PREDICTAMEN TRANSFUGUISMO

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  • 8/14/2019 PREDICTAMEN TRANSFUGUISMO

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    Dictamen recado en los Proyectos de Ley N221/2011-CR, 1560/2012-CR y 2555/2013-CRque proponen evitar y sancionar eltransfuguismo.

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    COMISIN DE CONSTITUCIN Y REGLAMENTO

    Perodo Anual de Sesiones 2013-2014

    Seor Presidente:

    Han sido remitidos para dictamen de la Comisin de Constitucin y Reglamento, losproyectos de Ley N 221/2011-CR, 1560/2012-CR y 2555/2013-CR; que proponen evitar ysancionar el Transfuguismo.

    1. SITUACIN PROCESAL

    1.1. Antecedentes

    1.1.1. Proyecto de Ley N 221/2011-CR del Grupo Parlamentario AlianzaParlamentaria.

    La iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria el 16 deSetiembre del 2011 ante el rea de tramite documentario del Congreso de la Repblica, ainiciativa de la Congresista Mara del Carmen Omonte Durand de Dyer, y fue decretado ala Comisin de Constitucin y Reglamento del Congreso el da 20 de Septiembre del2011, para su discusin y deliberacin.

    1.1.2. Proyecto de Ley N 1560/2012-CR del Grupo Parlamentario Nacionalista.

    La iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario Nacionalista el 10 de Octubre del2012 ante el rea de trmite documentario del Congreso de la Repblica, a iniciativa delCongresista Omar Chehade Moya, y fue decretado a la Comisin de Constitucin yReglamento del Congreso el da 15 de Octubre del 2012, para su discusin y deliberacin.

    1.1.3. Proyecto de Ley N 2555/2013-CR del Grupo Parlamentario Fuerza Popular.

    La iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular el 16 de Agostodel 2013 ante el rea de trmite documentario del Congreso de la Repblica, a iniciativade la Congresista Martha Gladys Chvez Cosso de Ocampo, y fue decretado a laComisin de Constitucin y Reglamento del Congreso el da 4 de Septiembre del 2013,para su discusin y deliberacin.

    1.2. Pedidos de opinin

    Para la elaboracin del presente dictamen se solicit la opinin especializada de distintasinstituciones como la Asociacin Civil Transparencia y la Secretara Ejecutiva del AcuerdoNacional.

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    Dictamen recado en los Proyectos de Ley N221/2011-CR, 1560/2012-CR y 2555/2013-CRque proponen evitar y sancionar eltransfuguismo.

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    En representacin de esta ltima, el Seor Javier Iguiiz Echeverra1, adjunta las polticasde Estado del Acuerdo Nacional en materia de Democratizacin de la vida poltica y

    fortalecimiento del sistema de partidos.Entre los objetivos y polticas especficas identifica:

    a. Promover normas que garanticen el pleno respeto y la vigencia de los derechospolticos;

    b. Asegurar la vigencia del sistema de partidos polticos mediante normas queafiancen su democracia interna, su transparencia financiera y la difusin deprogramas y doctrinas polticas;

    c. Mantener la representacin plena de los ciudadanos y el respeto a las minoras enlas instancias constituidas por votacin popular.

    Asimismo se ha considerado el informe que sobre el tema del transfuguismo (respecto delProyecto de Ley 479/2006-CR) remitiera el Jurado Nacional de Elecciones medianteOficio 0693-2008-SG/JNE de fecha 26 de marzo del 2008.

    Tambin se han tomado en cuenta las opiniones ciudadanas como la del Seor AndrMarcel Romero Lara quien sostiene que todos compartimos el deseo de acabar con eltransfuguismo, porque creo que es importante devolverle la seriedad al Congreso y a losmiembros que lo conforman.

    Por ltimo, se valor la opinin del Seor Horacio Guillermo Condemarin Gutirrez encuanto afirma que el Congreso debe atender prioritariamente los temas de Salud,Seguridad, Educacin y Alimentacin sin que la iniciativa que se dictamina deje de ser

    importante.

    2. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

    2.1. Proyecto de Ley N 221/2011-CR del Grupo Parlamentario AlianzaParlamentaria.

    La iniciativa propone evitar el transfuguismo modificando los artculos 37 y 76 delReglamento del Congreso de la Repblica introduciendo la prohibicin de que losCongresistas que dejen de pertenecer a sus partidos polticos de origen, conformennuevos Grupos Parlamentarios o se incorporen a Grupos ya formados.

    2.2. Proyecto de Ley N 1560/2012-CR del Grupo Parlamentario Nacionalista.

    La iniciativa propone introducir la sancin del transfuguismo en el artculo 95 de laConstitucin incorporando, como infraccin constitucional que acarrea la vacancia en elcargo, la conducta de aqul que cambia de partido luego de ser elegido Congresista.

    1Oficio N 134-AN-ST-2012.

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    Dictamen recado en los Proyectos de Ley N221/2011-CR, 1560/2012-CR y 2555/2013-CRque proponen evitar y sancionar eltransfuguismo.

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    2.3. Proyecto de Ley N 2555/2013-CR del Grupo Parlamentario Fuerza Popular.

    La iniciativa propone modificar el artculo 37 del Reglamento del Congreso de laRepblica disponiendo que los Congresistas que dejen de pertenecer a un GrupoParlamentario se integren a uno diferente debiendo ser ubicados en un GrupoParlamentario Mixto cuyos miembros no podran acceder a cargos directivos.

    3. MARCO NORMATIVO

    a. Legislacin Nacional

    i. Constitucin

    Artculo 35.-

    Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a travs deorganizaciones polticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley.Tales organizaciones concurren a la formacin y manifestacin de la voluntadpopular. Su inscripcin en el registro correspondiente les concede personalidad

    jurdica.

    La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrtico delos partidos polticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursoseconmicos y el acceso gratuito a los medios de comunicacin social de propiedaddel Estado en forma proporcional al ltimo resultado electoral general.

    Artculo 93.-

    Los congresistas representan a la Nacin. No estn sujetos a mandato imperativoni a interpelacin.

    No son responsables ante autoridad ni rgano jurisdiccional alguno por lasopiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

    ()

    ii. Leyes

    Ley Orgnica de Elecciones (Ley 26859)

    Artculo 115.- Cada Partido Poltico, Agrupacin Independiente o Alianza,registrados en el Jurado Nacional de Elecciones, slo puede inscribir una listacompleta de candidatos al Congreso de la Repblica. El plazo para la inscripcinde la lista ser de hasta 60 (sesenta) das naturales antes de la fecha de laselecciones. El candidato que integre una lista inscrita no podr figurar en otra.

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    Ley de Partidos Polticos (Ley 28094)

    Artculo 1.- DefinicinLos partidos polticos expresan el pluralismo democrtico. Concurren a laformacin y manifestacin de la voluntad popular, y a los procesos electorales.Son instituciones fundamentales para la participacin poltica de la ciudadana ybase del sistema democrtico.

    Los partidos polticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personasjurdicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lcitos,democrticamente, en los asuntos pblicos del pas dentro del marco de laConstitucin Poltica del Estado y de la presente ley.La denominacin partido se reserva a los reconocidos como tales por el Registro

    de Organizaciones Polticas. Salvo disposicin legal distinta, slo stos gozan delas prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley.

    Artculo 23 A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicacin

    Los partidos polticos, alianzas, movimientos y organizaciones polticas locales quepresentan candidatos, segn sea el caso, a elecciones generales, regionales omunicipales, al momento de presentacin de sus respectivas listas para suinscripcin, debern cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones suPlan de Gobierno del nivel que corresponda.

    Los partidos polticos, alianzas, movimientos y organizaciones polticas localespublican su Plan de Gobierno en su respectiva pgina web y lo mantienen durantetodo el perodo para el cual participaron en el proceso electoral.

    El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su pgina web los Planes deGobierno de dichas organizaciones polticas durante todo el proceso electoralgeneral, regional o municipal, segn sea el caso. Posteriormente mantiene slo elde las organizaciones polticas con candidatos elegidos, durante su perodo degobierno.

    No se admitir la inscripcin de candidatos de partidos polticos, alianzas,movimientos y organizaciones polticas locales que incumplan con lo dispuesto enel presente artculo.

    ()

    Ley de libertad religiosa (Ley 29635)

    Artculo 4.- Objecin de conciencia

    La objecin de conciencia es la oposicin de un individuo al cumplimiento de undeber legal, en razn de sus convicciones morales o religiosas.

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    Se ejerce la objecin de conciencia cuando alguien se ve imposibilitado de cumplir

    una obligacin legal por causa de un imperativo, moral o religioso, grave oineludible, reconocido por la entidad religiosa a la que pertenece.

    iii. Reglamento del Congreso

    Los Grupos Parlamentarios. Definicin, Constitucin y Registro

    Artculo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas quecomparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a lassiguientes reglas:

    Los partidos o alianzas de partidos que logren representacin al Congreso de laRepblica, constituyen Grupo Parlamentario siempre que cuenten con un nmeromnimo de seis Congresistas.

    ()

    En ningn caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Congresistasque pertenezcan a un mismo partido.

    ()

    Los Grupos Parlamentarios son registrados en la Oficiala Mayor. Tienen derechoa contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones,en proporcin al nmero de sus miembros.

    Cada Grupo Parlamentario elegir a sus representantes, titulares y suplentes, antelos rganos directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito detales nombramientos a la Oficiala Mayor. Tambin propondrn a sus candidatos alos cargos de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y canalizarn lapresentacin de propuestas legislativas de acuerdo a lo que seala el artculo 76del presente Reglamento. Los documentos mediante los que se d cuenta de laeleccin de los referidos representantes, deben estar firmados por no menos de lamitad ms uno del nmero de miembros que conforman el Grupo Parlamentario.

    b. Legislacin comparada

    El siguiente cuadro muestra los pases que han regulado, sea en su constitucinpoltica, leyes especficas o jurisprudencia, la sancin al transfuguismo con laprdida del mandato congresal; directa, como en el caso de Portugal, Venezuela,Bolivia, Brasil y Colombia, o indirecta, como en el caso de Panam, que prev lafigura de la revocatoria de mandato a los diputados por parte de los partidos

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    polticos por violacin a sus estatutos, que es el mecanismos que utilizan lospartidos para evitar el transfuguismo.

    Cuadro N 1Pases que regulan sanciones contra el transfuguismo

    PAIS NORMA CONTENIDO

    Portugal2Artculo 160 dela Constitucin

    Artigo 160. Perda e renncia do mandatoPerdem o mandato os Deputados que:()C) Se inscrevam em partido diverso daquele pelo qual foramapresentados a sufrgio;

    Panam3 Artculo 151 dela Constitucin

    Artculo 151. Los partidos polticos podrn revocar el mandato de losDiputados Principales o Suplentes que hayan postulado, para lo cualcumplirn los siguientes requisitos y formalidades:

    1. Las causales de revocatoria y el procedimiento aplicable debern estarprevistos en los estatutos del partido.2. Las causales debern referirse a violaciones graves de losestatutos y de la plataforma ideolgica, poltica o programtica delpartido y haber sido aprobados mediante resolucin dictada por elTribunal Electoral con anterioridad a la fecha de postulacin()

    Bolivia4Ley No. 1983,Ley de partidospolticos del 25de junio de

    1999, art. 28

    Artculo 28 (Separacin de Senadores y Diputados).

    Constituye, entre otras, falta grave la accin por la que un Senador o unDiputado, desde el momento de su eleccin, se incorpore a un partidodistinto de aquel por el que fue postulado o se declare independiente

    a cambio de prebenda o beneficio de naturaleza econmica o poltica. Ental caso, proceder su separacin temporal o definitiva, a demandaexpresa del partido afectado, de conformidad con los ReglamentosCamarales y en aplicacin del Artculo 67, inicio 4 de la ConstitucinPoltica del Estado y de la presente Ley.

    Ecuador5Ley 16, R.O. 73,de 24 denoviembre de1978

    DE LAS DESAFILIACIONES Y EXPULSIONESArt 23.- Se perder la calidad de diputado por desafiliacin o porexpulsin, exclusivamente en los casos de:

    a) Obtencin ilegtima o ilcita de beneficios polticos o econmicos en suprovecho o de terceras personas; y,

    b) Desacato a las resoluciones del partido poltico, movimiento o bloquelegislativo, exclusivamente con lo relacionado a los principiosdoctrinarios y al programa de accin poltica, a las resoluciones

    previamente declaradas trascendentales por el partido poltico omovimiento poltico o al compromiso electoral de dichos partidos o

    2Ver el texto completo de la Constitucin actualizada enhttp://www.parlamento.pt/Legislacao/Paginas/ConstituicaoRepublicaPortuguesa.aspx#art1083Ver el texto d la Constitucin de Panam enhttp://www.asamblea.gob.pa/main/LegispanMenu/Legispan.aspx4Ver el texto de la ley en http://bolivia.infoleyes.com/shownorm.php?id=5805Ver el texto del Cdigo de tica de la Legislatura enhttp://eva.utpl.edu.ec/door/uploads/109/109/paginas/pagina10.html

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    movimientos.

    Se establece la misma sancin del literal anterior al diputado

    independiente que se separe del bloque o representacin legislativa delpartido o movimiento que lo auspici o aquel a quien estos le retiren elauspicio por las ya citadas causales.

    Brasil6

    Artculo 17 de laConstitucin

    Art. 17. livre a criao, fuso, incorporao e extino de partidospolticos, resguardados a soberania nacional, o regime democrtico, opluripartidarismo, os direitos fundamentais da pessoa humana eobservados os seguintes preceitos:

    () assegurada aos partidos polticos autonomia para definir sua estruturainterna, organizao e funcionamento e para adotar os critrios de escolhae o regime de suas coligaes eleitorais, sem obrigatoriedade devinculao entre as candidaturas em mbito nacional, estadual, distrital oumunicipal, devendo seus estatutos estabelecer normas de disciplina efidelidade partidria

    Ley Orgnica dePartidosPolticos, Ley9096, del ao19957

    DA FIDELIDADE E DA DISCIPLINA PARTID RIAS

    Art. 24. Na Casa Legislativa, o integrante da bancada de partido devesubordinar sua ao parlamentar aos princpios doutrinrios eprogramticos e s diretrizes estabelecidas pelos rgos de direopartidrios, na forma do estatuto.

    Art. 25. O estatuto do partido poder estabelecer, alm das medidasdisciplinares bsicas de carter partidrio, normas sobre penalidades,inclusive com desligamento temporrio da bancada, suspenso do direitode voto nas reunies internas ou perda de todas as prerrogativas,cargos e funes que exera emdecorrncia da representao e daproporo partidria, na respectiva Casa Legislativa, ao parlamentar

    que se opuser, pela atitude ou pelo voto, s diretrizes legitimamenteestabelecidas pelos rgos partidrios.

    Art. 26. Perde automaticamente a funo ou cargo que exera, narespectiva Casa Legislativa, em virtude da proporo partidria, oparlamentar que deixar o partido sob cuja legenda tenha sido eleito.

    Jurisprudenciadel TribunalSuperiorElectoral8

    Resolucin N 22.526/07

    Los partidos polticos tienen derecho a preservar los escaos obtenidospor el sistema electoral proporcional en los supuestos de cancelacin de lafiliacin partidaria o de transferencia para otro partido, en que incurriere elcandidato que hubiere sido electo bajo su leyenda, siempre, vale aclarar,que no existiere razn legtima que justifique tal proceder

    Resolucin N 22.600

    6Ver el texto completo de la Constitucin de Brasil en http://www2.camara.leg.br/atividade-legislativa/legislacao/Constituicoes_Brasileiras/constituicao1988.html7Ver el texto de la Ley de Partidos en http://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/1995/lei-9096-19-setembro-1995-368874-norma-pl.html8Consultar el contenido de las resoluciones enhttp://www.tse.jus.br/.El resumen de las sentenciashan sido tomados del Libro Transfuguismo Poltico en el Derecho Comparado, obra de FlorenciaSoto. Cmara Nacional ElectoralEstudios de Derecho Comparado. Pg. 6 -13.

    http://www.tse.jus.br/http://www.tse.jus.br/http://www.tse.jus.br/http://www.tse.jus.br/
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    La nueva doctrina judicial en materia de fidelidad partidaria es tambinaplicable a los cargos mayoritarios, es decir, Presidente y Vicepresidente

    de la Repblica, Gobernadores y Vicegobernadores estaduales,Senadores, Prefectos y Viceprefectos

    Resolucin N 22.610

    Estableci dos tipos de procesos tendientes a regular el instituto de lafidelidad partidaria. Por un lado, el proceso de prdida de cargo electivo, ypor otro, el proceso de justificacin de desafiliacin partidaria.

    Colombia9Artculo 108 dela Constitucin.

    Art- 108, Los estatutos de los partidos y movimientos polticos regularn loatinente a su rgimen disciplinario interno. Los miembros de lasCorporaciones Pblicas elegidos por un mismo partido o movimientopoltico o ciudadano actuarn en ellas como bancada en los trminos queseale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadasdemocrticamente por estas.

    Los estatutos internos de los partidos y movimientos polticosdeterminarn los asuntos de conciencia respecto de los cuales no seaplicar este rgimen y podrn establecer sanciones por la inobservanciade sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cualesse fijarn gradualmente hasta la expulsin, y podrn incluir la prdida delderecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto delperodo para el cual fue elegido.

    Ley deBancadas10

    Artculo 4.

    Los partidos debern establecer en sus estatutos las reglas especialespara el funcionamiento de sus bancadas ()

    Asimismo, determinarn lo atinente a su rgimen disciplinario interno.Podrn establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices, lascuales se fijarn gradualmente hasta la expulsin, y podrn incluir laprdida del derecho de voto del miembro de la respectiva corporacinpblica, observando el debido proceso.

    En todo caso la sancin deber ser comunicada a la Mesa Directiva de larespectiva Corporacin, para que a travs de ella se le d cumplimiento,siempre que ello implique limitacin de derechos congresuales.

    Los estatutos de los partidos tambin contemplarn sanciones estrictas porla inasistencia reiterada a reuniones de bancada, las que podrn incluir laprdida temporal del derecho al voto.

    ()

    El retiro voluntario de un miembro de Corporacin Pblica del partido omovimiento poltico o ciudadano en cuyo nombre se eligi, implica el

    9Ver el texto de la Constitucin enhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr003.html10Ver el texto de la Ley de Bancadas enhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0974_2005.html

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    incumplimiento del deber de constituir bancada, y como tal podrsancionarse como una violacin al Rgimen de Bancada en los trminos

    de la Constitucin y la ley.

    Venezuela11

    Ley 27725.Ley de ReformaParcial de la Leyde PartidosPolticosReunionesPblicas yManifestaciones2010

    Artculo 26. Todo ciudadano electo o ciudadana electa por voluntadpopular, de conformidad con la Constitucin de la Repblica y las leyes,est sujeto o sujeta al compromiso electoral plasmado en elprograma de gestin consignado ante el Consejo Nacional Electoralal momento de inscribir su candidatura.

    Artculo 28. Constituye fraude a los electores y electoras, por parte dequienes resulten electos como diputados o diputadas a la AsambleaNacional, toda conducta reiterada que, en el desempeo de las funcionesparlamentarias, se aparte de las orientaciones y posiciones polticaspresentadas en el programa de gestin como oferta electoral.

    Artculo 29. Se considerarn conductas fraudulentas al electorado, lassiguientes:

    1. Votar en contra de los postulados del programa de gestin presentadoa los electores y electoras,

    ()

    4. Separarse del Grupo Parlamentario de Opinin perteneciente a laorganizacin poltica o social que lo postul, para integrar o formarotro Grupo Parlamentario de Opinin contrario al programa degestin consignado ante el Consejo Nacional Electoral.

    Artculo 30. Todo fraude a los electores y electoras con base a lo sealadoen los artculos precedentes, podr conllevar a la suspensin oinhabilitacin parcial o total del diputado o diputada ().

    Como se puede observar, son varios los pases que regulan y sancionan el transfuguismoparlamentario, siendo Brasil, el que mayor desarrollo jurisprudencial ha tenido sobre estetema.

    4. ANALISIS

    4.1. Participacin democrtica y representacin

    11Ver todo el texto de la ley enhttp://rrmlegal.com/documents/ley-de-reforma-parcial-de-la-ley-de-

    partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones.doc.

    http://rrmlegal.com/documents/ley-de-reforma-parcial-de-la-ley-de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones.dochttp://rrmlegal.com/documents/ley-de-reforma-parcial-de-la-ley-de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones.dochttp://rrmlegal.com/documents/ley-de-reforma-parcial-de-la-ley-de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones.dochttp://rrmlegal.com/documents/ley-de-reforma-parcial-de-la-ley-de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones.dochttp://rrmlegal.com/documents/ley-de-reforma-parcial-de-la-ley-de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones.dochttp://rrmlegal.com/documents/ley-de-reforma-parcial-de-la-ley-de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones.doc
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    En las democracias modernas los ciudadanos tienen el derecho - deber de participar en lavida de la nacin y de acuerdo con la Constitucin pueden hacerlo en forma individual o

    asociada.A los efectos del presente dictamen cuando nos referimos a los partidospolticos seguimos la definicin de Burke en cuanto los define como grupo de hombresunidos para fomentar mediante acciones conjuntas, el inters nacional, sobre la base dealgn principio determinado en el que todos estn de acuerdo12.

    La Ley de Partidos polticos, en su artculo 1, seala que Los partidos polticos expresanel pluralismo democrtico. Concurren a la formacin y manifestacin de la voluntadpopular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para laparticipacin poltica de la ciudadana y base del sistema democrtico.

    Las agrupaciones polticas compartiran entonces los siguientes elementos comunes:a. Vehiculizan la participacin ciudadana;b. Colaboran en la formacin de la opinin ciudadanac. Intervienen en los procesos electorales; yd. Hacen propio y difunden un programa ideolgico.

    Es por intermedio de estas agrupaciones ideolgicas que los ciudadanos eligen a aquellosfuncionarios que, en su representacin, participarn en el proceso de formacin de lasnormas obligatorias para toda la comunidad.

    Si asumimos que el mandato de los representantes debe encontrarse vinculado alprograma partidario por el que los electores han votado entonces se plantea la necesidadde regular los lmites de la actividad poltica sancionando el transfuguismo para garantizarla vigencia de valores democrticos como la lealtad con los ideales y propuestas, elcompromiso con el voto popular, la unidad del partido y el respeto por la voluntad popularentre otros.

    El programa poltico es un elemento esencial de todo partido y el artculo 23-A de la Leyde la materia (Ley 28094) exige que:

    Los partidos polticos, alianzas, movimientos y organizaciones polticaslocales que presentan candidatos, segn sea el caso, a eleccionesgenerales, regionales o municipales, al momento de presentacin de susrespectivas listas para su inscripcin, debern cumplir con entregar alJurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel quecorresponda.

    Esta exigencia de que los partidos registren y hagan pblico su programa, el ideario y losprincipios que orientaran su accin de gobierno resulta un aspecto crucial porque fijar elparmetro de legitimidad de la actuacin de los representantes que resulten electos.

    12BURKE, Edmund, Textos Polticos, Ed. Fondo de Cultura Econmica, Mxico 1996, p. 289.

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    Segn Nicols Lynch, un partido es una organizacin cuyo propsito fundamental, por

    razones fundamentales y/o programticas es conseguir el poder poltico y que en funcinde este objetivo busca agregar y compatibilizar intereses sociales, movilizar a lapoblacin, seleccionar a candidatos a puestos pblicos e influir en distintos momentos yde diferente manera en la situacin poltica13.

    Los partidos son organizaciones programticas, tanto que la ley que los regula no admitela posibilidad de que se puedan presentar como candidatos a personas con afiliacinvigente a otro partido pero s a independientes.

    Si el compromiso programtico de los candidatos no tuviese relevancia, si ellos fueranpersonalmente los electos, esta disposicin no tendra ningn sentido. Si a quien se eligees a la persona carecera por completo de relevancia si est afiliado al partido, si es

    independiente o si est afiliado a un partido distinto y tampoco tendra sentido que sepresente un plan de gobierno.

    En cada proceso electoral, los ciudadanos votan al partido cuyo programa de gobiernorepresenta mejor sus convicciones e intereses y por ende el transfuguismo supone alteraresa manifestacin de la voluntad popular.

    El artculo 43 de la Constitucin establece que el Per es una Repblica democrtica,social, independiente y soberana cuyo gobierno:

    es unitario, representativo y descentralizado.

    De lo expuesto se deduce que sus instituciones parlamentarias, elegidas por voto libre,secreto, obligatorio y universal en elecciones abiertas, peridicas y competitivas son laexpresin concreta de la idea de representacin poltica que funda la legitimidad denuestro modelo democrtico.

    Podra decirse que la relacin representativa tiene cuatro elementos:

    a. El ciudadano representado que expresa su voluntad en los procesos electorales;b. El partido que propone los candidatos;c. El programa partidario que constituye los planteamientos a ser defendidos por sus

    candidatos o representantes; yd. El candidato o representante electo.

    Todos estos resultan constitutivos ya que no hay representacin sin comitente(ciudadanos), medio (partido u organizacin poltica), objeto del mandato (programapoltico) o mandatario (Congresista).

    13 LYNCH, Nicols, Una tragedia sin hroes - La derrota de los partidos y el origen de losindependientes. Per, 1980-1992, Ed. Fondo Editorial Universidad Nacional Mayor de San Marcos,Lima 1999, p. 31.

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    Dictamen recado en los Proyectos de Ley N221/2011-CR, 1560/2012-CR y 2555/2013-CRque proponen evitar y sancionar eltransfuguismo.

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    4.2. Anlisis del fenmeno poltico conocido como transfuguismo

    La conducta que en el Per, y en general en Latinoamrica, se conoce comotransfuguismo consiste en cambiar de partido o bancada parlamentaria por razonesoportunistas, individuales o potencialmente deshonestas pero que, en todo caso, revelanuna patologa en la vida poltica de los partidos.

    La doctrina ha recogido el trmino popular sosteniendo que el trnsfuga poltico, ensentido lato, ser aquel que pasa de un partido a otro, independientemente de las causas,el mvil y las circunstancias. Esa es la raz lingstica del sujeto calificado como trnsfuga:persona que cambia de partido o ideologa14.

    La conducta del trnsfuga devala la actividad poltica y favorece la sensacin de que enese mbito prevalecen el oportunismo y los intereses personales sobre la preocupacin

    por los problemas y necesidades de la sociedad.El respeto por la voluntad popular expresada en las urnas exige que los representanteselegidos mantengan los ideales que postularon como propios en la campaa electoralincluso en el supuesto de que se hayan desafiliado de la organizacin poltica que postulsu candidatura o que hayan cambiado de grupo parlamentario.

    El pueblo en el proceso electoral opta entre los diferentes programas de gobiernopresentados por los partidos polticos y si bien marca el smbolo de una agrupacinpoltica en particular lo que est eligiendo en realidad, son representantes de unadeterminada posicin poltica.

    El fenmeno del transfuguismo se ha acentuado en las ltimas dcadas y segncaracterizada doctrina coincide con fenmenos como la desideologizacin del sistemapoltico vinculada a su vez al debilitamiento general del sistema de partidos de masas, laconclusin del sistema internacional bipolar, el capitalismo global como ideologaeconmica indiscutiblemente hegemnica y la democratizacin de las nuevastecnologas15.

    Por lo tanto la conducta a la que se debe calificar como trnsfuga es aquella que supongaabandonar el programa por el que fue electo abrazando uno distinto, motivando, comoconsecuencia prctica, no slo una distorsin en la correlacin de fuerzas polticasrepresentadas en el Parlamento, sino un efecto deslegitimizador de la institucinparlamentaria que, a su vez, impacta en detrimento de la imagen de los Congresistas, delParlamento Nacional y del sistema democrtico peruano.

    4.3. Alcances de la frmula normativa que reprime el transfuguismo

    14 ROS VEGA, Luis, el transfuguismo electoral. un debate constitucional en Mxico, en RevistaCuestiones Constitucionales, Nmero 21, JulioDiciembre 2009, p. 259.15DELGADO GUEMBES, Csar, Transfuguismo, su matriz histrica. Entre la libertad y la anomia en lainstitucionalidad poltica, En Revista de la Facultad de Derecho PUCP, Nmero 59, p. 98.

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    El transfuguismo se configura siempre que se presenten alguna de estas dos conductasya sea individualmente consideradas o de manera concurrente:

    a. Renuncia de un Congresista al partido, alianza u organizacin que postul sucandidatura o a la bancada a la que se integr originariamente, salvo el casode la objecin de conciencia; o,

    b. Incorporacin del Congresista a un partido, alianza, organizacin poltica obancada distinta.

    El primer supuesto significa, en ese sentido, que el congresista abandone la agrupacinpoltica por la que fue elegido o la bancada a la que se integr originalmente; de estaforma se optimiza el principio de representacin poltica, al evitar que se altere la

    conformacin del Parlamento, salvo, claro est, que existan razones fundadas para ello.En los trminos de la frmula propuesta estas razones fundadas se miden a la luz de ladenominada objecin de conciencia que es un parmetro cuyos alcances han sidodelineados tanto por el Tribunal Constitucional como por la Corte Interamericana deDerechos Humanos en reiterada jurisprudencia.

    El segundo supuesto, a su vez, significa que el congresista adems de abandonar laagrupacin poltica por la que fue elegido o la bancada a la que se integr se pase a otropartido o bancada atentando de esta forma no slo contra la configuracin poltica delParlamento, sino contra su configuracin ideolgica. La incorporacin posterior a unaagrupacin o grupo parlamentario diferente supone abandonar los postulados en virtud delos que fue elegido un representante desnaturalizando el sentido del voto popular que esel fundamento del que depende la legitimidad del sistema democrtico.

    Estas dos conductas salvo la renuncia por objecin de concienciageneran mltiplesefectos nocivos al interior del Parlamento, tanto polticos como econmicos.

    Los efectos polticos se materializan al alterarse el porcentaje de poder de los gruposparlamentarios y por el aumento de la cantidad de los mismos; y que, de acuerdo alReglamento del Congreso, por ejemplo, las presidencias de comisiones se distribuyenproporcionalmente de acuerdo a la representatividad de cada grupo parlamentario.

    Los efectos de esta distorsin impactan tambin en la composicin de importantesrganos parlamentarios, como la Comisin Permanente artculo 42, del ConsejoDirectivo, artculo 30, de la Junta de Portavoces artculo 31 A, entre otros; yobviamente, ello trae consigo la desestabilidad y debilidad en el ejercicio de los controlespolticos que ejercen los grupos parlamentarios.

    Y no menos grave son los efectos econmicos que tambin genera al interior delCongreso, y es que como lo seala el propio Reglamento del Congreso, cada grupoparlamentario tiene derecho a contar con personal, recursos y ambientes para eldesarrollo de sus funciones; en consecuencia a mayor nmero de grupos parlamentarios,ms gastos que debe cubrir el Parlamento.

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    La ms caracterizada doctrina comparte este punto de vista. Al respecto se ha sostenidoque:

    trnsfuga es toda persona que, independientemente de susmotivaciones, objetivas o subjetivas, deja una organizacin poltica y seincorpora a otra; siendo esta incorporacin, la conducta que termina porconfigurar el transfuguismo16.

    La sancin del transfuguismo no supone una forma de evaluacin del desempeo de lafuncin parlamentaria, si desarroll su tarea adecuadamente o no, es un problema distintoque ser valorado por los ciudadanos en el siguiente proceso electoral si se presentanuevamente como candidato o podr expresarse mediante encuestas o manifestacionespblicas.

    Por otra parte debe tenerse en cuenta que la constitucin vigente blinda las opiniones y

    votos de los parlamentarios garantizando de ese modo el libre desarrollo de ladeliberacin. El artculo 93 establece que:

    Los congresistas representan a la Nacin. No estn sujetos a mandatoimperativo ni a interpelacin. No son responsables ante autoridad ni rgano

    jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio desus funciones.

    Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que la inmunidad parlamentaria est destinada agarantizar la constitucin y funcionamiento del Congreso, de modo que no puedeconsiderarse como un derecho o una prerrogativa individual de los congresistas, sinocomo una garanta institucional del Parlamento que protege la funcin congresal y alpropio Poder Legislativo.

    El Tribunal Constitucional tiene resuelto al respecto que:

    para que funcione correctamente el Parlamento es necesario dotarlo deciertos mecanismos que as lo permitan, como el de la inmunidadparlamentaria, o la freedom from arrest or molestation, adems de la yanombrada inviolabilidad de voto y opiniones (freedom from speech).Ahorabien, los mbitos de proteccin de estos privilegios encuentran lmites ycondicionamientos en la propia Constitucin, por lo que la exencincircunscrita en el interna corporis acta ser vigente cuando el parlamentariorealice una actividad estrictamente congresal, y no ms all (Expediente00026-2006-AI, Fundamento Jurdico 13).

    En virtud de lo expuesto y atendiendo a que de acuerdo con el Tribunal Constitucional loslmites y condicionamientos deben surgir de la propia Constitucin es que entendemosque no puede introducirse la represin del transfuguismo por medio de una reforma alReglamento.

    16FORNO FLOREZ, Giovanni, El transfuguismo parlamentario, en Cuadernos de Informacin polticaN 1, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Guatemala 2005.

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    Desde ese punto de vista, consideramos que se debe poner nfasis en la reforma de la

    Constitucin. De tal manera que, como consecuencia de la sancin del transfuguismo nose alegue, posteriormente, la vulneracin del principio de no mandato imperativo quecaracteriza el fuero parlamentario. Este principio viene a decirnos que los congresistas entanto representantes de la Nacin no estn sometidos a las directivas ni mandatos deningn agente interno o externo al propio Parlamento.

    La propuesta avanzada, en esa medida, por el presente dictamen plantea una excepcinal ejercicio de este principio planteando que, en aquellos casos que un congresistarenuncie o abandone la agrupacin poltica por la que fue elegido o la bancada querepresenta originalmente para pasarse a otra, sea pasible de una acusacin constitucionalpor haber incurrido en una infraccin a la Constitucin, en los trminos de los artculos 99y 100 de la lex magna. Esta medida incorpora, en ese sentido, una excepcin al principio

    de no mandato imperativo a la luz, precisamente, de la optimizacin del principio derepresentacin poltica recogido en el artculo 31 de la Constitucin.

    4.4. La objecin de conciencia

    En el ordenamiento jurdico nacional se ha definido la objecin de conciencia en lossiguientes trminos:

    La objecin de conciencia es la oposicin de un individuo al cumplimientode un deber legal, en razn de sus convicciones morales o religiosas.Se ejerce la objecin de conciencia cuando alguien se ve imposibilitado decumplir una obligacin legal por causa de un imperativo, moral o religioso,

    grave o ineludible, reconocido por la entidad religiosa a la que pertenece(Artculo 4 de la Ley 29635).

    Si como se dijera toda persona tiene derecho a formar su propia conciencia, resultaindispensable aceptar que este derecho est constituido tambin por el derecho a laobjecin de conciencia, ya que de nada servira poder autodeterminarse en la formacinde las ideas si no es posible luego obrar (o dejar de obrar) conforme a los designios deesa conciencia.

    Al respecto el Tribunal Constitucional tiene pacficamente decidido que:

    No permitirle al individuo actuar conforme a los imperativos de su

    conciencia, implicara que el derecho a la formacin de esta careciera detoda vocacin de trascendencia, pues sucumbira en la paradoja perversade permitir el desarrollo de convicciones para luego tener que traicionarlaso reprimirlas con la consecuente afectacin en la psiquis del individuo y, porende, en su dignidad de ser humano (Expediente 00895-2001-AA,Fundamento Jurdico 6).

    Adicionalmente sostuvo que:

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    Siendo que el Estado Constitucional promueve la formacin en losindividuos de sus propias convicciones y la formacin de una jerarqua de

    valores y principios, no puede dejar de reconocerse que existendeterminadas circunstancias que pueden importar el dictado de unaobligacin cuya exigencia de cumplimiento rie con los dictados de laconciencia o de la religin que se profesa. Dichas obligaciones puedenprovenir, incluso, de un mandato legal o constitucional. As, mediante elejercicio del derecho a la objecin de conciencia, y luego de una razonableponderacin de los intereses que estn en juego, puede eximirse al objetordel cumplimiento de tales obligaciones (Expediente 00895-2001-AA,Fundamento Jurdico 4).

    De lo expuesto se deduce que si bien los Congresistas tienen el deber de mantener suadhesin al partido o grupo parlamentario de origen puede suceder que en virtud de

    exigencias ideolgicas se vea forzado a abandonar el mismo.Est claro que el alejamiento del partido o de grupo parlamentario puede obedecer arazones de conveniencia individual o de clculo poltico y en consecuencia afectar lavoluntad popular expresada en las urnas o por el contrario constituir un ejercicio legtimodel derecho a la objecin de conciencia manteniendo los postulados ideolgicos quedefendiera en la campaa electoral y que fueran apoyados por el electorado.

    4.5. Contenido y restricciones de la libertad de conciencia

    De acuerdo con lo que establece el artculo 2, inciso 3, de nuestra Constitucin:

    Toda persona tiene derecho: A la libertad de conciencia y de religin, enforma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas ocreencias. No hay delito de opinin.

    La disposicin citada aborda conjuntamente la libertad de conciencia y la libertad dereligin pero ello no significa que se trate del mismo derecho o que pueda sostenerse queambas libertades tienen el mismo contenido.

    La libertad de conciencia ha sido asumida como la facultad del individuo de actuar yrealizar su vida en consonancia con su personal concepcin deontolgica. En otraspalabras, es la libertad de la persona de poseer su propio juicio tico o moral y de actuarconforme a dicho juicio en su entorno social o en el contexto en el que se desenvuelve.

    El Tribunal Constitucional tiene decidido que:

    El derecho a la libertad de conciencia supone el derecho de toda personade formarse libremente la propia conciencia, de manera tal que aquellaformacin se vea exenta de intromisiones de cualquier tipo. El libredesarrollo de la personalidad del individuo implica que en el transcurrir de lavida la persona vaya formndose en valores o principios que den lugar a lageneracin de un propio cmulo de criterios e ideas. El Estado

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    Constitucional de Derecho resguarda que el forjamiento de la propiaconciencia no conlleve perturbacin o imposicin de ningn orden, ni

    siquiera de aquellos postulados ticos o morales que cuenten con el mscontundente y mayoritario apoyo social, pues justamente, una condicinintrnseca al ideal democrtico lo constituye el garantizar el respeto de losvalores e ideas de la minora (Expediente 00895-2001-AA, FundamentoJurdico 3).

    Ahora bien, esto no equivale a decir que cada vez que un congresista decida apartarsedel partido por el que fue electo o de su bancada de origen pueda alegar objecin deconciencia e inmediatamente quedar liberado de la sancin que se desprende de estaconducta. La objecin de conciencia en tanto derecho constitucional posee unos alcancesy lmites previstos por la jurisprudencia constitucional, adems de por la jurisprudencia del

    sistema interamericano de derechos humanos. Al momento de evaluar si la conducta deun congresista se ajusta o no a este supuesto, se deber, sin lugar a dudas, tomar encuenta el parmetro interpretativo desarrollado por estas cortes de justicia, en tantocompetentes para determinar el contenido esencial de los derechos fundamentales.

    La frmula planteada en el presente dictamen contempla la objecin de conciencia comouna excepcin de uno de los supuestos que configuran el transfuguismo; de manerapuntual: la renuncia de un Congresista al partido, alianza u organizacin que postul sucandidatura o a la bancada a la que se integr originariamente. Ello en el entendido deque, en ocasiones, pueden presentarse situaciones que tornan inviable que unCongresista se mantenga en la agrupacin poltica o bancada por la que fue elegido o querepresenta en el Congreso debido a que sta adopta iniciativas que van en contra de susprincipios morales y ticos. En esos casos, y siempre que la excepcin planteada seaacorde a los estndares propuestos por la jurisprudencia constitucional para establecerlos alcances de este derecho, se entender que la renuncia de un congresista a suagrupacin poltica o bancada se halla justificada por razones de objecin de conciencia yque no constituye transfugio.

    4.6. Contenido y restricciones del derecho de participacin asociada en la vidapoltica de la Nacin

    La Constitucin vigente, en el inciso 17 del artculo 2 establece que:

    Toda persona tiene derecho: A participar, en forma individual o asociada,en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Losciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin orevocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.

    Este derecho garantiza que toda persona pueda integrarse con otras, libremente, ya seaen forma permanente o transitoria, para alcanzar determinados objetivos o finalidades queen todo caso deben resultar conformes con la ley, no ser contrarios a la moral o lasbuenas costumbres y no afectar derechos de terceros.

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    Se trata pues de un derecho que no slo implica la libertad de integracin (libertad de

    asociarse en sentido estricto) sino que por correlato tambin supone la facultad de noaceptar compulsivamente dicha situacin (libertad de no asociarse) o, simplemente, derenunciar en cualquier momento a ella, pese a haberla aceptado en algn momento ocircunstancia (libertad de desvincularse asociativamente).

    Desde esta perspectiva, queda claro que toda persona tiene derecho de participar enforma asociada en la vida poltica del pas formando organizaciones partidarias oafilindose a las ya inscritas en el registro pudiendo, en todo caso dejar de pertenecer alas mismas.

    El Tribunal Constitucional tiene pacficamente decidido que:

    El contenido esencial del derecho deasociacin est constituido por: a) elderecho de asociarse, entendiendo por tal la libertad de la persona paraconstituir asociaciones, as como la posibilidad de pertenecer libremente aaquellas ya constituidas, desarrollando las actividades necesarias en ordenal logro de los fines propios de las mismas; b) el derecho de no asociarse,esto es, el derecho de que nadie sea obligado a formar parte de unaasociacin o a dejar de pertenecer a ella, y c) la facultad deautoorganizacin, es decir, la posibilidad de que la asociacin se dote de supropia organizacin (Exp. N 4241-2004-AA/TC fundamento 5), contenidoal que, conforme se desprende de la configuracin constitucional de estederecho, debe agregarse como un mbito constitucionalmente protegido elderecho a no ser excluido arbitrariamente de una asociacin; en otrostrminos, el derecho a no ser objeto de medidas que de modo irrazonable odesproporcionado aparten a una persona de la asociacin a la quepertenece" (Exp. 06863-2006-AA, Fundamento Jurdico 2).

    En resumidas cuentas podra sostenerse que la libertad de asociacin, aplicada al mbitode los partidos polticos, comprende los siguientes derechos:

    a. Afiliarse a la organizacin;b. Mantenerse independiente, es decir sin afiliarse a ningn partido;c. A que el partido decida su propia organizacin sin injerencia;d. A no ser expulsado arbitrariamente de un partido poltico; ye. A dejar de pertenecer al partido poltico desafilindose.

    Estando a lo expuesto, la renuncia al partido, es decir la conducta de desafiliarse de unpartido se encuentra claramente referida al derecho a la libertad de de participacinasociada en la vida de la nacin que constituye uno de los soportes bsicos del sistemademocrtico.

    Sin embargo, como en el caso del derecho a la libertad de conciencia, cabe diferenciarentre los simples afiliados o militantes de un partido poltico y aquellos que fueronelegidos para desempear el cargo de Congresista en representacin de la organizacinpoltica y del programa que esta propusiera.

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    Los representantes al Congreso fueron electos en virtud de su pertenencia a un grupo, su

    adhesin a una ideologa o un programa de gobierno de carcter partidario. De hecho laLey Orgnica de Elecciones establece que solo los Partidos Polticos, AgrupacionesIndependientes o Alianzas, registrados ante la autoridad electoral, puede inscribir una listade candidatos al Congreso de la Repblica.

    Nuestro sistema electoral es uno de carcter proporcional, con barrera mnima y listascerradas pero desbloqueadas mientras subsista el voto preferencial. Pero sin embargo elartculo 32 de la Ley Orgnica de Elecciones precisa claramente que:

    La cantidad de votos que cada candidato haya alcanzado slo setoma en cuenta para establecer su nuevo orden de colocacin dentrode su lista, sin que ninguno pueda invocar derechos preferenciales frente a

    candidatos de otras listas a las que corresponde la representacin, aunqueindividualmente stos hubiesen obtenido votacin inferior a la de aqul.

    Es decir que los candidatos son elegidos en representacin de los votantes del PartidoPoltico por el que postul y en consecuencia durante el ejercicio del cargo deberaencontrarse vinculado por la lealtad al partido o, en ltima instancia, al programa y loselectores por los que fue electo.

    El Jurado Nacional de Elecciones en un informe relacionado con el Proyecto de Ley479/2006-CR que introduca la figura del transfuguismo17 adhera a la propuestaconcluyendo que:

    Toda autoridad elegida requiere necesariamente de una organizacinpoltica, que es el vehculo que lo llev al cargo a travs del voto popular,sin ella no hubiese podido acceder, por ende le debe respeto y compromisocon sus ideales dentro de un Estado Constitucional y Democrtico deDerecho.

    De lo expuesto surge entonces que el Congresista no puede desafiliarse del partidopoltico por el que fue elegido o de la bancada que representa originalmente en elCongreso, pues ello supondra, en los hechos, una vulneracin de los interesesprogramticos de su agrupacin. El congresista responde a los intereses de su partido ymantiene su independencia en el desempeo de su funcin en tanto acta de formacongruente representando esos intereses conjuntamente con los de la Nacin. La nicaexcepcin a este supuesto es el de la renuncia por objecin de conciencia, pues en estecaso, como vimos anteriormente, se presenta un contradiccin absoluta entre losprincipios morales y ticos de un congresista y la agenda de su partido o bancada,desnaturalizando no slo la funcin poltica que ejerce el representante sino la propiaconfiguracin ideolgica del Parlamento.

    17Oficio 0693-2008-SG/JNE.

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    4.7. Anlisis Costo BeneficioLa presente norma no generar costos econmicos ni sociales relevantes pero sinembargo supondr alguna forma de restriccin de un mbito del derecho de participar enforma asociada en la vida poltica de la Nacin de los parlamentarios y tambin unalimitacin de su derecho a la libertad de conciencia.

    Supondr la incorporacin de una infraccin constitucional aplicable a determinadasconductas disvaliosas que distorsionan el sentido de la voluntad popular expresada porlos ciudadanos en las urnas, sin que quepa ninguna posibilidad de aplicacin retroactivapor resultar constitucionalmente proscrita.

    Las restricciones sealadas no afectan el contenido esencial de los derechos aludidos,

    limitndose a impedir la conducta trnsfuga que desnaturaliza la voluntad popularexpresada en las urnas.

    La medida resulta claramente idnea para garantizar la integridad del valor que sepretende respaldar, que es el respeto por la voluntad popular expresada en las urnas entanto constituye uno de los pilares principales del Estado democrtico.

    Desde el punto de vista de la necesidad de la medida diramos que la nica forma derestablecer la configuracin ideolgica determinada por el elector consiste en remover altrnsfuga del cargo designando al accesitario de su organizacin poltica, quien debeincorporarse, necesariamente, al grupo parlamentario que conforma el partido de origen.

    Atendiendo a que la restriccin solo alcanza a la posibilidad de renunciar o afiliarse a un

    partido distinto de aquel que postul su candidatura o cambiar de grupo parlamentarioincorporndose a uno distinto al que conform en la primera legislatura, puede serclaramente calificada como una intervencin leve.

    Como contrapartida, cabe esperar que la vigencia de la norma traiga como consecuenciaun efecto inmediato que ser el de que los parlamentarios no se afilien a un partidodiferente del que postul su candidatura ni cambien de grupo parlamentario y ello supone,

    justamente, alcanzar el objetivo de la disposicin, brindando un muy alto nivel desatisfaccin a uno de los principios esenciales del estado democrtico como es el respetopor la voluntad popular.

    Por las razones expuestas cabe concluir que la medida propuesta resulta claramente

    proporcionada y conveniente.

    5. CONCLUSIN

    Por lo expuesto, de conformidad con el literal b) del artculo 70 del Reglamento delCongreso de la Repblica, la Comisin de Constitucin y Reglamento, recomienda laaprobacin de los Proyectos de Ley N 221/2011-CR, 1560/2012-CR y 2555/2013-CR deacuerdo con el siguiente texto sustitutorio:

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    TEXTO SUSTITUTORIO

    LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA LA SANCION DELTRANSFUGUISMO

    ARTCULO 95.- Incorporase como segundo prrafo al artculo 95 de la ConstitucinPoltica del Estado, el siguiente:

    Artculo 95.-

    ()

    La renun cia o el cambio d e partido, agrup acin poltica o gr upoparlamentario de un congresista, desde que es elegido en el cargo,

    const i tuye Infraccin Consti tuc ional, salvo la renuncia por objecin de

    conciencia.