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Venezuela. Participación social y poder. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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[Poder y participación social] LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
2014Autor: Daniel Alfonso Ramírez Carrillo
Tutor: Antonio de Cabo de la Vega
SUMARIO
1 Latidos y tensiones en la noción de Participación. Movimientos y demandas del poder popular.
1.2 Participación popular. Transformación social o administración de intereses locales.
1.3 Transformación social, Participación democrática y derechos humanos
1.3.1.1 Derechos Humanos
2 Constitucionalismo y democracia.
2.1 Ejercicio de la soberanía popular, participación y corresponsabilidad.
2.2 Dimensiones de la participación en la CRBV y sus efectos en la transformación social
2.2.1 La participación en el orden de los procesos judiciales
3 Consideraciones Finales
INTRODUCCIÓN
El proceso Constituyente venezolano es una de las experiencias recientes del Nuevo
Constitucionalismo Latinoamericano. La Constitución de la República Bolivariana en
su articulado recoge las demandas y exigencias del pueblo venezolano, una de ellas
ligada al desarrollo de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Las
condiciones políticas previas a la promulgación de nuestra Constitución permitieron
justificar la pertinencia de incorporar en el debate constituyente un tema de este
orden. La necesidad de un cambio en el sistema democrático, a razón del desgaste del
modelo político de democracia partidista y representativa, abrió el escenario para
reflexionar y plantear estrategias desde el Estado para activar de manera directa a las
organizaciones sociales y ciudadanos en la distribución del poder. La democracia en
Venezuela toma otro giro con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, no sólo el Estado debe ser democrático, el llamado es a que la Sociedad
también lo sea.
El informe que a continuación presentamos busca aproximarse a conocer ese proceso,
identificar el alcance al transformación del Estado, pero sobre todo su incidencia en la
transformación social desde el ejercicio del poder, activo y continuo. Lo abordamos
desde la participación del sujeto movilizado que se enfrenta al Estado hasta su
continuidad como programa Constitucional y atendiendo, en algunas circunstancias,
los desafíos que manifiesta poner en ejecución las demandas del pueblo dentro de un
Estado Democrático.
1 LATIDOS Y TENSIONES EN LA NOCIÓN DE PARTICIPACIÓN. MOVIMIENTOS
Y DEMANDAS DEL PODER POPULAR.
Las reiteradas luchas de los sectores populares en Venezuela para construir
procesos y espacios de participación social describen el espíritu y la voluntad
colectiva de profundizar la democracia, aún en situaciones donde la violencia política
del Estado doblegó la fuerza social criminalizando sus demandas y exigencias, ante el
embate de medidas económicas neoliberales que agudizaron la desigualdad y la
exclusión. Las manifestaciones expresaban el malestar social hacia un modelo de
democracia representativa que en su generalidad ocultaba las demandas reales,
impedía el acercamiento institucional en la solución de las problemáticas locales o
nacionales y expulsaba cualquier tipo de intervención ciudadana en la planificación
pública. Un aspecto relevante de este proceso viene dado por la ausencia de canales
de intermediación entre las funciones del Estado y las contradicciones sociales,
políticas y económicas que provocaron la ruptura violenta del pacto social. Dos
fechas narran la turbulencia de la crisis: el 27 de febrero de 1989 y el 4 de febrero de
1992. Cada una expresa, desde lo social y lo político, el desgaste del Estado y la
fragmentación social; asimismo fueron el escenario para crear nuevas condiciones
que permitieran gestar un cambio hacia la transformación moral, organizativa e
institucional del Estado y el rol de los ciudadanos frente a las relaciones de poder en
el ejercicio de la soberanía popular.
Desarrollar un análisis en este orden permitirá conocer los elementos constitutivos
que fueron dando origen a un tipo de organización social participativa, que si bien
hoy en día la encontramos como principio transversal en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, tuvo su nacimiento en la práctica colectiva no
institucionalizada, en la que se tejieron nuevas formas de concebir y hacer
democracia a mediados de los años ochenta y se convirtieron en programa político de
transformación, materializado en el Proceso Constituyente de 1999.
Las experiencias que se gestan en las zonas periféricas de la ciudad –
territorios urbanos o barrios- adquieren dimensión alternativa ante las prácticas
tradicionales de representación política. Los acontecimientos de rebelión de febrero
de 1989, serán ejemplo de organización, metodología y ejercicio de poder desde las
bases populares. Relacionado con ello tenemos el agotamiento de las figuras
partidistas y sindicales que marcaron distancia de los reclamos del pueblo, reduciendo
la identidad política a los momentos electorales. “Esta acción política de las masas
supone la crisis de la representación. Partidos, sindicatos y otras formas de
intermediación, conocen un acelerado proceso de deslegitimación, al igual que los
medios convencionales de participación política (por ejemplo, la vertiginosa caída de
la participación electoral desde fines de los ochenta). Toda forma de representación e
intermediación será, desde entonces, violentamente recusada. Sólo quedarán, uno
frente al otro, el sujeto popular, tumultuario e ingobernable, y el Estado, que desnuda
su rostro más cruel y autoritario. La violencia del Estado y represión sustituirán desde
entonces a las desgatadas formas de cooptación” (Antillano, A. 2012:17).
Para ese entonces, la democracia representativa, hija del Pacto de Nueva York
estará impedida de leer los códigos del conflicto social que se van gestando en
Venezuela. El proceso colectivo que antecede a la Asamblea Nacional Constituyente
va configurando a un sujeto popular que resiste, creando espacios de intercambio
político en diferentes escenarios comunitarios. Los planteamientos de quienes dirigen
las protestas identifican en la organización y funcionamiento del Estado el factor
estructural que ha creado las condiciones del conflicto social, manifiestas en los altos
índices de desigualdad y exclusión de la política pública. Las medidas económicas
adoptadas entre la década de los ochenta y noventa hacen difícil el mantenimiento de
la estabilidad cambiaria, la caída en los ingresos petroleros reduce la capacidad de
acción del fisco, la inflación se eleva sustancialmente y el nivel de vida de la
población se deteriora a la par de los salarios reales, el esquema de crecimiento
económico impulsado por el Estado petrolero se agota y la capacidad de este último
de subvencionar a la sociedad se ve muy reducida. El gasto social se ve afectado no
sólo en cantidad sino también en calidad, al sesgarse hacia las labores
administrativas, dejándose de lado la inversión social.
En 1989 se adopta un nuevo esquema de política económica en Venezuela, se
abandona la pretensión de construir la economía en torno al Estado para dar paso a
una concepción de economía de mercado. Esta nueva concepción cambia
radicalmente el papel de la política social y privilegia los criterios de eficiencia por
encima de los criterios distributivos. Esta política económica se extendió hasta la
década siguiente (Silva, J. I y Schlisser, R. 1998:15). El impacto de cada una de estas
medidas económicas ofrecen las condiciones para el debilitamiento de la democracia
venezolana. La tensión manifiesta en la movilización popular en el ejercicio del
poder, en cuanto se encuentra sistemáticamente excluido del aparato-Estado,
promueve formas alternas de presión al Estado con las permanentes protestas que
caracterizaran la década de los noventa. La contención social va creando las
condiciones de lucha y resistencia al enfrentar al Estado de manera directa, desconoce
a la representatividad como forma de acceso político y arremete de frente contra la
discriminación del Estado: su clientelismo y pacto con las élites.
Sin embargo, hay varios aspectos a destacar del proceso venezolano a
diferencia de otras latitudes. La acción popular en Venezuela tiende a reclamar el
reconocimiento político, social y económico del sujeto popular dentro de la
concepción, organización y funcionamiento del Estado. La estrategia del sujeto
popular movilizado plantea el necesario allanamiento del modelo neoliberal instalado
en Venezuela y los mecanismos con que el gobierno excluye a la gran mayoría de la
población. Por otra parte, la lucha se proyecta en la transformación del Estado, de allí
que para finales de los años noventa la propuesta de una Asamblea Constituyente
tenga aprobación entre los sectores que fueron marginados históricamente. De los
elementos constitutivos de la propuesta adquiere resonancia social y mayoritaria la
propuesta de transformar el modelo democrático representativo hacia la concepción
de profundizar en una sociedad democrática, participativa y protagónica.
En este orden de ideas, “la Constitución de 1999 plantea poner freno a la
hegemonía de los partidos políticos y transferir poder a los movimientos sociales en
concordancia con el enfoque de ‘movimientos desde abajo’”1. Como un correctivo al
poder desmesurado de las elites partidistas, la constitución promueve el concepto de
democracia participativa e insiste en que el Estado facilitará la participación popular
en la toma de las decisiones. Durante el debate Constituyente, la noción de
democracia participativa cristalizó por el papel que jugaron movimientos sociales al
presentar 624 propuestas a la Asamblea Constituyente. (Ellner, S. 2008:51)
1.2 PARTICIPACIÓN POPULAR. TRANSFORMACIÓN SOCIAL O
ADMINISTRACIÓN DE INTERESES LOCALES.
El orden de la participación pasa por un claro interés de incidir en las formas
de poder del Estado. Los planteamientos de la participación política y social surcan
ámbitos que en un momento dado sólo eran tomados o contralados por la hegemonía
dominante localizada en el Gobierno u otras instituciones del Estado. El Estado se
convierte en espacio de las decisiones políticas que no se corresponderá a la dinámica
representativa, llevará consigo la intervención colectiva de la ciudadanía. Para ello, es
necesario conocer los elementos representativos que socavan el ejercicio de la
democracia, las deficiencias y contradicciones que impiden el desenvolvimiento de la
1 “Movimientos desde abajo” tiene que ver con aquellos grupos sociales y movimientos sociales que plantearon al momento de la Asamblea Constituyente maximizar la participación de estas organizaciones y colectivos para la toma de las decisiones, incluyendo el nombramiento de los candidatos para contiendas electorales.
voluntad popular y la necesaria transformación social y política de la institucionalidad
democrática.
Los diferentes aspectos que comprenden el sistema representativo parten de la
concepción de legitimación y confianza que la ciudadanía fue depositando en ella.
“El sistema de representación política permitió que se desarrollaran los sistemas
democráticos en sociedades que se fueron ampliando en tamaño y complejidad; la
democracia directa del ágora griega no podía funcionar en ellas. Los sistemas
representativos lograron paulatinamente la confianza de la ciudadanía, que se
percató de cómo los órganos de representación pusieron límites a la autocracia de la
monarquía absoluta y posteriormente de los gobiernos autoritarios”. (Paoli Bolio, J.
F. 2010:166).
En este sentido, la representación política se manifiesta en la voluntad del
soberano en delegar su poder en un órgano del Estado –sea Ejecutivo o Legislativo-, a
través de procesos electorales. La democracia de partidos permite de esta manera
crear mecanismos de representación política y convertirse en los intermediarios
confiables entre la sociedad y el Estado, y por esta vía buscan resolver las demandas
sociales, sea a través de las políticas públicas o, a través de la legislación,
estableciendo límites a las capacidades de la autoridad, autorización para realizar y
aun para estimular actividades que favorecen al conjunto social. (Idibem: 167) Sin
embargo, el fomento de los intereses generales, característica que dio fuerza a la
conformación de los partidos políticos, se fue degenerando en la atención atender los
intereses particulares de éstos.
Para algunos autores, el sistema representativo ha tenido que abrirse a nuevas
formas de participación política, permitiendo alternar con mecanismos de
accesibilidad de la ciudadanía para el ejercicio del poder (Manin, B 1992 y Paoli
Bolio, F. J. 2010). Asimismo, ha implicado en unos muchos casos que este modelo se
permita descentralizar la elección de los representantes para de esta manera diluir la
presión de la sociedad ante la excesiva jerarquización partidista que excluye al resto
de los integrantes de la sociedad política. Si bien, entre finales del siglo XIX y
comienzos del XX, los gobiernos representativos parecían aproximarse a una
situación en la cual el pueblo se gobernaba así mismo, la realidad contemporánea
expresa que tal visión ha variado drásticamente. El panorama general, caracterizado
por el incremento de la desigualdad social, el acceso diferente de los distintos
sectores de la población a los bienes de la cultura, la riqueza y el poder; las relaciones
de subordinación de las organizaciones partidistas a las exigencias de las
multinacionales, la pérdida de identidad entre los representantes y los representados,
la disfuncionalidad en la estructura del Estado, llevo a un giro y explosión de
demandas de la ciudadanía sobre el alcance y capacidad organizativa y material de las
exigencias ciudadanas.
El devenir de los partidos ha conducido a su “oligarquización, que se separan
de las bases y en forma creciente defienden no los derechos de ellas, sino sus propios
intereses, para lograr posiciones de privilegio. Este proceso de oligarquización es
profundamente antidemocrático y trae descredito a los partidos, que son los
principales instrumentos para integrar la representación nacional” (Paoli Bolio, J. F.
2010:169). Estos elementos trastocaron la identidad política existente, permitiendo
un proceso de conciencia política colectiva, que ha generado conformación de nuevas
formas de organización política, de corte cultural, ambientalista, de derechos
humanos y otros vinculados a reclamos cotidianos colectivos, como los servicios
públicos.
En este orden de ideas, sostenemos que estas manifestaciones críticas hacia la
representación expresaban como correlato el replanteamiento del sistema
democrático, exigiendo mayor democracia y participación. Si bien en el plano teórico
muchas de las cuestiones formaban parte de la discusión académica, ya era hora que
los afectados de las se declaran ante las consecuencias y definiesen modelos
democráticos participativos aplicables. “El surgimiento de modelos participativos se
relaciona, de una parte, con la búsqueda de nuevas alternativa y respuestas a los
problemas e insatisfacciones que conllevaban los modelos elitarios, predominantes hasta
los sesenta y, por otra, con las transformaciones históricas del período tanto en el norte
como en América Latina. Se ha señalado que si bien dichos modelos pueden ser
entendidos como "contramodelos", no fueron elaborados como respuesta al modelo de la
nueva derecha; son más bien un intento de abordar los problemas de la democracia
contemporánea en sociedades de mercado” (Vergara, J. 1998:4, citado de Held 1987,
306 y 307)
La noción de democracia alterna con procesos de acción participativa entre los
movimientos y organizaciones sociales emergentes ante las consecuencias las
medidas neoliberales extendidas en el continente. Hay mucha de reflexión teórica en
la concepción del ejercicio democrático y continuada experiencia para enunciar la
participación. En Latinoamérica el “pensamiento alternativista”, de origen occidental,
se combinó con el marxismo en sus diversas corrientes (Vergara, J. 1998:8). La
conjunción gramatical de ambos conceptos es la expresión de combinar y revisar la
vigencia de la democracia y su potencialidad renovadora para dar cuenta de los
nuevos conflictos sociales y de las alternativas atender para dar respuestas colectivas
a tales conflictos. En palabras de Jorge Vergara:
“Los modelos democráticos participativos han transformado nuestras concepciones de la democracia y problematizaron, como nunca antes se había hecho, las ya complejas relaciones entre democracia y liberalismo y entre democracia y socialismo. La difusión de las teorías participativas ha contribuido, en importante medida, a crear una demanda de participación política y social, que tuvo mucha importancia en la lucha de los ochenta contra los autoritarismos militares en nuestra región” (Ididem)
De la misma manera como se establecieron los criterios para identificar la
democracia representativa, hoy nos encontramos con un nuevo objetivo político para
llevar adelante la democracia participativa. Si consideramos que la intermediación de
los partidos políticos está delimitada a los eventos electorales, la democracia
participativa plantea como principio central que los individuos y sus instituciones no
pueden considerarse aisladamente unos de otros. La existencia de instituciones
representativas no es suficiente para que haya democracia. (Idem: 9). De esta
situación se desprenden problemáticas, tanto analíticas cómo practicas que son
importantes atender, tomando en cuenta que un muchos casos la dinámica política,
heredada en algunas circunstancias, trastocarían el principio mismo de la
participación: la profundización de la política democrática y el ejercicio pleno de la
soberanía popular como fórmula de la transformación social y no meramente como
administradores locales de presupuestos. De allí que la discusión sobre la democracia
participativa obligatoriamente tiene que pasar analizar la conformación del Estado, la
visión política que lo contiene, proyectada en la constitución, así como su
organización institucional.
Otros autores han asomado la preocupación de la desviación de la
participación hacia prácticas de gestión administrativa, a su aspecto técnico,
despolitizando las demandas sociales, limitado al ejercicio de responder a intereses
particulares frente al viejo Estado socialdemócrata. En muchos casos estas
desviaciones la encontramos “frecuentemente hermanada a los movimientos sociales;
la consecuencia política de todo ello recae en la sustitución de la transformación
social por prácticas de gestión de intereses particulares en ámbitos locales, lo que
frecuentemente opera como medio de des-responzabilización del Estado de sus
competencias, y sustituye la acción política por una lógica de la administración
técnica de problemas sociales.” (Antillano, A. 2012:20) Vinculado a ello, tenemos
aquellos casos donde la participación queda sujeta a las pautas de la sociedad de
mercado, donde las reglas del Estado giran en torno a la lógica mercantil,
concibiendo al individuo como consumidor; los grupos sociales compiten por los
recursos y los beneficios de las políticas mediante la asignación de presupuestos y
limitando la práctica participativa a la obtención de beneficios por parte de las
empresas privadas o estatales. “Por tanto, la lógica del mercado es una racionalidad
que favorece la disolución de las intermediaciones partidistas, burocráticas y
gremiales entre políticas de interés colectivo y grupos sociales”. (Restrepo, D.
1998:128)
Este panorama nos lleva a considerar otro elemento en la relación entre el
Estado, la sociedad y la necesaria promoción de formas de participación democrática.
Existe el acuerdo general que el Estado limita la participación de la ciudadanía o,
como señalábamos anteriormente, desvía el verdadero sentido de la participación
social. Así mismo, se señala que su estructura establece barreras, sobre todo en
aquellos donde la dinámica partidista impone sus mecanismos e intereses en
detrimento de otras realidades sociales, culturales o políticas. “Si los partidos eran el
medio, el Estado fue el fin de la acción política y ahora, este recibe las mayores
críticas: se lo acusa de ser lejano, inaccesible al ciudadano común, indiferente a las
preocupaciones cotidianas, además de corrupto. La toma del Estado ya no asegura el
cumplimiento de las aspiraciones sociales porque, convertido en entidad
independiente, transforma las mejores opciones políticas en acciones insulsas y
autoritarias” (Restrepo, D. 1998:120; Vergara, J. 1998:10)
La democracia hoy en día plantea nuevos desafíos ante la ampliación de las
demandas sociales y las rupturas en cuanto a la organización social. La
representatividad generalizada deja por fuera la diversidad cultural, étnica, de género;
nuevas incertidumbres se tejen en la realidad política: la emergencia ambiental ante
los embates del capitalismo, los desplazamientos forzados de miles de personas,
exigen el nacimiento de una concepción de la democracia para todos. “Y aún mas,
cada sector social, derecho y aspiración es defendido por su propia validez y no
puede someterse a una jerarquía única de valores. En este sentido es necesario la
construcción de escenarios en los que se puede expresar y potenciar valores y
reclamos de sectores diversos” (Restrepo, 2012:134)
Para llegar a materializar estas ideas debemos tener en cuenta la realidad
compartida entre cada uno de los grupos, sectores y movimiento que hoy reclaman
mayor participación. Tener presente las razones estructurales que generan las
asimetrías de poder, delatar la estrategia capitalista de erradicar cualquier iniciativa
que conlleve a la ruptura con el modelo hegemónico que la sostiene. Desmontar la
razón utilitaria que reduce al ciudadano en consumidor y promover la concepción y
acción de reconocernos en comunidad con capacidades de transformación colectiva.
Otro requisito fundamental de una democracia participativa sería la disminución de
las desigualdades sociales y económicas, puesto que para lograr la participación es
necesario establecer relaciones de igualdad entre las personas, redistribuyendo el
poder entre todos. El eslabón entre participación y democratización aparece, entonces
cuando la participación pone la política al alcance de un mayor número de población,
sectores sociales, aspiraciones y derechos. En este sentido, siguiendo el ideario de
Simón Rodríguez quien señalaba: ¿Quieren tener República? Empiecen por formar
Republicanos, señalamos que una democracia participativa requiere de una sociedad
participativa.
En ese sentido, es importante tener en cuenta la crítica que esta de relieve
cuando nos referimos a la democracia participativa y que tiene que ver con la
distribución del poder.
1.3 TRANSFORMACIÓN SOCIAL, PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y
DERECHOS HUMANOS
En Venezuela, la participación es un hecho político, jurídico y social. En el
debate contemporáneo, consideramos que la entrada en vigencia de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en diciembre de 1999, marcó las pautas de
una transición del modelo de democracia representativa y formal, hacia una
democracia participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero
ejercicio de la soberanía del pueblo que refleja su protagonismo. Con la promulgación
de esta Constitución se cristalizó, jurídica, política, y socialmente el avance de los
ciudadanos y ciudadanas organizados en el ejercicio del poder, concretándose en las
oportunidades de participación en asuntos públicos fomentando y desarrollando una
cultura y valores propios de la democracia, así como la reivindicación y
reconocimiento de sus derechos fundamentales.
Como hemos advertido, el principio de democracia participativa alcanzó en
Venezuela su máxima expresión en el reconocimiento del ejercicio directo de la
soberanía por el pueblo, lo que ha implicado un proceso mutuo de transformación e
inversión de la visión y objetivos del Estado, así como, de los ciudadanos y
ciudadanas que lo integra. Se ha entendido como una acción que ha permitido crear
conciencia sobre el reconocimiento de los derechos humanos y la inclusión de los
sujetos en el modelo de Estado. La Constitución reconoce a la participación, en sus
distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de
participación y como proceso sociopolítico. Es entendida como herramienta
fortalecedora del sistema democrático y por ende un elemento fundamental que ha
permitido elevar la calidad de vida y certidumbre social entre los conciudadanos (as).
En el desarrollo del articulado constitucional, tal como se ha inferido, se tiene
que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano,
y ha permitido que prevalezca los intereses sociales y los derechos colectivos y
difusos, materializados o estructurados con la creación de organismos de
participación, entre ellos los Consejos Comunales, así como, en la repartición en los
distintos niveles del Poder Público. Por ello, puedo afirmar que la participación
democrática ha sido uno de los logros alcanzados con este nuevo modelo de sistema
político, por cuanto está considerada como eje transcendental en el reconocimiento y
ejercicio de los derechos humanos de los ciudadanos (as) y por ende, su visibilidad en
los niveles políticos, económicos, sociales y jurídicos. A través de la participación,
los derechos humanos son exigidos, demandados, y ejercidos, y como consecuencia
de ese proceso, se ha venido logrando la inversión de un sujeto excluido, desigual e
invisible, en un sujeto pleno de derechos y garantías.
1.3.1 DERECHOS HUMANOS
Bajo el marco de ese mencionado proceso de cambio de sistema político, que
como bien se señaló, tuvo sus máximos impulsos en sucesos sociales y acciones
políticas, se concluyó con la aprobación de una nueva Carta Fundamental, la cual
optó por reconocer a la República como un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, que propugna el bienestar de los venezolanos y venezolanas. Dicha Carta,
es un documento programático que consagra un listado de última generación en
cuanto a derechos humanos se refiere. Ha venido a establecer una ampliación de las
normas relativas en comparación con la otrora constitución2. La Constitución3, como
un todo, desarrolla un catalogo amplio de principios constitucionales, que en su
conjunto, garantizan la vigencia de los derechos.
2 Del año 1961. 3 Del año 2000.
Es así como las políticas públicas desplegadas por el Estado venezolano,
desde 1999, y luego enmarcadas en la Constitución de la República de Venezuela del
año 2000, se orientan a garantizar y reconocer los derechos humanos y lograr la
inclusión plena de los venezolanos y las venezolanas, haciendo posible su realización
y disfrute de manera integral y, especialmente, los derechos colectivos. Lo que se
buscaba es que la sociedad asumiera la condición de sujeto colectivo de la ya
mencionada transformación social y esto viene siendo posible, entre otros, por la
participación democrática que actualmente adopta el Estado y la sociedad. Como se
ha señalado, la Carta Fundamental desarrolla un cúmulo de derechos que están
enmarcados en la construcción del nuevo modelo de nación, basado en el
reconocimiento, respeto y progresividad de los derechos humanos.
El artículo 19 garantiza el respeto de los derechos humanos conforme al
principio de progresividad y sin discriminación, siendo obligatoria para los órganos
del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por la República. En Venezuela, el artículo
23 de la constitución establece: "Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan
normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta
Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa
por los tribunales y demás órganos del Poder Público".
Luego de las luchas por las desigualdades y exclusión de algunos sectores de
la población surge un nuevo orden jurídico que que propugna la reivindicación de
derechos humanos a todo ciudadano (a), haciendo mayor énfasis en sectores
vulnerables, en donde – como he enfatizado- el derecho a la participación ha sido
esencial porque ha permitido el avance en el cambio de la visión del ciudadano y
ciudadana. Cabe enfatizar que ha sido un proceso de conquistas por reconocimientos,
de reivindicaciones de derechos, que ha permitido en el marco del nuevo orden
jurídico, político y social el cambio de la figura del Estado (que no deja de ser el
responsable y garante de los derechos humanos) y del ciudadano (a) pasivo, invisible
a un sujeto activo en todo el proceso político, jurídico y social de la nación.
2 CONSTITUCIONALISMO Y DEMOCRACIA.
En los apartados anteriores hemos reflexionado sobre los cambios y movimientos
que han dando origen a nuevas formas de organización popular, identificando los
actores sociales que de una u otra manera quedaron desplazados del debate político.
Igualmente nos hemos referido a las consustancias políticas que han desencadenado
la exigencia colectiva de abrir la participación a la ciudadanía y profundizar en la
construcción de una sociedad democrática. El desgaste del sistema representativo,
expresado en la democracia partidista tradicional, ha significado la oportunidad y es
la justificación, para actualizar el debate sobre el sentido político y organizativo de un
modelo de Estado que ha perdido la identidad con la ciudadanía. La incompatibilidad
de las políticas con las demandas sociales, el aislamiento y la parcialidad de los
gobiernos con las elites, ha despertado la necesidad de transformar el orden
establecido. De la serie de posibilidades existentes para dar con la activación del
proceso de transformación general muchas han encontrado en la participación política
el escenario que permite analizar, desde diferentes ámbitos, las acciones necesarias
para avanzar hacia la construcción y consolidación de Estados democráticos.
Hemos indicado también, que parte de la agenda activada desde el sujeto popular
movilizado y movimientos sociales está relacionada con la transformación del Estado,
pero no una renovación que esté marcada por la reproducción de la exclusión del
pueblo en la toma de las decisiones, sino con la estrategia de materializar una nueva
noción de Estado, la del Estado Constitucional Democrático o Estado Constitucional
de Derecho. Desde este punto de vista lo que en un momento estuvo signado por la
lucha social frente al Estado pasa ahora a ser una lucha dentro del Estado, a través de
procesos Constituyentes que establecerán como uno de sus principios fundamentales
la participación de la sociedad y el ejercicio de la soberanía popular. (Criado de
Diego: 2006; Dalmau, R y Viciano, R: 2009; De Cabo, A. 20013)
En este sentido se establece una relación reciproca entre la noción de cambio
social y la de cambio de la organización de lo político, que en este caso ocurre a
través de una Asamblea Constituyente. Rubén Dalmau señala que este proceso revive
la naturaleza emancipadora de la democracia, ya que nos invita a retomar la discusión
entre la detención del poder político y el lugar de la legitimidad de ese poder, en el
Estado Moderno (2012: 14)
El desarrollo de esta idea ha implicado un enfrentamiento histórico, entre dos
postura del contractualismo aquellos que comparten la idea Lockeana fundamenta en
el contractualismo constitucionalista y la filosofía Rousseauniana tendente al
contractualismo democrático. Desde la perspectiva contractualista constitucionalista
“la legitimidad del poder se construye a través de a un acto jurídico, y por lo tanto
vinculante al contrato (…); a diferencia de la postura del contractualismo
democrático, que manifiestan, “(…) la decisión popular no puede contar con límites
para producirse de forma legítima; si algún obstáculo la limitara, ya no podría ser
democrática (…)
Rousseau resuelve la controversia, otorgando preeminencia al sujeto político
antes que al contrato: “…empleando el argumento contractualista para la
fundamentación de la tesis de la dependencia del Estado de Derecho respecto de la
democracia, el origen del poder político no era propiamente el Derecho, sino un
hecho: la aparición de la sociedad civil una vez reconocida la propiedad, que
necesitará ser garantizada colectivamente” (Idem: 16). En este sentido, se “(…)
reivindica el origen político del poder político, es decir, la necesidad de un primer
motor que legitima el poder y que construye una sociedad civil, superior incluso a la
sociedad natural” (Idem: 17) A partir de este razonamiento entendemos entonces,
que la acción política del pueblo movilizado legitima la demanda de un nuevo modelo
de sociedad y de su organización de la política. En este sentido, el sujeto popular
movilizado, los movimientos sociales, así como los diferentes grupos tendenciales
tomaran forma de poder constituyente democrático o popular. Ahora bien, ese
conglomerado colectivo, en el juego de relaciones de poder, aparece demandando y
estableciendo limites al poder del Estado, en tanto que Poder Constituyente
consciente de las relaciones de explotación y dominación; y del rol histórico del
Estado en mantener y justificar la desigualdad en nombre de la estabilidad jurídica
constituida.
Por ello, el movimiento que tenga como objetivo estratégico alcanzar la
democratización de la soberanía popular, deberá trazar un camino que pasará por
intervenir las dinámicas del ejercicio de la democracia, buscando formas de
participación política dentro de la organización del Estado. En palabras de Ruben
Dalmau, “el Poder Constituyente tiene la función legitimadora fundamentada en la
decisión democrática de la voluntad popular y a su capacidad ilimitada de actuación
(soberanía), [-además-] ha constituido a lo largo del tiempo un elemento de
emancipación social” (Idem: 18).
Para la Latinoamérica, la conjunción de las condiciones de exclusión e inequidad,
aunado al desgaste de la democracia partidista y corrupta, permeada por la
reproducción distorsionada de la política entre el pueblo y sus representantes
permitieron las condiciones para que emergiera un proceso en el que las demandas de
las clases populares quedaran recogidas en las Constituciones refrendadas. Además
de ello, la organicidad y la conciencia de clase del pueblo hermanado a los aportes
teóricos de académicos comprometidos con el Constitucionalismo Democrático,
forjaron la estrategia de trabajo que facilitó compartir socializar experiencias para la
activación de procesos significativos Constitucionales y modificar estructuralmente
las constituciones moribundas de algunos países de nuestro continente. “Al respecto,
en la práctica ha sido en América Latina donde han tenido lugar los últimos intentos
de realización práctica de estos modelos, fruto de las condiciones sociales y políticas
presentes en determinados países –constitucionalismo necesario– y por medio de
asambleas constituyentes, plenamente democráticas, que han traducido a los textos
constitucionales la voluntad revolucionaria de los pueblos.” (Viciano Pastor, R y
Martínez Dalmau, R. 2011: 311)
Para Venezuela, así como otros países de Nuestra América, la conjunción de estos
procesos permitió la configuración de un texto constitucional que “consagra los
elementos de la garantía y desarrollo del gobierno democrático, lo que da paso al
Estado Constitucional. La elección y el control efectivo de los gobernantes por parte
del soberano y su limitación a través del Derecho Constituyente, de esta manera, el
elemento primordial para la entrada en vigor del principio democrático.” (2012: 24).
El proceso constituyente venezolano estuvo cargado de participación, desde la
legitimidad origen hasta su referendo de aprobación. Sin embargo, el aspecto más
importante tiene que ver la con la constitucionalización de la participación, es decir,
como darle sostenibilidad dentro del Estado a una exigencia que fue motivo de lucha
por décadas y que ahora se convertía en normativa constitucional.
De los aspectos que componen el constitucionalismo democrático y que
consideramos como medulares dentro de esta doctrina consideramos que la práctica
de la participación es una de las más interesantes y complejas que se desprenden de
este sistema de derecho. La profundización de la democracia en un contexto donde la
participación es eje transversal de la norma constitucional en principio fortalece la
consolidación de procesos empíricos de intervención social en el plano de la
cotidianidad, creando lazos de solidaridad y reconocimiento local a través de la
significación de patrones de vida compartidos que en muchos casos pasa por la
mediación colectiva de proyectos conjuntos. Así mismo, esa experiencia que surge de
las necesidades heredadas permite el afloramiento de alternativas de vida para
desarmar las razones políticas que han provocado la desigualdad y subordinación al
modelo de Estado que se busca interrumpir, y dar paso al movimiento de concreción
de la participación política real. La constitucionalización de la participación, así
mismo, es mecanismo de identificación del orden institucional del nuevo Estado
democrático. Es el mapa que define el continente de la democracia en la constitución,
establece las coordenadas para fijar los territorios de ejercicio de la soberanía popular
y las potencialidades para el desarrollo de la acción colectiva organizada.
La legitimidad del poder adquiere la cualidad resonadora, impregna cada una de
las decisiones y acciones que sobre la fisonomía del Estado sean necesarios llenar de
contenido. Si bien la experiencia del sujeto popular movilizado surge para atender a
las dificultades locales, es decir, hacer la democracia abajo, el constitucionalismo
democrático es la estructura para compartir la democracia participativa desde abajo y
hacia arriba, en la dirección de inmiscuirse en la organización política del Estado. “La
participación popular en el Nuevo constitucionalismo Latinoamericano involucra al
ciudadano de manera directa y colectiva en la toma de decisiones, en la fiscalización,
en el control y ejecución del proyecto social que subyace a ella, transformando las
relaciones de poder en relaciones de autoridad compartida.” (Mendez López, J. A. y
Cutié Mustelier, D. 2010: 97)
En ese sentido, tenemos que conocer cómo se ordena la participación política en
la Constitución y de esta manera identificar su orientación y alcance en el entorno
nacional y evitar cualquier movimiento que este permeado de la lógica del mercado.
Es necesario que la movilización popular no se desgaste y mantenga los objetivos
estratégicos de profundizar la democracia, en la que todos y todas sean participes en
la toma de decisiones y del avance del proyecto político nacional. De esta manera,
podemos establecer cuáles son los ejes que componen la participación y proyectar
que conflictos pueden originarse que interrumpan procesos permanentes de
democracia. En palabras de Andrés Antillano estaríamos hablando de lo siguiente:
“La participación política popular toma la forma de una inmensa movilización de las
bases populares en los asuntos de interés nacional, lo que quizás apuntaría a
entender el protagonismo político del pueblo, no tanto como concreción de fórmulas
legales o por medio de canales institucionalizados, sino como el desarrollo de
capacidades y subjetividades que hicieran posible el ejercicio de la democracia
desde abajo.” (Antillano, A. 2010: 118)
La congruencia de cada unos de estos aspectos dentro del Estado Constitucional
permite afirmar que, este sistema profundiza en los valores de la democracia y los
socializa, establece la rigurosidad de acometer los mayores esfuerzos institucionales
en atender las demandas sociales desde las subjetividades compartidas.
Comparativamente podemos señalar que, el modelo que nace del Estado
Constitucional Democrático:
“se distingue por la participación de los ciudadanos en el
gobierno, su igualdad ante la ley y la conversión de derechos
y libertades políticas; es el sistema político en que la voluntad
y actividad del Estado es formada y ejercida por los mismos
que están sometidos a ellas, por consiguiente el pueblo, a
quien se dirige el poder del Estado, es al mismo tiempo sujeto
de este poder (…) es el régimen que institucionaliza la
participación de todo el pueblo en la organización y ejercicio
del poder político, mediante la intercomunicación y diálogo
permanente entre gobernantes y gobernados y el respeto de
los derechos y libertades fundamentales dentro de una justa
estructura socio-económica.” (Villabella Armengol, C. M.
2010: 65)
Recordemos que parte de las razones que justificaron y llevaron a la redacción
de las nuevas Constituciones, tanto en Latinoamérica, y específicamente en
Venezuela, descansaron en los niveles de desigualdad y exclusión, en la
sistematicidad de limitar la accesibilidad a las políticas públicas, en la profundización
de las asimetrías de poder y la fragmentación del tejido social. En cambio, la serie de
constituciones que forman parte de la doctrina del nuevo constitucionalismo invierten
la relación del Estado hacia un sistema de derechos y garantías constitucionales que
propenden consecuentemente al logro de la dignidad humana. Entendiendo las
realidades latinoamericanas como heterogéneas en su dimensión cultural, asumiendo
las consecuencias de la desigualdad y de las formas de discriminación de los grupos y
géneros.
Estas características permiten repensar los derechos humanos desde las
relaciones de poder, develando aquellos mecanismos del Estado que reproducen la
desigualdad. Es por ello, que el nuevo constitucionalismo latinoamericano “amplia su
radio en proporción al desarrollo de los derechos fundamentales; discriminación
positiva de las minorías étnicas y grupos culturales de las sociedades de la región y
materialización efectiva. (Idem: 73) Esta doctrina es importante porque “establece un
nexo mas real entre derechos e igualdad: la igualdad, es en primer lugar, igualdad
en los derechos de libertad, que garantizan el igual valor de todas la diferencias
personales que hacen de cada persona igual a todas las otras; y la igualdad es, en
segundo lugar, igualdad en los derechos sociales que garantizan la reducción de las
desigualdades económicas y sociales.” (Idem: 54)
En esta medida, como hemos señalado, el Estado Constitucional Democrático
aborda uno de los aspectos fundamentales y necesarios para crear las situaciones de
participación social. Para que se desarrollen procesos de participación las personas
deben lograr participar de mejores de condiciones de vida, de lo contrario la
movilidad colectiva se detiene o se evade para resolver las necesidad básicas de la
vida. Alrededor de tales circunstancias el rol de las instituciones será de vital
importancia, facilitando procesos y evitando la burocratización. La revisión
permanente de las prácticas administrativas heredadas conllevará a la modificación de
los mecanismos de funcionamiento. Será estratégico identificar cada una de las
situaciones que ponen en riesgo la materialización de la participación social desde el
rendimiento de las acciones del Estado. Conocer la organización política de la
institucionalidad será importante en la socialización de las dificultades que limitarán
el impulso de la participación. Para ello es preciso “repolitizar la relación entre la
sociedad y el estado.
Dentro de este orden de ideas, la identidad que los ciudadanos van creando con el
Estado pasará por las prácticas que realicemos con las instituciones, en la
manifestación de los intereses colectivos plasmados en la Constitución y en las
realidades que desde esos procesos van surgiendo, para de esta manera impulsar el
ejercicio de la soberanía popular. “El ejercicio ordinario de la soberanía en la
Constitución de 1999, se verifica mediante un complejo de procedimientos e
instituciones” (Criado de Diego, M. 2006:125)
2.1 EJERCICIO DE LA SOBERANÍA POPULAR, PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) pertenece a la
serie de Constituciones que forman para de la doctrina del constitucionalismo
democrático. Para diferentes teóricos y académicos, así como para militantes
políticos, es referencia para el análisis del ejercicio del Poder Constituyente y
conformación de un modelo de Estado democrático. Los aspectos relevantes que la
definen como una constitución de vanguardia la encontramos en su catalogo de
derechos humanos extenso y abierto, de acuerdo al principio de progresividad. Así
mismo, dedica principal atención al modelo económico, acuñando nuevos conceptos
de propiedad, entre otros aspectos. Define elementos de control y distribución del
poder constituido, así como mecanismos de salvaguarda de la Constitución.
La entrada en vigencia de la CRBV en diciembre de 1999, marcó las pautas de
una transición del modelo de democracia representativa y forma, hacia una
democracia participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero
ejercicio de la soberanía del pueblo que refleja su protagonismo. Con la promulgación
de esta Constitución se cristalizó, jurídica y políticamente el avance de los ciudadanos
en el ejercicio del poder, concretándose en las oportunidades de participación en
asuntos a los fines de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de la
democracia.
El principio de democracia directa alcanza su máxima expresión en el
reconocimiento del ejercicio directo de la soberanía por el pueblo, así, en la sección
primera del capítulo IV de nuestra Constitución, referida a los Derechos Políticos, se
reconoce y se eleva a la categoría de fundamental el derecho de los ciudadanos a
participar libremente en los asuntos públicos. De acuerdo, al tema que estamos
desarrollando en esta investigación, uno de los aspectos relevantes y que son
expresión de su talante democrático lo encontramos en la preeminencia de la
participación de los ciudadanos en diferentes ámbitos del ordenamiento institucional.
La convocatoria a la participación se manifiesta en diferentes dimensiones, tanto
como principio, así como derecho y deber. Además de la cobertura que tiene en los
escenarios políticos, económicos y sociales. En este orden de ideas, la CRBV permite
hacer un análisis del ejercicio de la soberanía4 a través de las diferentes formas y
mecanismos de participación contemplados en ella.
4 La CRBV establece en su artículo número 5 lo siguiente: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”
De los valores que comprende la CRBV, además de ser normativa jurídica,
también adquiere la característica de ser programa político que rescata la noción de
soberanía, implicando la responsabilidad y práctica ciudadana sobre la idea de
Nación. Con ello, la participación redefine la idea del individuo, aquel que limita su
participación a los ámbitos locales; en nuestro caso la ciudadanía se expresa en la
participación ante lo nacional, incluso ante las amenazas externas que atenten contra
el territorio, recursos y soberanía.
Por ello, realizar un análisis en este orden implica entender la dimensión que
abarca la participación, en tanto su relación con “la concepción del sistema político
en su conjunto” (Cabo, A. 2011:2) y la orientación de validez en la transformación
democrática que promueve. De acuerdo al análisis que realiza Antonio de Cabo, es
crucial entender la orientación política de los procesos constituyentes a manera
identificar la direccionalidad del proyecto. Ya sea, que estos buscan reproducir
espejismos renovadores que oxigenan al sistema capitalista o verdaderos procesos de
cambio e integración a partir de la participación, que va dirigido a cambiar
estructuralmente el ordenamiento vigente.
El conjunto de capítulos y artículos que conforman nuestra normativa
constitucional representan el territorio por el cual las acciones colectivas derivaran en
programas de movilización democrática, abarcando los extremos contenidos en la
institucionalidad y aquellos que se manifiestan de manera directa en la cotidianidad.
El significado material que pudiéramos otorgarle al principio de soberanía esta
mediado por los niveles de intervención y participación de los ciudadanos en la toma
de decisiones de los asuntos públicos. En este sentido, tomando los parámetros
considerados por algunos autores del nuevo constitucionalismo queremos diferenciar
en qué medida los mecanismos previstos en la CRBV llevan a la sociedad a una plena
participación que permita crear las condiciones de transformación social para el
ejercicio pleno de la democracia.
Ahora bien, en este punto es importante realizar una serie de acotaciones respecto
a la doctrina constitucional democrática y el significado que pueda tener respecto a
los límites constitucionales de la participación. En otras palabras interpretar el sentido
de participación en la CRBV y sus implicaciones con la idea de transformación social
y distribución del poder en el pueblo a través del ejercicio de la soberanía popular.
De no ser así, ¿Podríamos afirmar que la CRBV establece límites a la participación?
Al respecto Marcos Criado señala lo siguiente:
“Desde un punto de vista de teoría de la constitución, el constitucionalismo contemporáneo es el constitucionalismo del principio democrático, que consagra la participación política como un derecho y que postula que la fuente última de legitimación de todo poder constituido debe ser la voluntad popular; pero es también una disciplina de los límites de la democracia, fundamentalmente a través de dos figuras: a) la limitación de la participación ciudadana a los procedimientos expresamente previstos en la constitución, de manera que el ejercicio de la soberanía se somete a los principios de competencia y procedimiento; y b) la idea de garantía, según la cual determinados contenidos constitucionales no están sujetos a la decisión mayoritaria, sino que se imponen a pesar de la voluntad mayoritaria.” (Criado, M. 2006:138)
Atendiendo a estas ideas, la voluntad popular comprendería la relación entre la
fuente de legitimación del poder constituido –el pueblo- y los límites establecidos
constitucionalmente definidos en cada uno de sus articulados y de acuerdo de la
orientación que la constitución establece a la participación. La participación en la
CRBV tiene múltiples perfiles, la encontramos como un principio del derecho
público, como parte del catalogo de derechos fundamentales, como un deber y como
un fin del Estado. Y será el desarrollo de cada uno de estos perfiles, a través de
políticas públicas, legislación o jurisprudencia, que la noción de participación tomara
su significado y permeará la estructura normativa, organización y función del Estado.
No olvidemos que la CRBV, como parte de la doctrina del Constitucionalismo
Democrático posee la naturaleza originaria y creadora del poder constituyente, “es
posible hablar de continuidad entre el pueblo que sirve de fundamento a los poderes
del estado y el pueblo que ejerce la soberanía” (Idem:139)
Aunado a los argumentos expuestos, podemos responder en parte a las
interrogantes recientemente enunciadas. La primera de ellas encaminaría a interpretar
que la CRBV amplia los campos de ejercicio de la participación, ya que no la reduce
a su dinámica política, incorpora aquellas de orden social y económico. Esta
conjunción facilita que los ciudadanos participen de otros escenarios en el que las
relaciones de poder son manifiestas en la organización de la vida, además de
desconcentrar el poder económico en las instancias tradicionales: la privada o la
estatal.
El fenómeno de inclusión se materializa con la incorporación de nuevos actores
sociales, y su consecuencia de reorganizar la configuración de clases sociales, además
de agregar nuevo valores las relaciones socioeconómicas. “La participación social y
económica se da a través de formas asociativas guiadas por los valores de mutua
cooperación y solidaridad, tales como las cooperativas, las mutuas, las empresas
comunitarias, además de la producción de bienes y servicios en régimen de gestión y
cogestión.” (Criado, M. Idem: 133)
En esta medida, el ejercicio de la participación política, social y económica,
permeará estructuralmente las prácticas sociales, así como la organización estatal,
modificando valores y significados de la funcionalidad institucional. Dentro de este
orden de ideas, el preámbulo de la CRBV adquiere resonancia cuando señala que la
República Bolivariana creara los mecanismos y acciones para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica. (Preámbulo de la CRBV)
2.2 DIMENSIONES DE LA PARTICIPACIÓN EN LA CRBV Y SUS EFECTOS EN LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL
Uno de los valores destacados de la teoría del Constitucionalismo democrático es
el carácter de activación de procesos jurídicos con impacto político para la
transformación social y redimensionamiento de las relaciones de poder. El nuevo
constitucionalismo latinoamericano desde su origen hasta la constitucionalización de
la participación ha creado las condiciones prácticas de intervención en la
organización del poder y de la socialización de la democracia. La CRBV como
experiencia ejemplar de ese proceso estima una serie de mecanismos de participación
que de manera directa e indirecta promueven la organización social y la función
pública para el ejercicio de la “democracia participativa y protagónica5.”
En este sentido, Criado (2006) facilita algunos elementos a tomar en cuenta para
el análisis de la configuración de participación en la CRBV, al establecer cuatro
órdenes en los que se expresa la participación el ejercicio de la soberanía popular. El
primero de ellos esta signado por el principio de corresponsabilidad, y circunscribe a
la participación como un deber del ciudadano en el Estado (artículos 62 y 132), tanto
en el ámbito nacional (artículo 4) y su proyección en la vida pública (artículo 79, 80,
81, 83, 84, 102, 127 y 333). “En segundo lugar, el carácter vinculante para el poder
5 Preámbulo de la CRBV: El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático
público de las decisiones adoptadas por ciertas instancias participativas como las
«asambleas de ciudadanos” (art. 70). En tercer lugar, la participación, entendida
como plasmación material del principio democrático, no se reduce únicamente al
ámbito político, sino que se extiende a los ámbitos social y económico (arts. 70, 118,
305 y 308) con el objetivo de democratizar la sociedad en sus distintas
manifestaciones (Preámbulo)1. En cuarto lugar, la Constitución de 1999 ordena al
legislador considerar como “nuevos sujetos de la descentralización” las asociaciones
surgidas de la autorganización vecinal con el objetivo de ‘descentralizar’ y
transferirles determinadas competencias en materia de servicios públicos en régimen
de cogestión y autogestión.” (Criado de Diego, M. Idem126)
Tal esquema permite ver en su conjunto los ámbitos definidos por el constituyente
y permite entender en qué medida la CRBV expresa un cambio cuantitativo y
cualitativo respecto a la Constitución de 1961, además de incorporar otras visiones y
mecanismos para que la ciudadanía intervenga en la vida pública. Posterior a la
promulgación a la promulgación de la CRBV se inicia un proceso de cambio político,
social, cultural y económico. Los tres planes que se han elaborado y ejecutado a lo
largo de los 15 años de revolución bolivariana han colocado a la participación como
uno de los ejes fundamentales para lograr sus objetivos estratégicos y “transformar
las relaciones de poder profundamente desiguales que existen en la sociedad. Las
Líneas Generales del Plan de Desarrollo económico y Social de la Nación 2001-2007
sostiene que la participación propicia el auto desarrollo, inculca la
corresponsabilidad e impulsa el protagonismo de los ciudadanos” (López Maya, M.
2005: 345).
Dando continuidad a este planteamiento el I Plan Socialista de la Nación Simón
Bolívar (2007-2013) la expresa como “la democracia protagónica revolucionaria es
la expresión genuina y auténtica de la verdadera democracia. La democracia
participativa, es la soberanía popular la cual se hace tangible en el ejercicio de la
voluntad general, la cual no puede enajenarse nunca, y el soberano, que no es sino
un ser colectivo, no puede ser presentado más que por sí mismo: el poder puede ser
transmitido pero no la voluntad.”
El plan de la patria por su parte plantea que “los avances alcanzados por el
proceso bolivariano deben servir de base para continuar la consolidación del
Poderío político, visto como la consagración de la restitución del poder al pueblo y
el ejercicio pleno de la democracia participativa, protagónica y socialista como
sustento político de la Unidad Nacional. Sólo por esta vía tendremos la fuerza
necesaria para participar con éxito en el complejo escenario mundial.” (Chávez
Frías, H. R. 2013)
A continuación, queremos identificar el articulado constitucional que recoge las
diferentes formas y mecanismos que desarrollan la noción de participación y
establecer ciertas relaciones que nos permitan caracterizar el ejercicio del poder
popular y sus implicaciones en la conformación de una sociedad democrática como
instrumento de verdadero cambio social. Es así que buscó el fortalecimiento de la
democracia, a través de la participación, afianzando un proceso de democratización
con el establecimiento de un modelo político que implica la progresividad de los
derechos humanos, la soberanía popular y el efectivo control por parte del pueblo del
proceso de producción social, logrando con ello, la visibilidad de los derechos
humanos de los sectores excluidos y minimizar la desigualdad de clases sociales.
De acuerdo con ello tenemos que la CRBV en su artículo 70 establece los
diferentes medios de participación del pueblo, y además establece que la
participación no sólo se da en el plano de lo político, incluye la dimensión social y
económica. Estos rasgos distintivos cualifican que las relaciones de poder no sólo se
expresan en el ámbito político, se manifiesta también en el control de los medios de
producción y sus relaciones sociales. En el contexto que da origen al proceso
constituyente, las masas excluidas nunca fueron reconocidas como sujetos activos de
los procesos productivos. La relevancia de incorporar el resto de la población a las
relaciones de producción también genera procesos de identidad social que facilitan la
consagración de nuevos sujetos de clase. Las formas plantea la constitución son las
autosugestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de
carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Asimismo, reconocer la participación social contempla si bien a la
organización social en su aspecto general, conlleva a interpretarlo en los términos de
la diversidad de organizaciones que con la sociedad venezolana. Hablamos entonces
de los movimientos de mujeres, jóvenes, sexo género diversidad; ambientalistas,
indígenas, afro-descendientes. La participación creara las condiciones para que lo
grupos que históricamente por sus rasgos culturales y por la lógica explotadora
capitalista han estado redimidos a la periferia, se integren en la accionar político. En
el plano político tenemos la participación para la elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa.
Constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros.
La extensión de la participación dentro de nuestra constitución permite
igualmente que todos los representantes políticos estén sometidos a la revocación de
su mandato. El artículo 72 expresa que todos los cargos y magistraturas son
revocables, transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido. Así mismo, la
ciudadanía participará en el comité de postulaciones para la selección de la terna de
aquellas personas aspirantes a ser designados como autoridades de los órganos que
componen el Poder Ciudadano por parte de la Asamblea Nacional. Situación similar
ocurre con la designación de los jueces y juezas, rectores o rectoras del Consejo
Nacional Electoral donde el procedimiento de selección garantiza la participación de
la ciudadanía. (Artículos 255 y 295-296, respectivamente)
De igual manera, los artículos establecen la participación en programas de
prevención y seguridad (55), directa o indirecta en asuntos públicos (62); de la
comunidad en la planificación, ejecución y control en materia de salud (84), así como
en la creación del sistema de seguridad (86), de los pueblos indígenas en planificar y
ejecutar programas que fortalezcan sus actividades económicas (123), en la
ordenación del territorio (128), intervención regional de los pueblos indígenas en el
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, así como de la
ciudadanía (166 y 168, respectivamente)
De la serie de artículos que prosiguen respecto a la intervención de la
ciudadanía, tenemos el 182 y 184 como primordiales, en la medida que buscan dirigir
la participación directa en la organización de la sociedad, a la intervención en los
territorios de vida atendiendo a los objetivos estratégicos de la nación. En especial el
artículo 184 que establece la obligatoriedad de los estados y municipios en la
transferencia a las comunidades los servicios. Ahora bien, ¿Qué puede significar el
concepto de transferencia desde el poder público al poder popular? Pues si nos
ceñimos al concepto de transferencia (trasladar o enviar una cosa desde un sitio hacia
otro) podemos decir que el poder público en todos sus niveles traslada al poder
popular un servicio, una acción, un recurso o una actividad de que este venía
realizando para que sea ahora ejecutada por el pueblo. Bajo este enfoque transferir
significa la posibilidad de que el poder popular ejecute para sí las acciones que hasta
ahora la constitución y la ley previeron fuera realizadas por los poderes públicos.
También es fundamental analizar: ¿Cómo distribuye el poder la transferencia
de servicios, actividades y recursos en determinadas materias del poder público al
poder popular en el desarrollo de sus derechos humanos y la transformación
social? Si entendemos que los derechos humanos forman parte de la dignidad de las
personas y que muchas de las competencias atribuidas a los poderes públicos inciden
directamente en el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas a
través en su mayoría de la prestación de servicios públicos, podemos afirmar que la
transferencia de poder al pueblo organizado y formado representa un paso hacia
adelante en la realización de sus derechos.
Al ser transferidas funciones desde el Poder Público al pueblo en comunas,
consejos comunales u otras formas de organización, este asume la obligación de
garantizar servicios a la colectividad que conforma el espacio geográfico en el cual se
enmarca el ámbito de actuación. Por tanto, pasan a ser prestadores de los propios
servicios demandados por sus vecinos, con la diferencia que se generan ventajas tales
como: empleo endógeno, diagnósticos participativos aprobados por la comunidad en
asamblea, eliminación de intermediación por parte de empresas contratistas e
inclusive el acercamiento a la comunidad de quienes se encargarán de asumir las
competencias transferidas. En otro orden de ideas, el artículo 2 de la CRBV establece
que Venezuela se constituye en un Estado democrático, social de derecho y Justicia
como modelo a seguir, ahora bien, dentro de ese Estado Social la Constitución
garantiza el derecho a la participación y una de los mecanismos que la Ley creó para
garantizar ese derecho a la participación ciudadana es la transferencia.
Otro elemento que podría ayudar a comprender el concepto jurídico de lo que
es transferencia es la diferenciación con el concepto de descentralización, aunque en
el artículo 184 de la CRBV se le da un significado equivalente, es necesario
distinguirlos, entendiendo a la descentralización como el traspaso de funciones
administrativas desde un lugar central, y la transferencia de competencias como el
traspaso de poder desde un lugar central. En este sentido, se puede entender el poder
como la capacidad o facultad de contribuir al proceso de adopción de decisiones. Si
bien es cierto que la descentralización y la transferencia pueden tener lugar al mismo
tiempo, es perfectamente posible descentralizar funciones administrativas sin
transferir la facultad de adoptar decisiones importantes. En este orden es importante
la participación de los ciudadanos, ciudadanas y del sujeto popular movilizado en las
discusiones y aprobación de las leyes. (Artículo 211)
De la misma manera destaca la importancia que se le da a la ciudadanía en la
consulta de aquellos temas cruciales para la Nación, en el ejercicio de la soberanía
popular nuestra constitución expone que las materias de especial trascendencia serán
sometidas a referendo consultivo por iniciativa de la sociedad, en este caso expresado
en los electores y electoras. En el caso de los referendos consultivos la solicitud
corresponderá a un número no menor de del diez por ciento de los inscritos en el
registro electoral. Esta medida se extiende a la parroquia, al municipio y a la entidad
estadal.
Para finalizar este apartado hacemos referencia a “formas participativas transversales o de autogobierno”. En palabras del profesor Antonio Cabo,
“la Constitución Bolivariana de Venezuela contenía la previsión (artículo 184.6) de la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. Esta posibilidad, ligada a los procesos de transferencia que se enumeraron antes (resto del artículo 168.4) como las Mesas Técnicas del Agua, etc., ha ido adquiriendo una extraordinaria vitalidad, dando lugar, progresivamente, a formas cada vez más complejas de autoorganización puramente popular (es decir, al margen de la geografía ordinaria del poder) denominadas consejos comunales y, luego, comunas, que constituyen en la actualidad la forma más acabada de autogobierno.” (De Cabo, A. 2011:39)
2.2.1 LA PARTICIPACIÓN EN EL ORDEN DE LOS PROCESOS JUDICIALES
Como expresión de la voluntad popular del pueblo venezolano, la exposición de
motivos del texto constitucional, en lo referente al Poder Judicial y al Sistema de
Justicia señala fundamentándose en el principio de soberanía, que la potestad de
administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República
y por autoridad de la ley.
En el mismo orden de ideas, se establece que la administración de justicia no es
monopolio exclusivo del Estado, incorporando así al sistema de justicia a los
ciudadanos y ciudadanas que participan en el ejercicio de la función jurisdiccional de
conformidad con la ley. En cuyo orden, la democracia participativa y protagónica
viene a constituir un paradigma de accesibilidad de la colectividad a la justicia.
Denotando premisas constitucionales que transversalizan el derecho a la
participación, el derecho a la tutela judicial efectiva y el diseño constitucional en la
administración de justicia.
Al respecto, la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un estado
democrático y social de derecho y de justicia, que ampara dentro de sus valores
superiores la justicia, estableciéndose así el derecho de las personas al acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos, incluso los
colectivos o difusos. En cuyo sentido, destaca el deber del Estado de garantizar una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o
reposiciones inútiles.
Constituyendo el sistema de justicia venezolano, el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública,
los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias
de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los
ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la
ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Asimismo, establece el texto constitucional el deber de la ley, de promover el
arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para
la solución de conflictos.
Otros aspectos de participación protagónica, que establece la CRBV, en relación al
Poder Judicial, se refiere al derecho a Opinar en la preselección de los Magistrados o
Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, para su presentación al Poder
Ciudadano, así como ejercer objeciones a cualquiera de los postulados. (Art. 264).
Así como, el deber de la ley de garantizar la participación ciudadana en el proceso
de selección y designación de los jueces Ingreso a la carrera judicial o ascenso de los
jueces o juezas (Art.255 CRBV).
Por otra parte, otras leyes del ordenamiento jurídico venezolano, impulsadas dentro
de las iniciativas legislativas orientadas a la concreción del Estado democrático y
social de derecho y de justicia, reconocen la Justicia Comunal, como un ámbito de
actuación del Poder Popular, a través de los medios alternativos de justicia que
promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de
resolución de conflictos, ante situaciones derivadas del derecho a la participación y a
la convivencia comunal, sin contravenir las competencias propias del sistema de
justicia ordinario (Ley Orgánica de las Comunas, y la Ley Orgánica del Poder
Popular 7).
De igual manera, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 8,
enmarca en la competencia de la Jurisdicción Contencioso administrativa a los
consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación,
control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función
administrativa; conforme a los siguientes particulares:
Accionar: Cualidad para el ejercicio de acciones judiciales por desmejoras,
fallas o irregularidades en prestación de servicios públicos.
Emitir opinión-Participar en Juicio: Deber de los Tribunales Contenciosos
de notificar a consejos comunales o locales, o cualquier otra manifestación
popular de planificación, relacionados a reclamos por la omisión, demora o
deficiente prestación de los servicios públicos, para la emisión de opinión que
ilustre la elaboración de la decisión. Asimismo, el Juez o Jueza podrá, de
oficio o a petición de parte, convocar para su participación en la audiencia
preliminar.
Constituyendo, la jurisdicción contenciosa administrativa, la instancia competente
para establecer la responsabilidad relacionada a actuaciones, abstenciones, negativas
o las vías de hecho en que incurran los consejos comunales y de otras personas o
grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas.
En este mismo orden, destaca la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de La
Justicia de Paz Comunal, orientada a establecer las normas de organización y
funcionamiento de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal, como
ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o
preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y
comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la
participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y
organizaciones del Poder Popular.
A tales efectos, la justicia de paz comunal promueve el arbitraje, la conciliación y la
mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la
convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas
directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y
organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del
funcionamiento de éstas.
En este particular, el Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el carácter orgánico de
ésta normativa, establece un vínculo directo entre el acceso a la justicia y la tutela
judicial efectiva con la noción de Justicia de Paz como medio de administración de
justicia en las comunidades a través de medios alternativos tales como el arbitraje, la
conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos,
contemplados en la normativa constitucional. Considerando que se trata de poner en
funcionamiento un ejercicio de justicia popular, local y legitimada por la elección
democrática de los ciudadanos y ciudadanas de una comunidad geográfica; agregado
cualitativo al sistema judicial, expresión de un desiderátum constitucional porque
nuestra Constitución hace mención expresa de esta nueva concepción de la
administración de justicia en su artículo 258.
Instrumentos que en términos generales, conllevan al establecimiento de condiciones
jurídicas que inciden en la participación ciudadana, representando un cambio de
paradigma en el monopolio de la administración de justicia por parte los órganos del
Estado.
3 Consideraciones Finales
Los elementos anteriormente señalados permiten sostener que la noción de
participación en CRBV crea las formas, mecanismos y acciones pertinentes para
seguir desarrollando el proceso de profundización de la democracia. Los ámbitos que
la contemplan, ya sea como principio, derecho, deber o fin, establecen la orientación
de activar a la ciudadanía en el ejercicio de la soberanía popular. Determina la visión
política del Estado en la promoción y capacitación de la población para su
intervención en los asuntos públicos. Así mismo significa que la participación no se
puede restringir al vértice político tradicional; la dimensión compleja de toda
sociedad conlleva a considerar otros aspectos, el social y económico, agregaríamos el
cultural, para redefinir la configuración social y de esta manera romper con el modelo
hegemónico de explotación, desigualdad, dominación y exclusión.
La Constitución establece la orientación jurídica y política de la Sociedad, será en
el debate continuo, en el análisis permanente de la experiencia social, en la
articulación e identificación de los cambios intrínsecos, atendiendo a las
contradicciones económicas, políticas y sociales inmanentes al modelo capitalista, lo
que permitirá el impulso de los procesos necesarios para profundizar la democracia.
Asumir la noción de participación desde el sujeto movilizado dentro de un programa
político que desmonte las relaciones de poder tradicionales e integre desde la
diversidad el ejercicio de la soberanía popular.
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