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POTESTAD DE LA AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA Profesor: Isaac Nieves Alumna: Carmen Quereguán REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ALDEA MANUEL ANTONIO CARREÑO MATERIA: ESTADO ETICA Y SERVICIO PÚBLICO VI SEMESTRE

Presentación potestad de-autotutela-de-la-administración

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POTESTAD DE LA AUTOTUTELA

ADMINISTRATIVA

Profesor: Isaac Nieves Alumna: Carmen Quereguán

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ALDEA MANUEL ANTONIO CARREÑOMATERIA: ESTADO ETICA Y SERVICIO PÚBLICO

VI SEMESTRE

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Sumario

Potestad de autotutela administrativa

Fundamento y Justificación

Límites Constitucionales

Privilegios extraños a la autotutela administrativa

Desborde de la potestad de autotutela

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Autotutela Administrativa

Doctrinal y jurisprudencialmente se considera a la autotutela administrativa como el poder jurídico que le permite a la Administración Pública revisar sus propios actos.

Autotutela administrativa como poder jurídico que le permite a la Administración

satisfacer directamente sus intereses y pretensiones, sin necesidad de acudir ante el órgano jurisdiccional.

Autotutela declarativa, poder para adoptar decisiones capaces de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, sin necesidad de intervención judicial.

Autotutela ejecutoria, poder para ejecutar sus propias decisiones, llegando incluso al empleo de la coacción en caso de resistencia de sus destinatarios, sin necesidad de contar con la intervención de los tribunales.

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Fundamento y Justificación

El fundamento de la potestad de autotutela, como excepción al principio de paz social, debe contar con respaldo constitucional.

El artículo 141 de la Constitución de 1999 revela la voluntad de forjar un modelo de Administración.

Esa Administración que diseña la Constitución “está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas” y, además, se encuentra sometida de manera plena a la Ley y al Derecho.

Noción servicial de la Administración para la persecución y satisfacción de los intereses generales.

Se justifica el ejercicio de la potestad de autotutela en la necesidad de hacer eficiente y eficaz la actuación de la Administración dirigida a satisfacer directa e inmediatamente el interés general.

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Condiciones de ejercicio

La autotutela administrativa como potestad sólo puede ser instrumentada previo otorgamiento expreso por la ley, por lo que no puede entenderse como un poder implícito de la Administración que pueda ejercerse en todo momento.

La autotutela administrativa debe ejercerse en respeto de los derechos constitucionales de los administrados y que no deben ser menoscabados en aras de la eficiencia administrativa en la protección del interés general.

En caso de colisión entre la potestad de autotutela y los derechos fundamentales, deben matizarse los efectos de esa potestad, con el propósito de proteger las situaciones subjetivas de los ciudadanos.

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Límites de la autotutela

El reconocimiento de la potestad de autotutela, en sus manifestaciones ejecutiva y ejecutoria, no impide el establecimiento de límites para su ejercicio.

Tales límites principalmente son:

Acto administrativo expreso

Procedimiento administrativo previo al acto administrativo

Notificación de los actos administrativos

Imposibilidad de revocatoria de los actos que han creado derechos

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Límites de la autotutela

1. Acto administrativo expreso:

La Administración debe adoptar un acto administrativo que represente el título jurídico concreto que le permite actuar en protección del interés general.

Ese acto administrativo debe cumplir con todos los elementos formales y materiales exigidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con el propósito de evitar la arbitrariedad.

No podrá la Administración realizar actuaciones materiales que menoscaben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin la existencia del acto administrativo que le sirve de fundamento, pues tales actuaciones constituirían una vía de hecho.

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Límites de la autotutela

2. Procedimiento administrativo previo al acto administrativo

En garantía del derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 de la CRBV) el acto administrativo que necesariamente debe adoptar la Administración en ejercicio de la potestad de autotutela debe ser el resultado de un procedimiento administrativo.

Las inspecciones realizadas por la Administración no constituyen un “procedimiento administrativo previo”, por lo que las sanciones que usualmente se imponen luego de tales actuaciones vulneran el derecho al debido proceso y a la defensa.

La inspección constituye una fase previa al procedimiento administrativo, dirigida a dejar constancia de hechos relevantes que podrían llegar a justificar el inicio posterior de un procedimiento.

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Límites de la autotutela

3. Notificación de los actos administrativos

Los actos administrativos deben ser notificados a los administrados, bien sea a través de la publicación o de la notificación personal, conforme a las disposiciones al respecto contenidas en la LOPA.

Interpretación jurisprudencial en un caso particular. Actos emanados de CADIVI

Según la CSCA, los mensajes de datos producidos por el Sistema Automatizado de CADIVI no deben cumplir con las formalidades de notificación establecidas en la LOPA.

Así, “…no existe obligación legal alguna para que en dicho mensaje se transcriba y transmita íntegramente en su forma original el texto de la decisión administrativa”. (Sentencia Nº 2011-0930, de 6 de junio de 2011)

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Límites de la autotutela

4. Imposibilidad de revocatoria de los actos que han creado derechos

Los actos administrativos favorables a los administrados gozan del principio de estabilidad, es decir, no puede ser revocado por la Administración (SPA-TSJ, sentencia Nº 1.033, caso: Aldo Ferro García).

La revocatoria de un previo acto administrativo definitivo y favorable, es contrario además a la confianza legítima de los ciudadanos.

Los actos que hayan creado derechos sólo pueden ser revisados por la Administración en los casos en que estén afectados por los vicios de nulidad absoluta señalados en el artículo 19 de la LOPA.

Para ello, se requerirá de un procedimiento con audiencia del interesado (Sala Constitucional, sentencia N° 2.001, de 16 de Agosto de 2002).

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Privilegios extraños

La autotutela declarativa y ejecutiva representan los poderes jurídicos que deben reconocérsele a la Administración con el propósito de cumplir cabalmente con la función servicial que le asigna el artículo 141 de la CRBV.

No obstante, esa potestad de autotutela se ha visto reforzada con un conjunto de prerrogativas otorgadas a favor de la Administración por la Legislación, y hasta cierto punto respaldadas jurisprudencialmente, que implican un ámbito ajeno al ámbito propio de esa potestad.

Dentro de tales prerrogativas se encuentran:

Agotamiento de la vía administrativa

El principio solvet et repete

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Privilegios extraños

1. La obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa

LOTSJ de 2004

El criterio de la Sala Político-Administrativa El acceso previo a la vía administrativa es opcional para el recurrente, pero que

en caso de haberse utilizado dicha vía, era impretermitible su agotamiento antes de acudir a la vía contencioso administrativa.

El criterio de la Sala Constitucional Cuando se intenta un recurso administrativo, el recurrente, para poder incoar la

demanda contencioso-administrativa que corresponda, debe o bien esperar la respuesta expresa del recurso o el silencio administrativo negativo, sin que pueda obligársele a ejercer el recurso jerárquico.

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Privilegios extraños

2. El principio solvet et repete (Paga y después repite)

Sentencia Nº 550 del 14 de octubre de 1990  Intolerante  violación  de  los  derechos  constitucionales  de  la  defensa  y  de acceso a la  justicia.

  Reaparición matizada del principio. Artículo 234 de la LISB

Se  establece  que  para  demandar  la  nulidad  de  los  actos  sancionatorios   emanados de  la SUDEBAN se  requiere presentar  caución o  fianza con  el propósito de asegurar el pago de la multa. 

Desaplicación por control difuso o necesaria interpretación constitucional de ese artículo

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Desborde de la autotutela

La  potestad  de  autotutela  facilita  a  la  Administración  en  su  actuación jurídica, por lo que constituye una tentación permanente para aplicarla fuera de los  supuestos  específicos  de  satisfacción  directa  e  inmediata  del  interés general.

  Así  ocurre,  en materia  de  las  sanciones  administrativas,    en  las  cuales  la ejecutividad  y  ejecutoriedad  de  las  multas  impuestas  por  la  Administración resulta lesivo del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

 Esta circunstancia  fue advertida por el  legislador, de allí que en  la LOTEL, artículo  205,  se  establece  la  suspensión  automática  de  efectos  del  acto sancionatorio.

    Sin  embargo,  ese  artículo  fue  desaplicado  por  control  difuso  de  la constitucionalidad (SPA-TSJ, Sentencia Nro. 9/11/2005; que luego fue anulada por la SC, Sentencia Nro. 1.590 de 10/08/06).

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Muchas Gracias por su atención……..