Presentacion GENERAL -DIPRODEC - Copia

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    MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

    MIFIC

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    Dirección General de Protección de los Derechos de las PersonasConsumidoras y Usuarias (DIPRODEC)

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    Conmemoración del 15 de Marzo y Antecedentes

    El día 15 de marzo se conmemora el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores,una efeméride que fue instaurada en 1983 por Naciones Unidas para recordar losderechos que asisten a todas las personas como usuarios y consumidores, en honor alPresidente Kennedy que en esa misma fecha pero en el año 1962, en un discurso ante elcongreso de su país consideró por primera vez al consumidor como un elementofundamental dentro del proceso productivo, promulgando cuatro Derechos fundamentales:

    1. Derecho a la información2. Derecho a elegir3. Derecho a la seguridad4. Derecho a reclamar

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    Constitución Política y Derechos del Consumidor en Nicaragua

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    La Constitución Política de Nicaragua en el párrafocinco del articulo 105 consigna “Es deber delEstado garantizar el control de calidad de

    bienes y servicios, y evitar la especulación y el

    acaparamiento de los bienes básicos deconsumo. El Estado garantizará la promoción y

     protección de los derechos de los consumidores

    y usuarios a través de la Ley de la materia” .

    Este principio es retomado en el literal b) delarticulo 1 de la Ley No. 842. Objeto “La presente

    Ley tiene por objeto: Garantizar a las personasconsumidoras y usuarias la adquisición de bienes oservicios de la mejor calidad;” .

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    Los Derechos del Consumidor en Nicaragua

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    La Ley No. 842. Ley de Protección de losDerechos de las Personas Consumidoras yUsuarias, Publicada en la Gaceta DiarioOficial No. 129, del 11 de Julio del año

    2013. Reglamento de la Ley No. 842, Decreto No.

    36-2013, Publicado en la Gaceta DiarioOficial No. 192, del 10 de Octubre del año2013.

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    Establecer el marco legal deprotección de los derechos

    de las personas naturales yjurídicas que seanconsumidoras o usuarias debienes o servicios,procurando la equidad,certeza y seguridad jurídicaen las relaciones de consumocon las personas proveedorasde bienes y servicios públicos,privados, mixtos, individualeso colectivos;

    Garantizar a las personasconsumidoras y usuarias laadquisición de bienes oservicios de la mejor calidad;

    Promover y divulgar la culturade consumo responsable,respetuoso y educación sobrelos derechos de las personasconsumidoras y usuarias.

    LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, LOS DERECHOS QUE CONFIERE SON IRRENUNCIABLES Y SERECONOCE EL CARÁCTER DE DERECHOS HUMANOS A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS.

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    Objeto de la Ley (Arto. 1 Ley 842)

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    Están sujetos a las disposiciones de estaLey, todos los actos jurídicos bajo larelación de consumo o en una etapa

    preliminar a esta, dentro del territorionacional; se aplicará a todas las personasproveedoras, se trate de personas naturaleso jurídicas, nacionales o extranjeras.También se considerarán consumidoras ousuarias a microempresas cuando éstasevidencien una situación de asimetría

    informativa con las personas proveedorasrespecto de aquellos bienes o servicios queno formen parte del giro propio delnegocio.

    Ámbito de Aplicación (Arto. 2 Ley )

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    1. ¿Sabes quienes son consumidores, de conformidad con la Ley

    No 842?Persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfrutabienes o servicios, tanto privados, como públicos, comodestinataria final.

    2. ¿Sabes quienes son proveedores, de conformidad con la Ley No

    842?

    Persona natural o jurídica de carácter público, privado omixto, que de forma habitual desarrolla las actividades deproducción, fabricación, importación, distribución,comercialización o alquiler de bienes o prestación deservicios a las personas consumidoras o usuarias. 

    CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! 

    3.  ¿Sabes que es una relación de consumo?

    Vínculo jurídico establecido entre una persona proveedora y una consumidora ousuaria con la finalidad, por parte de ésta última, de adquirir, usar o gozar bienes oservicios finales, incluyendo la provisión de bienes y servicios finales a títulogratuito. 

    Definiciones (Arto. 5 Ley)

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    1. Estar protegidas contra los riesgos que puedan afectar susalud, integridad física o su seguridad;

    2. Recibir educación sobre consumo responsable ysostenible de bienes y servicios;

    3. Recibir información veraz, oportuna, clara y relevante

    sobre los bienes y servicios ofrecidos por parte de laspersonas proveedoras;

    4. Respetar su privacidad;

    5. Exigir bajo el procedimiento señalado en la presente ley ysu reglamento el cumplimiento de las promociones u

    ofertas;6. Demandar por la vía judicial cuando corresponda.

    Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Arto. 6 Ley)

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    Prohibiciones para los Proveedores (Arto. 10 Ley )

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    Utilizar clausulas o condiciones abusivas en los contratos con las personas consumidoras o usuarias;

    Divulgar a terceros información privada sobre las personas consumidoras o usuarias sin suconsentimiento;

    Cobrar a las personas consumidoras o usuarias un precio de venta superior al exhibido, informadoo publicado; el precio deberá incluir los impuestos correspondientes;

    Aplicar un tipo de cambio menor al oficial del día publicado por el Banco Central de Nicaragua;

    Ofrecer promociones que involucren bienes deteriorados o en mal estado;

    Difundir publicidad abusiva o engañosa;

    Realizar cobros a las personas consumidoras o usuarias utilizando mecanismos abusivos;

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      Formular programas a través del CNU y

    MINED cuyo objetivo sea abarcar dosgrandes esferas:

    → Consumo responsable→ Protección jurídica

    La educación de los futuros consumidoresy/o usuarios debe ser parte integrante en

    del sistema educativo a todos los niveles.

    Se desarrollarán campañas de promociónde los derechos de los consumidores através de medios publicitarios

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    Educación en Materia de Consumo (Arto. 11 y 12 Ley

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    Deber de comercializar bienes seguros

    Deber de información cuando secomercialicen productos que representen

    riesgo o sustancias clasificadas comopeligrosos

    Deber de retirar productos que presentenpeligros no previstos para la salud yseguridad de los consumidores o no seajusten al ordenamiento jurídico

    Deber de distribuir productos que cumplancon las normas técnicas obligatorias del país

    Deber de información en la publicidad deproductos cuyo consumo excesivo sea nocivopara la salud

    SALUD Y SEGURIDAD DEL CONSUMO (Artos. 13-19 Ley)

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    La DIPRODEC y el MINSAdesarrollarán mecanismo deinformación cuyo objetivo sea que elconsumidor tenga información

    transparente sobre precios,descuentos y calidad.

    El Mific desarrollará, junto con lasinstituciones involucradas, accionesdestinadas a impedir conductas talescomo la adulteración, falsificación o lacomercialización de medicamentosno registrados.

    Del Control de Calidad y Precios de los Medicamentos de Consumo Humano(Artos. 20 y 21 Ley)

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    De la información (Arto. 22 Ley )

    Para garantizar los derechos de las personasconsumidoras y usuarias, la información relativaa bienes o servicios que se difunda por cualquier

    medio o forma, las personas proveedorasdeberán presentar de forma clara, veraz,completa y oportuna, las característicasgenerales de los mismos; así como instruccionesprecisas para su uso y consumo, advertencias yriesgos previsibles y visibles.

    La información deberá estar exenta de textos,diálogos, sonidos, imágenes, marcas,denominaciones de origen y otras descripcionesque induzcan o puedan inducir a error oconfusión a las personas consumidoras ousuarias.

    Exigencias en la Venta de Bienes oServicios (Arto. 24 Ley)

    Las personas proveedoras no podránimprimir o marcar más de un precio deventa al público en un mismo producto.

    Cuando se exija algún requisito para laventa de determinado bien o servicio, sila persona consumidora o usuaria locumple no podrá negársele a ésta laadquisición del producto o prestacióndel servicio, ni podrá cobrársele unprecio mayor que el de la ofertapublicada. De todo bien o servicioprestado deberá entregarse elcomprobante de negociación o facturaque documente la venta o la prestacióndel servicio.

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    Cumplimiento de las Condiciones Ofrecidas(Arto. 26 Ley)

    La persona proveedora está obligada a venderel bien o suministrar el servicio de acuerdo conlos términos y condiciones ofrecidas en lapublicidad o información transmitida, salvocaso fortuito, fuerza mayor, convenio encontrario o consentimiento escrito de lapersona consumidora.

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    Definiciones (arto. 5 Ley)

    Publicidad:  Forma de comunicación públicarealizada por una persona proveedora, con lafinalidad de promover directa o indirectamentela contratación de bienes o servicios.

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    Promoción u Oferta Promocional: Práctica o política comercial consistenteen el ofrecimiento al público de bienes

    o servicios finales de igual calidad en suofrecimiento normal y que cuentan conun incentivo adicional de corto plazo,sea éste de precios, entrega de bonos,o de participación en rifas y concursos,entre otros.

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    Definición de promoción u oferta promocional

    (Arto. 5 Ley)

    De las promociones (Arto 27 Ley)

    Para que una venta de bienes o servicios seconsidere como promoción es necesario que tengaun carácter excepcional, temporal y que permitadiferenciarla de la oferta habitual de bienes yservicios. Ninguna persona proveedora podrá utilizarcomo medio de propaganda el término

    «PROMOCIÓN», si no existe una verdaderapromoción, de acuerdo a lo establecido en lapresente ley y su reglamento.

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    Definiciones (arto. 5 Ley )

    Publicidad abusiva: Aquella que, de maneradirecta e indirecta promueva discriminaciónalguna, atenta contra la dignidad de las personaso contra los valores y derechos contenidos en elordenamiento jurídico vigente. Asimismo, seconsiderará publicidad abusiva, la que de forma

    directa, subliminal o encubierta, utilice la imagende las personas, especialmente de mujeres,niños, niñas y adolescentes, con carácterhumillante o discriminatorio, denigrando sucondición humana.

    Publicidad falsa o engañosa: Publicidad, que de

    cualquier manera, directa o indirecta incluyendosu presentación, induzca o pueda inducir al erroro a una falsa conclusión a sus destinatarios.Asimismo, se considera engañosa, aquellapublicidad que omita los datos fundamentalesde los bienes o servicios.

    CAPITULO VIPUBLICIDAD ENGAÑOSA O ABUSIVA

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    Los engaños pueden versar sobre aspectostales como: naturaleza, uso, contenido,peso, características básicas del producto avender o el servicio a prestar, fecha deelaboración o de vida útil del bien,

    tecnología empleada, calidad, cantidad,propiedades, origen comercial ogeográfico, precio, oferta, tasa o tarifa,garantías, descuentos, premios,reconocimientos o distinciones oficiales oprivadas, nacionales o extranjeras, siendoéstas últimas medallas, premios, trofeos,diplomas entre otros, las formas de pago ycualquier otro dato sobre productos yservicios ofrecidos.

    Circunstancias sobre las que puede versar el engaño (Arto. 30 Ley )

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    Publicidad dirigida a niños, niñas o adolescentes no debe:

    Inducirlos a conclusiones equívocas sobre las característicasreales de los productos y servicios anunciados o sobre lasposibilidades de los mismos.

    Crearles sentimientos de inferioridad por no consumir elproducto o usar el servicio.

    Presentar a niños, niñas o adolescentes en situaciones olugares inseguros o inadecuados.

    Transmitir anuncios con imágenes no aptas para niños, niñaso adolescentes en televisión abierta de programaciónregular antes de las ocho de la noche.

    El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correosnormará, supervisará y regulará el cumplimiento de esta últimadisposición.

    Publicidad dirigida a niños, niñas o adolescentes (Arto. 31 Ley)

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     De la finalización unilateral del contrato de los servicios de telefonía móvil, internet y

    televisión por cable por parte del usuario (Arto. 38 Ley) 

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    La persona usuaria podrá finalizaranticipadamente el servicio de telefoníacelular, internet o televisión por cablecontratados. La persona proveedora

    deberá respetar la decisión de lausuaria, sin cobrar recargo depenalización por ello, ni pagos futurospor consumo de los meses faltantes,siendo exigido únicamente el cobro porel equipo utilizado para el servicio, ya

    sea teléfono móvil, modem, antena uotros dispositivos, pasando éstos aformar parte de la propiedad delconsumidor, si fuere el caso.

    http://www.google.com.ni/url?sa=i&rct=j&q=telefonia%20movil%20internet%20cable&source=images&cd=&cad=rja&docid=q74jLHbBWWWmNM&tbnid=XDRMac9jbvGwzM:&ved=0CAUQjRw&url=http://norfipc.com/celulares/como-conectar-telefono-celular-internet-pc-laptop.html&ei=L-IsUr-5FpHg8ATE84HIAw&bvm=bv.51773540,d.eWU&psig=AFQjCNH-wsDWW1NOXMAhTsIAqQ0VtDIb0A&ust=1378759580987122http://www.google.com.ni/url?sa=i&rct=j&q=television%20por%20cable&source=images&cd=&cad=rja&docid=nGuo38ne-wwHZM&tbnid=3MbTbSTEFt08sM:&ved=0CAUQjRw&url=http://laclaquetadegarcia.blogspot.com/2013/04/la-television-por-cable.html&ei=h-IsUovyMYKm9ATCrIEI&bvm=bv.51773540,d.eWU&psig=AFQjCNGau9W_yE4C5oPTW874NhgF4Ypuqw&ust=1378759652235863

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    De las Garantías (Artos. 39-48 Ley)

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    Es una obligación legal para garantizar el derecho areclamo del consumidor que nace a partir de que sedescubre un defecto o vicio en el bien adquirido. Imponeal proveedor la obligación de reparar el bien, a sustituirloo, devolver las sumas pagadas por el consumidor (artículo45).

    ¿ Qué debe contener el documento de garantía segúnartículo 40 de la Ley 842?

    1. Nombre y Dirección exacta del establecimientocomercial

    2. Descripción precisa del bien (marca, número de serie,modelo)

    3. Fecha de compra y entrega del bien

    4. Términos de duración de la garantía5. Condiciones sobre los riesgos que cubre la garantía yotros que no

    6. Lugar donde se debe presentar la reclamación

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    Derechos que otorga la garantía (Arto. 45 Ley)

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    Regulación de servicios financieros(Arto. 53 Ley).

    Las disposiciones se aplican únicamentea las relaciones de consumo entrepersonas usuarias y proveedoras deservicios financieros en cuanto a posibles

    denuncias, consultas o resolución dereclamos o conflictos de parte de lasusuarias afectadas en sus derechosrelacionados con los servicios financieros.

    La protección de los derechos de

    usuarios de servicios financieros,

    corresponderá:

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) 

    Servicios Financieros (Artos. 53-73 Ley

    http://www.conami.gob.ni/conami/index.php/iniciohttp://www.google.com.ni/url?sa=i&rct=j&q=siboif%20nicaragua&source=images&cd=&cad=rja&docid=qJaJwQWEfjhb6M&tbnid=WYwdHjPXiAb-QM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.lavozdelsandinismo.com/economia/2013-07-26/crece-mercado-de-seguros-en-nicaragua/&ei=LDYWUpLDDIbe9ASuroCIAQ&bvm=bv.51156542,d.eWU&psig=AFQjCNGk61UnBAM8TDJLwLNTtixDpXI9nQ&ust=1377273744127741

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    Se prohíbe para las personas

    proveedoras de bienes o servicios eltratamiento diferenciado entre el pago

    con tarjetas de crédito o débito y el

    pago en efectivo; la no aceptación de la

    tarjeta como medio de pago, siendo el

    proveedor afiliado a las instituciones

    financieras emisoras de las tarjetas; ycualquier práctica comercial

    discriminatoria en perjuicio de los

    intereses de las personas

    consumidoras o usuarias como

    consecuencia del pago con las tarjetas.

    Se prohíbe utilizar el estado de cuenta

    de tarjetas para la gestión de cobro de

    otros préstamos distintos al de la línea

    de crédito referida.

    Uso de las Tarjetas (Arto. 66 Ley)

    CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! 

    http://www.google.com.ni/url?sa=i&rct=j&q=servicios%20bancarios%20y%20financieros&source=images&cd=&docid=R4Rkz5ZX5TFRLM&tbnid=Y2AcQbvSwPQFBM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.asesorum.es/blog/legal/la-proteccion-de-los-clientes-bancarios&ei=YMQbUsKiJ4nQ8wSu3ICIDQ&bvm=bv.51156542,d.eWU&psig=AFQjCNFGRZ4sTwzm_zMpMdnaXHNnaYtmtg&ust=1377637734488319http://www.google.com.ni/url?sa=i&rct=j&q=pago+anticipado+prestamos&source=images&cd=&cad=rja&docid=M3_E3ys1m-NGdM&tbnid=SZYyQG5fnkyKxM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.finanzasinternet.com/2012/09/cancelacion-anticipada-en-prestamos-personales/&ei=mc0bUv-CCIW68AS3-4DQBg&bvm=bv.51156542,d.eWU&psig=AFQjCNHQH0yfP3FohOX7VA9USH6on2rZGQ&ust=1377639989295909

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      Del pago anticipado y cancelación de crédito sin penalidad (Arto. 68 Ley)

    Crédito de

    consumo y

    microcréditos

    Las personas usuarias tienen derecho a efectuar el pago

    anticipado de los saldos en forma total o parcial con la

    consiguiente reducción de los intereses generados al día del

    pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las

    cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que

    le sea aplicable penalidad de tipo alguno.

    Crédito

    agrícola y

    ganadero

    También este derecho será aplicado a los contratos de

    crédito suscritos hasta por un monto igual o menor a US$

    25,000 o su equivalente en córdobas, independientemente

    del plazo; y con un plazo igual o menor a 18 meses,

    independientemente del monto.

    Este derecho no será aplicado al resto de los contratos de crédito, ni a los

    créditos que sean financiados con fondos intermediados y la institución

    financiera tenga la obligación contractual de pagar cargos por pago o

    cancelación anticipada.

    CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! 

    http://www.google.com.ni/url?sa=i&rct=j&q=pago+anticipado+prestamos&source=images&cd=&cad=rja&docid=M3_E3ys1m-NGdM&tbnid=SZYyQG5fnkyKxM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.finanzasinternet.com/2012/09/cancelacion-anticipada-en-prestamos-personales/&ei=mc0bUv-CCIW68AS3-4DQBg&bvm=bv.51156542,d.eWU&psig=AFQjCNHQH0yfP3FohOX7VA9USH6on2rZGQ&ust=1377639989295909

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    Órgano Rector de la Protección delos Derechos de las PersonasConsumidoras y Usuarias (Arto. 87ley)

    El Órgano rector de la protección de losDerechos de las personas consumidores yusuarias es el Ministerio de Fomento, Industria yComercio (MIFIC), a través de la DirecciónGeneral de Protección de los Derechos de laspersonas consumidores y usuarias, (DIPRODEC).

    Órgano de Aplicación de la Ley No. 842 y su Reglamento (Arto. 88 Ley)

    La Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias(DIPRODEC), dependiente de la Dirección Superior del MIFIC, es la instancia encargada para hacervaler y cumplir lo establecido en la Ley.

    Los entes reguladores actuarán como autoridades específicas para aplicar la presente ley en susector respectivo, sin perjuicio de las regulaciones particulares que sobre la protección a laspersonas consumidoras estipulen las leyes del sector.

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    Funciones de la DIPRODEC (Arto. 90 Ley )

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    Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento y las normativas correspondientes en todos los casosque no exista el Ente Regulador;

    Realizar inspecciones a las personas proveedoras a través de sus funcionarios debidamente acreditados. Estasinspecciones podrán ser realizadas de oficio, por reclamo, denuncia de las personas consumidoras o usuarias;

    Efectuar el retiro, retención temporal o destrucción de bienes vencidos o que no cumplan con las normastécnicas de obligatorio cumplimiento, esto podrá realizarse en coordinación y apoyo con las institucionesvinculadas a la materia;

    Ordenar la reparación, reemplazo o devolución de las sumas pagadas por bienes deficientes o defectuosos,según sea el caso;

    Promover, realizar e implementar programas de educación, capacitación, asesoría y orientación en materia dederecho de las personas consumidoras y usuarias; asimismo promover estudios e investigaciones sobre losefectos o daños en la salud de las personas que provoca el consumo de algunos productos;

    Revisar de oficio las condiciones generales de los contratos por adhesión de las personas proveedoras yordenar su corrección, cuando así sea necesario;

    Evacuar consultas sobre temas relativos de su competencia; y

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    Reclamo (Arto. 100 Ley):Petición que realiza lapersona consumidora antela persona proveedora o laautoridad competente

    para que se reconozca a sufavor la existencia de underecho de conformidad ala Ley 842 y el presente

    Denuncia (Arto. 106 Ley):Comunicación que unapersona dirige a laDIPRODEC para informarleacerca de hechos quepueden constituir unainfracción a la Ley. 

    De Oficio (Arto. 107 Ley):Conocida cualquierinfracción a la Ley y suReglamento, la DIRODECiniciara la investigación .

    28CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! 

    Formas de Inicio de un Proceso ante la DIPRODEC

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    Procedimiento de Reclamos

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    Leves

    Graves

    MuyGraves

    (Arto. 115 Ley)Las Infracciones se

    Clasifican en:

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    Régimen de Sanciones

    LEY 842

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    No mostrar ni detallar el precio final de los bienes o servicios en la información que se ofrece al consumidor ousuario, ni incluirlo en el comprobante de pago que se le entrega al consumidor.

    Aplicar penalidades al recibir del consumidor y/o usuario pagos parciales o cancelaciones anticipadas de susobligaciones.

    Incluir propina en el precio que se le cobra al consumidor o en el cálculo de la factura, o hacer cualquier alusión ala misma.

    Inducir al engaño al consumidor o usuario por medio de promociones u ofertas.

    No informar al consumidor de forma oportuna y anticipada la inexistencia de repuestos.

    No informar de manera anticipada al consumidor o usuario que no ofrece taller de reparación.

    No incluir en los precios todos los impuestos que el consumidor deberá pagar.

    La inclusión de cláusulas que sin estar enumeradas en la presente ley, lleguen a ser consideradas abusivas através del proceso pertinente.

    Infracciones leves (Arto. 116 Ley)

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    Ofertar por cualquier medio y sin advertirlo al consumidor, bienes usados, dañados o reconstruidos.

    El incumplimiento de las garantías de uso o funcionamiento, en las condiciones convenidas y las establecidas enesta ley.

    La difusión de publicidad falsa o engañosa.

    Ofrecer promociones que involucren bienes o servicios en mal estado o deteriorados.

    Utilizar el término PROMOCION si esta no existe

    No facilitar a la DIPRODEC las muestras de productos requeridas para la elaboración de análisis de los mismos,durante el proceso de investigación.

    No permitir u obstaculizar las facultades de inspección y vigilancia de la DIPRODEC.

    Realizar cobros indebidos o adicionales al consumidor o usuario como consecuencia del uso de tarjetas de débitoo crédito.

    No cumplir con las resoluciones dictadas por la DIPRODEC.

    La difusión de publicidad abusiva.

    La comisión de 3 (tres) faltas leves.

    Infracciones Graves (Arto. 117 Ley)

    CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! 

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    Ofrecer al consumidor bienes o productos vencidos o cuya masa, volumen y cualquier otra medida e informaciónespecificada en los mismos se encuentre alterada.

    El incumplimiento de la obligación de información sobre los productos potencialmente peligrosos o riesgosospara la salud, seguridad, integridad física de los consumidores y lesivos para el medio ambiente.

    La afectación de derechos colectivos o difusos.

    Incluir alguna de las cláusulas abusivas enumeradas en la presente ley.

    Importar y comercializar a nivel nacional bienes cuyo consumo haya sido declarado nocivo para la salud yprohibido por las autoridades nacionales o del país de origen.

    La comisión de 3 (tres) faltas graves.

    Infracciones muy Graves (Arto. 118 Ley)

    CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! 

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    CRISTIANA SOCIALISTA SOLIDARIA! 

     MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO (MIFIC)

    Segundo Edificio, Colonial Los Robles, costado este hotel

    intercontinental Metrocentro

    Tel: 22489300- www.mific.gob.ni