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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHEROS
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO
(RIC)
TITULO I
GENERALIDADES. FINALIDAD; OBJETIVOS, AÑCAMCE Y BASE LEGAL.
De la Finalidad
Artículo 1°.- El Reglamento Interno del Concejo es uninstrumento normativo
que determina la organización yfuncionamiento del Concejo Municipal
Provincial de Chicheros precisando además las competencias, atribuciones y
funciones quele asiste ejercer al Concejo, previstas en el art. 194º de
laConstitución Política del Estado modificada por Ley Nº 27680, laLey Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 y las demásdisposiciones legales vigentes
concordantes sobre la materia.
De los Objetivos:
Artículo 2°.- El presente Reglamento tiene por objetivos:
a) Regular los procedimientos para el desarrollo de lassesiones.
b) Determinar los mecanismos para la composición yfuncionamiento de las
Comisiones.
c) Promover la participación ordenada, responsable y alturada delos regidores.
d) Garantizar el ejercicio de la democracia plena, a través dela participación de
todos los miembros del Concejo Municipal.
e) Promover una cultura de valores éticos y morales entre losmiembros del
Concejo Municipal.
f) Normar las sanciones por actos de indisciplina de losregidores.
Alcance:
Articulo 3º.- El presente Reglamento es de alcance y aplicacióna los
integrantes de Concejo Provincial de Chincheros, así como alos funcionarios y
servidores de la Municipalidad cuandocorresponda.
Del Marco Legal:
Articulo 4º.- El Reglamento Interno de Concejo se sustenta en elmarco legal
siguiente:
a) Ley de Reforma Constitucional Sobre Descentralización Nº27680. Arts. 194º
y 195º.
b) Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 Titulo VII.
c) Ley de Presentación y Publicación de Declaración Jurada deIngresos y de
Bienes y Rentas Nº 27482.
d) Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.
e) Ley del Código de Ética de la Función Pública Nº 27815.
f) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Nº 27806.
g) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
h) Otras normas legales inherentes a gestión municipal.
TITULO II
PRINCIPIOS Y VALORES
Capítulo I
De los Principios
Articulo 5º Los miembros del Concejo Municipal Provincial de Chincheros
deben fomentar una cultura de principios y valores almomento de realizar su
función pública edil, a efectos deadoptar decisiones legales y técnicas, así
como a tener uncomportamiento correcto durante el desempeño del cargo y
alinterior y exterior de la municipalidad.
De los Principios:
Articulo 6º.- Los principios que rigen el presente Reglamentoson:
a) Participación Democrática: El Pleno del Concejo Municipaldebe promover
una cultura de participación democrática entretodos sus miembros, con
inclusión de la menoría de ellos,evitando marginación por razones de política,
religión,género, etc., a efectos de conocer sus aportes, sugerencias
yperspectivas.
b) Transparencia: Los actos y actividades que realizan losmiembros del
Concejo Municipal deben trasmitir honestidad,respeto y confianza a la
ciudadanía.
c) Imparcialidad: Los miembros del Concejo Municipal debenactuar
diligentemente con respecto al marco legal vigente,evitando intervenir o dar
preferencias para sí o a personasde su entorno.
d) Identificación: Los miembros del Concejo Municipal debeninvolucrarse e
identificarse con la misión y visión de lamunicipalidad, así como de ser
coparticipes de ello.
e) Responsabilidad: Los miembros del Concejo Municipal debentomar
conciencia de que sus actos estén orientados alservicio de la población, a
quien se deben.
f) Confidencialidad: Los Regidores tienen la obligación deguardar reserva de
los asuntos que se traten o aprueben en elConcejo Municipal; e impedidos de
utilizarlos, revelarlos otransmitirlos a terceros, salvo a efectos de cumplir con
suresponsabilidad legal o administrativa, en aras de proyectaruna positiva
imagen institucional; salvo que este autorizadopor el Concejo municipal y en
sujeción a la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública;
Capitulo II
De los valores
Articulo 7º.- El Concejo Municipal debe promover una culturaética en su función
pública edil, a efectos de actuar conjusticia, responsabilidad, rectitud,
honestidad, respeto,vocación de servicios, etc., valores que permitirán
satisfacerlos deseos y expectativas de la población, desechando todoprovecho
o ventaja obtenida para sí o para terceras personas.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Del Concejo Municipal
Articulo 8º.- El Concejo Municipal Provincial de Chincheros es uncuerpo
colegiado e integrado por el Alcalde, quien lo preside ynueve (09) Regidores
elegidos conforme a la Ley de EleccionesMunicipales, constituyéndose en el
máximo órgano de gobierno dela Municipalidad.
Art. 5º de la L.O.M.
De las funciones
Artículo 9°.- EL Concejo Municipal ejerce funciones normativas yfiscalizadoras;
las normativas las ejerce dictando, modificandoo derogando ordenanzas y
acuerdos en sujeción a ley; y las defiscalización las desempeña a través de sus
Regidores oComisiones, permanentes o especiales, que se crean para tal fin.
Ultima parte del art. 5º y arts. 10º y 31º de la L.O.M.
De las atribuciones del Concejo Municipal
Artículo 10.- Corresponde al Concejo Municipal Provincial de Chincheros las
atribuciones establecidas en el art. 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades y
Del número legal y miembros hábiles del Concejo Municipal
Artículo 11.- Para efectos del cómputo del quórum y lasvotaciones se considera
el número legal de miembros del ConcejoMunicipal, al Alcalde y a los nueve
regidores elegidosdemocráticamente.
Son miembros hábiles del Concejo Municipal el número legal menoslos
regidores que se encuentran en uso de licencia o esténsuspendidos.
De la responsabilidad de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 12.- Los miembros del Concejo Municipal sonresponsables,
individualmente por los actos violatorios de laley practicados en el ejercicio de
su cargo; y solidariamenteresponsable por los acuerdos o resoluciones
adoptados contra laley; a menos que expresamente manifiestan su oposición
mediantesu voto, dejando constancia de ello en Actas.
Primer párrafo delart. 11º L.O.M.
De la Presentación Declaración Jurada de Ingresos, Bienes yRentas
Artículo 13°.- Los miembros del Concejo Municipal presentaranbajo
responsabilidad en los plazos previstos en la ley, suDeclaración Jurada de
Bienes, Ingresos y Rentas, suincumplimiento es pasible de las sanciones
previstas en elarticulo pertinente del presente reglamento.
Ultima parte delart. 149º de la L.O.M.
TÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DEL ALCALDE
Del Órgano Ejecutivo.
Artículo 14°.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo del GobiernoLocal. El Alcalde
representa al vecindario y es el personerolegal de la Municipalidad; así como
su máxima autoridadadministrativa.
Art. 6º de la L.O.M.
De las atribuciones del Alcalde.
Artículo 15°.- Al Alcalde le corresponde ejercer susatribuciones preceptuadas
en el art. 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades y las demás normas
legales concordantes conellas.
De la Remuneración del Alcalde.
Artículo 16º.- El Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo,con derecho a
percibir una remuneración mensual aprobada porAcuerdo de Concejo
Municipal, dentro del primer trimestre delprimer año de gestión.
Primer párrafo del art. 21º L.O.M.
De la prohibición de percibir Dieta.
Artículo 17°.- Al Alcalde no le asiste el derecho a percibirdietas, por cuanto su
función edil es a dedicación exclusiva. Atenor del tercer párrafo del art. 12º
L.O.M.
CAPÍTULO II
DEL TENIENTE ALCALDE
Del Primer Regidor.
Artículo 18°.- El Teniente Alcalde es el primer regidor quesigue al Alcalde en su
propia lista electoral y le correspondeasumir la Alcaldía cuando se produce la
vacancia de ésta por lascausas previstas en la Ley. Art. 24º L.O.M.
Del reemplazo del Teniente Alcalde.
Artículo 19°.- El Teniente Alcalde reemplaza transitoriamente alAlcalde en
casos de licencia o impedimento temporal. Si elTeniente Alcalde tuviese algún
impedimento para desempeñar laAlcaldía, el cargo lo asumirá el Regidor que lo
sigue en supropia lista electoral.
De las facultades y derecho del reemplazante.
Artículo 20°.- El reemplazante ejerce a plenitud las funcionescon las facultades
y atribuciones inherentes al cargo; y conderecho a percibir la remuneración del
Alcalde suspendido mayora un mes.
Art. 24º y 25º de la L.O.M.
De las atribuciones del Teniente Alcalde.
Artículo 21°.- El Teniente Alcalde tiene las atribucionessiguientes:
a) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue elAlcalde y asumir su
representación en los casos que éstedetermine.
b) Presidir, por delegación del Alcalde, el Concejo deCoordinación.
c) Convocar y presidir la Junta de Delegados VecinalesComunales.
d) Coordinar el trabajo de las Comisiones del Concejo, apoyandosu gestión,
para acelerar la función normativa yfiscalizadora que corresponde a cada una
en su ámbito, y
e) Las demás que le otorga la ley.
CAPÍTULO III
DE LOS REGIDORES
De los representantes del vecindario.
Artículo 22°.- Los Regidores son representantes del vecindarioDelaProvincial
de Chincheros, elegidos por votación popular. Ejercenfunción pública y gozan
de las prerrogativas y preeminencias queestablece la ley.
De las atribuciones de los Regidores.
Artículo 23°.- Los Regidores del Concejo Municipal lescorresponden las
siguientes atribuciones y obligaciones: Art.10º de la L.O.M.
a) Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
b) Formular pedidos y mociones de orden del día.
c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas delalcalde.
d) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestiónmunicipal.
e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de lascomisiones ordinarias y
especiales que determine elReglamento Interno, y en las reuniones de trabajo
quedetermine o apruebe el Concejo Municipal.
f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y losvecinos a fin de
informar al Concejo Municipal y proponer lasolución de problemas.
g) Las demás que señala la ley.
Del derecho a Información
Artículo 24°.- El Regidor a efectos de cumplir con su funciónfiscalizadora o de
investigación de los actos de laadministración municipal o de informarse de
cualquiera de lasáreas internas de la Municipalidad, solicitará por escrito
alAlcalde, quien deberá dar trámite al requerimiento efectuado porel Regidor
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles derecibida la solicitud.
El funcionario podrá solicitar para informar un plazo adicionalde cinco (05) días
hábiles, si el caso así lo requiere, bajoresponsabilidad.
En caso de requerir información de personas naturales ojurídicas ajenas a la
corporación edil deberán dirigir surequerimiento al Alcalde, a efecto de que,
como representantelegal de la Municipalidad lo solicite.
De los Resultados de la investigación.
Artículo 25°.- El resultado de la fiscalización que realicen losRegidores, deberá
ser remitido al Despacho de la Alcaldía, paraque en uso de sus atribuciones
aplique las medidas correctivasque correspondan.
De las Dietas.
Artículo 26°.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempoparcial y tienen
derecho al pago de dietas por asistenciaefectiva a las sesiones, las cuales se
fijan por Acuerdo delConcejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer
año degestión. Art. 12º de la L.O.M.
De la no percepción de Dieta.
Artículo 27°.- Los Regidores que no concurran a sesión o lleguendespués de
iniciada la Estación de Oren del Día o se retirenantes de iniciada dicha
estación, no percibirían dieta
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
Del Órgano de Apoyo Administrativo.
Artículo 28°.- La Secretaría General es un órgano de apoyoadministrativo del
Concejo Municipal Provincial de Chincheros, estáa cargo de un funcionario
denominado Secretario General delConcejo Municipal y designado por el
Alcalde.
De las Funciones de la Secretaría General.
Artículo 29°.- La Secretaría General tiene las siguientesfunciones
a) Citar a los Regidores a las sesiones del Concejo Municipal,por encargo del
Alcalde o quien haga sus veces.
b) Entregar a los Regidores con una antelación de dos (02) díascomo mínimo
al inicio de las sesiones del Concejo Municipalla Agenda a tratar.
c) Preparar y ordenar toda la documentación y los proyectos delas
disposiciones ediles a tratarse según Agenda, paraconocimiento y consulta
previa de los Regidores y que estarándisponibles en la Secretaría General
desde el momento de lacitación y durante el horario de oficina.
d) Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal.
e) Llevar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlascon el Alcalde, y
que estarán disponibles a los Regidores,quienes podrán solicitar copias
autenticadas.
f) Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo.
g) Disponer por indicación del Alcalde o quien convoque, laatención de los
pedidos y solicitudes de informes queformulen los Regidores, remitiéndoles al
Funcionario de lainstancia interna correspondiente, a efectos de dar
respuestaen el plazo máximo de tres (03) días hábiles, a fin decumplir el plazo
pre establecido en la ley, bajoresponsabilidad.
Art. 14º L.O.M.
h) Dar forma final a las Ordenanzas, Acuerdo o Resoluciones deConcejo y
suscribirlos con el Alcalde y los Funcionarioscuando corresponda, así como de
tramitar los Acuerdosadoptados para su ejecución, bajo responsabilidad.
i) Certificar las autógrafas de las Ordenanzas, Acuerdos oResoluciones del
Concejo, así como autenticar los documentosoficiales que expide y firme el
Alcalde y determina supublicación.
j) Las demás que le corresponda.
TÍTULO IV
DE LA VACANCIA Y SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR.
CAPÍTULO I
VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
Artículo 30°.- El cargo de Alcalde o Regidor se declaravacante por el concejo
municipal, en los siguientes casos:
Art. 22º L.O.M.
1. Muerte;
2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida eldesempeño
normal de sus funciones;
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por másde 30 (treinta) días
consecutivos, sin autorización delconcejo municipal;
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicciónmunicipal;
6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delitodoloso;
7. Inconcurrencia injustificada a tres (03) sesionesordinarias consecutivas o
seis (06) no consecutivasdurante tres (03) meses;
8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;
9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63°de la Ley Orgánica de
Municipalidades;
10. Por sobrevenir algunos de los impedimentosestablecidos en la ley de
Elecciones Municipales, despuésde la elección;Para efecto el numeral 5 no se
considera cambio dedomicilio el señalamiento de más de un domicilio,
siempreque uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripciónterritorial;
CAPÍTULO II
SUSPENSIÓN DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
Artículo 31°.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidorse suspende por
acuerdo de Concejo en los siguientes casos:
1. Por incapacidad física o mental temporal;
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por unperíodo máximo de
treinta (30) días naturales;
3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo alReglamento Interno del
Concejo Municipal;
TÍTULO V
DE LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES EN GENERAL
De las Sesiones Públicas.
Artículo 32°.- El Concejo municipal Provincial de Chincheros realiza Sesiones
Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.
Todas ellas son públicas, salvo que a petición del Alcalde o losRegidores y con
aprobación del Pleno desean Sesiones Reservadas,por referirse a asuntos que
puedan afectar los derechosfundamentales al honor, la intimidad personal o
familiar y lapropia imagen; lo tratado no puede ser revelado, bajo sanción.
Art. 13º de la L.O.M.
De la Convocatoria.
Artículo 33°.- El Secretario General por disposición delAlcalde, cita por escrito a
los miembros del Concejo Municipal asesiones ordinarias y extraordinarias, con
indicación de lahora, día y lugar donde se realizara la sesión.Con respecto a
las sesiones extraordinarias la citación ademásdeberá indicar los temas a
tratar.
Del Plazo de la Convocatoria.
Artículo 34°.- El plazo de convocatoria para una sesiónordinaria o
extraordinaria será no menor de dos (2) días hábilesanteriores a la fecha
programada.
De la Documentación.
Artículo 35°.- El Secretario General anexa a la citación asesión, los principales
documentos y proyectos que sustenten elasunto materia de la convocatoria,
indicando además que ladocumentación se encuentra a disposición de los
Regidores enSecretaria General.
Los Informes o aclaraciones solicitados por los Regidores acercade los asuntos
a tratarse o tratados se entregaran en el términoperentorio de tres (03) días
hábiles, salvo que el Alcaldeautorice una prórroga, a solicitud del funcionario o
servidorpor razones justificados.
Del Quórum.
Artículo 36°.- El quórum para las Sesiones, Ordinarias oExtraordinarias del
Concejo Municipales, es de la mitad más unode los miembros hábiles, así lo
dispone el art. 16º de laL.O.M..
De la Presidencia
Artículo 37°.- El Alcalde preside las sesiones, en caso deausencia, corresponde
al Teniente Alcalde presidirla o porimpedimento de éste al Regidor hábil que le
sigue en su lista.
De la asistencia a las sesiones.
Artículo 38°.- A la hora, fecha y lugar señalado en la citación,el Alcalde o quien
preside dispondrá que el Secretario Generalpase lista. Si no se alcanza el
quórum, se volverá a pasar listaquince minutos más tarde.
Si en esta segunda ocasión tampoco se logra el quórum de Ley, sesuspenderá
la Sesión, convocando para nueva hora o fecha. ElSecretario General asentará
en el Libro de Actas la constanciarespectiva, indicando los nombres de los
concurrentes y quieneshubieran faltado injustificadamente, para los efectos
deaplicación del art. 22º inc. 7) de la Ley Orgánica deMunicipalidades,
excluyéndose quienes se encuentran con licenciao suspendidos.
Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirála sesión. Se
considerará inasistente a sesión al Regidor que seretire antes de iniciada la
Estación de Orden del Día.
Durante las sesiones ningún Regidor podrá asumir larepresentación de otro
ausente para formular en su nombredeclaraciones, pedidos o propuestas de
ninguna naturaleza.
Del uso de teléfonos y otros.
Artículo 39°.- Durante el transcurso de las Sesiones quedanterminantemente
prohibido el uso de celulares, radios y/ocualquier otro equipo de
telecomunicación. Este Articulo Es Opcional
De la invitación a sesiones a funcionarios u otros.
Artículo 40°.- El Alcalde por decisión propia puede llamar atomar parte de la
sesión a Funcionarios, servidores o cualquierotra persona, que puedan
proporcionar informaciones o expresaropiniones que ayuden al Concejo
Municipal a adoptar lasdecisiones más convenientes.
De las explicaciones del asunto del debate.
Artículo 41°.- El Alcalde puede hacer las explicaciones,aclaraciones y
rectificaciones que estime necesarias parailustrar el punto en debate, pero
debe delegar la Presidencia dela Sesión a su sustituto legal para intervenir en
la discusión.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Artículo 42°.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinariano menos de
dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratarasuntos propios de la gestión
municipal. Segundo párrafo delart. 15º de la L.O.M.
En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientesestaciones:
a) Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior.
b) Despacho;
c) Informes
d) Pedidos
e) Orden del Día.
SUBCAPÍTULO I.- ACTA
Artículo 43°.- Iniciada la sesión se procederá a dar lectura delActa de la Sesión
anterior, sea ordinaria o extraordinaria,salvo que entre una sesión y la siguiente
mediasen menos decinco días hábiles. El Alcalde podrá disponer que se omita
leerel Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidorescon una
anticipación de 24 horas. Si no hubiera observaciones ocorrecciones, el Alcalde
dará por aprobado el Acta.
Artículo 44°.- El Alcalde y los Regidores pueden formular lasobservaciones que
estimen convenientes respecto de sus propiasintervenciones o del texto de las
decisiones adoptadas. Laformulación de observaciones no dará lugar a debate
alguno ni areabrir las sesiones anteriores. El Alcalde dispondrá que en elActa
de la Sesión que se está realizando, se deje constancia delas observaciones y
la dará por aprobado.
Artículo 45°.- Corresponde al Secretario General extender unaActa de todos las
sesiones ordinarias, extraordinarias ysolemnes, en las que constará en
resumen de las actuaciones delos miembros del Concejo Municipal y sus
fundamentosrespectivos; así como la decisión o acuerdo adoptado en
cadacaso, con indicación de la forma o sentidos de los votos detodos los
integrantes del concejo. Las sesiones podrán sergrabadas en Audio.
Artículo 46°.- Cada Acta aprobada será suscrita obligatoriamentepor el Alcalde
o quien dirija la sesión y por los regidores,salvo que se abstengan de hacerlo;
así mismo deberá serrefrendada por el Secretario General.
Artículo 47°.- Es responsabilidad del Secretario General que losLibros de Actas
estén legalizados por Notario Público y de suconservación y custodia de los
mismos; además de las ordenanzas,acuerdos y resoluciones promulgadas por
el Alcalde.Corresponde al Secretario certificar con su firma los
acuerdosadoptados.
SUBCAPÍTULO II
DESPACHO
Artículo 48°.- En la Estación de Despacho, se pondrá aconocimiento del
Concejo Municipal, según orden jerárquico lasiguiente documentación.
- Oficios recibidos;
- Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo;
- Informes y Dictámenes de Comisiones de Trabajo;
- Informes y Pedidos de los miembros del Concejo Municipal;
- Informes de la Administración Municipal; y
- Otros documentos inherentes a gestión municipal.
Artículo 49°.- En la Estación Despacho no se admitirá debatealguno, salvo que
se trate de una cuestión previa formula por unRegidor, en cuyo caso se seguirá
con la sesión.
Artículo 50.- Leídos los documentos puestos a despacho odistribuido entre a
los miembros del Concejo Municipal, elAlcalde o quien presida ordenará el
trámite que se debe dar acada uno de ellos y pasará a debate a aquellos que
podríanrequerir inmediato pronunciamiento del Concejo.
El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podráfundamentar su
propuesta en diez minutos, en la estación deOrden del Día.
Artículo 51°.- Admitidos a debate, pasarán a lascorrespondientes comisiones
para informe o dictamen, de ser elcaso.
Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lorequieran, se podrá
dispensar el Trámite de Comisiones.
No podrá exonerarse del Trámite de Comisiones los asuntos queafecten las
rentas de la Municipalidad. Las Comisiones deberánemitir su Dictamen
respectivo, en un plazo no mayor de diez díashábiles, vencido dicho plazo se
someterá al pleno para sudebate.
Artículo 52°.- Los proyectos de resoluciones, acuerdos yordenanzas que
cuenten con informe o dictamen de comisión o losque hubiera sido
dispensados del trámite de comisiones, pasarána la Orden del Día para su
discusión y votación.
SUBCAPITULO III
INFORMES
Artículo 53°.- En la Estación Informes, los miembros del Concejopodrán dar
cuenta de las gestiones que les hubiera encargado elConcejo o el Alcalde y
aquellos asuntos relacionados con lasfunciones y atribuciones que les señala la
ley, que considerenque deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Así
como losInformes emitidos por los funcionarios según lo solicitado porlos
Regidores en sesiones anteriores
Artículo 54°.- Los informes serán breves y concretos y noexcederán de tres (3)
minutos. Si la importancia del casooriginará debate el Alcalde dispondrá que el
informe pase a laOrden del Día.
Cuando se trate de informes o dictámenes de una comisión, loefectuará su
Presidente o el Regidor designado por él. Sihubiera dictamen en minoría, lo
efectuará quien lo suscribe.
Artículo 55°.- Esta Estación tendrá una duración máxima detreinta (30) minutos,
vencida la cual , aun cuando quedaranInformes por formular se pasara a la
Estación Pedidos, quedandodichos Informes para la próxima Sesión. En esta
Estación no seadmitirá debate alguno.
SUBCAPÍTULO IV
PEDIDOS
Artículo 56°.- Los Regidores podrán formular los pedidos queestimen
convenientes sobre asuntos que requieran elpronunciamiento inmediato del
Concejo. Los Regidores que haganuso de la palabra deberán hacerlo de pie,
salvo excepciones.
Artículo 57°.- Los pedidos serán breves, concretos y noexcederán de tres (3)
minutos, segundos antes de su vencimiento,el Alcalde o quien dirija la sesión le
anunciará que concluya suexposición o caso contrario le excederá un tiempo
adicional uotro Regidor le ceda el tiempo que le correspondería.
Artículo 58°.- Los Regidores, podrán formular pedidos porescrito a través de
Secretaría General, hasta dos días (02)hábiles anteriores a la fecha de la
Sesión, así como verbalmenteen la misma fecha de inicio de la Sesión. El
Alcalde dispondráel trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá
aconsideración del Concejo los que podrían requerir un
inmediatopronunciamiento.
Artículo 59°.- El Alcalde dispondrá que los pedidos, escritos overbales, sobre
los que el Concejo deba adoptar acuerdos pasen ala Orden del Día, en la que
se producirá su fundamentación ydebate.
Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento deantecedentes,
informes técnicos o verse sobre materiacontencioso pasarán a informe de
Comisiones.
Artículo 60°.- Esta Estación tendrá una duración máxima detreinta (30) minutos,
vencida la cual aun cuando quedaranPedidos pendientes, se pasara a la
Estación Orden del Día. Enesta estación no se admitirá ningún debate. Los
pedidos quequedarán pendientes se tratarán en la próxima sesión.
SUBCAPÍTULO V
ORDEN DEL DÍA
Artículo 61°.- En la Orden del Día se debatirán y votaránaquellos asuntos
indicados expresamente en la Agenda y los quedurante la sesión hubieran
pasado a esta Estación. El Alcalde oquien presida la Sesión podrá variar el
orden de acuerdo a sunaturaleza o urgencia.
Al iniciar la Estación Orden del Día se pasará nuevamente listao verificará la
asistencia de los Regidores, en el caso que noexista quórum de ley la sesión
será suspendida hasta unasiguiente convocatoria, según articulo pertinente del
presentereglamento.
Artículo 62°.- Los Regidores fundamentarán y sustentarán en estaEstación de
Orden del Día, sus dictámenes, informes y pedidospuestos en consideración
del Concejo Municipal antes de sudebate; y que hubieran sido consignados en
la Agenda o hubieranpasado a esta Estación.
Artículo 63°.- Durante el debate se dispondrá de cinco (05)minutos; y ningún
Regidor podrá intervenir más de dos vecessobre el mismo asunto, excepto el
autor del proyecto, dictamen opedido para formular aclaraciones o responder
preguntas sobreellos.
Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para lasustentación
correspondiente.
Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos endebate y no se
admitirá diálogo entre los Regidores que sedirigirán siempre al Alcalde o a
quien dirija la sesión.
Artículo 64°.- Ninguna intervención durará más de cinco (5)minutos. Sin
embargo si la naturaleza del asunto lo hicieranecesario, el Alcalde o quien
presida la Sesión autorizará untiempo adicional conforme al art. del presente
reglamento.
Artículo 65°.- El Alcalde o quien presida la Sesión, dirigirá,ordenará o podrá dar
por agotado el debate, por cuanto el temaha sido suficientemente tratado y
analizado por el Pleno.
Artículo 66°.- El Alcalde o quien presida la Sesión, impondráorden y
moderación en el debate; si un Regidor provocaalteraciones que conlleve al
desorden, propicien actos deindisciplina o no acaten el llamado a la sensatez y
corrección,se procederá a lo establecido en el art. del presenteReglamento.
SUBCAPÍTULO VI
DE LA VOTACIÓN Y SUS EFECTOS
Artículo 67°.- Terminado el debate conforme a lo establecido enlos artículos
precedentes, el Alcalde o quien presida la Sesión,anunciara que se proceda al
Acto de Votación, por lo que envirtud a ello ningún Regidor puede abandonar la
Sala de Sesioneshasta que concluya dicho acto.
Artículo 68°.- Las votaciones se harán solamente en la estaciónde Orden del
Día; siendo como válidas para estos efectos lasmodalidades siguientes:
a.- Levantando la mano;
b.- Poniéndose de pie;
c.- En forma nominal.
Artículo 69°.- Las votaciones se harán levantando la mano, enseñal de
conformidad o en contra. Si un Regidor solicitaserectificación de la votación, se
hará poniéndose de pie. Enforma nominal cuando lo solicite algún Regidor y lo
apruebe lamayoría de los asistentes.
Artículo 70°.- Los Regidores que expresen una votación distintaa la mayoría
deben hacer constar su decisión en Acta, similar loharán aquellos que tengan
un voto singular, en ambos casos sedeberá fundamentar la posición o
adhesión.
Los miembros del Concejo Municipal podrán abstenerse de dar suvoto,
abstención que también deberá ser fundamentada.
Artículo 71°.-La aprobación del Presupuesto, del Balance Generalde la
Municipalidad y la Cuenta General del ejercicio anteriorse aprobará de manera
nominal.
El voto de censura del Alcalde y Regidores así, como el cese delGerente
Municipal, se realizará de la misma manera.
Artículo 72°.- Las resoluciones o los acuerdos son válidos sison adoptados por
mayoría calificada o simple, es decir más dela mitad de los regidores, salvo que
la ley exija un númeromayor, según art. 17º de la L.O.M.
Si no se alcanzara el número de votos exigidos por la ley, setendrá por
rechazada la proposición votada.
El Alcalde tiene voto y voto dirimente en caso de empate.
Artículo 73°.- Los Acuerdos adoptados por el Concejo Provincial de Chincheros
obligan al Secretario General a formalizarlos víaOrdenanza o Acuerdo,
debiendo ser promulgados en un plazo nomayor de 15 días naturales por el
Alcalde o el Tiente Alcalde,según sea el caso, bajo responsabilidad, en
sujeción al Art. 40ºy 41º de la L.O.M.
Artículo 74°.- El Alcalde puede determinar que el tratamiento dedeterminado
punto de la agenda sea diferido. Asimismo, antes quese agote la agenda,
puede suspender la sesión por un máximo decuarenta y ocho (48) horas. Al
continuar la sesión se podrántratar los asuntos que quedaron pendientes.
Agotados los puntos de la agenda, el Alcalde o quien presidelevantará la
Sesión, con lo cual concluirá ésta, no pudiendoreabrirse.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 75°.- Las Sesiones Extraordinarias tienen lugar cuandola convoca el
Alcalde o a solicitud de una tercera parte delnúmero legal de sus miembros,
quienes formularan sus pedidos porescrito con especificación del asunto
materia de la petición.
Artículo 76°.- En caso de no ser convocado por el Alcalde dentrode los cinco
(5) días hábiles siguientes a la petición, podráhacerlo el primer regidor o
cualquier otro miembro del Concejo,previa notificación escrita al Alcalde. Entre
la convocatoria yla Sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días
hábiles. Cuarto párrafo del art. 13º L.O.M.
En cualquier caso el Alcalde tiene derecho a presidir una sesióna la que asista,
aun cuando no haya sido convocada por él.
Artículo 77°.-Las Sesiones Extraordinarias serán convocadas deacuerdo a lo
normado por los artículos pertinentes del presentereglamento.
Artículo 78°.- En las sesiones extraordinarias sólo se trataránasuntos materia
de la convocatoria.
Los debates y acuerdos constan en Acta suscrita por el Alcalde yrefrendada
por el Secretario General.
Se considerará asistente a las sesiones extraordinarias alRegidor que esté
presente al inicio de la sesión y quepermanezca en la misma hasta su
culminación.
Artículo 79°.- Todas las sesiones extraordinarias son públicas,salvo lo
dispuesto por el último párrafo del art. del presenteReglamento.
Las Sesiones Extraordinarias, se regirán por lo establecido, enlas Sesiones
Ordinarias, en lo que le fuera aplicable, conformea Ley.
Artículo 80°.- En las Sesiones Extraordinarias serán tratadospara su
aprobación el Plan Estratégico, Plan de Desarrollo, elPresupuesto Municipal, la
Cuenta General del Ejercicio Anteriory la Memoria Anual.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 81°.- Las Sesiones Solemnes se convocan y celebran enlas
oportunidades siguientes:
a) Para la instalación y Juramentación de los miembros delConcejo Municipal
delaProvincial de Chincheros, en cada PeríodoMunicipal.
b)Con motivo del Aniversario de creación de la Provincia, enesta sesión el
Regidor de menor edad, leerá la Ley deCreación del distrito,
c) Con motivo de la conmemoración del Aniversario Patrio. Enesta sesión el
Regidor de mayor edad, leerá el Acta deProclamación de la Independencia del
Perú.
d) En las fechas que acuerde el Concejo Municipal, para rendirhomenaje a
personalidades, hechos gloriosos o trascendentales.
e) Otras afines.
Artículo 82°.- Las Sesiones Solemnes se dedicarán exclusivamentea los
homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no serequiere el quórum
legal.
TITULO VI
DE LAS RECONSIDERACIONES
Artículo 83°.- Los Acuerdos aprobados son susceptibles dereconsideración, por
el veinte por ciento (20%) de los miembroshábiles del Concejo Municipal y
dentro del plazo del tercer díahábil contador a partir de la fecha en que se
aprobó o adoptó elAcuerdo, debiendo resolverse en la sesión inmediata
siguiente,de acuerdo al art. 51º de la L.O.M..
Artículo 84.- Para admitir a debate la reconsideración serequiere la mitad más
uno del número legal de miembros delConcejo.
TITULO VII
CONSTITUCION DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO I
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
De los Órganos Consultivos.
Artículo 85°.- Las Comisiones de Regidores son órganosconsultivos del
Concejo Municipal, cuya función es efectuar lasinvestigaciones y estudios
sobre asuntos propios de sucompetencia, así como de formular propuestas y
dictámenes; yproyectos de disposiciones normativas ediles y de
absolverconsultas que el Concejo Municipal le encomienda.
De la Constitución de las Comisiones.
Artículo 86°.- Las Comisiones se constituyen con los Regidoresque se designe
por acuerdo del Concejo, a propuesta del Alcaldey por acuerdo del Concejo.
El Cuadro de conformación de Comisiones se propone al Plenodentro de los
diez (10) días hábiles posteriores a cada nuevoaño.
De presidir e integrar Comisiones.
Artículo 87°.- Los Regidores podrán integrar como máximo hastados
Comisiones, pudiendo presidir únicamente una de ellas.
Cada Regidor, tiene además derecho a concurrir a cualquierComisión que no
integre, sólo con derecho a voz.
De la facultad deliberante de las Comisiones.
Artículo 88°.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en losasuntos de su
competencia y por lo tanto, sus acuerdos seránpuestos por escrito y bajo firma
a disposición de la Alcaldíay/o el Concejo según corresponda.
Del quórum de las Sesiones de las Comisiones.
Artículo 89°.- El quórum para las sesiones de Comisión es lamayoría del
número hábil de sus miembros. Los acuerdos se tomanpor el voto de la
mayoría simple de los asistentes, quienpreside la sesión tiene voto
dirimente.En caso de haberse convocado tres veces a sesión, y no
hubieraobtenido el quórum necesario, se podrá hacer dictamen enminoría,
dando cuenta al Concejo de lo establecido.
De la Creación de Subcomisiones.
Artículo 90°.- Las Comisiones para el mejor cumplimiento de susfunciones
pueden constituir Sub Comisiones de trabajo paraasuntos específicos de su
competencia.
De los Dictámenes y otros que formulen las Comisiones.
Artículo 91°.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulenlas
Comisiones de Regidores a consecuencia de lasinvestigaciones, estudios y
propuestas que las encomiende elConcejo, deben ser razonados,
fundamentados y contendránconclusiones y recomendaciones claras y
precisas, incluyendo losproyectos de ordenanzas o acuerdos, según sea el
caso.
De la firma de los Dictámenes y otros documentos.
Artículo 92°.- Los dictámenes, informes o proyectos seránfirmados por todos
los Regidores miembros de las Comisiones queparticiparon en el debate
correspondiente.
En el caso de discrepancia, los Regidores pueden presentardictámenes,
informes, estudios y proyectos por mayoría y/osingulares.
Del plazo de presentación de los Dictámenes y otros documentos.
Artículo 93°.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes,informes,
estudios y proyectos dentro de los plazos establecidospara cada caso. Si no se
señala plazo, se entiende que losdictámenes informes o proyectos deben
presentarse dentro deltérmino de quince (15) días útiles.
Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazoestablecido, a
más tardar el día de su vencido podrá solicitaruna prórroga hasta por un plazo
igual, debidamente fundamentada.
La prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta alConcejo en la Sesión
Ordinaria inmediata siguiente. Si se venceel plazo de prórroga y el dictamen no
cuenta con el número defirmas requerido, el Presidente lo remitirá al Concejo,
con lafinalidad que sea resuelto en Sesión.
De la citación de funciones u otros o presentación de Informes.
Artículo 94°.- Las Comisiones de Regidores a través de suPresidente, pueden
citar o solicitar por los canales jerárquicoscorrespondientes a cualquier
funcionario o Jefe de la Unidad dela Municipalidad, informes y opiniones sobre
los asuntos decompetencia de la Comisión.
De solicitar información a otros organismos por las Comisiones.
Artículo 95°.- Las Comisiones de Regidores a través de laAlcaldía, pueden
solicitar por escrito las informaciones deotros organismos del sector público,
concesionarios ocontratistas de los Servicios Municipales y Empresas
Municipalesque requieran para el cumplimiento de sus fines.
De las Clases de las Comisiones.
Artículo 96°.- Las Comisiones de Regidores del Concejo Municipalson de
dos(02) clases:
a) Comisiones Permanentes, y,
b) Comisiones Especiales
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 97°.- Las Comisiones Permanentes de Regidores sonmultipartidarias
en caso de permitirlo el número de Regidores enminoría y deberán quedar
conformadas de acuerdo a lo dispuestopor los arts. 85º y 86º del presente
Reglamento.
Las Comisiones Permanentes se conforman en Áreas Básicas y otra que
requiera su conformación.
Artículo 98°.- El cuadro de Comisiones Permanentes se conformateniendo en
cuenta las áreas básicas del ámbito municipal y elPlan de gobierno expuesto
por la Alcaldía. Es aprobado por elConcejo a propuesta del Alcalde.
Del mínimo y máximo de integrantes de las ComisionesPermanentes.
Artículo 99°.- Cada una de las Comisiones Permanentes estaráconformada por
un mínimo de tres Regidores, el máximo demiembros será autorizado por el
Concejo a propuesta del Alcaldey está supeditado a las características y tipo de
funcionescorrespondientes a cada Comisión.
De las Sesiones de las Comisiones Permanentes.
Artículo 100°.- Las Comisiones Permanentes se reúnen en SesionesOrdinarios
por lo menos dos veces al mes, en el día y hora quefijen sus miembros, y en
Sesiones Extraordinarias cuando lasconvoque su Presidente.
De las Actas de las Comisiones Permanentes.
Artículo 101°.- Las actas de las Comisiones Permanentes deberánconstar en
un libro especial legalizado notarialmente que seráautorizado por el Alcalde y el
Secretario General.
De las inasistencias a las sesiones de los regidores en lasComisiones
Permanentes.
Artículo 102°.- La inasistencia injustificada de un Regidormiembro de una
Comisión a tres Sesiones Ordinarias en formaconsecutiva o a seis sesiones
alternadas en el lapso de unsemestre calendario, produce la inmediata
vacancia del cargo,debiendo el Concejo designar el reemplazante a propuesta
delAlcalde.
De las funciones de las Comisiones Permanentes.
Artículo 103°.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientesfunciones
generales:
a) Elaborar, actualizar, revisar las políticas del Concejo en suámbito y proponer
las normas al Concejo y la Alcaldía.
b) Evaluar el plan de trabajo del área proponiendo loscorrectivos y cambios
pertinentes.
c) Dictaminar los proyectos de ordenanzas y acuerdos que sepongan a su
consideración.
d) Recepcionar Y procesar los informes de los Regidores que laintegran.
e) Dictaminar sobre los pedidos de los Regidores.
f) Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos yotros organismos
vecinales.
g) Dictaminar sobre los recursos administrativos que seinterpongan, cuyas
resoluciones correspondan al Concejo.
h) Efectuar investigaciones y estudios.
i) Efectuar inspecciones y recabar informes sobre lasactividades desarrolladas
en las diferentes áreasadministrativas, dando cuenta al Concejo de las
deficienciase irregularidades que observen.
j) Las demás que prevea el presente reglamento.
Del pase de un asunto a dos más Comisiones.
Artículo 104°.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de doso más
Comisiones podrán reunirse en forma conjunta, en cuyocaso, la Presidencia se
ejerce en forma rotativa entre losPresidentes de las Comisiones.
De los miembros de las Comisiones permanentes.
Artículo 105°.- Las Comisiones tienen un Presidente, unVicepresidente y un
Secretario. Cuando las circunstancias loameriten las Comisiones podrán contar
con Secretario Técnico,servidor de la municipalidad, conocer de las materias
decompetencia de la Comisión, propuesto por el Presidente ydesignado por el
Alcalde, con derecho a voz, pero sin voto.
De las funciones del Presidente de la Comisión Permanente.
Artículo 106°.- Sus funciones del Presidente de cada Comisión:
a.- Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión
b.- Suscribir el despacho de la Comisión.
c.- Suscribir con el Secretario las actas de las Sesiones de laComisión.
d.- Informar al Concejo y la Alcaldía sobre las actividades dela Comisión.
e.- Informar al Concejo y a la Alcaldía sobre la inasistenciade los miembros a
las Sesiones de la Comisión.
f.- Las demás que le correspondan.
De las funciones del Vice Presidente de la Comisión Permanente.
Artículo 107°.- Son funciones del Vicepresidente de cadaComisión:
a) Reemplazar al Presidente por renuncia o impedimento de éste.
b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de laComisión.
c) Las demás que les designe el Presidente de la Comisión.
De las funciones del Secretario de la Comisión Permanente.
Artículo 108°.- Son funciones del Secretario de cada Comisión:
a. Levantar y suscribir las actas de Sesiones de la Comisión.
b. Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión.
c. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la
Comisión y las instrucciones de su Presidente.
d. Tramitar la documentación de la Comisión.
e. Llevar el archivo de la Comisión.
f. Acceder a los pedidos de información solicitados por losmiembros de la
Comisión y hacerles llegar copia de losacuerdos e informes.
g. Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión:
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 109°.- Las Comisiones Especiales se constituyen con losRegidores
que se designe por acuerdo del Concejo, a propuestadel Alcalde, para asuntos
específicos que no correspondan aninguna de las comisiones permanentes o
que por su importancia ogravedad así lo requieran.
Para el ejercicio de la función de fiscalización que compete alConcejo
Municipal, éste designará una Comisión Especialseñalando la materia a
fiscalizar, composición y plazo paraemitir su Informe.
Artículo 110°.- Las comisiones Especiales se reunirán con lafrecuencia que
requiera el asunto que se les ha encomendado, enla fecha y hora que ha
propuesta del Presidente acuerde lamayoría de sus miembros.
Artículo 111°.- En todas las reuniones de las ComisionesEspeciales, se
levantará un Acta que será firmada por losasistentes.
TITULO VIII
DE LA CONFORMACION DE LAS COMISION DE TRABAJO
Artículo 112°.- En la conformación de las Comisiones de Trabajose procura
aplicar principios de pluralidad, proporcionalidad yespecialidad en la materia.
Artículo 113°.- En forma prioritaria, la labor de cada Comisiónestá orientada a
las áreas básicas de los servicios a lacomunidad, al igual que a la Gestión
Municipalidad.
Artículo 114°.- El Concejo Municipal Provincial de Chincheros cuenta con
nueve (09)Comisiones Permanentes que corresponden alas competencias,
atribuciones y funciones de la Municipalidad.
Artículo 115°.- Comisión Permanente deplaneamiento y margesí municipal
Artículo 116°.- Comisión Permanente de transporte y Comunicaciones
Artículo117°.- Comisión Permanente de Participación Ciudadana y
coordinación local
Artículo 118°.- Comisión Permanente de asuntos legales, procuraduría
municipal
Artículo 119°.- Comisión Permanente de Inversión Publica y cooperación
interinstitucional
Artículo 120°.- Comisión Permanente de desarrollo económico local, social y
vaso de leche
Artículo 121°.- Comisión Permanente de obras bienes y proyectos de desarrollo
urbano y rural
Artículo 122°.- Comisión Permanente de educación cultura, deporte turismo e
imagen institucional
Artículo 123°.- Comisión Permanente de servicios públicos y saneamiento
ambiental
Artículo 124°.- Cada comisión permanente dentro del plazo de 30 días elevara
la propuesta de competencias y plan de acción inherentes a la comisión, que
serán aprobadas por la sesión de consejo.
TITULO IX
DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPITULO I
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
De la responsabilidad y pleno respeto de los miembros del
Concejo.
Artículo 125°.- Los miembros del Concejo Municipal Provincial de Chincheros
tienen la obligación de desempeñar sus funciones conresponsabilidad, pleno
respeto a la dignidad de todos losintegrantes, a los trabajadores y a su familia,
así como de losciudadanos en general.
De los Actos de Indisciplina.
Artículo 126°.- Se consideran actos de indisciplina a losiguiente:
a) Durante el desarrollo de la sesión se produjese agresiónfísica de uno o más
regidores en contra de los miembrosdel Concejo Municipal o de algún
funcionario o trabajadorde la municipalidad.
b) Cuando en el desarrollo de la sesión se profieren frases ogestos ofensivas o
mpropios, en contra de los miembrosdel Concejo Municipal o de algún
funcionario o trabajadorde la entidad.
c) Cuando se solicita al agresor el retiro de las palabrasofensivas y se negara
de hacerlo.
d) En casos de reiteración de la conducta del regidor.
e) Por una intencionalidad de negarse acatar o de incumplirlas disposiciones
del presente reglamento y las señalas enla Ley Orgánica de Municipalidades.
f) Por lo señalado en el art. 40º y otros del presenteReglamento
g) Otras que el Concejo Municipal crea por convenientecalificarlas.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 127°.- Previo a los procedimientos que se adopten, lassanciones que
se prevén son las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Por agresión física, de treinta y un (31) días hastasesenta (60) días de
suspensión.
c) Por proferir frases o gestos ofensivos a las autoridadesediles, sin haberlas
retirados, de veinte (20) días hastatreinta (30) días de suspensión.
d) En casos se reinterancia, hasta treinta días, según lagravedad de la falta.
e) Las faltas previstas en el articulo precedente en losliterales e) y f) serán
sancionadas hasta treinta días.
De la Constitución de la Comisión Especial.
Artículo 128°.- Para calificar las faltas e imponer lassanciones previstas en los
artículos precedentes se constituiráuna Comisión Especial de regidores elegida
por el ConcejoMunicipal a efectos de evaluar los hechos
correspondientes,recomendaciones que serán evacuadas en el plazo máximo
de cincodías hábiles y las sanciones se aprobaran por mayoría del númerolegal
de miembros del Concejo, que se constituye en instanciaúnica por mandato
expreso de la ley.
De los hechos producidos al exterior de la Institución por los
Regidores.
Artículo 129°.- En casos especiales de producirse hechos encontra de la
conducta del regidor, producidas fuera del local dela institución, podrán ser
sancionados previa solicitud de algúnmiembro del concejo municipal y a la
evaluación correspondiente;siguiendo el procedimiento establecido en el
articuloprecedente.
De los descargos de parte de los Regidores.
Artículo 130°.- Los Regidores comprometidos en actos deindisciplina tienen el
derecho de presentar sus descargoscorrespondientes y en caso de ser
sancionados pueden hacer usodel recurso de reconsideración.
TITULO X
DE LAS DISPOSICIONES COMPLMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
Primera.- La ausencia fundamentada del Secretario General noimpide la
realización de la Sesión, por lo que se deberádisponer su reemplazo oportuno.
Si la ausencia se produceinmediata antes de la Sesión, un Regidor podrá
eventualmentereemplazarlo, sin que éste pierda su derecho a voto.
Segunda.- El Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de
Chincheros entrará en vigencia al día siguiente de supublicación.
TITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo Único.- Déjese sin efecto todas las disposicionesediles que se opongan
al presente Reglamento.