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“Procesos de Sanción de Delitos relacionados con Pesca Ilegal en sede judicial en Ecuador: casos de éxito y
experiencias aprendidas en la tramitación de casos”.
ECUADOR-PERÚ
2016
• A inicios del 2014 el Ecuador (Subsecretaría de Asuntos
Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca) recibió la visita de funcionarios de la Comisión Técnica Especializada de la Dirección General de Asuntos Marítimos de la Unión Europea que realizaron la verificación y evaluación del sistema aplicado en el Ecuador para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, que resultó en observaciones relacionadas con las regulaciones para la pesca INDNR.
• En abril 2014 se tuvo un taller en la Cancillería con los organismos vinculados con la pesca ilegal no declarada no reglamentada con el fin de priorizar los convenios internacionales que el Ecuador debería suscribir.
• Se priorizaron 6 instrumentos. • Actualmente está en proceso de adhesión el Acuerdo de
Nueva York 1995 (Corte Constitucional).
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
INCORPORACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES
1
• Acuerdo sobre la Aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios"
2
• Acuerdo para promover Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Roma el 22 de noviembre de 2009).
INCORPORACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES
3
• Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No reglamentada (ratificado el 23 de Junio de 2001 por el consejo de la FAO en su periodo 120° de sesiones).
4
• Convenio de las Naciones Unidas sobre las Condiciones de Inscripción de los Buques (aprobado 1986 en Ginebra, Suiza).
INCORPORACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES
5
• Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar (24 de noviembre de 1993 ).
6
• Código de Conducta para la Pesca Responsable (31 de octubre de 1995).
MAGAP VICEMINISTERI
O DE ACUACULTURA
Y PESCA
SUBSECRETARIA DE
RECURSOS PESQUEROS
PRINCIPALES INSTITUCIONES A CARGO DEL CONTROL DE PESCA ILEGAL
Control de
Pesca Ilegal
Autoridad de Pesca
Autoridad Ambiental
Autoridad Marítima
MIDENA
DIRNEA
COGUAR CAPITANÍAS
MAE
SNAP
GUARDA PARQUES
FISCALÍA
PRINCIPALES INSTITUCIONES A CARGO DEL CONTROL DE PESCA ILEGAL
Delito
Autoridad Ambiental
Autoridad de Pesca
Autoridad Marítima
SECTOR PESQUERO
SECTOR INDUSTRIAL
SECTOR ARTESANAL
28%
20%
12%
21%
3%
2%
14%
0,%
ACCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
• Socialización del nuevo Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. • Investigación del proceso reproductivo de peces pelágicos pequeños:
Registrar datos biológicos de este recurso durante la época de veda, a fin de determinar si las fechas establecidas están acorde a la mayor actividad reproductiva de las especies. El proceso de investigación durará un año.
• Operativos de Control: El Oro cuatro embarcaciones sancionadas por faenar sin permisos de pesca.(07/03/2016): dos peruanas y dos ecuatorianas, retenidas por inspectores del Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mientras pescaban sin contar con los permisos habilitantes para realizar dichas faenas. Las embarcaciones peruanas corresponden a los nombres “Lesli Ivonne”, “Mi Manuel II” y las ecuatorianas a los nombres de “Vea Mar II” “Israel Jonathan".
MAGAP (marzo de 2016)
MARCO NORMATIVO
CONSTITUCIONAL Y PENAL
EN EL ECUADOR
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 (Art 71, 72)
PIONERO A NIVEL MUNDIAL EN CONSAGRAR LOS DERECHOS DE LA
NATURALEZA O PACHAMAMA
RESPETO A SU EXISTENCIA Y
MANTENIMIENTO, REGENERACIÓN DE
CICLOS VITALES
DERECHO A LA PROTECCIÓN Y
RESTAURACIÓN (CAP 4 COIP)
LEGISLACIÓN PENAL
CÓDIGO PENAL • “La pesca una especie acuática
protegida en veda, sin que sea en un periodo o zona de producción de semilla, o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies, ni se realize dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, era un hecho delictivo bajo el antiguo Código, con una pena de uno a tres años. Bajo el COIP, el hecho no constituye delito y queda como una infracción administrativa”.
CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL (2014)
• En el nuevo COIP desaparece el delito por irrespeto a la veda de especies de flora y fauna que no estén amenazadas ni en peligro de extinción, pero necesitan conservación, para lo cual había especificaciones (para la concha, por ejemplo) de tiempo y tamaño para su captura.
LEGISLACIÓN PENAL
• El COIP mantiene, igual que la norma anterior, penas de entre uno y tres años, pero en ciertos delitos termina por reducirla al no contemplar los agravantes. En cambio, establece responsabilidad penal de las personas jurídicas asociadas a un delito ambiental y los delitos contra el patrimonio genético, que no estaban tipificados, lo que constituyen un avance en la materia.
• Para el tratamiento de los casos el problema común en la aplicación de ambos códigos en materia ambiental son las normas técnicas insuficientes, la falta de peritos y dificultades en la cadena de custodia para la presentación de pruebas. (CASO ALETAS TIBURÓN)
LEGISLACIÓN PENAL
CÓDIGO PENAL
• El Código anterior Art. 437-I. No establecía la invasión como delito, sino el cambio del uso del suelo sin autorización. Sancionaba con prisión de 1 a 3 años a quien destinara las tierras reservadas como de protección ecológica o uso agrícola a áreas de expansión urbana, o de extracción o elaboración de materiales de construcción.
• Art. 437-J. Penaba, además, con 1 a 3 años al funcionario o empleado público que autorizara o permitiera la comisión del delito anterior.
CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL (2014)
• El COIP en su Art. 245. Sanciona con 1 a 3 años a quien invada las áreas del Sistema de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles. Máxima pena si hay daños graves a la biodiversidad y recursos naturales o si se ha aprovechado de la gente con engaños o falsas promesas.
Áreas de importancia ecológica
LEGISLACIÓN PENAL
CÓDIGO PENAL
• Código anterior, art. 437-F. Prisión de 1 a 3 años por la caza, captura, recolección, extracción o comercio de especies de flora o fauna que estuvieran legalmente protegidas. Prisión de 2 a 4 años si se daba en periodo de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies; contra especies en peligro de extinción o se usaban sustancias tóxicas.
• Art. 437-G. Sancionaba con 1 a 3 años de cárcel la extracción de especies de flora o fauna acuáticas, protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilizara procedimientos de pesca o caza prohibidos.
CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL (2014) • Código actual, art. 247. Pena con
prisión de 1 a 3 años la caza, pesca, captura, recolección, extracción, tráfico, tenencia, transporte, permuta o comercio de especies o sus partes, elementos constitutivos, productos y derivados, de flora y fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias. Pena máxima si ocurre en periodo o zona de producción de semilla o de reproducción o incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de especies, o se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Fauna y Flora
LEGISLACIÓN PENAL
CÓDIGO PENAL
• Art. 437-B. Establecía pena de 1 a 3 años por vertido de residuos por encima de los límites fijados de conformidad con la ley.
• Art. 437-E. Pena de 1 a 3 años para el funcionario o empleado público que autorizara o permitiera la comisión del delito anterior.
CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL (2014)
• Código actual, art. 254. Tipifica como delito la gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas que causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, y establece prisión de 1 a 3 años. Hay cuatro agravantes, como uso de armas químicas, biológicas o nucleares, penadas con 3 a 5 años.
Fauna y Flora
LEGISLACIÓN PENAL
CÓDIGO PENAL
• Código anterior, art. 437-A. Prisión de 2 a 4 años a quien produjera, portara o usara desechos tóxicos peligrosos que afecten al medioambiente.
CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL (2014)
• Recursos del patrimonio genético
Código actual, art. 248. Establece como delito el atentado contra el patrimonio genético y sanciona con prisión de 3 a 5 años el acceso no autorizado a recursos genéticos, la reproducción, tráfico o comercialización de organismos, o material orgánico e inorgánico que puedan alterar definitivamente el patrimonio genético o causen su pérdida.
BIODIVERSIDAD
TRATAMIENTO INVESTIGATIVO
Y PROCESAL DE DELITOS POR
SU PERPETRACIÓN
FLAGRANTES NO FLAGRANTES
CLASES DE FLAGRANCIA
Flagrancia concreta: Cuando se comete un delito
en presencia de una a más personas.
Flagrancia diferida.- Cuando se la descubre
inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre
que exista una persecución ininterrumpida desde el
momento de su comisión hasta la aprehensión;
Flagrancia inferida.- Cuando se encuentre con
armas, instrumentos, el producto del ilícito,
huellas o documentos relativos a la infracción
recién cometida.
TRATAMIENTO INVESTIGATIVO Y
PROCESAL DEL CASO FLAGRANTE
Dentro de las 24 horas subsiguientes a la aprehensión, se
realizará la audiencia ante el juzgador competente, donde:
a.- Se califica la legalidad de la aprehensión (cumplimiento de las
exigencias del Art. 77, numerales del 1 al 7 de la Constitución): no se prolongará por más de 24 horas sin ser puesto a ordenes del Juez; conocer en forma clara y lenguaje sencillo las razones de su privación de libertad; nombre del juez a donde va a ser puesto a las órdenes; quienes ejecutan la detención; quien es responsable del interrogatorio; permanecer en silencio; solicitar la asistencia de un abogado o defensor público; comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique; si es extranjera debe informar al representante consular de su país.
b.- Si el fiscal considera necesario, podrá formular cargos y de ser pertinente, solicitará medidas cautelares y de protección;
c.- Determinará el proceso correspondiente
PROCESOS A OBSERVARASE EN DELITOS
FLAGRANTES
PROCEDIMIENTO ORDINARIO: casos que no sean susceptibles
de aplicación de los dos procedimientos anteriores.
PROCEDIMIENTO DIRECTO: delitos sancionados con pena
máxima privativa de libertad de hasta cinco años y delitos contra
la propiedad cuyo monto no exceda de 30 SBU. Excepción: delitos
contra la eficiente administración pública, que afecten los
intereses del estado, inviolabilidad de la vida, integridad y libertad
personal con resultado de muerte, contra la integridad sexual y
reproductiva, delitos de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: aplicable a todos los
delitos, cuya pena máxima no supere los diez años de
privación de libertad; y,
EL ROL DEL FISCAL EN
EL CÓDIGO ÓRGANICO
INTEGRAL PENAL
Litigador
EL ROL DEL FISCAL EN EL
CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL
Investigador INVESTIGACION PREVIA
INSTRUCCION
FISCAL (Prologa investigación)
FORMULA ACUSACIÓN Y SOSTIENE EN JUICIO E IMPUGNACIÓN
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DERECHO AL DEBIDO PROCESO
a.- Las pruebas obtenidas o
actuadas con violación de la constitución o
la ley no tendrán
validez alguna y carecerán de
eficacia probatoria;
b.- Ser escuchado en el momento
oportuno y en igualdad de condiciones;
c.- Toda persona
conserva su estatus
jurídico de inocencia y
debe ser tratado como
tal;
d.- No ser revictimizada,
particularmente en la obtención y valoración de la
prueba.
LA PRUEBA
• Finalidad.- llevar al juzgador al
convencimiento de los hechos y
circunstancias materia de la infracción y
responsabilidad de la persona procesada.
• En los delitos contra la naturaleza, en
caso de duda se revierte la carga de la
prueba a los acusados.
PRINCIPIOS SOBRE LA PRUEBA
OPORTUNIDAD
INMEDIACIÓN CONTRADICCI
ÓN IGUALDAD
PROBATORIA LIBERTAD
PROBATORIA PERTINENCIA EXCLUSIÓN
MEDIOS DE PRUEBA
El documento
El testimonio
La pericia: Habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia. Estudio que desarrolla un perito sobre un asunto por disposición de un juez, tribunal u otra autoridad
BUENAS PRACTICAS
- Proteger adecuadamente la escena del hecho (la o el servidor público que intervenga
o tome contacto con la escena del hecho e indicios será la responsable de su
preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado);
- Observar cadena de custodia: fijar, levantar, embalar, asegurar, trasladar y
almacenar adecuadamente el indicio;
- Considerar que debe existir una única cadena de custodia;
- La o el perito designado, debe realizar su labor, conforme a las exigencias del COIP
(requisitos del informe, 511 NO. 6 COIP)
- Presentar en el plazo concedido;
- Atender los pedidos de aclaración y / o ampliación;
- Considerar que su criterio debe sustentar oralmente en el juicio; sujeto a
interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes procesales;
- Reunirse con el Fiscal antes de acudir al juicio (sobre aspectos relevantes de la
pericia);
- Al momento de rendir su declaración debe manejarse con un lenguaje sencillo;
utilizar terminología técnica únicamente cuando sea indispensable.