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ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA
CHILENA
MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO
SUBDIRECTORA JURÍDICA
JULIO 2017
I. NORMATIVA INTERNACIONAL ADOPTADA POR CHILE
El Estado de Chile ha suscrito y apoyado diferentesinstrumentos internacionales, tanto de carácter vinculantecomo voluntarios, relacionados con la sustentabilidad de losrecursos vivos marinos y específicamente, para la prevenciónde la pesca INDNR:
1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar de 10 de diciembre de 1982, CONVEMAR.
2. Acuerdo para el cumplimiento de las medidasinternacionales de conservación y ordenación por los buquespesqueros que pescan en alta mar (FAO).
3. Código de Conducta para la Pesca Responsable.Adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995 (deaplicación voluntaria, aunque algunas de sus normas son opueden llegar a ser vinculantes).
4. Convención sobre la Conservación de los RecursosVivos Marinos Antárticos (CCRVMA), suscrita enCanberra, Australia, en 1980.
5. Declaración de Santiago sobre Zona Marítima (200 millas) yAcuerdo sobre organización de la Comisión Permanente dela Conferencia sobre Explotación y Conservación de lasRiquezas Marítimas del Pacífico Sur, actual ComisiónPermanente del Pacifico Sur (CPPS), suscritos el 18 deagosto de 1952 y publicados en el Diario Oficial el 22 denoviembre de 1954.
6. Convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES),adoptada en Washington, Estados Unidos, en 1973.
7. Plan Internacional de Acción para prevenir la pescailegal, no regulada y no reportada (PAI - INDNR).Adoptado por la Conferencia de la FAO el 2001 (deaplicación voluntaria).
8. Declaración sobre Pesca Responsable Santiago 2000(anexo II), que promovió la creación de una RedInternacional de Información para el Monitoreo, Control yVigilancia (MCV) de la Actividad Pesquera. (de aplicaciónvoluntaria).
9. Acuerdo Marco de Nueva York, de 1995 (en procesode promulgación).
10.La Convención para la Conservación y Manejo de losRecursos Pesqueros de la Alta Mar del Pacífico Sur.
11.Acuerdo para promover el Cumplimiento de lasMedidas Internacionales de Conservación yOrdenación por los Buques Pesqueros que pescan enAlta Mar.
12.Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puertodestinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la PescaINDNR
II. MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL ESTADO CHILENO
EN EL COMBATE DE LA PESCA INDNR:
1. Plan de Acción Nacional para el Combate de la Pesca INDNR(2004), Aprobado Por Decreto Supremo N° 267, de 2005.
2. Comité Nacional de Pesca INDNR.
3. Conferencia “Nuestro Océano”.
ASPECTOS PROCESALESLEGISLACIÓN PESQUERA
I. PROCEDIMIENTO JUDICIAL INFRACCIONAL
En la Ley General de Pesca y Acuicultura se establecen, segúnel órgano competente para sustanciar su conocimientos, trescaracteres distintos de infracciones pesqueras:
1. Faltas infraccionales tramitadas ante Juzgados concompetencia civil: constituyen la regla general y seencuentran reguladas, en su mayoría, en el Título IX de laLGPA.
2. Delitos de conocimiento de Tribunales penales: reguladosen el Título X de la LGPA.
3. Infracciones de conocimiento de los Directores Regionalesde Pesca y Acuicultura, sustanciadas en un procedimientoadminsitrativo, sujetas a control vía apelación ante la Cortede Apelaciones respectiva: carácter excepcional, multaselevadas, vigente desde el mes de febrero del año 2013.
I. PROCEDIMIENTO JUDICIAL INFRACCIONALIN
DAG
ATO
RIA El fiscalizador
debe citar al infractor para día y hora determinada al Tribunal.
AU
DIE
NCIA
DE
PRU
EBASi el Tribunal
estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, cita a una audiencia de prueba.
SEN
TEN
CIA El juez de la
causa tiene 10 días para dictar el fallo, basándose en la apreciación de la prueba en las reglas de la sana crítica
IMPU
GN
ACIÓ
N
El artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece el procedimientoseguido ante los Tribunales Civiles por infracción a la normativa pesquera y deacuicultura.
II. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
- El artículo 125 N°2 de la LGPA establece:
“ (…) fijará los puntos de prueba y citará a las partes a comparendo, el quese llevará a efecto en una fecha lo más próxima posible, la que no podráexceder de diez días, y al cual las partes deberán concurrir personalmenteo representadas conforme a derecho, con sus testigos y demás medios deprueba,de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece el procedimientoseguido ante los Tribunales Civiles por infracción a la normativa pesquera yde acuicultura.”
-El numeral 4 establece:
“ (…) apreciará la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica”.
ANÁLISIS JURÍDICO DEL USO DE
DRONES PARA EFECTOS DE
FISCALIZACIÓN PESQUERA
I. USO DE DRONES EN CHILE
La Dirección General de
Aeronáutica Civil Chilena, aprobó el
año 2015, la norma técnica
aeronáutica denominada: “DAN 151
Operaciones de Aeronaves Pilotadas
a Distancia en Asuntos de Interés
Público, que se Efectúen sobre Áreas
Pobladas.
La norma sólo es aplicable a los
espacios públicos, tales como el
mar adyacente y sus playas.
II. ASPECTOS PROCESALES
La legislación chilena
reconoce como medios
de prueba:
- Instrumentos;
- Testigos;
- Confesión de parte;
- Inspección personal
del tribunal;
- Informes de peritos;
- Presunciones
Actualmente se admite la
incorporación de medios
tecnológicos, como el
registro de imágenes y
videos que obtiene un
drone, como medio de
prueba en los procesos
sancionatorios civiles
chilenos
?
III. ROL DEL FUNCIONARIO EN LA FISCALIZACIÓN
Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura 13
En el ejercicio de la función
fiscalizadora de la actividad pesquera,
los funcionarios del SERNAPESCA y
el personal de la Armada Chilena tienen
la calidad de Ministros de Fe
Está cumpliendo una función pública,
en que no hay duda acerca de su total
objetividad, de manera que el hecho del
cual da cuenta en su carácter de
ministro de fe, constituye el testimonio
de una persona indiscutiblemente muy
veraz.
Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura 14
IV. CASO DE ÉXITO UTILIZANDO DRONES
Con fecha 1° de junio de 2015, en la bahía
de San Antonio, dos fiscalizadores del
SERNAPESCA, en su calidad de
ministros de fe, constataron una infracción
a la Ley General de Pesca y Acuicultura
chilena, mediante la utilización de un
drone.
Al revisar los fiscalizadores las imágenes
obtenidas por el drone, se constató que
una embarcación artesanal tenía una gran
cantidad de pesca a abordo, la cual no fue
declarada en su totalidad, al momento de
recalar.
IV. CASO DE ÉXITO UTILIZANDO DRONES
La prueba que rindió el
SERNPESCA, fue
instrumental, consistente en 3
fotografías aéreas tomadas por
el drone, en donde se reconoce
la embarcación con la cual se
cometió la infracción
Con el mérito de la prueba rendida, no fue posible
establecer que el recurso que contenían las cajas
correspondía efectivamente a la especie merluza
común, pues la imagen no resultó lo
suficientemente cercana y clara, para apreciar el
tipo de recurso de que se trata
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en
segunda instancia, señaló que independiente si se
trataba o no de merluza, ésta no fue declarada;
revocando la sentencia de primera instancia, y
acogiendo la denuncia formulada por el
SERNAPESCA
Gracias.