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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Plan Provincial de Emergencia contra la Violencia hacia las Mujeres TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.Creación. Créase el Plan Provincial de Emergencia contra la Violencia hacia las Mujeres, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 2°. Adhesión. La Provincia de Córdoba adhiere a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Artículo 3º. Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por víctima de violencia contra las mujeres a toda mujer que se encuentre sometida, ella misma y/o sus hijos/as y/o personas a su cargo, a situaciones de violencia que afecten su vida, libertad, dignidad e integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también a su seguridad personal. TITULO II RÉGIMEN DE ASIGNACIONES A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Artículo 4º. Creación. Créase el Régimen de Asignaciones a las víctimas de violencia contra las mujeres. 1

Plan Provincial de Emergencia contrala Violencia hacia las Mujeres

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Plan provincial de emergencia - Violencia

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    LALEGISLATURADELAPROVINCIADECORDOBASANCIONACON

    FUERZADE

    LEY

    PlanProvincialdeEmergenciacontralaViolenciahacialasMujeres

    TITULOI

    DISPOSICIONESGENERALES

    Artculo 1.Creacin. Crase el Plan Provincial de Emergencia contra la Violencia

    hacialasMujeres,dependientedelPoderEjecutivoProvincial.

    Artculo 2. Adhesin. La Provincia de Crdoba adhiere a la Ley Nacional 26.485 de

    Proteccin Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

    enlosmbitosenquedesarrollensusrelacionesinterpersonales.

    Artculo 3. Definicin. A los efectos de la presente ley, se entiende por vctima de

    violencia contra las mujeres a toda mujer que se encuentre sometida, ella misma y/o sus

    hijos/as y/o personas a su cargo, a situaciones de violencia que afecten su vida, libertad,

    dignidad e integridad fsica, psicolgica, sexual, econmica o patrimonial, as como

    tambinasuseguridadpersonal.

    TITULOII

    RGIMENDEASIGNACIONES

    ALASVCTIMASDEVIOLENCIACONTRALASMUJERES

    Artculo 4. Creacin. Crase el Rgimen de Asignaciones a las vctimas de violencia

    contralasmujeres.

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    Artculo 5. Beneficiarias. Son beneficiarias del Rgimen de Asignaciones a las

    vctimas de violencia contra las mujeres todas las mujeres solicitantes, sin lmites de

    edadquehayansidovctimasdelaviolenciacomprendidaenelartculo3deestaley.

    Artculo 6. Subsidios. Los subsidios creados por el artculo 4 de la presente ley

    consisten en una prestacin monetaria no retributiva de carcter mensual y con aportes

    previsionales equivalente con el que percibe mensualmente un/a maestra de grado con

    24 aos de antigedad en la Provincia.Incluyen tambin servicio de obra social gratuito,

    tanto para las solicitantes como para sus hijos e hijas u otras personas que tuvieren a

    cargo. Asimismo, los subsidios creados por la presente ley son percibidos por las

    solicitantes durante todo el tiempo en que se encuentren fuera de sus domicilios o

    lugares de residencia y/o hasta tanto consigan insertarse o reinsertarse laboralmente y

    percibir un salario no inferior al monto anteriormente referido, siendo responsabilidad

    del Poder Ejecutivo Provincial o de la autoridad de aplicacin determinada por este,

    garantizarlafuentelaboralparaquienesnolatuvieren.

    TITULOIII

    REFUGIOSTRANSITORIOSYPLANDEVIVIENDAPROVINCIAL

    PARALASMUJERESVCTIMASDEVIOLENCIA

    Artculo 7 Objeto. En todos los casos en los que la vctima de violencia contra las

    mujeres se encontrare sin vivienda o su permanencia en la misma implicara una

    amenaza para su integridad fsica, psicolgica y/o sexual, y no tuviera los medios

    econmicos necesarios para resolverlo, el Poder Ejecutivo Provincial debe garantizar su

    acceso inmediato a refugios transitorios y a viviendas dignas sin necesidad de denuncia

    previa.

    Artculo 8 Vivienda. Toda mujer, con o sin hijos/as, que padezca la situacin

    concreta o se encuentre ante el riesgo de sufrir cualquiera de las formas de violencias

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    referidas en el artculo 3 de esta ley, tiene derecho a solicitar a la Direccin General de

    Vivienda de la Provincia de Crdoba, o del organismo que la reemplace, su inmediato

    acceso a una vivienda acorde a sus necesidades. En el mismo sentido, las vctimas de

    violencia de gnero tienen derecho a solicitar al Banco de Crdoba, el que debe

    otorgarlos con carcter de urgencia, el beneficio de crditos a tasa cero para la

    adquisicindesuviviendanicayfamiliar.

    Artculo 9 Hogar transitorio. En tanto la vivienda no le sea otorgada inmediatamente

    a su solicitud, la mujer y las personas que tuviere a cargo tienen derecho a su

    alojamiento inmediato en un hogar transitorio, ya sea ste una casa refugio para vctimas

    de violencia contra las mujeres, un hogar de alquiler temporario, un hotel, o similar, que

    en todos los casos debe poseer una infraestructura acorde a una vivienda familiar digna

    ydecalidad.

    Artculo 10 Casas Refugio. A fin de atender los casos establecidos en el artculo 9

    de la presente ley, el Poder Ejecutivo a travs de sus organismos competentes debe

    arbitrar en todo el territorio provincial los mecanismos necesarios para garantizar la

    creacin inmediata, all donde no existan, de Casas Refugio, hogares transitorios o de

    alquiler temporario con una infraestructura acorde a una vivienda digna y de calidad

    para las vctimas de la violencia contra las mujeres. El financiamiento de la creacin de

    estas Casas Refugio, hogares transitorios o de alquiler temporario esta a cargo del

    Poder Ejecutivo Provincial, el que debe garantizar la asistencia de trabajadores/as

    idneosyremunerados/asconunsalarioigualalcostodelacanastabsicafamiliar.

    Artculo 11 Inmuebles ociosos. A travs del Consejo General de Tasaciones,

    dependiente del Ministerio de finanzas, la Provincia de Crdoba, pone a disposicin del

    presente Plan Provincial de Emergencia contra la violencia hacia las Mujeres una

    nmina de inmuebles ociosos que tienen por finalidad establecer de modo inmediato el

    accesoarefugiosentodalageografaprovincial.

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    TITULOIV

    LICENCIASLABORALES

    PARALASVCTIMASDEVIOLENCIACONTRALASMUJERES

    Artculo 12 Creacin. Las mujeres trabajadoras que sean vctimas de la violencia

    comprendida en el artculo 3 de esta ley, tanto como las mujeres trabajadoras que

    posean familiares u otras personas a cargo vctimas de esta violencia, sea que se

    desempeen en mbitos estatales, pblicos y/o privados, bajo el rgimen de contratos,

    en calidad de planta permanente, autnoma o de cualquier otra forma de empleo

    registradoonoregistrado,tienenderechoalicenciaslaboralescongocedehaberes.

    Artculo 13 Plazos. Los plazos y extensin de las licencias laborales para las mujeres

    vctimas de la violencia definida en el artculo 3 de esta ley son evaluados y otorgados,

    sin que sea necesaria ninguna otra presentacin o denuncia, por los equipos

    interdisciplinarios de prevencin, atencin y asistencia a la vctima referidos en el

    artculo 19 de la presente ley. Dichos plazos y extensiones debern atender a la

    voluntaddelamujer.

    Artculo 14 Salario. Las licencias laborales para las mujeres vctimas de la violencia

    referida en el artculo 3 de la presente ley, garantizan a las trabajadoras beneficiarias la

    percepcin de la totalidad de su salario, actualizado a los aumentos que registren los

    haberes, as como a todos los derechos sociales que de su condicin laboral se

    desprenden.

    TITULOV

    LICENCIASYPASESENINSTITUCIONESEDUCATIVAS

    PARALASMUJERESVCTIMASDEVIOLENCIA

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    Artculo 15 Creacin. Las estudiantes de todos los niveles educativos que fueren

    vctimas de la violencia comprendida en el artculo 3 de la presente ley, tienen derecho

    a licencias en la cursada presencial en su institucin educativa y a acceder, inmediata y

    consecuentemente, a continuar sus estudios bajo la asistencia de maestras/os, docentes o

    profesores/as a domicilio, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por las

    leyeseducativasvigentes.

    Artculo 16 Plazos. Los plazos y extensin de las licencias para las estudiantes

    vctimas de la violencia contra las mujeres son evaluados y otorgados, sin que sea

    necesaria ninguna otra presentacin o denuncia, por los equipos interdisciplinarios de

    prevencin, atencin y asistencia a la vctima referidos en el artculo 20 de la presente

    ley.Dichosplazosyextensionesdebenatenderalavoluntaddelamujer.

    Artculo 17. Las mujeres vctimas de violencia tienen derecho a acceder, a sola

    solicitud y de manera inmediata, al cambio del domicilio de la institucin educativa en

    la que ellas o los y las menores que tuviere a cargo desarrollen sus estudios, cualquiera

    seasuniveleducativoyseanstasinstitucionespblicasoprivadas.

    TITULOVI

    EQUIPOSINTERDISCIPLINARIOSPROVINCIALES

    PARALAPREVENCIN,ATENCINYASISTENCIA

    ALASVCTIMASDEVIOLENCIACONTRALASMUJERES

    Artculo 20 Creacin. Desde el momento en que la mujer vctima de violencia

    denuncia su situacin y/o solicita su acceso a los subsidios, viviendas, licencias

    laborales y otros derechos contemplados en la presente ley, tiene el derecho a acceder de

    manera gratuita e inmediata al asesoramiento y/o intervencin de equipos

    interdisciplinarios especializados en la prevencin, atencin y asistencia a las mujeres

    vctimas de violencia. Dichos Equipos interdisciplinarios sern responsables de brindar

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    atencin integral a la mujer vctima de violencia y a sus hijos/as y/o personas a cargo, y

    debern contar para tal fin con psiclogos/as, trabajadores/as sociales, mdicos/as y

    cualquier otro especialista que determine la autoridad de aplicacin en funcin de las

    necesidades y circunstancias que presenten las vctimas. En todos los casos, los equipos

    interdisciplinarios estn compuestos por personal designado por las universidades

    pblicas nacionales, previo convenio firmado con el Gobierno de la Provincia de

    Crdoba.

    Artculo 21 Informes. Los equipos interdisciplinarios especializados en la

    prevencin, atencin y asistencia a las mujeres vctimas de violencia deben elaborar

    informes anuales sobre la situacin de las vctimas al momento de su ingreso y durante

    todo el perodo que abarque su atencin, a los fines de aportar al desarrollo de

    estadsticas provinciales que colaboren en la visibilizacin e implementacin de

    polticas pblicas contra la violencia hacia las mujeres. Asimismo, dichos equipos

    interdisciplinarios pueden establecer convenios gratuitos con instituciones educativas y

    sanitarias, a los fines de capacitar a los y las trabajadoras de la educacin y la salud y de

    colaborar con tareas investigativas orientadas a la prevencin, asistencia y atencin de la

    violenciacontralasmujeres.

    Artculo 22. Creacin del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres.

    Crase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con competencia para

    elaboraryhacerpblicoslosinformesdelosequiposinterdisciplinarios.

    TITULOVII

    FINANCIAMIENTO

    Artculo 23. Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deben

    incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administracin Pblica

    Provincial.

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    TITULOVIII

    DISPOSICIONESFINALES

    Artculo 24. En un plazo no menor a los 7 (siete) das posteriores a la sancin de esta

    ley, el Poder Ejecutivo Provincial debe garantizar todos los medios necesarios para la

    promocin de campaas de difusin masivas del presente Plan Provincial de

    Emergencia en Violencia contra las Mujeres, tanto en medios grficos, radiales y

    televisivos como en instituciones educativas y de salud pblicas y privadas, las que

    deben ser elaboradas junto a los equipos interdisciplinarios especializados en la

    prevencin, atencin y asistencia a las vctimas de violencia contra las mujeres creados

    porestaley.

    Artculo 25. La presente ley rige a partir de su publicacin en el Boletn Oficial,

    siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial reglamentarla e implementarla

    dentrodelos60(sesenta)dasposterioresasupublicacin.

    Artculo26.Seinvitaalosmunicipiosycomunasaadheriralapresenteley.

    FUNDAMENTOS

    En las ltimas semanas, la sociedad se ha visto conmovida por el asesinato de la

    adolescente Chiara Pez en la localidad de Rufino de la Provincia de Santa Fe, quien se

    encontraba embarazada y fuera enterrada viva en la casa de su homicida, con presunta

    complicidad de otros adultos de la familia. La repercusin de este nuevo femicidio fue

    la gota que colm el vaso y visibiliz un flagelo que, a pesar de su cotidianeidad,

    permanece naturalizado. En lugar de pasar como una noticia ms, la muerte de Chiara

    Pez gener una amplia y profunda conmocin que se sintetiz en la consigna

    #NiUnaMenos, que hoy recorre las redes sociales y va en vas de constituirse en la

    mayordemostracinpblicaderepudioalaviolenciacontralasmujeresentodoelpas.

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    No es para menos. Ante la ausencia de estadsticas oficiales, el trabajo realizado por la

    Asociacin Civil La Casa del Encuentro ha permitido registrar que entre los aos 2008

    y 2014 ocurrieron en Argentina 1.808 femicidios, solamente si se contabilizan los datos

    aportados por las agencias informativas Tlam y DyN y poco ms de 100 diarios de

    distribucin nacional y provincial. La informacin aportada por estos diarios y agencias

    tambin permite afirmar que, lamentablemente, es muy probable que el ao 2015 supere

    el promedio ms alto registrado hasta la fecha, que indica que al menos cada 30 horas

    unamujeresasesinadaenArgentinaporelslohechodeserlo.

    La Ley N 26.485 de Proteccin Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

    Violencia Contra las Mujeres en todos los mbitos en que desarrollan sus relaciones

    interpersonales (sancionada el 11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletn Oficial el

    14 de abril del mismo ao), define lineamientos generales de un plan de accin que

    involucra a los tres poderes del Estado y que debe ser de aplicacin en todo el pas, en

    cadaprovinciayencadamunicipio.

    Entre otras cosas, esta ley reconoce en su Artculo 4 que violencia contra la mujer es

    toda conducta, accin u omisin, que de manera directa o indirecta, tanto en el mbito

    pblico como en el privado, basada en una relacin desigual de poder, afecte su vida,

    libertad, dignidad, integridad fsica, psicolgica, sexual, econmica o patrimonial, como

    as tambin su seguridad personal, y seala que all tambin quedan comprendidas las

    perpetradasdesdeelEstadooporsusagentes.

    A pesar de estas definiciones, as como de las acciones prioritarias que describe a los

    fines de promover la revinculacin social de la mujer vctima de violencia, su insercin

    o permanencia en el mbito laboral o su inclusin en planes y programas de promocin

    social y asistencia de emergencia de las que tambin son responsables el Estado

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    nacional y sus instituciones, la ley no garantiza una respuesta inmediata para las

    mujeres vctimas de la violencia machista. Menos an lo hace para quienes no cuentan

    con los medios econmicos y materiales que mnimamente son necesarios para

    encontrarunasalidaalasituacindeviolencia,yavulnerable,enqueseencuentran.

    La ley N 26.485 consagra asimismo derechos reconocidos por la Convencin para la

    Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, la Convencin

    Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la

    Convencin sobre los Derechos de los Nios, la Ley N 26.061 de Proteccin Integral

    de los derechos de las Nias, Nios y Adolescentes y, en especial los derechos referidos

    a la integridad fsica, psicolgica, sexual, econmica o patrimonial y el derecho de gozar

    de medidas integrales de asistencia, proteccin y seguridad arriba mencionados. En nada

    de esto se ha avanzado concretamente e inclusive, nuestra provincia ni siquiera est

    adheridaadichaleynacional.

    Tanto es as que, aun cuando esta ley es considerada por numerosas organizaciones no

    gubernamentales de mujeres que trabajan diariamente en este tema, como un paso

    adelante en la lucha por el derecho a una vida libre de violencia, a casi seis aos de su

    sancin la ley contina sin contar siquiera con la asignacin del presupuesto

    indispensable para que pueda ponerse en ejercicio la proteccin de las mujeres vctimas

    de violencia a las que ella misma se refiere y todava existen provincias que ni siquiera

    la han implementado, como Mendoza, donde no existen los refugios necesarios para las

    vctimas ni un abordaje integral que permita dar respuesta a las diversas situaciones de

    violenciaquevivenlasmujeres.

    Mientras tanto, en todo el pas siguen muriendo mujeres en el silencio ms ensordecedor

    y son millones las que continan sufriendo las ms diversas expresiones de la violencia.

    Solamente en el ao 2014 ms de 21 mil mujeres en el pas denunciaron ser vctimas de

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  • Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES

    situaciones de violencia. Una cifra escalofriante si tenemos en cuenta que quienes hacen

    la denuncia son apenas unas pocas de las muchas que tambin son vctimas de distintas

    formas de violencia misgina y que ni siquiera pueden o se atreven a denunciar su

    situacin, porque saben que en la mayora de los casos su palabra no es escuchada, es

    desestimada o directamente, se las revictimiza, achacndoles la culpabilidad por

    aquellosactosperpetradosporsusvictimarios.

    Por eso destacamos que a pesar de la lucha del movimiento de mujeres, que ha

    permitido conquistar derechos impensados hasta hace slo algunas dcadas, la llamada

    violencia de gnero alcanza en Argentina datos alarmantes, que demuestran que la

    responsabilidad del Estado, as como de sus instituciones, no comienza ni termina con la

    sancindeunaley.

    Sin mencionar las estadsticas sobre los femicidios registrados, y slo a modo de ilustrar

    este planteo, sealamos que a pesar de los derechos conquistados una joven menor de 19

    aos se convierte en madre cada 5 minutos y slo uno/a de cada cinco adolescentes

    conoce en Argentina la existencia de la ley de Educacin Sexual Integral, mientras ms

    de 300 mujeres mueren cada ao por la clandestinidad y la criminalizacin del aborto y

    al menos 600 mujeres y nias continan desaparecidas slo en la ltima dcada a

    manosdelasredesdetrataparalaexplotacinsexual.

    Junto con esto, mientras uno de cada tres hogares son sostenidos por una mujer en todo

    el territorio nacional, al menos la mitad de las mujeres que trabajan lo hacen bajo

    contratos precarios, el 83 por ciento del milln 200 mil trabajadoras domsticas que hay

    en Argentina prestan servicios sin estar registradas formalmente, y segn el propio

    Ministerio de Trabajo de la Nacin la brecha salarial entre varones y mujeres contina

    aumentando, llegando en el ao 2014 a una brecha del 25,3 por ciento en desmedro de

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  • Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES

    las mujeres, sin contemplar los datos an ms preocupantes de quienes no estn

    registradas y carecen por lo tanto de cualquier derecho laboral, o de aquellas que no los

    tienen porque directamente carecen de un empleo. Segn el Observatorio de Gnero y

    Pobreza y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Gnero (ELA), este es el caso, por

    ejemplo, de ms del 70 por ciento de las mujeres que viven en el 30 por ciento de los

    hogaresmspobresdelpas.

    Es evidente entonces que esta situacin estructural que alcanza a millones de mujeres en

    Argentina, constituye al mismo tiempo una innegable base material sobre la que se

    extiende y profundiza la violencia contra las mujeres, afectando especialmente a quienes

    seencuentranenunasituacindevulnerabilidadsocialyeconmicacomoladescripta.

    Resulta necesario sealar que por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires los servicios

    de atencin y asistencia legal y psicolgica a las mujeres vctimas de violencia de

    gnero, dependientes del ministerio de Desarrollo Social de la provincia, han sido

    descentralizados y sus recursos limitados a funcionar casi bajo el exclusivo compromiso

    de sus trabajadoras y trabajadores, mientras los pocos refugios que existen para las

    decenas de miles de vctimas que acuden a ellos en situacin de emergencia llegan al

    extremo de tener que cerrarse por emergencia edilicia, tal como ha sido denunciado por

    lapropiaJuntaInternadelmencionadoorganismo.

    Algo muy similar sucede tambin en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, que segn

    un informe de la Defensora del Pueblo local cuenta slo con siete Centros integrales

    de la mujer, con un mximo de ocho trabajadores/as entre administrativos/as y

    profesionales y slo dos trabajadoras sociales para toda la Ciudad, mientras que slo

    durante los primeros ocho meses del 2014 requirieron su asistencia ms de 8 mil

    mujeres y la Direccin General de la Mujer sigue recibiendo el segundo presupuesto

    ms bajo de todo el Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad. De ms est decir que

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  • Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES

    la situacin adquiere dimensiones an ms escandalosa si este este anlisis se extiende

    alrestodelpas.

    En nuestra provincia la situacin se ha agudizado porque tampoco existen las

    condiciones necesarias mnimas para garantizar a una mujer salir del crculo de la

    violencia. El botn antipnico ha demostrado su completo fracaso como pudimos

    observarlo en el triste caso de Mara Eugenia Lanzetti de San Francisco. Testimonio de

    esto es que Crdoba sigue estando entre las dos provincias con ms ndices de femicidio

    con casos impactantes como el de Silvana Crdoba o Paola Acosta que llen de

    indignacinyconmovialpas.

    Los femicidios esa ltima expresin letal del machismo, perpetrado por un hombre

    contra una mujer a la que considera un objeto de su propiedad, para disponer de su vida

    y su muerte son slo el ltimo eslabn de una larga cadena de violencias contra las

    mujeres que se origina en las sociedades de clases y se legitima y reproduce

    permanentemente desde el Estado y sus instituciones, la jerarqua de la Iglesia y sus

    polticos aliados y los medios masivos de comunicacin, que perpetan los mandatos

    sociales de la subordinacin de las mujeres y mantienen un rgimen social que tambin

    sealimentadeestaopresin.

    Por eso, sin desconocer que el Estado y sus instituciones son responsables de la muerte

    de cientos de mujeres por las consecuencias letales de los abortos clandestinos que

    tambin sus fuerzas represivas, funcionarios polticos y judiciales han sido denunciados

    por ser parte de las redes de trata y prostitucin, ya sea como proxenetas, clientes,

    propiciadores o garantes de impunidad que el Estado tambin es responsable de las

    enfermedades, accidentes y muertes que provocan las condiciones del trabajo precario

    situacin en la que se encuentra al menos la mitad de las mujeres trabajadoras en

    Argentina ofrecemos nuestras bancas en el Congreso Nacional donde nuestro

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  • Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES

    compaero Nicols del Cao est presentando un proyecto similar a ste para que rija en

    todo el territorio nacional, as como en la provincia, para propiciar el reclamo de las

    mujeres vctimas de violencia que an son sobrevivientes, as como de aquellas que se

    levantanyorganizanparaconquistarestospostergadosderechos.

    Porque no queremos Ni una menos, nos vemos en la obligacin de sealar tambin

    que estamos ante una situacin de emergencia y que resulta una verdadera hipocresa

    por de parte de los partidos tradicionales mayoritarios seguir hablando con indignacin

    de este tema, mientras decenas de proyectos de emergencia en materia de violencia

    contra las mujeres siguen sin ser debatidos en el Congreso Nacional. Cada da que pasa,

    otra mujer que es vctima de alguna forma de violencia o que incluso denunci su

    situacin esperando una respuesta paliativa por parte del Estado para su cruda realidad,

    es hallada muerta, e insistimos en que sta es slo la expresin final de una larga cadena

    deopresionesyviolencias.

    Por eso, reiteramos que aunque consideramos que slo la fuerza organizada de lucha de

    centenares de miles de mujeres y el pueblo trabajador en su conjunto puede acabar con

    este rgimen social en el que se originan los padecimientos inauditos de las clases

    explotadas y los sectores oprimidos, como las mujeres, ponemos a disposicin del

    movimiento que hoy reclama medidas urgentes un proyecto que contempla de manera

    integral las acciones mnimas, inmediatas, transitorias que permitan, al menos, ser un

    paliativoparatantosufrimiento.

    Es con este fin que presentamos un plan nacional de emergencia contra la violencia

    hacia las mujeres, que incluye: a) un rgimen de subsidios a las mujeres vctimas de

    violencia b) la creacin inmediata de refugios transitorios y un plan de vivienda a corto

    plazo para las mujeres vctimas de violencia que as lo requieran, basada en la creacin

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  • Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES

    de impuestos progresivos a las grandes fortunas y corporaciones inmobiliarias c) un

    rgimen de licencias laborales para aquellas mujeres vctimas de violencia que tienen

    empleo d) un rgimen de licencias y pases educativos para las adolescentes y mujeres

    vctimas de violencia que estn en el sistema educativo e) la creacin y coordinacin de

    equipos interdisciplinarios para la prevencin, atencin y asistencia a las mujeres

    vctimasdeviolencia.

    Por todo lo expuesto y por otras razones que expondr oportunamente, solicito me

    acompaenenlaaprobacindelpresenteproyectodeLey.

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