciado en 1700 con la guerra
de sucesión y con 1762 año de la invasión británica al puerto de La Habana. Es decir
que todos estos hechos impulsan las reformas que pretendieron transferir a los
territorios americanos los costos referidos a su defensa.9 De ahí comienza la decadencia
hispánica que madura hacia la caída de 1808.
Esta mirada enfatiza que las reformas comenzaron en la península para pasar
luego a las regiones americanas. De una política basada en un pacto, a un sistema donde
el poder fue absoluto.10 Pero es necesario analizar las peculiaridades en el nuevo
mundo: en Europa tendieron hacia un absolutismo, pero en América,-si bien habría sido
la intención- no habrían sido exitosas generándose lo que llamo la centralización
corporativa.
Otra visión dentro del paradigma absolutista esta dado por el
neoinstitucionalismo que enfatiza sobre las instituciones para analizar las divergencias
entre los territorios colonizados por la península ibérica y los derivados de la conquista
inglesa. Esto último con el objeto de demostrar que las instituciones fueron
determinantes en el desarrollo posterior de su economía en el siglo XX.11 Esta corriente
parte del orden político como explicación del crecimiento económico, traducido en la
capacidad del estado para generar “compromisos creíbles” y la interiorización de los
miembros de la sociedad sobre el cumplimiento de las normas preconizadas en este
Estado. Muchos autores dedicados a problemas sobre el comercio y la producción en el
siglo XVIII y XIX abonan algunos principios de estas teorías.12
Frente a las corrientes que enfatizan las reformas como absolutistas un nuevo
enfoque viene produciéndose en los últimos años. Detrás de ideas desarrolladas por
Ruggiero Romano de América como una región del Antiguo Régimen europeo con sus
características propias, nuevas investigaciones enfatizan sobre el carácter del “nuevo
7 Halperin Donghi, “Crisis”, 2009, p. 22. 8 Ibid, p. 28. 9 Ibid, p. 25; Irigoin y Grafe, “Bargaining”, 2009, pp. 192-195. 10 Lynch, Siglo, 1991; Amarlic, Jean Pierre y Luciente Domergue, España, 2001; Fontana, “Época”,
2007, Delgado, “Construir”, 2010. 11 North, Summerhill y Weingast, “Orden”, 2002. 12 Véase Ibarra, “Consulado”, 2000; “Consulado”, 2003; “Mercado”, 2003; Moutuokias, “Fenómeno”,
2006.
6
mundo” como parte integrante de los reinos hispánicos.13 Los trabajos de Ruiz Ibáñez y
de Dubet y Ruiz Ibáñez parten de la premisa de interpretar a los borbones bajo un
Estado compuesto.14
En este sentido se destaca la visión de Federica Morelli quien parte de la base de
considerar el sistema político antes y después de la independencia bajo una continuidad
más que como rupturas. A fines del siglo XVIII y principios del XIX se crearía un
estado mixto. Según la autora, la Corona no pudo completar el proyecto absolutista en
América por su derrumbe en 1808 y tuvo, para conseguir sus objetivos, que negociar
con las elites locales. Observa que el proyecto borbónico no sólo significó el nuevo
dominio colonial, tanto territorial como fiscal, sino también un estado nuevo con una
burocracia más eficaz que recuperase el terreno perdido ante las elites. Es decir, que
tuvo que basarse más en la negociación que en la coerción.15
Así, según su análisis, estas iniciativas de los borbones estuvieron centradas
territorialmente en la conservación de antiguas estructuras y con ello en el
fortalecimiento de las corporaciones gremiales. El resultado de esto sería el “estado
mixto” resultante en América ante la imposibilidad de construir un estado absoluto
como había hecho la dinastía borbónica en Francia. La monarquía borbónica logró, para
esta autora, recuperar parte del poder instalado en los cargos del Estado, pero no debilitó
la sociedad corporativa, fracasando en su intento de conformar un estado absoluto con
un control individual sobre los vasallos americanos. Los principios de Morelli son
similares a los míos, lo que refuerza la matriz teórica de la centralización corporativa,
que más adelante analizaré.16
Este trabajo parte precisamente de considerar a los territorios locales como parte
integrante de la monarquía plural y a las corporaciones como actores colectivos donde
sus elites cuentan con el reconocimiento formal o informal de la Corona. En particular
me refiero a las elites de una región, la rioplatense compuesta por los individuos más
poderosos, que en este espacio son los comerciantes y los hacendados agrupados en sus
13 Romano, Coyunturas, 1993 y Pérez Herrero, Comercio, 1992. 14 Ruiz Ibáñez, Milicias, 2009; Dubet y Ruiz Ibáñez, Monarquías, 2010. 15 Morelli, Territorio, 2005; “antiguo”, 2007; “redefinición”, 2008, analiza la formación de los estados
nacionales en Hispanoamérica partiendo para ello del lazo colonial reformulado por los borbones. Parte
de la Audiencia de Quito para observar, a través de ella, el comportamiento de las elites locales en las
reformas borbónicas que, ante el proyecto de conformar el absolutismo, respondió con una consolidación
del régimen corporativo. Es decir, observa la interacción entre el poder central y los poderes locales o
periféricos. 16 Comencé a delinear el concepto de centralización corporativa en mis estudios de Maestría en el año
2005, llegando a conclusiones parecidas a los de la autora.
7
gremios particulares que luego se integran en el Consulado como gremio mercantil y
productivo.
III) Propuesta: la centralización corporativa
Se considera aquí a la sociedad hispanoamericana en los siglos XVIII y
principios del XIX como de Antiguo Régimen. En esta modalidad de análisis se
destacan las jerarquías, los lazos horizontales y verticales entre los miembros de la
sociedad y la política corporativa de los gremios.17 En este sentido, cada cuerpo poseía
un poder relativo que le otorgaba un margen de acción y negociación respecto a otros
actores y cuerpos.
La centralización corporativa sería el resultado de las relaciones entre las
autoridades y los actores locales que generaron un sistema político construido en
América ante la imposibilidad de aplicarse un absolutismo como en Europa. En esta
relación los objetivos de las autoridades hispánicas se contraponen a los de los actores
locales llegando a una solución de compromiso.
La centralización corporativa, como concepto analítico es, en mi opinión
resultado de un conjunto de ideas que –aunque resulte esquemático- pueden agruparse
en tres: aquellas que hacen referencia al poder o soberanía política como fundamento al
Estado moderno, aquellas que se refieren puntualmente al estado monárquico español
del siglo XVIII y aquellas que se refieren a las prácticas de los actores y sus
experiencias históricas.
En el primer caso partimos de la base de que el poder o la soberanía de una
organización política o estado –en principio monárquico- no pueden fundamentarse en
la coacción militar ni en un liderazgo basado sólo en la fuerza. Siguiendo a Weber, la
dominación puede ser ejercitada por tres canales, el legal, el tradicional y el carismático,
en el Antiguo Régimen como sociedad estamental puede decirse que la hegemonía
ejercida por la elite estaba sustentada por el segundo. Las elites locales, integradas a las
corporaciones, ejercían su autoridad no sólo por su liderazgo económico sino por su
prestigio social y legitimidad política. De este modo el sistema político para ser eficaz
debe ser consensuado por la comunidad que lo forma.
17 Hespanha, Vísperas, 1989; Guerra, Modernidad, 1992 y “política”, 1998; Imízcoz Beunza,
“Communauté”, 1998; Lempériére, “República”, 1998; Rojas, Cuerpo, 2007; Dedieu, “Aparato”, 2010.
8
El rey debía cumplir obligaciones respecto a sus vasallos, estos poseían
instrumentos para salvaguardar sus intereses.18 En la segunda mitad del siglo XVIII, la
imposibilidad de aplicación de la fuerza física para conseguir sus objetivos o al menos
su amenaza hizo, en mi opinión que la Corona implementara otros mecanismos de
dominación indirecta como el reconocimiento de los cuerpos y la negociación de
ventajas a través de ellos.
La lectura de algunos teóricos clásicos como Hobbes y Locke, -aun con visiones
diferentes- nos permite observar que, al menos en la cultura occidental, en toda
formación social hay un pacto o contrato entre los individuos.19 El sistema político
basado en la teoría pactista se rompería con la guerra entre facciones de hombres, los
que mostrarían las ambiciones y su forma de solucionar dichos conflictos imponiendo
sus condiciones.
En el caso particular de España, todas estas ideas del origen del poder basada en
el pacto se traducen en el pensamiento de los juristas y teólogos quienes desarrollaron
las concepciones acerca del pactum subiectionis y del poder real y sus límites.20 La
Iglesia juega un rol fundamental en esta época otorgándole legitimidad y contenido al
poder terrenal. La historia política constitucional de la desintegración de la monarquía
hispánica y la emergencia de las ideas liberales que desembocan en la constitución de
Cádiz, es la muestra de que el poder absoluto nunca se dio en forma tajante en la
península. Las ideas de los constitucionalistas históricos desarrollados por Tulio
Halperin Donghi y François-Xavier Guerra21 manifiestan el retorno a las ideas anteriores
a los borbones que triunfan en la constitución gaditana de 1812.
En segundo lugar la influencia de los ilustrados españoles del siglo XVIII
otorgan, según mi opinión, validez a la centralización corporativa como concepto
analítico. La centralización corporativa intenta ser la interpretación del sistema político
en América a partir de la relación dialéctica entre las autoridades y los actores locales.
La Monarquía trataba de sobrevivir en un estado en crisis, para lo cual debía
transformarse estructuralmente. El papel de las elites locales es importante en ello, ya
que mediante sus experiencias y prácticas corporativas, formaron parte en la creación
18 Chiaramonte, Nación, 2004, pp. 119-126 analiza las formas que los vasallos pueden proteger sus
intereses basados en el iusnaturaismo. 19 Hobbes, Leviatán, [1651] 2003; Locke, Segundo, [1690] 2003. 20 Véase la interpretación sobre Francisco de Vitoria y Francisco Suarez en Halperin Donghi, Tradición,
1961, pp.19-43. 21 Halperin Donghi, Tradición, 1961; Guerra, Modernidad, 1992.
9
del sistema político negociado. El pensamiento de los ministros ilustrados manifiesta la
crisis y necesidad de transformación de la corona y su estudio puede brindar elementos
que clarifiquen la cuestión de fondo de su lugar en el sistema político. Si bien son
demasiados para analizarlos aquí,22 dos de sus principales intelectuales han sido José del
Campillo y Cosio y el conde de Aranda que utilizaremos como muestra.
El primero mediante su escrito Nuevo sistema de gobierno económico para
América, intenta dar respuestas al estado de decadencia y desorden. En su escrito que
está fechado en el año 1743 pero publicado más tarde, dice que respecto a América se la
debe mirar bajo dos conceptos, el primero, como mercado ya que “pueden dar consumo
a nuestros frutos y mercancías” y el segundo, como “una porción considerable de la
Monarquía, en que cabe hacer las mismas mejoras que en España.”23
En cuanto al monopolio, observa que es imposible prohibirle a América que
comercie con otras naciones y propone la libertad de comercio lo que detendrá el
comercio ilícito. Esto aumentaría la opulencia del nuevo mundo, y con esto al menos
recaudaría grandes subsidios, “debilitaría el comercio y ganancia de nuestros
enemigos.”24
Este escrito tiene como objetivo central flexibilizar las leyes de comercio a fin
de engrosar la recaudación fiscal, aumentando los puertos habilitados para el comercio
con América. Este escrito fue, entre otros, retomado por Campomanes en 1762 para
reafirmar las ideas de libertad de comercio compatible con la exclusividad hispánica de
comerciar con América. Proyectos que se materializaron en el Reglamento de Comercio
Libre de 1778.25 Campillo asimismo fue un intelectual que, según Portillo Valdez,
colaboró en el desarrollo de una nueva concepción política basada en el
constitucionalismo que se produjo desde 1808.26
En segundo ejemplo es el conde de Aranda, ministro de Carlos III que escribe en
1783 el Dictamen reservado del conde de Aranda al Rey Carlos III sobre la
independencia de las colonias inglesas de América donde expresa su temor a la
revolución norteamericana y su posible expansión a los territorios de Hispanoamérica.27
22 Remitimos Artola, “América”, 1969, pp. 51-77 y Lynch, Siglo, 1991, pp. 262-376. 23 Véase Campillo y Cosio, José, Nuevo sistema de gobierno económico para América, Madrid, en la
imprenta de Benito Cano, 1789, p. 8. [En línea] <http://books.google.com.ar/books> [Consulta: 23 de
noviembre de 2011]. 24 Ibid. p. 178. 25 Dominguez Ortiz, Carlos, 1988, p. 219. 26 Portillo Valdez, “Unum pluribus”, 2008, p. 65. 27Aranda, Dictamen reservado del conde de Aranda al Rey Carlos III sobre la independencia de las
colonias inglesas de América, 1783 [en línea] <http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2713/48.pdf> pp.
10
En este dictamen promueve el desprendimiento por parte de la Corona hispánica de
todas sus posesiones en América, “quedándose únicamente con las Islas de Cuba y
Puerto Rico” manifestando que
“se deben colocar tres infantes en América: el uno del Rey de México, el
otro del Perú y Otro de restantes de Tierra Firme, tomando Vuestra Majestad
el título e Emperador”
Estos tres deben reconocer al rey de España por “suprema cabeza de la familia”.
Esta independencia de hecho brindará a España la posibilidad de rentas.
Así el lazo familiar se mantendría, los soberanos y sus hijos se casaran con
infantes de España o de su familia, de modo que “subsista siempre una unión
indisoluble entre las cuatro Coronas, debiendo todos jurar estas condiciones a su
advenimiento al trono” estas “cuatro naciones” se consideraban “como una en cuanto a
comercio reciproco, subsistiendo perpetuamente entre ellas la mas estrecha alianza
ofensiva y defensiva para su conservación y fomento”28
Los vínculos de España con los territorios americanos serán indirectos, a través
de Francia. Así dice Aranda dice que
“no pudiendo nosotros surtir aquellas colonias de los artefactos que
necesitan ara su uso sea la Francia, nuestra aliada, la que posea de cuantos
artículos no podamos suministrarlas con exclusión absoluta de Inglaterra”
Este proyecto beneficiaría a España. Al recibir cada vez menos beneficios
monetarios de América a un costo cada vez mayor, esta independencia relativa de los
reinos Americanos con sus tres autoridades americanas,
“sacará mucho mas producto líquidos que ahora (…) que con las islas que he
dicho no necesitamos más posesiones, fomentándolas y poniéndolas en el
mejor estado de defensa y, sobre todo, disfrutaremos de todos los beneficios
que producen las Américas sin los gravámenes e su posesión.”29
Estas ideas son aplicables en América solamente siguiendo o aceptando una
realidad diferente a la europea, donde en última instancia fueron las elites locales las
que permitieron que las ideas reformistas borbónicas llegaran, salvo el proyecto de
Aranda, a buen puerto.
384-386 [consulta: 11 de septiembre de 2011]. Estas ideas fueron impulsadas en las memorias de 1769 y
en cartas enviadas a Floridablanca en 1785- 1786, ideas reelaboradas por Godoy en 1802. Véase
Domínguez Ortiz, Carlos III, 1988, p. 213. 28 Aranda, documento en línea citado, p. 385. 29 Ibid., p. 386; Federica Morelli, “Ciencia”, 2010, p. 66-69 y José M. Portillo Valdez, “Unum pluribus”, 2008, pp. 65-66 enfatizan sobre Victorian de Villaba, funcionario que desde América intentó reformar la
Monarquía.
11
Este ambicioso proyecto no llegó a concretarse pero revela que los ministros
españoles veían la pérdida del vínculo americano como algo inexorable. Este proyecto
manifiesta en mi opinión, que los territorios americanos estaban integrados a la
Monarquía Hispánica, pero que el control por las autoridades debía ser ejercido por
medios distintos al uso de la violencia legítima como sucedía en Europa. La distancia, el
costo de los ejércitos y las dificultades en el reclutamiento fueron los principales
obstáculos a este tipo de dominación absolutista.30
Con estas ideas principales los intelectuales ilustrados se percataron ya desde
inicios del siglo XVIII que un cambio político era fundamental para conservar los
dominios de ultramar. En sus ideas buscaban una centralización política, éstas habrían
colaborado a crear una forma original de dominio en América que implicaba la
participación de los actores locales. Estos se agrupaban en corporaciones para negociar
privilegios a través de ellas. La centralización corporativa se daba en América, no en
los territorios europeos donde la amenaza de la intervención militar no sólo fue creíble
sino que fue aplicada.
Por último, la centralización corporativa es tributaria de las ideas que enfatizan
sobre las prácticas políticas de los actores. A partir de las últimas décadas del siglo XX,
los estudios sobre los espacios públicos y la sociabilidad marcaron una serie de temas
donde los actores son los protagonistas.31 A lo cual se suman vertientes del marxismo
no estructuralista sobre todo de la corriente británica que define y analiza el término
clase en su sentido amplio, superando los términos esquemáticos de la clase como el
lugar que tienen los individuos en las relaciones de producción.32 Este cuerpo de ideas
da pie a las nuevas miradas sobre las relaciones entre los actores.
La centralización corporativa es un concepto que trata de definir a los grupos
como una “armazón”33 integrada con actores que mediante sus experiencias se vinculan
unos con otros en la sociedad. Así, los individuos tuvieron un papel activo en la
formación de las corporaciones integradas al sistema político en el siglo XVIII basadas
en su actividad socioprofesional. Estos necesitaron corporativizarse y legitimar sus
30 Domínguez Ortiz, Carlos III, 1988, p. 214 observa que fueron muy pocas las unidades militares
regulares enviadas a América, 25000 profesionales, las milicias locales eran su complemento con
130.000 soldados. En este sentido Mcfarlane, “Ejércitos”, 2008 observa la composición de los ejércitos,
donde desde el último tercio del siglo XVIII, se produciría una “americanización”. 31 Guerra, Modernidad, 1992; Guerra y Lempériere, Espacios, 1998. 32 Véase entre otros Kaye, Historiadores, 1989 y Thompson, Tradición, 1989. 33 El término pertenece a Imízcoz Beunza, “Communauté”, 1998.
12
elites, para conseguir beneficios de las autoridades. En este sentido, las ideas sobre el
poder y el control social desarrolladas entre otros por Weber y Foucault, colaboran con
la elaboración de este concepto articulador de la sociedad de Antiguo Régimen.
Estas ideas, entre otras, permiten a mi juicio consideran la validez de la
centralización corporativa como herramienta de análisis para el sistema político.
IV) La centralización corporativa y la formación de los nuevos Consulados
americanos
Los comerciantes eran un cuerpo autónomo con fines puramente económicos y
con estrategias que les permitían la consecución de sus objetivos. Hemos dicho que los
Consulados podrían ser los interlocutores reconocidos de la Corona. Desde el siglo
XVII hubo dos Consulados, en México34 y en Lima.35 Desde 1778 el Reglamento de
Comercio Libre permite la creación de los nuevos Consulados.36 Es precisamente aquí
donde podría interpretarse el inicio de la centralización corporativa.37
Este intento de centralización estuvo vinculado a la necesidad de los actores
locales de desarrollar sus poderes como elite hegemónica. La forma fue a partir de crear
y consolidar las corporaciones para negociar con la Corona a través de ellas. Esto le
daba a la elite que la manejaba, legitimidad como grupo dominante. En estas
corporaciones se incluyen no sólo los Consulados como gremios de comerciantes, sino a
los de actores con una actividad socioprofesional definida como la de los hacendados y
los mineros entre los más importantes. Pero también pueden mencionarse el de los
artesanos, los labradores, los zapateros, etc. Es decir, todos los grupos sociales
comenzaron a corporizarse para a través de ello buscar beneficios. La relación de los
actores locales ante las autoridades puede verse a través de las ceremonias de asunción
de los virreyes: en ellas se torna evidente el equilibrio de lealtad por reconocimiento.38
La Corona legitimaba el control de los poderosos locales porque carecía de
fuerza para subordinarlos, a la vez las elites recibían esa legitimación no sólo por los
34 Véase los trabajos de Guillermina del Valle Pavón; “Consulados”, 2001; “Gestión”, 2003; “Régimen”,
2007 entre otros. 35 Véase los trabajos de Cristina Mazzeo, “Comercio”, 2000; “Consulado”, 2003. 36 Hausberger Bernd y Antonio Ibarra, Comercio, 2003. 37 En el Río de la Plata como hemos dicho, el recurso de convocar a Junta por los comerciantes estaba
presente ya desde 1748, estas experiencias comunes permiten el desarrollo de la centralización
corporativa. 38 Para el Río de la Plata, véase Garavaglia, Construir, 2007, p. 39-43.
13
beneficios económicos que podían recibir, sino para consolidar su poder. La debilidad
del Estado borbónico se manifiesta en su dificultad para aplicar en los territorios de
América su proyecto absolutista. Esta necesidad de la Corona de obtener consenso de
los cuerpos, manifestaba el poder relativo de los actores locales a través de sus
corporaciones. Es decir que los borbones intentaron concentrar el poder real, proteger
los dominios de la monarquía de las potencias extranjeras y racionalizar la recaudación
fiscal.
La Corona borbónica intentaba centralizar el poder del Estado apelando a un
nuevo fundamento de poder que legitimara su autoridad.39 Este fortalecimiento del
poder, lejos de conformar un Estado vertical o absoluto, habría impulsado la
consolidación de los cuerpos locales que jerárquicamente ordenados y con un margen de
poder propio, constituían la Monarquía plural. Así, en mi opinión, los borbones
intentaron proyectar el absolutismo que habían logrado en la península, pero que en
América resultó imposible creándose un sistema político ambiguo donde los objetivos
de las autoridades y de los actores llegaban a un acuerdo: la centralización corporativa.
Esta implicaba la reconfiguración de las relaciones entre el poder central y los actores
locales por la cual los actores locales se constituirían como cuerpos con identidades
socioprofesionales y negociarían a través de ellos. Los nuevos Consulados serían una
muestra de ello.
El 1778 se sanciona el Reglamento de Comercio Libre que, en mi interpretación,
es punto de partida de lo que llamamos centralización corporativa. Como ya dirigimos,
su artículo 53 abre la puerta a la conformación de nuevos Consulados de comercio
siendo un punto de inflexión en el desarrollo de los gremios mercantiles. Dicho artículo
establece que con el objeto de “restablecer la industria y la felicidad de mis Vasallos” la
Corona fomenta que en “todos los puertos habilitados de España donde no huviere
Consulados de Comercio, se formen ahora con arreglo á las Leyes de Castilla é Indias”.
Estos Consulado tendrán como objetivo fomentar la agricultura, la navegación y la
elaboración de producciones.40
39 El fortalecimiento estatal es el resultado de las reformas administrativas y territoriales. El nuevo
fundamento se centra en el mayor control sobre la Iglesia y avance del regalismo. Sobre ambos temas la
bibliografía es abundante, Gelman, “Lucha”, 2000; Pagden, Señores, 1997 y especialmente Sánchez
Bella, Iglesia, 1990 y para el Río de la Plata, véase Chiaramonte, Nación, 2004. 40 Documentos para la Historia Argentina, Facultad de Filosofía y Letras (en adelante DHA) Tomo VI, p.
35. El subrayado es mío. Si bien este capítulo alude solamente a España, en mi opinión se entiende como
España todos los territorios de la Monarquía.
14
El Reglamento no sólo reconocería a América como parte de España –
anunciando la política posterior a 1808- sino que convocaba a la formación de cuerpos
de comerciantes con quienes negociar. Es decir que la dinastía borbónica, como parte de
su proyecto de racionalizar la obtención de beneficios, impulsaría el fortalecimiento de
los cuerpos locales. Se crearon de este modo los cuerpos de, entre otros, Guadalajara41 y
Veracruz42 para terciar con el Consulado de México en el virreinato de Nueva España y
Buenos Aires43 para contrapesar a Lima. Pero según mi interpretación, no sólo habrían
sido construidos para equiparar la influencia de los viejos Consulados sino también para
obtener mayores recursos financieros.
La creación de vínculos con regiones “nuevas” tiene como objeto la
centralización de sus producciones en las autoridades reales mediante el reconocimiento
de cuerpos de comerciantes que eran quienes estaban en condiciones de asumir el
liderazgo institucional. Los préstamos y donativos fueron muestras de la importancia
corporativa de dichas instituciones. La fragmentación de los poderes en América está
vinculada íntimamente a la centralización monárquica y solamente esto era viable
otorgándole a las elites regionales el reconocimiento como elites de los nuevos cuerpos.
V) Desarticulación y fracaso de la centralización corporativa. Período de transición
al intento de absolutismo de 1814
En 1808 se produce la vacancia de rey y como consecuencia de ello el
movimiento juntista se reproduce a ambos márgenes del atlántico.44 Si en los reinos
europeos, el absolutismo deriva en ideas liberales, en América el fracaso de la
centralización corporativa deriva en un vacío de poder y en la transición al intento más
coherente de absolutismo. En el camino, se desarrollan movimientos juntistas que
buscaban la autonomía y que resultan –sólo en última instancia- revolucionarios y
opuestos a la monarquía como sistema político.
Es precisamente en este momento donde en América la centralización
corporativa fracasa. El inicio del fin de la monárquica implica la caída de su proyecto
en América. La monarquía plural se transforma en plurinacional donde el poder
41 Véase los trabajos de Antonio Ibarra “Consulado”, 2000; “Consulado”, 2003; “Mercado”, 2003. 42 Souto Mantecón, “Prácticas”, 2003. 43 Tjarks, Consulado, 1962; Kraselsky, “Estrategias”, 2011. 44 Una visión general de los dos márgenes del Atlántico puede verse en Chust, Eclosión, 2007.
15
antiguamente del monarca se regionaliza y fragmenta en todos sus componentes
territoriales. Al menos para el Río de la Plata, el Consulado deja de ser el interlocutor de
los territorios americanos y las autoridades, este como veremos en el apartado siguiente
declina su influencia siendo reemplazado por el antiguo cabildo que en esta época
retoma importancia.45
La disgregación de la monarquía en federaciones regionales fue el objeto de
estudio de muchos historiadores.46 En palabras de Marchena ante el cautiverio de
Fernando, se imponen unas “autoridades dispersas y asimismo contrapuestas”.47 El
movimiento juntista de 1808 y 1810 significa un cambio en las estrategias de
conservación del amplio territorio que inexorablemente marchaba hacia la disgregación.
Con ello, la actitud institucional fue no sólo proteger los territorios europeos de las
ambiciones de Napoleón, sino también y sobre todo resguardar la fuente de
financiamiento del erario real.48 La muestra más palpable de esta dirección fueron los
decretos de 1809 sobre la igualdad de los representantes americanos con los europeos.
Las instituciones que reemplazaron al rey intentaron legitimarse y funcionar tal
como las reales: organizaron el ejército, el sistema rentístico, etc. En España derivan en
gobiernos provinciales que buscaron proteger los intereses de la nación.49 La Junta
Central era considerada como Majestad, su presidente de alteza y los vocales eran
tratados como excelencia.50 Así, como se verá en el próximo apartado, tuvieron la
capacidad de conceder beneficios mercantiles como el Consulado de Montevideo.
En América entonces, este proceso institucional se traduce en las juntas locales,
las luchas entre las ciudades cabeceras y las subordinadas por transformarse en
dominadores de la situación. De este modo la política planteada por Aranda tiempo
atrás, adquiere relevancia. Las reformas por él promovidas se avizoran como las únicas
que pueden salvar lo salvable.
En 1810 se producen movimientos revolucionarios que solicitaban la autonomía
y no la independencia.51 Esta autonomía implicaba un mayor margen de poder dentro de
la monarquía, problema abordado por la Ilustración española. En 1812 el moderado
liberalismo español se manifiesta en la constitución gaditana: constitución monárquica
45 Kraselsky, “Estrategias”, 2011. 46 Morelli, Territorio, 2005, p.77; Chust, Eclosión, 2007; Portillo Valdez, “Crisis”, 2008; “Unum
pluribus”, 2008. 47 Marchena, “Obedientes”, 2008, p. 144. 48 Marichal, Bancarrota, 1999; Valle Pavon del, Consulado, 2001. 49 Moliner Prada, “Juntas”, 2008, p. 141; Portillo Valdez, “Crisis”, 2008, p. 110; 112. 50 Moliner Prada, “Juntas”, 2008, p. 168. 51 Rodríguez, Independencia, 1996, pp. 204-282.
16
pero no autoritaria que reflejaba la soberanía popular como fuente de legitimidad. La
monarquía intentaba refundarse, basada en el constitucionalismo moderno, en la nación
española en sus límites transoceánicos. Las diputaciones aparecerán como nuevas
estructuras políticas provinciales.52
En 1814 se produce la restauración de Fernando, el deseado al trono español. Se
anulan las reformas producidas por los liberales en el poder, se elimina la constitución
de Cádiz y la posibilidad de una monarquía constitucional, esto significó un retorno al
absolutismo en su vertiente hispánica. Al año siguiente, se produce un intento de
reconquista liderado por ejércitos europeos como la expedición pacificadora de Pablo
Morillo.53 Este año la insurgencia volvería a estar en el centro de la escena. Ahora
reclamando la independencia.
En América se modifican las bases del sistema político resultado del equilibrio
de las autoridades frente a los actores que llamamos centralización corporativa hacia un
intento de absolutismo real. La política de negociación queda en el pasado. El
monopolio de la violencia en manos reales provoca el aceleramiento de la ruptura.
VI) La Corona, los actores locales y sus estrategias: centralización corporativa en el
Río de la Plata
En el Río de la Plata, el concepto de centralización corporativa se traduce en la
formación de corporaciones como lo son la mercantil en primer lugar y la hacendada en
segundo. Las Juntas de comercio, que desde 1748 se desarrollaban como recurso
corporativo, se transformaron en su etapa orgánica, iniciada en 1779, en interlocutores
de la Corona a través de sus representantes permanentes. Las Juntas se transforman en
el Consulado de Buenos Aires en 1794 y posteriormente, en 1797, se integran los
hacendados en dicha institución. La corporación mercantil es el resultado de un doble
proceso: por un lado, nace por iniciativa de los comerciantes y por otro se fortalece con
la actitud de la Corona de fomentar los cuerpos americanos.
Los actores con intereses mercantiles por intermedio de sus corporaciones
negociaban con la Corona los términos de la relación que, aunque jerárquica, reflejaba
52 Portillo Valdez, “Unum pluribus”, 2008, p. 72. Morelli, Territorio, 2005, pp. 146-229 menciona este
período como el “triunfo de los municipios”, donde los cabildos y ayuntamientos conservan su hegemonía
local y donde las diputaciones que reemplazan a las audiencias entran en vigor. 53 Rodríguez, Independencias, 1996, pp. 148, 223-232; Marchena, “Obedientes”, 2008, p. 146.
17
su capacidad de negociación. Para ello, las corporaciones mercantiles y su elite
representativa brindaban su lealtad, sumisión y protección a la autoridad nominal de la
Corona y una serie de beneficios económicos para la Real Hacienda (recaudación de
tasas, gestión de préstamos y donativos, etc.).
La comunidad mercantil habría prestado su consentimiento a dicha elite que los
había representado en las Juntas de comercio primero y en el Consulado después, al
menos hasta la primera década del siglo XIX, debido a que mediante ello, lograba
beneficios laterales y dilaciones en el pago de las alcabalas de segunda venta y un fuero
mercantil para resolver sus conflictos.54
El Reglamento de Comercio Libre significa la apertura de las negociaciones
entre la Corona y los actores locales que va a generar lo que llamo centralización
corporativa. Los comerciantes tomaron la iniciativa de convocar a junta de comercio el
18 de mayo de 1779. En ella, quedó conformada la estructura interna orgánica del
cuerpo de comerciantes actuantes en Junta.55 Esta estructura permanente era liderada
por tres de sus más importantes miembros, como apoderados del conjunto eran quienes
deberían pedir por el Consulado.
Desde inicios de la década del 1790 los comerciantes locales comenzaron a pedir
con mayor énfasis la creación del Consulado. El motivo principal fue su conflicto con
los hacendados por el monopolio del comercio de cueros. Este fue el momento en que
los hacendados pidieron la creación de un Tribunal de la Mesta en Buenos Aires. En esta
disputa se escondía la competencia entre los dos grupos por transformarse en el
interlocutor de la Corona. La lucha por el reconocimiento implicaba la entrega de fondos
monetarios.
Los hacendados propusieron la conformación de su gremio el 2 de diciembre de
1775 separando su órbita de interés del cabildo que históricamente los comprendía. Así
se juntaron para organizar un cuerpo que proteja sus intereses.56 En 1797 y por Real
Cédula –como hemos dicho- los hacendados comienzan a integrar el Consulado
alternándose en su dirección con los comerciantes.57 Esta paz relativa entre los dos
grupos integrantes del Consulado dura –con tensiones y momentos de algidez- hasta
1808 en que se produce el principio del fin de la monarquía.
54 Kraselsky, “Estrategias”, 2011. 55 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), IX 37-7-6, expte 20. 56 AGN, IX 30-1-4 expte. 8 f 1. 57 Jumar y Kraselsky, “Esferas”, 2007; Kraselsky, “Estrategias”, 2011.
18
En esta etapa conflictiva se producen nuevos choques de intereses entre ambos
cuerpos en el interior del Consulado: en 1809 los objetivos de los comerciantes
consiguieron imponerse al de los hacendados logrando obstaculizar el comercio libre de
cueros por medio del Reglamento Provisorio de comercio a amigos y neutrales.
Mediante este Reglamento, los comerciantes seguían monopolizando el comercio
interno y la venta al menudeo. Esta etapa se cierra con el Reglamento de Comercio libre
del 11 de septiembre de 1812 que les quita el monopolio del comercio interno. En este
período los hacendados lograron imponerse a los comerciantes ultramarinos.58
VII) La revolución en Buenos Aires: desmoronamiento del Consulado porteño y la
conformación del Consulado de Montevideo
Montevideo no fue solo el puerto marítimo de Buenos Aires, fue el núcleo
militar español en el Río de la Plata. No poseía la importancia institucional que si tenía
Buenos Aires, pero durante el siglo XVIII su importancia fue en aumento.59 Desde 1791
tomó preeminencia en el tráfico negrero60 y pronto adquirió relevancia con el comercio
de ensayo en 1795 y con buques neutrales a partir de 1797.61
Según el artículo X del acta de creación del Consulado de Buenos Aires, este
tuvo 16 diputaciones. Una de ellas fue la diputación de Montevideo que se creó en 1795
y desde su instalación tuvo problemas de funcionamiento debido a rivalidades y
competencias con su vecina occidental.62 Hasta la creación de su propio Consulado, sus
actores se reunieron en juntas de comercio que funcionaron del mismo modo que las
porteñas,63 pero sus reuniones incluían no sólo a los comerciantes sino que también a
hacendados y navieros.
58 Krasesky, “Estrategias”, 2011; Jumar, “Revolución”, 2010. 59 Bentancur, Puerto, 1997; Frega, “Junta”, 2008. 60 La Real Cédula de 24 de noviembre de 1791 autorizaba a intercambiar esclavos por frutos por el puerto
de Montevideo, DHA, tomo VII, pp. 3-9. 61 Silva, Comercio, 1993, pp. 91-95. 62 Véase Pivel Devoto, Raíces, 1957; Capillas de Castellanos, Historia, 1962; Bentancur, Puerto, 1997;
Kraselsky, “Relaciones”, 2009. 63 Archivo General de la Nación de Montevideo de la Republica Oriental del Uruguay (en adelante
AGNU), libro 477 “Actas de las Juntas de comerciantes de Montevideo”, se pueden ver la del 14/2/1794;
23/12/1797; 17/9/1798, 29/11/1807; 5/1/1808; 5 y 23/3/1810; 9 y 17/1/1811; 18/12/1811; 24/3/1812.
19
Las rivalidades de la elite del lado oriental del río con el Consulado de Buenos
Aires eran evidentes desde su creación.64 Sus diputados eran nombrados desde Buenos
Aires y tenían las mismas condiciones de los integrantes del Consulado porteño. La elite
montevideana solicitó en 1799 la creación de su propio Consulado alegando el
crecimiento de la plaza, las dificultades de la navegación entre los dos puertos, los
hundimientos y las dificultades que tenían los comerciantes para apelar ante el Juez de
Alzadas en Buenos Aires. También mencionaban la incomodidad de recurrir a la Capital
por los pleitos entre comerciantes y alegaban como solución la creación de un tribunal
en Montevideo, pero sin éxito hasta 1812. Ellos pedían al Rey mediante una
representación “se digne alzarles la sujeción opresiva, y funesta dependencia del
Consulado de Buenos Aires; y concederles la Erección de su Tribunal de Comercio”.65
Las rivalidades se enlazaban a las competencias, sus estrechas relaciones fueron
analizadas por Fernando Jumar.66
Las noticias sobre lo que había acontecido en España en 1808 sumadas a una
serie de conflictos internos impulsaron a una fracción de la elite porteña a la
revolución.67 Con el antecedente de la ocupación británica este puerto se encontraba en
este momento en un proceso de militarización,68 abarcando a un sector bajo o plebe
urbana.69 Revolución que no habría sido producida por los comerciantes sino por las
elites que reflejaban los intereses ganaderos.70 Estos intereses habrían sido los que, desde
1791 se oponían a los comerciantes monopolistas del Consulado y que estaban en plena
expansión en los mercados atlánticos. La junta provisional revolucionaria desconoció,
esperando la liberación del monarca, a las autoridades que reemplazaban al rey.
En las actas del Consulado puede analizarse la pérdida de importancia del
cuerpo consular que años antes habría sido el interlocutor local que colaboraba con los
ingresos mercantiles con la Corona. El declive del Consulado como cuerpo reconocido
empezó en 1802 con el resurgimiento de las Juntas generales de comercio para recaudar
donativos de la comunidad.71 Dicha decadencia fue evidente en la época de las
64 Tal fue el caso del primer diputado Bernardo de la Torre y el conflicto por el Reglamento de
funcionamiento de la reciente creada diputación. AGN, IX -7-4 leg. 3. 65 DHA, tomo VII, p. 161. 66 Jumar, Commerce, 2002; “Revolución”, 2010. 67 La bibliografía es muy abundante, remitimos a los trabajos de Halperin Donghi, Revolución, -1972-
1994; Ternavasio, Gobernar, 2007. 68 Halperin Donghi, Revolución, -1972-1994. 69 Di Meglio, Viva, 2008. 70 Jumar, “Revolución”, 2010. 71 Estas juntas generales se convocaban para designar las autoridades del Consulado y para juntar dinero
en caso de necesidad. Las “Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de la M.N y M.I.
20
invasiones inglesas donde su antiguo papel de interlocutor fue comenzado a ocupar por
el cabildo.72
Desde la revolución y la instalación de la Junta provisional y las demás
instituciones de poder local hasta la restauración de Fernando VII el ocaso del
Consulado fue llamativo: lo demuestran la cantidad y profundidad de los temas tocados.
El Consulado no pudo elegir sus integrantes de 1811,73 perdió el monopolio recaudador
de impuestos,74 no reaccionó ante la orden del gobierno local sobre el aumento de las
alcabalas de reventa75 y no tuvo respuesta ante el ataque del gobierno que desalojó al
Consulado del edificio donde funcionaba o al no aceptar como ciudadano a su tesorero
Joseph Saturnino Álvarez.76 Mediante la lectura de las actas podemos interpretar como
se transforma en una suerte de entidad bancaria en la que los gobiernos locales podían
extraer sumas para solventar sus necesidades financieras.
De tal modo que si en la costa occidental del Río de la Plata en parte por la
acción de los gobiernos locales y su desconocimiento de las autoridades hispánicas, el
Consulado entraba en un largo letargo, en la banda oriental con presencia de las fuerzas
reales que sí las reconocían, el Consulado fue solicitado con éxito. Mientras Buenos
Aires rompió los lazos con las instituciones hispánicas, Montevideo los cultivó. Con
ello, las dos ciudades-puertos mantuvieron un conflicto desde 1810 hasta mediados de
1814, que culminó con la ocupación de Montevideo por el directorio de Alvear de
Buenos Aires.77
Montevideo se transforma en el bastión y va a enfrentarse militarmente con
Buenos Aires. Debido a que Montevideo mantuvo su fidelidad a las instituciones
hispánicas, logró su objetivo de la creación del Consulado propio. Según mi
interpretación, la elite montevideana se habría mostrado, de modo similar a la elite
mercantil porteña años atrás, como interlocutor posible en el Río de la Plata. La
Villa Bilbao” en el capítulo XIII articulo VII señala en qué casos se debe convocar a Junta General de
comercio e “hipotecar” las averías bajo el amplio y ambiguo término de “necesidad y urgencia”.
Kraselsky, “Estrategias”, 2011. 72 Ibid. 73 En las actas del Consulado se dice que “se han suspendido las elecciones del presente año” el 28 de
julio de 1811. AGN, IX 29-1-6. 74 El 20 de agosto de 1811 el gobierno provisional reclama que se pase a la tesorería general los ramos
habitualmente cobrados por el Consulado. AGN, IX 29-1-6. 75 En 1811 de los 8.300 ps se pasa a exigir 22.000 ps. Esto ya había intentado ser modificado en 1802 sin
éxito. AGN, IX 29-1-6. 76 En 1830 el lugar donde sesionaba el Consulado fue ocupado por la Asamblea que resolvió entre otras
cosas denegar la ciudadanía a su tesorero quien había sido desde los comienzos del Consulado integrante
del cuerpo. AGN, IX 29-2-6. 77 Véase, Bentancur, Puerto, 1997, tomo II, pp. 73.
21
coyuntura política explica los motivos de la respuesta exitosa de las autoridades
hispánicas en la formación del cuerpo consular local de 1812. Con la creación del
Consulado las autoridades, a cambio de reconocimiento, conservaban la obediencia,
fidelidad y la obtención de recursos. La Junta Gubernativa primero y la Regencia
después reconocieron este cuerpo mercantil y fortalecieron su posición en el Río de la
Plata. Los beneficios eran mutuos.
En 1812, los comerciantes, hacendados y navieros de Montevideo se reunieron
en Junta y manifestaron la necesidad de crear un Consulado de comercio nombrando
apoderados para llevar adelante todas las “gestiones y diligencias necesarias….” para
crearlo.78 Finalmente el señor Capitán General aprobó la instalación del Consulado: “en
la Regencia de las Españas han aprobado el establecimiento de un Consulado enesta
Plaza…” 79 y el 30 de mayo de 1812 se realizó una junta para elegir a sus miembros.
Buenos Aires y Montevideo representaban dos polos económicos del espacio
rioplatense que se disputaban la hegemonía regional. El Consulado fue una de las
formas en que asumía el dominio económico y político porteño, el cual debido a sus
redes mercantiles e institucionales ejercía influencia sobre las regiones donde se
encontraban las diputaciones.
VIII) Conclusión
En conclusión, este trabajo intentó proponer una nueva interpretación del
período abarcado desde 1779 a 1814 durante el cual los actores locales jugaron un rol
activo como interlocutores de las autoridades hispánicas.
Con el concepto de la centralización corporativa se consideró a la Monarquía
como el conjunto de cuerpos jerárquicamente establecidos, vinculados mediante
obligaciones mutuas ante la imposibilidad de imponer sus opciones por la fuerza. En
este modelo, el Rey era sólo el vértice de poder que necesitaba negociar con los actores
locales las prerrogativas y los beneficios para mantener el equilibrio de poderes,
conservar control de territorios y, lo que más le interesaba, aumentar sus rentas. La
relación con los cuerpos locales no habría sido de dominio y subordinación, sino de
78
Museo Histórico Nacional. Montevideo, tomo 442 reproducidas en el Apéndice por Capillas de
Castellanos, Historia, 1962, pp. 260-330. 79 El 22 de mayo de 1812 se permite su creación, hasta la autorización definitiva del Rey. Íbid., f° 61.
22
alianza entre cuerpos mutuamente necesarios para el sostenimiento del equilibrio
político. Este proyecto fracasó ante los acontecimiento de 1808.
Así, luego de 1808 y hasta la restauración en 1814 se produce en América un
vacío de poder político, situación en la cual los cabildos o ayuntamientos regionales
resguardaron la autoridad del monarca solicitando una mayor autonomía dentro de la
monarquía. Esta ausencia del rey generó, como ya se sabe, la retroversión de los
poderes por lo que se produjo una serie de gobiernos locales leales al monarca. Pero las
coyunturas de guerra y la amenaza napoleónica y la misma realidad americana
produjeron que el poder se dispersara en los espacios americanos, generándose una
fragmentación territorial en las regiones políticas de antaño. Este vacío de poder,
asumido por las elites locales, fue un período transicional entre la centralización
corporativa y el intento más coherente y sistemático de recuperación de los dominios e
implantación de un absolutismo por la Corona hispánica. El intento de Fernando no
contaría con el consenso. La guerra de la independencia era ya un hecho.
Las corporaciones como el Consulado fueron transformadas en cajas de las
cuales los gobiernos locales podían extraer recursos. Hemos visto como fue el proceso
en el Río de la Plata, mientras que en Buenos Aires se producía la revolución que
buscaba mayor autonomía dentro de la Monarquía, Montevideo se manifestaba leal a las
autoridades que reemplazaban al rey. La fidelidad llevó a Montevideo a lograr su
ansiado Consulado independiente del de Buenos Aires, su elite obtuvo reconocimiento
como interlocutor en el Río de la Plata de la Regencia. El gobierno de Buenos Aires en
cambio, desconoció su autoridad y relegó al Consulado y a su grupo monopólico al
papel de tesorería de la que extraer dinero.
En el bienio 1808-1810 se produce el principio del fin de la Monarquía como
sistema político no el fin del Antiguo Régimen. Este finalizaría, al menos en el Río de la
Plata, después de 1820.
IX) Bibliografía y Fuentes
Archivos consultados:
- AGN: Archivo General de la Nación, Argentina.
- DHA: Documentos para la Historia Argentina, Buenos Aires, Facultad de
Filosofía y Letras, Tomo VI 1913-1919.
23
- AGNU: Archivo General de la Nación, Montevideo, Republica Oriental del
Uruguay
Bibliografía:
- Amarlic, Jean Pierre y Luciente Domergue , La España de la Ilustración (1700-
1833), Traducción de Octavi Pelliza, Barcelona, Crítica, 2001.
- Artola, Miguel, “América en el pensamiento español del siglo XVIII”, en
Instituto Gonzalo Fernández de Oviedo, Homenaje a D. Ciriaco Pérez-
Bustamante, Madrid, CSIC, 1969, pp. 51-77.
- Bentancur, Arturo Ariel, El puerto colonial de Montevideo. Guerras y apertura
comercial: tres lustros de crecimiento económico (1791-1806), Universidad de
la Republica, Departamento de Publicaciones, 1997.
- Brading, David, Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810),
México, Fondo de Cultura Económica, 1995.
- Burkholder Mark y D. S. Chandler, De la Impotencia a la Autoridad. La
Corona española y las Audiencias en América 1687-1808, México, Fondo de
Cultura Económica, 1984.
- Campillo y Cosio, José, Nuevo sistema de gobierno económico para América
con los males y daños que causa el que tiene de lo que participa copiosamente
España y Remedios universales para que la primera tenga considerables
ventajas y la segunda mayores intereses. Madrid, 1789
http://books.google.com.ar/books.
- Capillas de Castellanos, Aurora, Historia del Consulado de Comercio de
Montevideo (1795-1815), Montevideo: Museo Histórico Nacional, Tomo XXII,
1962.
- Chiaramonte, José Carlos, Ciudades, provincias y estados: Orígenes de la
Nación Argentina (1800-1846), Buenos Aires, Emecé biblioteca del
pensamiento argentino, [1997] 2007.
- Chiaramonte, José Carlos, Nación y Estado en Iberoamérica. El lenguaje
político en tiempos de las independencias, Buenos Aires, Sudamericana, 2004.
- Chust, Manuel (cord.), 1808, la eclosión juntera en el mundo hispánico,
México, FCE, 2007.
- Chust, Manuel y Juan Antonio Serrano, El liberalismo doceañista en el punto de
mira: entre mascaras y rostros” en Revista de Indias, vol. LXVIII, núm. 242,
2008, pp. 39-66.
- Chust, Manuel, La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz,
Valencia, Fundación Instituto de Historia Social, 1999.
- Dedieu, Jean Pierre, “El aparato de gobierno de la Monarquía española en el
siglo XVIII, elemento constitutivo de un territorio y de una sociedad” en
Carzolio, María Inés et all, El antiguo régimen. Una mirada de dos mundos:
España y América, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2010, pp. 39-62.
- Delgado, Josep María, “Construir el Estado, destruir la Nación. Las reformas
fiscales de los primeros Borbones y el colapso del sistema de equilibrios en el
imperio español (1714-1796)”, Barcelona, Departament d’Humanitats de la
Universidad Pompeu Fabra, 2010, pp. 63-85.
24
- Di Meglio, Gabriel, ¡Viva el bajo pueblo! La plebe urbana de Buenos Aires y la
política entre la revolución de Mayo y el rosismo, Buenos Aires, Prometeo,
libros, 2008.
- Domínguez Ortiz, Antonio, Carlos III y la España de la Ilustración, Alianza
Editorial, 1988.
- Dubet Anne y José Javier Ruiz Ibáñez, Las Monarquías española y francesa
(siglos XVI-XVIII). ¿Dos modelos Políticos?, Madrid, Casa Velásquez, 2010.
- Fontana, Joseph, “La época del liberalismo” en J. Fontana y R. Villeres Dir.
Historia de España, vol 6, Critica, 2007.
- Frega, Ana, “La junta de Montevideo de 1808”, en Chust, Manuel (cord.), 1808,
la eclosión juntera en el mundo hispánico, México, FCE, 2007.
- Garavaglia, Juan Carlos, Construir el estado, inventar la nación. El Río de la
Plata, siglos XVIII-XIX, Buenos Aires: Prometeo, 2007.
- Gelman, Jorge, “La lucha por el control del Estado: administración y elites en
Hispanoamérica”, en Tándeter, Enrique (dir.) y Jorge Hidalgo Lehuedé (co-
dir.) Procesos americanos hacia la redefinición colonial, España (s/1),
Ediciones de la UNESCO/Editorial Trotta, (Historia General de América
Latina, Tomo IV), 2000.
- Guerra, François-Xavier y Lempériére, Annick (comp), Los espacios públicos
en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX, México, Fondo
de Cultura Económica, 1998.
- Guerra, Francois-Xavier, “De la política antigua a la política moderna. La
revolución de la soberanía”, en Guerra, Francois-Xavier y Lempériére, Annick,
Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos
XVIII-XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 1998.
- Guerra, François-Xavier, Modernidad e Independencias. Ensayo sobre las
revoluciones hispánicas, Madrid, Mapfre, 1992.
- Guimerá, Agustín, El reformismo borbónico: una visión interdisciplinar,
Madrid, Alianza, 1996.
- Halperin Donghi, Tulio, “Crisis de la monarquía hispana y nacimiento del
liberalismo”, Portillo Valdez, José M., X. Veiga Alonso, Baz Vicente, A Guerra
da independencia e o primeiro liberalismo en España e América, Universidad
de Santiago de Compostela, 2009, pp. 21-51.
- Halperin Donghi, Tulio, Reforma y Disolución de los Imperios Ibéricos, 1750-
1850. Historia de América Latina, Tomo III, Madrid, Alianza, 1985.
- Halperin Donghi, Tulio, Revolución y guerra. Formación de una elite dirigente
en la Buenos Aires criolla, Buenos Aires, Siglo XXI, -1972- 1994.
- Halperin Donghi, Tulio, Tradición Política española e Ideología revolucionaria
de Mayo, Buenos Aires, Eudeba, 1961.
- Harvey J. Kaye, Los Historiadores marxistas británicos. Un análisis
introductorio, Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 1989.
- Hausberger Bernd y Antonio Ibarra (eds), Comercio y poder en América
colonial. Los Consulados de comerciantes, siglos XVII-XIX, Madrid, Biblioteca
Ibero-americana, 2003.
- Hespanha, A. M., Vísperas de Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal,
siglo XVII), Madrid, Taurus, 1989.
- Hobbes, Tomas, Leviatán, Buenos Aires, Editorial Losada, [1651] 2003.
25
- Ibarra, Antonio, “El Consulado de Comercio de Guadalajara, 1795-1821.
Cambio institucional, gestión corporativa y costos de transacción en la
economía novohispana”, en Böttcher y Hausberger “Dinero y negocios.
Contribuciones a la historia económica de América Latina. Frankfurt:
Verbuert-Iberoamericana, “Biblioteca-Americana”, 2000.
- Ibarra, Antonio, “El Consulado de Comercio de Guadalajara: entre la
modernidad institucional y la obediencia a la tradición, 1795-1818”, en Valle
Pavón del, Guillermina, Mercaderes, comercio y Consulados de Nueva España
en el siglo XVIII. México: Instituto Mora, 2003.
- Ibarra, Antonio, “Mercado élite e institución: El Consulado de Comercio de
Guadalajara y el control corporativo de las importaciones en el mercado interno
novohispano”, en Hausberger Bernd y Antonio Ibarra (eds), Comercio y poder
en América colonial. Los Consulados de comerciantes, siglos XVII-XIX,
Madrid, Biblioteca Ibero-americana, 2003.
- Imízcoz Beunza, José María, “Communauté, réseaux social, élites. L’armature
sociale de l’Ancien Régime”. en: Castellano, Juan Luis y Jean-Pierre Dedieu.
Réseaux, familles et pouvoirs dans le monde ibérique á la fin de l’Ancien
Régime. París: CNRS Editions, 1998.
- Irigoin, Alejandra y Regina Grafe, “Bargaining for Absolutism: A Spanish path
to Nation-State and Empire Building” en Hispanic American Historical Review
88:2, 2008, pp. 173-209.
- Jumar Fernando y Javier Kraselsky, “Las esferas del poder. Hacendados y
comerciantes de Buenos Aires ante los cambios de la segunda mitad del siglo
XVIII,” Anuario del Instituto de Historia Argentina N° 7, La Plata, Universidad
Nacional de la Plata, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación,
2007.
- Jumar, Fernando, “Comercio, comerciantes y revolución en el Río de la Plata.
Siglo XVIII – principios del siglo XIX”, en, Guerra Martinière, Margarita,
Cristina Mazzeo de Vivó y Denisse Rouillon Almeida (editoras), Historias
compartidas. Economía, sociedad y poder, siglos XVI-XX, Lima, Pontificia
Universidad Católica del Perú-Instituto Riva-Agüero, 2007, pp. 307-343.
- Jumar, Fernando, “Lo que la Revolución se llevó: la región del Río de la Plata
como espacio homogéneo”, ponencia presentada en las XXII Jornadas de
Historia Económica, Universidad Nacional de rio cuarto, Rio Cuarto, 21 a 24 de
setiembre, 2010.
- Jumar, Fernando, “Los rioplatenses, el Río de la Plata y el poder central en el
siglo XVIII. Hombres de Antiguo Régimen en la lucha contra la Modernidad.
Un Ensayo,” ponencia presentada en el Simposio Internacional La formación de
la cultura iberoamericana. Siglo XVIII, Organizado por el Centro de Estudios
Latinoamericanos, Universidad Católica de Eichstätt, Eichstätt, Alemania, 2003.
- Jumar, Fernando, Le commerce atlantique au Río de la Plata, 1680-1778, Lille,
Presses Universitaires du Septentrión, 2 vols, 2002.
- Kraselsky, Javier, “Las estrategias de los actores del Río de la Plata: las Juntas y
el Consulado de comercio de Buenos Aires a fines del Antiguo Régimen (1748-
1809),” tesis de Doctorado, Universidad Nacional de La Plata, 2011, inédita.
- Kraselsky, Javier, “Las relaciones entre los actores del Río de la Plata: el
Consulado de comercio de Buenos Aires y su Diputación en Montevideo (1794-
1812)”, ponencia presentada en las Jornadas interescuelas, Universidad
26
Nacional del Comahue, Facultad de Humanidades, Centro Regional
Universitario de Bariloche, 2009.
- Kuethe, Allan, “Conflicto internacional, orden colonial y militarización” en
Historia económica de América Latina, Vol. IV Procesos americanos hacia la
redefinición colonial, 2000.
- Lempériere, Annick, “República y Publicidad a finales del Antiguo Régimen
(Nueva España)” en Guerra, François-Xavier y Lempériére, Annick (comp),
Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos
XVIII-XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 1998.
- Locke, John, Segundo Ensayo sobre el gobierno civil, Buenos Aires, Editorial
Losada, [1690] 2003.
- Lynch, John, Administración Colonial Española. El Sistema de Intendencias en
el Río de la Plata, Buenos Aires, Eudeba, 1962.
- Lynch, John, El Siglo XVIII, Barcelona: Crítica, [1690] 2003.
- Marchena, Juan, “¿Obedientes al Rey y desleales a sus ideas? Los liberales
españoles ante la ‘Reconquista’ de América, 1814-1820” en Marchena, Juan y
Manuel Chust (ed). Por la fuerza de las armas. Ejército e independencias en
Iberoamérica. Universitad Jaume I, 2008, pp. 143-221.
- Marichal, Carlos, La bancarrota del Virreinato, Nueva España y las finanzas
del imperio español, 1780-1810, México, El Colegio de México, 1999.
- Mazzeo, Cristina, “El Comercio Libre de 1778 y sus repercusiones en el
mercado limeño”, En Mazzeo Cristina et all. Los comerciantes limeños a fines
del siglo XVIII. Capacidad y cohesión de una elite. 1750-1825. Lima: Pontificia
Universidad Católica del Perú, 2000.
- Mazzeo, Cristina, “El Consulado de Lima y la política comercial española
frente a las coyunturas de cambio de fines del período colonial (1806-1821), en
Hausberger Bernd y Antonio Ibarra (eds), Comercio y poder en América
colonial. Los Consulados de comerciantes, siglos XVII-XIX, Madrid, Biblioteca
Ibero-americana, 2003.
- Mcfarlane, Anthony, “Los ejércitos coloniales y la crisis del imperio español,
1808-1810” En: Revista Mexicana, LVIII, 1, 2008, pp. 229-285.
- Moliner Prada, Antonio, “De las Juntas a la Regencia. La difícil articulación del
poder en la España de 1808”, en Revista Mexicana, LVIII, 1, 2008, pp. 135-177.
- Morelli, Federica, “¿Disciplinadas o republicanas? El modelo ilustrado de
milicias y su aplicación en los territorios americanos (1750-1826)” en Ruiz
Ibáñez, José Javier (coor.), Las milicias del rey de España. Sociedad, política e
identidad en las Monarquías ibéricas, Madrid, Fondo de Cultura Económica-
Red columnaria, 2009, pp. 417-436.
- Morelli, Federica, “Entre el antiguo y el nuevo Régimen. La historia Política
Hispanoamericana del Siglo XIX”, en: Historia critica N° 33, Bogotá enero-
julio de 2007, pp. 122-155.
- Morelli, Federica, “La redefinición de las relaciones imperiales: en torno a la
relación reformas dieciochescas/independencia en América”, Nuevo Mundo
Mundos Nuevos, 2008, pp. 1-12.
- Morelli, Federica, Territorio o Nación. Reforma y disolución del espacio
imperial en Ecuador, 1765-1830, Madrid, Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, 2005.
27
- Morrelli, Federica, “De la ciencia del comercio’ a la ‘ciencia de la legislación’.
La ruta napolitana hacia la reforma de la monarquía (siglo XVIII)” en Dubet
Anne y José Javier Ruiz Ibáñez, Las Monarquías española y francesa (siglos
XVI-XVIII). ¿Dos modelos Políticos?, Madrid, Casa Velásquez, 2010.
- Moutoukias, Zacarías “Fenómeno institucional historia económica: debates para
un enfoque renovado” en Gelman, Daniel (compilador), La Historia Económica
argentina en la encrucijada. Balances y perspectivas, Buenos Aires, Prometeo,
2006.
- Moutoukias, Zacarías, “Redes, Autoridad y Negocios: Racionalidad empresaria
y consenso colonial en Buenos Aires (Segunda mitad del siglo XVIII)”.
Annales, 1992.
- North, Summerhill y Weingast (2002). “Orden, Desorden y cambio económico.
Latinoamerica vs Norteamerica”. En revista Instituciones y desarrollo N° 12-13,
pp, 9-59.
- Pagden, Anthony, Señores de todo el Mundo. Ideologías del Imperio en
España, Inglaterra y Francia (en los siglos XVI, XVII y XVIII), Barcelona, Ed.
Península, 1997.
- Pérez Herrero, Pedro, Comercio y Mercados en América Latina colonial,
Madrid, MAPFRE, 1992.
- Pietschmann, Horst, “Los principios rectores de Organización Estatal en las
Indias”. En: Annino, Antonio; Luís Castro Leiva y Francois-Xavier Guerra
(comp), De los Imperios a las naciones: Iberoamérica, Zaragoza, Ibercaja, 1994,
pp. 75-103.
- Pivel Devoto, Juan E., Raíces coloniales de la Revolución de 1811,
Montevideo, Ed. Medina, 1957.
- Portillo Valdez, José M., “Entre la Monarquía y la nación: cortes y constitución
en el espacio imperial español”, en Portillo Valdez, José M., X. Veiga Alonso,
Baz Vicente, A Guerra da independencia e o primeiro liberalismo en España e
América, Universidad de Santiago de Compostela, 2009, pp. 129-156.
- Portillo Valdez, José M., X. Veiga Alonso, Baz Vicente, A Guerra da
independencia e o primeiro liberalismo en España e América, Universidad de
Santiago de Compostela, 2009.
- Portillo Valdez, José María, “Crisis e Independencias: España y su monarquía.”
En: Revista Mexicana, LVIII, 1, 2008, pp. 99-134.
- Portillo Valdez, José María, “Ex unum pluribus: revoluciones constitucionales y
disgregación de las Monarquías Ibéricas”, en Jahrbuch Fur Geschichte
Lateinnamerikas, 45, 2008, pp. 57-79.
- Portillo Valdez, José, Revolución de la Nación. Orígenes de la cultura
constitucional en España, 1780- 1812, Editorial, CEPC, Madrid, 2000.
- Rodríguez, Jaime E., La independencia de la América Española, México, El
Colegio de México, Fideicomiso Historia de las Américas, Fondo de Cultura
Económica, 1996.
- Rojas Beatriz, Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las
corporaciones novohispanas, México, CIDE, 2007.
- Romano, Ruggiero Coyunturas opuestas. La crisis del siglo XVII en Europa e
Hispanoamérica, México, Fondo de Cultura Económica, 1993.
28
- Ruiz Ibáñez, José Javier (coor.), Las milicias del rey de España. Sociedad,
política e identidad en las Monarquías ibéricas, Madrid, Fondo de Cultura
Económica-Red columnaria, 2009.
- Sánchez Bella, Ismael, Iglesia y Estado en la América Española, Pamplona,
Universidad de Navarra, S.A., 1990.
- Sánchez Santiró, Ernest, Luis Jáuregui y Antonio Ibarra, Finanzas y política en
el mundo iberoamericano. Del Antiguo Régimen a las Naciones independientes,
México, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Instituto de
Investigaciones Dr. José María Luís Mora y Facultad de Economía, UNAM,
2001.
- Silva, Hernán Asdrúbal, El comercio entre España y el Río de la Plata (1778-
1810), Madrid, Banco de España- Servicio de Estudios- estudios de Historia
Económica, n° 26, 1993.
- Souto Mantecón, Matilde, “Las prácticas políticas en el Antiguo Régimen: las
elecciones en el Consulado de Veracruz” en Valle Pavón, Guillermina
Mercaderes, comercio y Consulados de Nueva España en el siglo XVIII,
México, Instituto Mora, 2003.
- Tau Anzoátegui, Víctor, “La Monarquía. Poder Central y Poderes Locales”, en
Nueva Historia de la Nación Argentina, Buenos Aires, Planeta, Tomo II. 1999.
- Ternavasio, Marcela, Gobernar la Revolución. Poderes en disputa en el Río de
la Plata, 1810-1816, Buenos Aires, Editorial Siglo XXI, 2007.
- Thompson, Edward, Tradición, revuelta y conciencia de clase. Estudios sobre
la crisis de la sociedad preindustrial, Barcelona, Critica, 1989.
- Tjarks, Germán, El Consulado de Buenos Aires y sus proyecciones en la
Historia del Río de la Plata. Buenos Aires: Instituto de Historia Argentina
“Doctor Emilio Ravignani”, 2 tomos, 1962.
- Valle Pavón del, Guillermina del “Gestión del derecho de alcabalas y conflictos
por la representación corporativa: la transformación de la normatividad
electoral del Consulado de México en el siglo XVII”, en Hausberger Bernd y
Antonio Ibarra (eds), Comercio y poder en América colonial. Los Consulados
de comerciantes, siglos XVII-XIX, Madrid, Biblioteca Ibero-americana, 2003.
- Valle Pavón del, Guillermina, “El régimen de privilegios de la Universidad y
Consulado de Mercaderes de la ciudad de México” en Rojas Beatriz, Cuerpo
político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones
novohispanas, México, CIDE, 2007.
- Valle Pavón del, Guillermina, Mercaderes, comercio y Consulados de Nueva
España en el siglo XVIII, México, Instituto Mora, 2003.
- Valle Pavón, Guillermina, “El Consulado de México en el financiamiento de la
guerra contra los insurgentes, 1811-1817”, en Sánchez Santiró, Ernest, Luis
Jáuregui y Antonio Ibarra, Finanzas y política en el mundo iberoamericano.
Del Antiguo Régimen a las Naciones independientes, México, Universidad
Autónoma del Estado de Morelos, Instituto de Investigaciones Dr. José María
Luís Mora y Facultad de Economía, UNAM, 2001, pp. 203-222.