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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC)

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CHINCHEROS

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO

(RIC)

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TITULO I

GENERALIDADES. FINALIDAD; OBJETIVOS, AÑCAMCE Y BASE LEGAL.

De la Finalidad

Artículo 1°.- El Reglamento Interno del Concejo es uninstrumento normativo

que determina la organización yfuncionamiento del Concejo Municipal

Provincial de Chicheros precisando además las competencias, atribuciones y

funciones quele asiste ejercer al Concejo, previstas en el art. 194º de

laConstitución Política del Estado modificada por Ley Nº 27680, laLey Orgánica

de Municipalidades Nº 27972 y las demásdisposiciones legales vigentes

concordantes sobre la materia.

De los Objetivos:

Artículo 2°.- El presente Reglamento tiene por objetivos:

a) Regular los procedimientos para el desarrollo de lassesiones.

b) Determinar los mecanismos para la composición yfuncionamiento de las

Comisiones.

c) Promover la participación ordenada, responsable y alturada delos regidores.

d) Garantizar el ejercicio de la democracia plena, a través dela participación de

todos los miembros del Concejo Municipal.

e) Promover una cultura de valores éticos y morales entre losmiembros del

Concejo Municipal.

f) Normar las sanciones por actos de indisciplina de losregidores.

Alcance:

Articulo 3º.- El presente Reglamento es de alcance y aplicacióna los

integrantes de Concejo Provincial de Chincheros, así como alos funcionarios y

servidores de la Municipalidad cuandocorresponda.

Del Marco Legal:

Articulo 4º.- El Reglamento Interno de Concejo se sustenta en elmarco legal

siguiente:

a) Ley de Reforma Constitucional Sobre Descentralización Nº27680. Arts. 194º

y 195º.

b) Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 Titulo VII.

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c) Ley de Presentación y Publicación de Declaración Jurada deIngresos y de

Bienes y Rentas Nº 27482.

d) Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

e) Ley del Código de Ética de la Función Pública Nº 27815.

f) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Nº 27806.

g) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

h) Otras normas legales inherentes a gestión municipal.

TITULO II

PRINCIPIOS Y VALORES

Capítulo I

De los Principios

Articulo 5º Los miembros del Concejo Municipal Provincial de Chincheros

deben fomentar una cultura de principios y valores almomento de realizar su

función pública edil, a efectos deadoptar decisiones legales y técnicas, así

como a tener uncomportamiento correcto durante el desempeño del cargo y

alinterior y exterior de la municipalidad.

De los Principios:

Articulo 6º.- Los principios que rigen el presente Reglamentoson:

a) Participación Democrática: El Pleno del Concejo Municipaldebe promover

una cultura de participación democrática entretodos sus miembros, con

inclusión de la menoría de ellos,evitando marginación por razones de política,

religión,género, etc., a efectos de conocer sus aportes, sugerencias

yperspectivas.

b) Transparencia: Los actos y actividades que realizan losmiembros del

Concejo Municipal deben trasmitir honestidad,respeto y confianza a la

ciudadanía.

c) Imparcialidad: Los miembros del Concejo Municipal debenactuar

diligentemente con respecto al marco legal vigente,evitando intervenir o dar

preferencias para sí o a personasde su entorno.

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d) Identificación: Los miembros del Concejo Municipal debeninvolucrarse e

identificarse con la misión y visión de lamunicipalidad, así como de ser

coparticipes de ello.

e) Responsabilidad: Los miembros del Concejo Municipal debentomar

conciencia de que sus actos estén orientados alservicio de la población, a

quien se deben.

f) Confidencialidad: Los Regidores tienen la obligación deguardar reserva de

los asuntos que se traten o aprueben en elConcejo Municipal; e impedidos de

utilizarlos, revelarlos otransmitirlos a terceros, salvo a efectos de cumplir con

suresponsabilidad legal o administrativa, en aras de proyectaruna positiva

imagen institucional; salvo que este autorizadopor el Concejo municipal y en

sujeción a la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública;

Capitulo II

De los valores

Articulo 7º.- El Concejo Municipal debe promover una culturaética en su función

pública edil, a efectos de actuar conjusticia, responsabilidad, rectitud,

honestidad, respeto,vocación de servicios, etc., valores que permitirán

satisfacerlos deseos y expectativas de la población, desechando todoprovecho

o ventaja obtenida para sí o para terceras personas.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Del Concejo Municipal

Articulo 8º.- El Concejo Municipal Provincial de Chincheros es uncuerpo

colegiado e integrado por el Alcalde, quien lo preside ynueve (09) Regidores

elegidos conforme a la Ley de EleccionesMunicipales, constituyéndose en el

máximo órgano de gobierno dela Municipalidad.

Art. 5º de la L.O.M.

De las funciones

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Artículo 9°.- EL Concejo Municipal ejerce funciones normativas yfiscalizadoras;

las normativas las ejerce dictando, modificandoo derogando ordenanzas y

acuerdos en sujeción a ley; y las defiscalización las desempeña a través de sus

Regidores oComisiones, permanentes o especiales, que se crean para tal fin.

Ultima parte del art. 5º y arts. 10º y 31º de la L.O.M.

De las atribuciones del Concejo Municipal

Artículo 10.- Corresponde al Concejo Municipal Provincial de Chincheros las

atribuciones establecidas en el art. 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades y

Del número legal y miembros hábiles del Concejo Municipal

Artículo 11.- Para efectos del cómputo del quórum y lasvotaciones se considera

el número legal de miembros del ConcejoMunicipal, al Alcalde y a los nueve

regidores elegidosdemocráticamente.

Son miembros hábiles del Concejo Municipal el número legal menoslos

regidores que se encuentran en uso de licencia o esténsuspendidos.

De la responsabilidad de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 12.- Los miembros del Concejo Municipal sonresponsables,

individualmente por los actos violatorios de laley practicados en el ejercicio de

su cargo; y solidariamenteresponsable por los acuerdos o resoluciones

adoptados contra laley; a menos que expresamente manifiestan su oposición

mediantesu voto, dejando constancia de ello en Actas.

Primer párrafo delart. 11º L.O.M.

De la Presentación Declaración Jurada de Ingresos, Bienes yRentas

Artículo 13°.- Los miembros del Concejo Municipal presentaranbajo

responsabilidad en los plazos previstos en la ley, suDeclaración Jurada de

Bienes, Ingresos y Rentas, suincumplimiento es pasible de las sanciones

previstas en elarticulo pertinente del presente reglamento.

Ultima parte delart. 149º de la L.O.M.

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TÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DEL ALCALDE

Del Órgano Ejecutivo.

Artículo 14°.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo del GobiernoLocal. El Alcalde

representa al vecindario y es el personerolegal de la Municipalidad; así como

su máxima autoridadadministrativa.

Art. 6º de la L.O.M.

De las atribuciones del Alcalde.

Artículo 15°.- Al Alcalde le corresponde ejercer susatribuciones preceptuadas

en el art. 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades y las demás normas

legales concordantes conellas.

De la Remuneración del Alcalde.

Artículo 16º.- El Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo,con derecho a

percibir una remuneración mensual aprobada porAcuerdo de Concejo

Municipal, dentro del primer trimestre delprimer año de gestión.

Primer párrafo del art. 21º L.O.M.

De la prohibición de percibir Dieta.

Artículo 17°.- Al Alcalde no le asiste el derecho a percibirdietas, por cuanto su

función edil es a dedicación exclusiva. Atenor del tercer párrafo del art. 12º

L.O.M.

CAPÍTULO II

DEL TENIENTE ALCALDE

Del Primer Regidor.

Artículo 18°.- El Teniente Alcalde es el primer regidor quesigue al Alcalde en su

propia lista electoral y le correspondeasumir la Alcaldía cuando se produce la

vacancia de ésta por lascausas previstas en la Ley. Art. 24º L.O.M.

Del reemplazo del Teniente Alcalde.

Artículo 19°.- El Teniente Alcalde reemplaza transitoriamente alAlcalde en

casos de licencia o impedimento temporal. Si elTeniente Alcalde tuviese algún

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impedimento para desempeñar laAlcaldía, el cargo lo asumirá el Regidor que lo

sigue en supropia lista electoral.

De las facultades y derecho del reemplazante.

Artículo 20°.- El reemplazante ejerce a plenitud las funcionescon las facultades

y atribuciones inherentes al cargo; y conderecho a percibir la remuneración del

Alcalde suspendido mayora un mes.

Art. 24º y 25º de la L.O.M.

De las atribuciones del Teniente Alcalde.

Artículo 21°.- El Teniente Alcalde tiene las atribucionessiguientes:

a) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue elAlcalde y asumir su

representación en los casos que éstedetermine.

b) Presidir, por delegación del Alcalde, el Concejo deCoordinación.

c) Convocar y presidir la Junta de Delegados VecinalesComunales.

d) Coordinar el trabajo de las Comisiones del Concejo, apoyandosu gestión,

para acelerar la función normativa yfiscalizadora que corresponde a cada una

en su ámbito, y

e) Las demás que le otorga la ley.

CAPÍTULO III

DE LOS REGIDORES

De los representantes del vecindario.

Artículo 22°.- Los Regidores son representantes del vecindarioDelaProvincial

de Chincheros, elegidos por votación popular. Ejercenfunción pública y gozan

de las prerrogativas y preeminencias queestablece la ley.

De las atribuciones de los Regidores.

Artículo 23°.- Los Regidores del Concejo Municipal lescorresponden las

siguientes atribuciones y obligaciones: Art.10º de la L.O.M.

a) Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

b) Formular pedidos y mociones de orden del día.

c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas delalcalde.

d) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestiónmunicipal.

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e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de lascomisiones ordinarias y

especiales que determine elReglamento Interno, y en las reuniones de trabajo

quedetermine o apruebe el Concejo Municipal.

f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y losvecinos a fin de

informar al Concejo Municipal y proponer lasolución de problemas.

g) Las demás que señala la ley.

Del derecho a Información

Artículo 24°.- El Regidor a efectos de cumplir con su funciónfiscalizadora o de

investigación de los actos de laadministración municipal o de informarse de

cualquiera de lasáreas internas de la Municipalidad, solicitará por escrito

alAlcalde, quien deberá dar trámite al requerimiento efectuado porel Regidor

dentro del plazo de cinco (5) días hábiles derecibida la solicitud.

El funcionario podrá solicitar para informar un plazo adicionalde cinco (05) días

hábiles, si el caso así lo requiere, bajoresponsabilidad.

En caso de requerir información de personas naturales ojurídicas ajenas a la

corporación edil deberán dirigir surequerimiento al Alcalde, a efecto de que,

como representantelegal de la Municipalidad lo solicite.

De los Resultados de la investigación.

Artículo 25°.- El resultado de la fiscalización que realicen losRegidores, deberá

ser remitido al Despacho de la Alcaldía, paraque en uso de sus atribuciones

aplique las medidas correctivasque correspondan.

De las Dietas.

Artículo 26°.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempoparcial y tienen

derecho al pago de dietas por asistenciaefectiva a las sesiones, las cuales se

fijan por Acuerdo delConcejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer

año degestión. Art. 12º de la L.O.M.

De la no percepción de Dieta.

Artículo 27°.- Los Regidores que no concurran a sesión o lleguendespués de

iniciada la Estación de Oren del Día o se retirenantes de iniciada dicha

estación, no percibirían dieta

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CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL

Del Órgano de Apoyo Administrativo.

Artículo 28°.- La Secretaría General es un órgano de apoyoadministrativo del

Concejo Municipal Provincial de Chincheros, estáa cargo de un funcionario

denominado Secretario General delConcejo Municipal y designado por el

Alcalde.

De las Funciones de la Secretaría General.

Artículo 29°.- La Secretaría General tiene las siguientesfunciones

a) Citar a los Regidores a las sesiones del Concejo Municipal,por encargo del

Alcalde o quien haga sus veces.

b) Entregar a los Regidores con una antelación de dos (02) díascomo mínimo

al inicio de las sesiones del Concejo Municipalla Agenda a tratar.

c) Preparar y ordenar toda la documentación y los proyectos delas

disposiciones ediles a tratarse según Agenda, paraconocimiento y consulta

previa de los Regidores y que estarándisponibles en la Secretaría General

desde el momento de lacitación y durante el horario de oficina.

d) Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal.

e) Llevar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlascon el Alcalde, y

que estarán disponibles a los Regidores,quienes podrán solicitar copias

autenticadas.

f) Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo.

g) Disponer por indicación del Alcalde o quien convoque, laatención de los

pedidos y solicitudes de informes queformulen los Regidores, remitiéndoles al

Funcionario de lainstancia interna correspondiente, a efectos de dar

respuestaen el plazo máximo de tres (03) días hábiles, a fin decumplir el plazo

pre establecido en la ley, bajoresponsabilidad.

Art. 14º L.O.M.

h) Dar forma final a las Ordenanzas, Acuerdo o Resoluciones deConcejo y

suscribirlos con el Alcalde y los Funcionarioscuando corresponda, así como de

tramitar los Acuerdosadoptados para su ejecución, bajo responsabilidad.

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i) Certificar las autógrafas de las Ordenanzas, Acuerdos oResoluciones del

Concejo, así como autenticar los documentosoficiales que expide y firme el

Alcalde y determina supublicación.

j) Las demás que le corresponda.

TÍTULO IV

DE LA VACANCIA Y SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR.

CAPÍTULO I

VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

Artículo 30°.- El cargo de Alcalde o Regidor se declaravacante por el concejo

municipal, en los siguientes casos:

Art. 22º L.O.M.

1. Muerte;

2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;

3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida eldesempeño

normal de sus funciones;

4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por másde 30 (treinta) días

consecutivos, sin autorización delconcejo municipal;

5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicciónmunicipal;

6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delitodoloso;

7. Inconcurrencia injustificada a tres (03) sesionesordinarias consecutivas o

seis (06) no consecutivasdurante tres (03) meses;

8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;

9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63°de la Ley Orgánica de

Municipalidades;

10. Por sobrevenir algunos de los impedimentosestablecidos en la ley de

Elecciones Municipales, despuésde la elección;Para efecto el numeral 5 no se

considera cambio dedomicilio el señalamiento de más de un domicilio,

siempreque uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripciónterritorial;

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CAPÍTULO II

SUSPENSIÓN DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

Artículo 31°.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidorse suspende por

acuerdo de Concejo en los siguientes casos:

1. Por incapacidad física o mental temporal;

2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por unperíodo máximo de

treinta (30) días naturales;

3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;

4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo alReglamento Interno del

Concejo Municipal;

TÍTULO V

DE LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES EN GENERAL

De las Sesiones Públicas.

Artículo 32°.- El Concejo municipal Provincial de Chincheros realiza Sesiones

Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.

Todas ellas son públicas, salvo que a petición del Alcalde o losRegidores y con

aprobación del Pleno desean Sesiones Reservadas,por referirse a asuntos que

puedan afectar los derechosfundamentales al honor, la intimidad personal o

familiar y lapropia imagen; lo tratado no puede ser revelado, bajo sanción.

Art. 13º de la L.O.M.

De la Convocatoria.

Artículo 33°.- El Secretario General por disposición delAlcalde, cita por escrito a

los miembros del Concejo Municipal asesiones ordinarias y extraordinarias, con

indicación de lahora, día y lugar donde se realizara la sesión.Con respecto a

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las sesiones extraordinarias la citación ademásdeberá indicar los temas a

tratar.

Del Plazo de la Convocatoria.

Artículo 34°.- El plazo de convocatoria para una sesiónordinaria o

extraordinaria será no menor de dos (2) días hábilesanteriores a la fecha

programada.

De la Documentación.

Artículo 35°.- El Secretario General anexa a la citación asesión, los principales

documentos y proyectos que sustenten elasunto materia de la convocatoria,

indicando además que ladocumentación se encuentra a disposición de los

Regidores enSecretaria General.

Los Informes o aclaraciones solicitados por los Regidores acercade los asuntos

a tratarse o tratados se entregaran en el términoperentorio de tres (03) días

hábiles, salvo que el Alcaldeautorice una prórroga, a solicitud del funcionario o

servidorpor razones justificados.

Del Quórum.

Artículo 36°.- El quórum para las Sesiones, Ordinarias oExtraordinarias del

Concejo Municipales, es de la mitad más unode los miembros hábiles, así lo

dispone el art. 16º de laL.O.M..

De la Presidencia

Artículo 37°.- El Alcalde preside las sesiones, en caso deausencia, corresponde

al Teniente Alcalde presidirla o porimpedimento de éste al Regidor hábil que le

sigue en su lista.

De la asistencia a las sesiones.

Artículo 38°.- A la hora, fecha y lugar señalado en la citación,el Alcalde o quien

preside dispondrá que el Secretario Generalpase lista. Si no se alcanza el

quórum, se volverá a pasar listaquince minutos más tarde.

Si en esta segunda ocasión tampoco se logra el quórum de Ley, sesuspenderá

la Sesión, convocando para nueva hora o fecha. ElSecretario General asentará

en el Libro de Actas la constanciarespectiva, indicando los nombres de los

concurrentes y quieneshubieran faltado injustificadamente, para los efectos

deaplicación del art. 22º inc. 7) de la Ley Orgánica deMunicipalidades,

excluyéndose quienes se encuentran con licenciao suspendidos.

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Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirála sesión. Se

considerará inasistente a sesión al Regidor que seretire antes de iniciada la

Estación de Orden del Día.

Durante las sesiones ningún Regidor podrá asumir larepresentación de otro

ausente para formular en su nombredeclaraciones, pedidos o propuestas de

ninguna naturaleza.

Del uso de teléfonos y otros.

Artículo 39°.- Durante el transcurso de las Sesiones quedanterminantemente

prohibido el uso de celulares, radios y/ocualquier otro equipo de

telecomunicación. Este Articulo Es Opcional

De la invitación a sesiones a funcionarios u otros.

Artículo 40°.- El Alcalde por decisión propia puede llamar atomar parte de la

sesión a Funcionarios, servidores o cualquierotra persona, que puedan

proporcionar informaciones o expresaropiniones que ayuden al Concejo

Municipal a adoptar lasdecisiones más convenientes.

De las explicaciones del asunto del debate.

Artículo 41°.- El Alcalde puede hacer las explicaciones,aclaraciones y

rectificaciones que estime necesarias parailustrar el punto en debate, pero

debe delegar la Presidencia dela Sesión a su sustituto legal para intervenir en

la discusión.

CAPÍTULO II

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Artículo 42°.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinariano menos de

dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratarasuntos propios de la gestión

municipal. Segundo párrafo delart. 15º de la L.O.M.

En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientesestaciones:

a) Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior.

b) Despacho;

c) Informes

d) Pedidos

e) Orden del Día.

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SUBCAPÍTULO I.- ACTA

Artículo 43°.- Iniciada la sesión se procederá a dar lectura delActa de la Sesión

anterior, sea ordinaria o extraordinaria,salvo que entre una sesión y la siguiente

mediasen menos decinco días hábiles. El Alcalde podrá disponer que se omita

leerel Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidorescon una

anticipación de 24 horas. Si no hubiera observaciones ocorrecciones, el Alcalde

dará por aprobado el Acta.

Artículo 44°.- El Alcalde y los Regidores pueden formular lasobservaciones que

estimen convenientes respecto de sus propiasintervenciones o del texto de las

decisiones adoptadas. Laformulación de observaciones no dará lugar a debate

alguno ni areabrir las sesiones anteriores. El Alcalde dispondrá que en elActa

de la Sesión que se está realizando, se deje constancia delas observaciones y

la dará por aprobado.

Artículo 45°.- Corresponde al Secretario General extender unaActa de todos las

sesiones ordinarias, extraordinarias ysolemnes, en las que constará en

resumen de las actuaciones delos miembros del Concejo Municipal y sus

fundamentosrespectivos; así como la decisión o acuerdo adoptado en

cadacaso, con indicación de la forma o sentidos de los votos detodos los

integrantes del concejo. Las sesiones podrán sergrabadas en Audio.

Artículo 46°.- Cada Acta aprobada será suscrita obligatoriamentepor el Alcalde

o quien dirija la sesión y por los regidores,salvo que se abstengan de hacerlo;

así mismo deberá serrefrendada por el Secretario General.

Artículo 47°.- Es responsabilidad del Secretario General que losLibros de Actas

estén legalizados por Notario Público y de suconservación y custodia de los

mismos; además de las ordenanzas,acuerdos y resoluciones promulgadas por

el Alcalde.Corresponde al Secretario certificar con su firma los

acuerdosadoptados.

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SUBCAPÍTULO II

DESPACHO

Artículo 48°.- En la Estación de Despacho, se pondrá aconocimiento del

Concejo Municipal, según orden jerárquico lasiguiente documentación.

- Oficios recibidos;

- Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo;

- Informes y Dictámenes de Comisiones de Trabajo;

- Informes y Pedidos de los miembros del Concejo Municipal;

- Informes de la Administración Municipal; y

- Otros documentos inherentes a gestión municipal.

Artículo 49°.- En la Estación Despacho no se admitirá debatealguno, salvo que

se trate de una cuestión previa formula por unRegidor, en cuyo caso se seguirá

con la sesión.

Artículo 50.- Leídos los documentos puestos a despacho odistribuido entre a

los miembros del Concejo Municipal, elAlcalde o quien presida ordenará el

trámite que se debe dar acada uno de ellos y pasará a debate a aquellos que

podríanrequerir inmediato pronunciamiento del Concejo.

El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podráfundamentar su

propuesta en diez minutos, en la estación deOrden del Día.

Artículo 51°.- Admitidos a debate, pasarán a lascorrespondientes comisiones

para informe o dictamen, de ser elcaso.

Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lorequieran, se podrá

dispensar el Trámite de Comisiones.

No podrá exonerarse del Trámite de Comisiones los asuntos queafecten las

rentas de la Municipalidad. Las Comisiones deberánemitir su Dictamen

respectivo, en un plazo no mayor de diez díashábiles, vencido dicho plazo se

someterá al pleno para sudebate.

Artículo 52°.- Los proyectos de resoluciones, acuerdos yordenanzas que

cuenten con informe o dictamen de comisión o losque hubiera sido

dispensados del trámite de comisiones, pasarána la Orden del Día para su

discusión y votación.

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SUBCAPITULO III

INFORMES

Artículo 53°.- En la Estación Informes, los miembros del Concejopodrán dar

cuenta de las gestiones que les hubiera encargado elConcejo o el Alcalde y

aquellos asuntos relacionados con lasfunciones y atribuciones que les señala la

ley, que considerenque deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Así

como losInformes emitidos por los funcionarios según lo solicitado porlos

Regidores en sesiones anteriores

Artículo 54°.- Los informes serán breves y concretos y noexcederán de tres (3)

minutos. Si la importancia del casooriginará debate el Alcalde dispondrá que el

informe pase a laOrden del Día.

Cuando se trate de informes o dictámenes de una comisión, loefectuará su

Presidente o el Regidor designado por él. Sihubiera dictamen en minoría, lo

efectuará quien lo suscribe.

Artículo 55°.- Esta Estación tendrá una duración máxima detreinta (30) minutos,

vencida la cual , aun cuando quedaranInformes por formular se pasara a la

Estación Pedidos, quedandodichos Informes para la próxima Sesión. En esta

Estación no seadmitirá debate alguno.

SUBCAPÍTULO IV

PEDIDOS

Artículo 56°.- Los Regidores podrán formular los pedidos queestimen

convenientes sobre asuntos que requieran elpronunciamiento inmediato del

Concejo. Los Regidores que haganuso de la palabra deberán hacerlo de pie,

salvo excepciones.

Artículo 57°.- Los pedidos serán breves, concretos y noexcederán de tres (3)

minutos, segundos antes de su vencimiento,el Alcalde o quien dirija la sesión le

anunciará que concluya suexposición o caso contrario le excederá un tiempo

adicional uotro Regidor le ceda el tiempo que le correspondería.

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Artículo 58°.- Los Regidores, podrán formular pedidos porescrito a través de

Secretaría General, hasta dos días (02)hábiles anteriores a la fecha de la

Sesión, así como verbalmenteen la misma fecha de inicio de la Sesión. El

Alcalde dispondráel trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá

aconsideración del Concejo los que podrían requerir un

inmediatopronunciamiento.

Artículo 59°.- El Alcalde dispondrá que los pedidos, escritos overbales, sobre

los que el Concejo deba adoptar acuerdos pasen ala Orden del Día, en la que

se producirá su fundamentación ydebate.

Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento deantecedentes,

informes técnicos o verse sobre materiacontencioso pasarán a informe de

Comisiones.

Artículo 60°.- Esta Estación tendrá una duración máxima detreinta (30) minutos,

vencida la cual aun cuando quedaranPedidos pendientes, se pasara a la

Estación Orden del Día. Enesta estación no se admitirá ningún debate. Los

pedidos quequedarán pendientes se tratarán en la próxima sesión.

SUBCAPÍTULO V

ORDEN DEL DÍA

Artículo 61°.- En la Orden del Día se debatirán y votaránaquellos asuntos

indicados expresamente en la Agenda y los quedurante la sesión hubieran

pasado a esta Estación. El Alcalde oquien presida la Sesión podrá variar el

orden de acuerdo a sunaturaleza o urgencia.

Al iniciar la Estación Orden del Día se pasará nuevamente listao verificará la

asistencia de los Regidores, en el caso que noexista quórum de ley la sesión

será suspendida hasta unasiguiente convocatoria, según articulo pertinente del

presentereglamento.

Artículo 62°.- Los Regidores fundamentarán y sustentarán en estaEstación de

Orden del Día, sus dictámenes, informes y pedidospuestos en consideración

del Concejo Municipal antes de sudebate; y que hubieran sido consignados en

la Agenda o hubieranpasado a esta Estación.

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Artículo 63°.- Durante el debate se dispondrá de cinco (05)minutos; y ningún

Regidor podrá intervenir más de dos vecessobre el mismo asunto, excepto el

autor del proyecto, dictamen opedido para formular aclaraciones o responder

preguntas sobreellos.

Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para lasustentación

correspondiente.

Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos endebate y no se

admitirá diálogo entre los Regidores que sedirigirán siempre al Alcalde o a

quien dirija la sesión.

Artículo 64°.- Ninguna intervención durará más de cinco (5)minutos. Sin

embargo si la naturaleza del asunto lo hicieranecesario, el Alcalde o quien

presida la Sesión autorizará untiempo adicional conforme al art. del presente

reglamento.

Artículo 65°.- El Alcalde o quien presida la Sesión, dirigirá,ordenará o podrá dar

por agotado el debate, por cuanto el temaha sido suficientemente tratado y

analizado por el Pleno.

Artículo 66°.- El Alcalde o quien presida la Sesión, impondráorden y

moderación en el debate; si un Regidor provocaalteraciones que conlleve al

desorden, propicien actos deindisciplina o no acaten el llamado a la sensatez y

corrección,se procederá a lo establecido en el art. del presenteReglamento.

SUBCAPÍTULO VI

DE LA VOTACIÓN Y SUS EFECTOS

Artículo 67°.- Terminado el debate conforme a lo establecido enlos artículos

precedentes, el Alcalde o quien presida la Sesión,anunciara que se proceda al

Acto de Votación, por lo que envirtud a ello ningún Regidor puede abandonar la

Sala de Sesioneshasta que concluya dicho acto.

Artículo 68°.- Las votaciones se harán solamente en la estaciónde Orden del

Día; siendo como válidas para estos efectos lasmodalidades siguientes:

a.- Levantando la mano;

b.- Poniéndose de pie;

c.- En forma nominal.

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Artículo 69°.- Las votaciones se harán levantando la mano, enseñal de

conformidad o en contra. Si un Regidor solicitaserectificación de la votación, se

hará poniéndose de pie. Enforma nominal cuando lo solicite algún Regidor y lo

apruebe lamayoría de los asistentes.

Artículo 70°.- Los Regidores que expresen una votación distintaa la mayoría

deben hacer constar su decisión en Acta, similar loharán aquellos que tengan

un voto singular, en ambos casos sedeberá fundamentar la posición o

adhesión.

Los miembros del Concejo Municipal podrán abstenerse de dar suvoto,

abstención que también deberá ser fundamentada.

Artículo 71°.-La aprobación del Presupuesto, del Balance Generalde la

Municipalidad y la Cuenta General del ejercicio anteriorse aprobará de manera

nominal.

El voto de censura del Alcalde y Regidores así, como el cese delGerente

Municipal, se realizará de la misma manera.

Artículo 72°.- Las resoluciones o los acuerdos son válidos sison adoptados por

mayoría calificada o simple, es decir más dela mitad de los regidores, salvo que

la ley exija un númeromayor, según art. 17º de la L.O.M.

Si no se alcanzara el número de votos exigidos por la ley, setendrá por

rechazada la proposición votada.

El Alcalde tiene voto y voto dirimente en caso de empate.

Artículo 73°.- Los Acuerdos adoptados por el Concejo Provincial de Chincheros

obligan al Secretario General a formalizarlos víaOrdenanza o Acuerdo,

debiendo ser promulgados en un plazo nomayor de 15 días naturales por el

Alcalde o el Tiente Alcalde,según sea el caso, bajo responsabilidad, en

sujeción al Art. 40ºy 41º de la L.O.M.

Artículo 74°.- El Alcalde puede determinar que el tratamiento dedeterminado

punto de la agenda sea diferido. Asimismo, antes quese agote la agenda,

puede suspender la sesión por un máximo decuarenta y ocho (48) horas. Al

continuar la sesión se podrántratar los asuntos que quedaron pendientes.

Agotados los puntos de la agenda, el Alcalde o quien presidelevantará la

Sesión, con lo cual concluirá ésta, no pudiendoreabrirse.

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CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 75°.- Las Sesiones Extraordinarias tienen lugar cuandola convoca el

Alcalde o a solicitud de una tercera parte delnúmero legal de sus miembros,

quienes formularan sus pedidos porescrito con especificación del asunto

materia de la petición.

Artículo 76°.- En caso de no ser convocado por el Alcalde dentrode los cinco

(5) días hábiles siguientes a la petición, podráhacerlo el primer regidor o

cualquier otro miembro del Concejo,previa notificación escrita al Alcalde. Entre

la convocatoria yla Sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días

hábiles. Cuarto párrafo del art. 13º L.O.M.

En cualquier caso el Alcalde tiene derecho a presidir una sesióna la que asista,

aun cuando no haya sido convocada por él.

Artículo 77°.-Las Sesiones Extraordinarias serán convocadas deacuerdo a lo

normado por los artículos pertinentes del presentereglamento.

Artículo 78°.- En las sesiones extraordinarias sólo se trataránasuntos materia

de la convocatoria.

Los debates y acuerdos constan en Acta suscrita por el Alcalde yrefrendada

por el Secretario General.

Se considerará asistente a las sesiones extraordinarias alRegidor que esté

presente al inicio de la sesión y quepermanezca en la misma hasta su

culminación.

Artículo 79°.- Todas las sesiones extraordinarias son públicas,salvo lo

dispuesto por el último párrafo del art. del presenteReglamento.

Las Sesiones Extraordinarias, se regirán por lo establecido, enlas Sesiones

Ordinarias, en lo que le fuera aplicable, conformea Ley.

Artículo 80°.- En las Sesiones Extraordinarias serán tratadospara su

aprobación el Plan Estratégico, Plan de Desarrollo, elPresupuesto Municipal, la

Cuenta General del Ejercicio Anteriory la Memoria Anual.

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CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES SOLEMNES

Artículo 81°.- Las Sesiones Solemnes se convocan y celebran enlas

oportunidades siguientes:

a) Para la instalación y Juramentación de los miembros delConcejo Municipal

delaProvincial de Chincheros, en cada PeríodoMunicipal.

b)Con motivo del Aniversario de creación de la Provincia, enesta sesión el

Regidor de menor edad, leerá la Ley deCreación del distrito,

c) Con motivo de la conmemoración del Aniversario Patrio. Enesta sesión el

Regidor de mayor edad, leerá el Acta deProclamación de la Independencia del

Perú.

d) En las fechas que acuerde el Concejo Municipal, para rendirhomenaje a

personalidades, hechos gloriosos o trascendentales.

e) Otras afines.

Artículo 82°.- Las Sesiones Solemnes se dedicarán exclusivamentea los

homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no serequiere el quórum

legal.

TITULO VI

DE LAS RECONSIDERACIONES

Artículo 83°.- Los Acuerdos aprobados son susceptibles dereconsideración, por

el veinte por ciento (20%) de los miembroshábiles del Concejo Municipal y

dentro del plazo del tercer díahábil contador a partir de la fecha en que se

aprobó o adoptó elAcuerdo, debiendo resolverse en la sesión inmediata

siguiente,de acuerdo al art. 51º de la L.O.M..

Artículo 84.- Para admitir a debate la reconsideración serequiere la mitad más

uno del número legal de miembros delConcejo.

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TITULO VII

CONSTITUCION DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO I

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

De los Órganos Consultivos.

Artículo 85°.- Las Comisiones de Regidores son órganosconsultivos del

Concejo Municipal, cuya función es efectuar lasinvestigaciones y estudios

sobre asuntos propios de sucompetencia, así como de formular propuestas y

dictámenes; yproyectos de disposiciones normativas ediles y de

absolverconsultas que el Concejo Municipal le encomienda.

De la Constitución de las Comisiones.

Artículo 86°.- Las Comisiones se constituyen con los Regidoresque se designe

por acuerdo del Concejo, a propuesta del Alcaldey por acuerdo del Concejo.

El Cuadro de conformación de Comisiones se propone al Plenodentro de los

diez (10) días hábiles posteriores a cada nuevoaño.

De presidir e integrar Comisiones.

Artículo 87°.- Los Regidores podrán integrar como máximo hastados

Comisiones, pudiendo presidir únicamente una de ellas.

Cada Regidor, tiene además derecho a concurrir a cualquierComisión que no

integre, sólo con derecho a voz.

De la facultad deliberante de las Comisiones.

Artículo 88°.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en losasuntos de su

competencia y por lo tanto, sus acuerdos seránpuestos por escrito y bajo firma

a disposición de la Alcaldíay/o el Concejo según corresponda.

Del quórum de las Sesiones de las Comisiones.

Artículo 89°.- El quórum para las sesiones de Comisión es lamayoría del

número hábil de sus miembros. Los acuerdos se tomanpor el voto de la

mayoría simple de los asistentes, quienpreside la sesión tiene voto

dirimente.En caso de haberse convocado tres veces a sesión, y no

hubieraobtenido el quórum necesario, se podrá hacer dictamen enminoría,

dando cuenta al Concejo de lo establecido.

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De la Creación de Subcomisiones.

Artículo 90°.- Las Comisiones para el mejor cumplimiento de susfunciones

pueden constituir Sub Comisiones de trabajo paraasuntos específicos de su

competencia.

De los Dictámenes y otros que formulen las Comisiones.

Artículo 91°.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulenlas

Comisiones de Regidores a consecuencia de lasinvestigaciones, estudios y

propuestas que las encomiende elConcejo, deben ser razonados,

fundamentados y contendránconclusiones y recomendaciones claras y

precisas, incluyendo losproyectos de ordenanzas o acuerdos, según sea el

caso.

De la firma de los Dictámenes y otros documentos.

Artículo 92°.- Los dictámenes, informes o proyectos seránfirmados por todos

los Regidores miembros de las Comisiones queparticiparon en el debate

correspondiente.

En el caso de discrepancia, los Regidores pueden presentardictámenes,

informes, estudios y proyectos por mayoría y/osingulares.

Del plazo de presentación de los Dictámenes y otros documentos.

Artículo 93°.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes,informes,

estudios y proyectos dentro de los plazos establecidospara cada caso. Si no se

señala plazo, se entiende que losdictámenes informes o proyectos deben

presentarse dentro deltérmino de quince (15) días útiles.

Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazoestablecido, a

más tardar el día de su vencido podrá solicitaruna prórroga hasta por un plazo

igual, debidamente fundamentada.

La prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta alConcejo en la Sesión

Ordinaria inmediata siguiente. Si se venceel plazo de prórroga y el dictamen no

cuenta con el número defirmas requerido, el Presidente lo remitirá al Concejo,

con lafinalidad que sea resuelto en Sesión.

De la citación de funciones u otros o presentación de Informes.

Artículo 94°.- Las Comisiones de Regidores a través de suPresidente, pueden

citar o solicitar por los canales jerárquicoscorrespondientes a cualquier

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funcionario o Jefe de la Unidad dela Municipalidad, informes y opiniones sobre

los asuntos decompetencia de la Comisión.

De solicitar información a otros organismos por las Comisiones.

Artículo 95°.- Las Comisiones de Regidores a través de laAlcaldía, pueden

solicitar por escrito las informaciones deotros organismos del sector público,

concesionarios ocontratistas de los Servicios Municipales y Empresas

Municipalesque requieran para el cumplimiento de sus fines.

De las Clases de las Comisiones.

Artículo 96°.- Las Comisiones de Regidores del Concejo Municipalson de

dos(02) clases:

a) Comisiones Permanentes, y,

b) Comisiones Especiales

CAPÍTULO II

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 97°.- Las Comisiones Permanentes de Regidores sonmultipartidarias

en caso de permitirlo el número de Regidores enminoría y deberán quedar

conformadas de acuerdo a lo dispuestopor los arts. 85º y 86º del presente

Reglamento.

Las Comisiones Permanentes se conforman en Áreas Básicas y otra que

requiera su conformación.

Artículo 98°.- El cuadro de Comisiones Permanentes se conformateniendo en

cuenta las áreas básicas del ámbito municipal y elPlan de gobierno expuesto

por la Alcaldía. Es aprobado por elConcejo a propuesta del Alcalde.

Del mínimo y máximo de integrantes de las ComisionesPermanentes.

Artículo 99°.- Cada una de las Comisiones Permanentes estaráconformada por

un mínimo de tres Regidores, el máximo demiembros será autorizado por el

Concejo a propuesta del Alcaldey está supeditado a las características y tipo de

funcionescorrespondientes a cada Comisión.

De las Sesiones de las Comisiones Permanentes.

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Artículo 100°.- Las Comisiones Permanentes se reúnen en SesionesOrdinarios

por lo menos dos veces al mes, en el día y hora quefijen sus miembros, y en

Sesiones Extraordinarias cuando lasconvoque su Presidente.

De las Actas de las Comisiones Permanentes.

Artículo 101°.- Las actas de las Comisiones Permanentes deberánconstar en

un libro especial legalizado notarialmente que seráautorizado por el Alcalde y el

Secretario General.

De las inasistencias a las sesiones de los regidores en lasComisiones

Permanentes.

Artículo 102°.- La inasistencia injustificada de un Regidormiembro de una

Comisión a tres Sesiones Ordinarias en formaconsecutiva o a seis sesiones

alternadas en el lapso de unsemestre calendario, produce la inmediata

vacancia del cargo,debiendo el Concejo designar el reemplazante a propuesta

delAlcalde.

De las funciones de las Comisiones Permanentes.

Artículo 103°.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientesfunciones

generales:

a) Elaborar, actualizar, revisar las políticas del Concejo en suámbito y proponer

las normas al Concejo y la Alcaldía.

b) Evaluar el plan de trabajo del área proponiendo loscorrectivos y cambios

pertinentes.

c) Dictaminar los proyectos de ordenanzas y acuerdos que sepongan a su

consideración.

d) Recepcionar Y procesar los informes de los Regidores que laintegran.

e) Dictaminar sobre los pedidos de los Regidores.

f) Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos yotros organismos

vecinales.

g) Dictaminar sobre los recursos administrativos que seinterpongan, cuyas

resoluciones correspondan al Concejo.

h) Efectuar investigaciones y estudios.

i) Efectuar inspecciones y recabar informes sobre lasactividades desarrolladas

en las diferentes áreasadministrativas, dando cuenta al Concejo de las

deficienciase irregularidades que observen.

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j) Las demás que prevea el presente reglamento.

Del pase de un asunto a dos más Comisiones.

Artículo 104°.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de doso más

Comisiones podrán reunirse en forma conjunta, en cuyocaso, la Presidencia se

ejerce en forma rotativa entre losPresidentes de las Comisiones.

De los miembros de las Comisiones permanentes.

Artículo 105°.- Las Comisiones tienen un Presidente, unVicepresidente y un

Secretario. Cuando las circunstancias loameriten las Comisiones podrán contar

con Secretario Técnico,servidor de la municipalidad, conocer de las materias

decompetencia de la Comisión, propuesto por el Presidente ydesignado por el

Alcalde, con derecho a voz, pero sin voto.

De las funciones del Presidente de la Comisión Permanente.

Artículo 106°.- Sus funciones del Presidente de cada Comisión:

a.- Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión

b.- Suscribir el despacho de la Comisión.

c.- Suscribir con el Secretario las actas de las Sesiones de laComisión.

d.- Informar al Concejo y la Alcaldía sobre las actividades dela Comisión.

e.- Informar al Concejo y a la Alcaldía sobre la inasistenciade los miembros a

las Sesiones de la Comisión.

f.- Las demás que le correspondan.

De las funciones del Vice Presidente de la Comisión Permanente.

Artículo 107°.- Son funciones del Vicepresidente de cadaComisión:

a) Reemplazar al Presidente por renuncia o impedimento de éste.

b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de laComisión.

c) Las demás que les designe el Presidente de la Comisión.

De las funciones del Secretario de la Comisión Permanente.

Artículo 108°.- Son funciones del Secretario de cada Comisión:

a. Levantar y suscribir las actas de Sesiones de la Comisión.

b. Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión.

c. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la

Comisión y las instrucciones de su Presidente.

d. Tramitar la documentación de la Comisión.

e. Llevar el archivo de la Comisión.

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f. Acceder a los pedidos de información solicitados por losmiembros de la

Comisión y hacerles llegar copia de losacuerdos e informes.

g. Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión:

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 109°.- Las Comisiones Especiales se constituyen con losRegidores

que se designe por acuerdo del Concejo, a propuestadel Alcalde, para asuntos

específicos que no correspondan aninguna de las comisiones permanentes o

que por su importancia ogravedad así lo requieran.

Para el ejercicio de la función de fiscalización que compete alConcejo

Municipal, éste designará una Comisión Especialseñalando la materia a

fiscalizar, composición y plazo paraemitir su Informe.

Artículo 110°.- Las comisiones Especiales se reunirán con lafrecuencia que

requiera el asunto que se les ha encomendado, enla fecha y hora que ha

propuesta del Presidente acuerde lamayoría de sus miembros.

Artículo 111°.- En todas las reuniones de las ComisionesEspeciales, se

levantará un Acta que será firmada por losasistentes.

TITULO VIII

DE LA CONFORMACION DE LAS COMISION DE TRABAJO

Artículo 112°.- En la conformación de las Comisiones de Trabajose procura

aplicar principios de pluralidad, proporcionalidad yespecialidad en la materia.

Artículo 113°.- En forma prioritaria, la labor de cada Comisiónestá orientada a

las áreas básicas de los servicios a lacomunidad, al igual que a la Gestión

Municipalidad.

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Artículo 114°.- El Concejo Municipal Provincial de Chincheros cuenta con

nueve (09)Comisiones Permanentes que corresponden alas competencias,

atribuciones y funciones de la Municipalidad.

Artículo 115°.- Comisión Permanente deplaneamiento y margesí municipal

Artículo 116°.- Comisión Permanente de transporte y Comunicaciones

Artículo117°.- Comisión Permanente de Participación Ciudadana y

coordinación local

Artículo 118°.- Comisión Permanente de asuntos legales, procuraduría

municipal

Artículo 119°.- Comisión Permanente de Inversión Publica y cooperación

interinstitucional

Artículo 120°.- Comisión Permanente de desarrollo económico local, social y

vaso de leche

Artículo 121°.- Comisión Permanente de obras bienes y proyectos de desarrollo

urbano y rural

Artículo 122°.- Comisión Permanente de educación cultura, deporte turismo e

imagen institucional

Artículo 123°.- Comisión Permanente de servicios públicos y saneamiento

ambiental

Artículo 124°.- Cada comisión permanente dentro del plazo de 30 días elevara

la propuesta de competencias y plan de acción inherentes a la comisión, que

serán aprobadas por la sesión de consejo.

TITULO IX

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

CAPITULO I

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

De la responsabilidad y pleno respeto de los miembros del

Concejo.

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Artículo 125°.- Los miembros del Concejo Municipal Provincial de Chincheros

tienen la obligación de desempeñar sus funciones conresponsabilidad, pleno

respeto a la dignidad de todos losintegrantes, a los trabajadores y a su familia,

así como de losciudadanos en general.

De los Actos de Indisciplina.

Artículo 126°.- Se consideran actos de indisciplina a losiguiente:

a) Durante el desarrollo de la sesión se produjese agresiónfísica de uno o más

regidores en contra de los miembrosdel Concejo Municipal o de algún

funcionario o trabajadorde la municipalidad.

b) Cuando en el desarrollo de la sesión se profieren frases ogestos ofensivas o

mpropios, en contra de los miembrosdel Concejo Municipal o de algún

funcionario o trabajadorde la entidad.

c) Cuando se solicita al agresor el retiro de las palabrasofensivas y se negara

de hacerlo.

d) En casos de reiteración de la conducta del regidor.

e) Por una intencionalidad de negarse acatar o de incumplirlas disposiciones

del presente reglamento y las señalas enla Ley Orgánica de Municipalidades.

f) Por lo señalado en el art. 40º y otros del presenteReglamento

g) Otras que el Concejo Municipal crea por convenientecalificarlas.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 127°.- Previo a los procedimientos que se adopten, lassanciones que

se prevén son las siguientes:

a) Amonestación escrita.

b) Por agresión física, de treinta y un (31) días hastasesenta (60) días de

suspensión.

c) Por proferir frases o gestos ofensivos a las autoridadesediles, sin haberlas

retirados, de veinte (20) días hastatreinta (30) días de suspensión.

d) En casos se reinterancia, hasta treinta días, según lagravedad de la falta.

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e) Las faltas previstas en el articulo precedente en losliterales e) y f) serán

sancionadas hasta treinta días.

De la Constitución de la Comisión Especial.

Artículo 128°.- Para calificar las faltas e imponer lassanciones previstas en los

artículos precedentes se constituiráuna Comisión Especial de regidores elegida

por el ConcejoMunicipal a efectos de evaluar los hechos

correspondientes,recomendaciones que serán evacuadas en el plazo máximo

de cincodías hábiles y las sanciones se aprobaran por mayoría del númerolegal

de miembros del Concejo, que se constituye en instanciaúnica por mandato

expreso de la ley.

De los hechos producidos al exterior de la Institución por los

Regidores.

Artículo 129°.- En casos especiales de producirse hechos encontra de la

conducta del regidor, producidas fuera del local dela institución, podrán ser

sancionados previa solicitud de algúnmiembro del concejo municipal y a la

evaluación correspondiente;siguiendo el procedimiento establecido en el

articuloprecedente.

De los descargos de parte de los Regidores.

Artículo 130°.- Los Regidores comprometidos en actos deindisciplina tienen el

derecho de presentar sus descargoscorrespondientes y en caso de ser

sancionados pueden hacer usodel recurso de reconsideración.

TITULO X

DE LAS DISPOSICIONES COMPLMENTARIAS Y TRANSITORIAS.

Primera.- La ausencia fundamentada del Secretario General noimpide la

realización de la Sesión, por lo que se deberádisponer su reemplazo oportuno.

Si la ausencia se produceinmediata antes de la Sesión, un Regidor podrá

eventualmentereemplazarlo, sin que éste pierda su derecho a voto.

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Segunda.- El Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de

Chincheros entrará en vigencia al día siguiente de supublicación.

TITULO XI

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo Único.- Déjese sin efecto todas las disposicionesediles que se opongan

al presente Reglamento.