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[PODER Y PARTICIPACIÓN SOCIAL] LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. 2014 Autor: Daniel Alfonso Ramírez Carrillo Tutor: Antonio de Cabo de la Vega

Poder y participación social

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Venezuela. Participación social y poder. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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[Poder y participación social] LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

2014Autor: Daniel Alfonso Ramírez Carrillo

Tutor: Antonio de Cabo de la Vega

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SUMARIO

1 Latidos y tensiones en la noción de Participación. Movimientos y demandas del poder popular.

1.2 Participación popular. Transformación social o administración de intereses locales.

1.3 Transformación social, Participación democrática y derechos humanos

1.3.1.1 Derechos Humanos

2 Constitucionalismo y democracia.

2.1 Ejercicio de la soberanía popular, participación y corresponsabilidad.

2.2 Dimensiones de la participación en la CRBV y sus efectos en la transformación social

2.2.1 La participación en el orden de los procesos judiciales

3 Consideraciones Finales

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INTRODUCCIÓN

El proceso Constituyente venezolano es una de las experiencias recientes del Nuevo

Constitucionalismo Latinoamericano. La Constitución de la República Bolivariana en

su articulado recoge las demandas y exigencias del pueblo venezolano, una de ellas

ligada al desarrollo de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Las

condiciones políticas previas a la promulgación de nuestra Constitución permitieron

justificar la pertinencia de incorporar en el debate constituyente un tema de este

orden. La necesidad de un cambio en el sistema democrático, a razón del desgaste del

modelo político de democracia partidista y representativa, abrió el escenario para

reflexionar y plantear estrategias desde el Estado para activar de manera directa a las

organizaciones sociales y ciudadanos en la distribución del poder. La democracia en

Venezuela toma otro giro con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, no sólo el Estado debe ser democrático, el llamado es a que la Sociedad

también lo sea.

El informe que a continuación presentamos busca aproximarse a conocer ese proceso,

identificar el alcance al transformación del Estado, pero sobre todo su incidencia en la

transformación social desde el ejercicio del poder, activo y continuo. Lo abordamos

desde la participación del sujeto movilizado que se enfrenta al Estado hasta su

continuidad como programa Constitucional y atendiendo, en algunas circunstancias,

los desafíos que manifiesta poner en ejecución las demandas del pueblo dentro de un

Estado Democrático.

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1 LATIDOS Y TENSIONES EN LA NOCIÓN DE PARTICIPACIÓN. MOVIMIENTOS

Y DEMANDAS DEL PODER POPULAR.

Las reiteradas luchas de los sectores populares en Venezuela para construir

procesos y espacios de participación social describen el espíritu y la voluntad

colectiva de profundizar la democracia, aún en situaciones donde la violencia política

del Estado doblegó la fuerza social criminalizando sus demandas y exigencias, ante el

embate de medidas económicas neoliberales que agudizaron la desigualdad y la

exclusión. Las manifestaciones expresaban el malestar social hacia un modelo de

democracia representativa que en su generalidad ocultaba las demandas reales,

impedía el acercamiento institucional en la solución de las problemáticas locales o

nacionales y expulsaba cualquier tipo de intervención ciudadana en la planificación

pública. Un aspecto relevante de este proceso viene dado por la ausencia de canales

de intermediación entre las funciones del Estado y las contradicciones sociales,

políticas y económicas que provocaron la ruptura violenta del pacto social. Dos

fechas narran la turbulencia de la crisis: el 27 de febrero de 1989 y el 4 de febrero de

1992. Cada una expresa, desde lo social y lo político, el desgaste del Estado y la

fragmentación social; asimismo fueron el escenario para crear nuevas condiciones

que permitieran gestar un cambio hacia la transformación moral, organizativa e

institucional del Estado y el rol de los ciudadanos frente a las relaciones de poder en

el ejercicio de la soberanía popular.

Desarrollar un análisis en este orden permitirá conocer los elementos constitutivos

que fueron dando origen a un tipo de organización social participativa, que si bien

hoy en día la encontramos como principio transversal en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, tuvo su nacimiento en la práctica colectiva no

institucionalizada, en la que se tejieron nuevas formas de concebir y hacer

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democracia a mediados de los años ochenta y se convirtieron en programa político de

transformación, materializado en el Proceso Constituyente de 1999.

Las experiencias que se gestan en las zonas periféricas de la ciudad –

territorios urbanos o barrios- adquieren dimensión alternativa ante las prácticas

tradicionales de representación política. Los acontecimientos de rebelión de febrero

de 1989, serán ejemplo de organización, metodología y ejercicio de poder desde las

bases populares. Relacionado con ello tenemos el agotamiento de las figuras

partidistas y sindicales que marcaron distancia de los reclamos del pueblo, reduciendo

la identidad política a los momentos electorales. “Esta acción política de las masas

supone la crisis de la representación. Partidos, sindicatos y otras formas de

intermediación, conocen un acelerado proceso de deslegitimación, al igual que los

medios convencionales de participación política (por ejemplo, la vertiginosa caída de

la participación electoral desde fines de los ochenta). Toda forma de representación e

intermediación será, desde entonces, violentamente recusada. Sólo quedarán, uno

frente al otro, el sujeto popular, tumultuario e ingobernable, y el Estado, que desnuda

su rostro más cruel y autoritario. La violencia del Estado y represión sustituirán desde

entonces a las desgatadas formas de cooptación” (Antillano, A. 2012:17).

Para ese entonces, la democracia representativa, hija del Pacto de Nueva York

estará impedida de leer los códigos del conflicto social que se van gestando en

Venezuela. El proceso colectivo que antecede a la Asamblea Nacional Constituyente

va configurando a un sujeto popular que resiste, creando espacios de intercambio

político en diferentes escenarios comunitarios. Los planteamientos de quienes dirigen

las protestas identifican en la organización y funcionamiento del Estado el factor

estructural que ha creado las condiciones del conflicto social, manifiestas en los altos

índices de desigualdad y exclusión de la política pública. Las medidas económicas

adoptadas entre la década de los ochenta y noventa hacen difícil el mantenimiento de

la estabilidad cambiaria, la caída en los ingresos petroleros reduce la capacidad de

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acción del fisco, la inflación se eleva sustancialmente y el nivel de vida de la

población se deteriora a la par de los salarios reales, el esquema de crecimiento

económico impulsado por el Estado petrolero se agota y la capacidad de este último

de subvencionar a la sociedad se ve muy reducida. El gasto social se ve afectado no

sólo en cantidad sino también en calidad, al sesgarse hacia las labores

administrativas, dejándose de lado la inversión social.

En 1989 se adopta un nuevo esquema de política económica en Venezuela, se

abandona la pretensión de construir la economía en torno al Estado para dar paso a

una concepción de economía de mercado. Esta nueva concepción cambia

radicalmente el papel de la política social y privilegia los criterios de eficiencia por

encima de los criterios distributivos. Esta política económica se extendió hasta la

década siguiente (Silva, J. I y Schlisser, R. 1998:15). El impacto de cada una de estas

medidas económicas ofrecen las condiciones para el debilitamiento de la democracia

venezolana. La tensión manifiesta en la movilización popular en el ejercicio del

poder, en cuanto se encuentra sistemáticamente excluido del aparato-Estado,

promueve formas alternas de presión al Estado con las permanentes protestas que

caracterizaran la década de los noventa. La contención social va creando las

condiciones de lucha y resistencia al enfrentar al Estado de manera directa, desconoce

a la representatividad como forma de acceso político y arremete de frente contra la

discriminación del Estado: su clientelismo y pacto con las élites.

Sin embargo, hay varios aspectos a destacar del proceso venezolano a

diferencia de otras latitudes. La acción popular en Venezuela tiende a reclamar el

reconocimiento político, social y económico del sujeto popular dentro de la

concepción, organización y funcionamiento del Estado. La estrategia del sujeto

popular movilizado plantea el necesario allanamiento del modelo neoliberal instalado

en Venezuela y los mecanismos con que el gobierno excluye a la gran mayoría de la

población. Por otra parte, la lucha se proyecta en la transformación del Estado, de allí

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que para finales de los años noventa la propuesta de una Asamblea Constituyente

tenga aprobación entre los sectores que fueron marginados históricamente. De los

elementos constitutivos de la propuesta adquiere resonancia social y mayoritaria la

propuesta de transformar el modelo democrático representativo hacia la concepción

de profundizar en una sociedad democrática, participativa y protagónica.

En este orden de ideas, “la Constitución de 1999 plantea poner freno a la

hegemonía de los partidos políticos y transferir poder a los movimientos sociales en

concordancia con el enfoque de ‘movimientos desde abajo’”1. Como un correctivo al

poder desmesurado de las elites partidistas, la constitución promueve el concepto de

democracia participativa e insiste en que el Estado facilitará la participación popular

en la toma de las decisiones. Durante el debate Constituyente, la noción de

democracia participativa cristalizó por el papel que jugaron movimientos sociales al

presentar 624 propuestas a la Asamblea Constituyente. (Ellner, S. 2008:51)

1.2 PARTICIPACIÓN POPULAR. TRANSFORMACIÓN SOCIAL O

ADMINISTRACIÓN DE INTERESES LOCALES.

El orden de la participación pasa por un claro interés de incidir en las formas

de poder del Estado. Los planteamientos de la participación política y social surcan

ámbitos que en un momento dado sólo eran tomados o contralados por la hegemonía

dominante localizada en el Gobierno u otras instituciones del Estado. El Estado se

convierte en espacio de las decisiones políticas que no se corresponderá a la dinámica

representativa, llevará consigo la intervención colectiva de la ciudadanía. Para ello, es

necesario conocer los elementos representativos que socavan el ejercicio de la

democracia, las deficiencias y contradicciones que impiden el desenvolvimiento de la

1 “Movimientos desde abajo” tiene que ver con aquellos grupos sociales y movimientos sociales que plantearon al momento de la Asamblea Constituyente maximizar la participación de estas organizaciones y colectivos para la toma de las decisiones, incluyendo el nombramiento de los candidatos para contiendas electorales.

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voluntad popular y la necesaria transformación social y política de la institucionalidad

democrática.

Los diferentes aspectos que comprenden el sistema representativo parten de la

concepción de legitimación y confianza que la ciudadanía fue depositando en ella.

“El sistema de representación política permitió que se desarrollaran los sistemas

democráticos en sociedades que se fueron ampliando en tamaño y complejidad; la

democracia directa del ágora griega no podía funcionar en ellas. Los sistemas

representativos lograron paulatinamente la confianza de la ciudadanía, que se

percató de cómo los órganos de representación pusieron límites a la autocracia de la

monarquía absoluta y posteriormente de los gobiernos autoritarios”. (Paoli Bolio, J.

F. 2010:166).

En este sentido, la representación política se manifiesta en la voluntad del

soberano en delegar su poder en un órgano del Estado –sea Ejecutivo o Legislativo-, a

través de procesos electorales. La democracia de partidos permite de esta manera

crear mecanismos de representación política y convertirse en los intermediarios

confiables entre la sociedad y el Estado, y por esta vía buscan resolver las demandas

sociales, sea a través de las políticas públicas o, a través de la legislación,

estableciendo límites a las capacidades de la autoridad, autorización para realizar y

aun para estimular actividades que favorecen al conjunto social. (Idibem: 167) Sin

embargo, el fomento de los intereses generales, característica que dio fuerza a la

conformación de los partidos políticos, se fue degenerando en la atención atender los

intereses particulares de éstos.

Para algunos autores, el sistema representativo ha tenido que abrirse a nuevas

formas de participación política, permitiendo alternar con mecanismos de

accesibilidad de la ciudadanía para el ejercicio del poder (Manin, B 1992 y Paoli

Bolio, F. J. 2010). Asimismo, ha implicado en unos muchos casos que este modelo se

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permita descentralizar la elección de los representantes para de esta manera diluir la

presión de la sociedad ante la excesiva jerarquización partidista que excluye al resto

de los integrantes de la sociedad política. Si bien, entre finales del siglo XIX y

comienzos del XX, los gobiernos representativos parecían aproximarse a una

situación en la cual el pueblo se gobernaba así mismo, la realidad contemporánea

expresa que tal visión ha variado drásticamente. El panorama general, caracterizado

por el incremento de la desigualdad social, el acceso diferente de los distintos

sectores de la población a los bienes de la cultura, la riqueza y el poder; las relaciones

de subordinación de las organizaciones partidistas a las exigencias de las

multinacionales, la pérdida de identidad entre los representantes y los representados,

la disfuncionalidad en la estructura del Estado, llevo a un giro y explosión de

demandas de la ciudadanía sobre el alcance y capacidad organizativa y material de las

exigencias ciudadanas.

El devenir de los partidos ha conducido a su “oligarquización, que se separan

de las bases y en forma creciente defienden no los derechos de ellas, sino sus propios

intereses, para lograr posiciones de privilegio. Este proceso de oligarquización es

profundamente antidemocrático y trae descredito a los partidos, que son los

principales instrumentos para integrar la representación nacional” (Paoli Bolio, J. F.

2010:169). Estos elementos trastocaron la identidad política existente, permitiendo

un proceso de conciencia política colectiva, que ha generado conformación de nuevas

formas de organización política, de corte cultural, ambientalista, de derechos

humanos y otros vinculados a reclamos cotidianos colectivos, como los servicios

públicos.

En este orden de ideas, sostenemos que estas manifestaciones críticas hacia la

representación expresaban como correlato el replanteamiento del sistema

democrático, exigiendo mayor democracia y participación. Si bien en el plano teórico

muchas de las cuestiones formaban parte de la discusión académica, ya era hora que

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los afectados de las se declaran ante las consecuencias y definiesen modelos

democráticos participativos aplicables. “El surgimiento de modelos participativos se

relaciona, de una parte, con la búsqueda de nuevas alternativa y respuestas a los

problemas e insatisfacciones que conllevaban los modelos elitarios, predominantes hasta

los sesenta y, por otra, con las transformaciones históricas del período tanto en el norte

como en América Latina. Se ha señalado que si bien dichos modelos pueden ser

entendidos como "contramodelos", no fueron elaborados como respuesta al modelo de la

nueva derecha; son más bien un intento de abordar los problemas de la democracia

contemporánea en sociedades de mercado” (Vergara, J. 1998:4, citado de Held 1987,

306 y 307)

La noción de democracia alterna con procesos de acción participativa entre los

movimientos y organizaciones sociales emergentes ante las consecuencias las

medidas neoliberales extendidas en el continente. Hay mucha de reflexión teórica en

la concepción del ejercicio democrático y continuada experiencia para enunciar la

participación. En Latinoamérica el “pensamiento alternativista”, de origen occidental,

se combinó con el marxismo en sus diversas corrientes (Vergara, J. 1998:8). La

conjunción gramatical de ambos conceptos es la expresión de combinar y revisar la

vigencia de la democracia y su potencialidad renovadora para dar cuenta de los

nuevos conflictos sociales y de las alternativas atender para dar respuestas colectivas

a tales conflictos. En palabras de Jorge Vergara:

“Los modelos democráticos participativos han transformado nuestras concepciones de la democracia y problematizaron, como nunca antes se había hecho, las ya complejas relaciones entre democracia y liberalismo y entre democracia y socialismo. La difusión de las teorías participativas ha contribuido, en importante medida, a crear una demanda de participación política y social, que tuvo mucha importancia en la lucha de los ochenta contra los autoritarismos militares en nuestra región” (Ididem)

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De la misma manera como se establecieron los criterios para identificar la

democracia representativa, hoy nos encontramos con un nuevo objetivo político para

llevar adelante la democracia participativa. Si consideramos que la intermediación de

los partidos políticos está delimitada a los eventos electorales, la democracia

participativa plantea como principio central que los individuos y sus instituciones no

pueden considerarse aisladamente unos de otros. La existencia de instituciones

representativas no es suficiente para que haya democracia. (Idem: 9). De esta

situación se desprenden problemáticas, tanto analíticas cómo practicas que son

importantes atender, tomando en cuenta que un muchos casos la dinámica política,

heredada en algunas circunstancias, trastocarían el principio mismo de la

participación: la profundización de la política democrática y el ejercicio pleno de la

soberanía popular como fórmula de la transformación social y no meramente como

administradores locales de presupuestos. De allí que la discusión sobre la democracia

participativa obligatoriamente tiene que pasar analizar la conformación del Estado, la

visión política que lo contiene, proyectada en la constitución, así como su

organización institucional.

Otros autores han asomado la preocupación de la desviación de la

participación hacia prácticas de gestión administrativa, a su aspecto técnico,

despolitizando las demandas sociales, limitado al ejercicio de responder a intereses

particulares frente al viejo Estado socialdemócrata. En muchos casos estas

desviaciones la encontramos “frecuentemente hermanada a los movimientos sociales;

la consecuencia política de todo ello recae en la sustitución de la transformación

social por prácticas de gestión de intereses particulares en ámbitos locales, lo que

frecuentemente opera como medio de des-responzabilización del Estado de sus

competencias, y sustituye la acción política por una lógica de la administración

técnica de problemas sociales.” (Antillano, A. 2012:20) Vinculado a ello, tenemos

aquellos casos donde la participación queda sujeta a las pautas de la sociedad de

mercado, donde las reglas del Estado giran en torno a la lógica mercantil,

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concibiendo al individuo como consumidor; los grupos sociales compiten por los

recursos y los beneficios de las políticas mediante la asignación de presupuestos y

limitando la práctica participativa a la obtención de beneficios por parte de las

empresas privadas o estatales. “Por tanto, la lógica del mercado es una racionalidad

que favorece la disolución de las intermediaciones partidistas, burocráticas y

gremiales entre políticas de interés colectivo y grupos sociales”. (Restrepo, D.

1998:128)

Este panorama nos lleva a considerar otro elemento en la relación entre el

Estado, la sociedad y la necesaria promoción de formas de participación democrática.

Existe el acuerdo general que el Estado limita la participación de la ciudadanía o,

como señalábamos anteriormente, desvía el verdadero sentido de la participación

social. Así mismo, se señala que su estructura establece barreras, sobre todo en

aquellos donde la dinámica partidista impone sus mecanismos e intereses en

detrimento de otras realidades sociales, culturales o políticas. “Si los partidos eran el

medio, el Estado fue el fin de la acción política y ahora, este recibe las mayores

críticas: se lo acusa de ser lejano, inaccesible al ciudadano común, indiferente a las

preocupaciones cotidianas, además de corrupto. La toma del Estado ya no asegura el

cumplimiento de las aspiraciones sociales porque, convertido en entidad

independiente, transforma las mejores opciones políticas en acciones insulsas y

autoritarias” (Restrepo, D. 1998:120; Vergara, J. 1998:10)

La democracia hoy en día plantea nuevos desafíos ante la ampliación de las

demandas sociales y las rupturas en cuanto a la organización social. La

representatividad generalizada deja por fuera la diversidad cultural, étnica, de género;

nuevas incertidumbres se tejen en la realidad política: la emergencia ambiental ante

los embates del capitalismo, los desplazamientos forzados de miles de personas,

exigen el nacimiento de una concepción de la democracia para todos. “Y aún mas,

cada sector social, derecho y aspiración es defendido por su propia validez y no

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puede someterse a una jerarquía única de valores. En este sentido es necesario la

construcción de escenarios en los que se puede expresar y potenciar valores y

reclamos de sectores diversos” (Restrepo, 2012:134)

Para llegar a materializar estas ideas debemos tener en cuenta la realidad

compartida entre cada uno de los grupos, sectores y movimiento que hoy reclaman

mayor participación. Tener presente las razones estructurales que generan las

asimetrías de poder, delatar la estrategia capitalista de erradicar cualquier iniciativa

que conlleve a la ruptura con el modelo hegemónico que la sostiene. Desmontar la

razón utilitaria que reduce al ciudadano en consumidor y promover la concepción y

acción de reconocernos en comunidad con capacidades de transformación colectiva.

Otro requisito fundamental de una democracia participativa sería la disminución de

las desigualdades sociales y económicas, puesto que para lograr la participación es

necesario establecer relaciones de igualdad entre las personas, redistribuyendo el

poder entre todos. El eslabón entre participación y democratización aparece, entonces

cuando la participación pone la política al alcance de un mayor número de población,

sectores sociales, aspiraciones y derechos. En este sentido, siguiendo el ideario de

Simón Rodríguez quien señalaba: ¿Quieren tener República? Empiecen por formar

Republicanos, señalamos que una democracia participativa requiere de una sociedad

participativa.

En ese sentido, es importante tener en cuenta la crítica que esta de relieve

cuando nos referimos a la democracia participativa y que tiene que ver con la

distribución del poder.

Page 14: Poder y participación social

1.3 TRANSFORMACIÓN SOCIAL, PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y

DERECHOS HUMANOS

En Venezuela, la participación es un hecho político, jurídico y social. En el

debate contemporáneo, consideramos que la entrada en vigencia de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela en diciembre de 1999, marcó las pautas de

una transición del modelo de democracia representativa y formal, hacia una

democracia participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero

ejercicio de la soberanía del pueblo que refleja su protagonismo. Con la promulgación

de esta Constitución se cristalizó, jurídica, política, y socialmente el avance de los

ciudadanos y ciudadanas organizados en el ejercicio del poder, concretándose en las

oportunidades de participación en asuntos públicos fomentando y desarrollando una

cultura y valores propios de la democracia, así como la reivindicación y

reconocimiento de sus derechos fundamentales.

Como hemos advertido, el principio de democracia participativa alcanzó en

Venezuela su máxima expresión en el reconocimiento del ejercicio directo de la

soberanía por el pueblo, lo que ha implicado un proceso mutuo de transformación e

inversión de la visión y objetivos del Estado, así como, de los ciudadanos y

ciudadanas que lo integra. Se ha entendido como una acción que ha permitido crear

conciencia sobre el reconocimiento de los derechos humanos y la inclusión de los

sujetos en el modelo de Estado. La Constitución reconoce a la participación, en sus

distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de

participación y como proceso sociopolítico. Es entendida como herramienta

fortalecedora del sistema democrático y por ende un elemento fundamental que ha

permitido elevar la calidad de vida y certidumbre social entre los conciudadanos (as).

Page 15: Poder y participación social

En el desarrollo del articulado constitucional, tal como se ha inferido, se tiene

que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano,

y ha permitido que prevalezca los intereses sociales y los derechos colectivos y

difusos, materializados o estructurados con la creación de organismos de

participación, entre ellos los Consejos Comunales, así como, en la repartición en los

distintos niveles del Poder Público. Por ello, puedo afirmar que la participación

democrática ha sido uno de los logros alcanzados con este nuevo modelo de sistema

político, por cuanto está considerada como eje transcendental en el reconocimiento y

ejercicio de los derechos humanos de los ciudadanos (as) y por ende, su visibilidad en

los niveles políticos, económicos, sociales y jurídicos. A través de la participación,

los derechos humanos son exigidos, demandados, y ejercidos, y como consecuencia

de ese proceso, se ha venido logrando la inversión de un sujeto excluido, desigual e

invisible, en un sujeto pleno de derechos y garantías.

1.3.1 DERECHOS HUMANOS

Bajo el marco de ese mencionado proceso de cambio de sistema político, que

como bien se señaló, tuvo sus máximos impulsos en sucesos sociales y acciones

políticas, se concluyó con la aprobación de una nueva Carta Fundamental, la cual

optó por reconocer a la República como un Estado democrático y social de Derecho y

de Justicia, que propugna el bienestar de los venezolanos y venezolanas. Dicha Carta,

es un documento programático que consagra un listado de última generación en

cuanto a derechos humanos se refiere. Ha venido a establecer una ampliación de las

normas relativas en comparación con la otrora constitución2. La Constitución3, como

un todo, desarrolla un catalogo amplio de principios constitucionales, que en su

conjunto, garantizan la vigencia de los derechos.

2 Del año 1961. 3 Del año 2000.

Page 16: Poder y participación social

Es así como las políticas públicas desplegadas por el Estado venezolano,

desde 1999, y luego enmarcadas en la Constitución de la República de Venezuela del

año 2000, se orientan a garantizar y reconocer los derechos humanos y lograr la

inclusión plena de los venezolanos y las venezolanas, haciendo posible su realización

y disfrute de manera integral y, especialmente, los derechos colectivos. Lo que se

buscaba es que la sociedad asumiera la condición de sujeto colectivo de la ya

mencionada transformación social y esto viene siendo posible, entre otros, por la

participación democrática que actualmente adopta el Estado y la sociedad. Como se

ha señalado, la Carta Fundamental desarrolla un cúmulo de derechos que están

enmarcados en la construcción del nuevo modelo de nación, basado en el

reconocimiento, respeto y progresividad de los derechos humanos.

El artículo 19 garantiza el respeto de los derechos humanos conforme al

principio de progresividad y sin discriminación, siendo obligatoria para los órganos

del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre

derechos humanos suscritos y ratificados por la República. En Venezuela, el artículo

23 de la constitución establece: "Los tratados, pactos y convenciones relativos a

derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía

constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan

normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta

Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa

por los tribunales y demás órganos del Poder Público".

Luego de las luchas por las desigualdades y exclusión de algunos sectores de

la población surge un nuevo orden jurídico que que propugna la reivindicación de

derechos humanos a todo ciudadano (a), haciendo mayor énfasis en sectores

vulnerables, en donde – como he enfatizado- el derecho a la participación ha sido

esencial porque ha permitido el avance en el cambio de la visión del ciudadano y

ciudadana. Cabe enfatizar que ha sido un proceso de conquistas por reconocimientos,

Page 17: Poder y participación social

de reivindicaciones de derechos, que ha permitido en el marco del nuevo orden

jurídico, político y social el cambio de la figura del Estado (que no deja de ser el

responsable y garante de los derechos humanos) y del ciudadano (a) pasivo, invisible

a un sujeto activo en todo el proceso político, jurídico y social de la nación.

2 CONSTITUCIONALISMO Y DEMOCRACIA.

En los apartados anteriores hemos reflexionado sobre los cambios y movimientos

que han dando origen a nuevas formas de organización popular, identificando los

actores sociales que de una u otra manera quedaron desplazados del debate político.

Igualmente nos hemos referido a las consustancias políticas que han desencadenado

la exigencia colectiva de abrir la participación a la ciudadanía y profundizar en la

construcción de una sociedad democrática. El desgaste del sistema representativo,

expresado en la democracia partidista tradicional, ha significado la oportunidad y es

la justificación, para actualizar el debate sobre el sentido político y organizativo de un

modelo de Estado que ha perdido la identidad con la ciudadanía. La incompatibilidad

de las políticas con las demandas sociales, el aislamiento y la parcialidad de los

gobiernos con las elites, ha despertado la necesidad de transformar el orden

establecido. De la serie de posibilidades existentes para dar con la activación del

proceso de transformación general muchas han encontrado en la participación política

el escenario que permite analizar, desde diferentes ámbitos, las acciones necesarias

para avanzar hacia la construcción y consolidación de Estados democráticos.

Hemos indicado también, que parte de la agenda activada desde el sujeto popular

movilizado y movimientos sociales está relacionada con la transformación del Estado,

pero no una renovación que esté marcada por la reproducción de la exclusión del

pueblo en la toma de las decisiones, sino con la estrategia de materializar una nueva

noción de Estado, la del Estado Constitucional Democrático o Estado Constitucional

de Derecho. Desde este punto de vista lo que en un momento estuvo signado por la

Page 18: Poder y participación social

lucha social frente al Estado pasa ahora a ser una lucha dentro del Estado, a través de

procesos Constituyentes que establecerán como uno de sus principios fundamentales

la participación de la sociedad y el ejercicio de la soberanía popular. (Criado de

Diego: 2006; Dalmau, R y Viciano, R: 2009; De Cabo, A. 20013)

En este sentido se establece una relación reciproca entre la noción de cambio

social y la de cambio de la organización de lo político, que en este caso ocurre a

través de una Asamblea Constituyente. Rubén Dalmau señala que este proceso revive

la naturaleza emancipadora de la democracia, ya que nos invita a retomar la discusión

entre la detención del poder político y el lugar de la legitimidad de ese poder, en el

Estado Moderno (2012: 14)

El desarrollo de esta idea ha implicado un enfrentamiento histórico, entre dos

postura del contractualismo aquellos que comparten la idea Lockeana fundamenta en

el contractualismo constitucionalista y la filosofía Rousseauniana tendente al

contractualismo democrático. Desde la perspectiva contractualista constitucionalista

“la legitimidad del poder se construye a través de a un acto jurídico, y por lo tanto

vinculante al contrato (…); a diferencia de la postura del contractualismo

democrático, que manifiestan, “(…) la decisión popular no puede contar con límites

para producirse de forma legítima; si algún obstáculo la limitara, ya no podría ser

democrática (…)

Rousseau resuelve la controversia, otorgando preeminencia al sujeto político

antes que al contrato: “…empleando el argumento contractualista para la

fundamentación de la tesis de la dependencia del Estado de Derecho respecto de la

democracia, el origen del poder político no era propiamente el Derecho, sino un

hecho: la aparición de la sociedad civil una vez reconocida la propiedad, que

necesitará ser garantizada colectivamente” (Idem: 16). En este sentido, se “(…)

reivindica el origen político del poder político, es decir, la necesidad de un primer

Page 19: Poder y participación social

motor que legitima el poder y que construye una sociedad civil, superior incluso a la

sociedad natural” (Idem: 17) A partir de este razonamiento entendemos entonces,

que la acción política del pueblo movilizado legitima la demanda de un nuevo modelo

de sociedad y de su organización de la política. En este sentido, el sujeto popular

movilizado, los movimientos sociales, así como los diferentes grupos tendenciales

tomaran forma de poder constituyente democrático o popular. Ahora bien, ese

conglomerado colectivo, en el juego de relaciones de poder, aparece demandando y

estableciendo limites al poder del Estado, en tanto que Poder Constituyente

consciente de las relaciones de explotación y dominación; y del rol histórico del

Estado en mantener y justificar la desigualdad en nombre de la estabilidad jurídica

constituida.

Por ello, el movimiento que tenga como objetivo estratégico alcanzar la

democratización de la soberanía popular, deberá trazar un camino que pasará por

intervenir las dinámicas del ejercicio de la democracia, buscando formas de

participación política dentro de la organización del Estado. En palabras de Ruben

Dalmau, “el Poder Constituyente tiene la función legitimadora fundamentada en la

decisión democrática de la voluntad popular y a su capacidad ilimitada de actuación

(soberanía), [-además-] ha constituido a lo largo del tiempo un elemento de

emancipación social” (Idem: 18).

Para la Latinoamérica, la conjunción de las condiciones de exclusión e inequidad,

aunado al desgaste de la democracia partidista y corrupta, permeada por la

reproducción distorsionada de la política entre el pueblo y sus representantes

permitieron las condiciones para que emergiera un proceso en el que las demandas de

las clases populares quedaran recogidas en las Constituciones refrendadas. Además

de ello, la organicidad y la conciencia de clase del pueblo hermanado a los aportes

teóricos de académicos comprometidos con el Constitucionalismo Democrático,

forjaron la estrategia de trabajo que facilitó compartir socializar experiencias para la

activación de procesos significativos Constitucionales y modificar estructuralmente

Page 20: Poder y participación social

las constituciones moribundas de algunos países de nuestro continente. “Al respecto,

en la práctica ha sido en América Latina donde han tenido lugar los últimos intentos

de realización práctica de estos modelos, fruto de las condiciones sociales y políticas

presentes en determinados países –constitucionalismo necesario– y por medio de

asambleas constituyentes, plenamente democráticas, que han traducido a los textos

constitucionales la voluntad revolucionaria de los pueblos.” (Viciano Pastor, R y

Martínez Dalmau, R. 2011: 311)

Para Venezuela, así como otros países de Nuestra América, la conjunción de estos

procesos permitió la configuración de un texto constitucional que “consagra los

elementos de la garantía y desarrollo del gobierno democrático, lo que da paso al

Estado Constitucional. La elección y el control efectivo de los gobernantes por parte

del soberano y su limitación a través del Derecho Constituyente, de esta manera, el

elemento primordial para la entrada en vigor del principio democrático.” (2012: 24).

El proceso constituyente venezolano estuvo cargado de participación, desde la

legitimidad origen hasta su referendo de aprobación. Sin embargo, el aspecto más

importante tiene que ver la con la constitucionalización de la participación, es decir,

como darle sostenibilidad dentro del Estado a una exigencia que fue motivo de lucha

por décadas y que ahora se convertía en normativa constitucional.

De los aspectos que componen el constitucionalismo democrático y que

consideramos como medulares dentro de esta doctrina consideramos que la práctica

de la participación es una de las más interesantes y complejas que se desprenden de

este sistema de derecho. La profundización de la democracia en un contexto donde la

participación es eje transversal de la norma constitucional en principio fortalece la

consolidación de procesos empíricos de intervención social en el plano de la

cotidianidad, creando lazos de solidaridad y reconocimiento local a través de la

significación de patrones de vida compartidos que en muchos casos pasa por la

mediación colectiva de proyectos conjuntos. Así mismo, esa experiencia que surge de

Page 21: Poder y participación social

las necesidades heredadas permite el afloramiento de alternativas de vida para

desarmar las razones políticas que han provocado la desigualdad y subordinación al

modelo de Estado que se busca interrumpir, y dar paso al movimiento de concreción

de la participación política real. La constitucionalización de la participación, así

mismo, es mecanismo de identificación del orden institucional del nuevo Estado

democrático. Es el mapa que define el continente de la democracia en la constitución,

establece las coordenadas para fijar los territorios de ejercicio de la soberanía popular

y las potencialidades para el desarrollo de la acción colectiva organizada.

La legitimidad del poder adquiere la cualidad resonadora, impregna cada una de

las decisiones y acciones que sobre la fisonomía del Estado sean necesarios llenar de

contenido. Si bien la experiencia del sujeto popular movilizado surge para atender a

las dificultades locales, es decir, hacer la democracia abajo, el constitucionalismo

democrático es la estructura para compartir la democracia participativa desde abajo y

hacia arriba, en la dirección de inmiscuirse en la organización política del Estado. “La

participación popular en el Nuevo constitucionalismo Latinoamericano involucra al

ciudadano de manera directa y colectiva en la toma de decisiones, en la fiscalización,

en el control y ejecución del proyecto social que subyace a ella, transformando las

relaciones de poder en relaciones de autoridad compartida.” (Mendez López, J. A. y

Cutié Mustelier, D. 2010: 97)

En ese sentido, tenemos que conocer cómo se ordena la participación política en

la Constitución y de esta manera identificar su orientación y alcance en el entorno

nacional y evitar cualquier movimiento que este permeado de la lógica del mercado.

Es necesario que la movilización popular no se desgaste y mantenga los objetivos

estratégicos de profundizar la democracia, en la que todos y todas sean participes en

la toma de decisiones y del avance del proyecto político nacional. De esta manera,

podemos establecer cuáles son los ejes que componen la participación y proyectar

que conflictos pueden originarse que interrumpan procesos permanentes de

Page 22: Poder y participación social

democracia. En palabras de Andrés Antillano estaríamos hablando de lo siguiente:

“La participación política popular toma la forma de una inmensa movilización de las

bases populares en los asuntos de interés nacional, lo que quizás apuntaría a

entender el protagonismo político del pueblo, no tanto como concreción de fórmulas

legales o por medio de canales institucionalizados, sino como el desarrollo de

capacidades y subjetividades que hicieran posible el ejercicio de la democracia

desde abajo.” (Antillano, A. 2010: 118)

La congruencia de cada unos de estos aspectos dentro del Estado Constitucional

permite afirmar que, este sistema profundiza en los valores de la democracia y los

socializa, establece la rigurosidad de acometer los mayores esfuerzos institucionales

en atender las demandas sociales desde las subjetividades compartidas.

Comparativamente podemos señalar que, el modelo que nace del Estado

Constitucional Democrático:

“se distingue por la participación de los ciudadanos en el

gobierno, su igualdad ante la ley y la conversión de derechos

y libertades políticas; es el sistema político en que la voluntad

y actividad del Estado es formada y ejercida por los mismos

que están sometidos a ellas, por consiguiente el pueblo, a

quien se dirige el poder del Estado, es al mismo tiempo sujeto

de este poder (…) es el régimen que institucionaliza la

participación de todo el pueblo en la organización y ejercicio

del poder político, mediante la intercomunicación y diálogo

permanente entre gobernantes y gobernados y el respeto de

los derechos y libertades fundamentales dentro de una justa

estructura socio-económica.” (Villabella Armengol, C. M.

2010: 65)

Page 23: Poder y participación social

Recordemos que parte de las razones que justificaron y llevaron a la redacción

de las nuevas Constituciones, tanto en Latinoamérica, y específicamente en

Venezuela, descansaron en los niveles de desigualdad y exclusión, en la

sistematicidad de limitar la accesibilidad a las políticas públicas, en la profundización

de las asimetrías de poder y la fragmentación del tejido social. En cambio, la serie de

constituciones que forman parte de la doctrina del nuevo constitucionalismo invierten

la relación del Estado hacia un sistema de derechos y garantías constitucionales que

propenden consecuentemente al logro de la dignidad humana. Entendiendo las

realidades latinoamericanas como heterogéneas en su dimensión cultural, asumiendo

las consecuencias de la desigualdad y de las formas de discriminación de los grupos y

géneros.

Estas características permiten repensar los derechos humanos desde las

relaciones de poder, develando aquellos mecanismos del Estado que reproducen la

desigualdad. Es por ello, que el nuevo constitucionalismo latinoamericano “amplia su

radio en proporción al desarrollo de los derechos fundamentales; discriminación

positiva de las minorías étnicas y grupos culturales de las sociedades de la región y

materialización efectiva. (Idem: 73) Esta doctrina es importante porque “establece un

nexo mas real entre derechos e igualdad: la igualdad, es en primer lugar, igualdad

en los derechos de libertad, que garantizan el igual valor de todas la diferencias

personales que hacen de cada persona igual a todas las otras; y la igualdad es, en

segundo lugar, igualdad en los derechos sociales que garantizan la reducción de las

desigualdades económicas y sociales.” (Idem: 54)

En esta medida, como hemos señalado, el Estado Constitucional Democrático

aborda uno de los aspectos fundamentales y necesarios para crear las situaciones de

participación social. Para que se desarrollen procesos de participación las personas

deben lograr participar de mejores de condiciones de vida, de lo contrario la

movilidad colectiva se detiene o se evade para resolver las necesidad básicas de la

Page 24: Poder y participación social

vida. Alrededor de tales circunstancias el rol de las instituciones será de vital

importancia, facilitando procesos y evitando la burocratización. La revisión

permanente de las prácticas administrativas heredadas conllevará a la modificación de

los mecanismos de funcionamiento. Será estratégico identificar cada una de las

situaciones que ponen en riesgo la materialización de la participación social desde el

rendimiento de las acciones del Estado. Conocer la organización política de la

institucionalidad será importante en la socialización de las dificultades que limitarán

el impulso de la participación. Para ello es preciso “repolitizar la relación entre la

sociedad y el estado.

Dentro de este orden de ideas, la identidad que los ciudadanos van creando con el

Estado pasará por las prácticas que realicemos con las instituciones, en la

manifestación de los intereses colectivos plasmados en la Constitución y en las

realidades que desde esos procesos van surgiendo, para de esta manera impulsar el

ejercicio de la soberanía popular. “El ejercicio ordinario de la soberanía en la

Constitución de 1999, se verifica mediante un complejo de procedimientos e

instituciones” (Criado de Diego, M. 2006:125)

2.1 EJERCICIO DE LA SOBERANÍA POPULAR, PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) pertenece a la

serie de Constituciones que forman para de la doctrina del constitucionalismo

democrático. Para diferentes teóricos y académicos, así como para militantes

políticos, es referencia para el análisis del ejercicio del Poder Constituyente y

conformación de un modelo de Estado democrático. Los aspectos relevantes que la

definen como una constitución de vanguardia la encontramos en su catalogo de

derechos humanos extenso y abierto, de acuerdo al principio de progresividad. Así

mismo, dedica principal atención al modelo económico, acuñando nuevos conceptos

Page 25: Poder y participación social

de propiedad, entre otros aspectos. Define elementos de control y distribución del

poder constituido, así como mecanismos de salvaguarda de la Constitución.

La entrada en vigencia de la CRBV en diciembre de 1999, marcó las pautas de

una transición del modelo de democracia representativa y forma, hacia una

democracia participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero

ejercicio de la soberanía del pueblo que refleja su protagonismo. Con la promulgación

de esta Constitución se cristalizó, jurídica y políticamente el avance de los ciudadanos

en el ejercicio del poder, concretándose en las oportunidades de participación en

asuntos a los fines de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de la

democracia.

El principio de democracia directa alcanza su máxima expresión en el

reconocimiento del ejercicio directo de la soberanía por el pueblo, así, en la sección

primera del capítulo IV de nuestra Constitución, referida a los Derechos Políticos, se

reconoce y se eleva a la categoría de fundamental el derecho de los ciudadanos a

participar libremente en los asuntos públicos. De acuerdo, al tema que estamos

desarrollando en esta investigación, uno de los aspectos relevantes y que son

expresión de su talante democrático lo encontramos en la preeminencia de la

participación de los ciudadanos en diferentes ámbitos del ordenamiento institucional.

La convocatoria a la participación se manifiesta en diferentes dimensiones, tanto

como principio, así como derecho y deber. Además de la cobertura que tiene en los

escenarios políticos, económicos y sociales. En este orden de ideas, la CRBV permite

hacer un análisis del ejercicio de la soberanía4 a través de las diferentes formas y

mecanismos de participación contemplados en ella.

4 La CRBV establece en su artículo número 5 lo siguiente: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”

Page 26: Poder y participación social

De los valores que comprende la CRBV, además de ser normativa jurídica,

también adquiere la característica de ser programa político que rescata la noción de

soberanía, implicando la responsabilidad y práctica ciudadana sobre la idea de

Nación. Con ello, la participación redefine la idea del individuo, aquel que limita su

participación a los ámbitos locales; en nuestro caso la ciudadanía se expresa en la

participación ante lo nacional, incluso ante las amenazas externas que atenten contra

el territorio, recursos y soberanía.

Por ello, realizar un análisis en este orden implica entender la dimensión que

abarca la participación, en tanto su relación con “la concepción del sistema político

en su conjunto” (Cabo, A. 2011:2) y la orientación de validez en la transformación

democrática que promueve. De acuerdo al análisis que realiza Antonio de Cabo, es

crucial entender la orientación política de los procesos constituyentes a manera

identificar la direccionalidad del proyecto. Ya sea, que estos buscan reproducir

espejismos renovadores que oxigenan al sistema capitalista o verdaderos procesos de

cambio e integración a partir de la participación, que va dirigido a cambiar

estructuralmente el ordenamiento vigente.

El conjunto de capítulos y artículos que conforman nuestra normativa

constitucional representan el territorio por el cual las acciones colectivas derivaran en

programas de movilización democrática, abarcando los extremos contenidos en la

institucionalidad y aquellos que se manifiestan de manera directa en la cotidianidad.

El significado material que pudiéramos otorgarle al principio de soberanía esta

mediado por los niveles de intervención y participación de los ciudadanos en la toma

de decisiones de los asuntos públicos. En este sentido, tomando los parámetros

considerados por algunos autores del nuevo constitucionalismo queremos diferenciar

en qué medida los mecanismos previstos en la CRBV llevan a la sociedad a una plena

participación que permita crear las condiciones de transformación social para el

ejercicio pleno de la democracia.

Page 27: Poder y participación social

Ahora bien, en este punto es importante realizar una serie de acotaciones respecto

a la doctrina constitucional democrática y el significado que pueda tener respecto a

los límites constitucionales de la participación. En otras palabras interpretar el sentido

de participación en la CRBV y sus implicaciones con la idea de transformación social

y distribución del poder en el pueblo a través del ejercicio de la soberanía popular.

De no ser así, ¿Podríamos afirmar que la CRBV establece límites a la participación?

Al respecto Marcos Criado señala lo siguiente:

“Desde un punto de vista de teoría de la constitución, el constitucionalismo contemporáneo es el constitucionalismo del principio democrático, que consagra la participación política como un derecho y que postula que la fuente última de legitimación de todo poder constituido debe ser la voluntad popular; pero es también una disciplina de los límites de la democracia, fundamentalmente a través de dos figuras: a) la limitación de la participación ciudadana a los procedimientos expresamente previstos en la constitución, de manera que el ejercicio de la soberanía se somete a los principios de competencia y procedimiento; y b) la idea de garantía, según la cual determinados contenidos constitucionales no están sujetos a la decisión mayoritaria, sino que se imponen a pesar de la voluntad mayoritaria.” (Criado, M. 2006:138)

Atendiendo a estas ideas, la voluntad popular comprendería la relación entre la

fuente de legitimación del poder constituido –el pueblo- y los límites establecidos

constitucionalmente definidos en cada uno de sus articulados y de acuerdo de la

orientación que la constitución establece a la participación. La participación en la

CRBV tiene múltiples perfiles, la encontramos como un principio del derecho

público, como parte del catalogo de derechos fundamentales, como un deber y como

un fin del Estado. Y será el desarrollo de cada uno de estos perfiles, a través de

políticas públicas, legislación o jurisprudencia, que la noción de participación tomara

su significado y permeará la estructura normativa, organización y función del Estado.

Page 28: Poder y participación social

No olvidemos que la CRBV, como parte de la doctrina del Constitucionalismo

Democrático posee la naturaleza originaria y creadora del poder constituyente, “es

posible hablar de continuidad entre el pueblo que sirve de fundamento a los poderes

del estado y el pueblo que ejerce la soberanía” (Idem:139)

Aunado a los argumentos expuestos, podemos responder en parte a las

interrogantes recientemente enunciadas. La primera de ellas encaminaría a interpretar

que la CRBV amplia los campos de ejercicio de la participación, ya que no la reduce

a su dinámica política, incorpora aquellas de orden social y económico. Esta

conjunción facilita que los ciudadanos participen de otros escenarios en el que las

relaciones de poder son manifiestas en la organización de la vida, además de

desconcentrar el poder económico en las instancias tradicionales: la privada o la

estatal.

El fenómeno de inclusión se materializa con la incorporación de nuevos actores

sociales, y su consecuencia de reorganizar la configuración de clases sociales, además

de agregar nuevo valores las relaciones socioeconómicas. “La participación social y

económica se da a través de formas asociativas guiadas por los valores de mutua

cooperación y solidaridad, tales como las cooperativas, las mutuas, las empresas

comunitarias, además de la producción de bienes y servicios en régimen de gestión y

cogestión.” (Criado, M. Idem: 133)

En esta medida, el ejercicio de la participación política, social y económica,

permeará estructuralmente las prácticas sociales, así como la organización estatal,

modificando valores y significados de la funcionalidad institucional. Dentro de este

orden de ideas, el preámbulo de la CRBV adquiere resonancia cuando señala que la

República Bolivariana creara los mecanismos y acciones para establecer una sociedad

democrática, participativa y protagónica. (Preámbulo de la CRBV)

Page 29: Poder y participación social

2.2 DIMENSIONES DE LA PARTICIPACIÓN EN LA CRBV Y SUS EFECTOS EN LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL

Uno de los valores destacados de la teoría del Constitucionalismo democrático es

el carácter de activación de procesos jurídicos con impacto político para la

transformación social y redimensionamiento de las relaciones de poder. El nuevo

constitucionalismo latinoamericano desde su origen hasta la constitucionalización de

la participación ha creado las condiciones prácticas de intervención en la

organización del poder y de la socialización de la democracia. La CRBV como

experiencia ejemplar de ese proceso estima una serie de mecanismos de participación

que de manera directa e indirecta promueven la organización social y la función

pública para el ejercicio de la “democracia participativa y protagónica5.”

En este sentido, Criado (2006) facilita algunos elementos a tomar en cuenta para

el análisis de la configuración de participación en la CRBV, al establecer cuatro

órdenes en los que se expresa la participación el ejercicio de la soberanía popular. El

primero de ellos esta signado por el principio de corresponsabilidad, y circunscribe a

la participación como un deber del ciudadano en el Estado (artículos 62 y 132), tanto

en el ámbito nacional (artículo 4) y su proyección en la vida pública (artículo 79, 80,

81, 83, 84, 102, 127 y 333). “En segundo lugar, el carácter vinculante para el poder

5 Preámbulo de la CRBV: El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático

Page 30: Poder y participación social

público de las decisiones adoptadas por ciertas instancias participativas como las

«asambleas de ciudadanos” (art. 70). En tercer lugar, la participación, entendida

como plasmación material del principio democrático, no se reduce únicamente al

ámbito político, sino que se extiende a los ámbitos social y económico (arts. 70, 118,

305 y 308) con el objetivo de democratizar la sociedad en sus distintas

manifestaciones (Preámbulo)1. En cuarto lugar, la Constitución de 1999 ordena al

legislador considerar como “nuevos sujetos de la descentralización” las asociaciones

surgidas de la autorganización vecinal con el objetivo de ‘descentralizar’ y

transferirles determinadas competencias en materia de servicios públicos en régimen

de cogestión y autogestión.” (Criado de Diego, M. Idem126)

Tal esquema permite ver en su conjunto los ámbitos definidos por el constituyente

y permite entender en qué medida la CRBV expresa un cambio cuantitativo y

cualitativo respecto a la Constitución de 1961, además de incorporar otras visiones y

mecanismos para que la ciudadanía intervenga en la vida pública. Posterior a la

promulgación a la promulgación de la CRBV se inicia un proceso de cambio político,

social, cultural y económico. Los tres planes que se han elaborado y ejecutado a lo

largo de los 15 años de revolución bolivariana han colocado a la participación como

uno de los ejes fundamentales para lograr sus objetivos estratégicos y “transformar

las relaciones de poder profundamente desiguales que existen en la sociedad. Las

Líneas Generales del Plan de Desarrollo económico y Social de la Nación 2001-2007

sostiene que la participación propicia el auto desarrollo, inculca la

corresponsabilidad e impulsa el protagonismo de los ciudadanos” (López Maya, M.

2005: 345).

Dando continuidad a este planteamiento el I Plan Socialista de la Nación Simón

Bolívar (2007-2013) la expresa como “la democracia protagónica revolucionaria es

la expresión genuina y auténtica de la verdadera democracia. La democracia

participativa, es la soberanía popular la cual se hace tangible en el ejercicio de la

Page 31: Poder y participación social

voluntad general, la cual no puede enajenarse nunca, y el soberano, que no es sino

un ser colectivo, no puede ser presentado más que por sí mismo: el poder puede ser

transmitido pero no la voluntad.”

El plan de la patria por su parte plantea que “los avances alcanzados por el

proceso bolivariano deben servir de base para continuar la consolidación del

Poderío político, visto como la consagración de la restitución del poder al pueblo y

el ejercicio pleno de la democracia participativa, protagónica y socialista como

sustento político de la Unidad Nacional. Sólo por esta vía tendremos la fuerza

necesaria para participar con éxito en el complejo escenario mundial.” (Chávez

Frías, H. R. 2013)

A continuación, queremos identificar el articulado constitucional que recoge las

diferentes formas y mecanismos que desarrollan la noción de participación y

establecer ciertas relaciones que nos permitan caracterizar el ejercicio del poder

popular y sus implicaciones en la conformación de una sociedad democrática como

instrumento de verdadero cambio social. Es así que buscó el fortalecimiento de la

democracia, a través de la participación, afianzando un proceso de democratización

con el establecimiento de un modelo político que implica la progresividad de los

derechos humanos, la soberanía popular y el efectivo control por parte del pueblo del

proceso de producción social, logrando con ello, la visibilidad de los derechos

humanos de los sectores excluidos y minimizar la desigualdad de clases sociales.

De acuerdo con ello tenemos que la CRBV en su artículo 70 establece los

diferentes medios de participación del pueblo, y además establece que la

participación no sólo se da en el plano de lo político, incluye la dimensión social y

económica. Estos rasgos distintivos cualifican que las relaciones de poder no sólo se

expresan en el ámbito político, se manifiesta también en el control de los medios de

Page 32: Poder y participación social

producción y sus relaciones sociales. En el contexto que da origen al proceso

constituyente, las masas excluidas nunca fueron reconocidas como sujetos activos de

los procesos productivos. La relevancia de incorporar el resto de la población a las

relaciones de producción también genera procesos de identidad social que facilitan la

consagración de nuevos sujetos de clase. Las formas plantea la constitución son las

autosugestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de

carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas

asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Asimismo, reconocer la participación social contempla si bien a la

organización social en su aspecto general, conlleva a interpretarlo en los términos de

la diversidad de organizaciones que con la sociedad venezolana. Hablamos entonces

de los movimientos de mujeres, jóvenes, sexo género diversidad; ambientalistas,

indígenas, afro-descendientes. La participación creara las condiciones para que lo

grupos que históricamente por sus rasgos culturales y por la lógica explotadora

capitalista han estado redimidos a la periferia, se integren en la accionar político. En

el plano político tenemos la participación para la elección de cargos públicos, el

referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa.

Constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y

ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros.

La extensión de la participación dentro de nuestra constitución permite

igualmente que todos los representantes políticos estén sometidos a la revocación de

su mandato. El artículo 72 expresa que todos los cargos y magistraturas son

revocables, transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido. Así mismo, la

ciudadanía participará en el comité de postulaciones para la selección de la terna de

aquellas personas aspirantes a ser designados como autoridades de los órganos que

Page 33: Poder y participación social

componen el Poder Ciudadano por parte de la Asamblea Nacional. Situación similar

ocurre con la designación de los jueces y juezas, rectores o rectoras del Consejo

Nacional Electoral donde el procedimiento de selección garantiza la participación de

la ciudadanía. (Artículos 255 y 295-296, respectivamente)

De igual manera, los artículos establecen la participación en programas de

prevención y seguridad (55), directa o indirecta en asuntos públicos (62); de la

comunidad en la planificación, ejecución y control en materia de salud (84), así como

en la creación del sistema de seguridad (86), de los pueblos indígenas en planificar y

ejecutar programas que fortalezcan sus actividades económicas (123), en la

ordenación del territorio (128), intervención regional de los pueblos indígenas en el

Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, así como de la

ciudadanía (166 y 168, respectivamente)

De la serie de artículos que prosiguen respecto a la intervención de la

ciudadanía, tenemos el 182 y 184 como primordiales, en la medida que buscan dirigir

la participación directa en la organización de la sociedad, a la intervención en los

territorios de vida atendiendo a los objetivos estratégicos de la nación. En especial el

artículo 184 que establece la obligatoriedad de los estados y municipios en la

transferencia a las comunidades los servicios. Ahora bien, ¿Qué puede significar el

concepto de transferencia desde el poder público al poder popular? Pues si nos

ceñimos al concepto de transferencia (trasladar o enviar una cosa desde un sitio hacia

otro) podemos decir que el poder público en todos sus niveles traslada al poder

popular un servicio, una acción, un recurso o una actividad de que este venía

realizando para que sea ahora ejecutada por el pueblo. Bajo este enfoque transferir

significa la posibilidad de que el poder popular ejecute para sí las acciones que hasta

ahora la constitución y la ley previeron fuera realizadas por los poderes públicos.

Page 34: Poder y participación social

También es fundamental analizar: ¿Cómo distribuye el poder la transferencia

de servicios, actividades y recursos en determinadas materias del poder público al

poder popular en el desarrollo de sus derechos humanos y la transformación

social? Si entendemos que los derechos humanos forman parte de la dignidad de las

personas y que muchas de las competencias atribuidas a los poderes públicos inciden

directamente en el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas a

través en su mayoría de la prestación de servicios públicos, podemos afirmar que la

transferencia de poder al pueblo organizado y formado representa un paso hacia

adelante en la realización de sus derechos.

Al ser transferidas funciones desde el Poder Público al pueblo en comunas,

consejos comunales u otras formas de organización, este asume la obligación de

garantizar servicios a la colectividad que conforma el espacio geográfico en el cual se

enmarca el ámbito de actuación. Por tanto, pasan a ser prestadores de los propios

servicios demandados por sus vecinos, con la diferencia que se generan ventajas tales

como: empleo endógeno, diagnósticos participativos aprobados por la comunidad en

asamblea, eliminación de intermediación por parte de empresas contratistas e

inclusive el acercamiento a la comunidad de quienes se encargarán de asumir las

competencias transferidas. En otro orden de ideas, el artículo 2 de la CRBV establece

que Venezuela se constituye en un Estado democrático, social de derecho y Justicia

como modelo a seguir, ahora bien, dentro de ese Estado Social la Constitución

garantiza el derecho a la participación y una de los mecanismos que la Ley creó para

garantizar ese derecho a la participación ciudadana es la transferencia.

Otro elemento que podría ayudar a comprender el concepto jurídico de lo que

es transferencia es la diferenciación con el concepto de descentralización, aunque en

el artículo 184 de la CRBV se le da un significado equivalente, es necesario

distinguirlos, entendiendo a la descentralización como el traspaso de funciones

administrativas desde un lugar central, y la transferencia de competencias como el

Page 35: Poder y participación social

traspaso de poder desde un lugar central. En este sentido, se puede entender el poder

como la capacidad o facultad de contribuir al proceso de adopción de decisiones. Si

bien es cierto que la descentralización y la transferencia pueden tener lugar al mismo

tiempo, es perfectamente posible descentralizar funciones administrativas sin

transferir la facultad de adoptar decisiones importantes. En este orden es importante

la participación de los ciudadanos, ciudadanas y del sujeto popular movilizado en las

discusiones y aprobación de las leyes. (Artículo 211)

De la misma manera destaca la importancia que se le da a la ciudadanía en la

consulta de aquellos temas cruciales para la Nación, en el ejercicio de la soberanía

popular nuestra constitución expone que las materias de especial trascendencia serán

sometidas a referendo consultivo por iniciativa de la sociedad, en este caso expresado

en los electores y electoras. En el caso de los referendos consultivos la solicitud

corresponderá a un número no menor de del diez por ciento de los inscritos en el

registro electoral. Esta medida se extiende a la parroquia, al municipio y a la entidad

estadal.

Para finalizar este apartado hacemos referencia a “formas participativas transversales o de autogobierno”. En palabras del profesor Antonio Cabo,

“la Constitución Bolivariana de Venezuela contenía la previsión (artículo 184.6) de la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. Esta posibilidad, ligada a los procesos de transferencia que se enumeraron antes (resto del artículo 168.4) como las Mesas Técnicas del Agua, etc., ha ido adquiriendo una extraordinaria vitalidad, dando lugar, progresivamente, a formas cada vez más complejas de autoorganización puramente popular (es decir, al margen de la geografía ordinaria del poder) denominadas consejos comunales y, luego, comunas, que constituyen en la actualidad la forma más acabada de autogobierno.” (De Cabo, A. 2011:39)

Page 36: Poder y participación social

2.2.1 LA PARTICIPACIÓN EN EL ORDEN DE LOS PROCESOS JUDICIALES

Como expresión de la voluntad popular del pueblo venezolano, la exposición de

motivos del texto constitucional, en lo referente al Poder Judicial y al Sistema de

Justicia señala fundamentándose en el principio de soberanía, que la potestad de

administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República

y por autoridad de la ley.

En el mismo orden de ideas, se establece que la administración de justicia no es

monopolio exclusivo del Estado, incorporando así al sistema de justicia a los

ciudadanos y ciudadanas que participan en el ejercicio de la función jurisdiccional de

conformidad con la ley. En cuyo orden, la democracia participativa y protagónica

viene a constituir un paradigma de accesibilidad de la colectividad a la justicia.

Denotando premisas constitucionales que transversalizan el derecho a la

participación, el derecho a la tutela judicial efectiva y el diseño constitucional en la

administración de justicia.

Al respecto, la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un estado

democrático y social de derecho y de justicia, que ampara dentro de sus valores

superiores la justicia, estableciéndose así el derecho de las personas al acceso a los

órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos, incluso los

colectivos o difusos. En cuyo sentido, destaca el deber del Estado de garantizar una

justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,

responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o

reposiciones inútiles.

Constituyendo el sistema de justicia venezolano, el Tribunal Supremo de Justicia, los

demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública,

los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias

Page 37: Poder y participación social

de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los

ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la

ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Asimismo, establece el texto constitucional el deber de la ley, de promover el

arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para

la solución de conflictos.

Otros aspectos de participación protagónica, que establece la CRBV, en relación al

Poder Judicial, se refiere al derecho a Opinar en la preselección de los Magistrados o

Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, para su presentación al Poder

Ciudadano, así como ejercer objeciones a cualquiera de los postulados. (Art. 264).

Así como, el deber de la ley de garantizar la participación ciudadana en el proceso

de selección y designación de los jueces Ingreso a la carrera judicial o ascenso de los

jueces o juezas (Art.255 CRBV).

Por otra parte, otras leyes del ordenamiento jurídico venezolano, impulsadas dentro

de las iniciativas legislativas orientadas a la concreción del Estado democrático y

social de derecho y de justicia, reconocen la Justicia Comunal, como un ámbito de

actuación del Poder Popular, a través de los medios alternativos de justicia que

promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de

resolución de conflictos, ante situaciones derivadas del derecho a la participación y a

la convivencia comunal, sin contravenir las competencias propias del sistema de

justicia ordinario (Ley Orgánica de las Comunas, y la Ley Orgánica del Poder

Popular 7).

De igual manera, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 8,

enmarca en la competencia de la Jurisdicción Contencioso administrativa a los

consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación,

Page 38: Poder y participación social

control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función

administrativa; conforme a los siguientes particulares:

Accionar: Cualidad para el ejercicio de acciones judiciales por desmejoras,

fallas o irregularidades en prestación de servicios públicos.

Emitir opinión-Participar en Juicio: Deber de los Tribunales Contenciosos

de notificar a consejos comunales o locales, o cualquier otra manifestación

popular de planificación, relacionados a reclamos por la omisión, demora o

deficiente prestación de los servicios públicos, para la emisión de opinión que

ilustre la elaboración de la decisión. Asimismo, el Juez o Jueza podrá, de

oficio o a petición de parte, convocar para su participación en la audiencia

preliminar.

Constituyendo, la jurisdicción contenciosa administrativa, la instancia competente

para establecer la responsabilidad relacionada a actuaciones, abstenciones, negativas

o las vías de hecho en que incurran los consejos comunales y de otras personas o

grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas.

En este mismo orden, destaca la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de La

Justicia de Paz Comunal, orientada a establecer las normas de organización y

funcionamiento de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal, como

ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o

preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y

comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la

participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y

organizaciones del Poder Popular.

A tales efectos, la justicia de paz comunal promueve el arbitraje, la conciliación y la

mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la

Page 39: Poder y participación social

convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas

directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y

organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del

funcionamiento de éstas.

En este particular, el Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el carácter orgánico de

ésta normativa, establece un vínculo directo entre el acceso a la justicia y la tutela

judicial efectiva con la noción de Justicia de Paz como medio de administración de

justicia en las comunidades a través de medios alternativos tales como el arbitraje, la

conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos,

contemplados en la normativa constitucional. Considerando que se trata de poner en

funcionamiento un ejercicio de justicia popular, local y legitimada por la elección

democrática de los ciudadanos y ciudadanas de una comunidad geográfica; agregado

cualitativo al sistema judicial, expresión de un desiderátum constitucional porque

nuestra Constitución hace mención expresa de esta nueva concepción de la

administración de justicia en su artículo 258.

Instrumentos que en términos generales, conllevan al establecimiento de condiciones

jurídicas que inciden en la participación ciudadana, representando un cambio de

paradigma en el monopolio de la administración de justicia por parte los órganos del

Estado.

Page 40: Poder y participación social

3 Consideraciones Finales

Los elementos anteriormente señalados permiten sostener que la noción de

participación en CRBV crea las formas, mecanismos y acciones pertinentes para

seguir desarrollando el proceso de profundización de la democracia. Los ámbitos que

la contemplan, ya sea como principio, derecho, deber o fin, establecen la orientación

de activar a la ciudadanía en el ejercicio de la soberanía popular. Determina la visión

política del Estado en la promoción y capacitación de la población para su

intervención en los asuntos públicos. Así mismo significa que la participación no se

puede restringir al vértice político tradicional; la dimensión compleja de toda

sociedad conlleva a considerar otros aspectos, el social y económico, agregaríamos el

cultural, para redefinir la configuración social y de esta manera romper con el modelo

hegemónico de explotación, desigualdad, dominación y exclusión.

La Constitución establece la orientación jurídica y política de la Sociedad, será en

el debate continuo, en el análisis permanente de la experiencia social, en la

articulación e identificación de los cambios intrínsecos, atendiendo a las

contradicciones económicas, políticas y sociales inmanentes al modelo capitalista, lo

que permitirá el impulso de los procesos necesarios para profundizar la democracia.

Asumir la noción de participación desde el sujeto movilizado dentro de un programa

político que desmonte las relaciones de poder tradicionales e integre desde la

diversidad el ejercicio de la soberanía popular.

Page 41: Poder y participación social

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