Preparatorio Familia 2

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 Preparatorio Familia 2

    1/12

    DERECHO FAMILIA - II PARTE DEL DOCUMENTO DE PREPARATORIO

    101.) Cmo lo puedo pro!r"

    Fotos, testimonios, que no sean familiares, documentos como recibos.

    10#.) $u% e& el '(umpl'm'e(*o de lo& deere& !&'+(!do& por le, por u(ode lo& (,u+e&"

    Es cuando uno de los cnyuges, no es fiel, comete ultrajes contra el otro, nosuministra los alimentos a los hijos y cnyuge, como educacin vestido y techo, sinninguna justificacin.

    10.) $u% *'empo *e(+o p!r! !le+!rl!"

    A partir que ocurri.

    10.) $u'%( *'e(e /ue pro!r l! !u&!l"

    El cnyuge afectado, debe probar el dao, y el otro justificar el por que de suincumplimiento.

    10.) Como lo puedo pro!r"

    Con testimonios, documentos que demuestren que no cumplido con sus deberes.

    10.) $u% u'd!do deo *e(er"

    i usted no prueba las causales se pude ver contra demandado y ser condenado aindemni!ar al otro cnyuge o a los hijos.

    102.)$u% &o( lo& ul*r!3e&4 el *r!*o ruel , lo& m!l*r!*!m'e(*o& de or!""os golpes, actos se#uales violentos, las malas palabras, que sean de manerahabitual. $ue dan lugar a denuncias penales por lesiones personales, hasta intentode homicidio agravados.

    105.) Como lo puedo pro!r"

    Con denuncias policivas, dict%menes d& medicina legal, testimonios.

    106.) $u% *'empo *e(+o p!r! !le+!rl!"

    A partir o que ocurrieron los hechos. 'n ao.

    110.) A(*e /u'e( &e puede de(u('!r"

    El jue! de familia, municipal o promiscuo, fiscal, conciliadores, jue! de pa! ycomisario de familia, autoridades ind(genas.

    111.) $u% orde(!("

    'na medida de proteccin para la cnyuge o hijos afectados.

    11#.) Cu7le& &o( l!& med'd!&"

    )rdenar el desalojo de la casa del agresor.

    *rohibir al agresor, trasladar o esconder los nios, de residencia.

    ometerlo a tratamientos terap&utica en instituciones.

    )rdenar al agresor el pago de gastos m&dicos, psicolgicos.

  • 7/25/2019 Preparatorio Familia 2

    2/12

    *roteccin por la polic(a a al victima.

    Cualquier otra medida.

    11.) 8' l! !+re&'( o(&*'*u,e del'*o ! /u'e( &e rem'*e"

    El caso ser% remitido al fiscal.

    11.) $u% p!&! &' el !+re&or '(umple l! med'd! de pro*e'("

    *or primera ve!, multa entre dos y die! salarios m(nimos.

    i se repite de treinta a cuarta y cinco d(as de c%rcel.

    i la agresin es delito no habr% lugar a e#carcelacin y beneficios legales.

    11.) $u'%( &ol''*! l! med'd! de pro*e'("

    "a persona agredida, el defensor de familia, el padre o la madre, u otro familiar.

    11.) E( u!(*o *'empo &e d'*! l! med'd!"

    +entro de cuatro - horas siguientes a la solicitud.

    112) $ue del'*o& &e ome*e( por m!l*r!*o"

    "esiones personales, restriccin de la libertad.

    115.) $u% o(&eue('!& *'e(e ome*er del'*o por 9'ole('! o(*r! el(,u+e"

    /o tiene derecho el agresor a0 E#carcelacin, libertad condicional.

    116.) $u% e& l! Emr'!+ue: ;!'*u!l o u&o de e&*upe

    1estimonios, dictamen m&dico de medicina legal.

    1##.) $u% e(

  • 7/25/2019 Preparatorio Familia 2

    3/12

    1#.) $u% e& *od! o(du*! de u(o de lo& (,u+e& *e(d'e(*e& !orromper o per9er*'r !l o*ro4 o ! u( ;'3o o per&o(!"

    on las de inducir a una persona conductas depravadas de car%cter se#ual,'tili!arlos par cometer delitos.

    1#.) $u% del'*o&"

    Actos se#uales con su hijos, o esposa o, contrarios a su moral y la ley5ometerlos medicinad, o a otras conducta delictivas.

    1#.) Como pro!rl!&"

    +ictamen m&dico de medicina legal, testimonios, denuncias penales contra elcnyuge.

    1#2.) $u% e& l! 8ep!r!'( de ;e;o por m!& de do& !>o&"

    Cuando los cnyuges no compartan el mismo lecho o techos por m%s de dos aos.

    1#5.) Como pro!rl!"

    Con testimonios y declaraciones e#tra6juicio ante notario.

    1#6.) $u% e

  • 7/25/2019 Preparatorio Familia 2

    4/12

    eparacin por m%s de dos aos.

    2oluntad com7n.

    Actas de matrimonio.

    3nventario de bienes de la sociedad conyugal.

    8egistros civiles de nacimiento y matrimonio, y los de los hijos.

    Acuerdo sobre los hijos.

    1.) 8' e& por !u&!l de d'9or'o"*ude solicitar el divorcio o en subsidio el de separacin de cuerpos, con las pruebasque demuestren dichas causales.1.) $u% e

  • 7/25/2019 Preparatorio Familia 2

    5/12

    1.) Cu7l e& el !*'9o rel!*'9o"Est% conformado por los bienes que aporta cada cnyuge, las prestacionessociales como0 alarios, rendimientos e intereses de los dineros y bienes5 "osbienes muebles que aporta cada uno de los cnyuges.

    1.) $u% ?'e(e& e(*r!( e( l! &o'ed!d o(,u+!l""os salarios, pensiones, los dineros producidos de los bienes adquiridos antes ydurante del matrimonio, "os bienes que adquieran los cnyuges a titulo de ventadentro del matrimonio.1.) $u% p!r*e del &!l!r'o e(*r!"Es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestacindirecta del servicio, sea cualquiera la forma o denominacin que se adopte, comoprimas, sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor hora del trabajosuplementario o de las horas e#tras, valor del trabajo en d(as de descanso

    obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.12.) $u% p!r*e del &!l!r'o (o e(*r!""as sumas en dinero o especie que ocasionalmente y por mera libertad recibe eltrabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,participacin de utilidades, no contenidas en la ley y contrato de trabajo.15.) Lo& D'(ero& /ue *e(=! !(*e& del m!*r'mo('o e( ue(*!& !(!r'!&,

  • 7/25/2019 Preparatorio Familia 2

    6/12

    Es una figura jur(dica que consiste en que, si el cnyuge tiene un o varios bienesantes del matrimonio y lo vende o los vende par comprar otro s de igual o menosvalor, en la escritura, los subroga, para que el bien nuevo siga siendo propio.1.) Cu7(do (o ;!, &uro+!'("

    Cuando el nuevo bien supere en valor al bien o bienes vendidos, y la sociedadconyugal paga el resto, entonces el cnyuge le debe a la sociedad y no hay lugar asubrogar.1.) $u% p!&! &' ol9'do &uro+!r el 'e("i no subroga, el bien entra en la sociedad conyugal y al momento de liquidar alotro cnyuge le corresponde la mitad del valor de ese bien.1.) $u% e& el p!&'9o &o'!l"on las deudas de los cnyuges y, durante el matrimonio y despu&s del

    matrimonio.12.) L!& deud!& o(*r!=d!& !(*e& del m!*r'mo('o e(*r!("

    /o, estas no entran, al igual que las que el cnyuge contraiga para la reparacin ymanutencin de bienes propios.15.) Cu7le& &o( l!& deud!& &o'!le&"on las que ha contra(do uno o los dos cnyuges en beneficio del matrimonio, comola adquisicin de bienes, pr&stamos para educacin de los hijos, etc.

    16.) L!& uo*!& de u(! ;'po*e! de u( !p!r*!me(*o ompr!do por m'e&po&o !(*e& del m!*r'mo('o e& u(! deud! &o'!l"i, pues el titulo de propiedad es una e#pectativa y lo adquiere durante elmatrimonio, y se paga con dineros de la sociedad conyugal.10.) Cu7le& &o( l!& deud!& &o'!le&""as cuotas de hipotecas, prestamos, de arrendamiento, educacin de los hijos,contra(dos durante la sociedad conyugal.11.) $u% pore(*!3e me orre&po(de omo (,u+e"El ;

  • 7/25/2019 Preparatorio Familia 2

    7/12

    *agar las deudas de los cnyuges cuando se disuelva la sociedad conyugal.1.) $u% &o( l!& reompe(&!&"Esta se da cuando la sociedad conyugal, tiene que pagar una deuda propia de unode los cnyuges o cuando uno de los cnyuges con dineros o bienes propios paga

    deudas sociales, se le devuelve dicho pago, a quien respondi.1.) $u% e& u(! !p'*ul!'("Es convenio que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relacionadascon los bienes que aportan y los que no entran en la sociedad conyugal y a lasdonaciones que se quieran hacer el uno al otro, en el presente y en futuro12.) $u%

  • 7/25/2019 Preparatorio Familia 2

    8/12

    /o le corresponde gananciales por la administracin de los bienes de cada uno.

    12.) $ue &o( &e+u(d!& (up'!&"Es la posibilidad de hacer matrimonio por segunda ve! con personas diferentes o ala misma despu&s de haberse anulado o divorciado y disolver la sociedad conyugal

    anterior.12.) $ue re/u'&'*o& (ee&'*o">. 4acer un inventario solemne de bienes.?. entencia de divorcio o nulidad del matrimonio.@. "iquidacin de la sociedad conyugal o patrimonial anterior.122.) $u'%(e& dee( umpl'r o( e&*o& re/u'&'*o&""a persona que se divorcio se anulo, el compaeroa permanente que no se casacon su compaera o permanente.

    125.) P!r! /ue &e ;!e el '(9e(*!r'o &olem(e"*ara evitar que se confunda los patrimonios en cabe!a de los hijos del matrimonioo unin marital de hecho anterior, con los del nuevo matrimonio.126.) A(*e /u'e( &e ;!e el '(9e(*!r'o"Ante el jue! de familia o notario.150.) 8' me !&o &'( /ue &e ;!,! !(ul!do o d'9or'!do e& 9!l'do"

    /o, el anterior matrimonio es el valido el segundo151.) $ue o*ro& re/u'&'*o& deo umpl'r""os mismos que par matrimonio de primera ve!, y cumplir la prioridad de nocasarse con personas prohibidas por la ley.15#.) $u% e& l!

  • 7/25/2019 Preparatorio Familia 2

    9/12

    "a ley permite que los hijos nacido fuera del matrimonio sean legitimados, por lospadres, de lo anterior podemos decir que e#iste los hijoslegitimados.152.) Como &e de*erm'(! /ue u( ;'3o e& le+'*'mo o le+'*'m!do"

    *ara determinar si un hijo es legitimo o legitimado a de tenerse en cuenta la &pocade la concepcin embra!o, los hijos concebidos antes del matrimonio y nacidosdentro del son hijos leg(timos.155.) 8'4 m' e&po&o muere , de&pu%& (!e m' ;'3o e& le+=*'mo"e consideran que los hijos nacidos ?< d(as despu&s de la muerte del cnyugese le presumen el padre.156.) 8' e& *u9e u( ;'3o o( m' omp!>er! perm!(e(*e , me !&o o( ell!&e le+'*'m!( m'& ;'3o&"

    i, tambi&n los concebidos con la compaera permanente y se casa con ella.160.) Cu7le& &o( lo& ;'3o& le+=*'mo& (!'do& de(*ro del m!*r'mo('o"on hijos nacidos dentro del matrimonio0

    Aquellos que nacen en el matrimonio

    "os que nacen dentro de los @B;, se haya casado con en febrero de >B;, y que haya dado a lu!el >D de agosto de >B;, El hijo se presume de los dos por cuanto se encuentra delos @< d(as de concepcin de la ley.16.) A u( ;'3o /ue e&*! por (!er &e le puede reo(oer"'n hijo que esta por nacer se le puede reconocer la paternidad para efectos deheredar, como un derecho de mera e#pectativa, pues se trata de un echo futuro

    cierto que est% sometido a una condicin que es la que el hijo na!ca vivo.

  • 7/25/2019 Preparatorio Familia 2

    10/12

    16.) 8' *e(+o u( ;'3o e@*r!m!*r'mo('!l , me !&o o( l! m!dre4 &ele+'*'m!"i, siempre, que este divorciado legalmente, se puede casar con la madre del hijo yeste queda legal mente legitimado.

    16.) $ue e& l! le+'*'m!'("Es un beneficio por el cual el legislador confiere a un hijo concebidos en uninmarital de hecho o fuera del matrimonio la calidad de hijo legitimo, con todas lasconsecuencias que de este estado se deduce. "a legitimacin es una institucin decar%cter legal., mediante el matrimonio de sus padres sean legitimados.16.) U( ;'3o (!'do !(*e& del m!*r'mo('o pude &er le+'*'m!do de& pue&de &u eler!'(""os hijos nacidos antes del matrimonio son legitimados por el, al igual que losnacidos durante el.

    162.) $u% l!&e& de reo(o'm'e(*o ;!, de u( ;'3o"*resuntivo y 2oluntario.

    165.) $u% e& el reo(o'm'e(*o pre&u(*'9o"El presunto padre del hijo, puede ser citado por los consangu(neos de cuarto grado,quien ejer!a la guarda legal del menor o el defensor de familia para que este bajo

    juramento declare si es o no el padre. En caso de no asistir se le har% a unasegunda citacin a la cual de no asistir se tomara por reconocido.

    166.) $u% e& el reo(o'm'e(*o olu(*!r'o"Es el acto libre, consiente, voluntario del padre, es de entender que la persona quehace el reconocimiento lo debe hacer con el atributo de la capacidad, que lapaternidad sea real. Es menester entender que la es un acto meramentedeclarativo.#00.) Puedo 'mpu+(!r l! p!*er('d!d o m!*er('d!d de u( ;'3o delm!*r'mo('o""os hijos que se conciban dentro del o fuera del solo pueden ser recha!adosmediante la impugnacin de la paternidad.#01.) Como &e ;!e l! le+'*'m!'( de u( ;'3o"Es el caso mediante escritura p7blica que los padres o el acta de matrimonio sedeterminan los hijos a quienes se le es confiere la legitimacin. Esto debe tener elconsentimiento de los padres, de igual modo de los hijos. "a legitimacin seperfecciona con el otorgamiento de la escritura p7blica, con el consentimiento sinede los dos padres.#0#.) U( ;'3o pude !ep*!r o re;!:!r l! le+'*'m!'(""os hijos tendr%n un pla!o no mayor a B< d(as para refutar o aceptar, el silencio es

    tomado como aceptacin.

  • 7/25/2019 Preparatorio Familia 2

    11/12

    #0.) Cu7l e& l!

  • 7/25/2019 Preparatorio Familia 2

    12/12

    demostrando su inefabilidad. on tambi&n causales de la impugnacin, falso partoo suplantacin del pretendido hijo5 Cuando el reconocido no haya podido tener porpadre o madre al reconociente.#1.) Cu7(*o e& el *erm'(o p!r! 'mpu+(!r l! le+'*'m!'("

    "os ascendientes del padre o la madre tiene un termino de @