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El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores en Construcción Civil del Perú (CONAFOVICER) es un organismo de derecho privado, que desde su creación en 1977, viene realizando importantes esfuerzos para consolidarse como una institución al servicio de los trabajadores del sector de la construcción. Mediante Resolución Suprema Nº 155.81/VI- 1100 del 20 de octubre de 1981, se aprobó el porcentaje que los trabajadores en Construcción Civil de la República aportan a dicho Comité; posteriormente, a través de la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC, se modificó el artículo 4° del Estatuto del CONAFOVICER en el sentido de señalar que el CONAFOVICER tiene como finalidad administrar y controlar el Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil, creado por Resolución Subdirectoral Nº 058-76-911000 (22.01.1976)

Introducción

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Están obligados al pago del aporte al CONAFOVICER, los trabajadores del régimen de construcción civil, esto es, toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a dicha actividad, en relación de dependencia y a cambio de una remuneración.

Sujetos Obligados

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La base imponible del aporte al CONAFOVICER está constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de construcción civil. Se entenderá como jornal básico, para efectos de este aporte, al salario dominical, el de los días feriados no laborables y el de los descansos médicos que involucren el pago de jornales ordinarios.

Base imponible

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Actualmente, los jornales básicos de los trabajadores de construcción civil son tal como siguen:

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Actualmente el porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este concepto es 2%.

Tasa

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El depósito de las retenciones se hará dentro de los quince (15) días siguientes al mes de la retención. Este pago deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación vía Teleproceso – Código 00035, Banco Continental en la Cuenta N° 0011-0112-04- 0200090836 y el Banco de Crédito en la Cuenta Nº 193-1572919-0-68.

Plazo para el pago

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Transcurrido el plazo pare efectuar el depósito correspondiente sin que el empleador haya cumplido con efectuarlo, éste incurre automáticamente en mora y deberá abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes retenido.

Incumplimiento

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Mediante Carta Circular N° 008-ADG-2003, el CONAFOVICER sugiere a los empleadores remitir información relacionada con los aportes realizados para lo cual deberán utilizar determinados modelos elaborados en hojas de cálculo, los cuales son proporcionados por el CONAFOVICER a través de recaudacion@ conafovicer.com.

Otros

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Misión Administrar el fondo para la prestación

de servicios al trabajador de construcción civil y su familia.Visión

Líderes en Latinoamérica en la gestión del fondo para la prestación de servicios destinados a satisfacer las necesidades y expectativas de los trabajadores de construcción civil y su familia.

MAYOR INFORMACIÓN

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Estrategias Modernización del sistema de

identificación del afiliado. Empleo de código de barras. Incorporar volumen de afiliados a los diversos servicios crediticios u otros similares del país. Agresiva campaña publicitaria para mantener alerta al empleador (retenedor del aporte), trasladándole la responsabilidad del beneficio que por incumplimiento del depósito no alcance al trabajador.

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ORGANIGRAMA

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El CONAFOVICER fue creado gracias al Convenio Colectivo de 1975 suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) brinda lugares de esparcimiento como los Centros Recreacionales y los Núcleos Deportivos; Capacitación Técnica, Programa de Asistencia Social (PAS), Campaña Escolar (entrega de útiles) Navideña (entrega de juguetes) y Vacaciones Útiles (cursos gratuitos para los hijos y esposas de los aportantes).

Transparencia

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DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVOS Art. 1 En concordancia con la política de la

institución y en el marco de los objetivos de CONAFOVICER, se establece El Reglamento de Afiliación Regular y Afiliación Facultativa (RAR y AF), con el propósito de orientar el procedimiento de afiliación de los trabajadores en actividad y de aquellos que cesan en sus labores, con la finalidad de facilitar el acceso a los beneficios que otorga la institución a sus aportantes.

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN FACULTATIVA

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ÓRGANOS RESPONSABLES Art. 2 Son órganos responsables de la difusión y

cumplimiento de las normas de implementación del presente reglamento:

• La Administración General • La Oficina de Afiliación • La Administración de los Centros Recreacionales • La Oficina de Control de Aportes y la Oficina de

Promoción.

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DIRECTIVA DE IMPLEMENTACIÓN DEL R.A.R y A.F.

Art. 3 Las dependencias a que se refiere el artículo anterior actuarán de acuerdo a los lineamientos generales que imparta el Directorio.

Asimismo la Administración General deberá emitir una Directiva Interna de Ejecución del presente Reglamento que contenga los lineamientos de acción y metodología para los efectos de la implementación, cuidando de otorgar facilidades necesarias a los trabajadores que deseen acceder al mismo.

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EFECTO DEL REGLAMENTO Art. 4 Cualquier disposición Administrativa sobre la

materia anterior a la vigencia del presente Reglamento; así como las normas o medidas que se opongan a la misma quedan automáticamente sin efecto.

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AFILIACION REGULAR Art.5 Todo trabajador que se encuentre en actividad

bajo el régimen especial laboral de construcción civil y consecuentemente con empleador formal, tiene expedito su derecho para una afiliación regular a fin de encontrarse incluido en los beneficios que ofrece la institución, de acuerdo a las condiciones que fija el presente Reglamento.

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REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN REGULAR Art. 6 El trabajador en las condiciones mencionadas en

el artículo anterior podrá afiliarse, cumpliendo con los siguientes requisitos:

• Fotocopia de boleta de pago con fecha no mayor a los 30 días anteriores a la fecha de inscripción.

• Declaración Jurada de Estado Civil. •Fotocopia del D.N.I. del titular, esposa o concubina e

hijos.

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AFILIACION FACULTATIVA Art. 7 Todo trabajador que haya sido

aportante al CONAFOVICER, tiene expedito su derecho para acogerse al Programa de Continuación Facultativa (PCF), a fin de encontrarse incluido en los beneficios que brinda la institución, de acuerdo a las condiciones que fija el presente Reglamento.

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REQUISITOS PARA AFILIACION FACULTATIVA Art. 8 El trabajador en las condiciones mencionadas en el

artículo 7º, podrá inscribirse facultativamente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

• Acreditar con boletas de pago originales, por los menos (6) meses de aportación al CONAFOVICER, dentro de los (24) meses anteriores a la presentación de la ficha de inscripción.

• Presentar relación de los empleadores en que ha laborado, du rante el periodo de aportación a la institución.

• Declaración Jurada de Estado Civil. • Fotocopia del D.N.I. del titular, esposa o concubina e hijos. • Dos fotos actualizadas tamaño carnet en fondo blanco del

tra bajador, esposa o concubina e hijos. • Ser menor de setenta (70) años.

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INSCRIPCIÓN Art. 9 Para los efectos de la afiliación

facultativa, el trabajador deberá presentarse personalmente a las dependencias y en el orden que se indica en la primera Disposición Complementaria del presente Reglamento. Para el caso de la afiliación regular ésta podrá ser tramitada a través del Secretario de Asistencia Social del comité de obra correspondiente, debidamente acreditado para ese fin.

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TRÁMITE Art. 10 La dependencia donde se inscriba el

trabajador recibirá la ficha de inscripción con los documentos correspondientes, debiendo ésta derivarlos a la Oficina de Afiliación y Control de Aportes de la Oficina Principal del CONAFOVICER con sede en la ciudad actual de Lima, quien verificará la autenticidad de la información de acuerdo con la Directiva de Ejecución Interna, a que se refiere el Artículo tercero del Reglamento.

 

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RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN Art. 11 De encontrarse conforme la

documentación alcanzada con la ficha de inscripción, la Administración General, remitirá a la dependencia donde se inscribió el solicitante, la RESOLUCIÓN DE ADMISION AL PROGRAMA DE AFILIACION (sea este regular y/o facultativo) la misma que acredita al trabajador como inscrito en el programa.

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VALIDEZ Art. 12 La RESOLUCIÓN DE ADMISION

AL PROGRAMA DE AFILIACION, solo tendrá validez durante el periodo en que el Trabajador se encuentre apto para mantenerse en el programa.

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SEPARACIÓN Art.13 En caso que la Administración

General detectara que la información proporcionada por el solicitante contenga datos fasos y/o la documentación sea fraudulenta, el solicitante queda impedido de afiliarse facultativamente.

DE LA EXCLUSIÓN AL PROGRAMA DE AFILIACION

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SANCIÓN Art. 14 Esta sanción será aplicada por la

Administración General previo informe de los órganos responsables, extendiéndose a nivel nacional. El afectado podrá apelar la sanción en el término de 15 días ante el Directorio, quien resolverá en forma definitiva.

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RESPONSABILIDAD DEL AFILIADO FACULTATIVO

Art. 15 El trabajador inscrito en el Programa de Afiliación Facultativa, adquiere todas las obligaciones que corresponden a los aportantes regulares al CONAFOVICER y deberá - en el primer mes de contar con su respectiva RESOLUCIÓN -, abonar sus aportes en el monto y oportunidad que corresponda, en la cuenta de la entidad Bancaria que se le instruya.

DE LAS OBLIGACIONES

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MORA Art.16 El atraso en los depósitos por los

aportes correspondientes a la afiliación facultativa, hasta el plazo máximo de TREINTA (30) días, estará afecto al pago de una mora equivalente al 10 % del aporte respectivo, el mismo que deberá ser adicionado al momento de efectuar el pago del aporte retrasado. Vencido el citado plazo, sin que se hubiese efectuado el pago, el trabajador pierde el derecho a mantenerse en el programa de afiliación facultativa.

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Art. 17 El trabajador que hubiera perdido el derecho de mantenerse en el Programa de Continuación Facultativa, por falta de pago en sus aportaciones, podrá recuperarlo si cumple con pagar las mismas con los recargos por mora incluidos.

Efectuando el pago deberá remitir a la dependencia donde se inscribió copia de la boleta expedida por la entidad bancaria que acredite el depósito.

DEL REINGRESO AL PROGRAMA DE AFILIACION FACULTATIVA

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Art. 18 Para el caso de los afiliados facultativos, el derecho del trabajador de percibir los beneficios que otorga el CONAFOVICER comienza a partir del mes en que inicia el pago de su aporte; con excepción del Programa de Asistencia Social (PAS), el que sólo empezará a regir luego de transcurrido treinta (30) días del pago del aporte inicial. Para el caso de los afiliados regulares, estos beneficios son vigentes desde el inicio de sus aportaciones por planilla.

DE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS

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Art. 19 El Programa de Afiliación Facultativa, caduca para el aportante:

a) Si deja de abonar sus aportes por más de un mes y no se recu pera en su inscripción de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 17º.

b) Al adquirir el trabajador la condición de activo dependiente y como consecuencia aportante natural al CONAFOVICER.

c) Si se incumple con las normas del presente Reglamento.

d) Si se permanece en el programa por más de 24 meses consecutivos; con excepción de los trabajadores con Resolución de jubilación.

CADUCIDAD DE LA AFILIACION FACULTATIVA

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Art. 20 Las aportaciones al Programa de Afiliación Facultativa, se fijan teniendo como base el promedio de las remuneraciones o ingresos que perciben los trabajadores en la actividad de construcción civil. El Directorio del CONAFOVICER podrá reajustar periódicamente el monto de las aportaciones facultativas, mediante acuerdo adoptado por unanimidad de sus miembros.

DE LOS APORTES

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Art. 21 Si por alguna circunstancia el Directorio del CONAFOVICER, considere conveniente para la institución modificar, hacer alguna excepción, suspender o cerrar el Programa de Afiliación Faculta tiva se adoptará el acuerdo correspondiente por unanimidad de sus miembros.

FACULTADES DEL CONAFOVICER

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Art. 22 El presente Reglamento entrará en vigencia el 1 de mayo del 2012.

INICIO DEL PROGRAMA

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OFICINA DE INSCRIPCIÓN PRIMERA.- En tanto se desconcentren las

funciones ejecutivas de la Administración General y se implementen las Oficinas de Afiliación y Control de Aportes a nivel nacional, las fichas de inscripción serán canalizadas vía las sedes de los Centros Recreacionales del CONA FOVICER y en los lugares en que no exista, vía las organizaciones sindicales de la jurisdicción en que se encuentre el solicitante.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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SEGUNDA.- El CONAFOVICER no está obligado al otorgamien to de ningún beneficio a personas no comprendidas expresamente en el Programa de Afiliación Facultativa de acuerdo con las normas del presente Reglamento, aunque hubiesen presentado su ficha de inscripción y pagado sus aportaciones.

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CASOS NO CONTEMPLADOS TERCERA.- Cualquier situación que

pudiera presentarse con respecto a la aplicación del Programa de Afiliación Facultativa en CONAFOVICER no contemplado en el presente Reglamento, será determinado y resuelto por la Administración General con conocimiento del Directorio.

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MONTO ACTUAL DEL APORTE Fíjese a partir de 1 de setiembre de

2010, el aporte mensual al Programa de Continuación Facultativa al CONAFOVICER es S/.15.00(Quince nuevos soles). El recargo por mora a que se refiere el Art. 11 (segundo párrafo) del presente Reglamento. Será de S/. 1.50 (un nuevo sol con cincuenta céntimos)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Cuenta Corriente Empleador

INFORMACIÓN PARA LOS EMPLEADORES

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EN SU PÁGINA WEB, NOS AYUDA CON ESTE SISTEMA

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Programa Vivienda Luego de varios años de gestiones, el 4 de

noviembre de 1987 se adquirió un terreno de 322,752m2 en el distrito de Villa El Salvador, para ejecutar el UNICO PROGRAMA DE VIVIENDA en beneficio de sus aportantes, conforme a los fines establecidos en su Estatuto, procediendo el 09 de agosto de 1988 a entregar los 1,140 lotes que conforman la Urbanización Popular, a igual número de trabajadores en construcción civil. 

DIVERSOS PROGRAMAS

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PROGRAMA DE APOYO DE MEDIA BECA

El programa de media beca de CONAFOVICER es brindado a los aportantes y familiares (hijos y cónyuge), que inicien o estén siguiendo estudios en la Escuela Superior Tecnológica – SENCICO en las siguientes especialidades:

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Carreras de 2 años: Laboratorio de suelos concreto y asfalto Participa en las acciones y procedimientos dirigidos a

determinar la calidad de los suelos, concretos, asfalto y otros materiales de la construcción, organizando, gestionando y efectuando la recolección de muestras y especímenes para su análisis y ensayos, de acuerdo a las normas respectivas.

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Carreras de 2 años: Laboratorio de suelos concreto y

asfalto Participa en las acciones y procedimientos

dirigidos a determinar la calidad de los suelos, concretos, asfalto y otros materiales de la construcción, organizando, gestionando y efectuando la recolección de muestras y especímenes para su análisis y ensayos, de acuerdo a las normas respectivas.

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Dibujo en Construcción Civil Participa en el desarrollo de proyectos

de Arquitectura y Construcción Civil, coordinando y realizando las representaciones graficas de las formas y detalles de las obras de construcción, de acuerdo a los diseños propuestos por los Arquitectos e Ingenieros Proyectistas.

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Carreras de 3 años: Edificaciones

Interviene en la elaboración de proyectos como metrados, estimación de costos, elaboración de presupuestos y expedientes técnicos; interviene en obra y bajo la dirección de ingenieros, en la planificación de trabajos y en la previsión de necesidades de recursos, así como en la ejecución y control de los trabajos.

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GeomáticaAdquiere, almacena, interpreta, procesa, analiza y difunde la información geoespacial a través del uso de imágenes de satélite, mapas digitales conectados con bases de datos y fotografías aéreas, desarrollando ampliaciones para la administración de recursos y la gestión de todo territorio.

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Diseño de Interiores Analiza, elabora, presupuesta, ejecuta y

recicla proyectos de Arquitectura de interiores, que incluyan el diseño espacial interior, complementos constructivos, decoración, propuesta de mobiliario, jardinería, transformándolos para mejorar la calidad de vida, con criterios de economía, funcionalidad y estética.

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Uno de los fines del CONAFOVICER es cubrir objetivos de carácter social y asistencial; motivo por el cual desde el año 2,000 contamos con el Programa de Asistencia Social (PAS), destinado a brindar ayuda económica a los aportantes frente a los estados de necesidad social producto de la invalidez o fallecimiento, tanto de sus aportantes titulares, como de sus respectivas esposas o concubinas e hijos menores de edad y mayores de edad hasta los 24 años que cursen estudios superiores o se encuentren afectados de invalidez.

Programa de Asistencia Social

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El P.A.S. entrega una asistencia económica en los siguientes casos:

Fallecimiento por causas naturales del titular, de su esposa o conviviente, o de sus hijos.

Fallecimiento por causas accidentales del titular, de su esposa o conviviente, o de sus hijos.

Invalidez total y permanente producida por accidente, que afecte al titular o a su esposa o conviviente.

Para mayor información sobre los requisitos para acceder al P.A.S., no dude en acercarse a nuestra Oficina Principal situada en Prolongación Cangallo 670, Tercer Piso, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; o comunicándose con nosotros al teléfono (01)201-2360, Anexo 109 o escríbanos a [email protected].

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ESTADOS FINANCIEROS DE CONAFOVICER

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La siguiente estructura de costos muestra los haberes que percibe todo trabajador de construcción civil.

En este caso si se hubiera trabajado la semana completa, es decir 6 días, entonces la remuneración neta a percibir será la siguiente:

Operario = S/.456.95 Oficial = S/.408.22 Peón = S/.369.88

Costos que se deben pagar a los operarios, oficiales y peones según la normativa vigente en Perú.

CASO PRÁCTICO

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Jornal básico diario Por Resolución Ministerial Nº 315-2006-TR que dispone la publicación del convenio colectivo celebrado entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP (El Peruano: 07.09.2006) dispuso que desde el 01 de junio de 2006 el jornal básico diario de esta rama de trabajadores, según a la categoría que pertenecieran era la siguiente: Operario: S/. 35.09 Oficial: S/. 31.36 Peón: S/. 28.03 Igualmente, se dispone que una vez que el Instituto de Estadística e Informática (INEI) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes, los trabajadores podrán solicitar el pago de los reintegros a su principal. 

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Día del trabajador El día 25 de octubre de cada año se ha instituido como Día de los Trabajadores en Construcción Civil. Es feriado no laborable para este sector, rigiendo en consecuencia la normatividad del Decreto Legislativo N° 713 y disposiciones reglamentarias y conexas, su reglamento y la Ley N° 26331.

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CONAFOVICER Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, se aprobó la creación de un Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto respectivo que es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de la institución, quien lo destina a los fines de su creación con las modificaciones correspondientes

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Nota Informativa.- A finales del año 2008 la Administración Tributaria detectó que el 43 por ciento de los trabajadores de las obras de construcción civil inspeccionadas no estaban registrados en planillas, incumpliendo con las normas tributarias correspondientes a los aportes al seguro social EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional ONP, modalidad de informalidad bastante usual en este sector. Ahora la SUNAT ha iniciado una campaña de verificación integral de las obligaciones tributarias de las empresas constructoras en Lima. Como parte de estas actividades se efectúan inspecciones laborales en las obras de construcción civil, para corroborar si los contribuyentes cumplen con declarar a sus trabajadores.