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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2014-MPS Chimbote, 30 de Abril de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de abril del 2014, acordó aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 y su Reglamento y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional; Que, el artículo 20, numeral 20.1 de la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme al marco legal pertinente; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411; y en cumplimiento con la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056 y en concordancia con el Decreto Supremo N° 142 - 2009 - EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 , Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo N° 001 - 2010 -EF/76.01, "Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados", aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones con el Estado-

Plan de Desarrollo Concertado Al 2021

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  • ORDENANZA MUNICIPAL N 017-2014-MPS

    Chimbote, 30 de Abril de 2014

    EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA

    POR CUANTO:

    El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, en Sesin Ordinaria de

    Concejo de fecha 30 de abril del 2014, acord aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal del

    Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Ao Fiscal 2015 y su

    Reglamento y;

    CONSIDERANDO:

    Que, los gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en

    los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artculo II del Ttulo

    Preliminar de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, concordante con el Artculo

    194 de la Constitucin Poltica del Estado, modificado por la Ley N 28607, Ley de Reforma

    Constitucional;

    Que, el artculo 20, numeral 20.1 de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralizacin,

    establece que los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos

    anuales como instrumentos de administracin y gestin, los mismos que se formulan y

    ejecutan conforme al marco legal pertinente;

    Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N 28411; y en

    cumplimiento con la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N 28056 y en concordancia

    con el Decreto Supremo N 142 - 2009 - EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N 28056 ,

    Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo N 001 - 2010 -EF/76.01, "Instructivo

    para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados", aprobado con Resolucin Directoral

    N 007-2010-EF/76.01;

    Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N 28056, define al proceso del

    Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignacin equitativa, racional, eficiente,

    eficaz y transparente de los recursos pblicos, que fortalece las relaciones con el Estado-

  • Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armona con los planes de desarrollo concertados de los

    Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, as como la fiscalizacin de la gestin.

    Que, con Resolucin Directoral N 002 - 2014 - EF/50.01, se aprueba la Directiva N

    0001-2014-EF/50.01Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de

    Programacin y Formulacin del Presupuesto del Sector Pblico para el ao Fiscal 2015;

    Que, la Ley N 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres,

    establece en su artculo 6 inc. a) que los gobiernos regionales y locales adoptan polticas,

    planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participacin plena y

    efectiva de mujeres y hombres en la consolidacin del sistema democrtico

    Que, la Municipalidad, debe determinar sus respectivos espacios de concertacin y

    regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobacin de su presupuesto participativo,

    de acuerdo a lo establecido en la Dcima Sexta Disposicin Complementaria de la Ley Orgnica

    de Municipalidades, Ley N 27972;

    Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N 200-2014-

    GPyP-MPS, ha alcanzado el proyecto de Reglamento del Proceso del Presupuesto

    Participativo basado en Resultados del Distrito de Chimbote y de la Provincia del Santa para el

    Ao Fiscal 2015, que como anexo forma parte de la presente ordenanza;

    Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8)

    Artculo 9 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal Provincial,

    aprob la siguiente norma municipal;

    ORDENANZA MUNICIPAL N 017-2014-MPS

    ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO

    PARTICIPATIVO DEL AO FISCAL 2015 BASADO EN RESULTADOS

    Artculo 1.- APROBAR el Reglamento que regula el proceso del Presupuesto Participativo

    2015, basado en Resultados del Distrito de Chimbote y de la Provincia del Santa, norma que

    consta de 04 Ttulos, 14 Captulos, 43 Artculos, 08 Disposiciones Complementarias y Finales y

    02 Anexos; el cual forma parte de la presente Ordenanza.

  • Artculo 2.- ESTABLECER que los aspectos no previstos en el Reglamento Marco del

    Proceso de Formulacin del Presupuesto Participativo 2015, sern resueltos por el Equipo

    Tcnico Municipal en concertacin con los representantes de la Sociedad Civil.

    Artculo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,

    Gerencia de Administracin y Finanzas, Gerencia de Obras Pblicas y Participacin Vecinal, el

    cumplimiento de la presente Ordenanza, as como velar por el estricto cumplimiento de los

    fines de la misma.

    Artculo 4.- DISPONER a Secretara General la publicacin de la presente Ordenanza

    Municipal de acuerdo a lo establecido por el Artculo 44 de la Ley N 27972.

    Artculo 5.- Disponer la vigencia de la presente Ordenanza Municipal al da siguiente de su

    publicacin.

    REGSTRESE, COMUNQUESE, PUBLQUESE Y CMPLASE

  • MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA-CHIMBOTE

    (ANEXO 1)

    REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACIN DEL PRESUPUESTO

    PARTICIPATIVO AO 2015, BASADO EN RESULTADOS

    TTULO I

    PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    NATURALEZA Y PRINCIPIOS RECTORES

    Artculo 1.- El Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestin Pblica, en el cual los recursos pblicos se asignan, ejecutan y evalan en funcin a cambios especficos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la poblacin. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas. El resultado est vinculado a la solucin de un problema prioritario de la poblacin. Para lograr una mayor efectividad en la gestin se deben relacionar los resultados con los productos, as como las acciones y los medios necesarios para su ejecucin. De esta manera los proyectos que se prioricen en el marco del proceso participativo, al estar conectados a los productos, garantizarn mejoras en la calidad de vida de la poblacin sobre todo aquella ms necesitada. El Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignacin equitativa, racional, eficiente, eficaz, y transparente de los recursos pblicos, que fortalece las relaciones Estado y Sociedad Civil. As mismo, el Gobierno Municipal y las organizaciones de la Sociedad Civil debidamente representadas, definen en conjunto qu se quiere lograr, y como se orientan los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado Provincia Del Santa al 2021.

    Artculo 2.- PRINCIPIOS RECTORES

    a. Participacin. La Municipalidad Provincial del Santa promueve la participacin de la Sociedad Civil en la Programacin del Presupuesto en el mbito de su jurisdiccin.

    La Participacin Ciudadana como Derecho.- El derecho al desarrollo humano es inalienable en virtud del cual, todo el ser humano y todos los pueblos estn facultados para participar en un desarrollo econmico, social, cultural y poltico, en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de l.

    b. Transparencia. Toda la informacin referida al Presupuesto Provincial, debe ser difundida para conocimiento de toda la poblacin.

    c. Igualdad de Oportunidades. La Sociedad Organizada participa sin ningn tipo de discriminacin.

    d. Tolerancia. Absoluto respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas, elemento esencial para la construccin de consensos.

    e. Eficacia y eficiencia. La Municipalidad Provincial del Santa, optimiza el recurso presupuestario orientado al logro de metas y objetivos de su respectivo Plan de

  • Desarrollo Concertado y la medicin de sus logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos.

    f. Equidad. Igual acceso a las oportunidades e inclusin a grupos y sectores sociales que requiere ser atendido de manera especial.

    g. Competitividad. La Municipalidad Provincial del Santa promueve la inversin privada y orientada las acciones pblicas hacia la promocin del desarrollo, buscando la competitividad.

    h. Corresponsabilidad. Entre la Municipalidad Provincial y la Sociedad Civil, en la identificacin de oportunidades y solucin de los problemas.

    i. Solidaridad. Todo agente participante asume los problemas de otros como propios, sin inters particulares.

    j. Respeto a los Acuerdos. Compromiso de todos los actores de llevar adelante las decisiones concertadas.

    k. Subsidiaridad. El Gobierno Local ms cercano a la poblacin es el ms idneo para ejercer la competencia o funcin; por consiguiente el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas ms eficientes por los Gobiernos Locales Provinciales, y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los Gobiernos Locales Distritales.

    Artculo 3.-MBITO Y ALCANCE

    El presente reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Ao 2015, tiene aplicacin en la jurisdiccin de la Provincia del Santa, que corresponde al Distrito Capital (Chimbote) y a los 08 distritos (Cceres del Per, Coishco, Macate, Moro, Nepea, Nuevo Chimbote, Samanco y Santa), con sus respectivos Centros Poblados (Cambio Puente, Cascajal, Santa Ana y Santa Rosa de Paquirca).

    CAPTULO II

    OBJETO, FINALIDAD Y BASE LEGAL

    Artculo 4.- OBJETO

    El presente Reglamento tiene por objeto normar y orientar las acciones y/o procedimientos que aseguren el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para el Ao Fiscal 2015.

    Artculo 5.- FINALIDAD

    Establecer los lineamientos generales para la activa participacin de la Sociedad Civil debidamente representada, as como de las Instituciones Pblicas en el ordenamiento legal y metodolgico del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados reconocidos como Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo, convocado por la Municipalidad Provincial del Santa para el Ao Fiscal 2015.

    Artculo 6.- BASE LEGAL

    La base legal que ampara el desarrollo de este proceso, est definida en las siguientes normas de carcter nacional

    Constitucin Poltica del Per.

    Ley N 27783- Ley de Bases de la Descentralizacin.

  • Ley N 27792- Ley Orgnica de Municipalidades.

    Ley N 28411- Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

    Ley N 30114- Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2014.

    Ley N 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo.

    Ley N29298- Ley que modifica la ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.

    Decreto Supremo N 142-2009-EF, Reglamento de la Ley N 28056.

    Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica, disposiciones complementarias y modificatorias

    Resolucin Directoral N 007-2010 EF/76.01 que aprueba el instructivo N 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo basado en un enfoque por resultados.

    Resolucin Directoral N 002-2014-EF/50.01, que aprueba la Directiva N

    0001-2014-EF/50.01Directiva para los Programas Presupuestales en el marco

    de Programacin y Formulacin del Presupuesto del Sector Pblico para el ao

    Fiscal 2015;

    Artculo 7.- CUMPLIMIENTO

    Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio de quienes participan de este proceso: Concejo Municipal, Alcaldes, Consejo de Coordinacin Local Provincial, Agentes participantes, Equipo Tcnico, Comits de Vigilancia.

    TTULO II

    INSTANCIAS DE ORGANIZACIONES Y PARTICIPACIN

    CAPTULO III

    OBJETIVOS

    Artculo 8.- OBJETIVOS DEL PROCESO

    Mejorar la eficiencia en la asignacin y ejecucin de los recursos pblicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado Provincia Del Santa al 2021 y en los Programas Estratgicos del Presupuesto por Resultados.

    Reforzar la relacin entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el mbito de la Gestin Pblica, mecanismo que permiten mejorar la focalizacin de la inversin pblica hacia aquellos grupos de la poblacin con mayores carencias en servicios bsicos.

    Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratgicos del Plan de Desarrollo Concertado,

    creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los

    ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementacin

    de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto.

  • Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendicin de cuentas de la ejecucin del presupuesto, orientado a mejorar la efectividad de la accin del estado hacia el logro de resultados.

    CAPTULO IV

    INSTANCIAS

    Artculo 9.- Constituyen instancias de participacin en el proceso de programacin participativa del presupuesto participativo, en coordinacin con las disposiciones legales vigentes.

    Concejo Municipal Provincial

    Consejo de Coordinacin Local Provincial.

    Asamblea de Agentes Participantes.

    Comits de Vigilancia

    TTULO III

    AGENTES PARTICIPANTES Y PROCESOS DE IDENTIFICACIN

    CAPTULO V

    DEFINICIN, NATURALEZA Y ACREDITACIN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

    Artculo 10.- Agentes Participantes son todas aquellas personas que han sido acreditadas para participar en el proceso de Presupuesto Participativo del ao fiscal 2015 y se agrupan en dos niveles:

    A. Agentes Participantes con voz y voto:

    Los integrantes del Concejo Municipal Provincial

    Los integrantes del Consejo de Coordinacin Local Provincial.

    El Alcalde o un regidor acreditado de cada municipalidad distrital ubicada dentro la jurisdiccin de la Provincia, previo acuerdo del Concejo Municipal.

    Un representante de cada Consejo de Coordinacin Local Provincial y Distrital acreditado por el Alcalde Provincial y Distrital correspondiente, previo proceso eleccionario con la participacin activa de los delegados respectivos.

    El representante de cada Organizacin de Sociedad Civil de mbito Provincial que solicite su inscripcin y haya sido acreditado para participar en el proceso de formulacin del Presupuesto Participativo del ao fiscal 2015.

    Un representante de cada entidad del Gobierno Nacional, Regional que desarrolla acciones en la jurisdiccin de la Provincia del Santa, se encuentre o no en proceso de transferencia de funciones.

    B. Agentes Participantes con voz pero sin voto:

    Los integrantes del Equipo Tcnico, designados en la forma que se establece en el presente reglamento.

    Los Profesionales y tcnicos de la sociedad civil.

    Un representante de los espacios de concertacin Provincial (Mesa de

  • Concertacin para la Lucha Contra la Pobreza)

    Los Gerentes y Jefes de Oficinas de la Municipalidad Provincial del Santa.

    Artculo 11.- Entre los representantes de la Sociedad Civil estn comprendidas las organizaciones sociales de mbito Provincial, aquellas que ejecutan actividades, programas o proyectos cuya rea de influencia abarca a ms de una provincia.

    TTULO IV

    DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

    CAPTULO VI

    FASES DEL PROCESO

    Artculo 12.- LAS FASES DEL PROCESO

    Las fases del proceso del Presupuesto Participativo considerado de carcter Provincial, son los siguientes:

    FASE DE PREPARACIN.

    FASE DE CONCERTACIN.

    FASE DE COORDINACIN.

    FASE DE FORMULACIN.

    CAPTULO VII

    PREPARACIN Y DIFUSIN DEL PROCESO

    Artculo 13.- PREPARACIN

    Esta Fase comprende las acciones de comunicaciones, Sensibilizacin, Convocatoria, Identificacin y Capacitacin de Agentes Participantes. El Alcalde en coordinacin con representantes del Consejo de Coordinacin Local Provincial, desarrolla reuniones de coordinacin del proceso del Presupuesto Participativo Ao 2015 Basados en Resultados. El Concejo Municipal Provincial a travs de una ordenanza aprueba el Reglamento y Cronograma de Ejecucin de Actividades (Anexo 01), del Proceso del Presupuesto Participativo ao 2015 basado en resultados.

    Artculo 14. DIFUSIN DEL PROCESO. El Alcalde en coordinacin con la Unidad de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial del Santa, se encarga del desarrollo de las actividades de difusin y sensibilizacin sobre la importancia de la participacin ciudadana as como de las normas que sealan su cumplimiento.

    CAPTULO VIII

    CONVOCATORIA, INSCRIPCIN, ACREDITACIN, CAPACITACIN Y DESARROLLO DE TALLERES

    Artculo 15. CONVOCATORIA: El Alcalde, en condicin de Presidente del Consejo de Coordinacin Local Provincial y Titular del Pliego, es responsable de la convocatoria. Durante todo el proceso de difusin de la convocatoria para el Presupuesto

  • Participativo ao 2015, la Municipalidad Provincial tendr en cuenta los siguientes criterios que permitan garantizar una amplia participacin y representatividad local.

    La publicidad y difusin se realizar a travs de diferentes medios de comunicacin local, provincial y regional (diarios, radios, tv.) y con la ayuda de material informativo (trpticos, afiches, volantes, banderolas, gigantografas). Esta tarea estar a cargo de la Unidad de Imagen Institucional en estrecha coordinacin con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

    Asegurar que la difusin tenga cobertura local y alcance provincial.

    Promover la participacin de organizaciones de alcance Provincial, en preferencia los ms vulnerables, conformadas por mujeres, jvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, comunidades campesinas, etc.

    Artculo 16.- INSCRIPCIN

    La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial del Santa en coordinacin con la oficina de Participacin Vecinal, se encargarn de la identificacin, inscripcin o reinscripcin y acreditacin de los Agentes Participantes. Cada organizacin que solicite su registro, puede acreditar a dos miembros titulares y dos miembros suplentes; un hombre y una mujer, salvo que su organizacin promueva derechos o intereses de uno de los gneros. (Anexo 02)

    Los Agentes Participantes cumplirn con los siguientes requisitos para su inscripcin:

    1. Las organizaciones acreditadas en Proceso Participativos de aos anteriores, debern confirmar su participacin por escrito a travs de una solicitud u oficio, donde a su vez seale al representante (titular y/o suplente) que participar en todas las etapas del proceso (adjuntar copias DNI y Resolucin actual).

    2. Para las organizaciones nuevas que se integran a los Procesos de Presupuesto Participativo ao 2015 basado en resultados, presentarn una solicitud dirigido al Jefe de la oficina de Participacin Vecinal de la Municipalidad Provincial del Santa, adjuntando:

    Copia simple del documento de identidad (DNI) del titular y/o suplente designado.

    Copia del Acta de Constitucin, Inscripcin de los Registros pblicos u otros que garanticen la vida Institucional del Organismo, con vigencia mnimo de 03 aos.

    Copia de reconocimiento de la Organizacin Social ante alguna Instancia del Estado (Resolucin de Reconocimiento).

    Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el proceso, y la designacin de sus representantes.

    3. Excepcionalmente con el fin de lograr la mayor participacin de la poblacin vulnerable no organizada ni representada adecuadamente en el proceso participativo, se acredita su participacin con la presentacin del libro de Actas de vida orgnica activa.

    Artculo 17.- Se apertura un libro de registro para la inscripcin o reinscripcin de los representantes de las diversas organizaciones e instituciones que participan como Agentes en el proceso de formulacin y ejecucin del proceso del Presupuesto Participativo Ao 2015. Al momento de la Inscripcin de los Agentes Participantes se deber especificar si su participacin es a nivel multidistrital o Provincial.

  • CAPTULO IX

    DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN Y ACREDITACIN

    Artculo 18.- Los documentos y requisitos sealados en el artculo 16 del presente Reglamento, son de carcter obligatorio y debern ser dirigidos a la oficina de Participacin Vecinal, para su evaluacin e inscripcin correspondiente.

    Artculo 19.- Las Organizaciones que tuvieran alguna observacin en su solicitud de inscripcin, tendrn un plazo de cinco (5) das hbiles, contados a partir de la fecha de notificada para subsanar la observacin.

    Artculo 20.- Vencido el plazo de inscripcin de Agentes Participantes, el Alcalde dispondr la publicacin de la lista de organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil inscritas para el proceso de formulacin del Presupuesto Participativo Ao 2015 basado en resultados, la misma que ser de conocimiento pblico en el panel de anuncios del local institucional y en el portal Web de la Municipalidad Provincial. ( www.munisanta.gob.pe).

    Artculo 21.- El plazo para presentar observaciones y tachas sobre algn integrante de la relacin de Agente Participantes o de la Organizacin a la que representa es de dos (02) das hbiles contados a partir del da siguiente de la publicacin de la lista a que se refiere el artculo precedente. La Unidad de Participacin Vecinal en un plazo mximo de dos (02) das hbiles comunicar las observaciones o tachas a los interesados, quienes tendrn un plazo de cuatro (04) das hbiles para absolverlas.

    Artculo 22.- Vencidos los plazos sealados en el presente Reglamento, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa emitir una Resolucin de alcalda de reconocimiento a todos los Agentes Participantes de la Sociedad Civil y del Estado inscritos en el Proceso del Presupuesto Participativo Ao 2015 basado en resultados. La Resolucin ser difundida a travs de los paneles de anuncios del local institucional y en el portal Web de la Municipalidad Provincial. ( www.munisanta.gob.pe)

    Artculo 23.- ACREDITACIN

    A cada Agente Participante, se le otorgar un credencial que certifique su participacin sealando los siguientes datos:

    Nombre del Agente Participante.

    Organizacin al que representa.

    Nivel del Proceso en el cual participa (Multidistrital Provincial).

    CAPTULO X

    SUS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

    Artculo 24.- Los Agentes Participantes debern asistir de manera obligatoria a las reuniones de capacitacin y talleres de trabajo para la elaboracin del Presupuesto Participativo Ao 2015, basado en resultados. Para este, fin los Agentes Participantes debern tener en cuenta lo siguiente:

  • 1. Respetar las pautas metodolgicas establecidas en el presente reglamento. 2. Asistir a la capacitacin y a los talleres de trabajo que convocar la

    municipalidad, 3. Proponer los proyectos de inversin que contribuyan a solucionar los

    problemas de la provincia y respondan a los objetivos del Plan de

    Desarrollo Concertado,

    4. Priorizar las propuestas de proyectos de inversin de acuerdo a los ejes estratgicos considerados en el Plan de Desarrollo Concertado,

    5. En el caso, de las Municipalidades distritales las propuestas a presentar

    debern ser proyectos priorizados en sus procesos del presupuesto

    participativo correspondiente. 6. Suscribir el acta de formalizacin de los acuerdos y compromisos.

    Artculo 25.- Antes de asistir a las reuniones de capacitacin y a los Talleres de trabajo y durante el desarrollo del proceso, los Agentes Participantes debern reunirse con las personas a las que representan para:

    1. Informarles acerca del proceso.

    2. Proponer aportes y modificaciones que consideren necesarios para la mejora del proceso.

    3. Establecer las prioridades del sector o territorio al que representan de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado Provincia Del Santa al 2021.

    CAPTULO XI

    ESTMULOS, FALTAS Y SANCIONES

    Artculo 26.- Se consideran faltas a las normas de convivencia democrtica de los Agentes Participantes en el Proceso de elaboracin del Presupuesto Participativo ao 2015 basado en resultados, las siguientes:

    a) Inasistencias injustificadas a las reuniones de capacitacin y a los Talleres de trabajo convocados.

    b) Agresin fsica o verbal a un Agente Participante.

    c) Asistencia a las reuniones de capacitacin y a los Talleres de trabajo en estado etlico o de alteracin por consumo de drogas.

    d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de reuniones de capacitacin y Talleres de trabajo.

    Artculo 27.- Las sanciones que se aplicaran segn la gravedad o reiteracin de las faltas sern las siguientes:

    a) Por primera vez: Llamada de atencin en las reuniones de capacitacin y Talleres de trabajo.

    b) Por segunda vez: Comunicacin expresa de llamada de atencin suscrita por la Gerente de Planeamiento y Presupuesto, dirigida al Agente respectivo, haciendo de conocimiento de la organizacin de la sociedad civil o institucin pblica a la que representa.

    c) Por tercera vez: denuncia pblica de la falta, y de ser el caso el envo de una

  • solicitud a la Organizacin de la Sociedad Civil o Institucin Pblica que representa para la sustitucin del representante.

    d) Por cuarta vez: Retiro total como Agente Participante del proceso del Presupuesto Participativo ao 2015 basado en resultados.

    Artculo 28.- CONFORMACIN DEL EQUIPO TCNICO

    Para la formulacin y conduccin del Proceso de Presupuesto Participativo Ao 2015 basado en resultados, se conformar un Equipo Tcnico teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades y equidad de Gnero. Ser reconocida como tal, a travs de Decreto de Alcalda, y estar conformada por:

    Gerencia Municipal

    Gerencia de Planeamiento y Presupuesto-Coordinador

    Gerencia de Administracin y Finanzas.

    Gerencia de Desarrollo Social y Humano

    Gerencia de Gestin Ambiental y Salud Pblica

    Gerencia de Desarrollo Econmico Local

    Gerencia de Desarrollo Urbano

    Instituto Vial Provincial(IVP-Santa)

    Gerencia de Obras Pblicas

    Sub Gerencia de Programacin e Inversiones

    Sub Gerencia de Proyectos y Estudios Tcnicos

    Participacin Vecinal

    Presidente de la Comisin de Planificacin, Presupuesto y Administracin

    Artculo 29.- El Equipo Tcnico reconocido bajo Decreto de Alcalda, tiene a su cargo las siguientes responsabilidades.

    Preparar la informacin actualizada y materiales de trabajo, para el desarrollo de las reuniones de capacitacin y los talleres de trabajo.

    Revisar y actualizar la matriz de consistencia de calificacin y priorizacin de proyectos.

    Capacitar a los Agentes sobre las distintas fases del proceso.

    Evaluar, calificar y constatar los proyectos propuesto para su discusin y validacin por los Agentes Participantes.

    Apoyo en la Organizacin, Ejecucin de las reuniones de capacitacin, talleres de Trabajo y sistematizacin de la Informacin.

    Elaboracin del documento final del proceso del Presupuesto Participativo para el ao 2015, a ser presentado a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Artculo 30.- CAPACITACIN

    La Municipalidad Provincial del Santa con los Alcaldes Distritales, instituciones de la Sociedad Civil, Mesa de Concertacin para la Lucha Contra la Pobreza u otra Organizacin, implementar mecanismos de capacitacin para los Agentes Participantes en zonas descentralizadas de los Distritos de la Provincia, orientados a fortalecer el Proceso del Presupuesto Participativo ajustndose a las necesidades y

  • caractersticas de la poblacin de su jurisdiccin y pueden ser realizadas a travs de modalidades como: talleres o reuniones en las que las autoridades y la poblacin se informen acerca de las tareas que involucra dicho proceso. La etapa de capacitacin estar a cargo de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en coordinacin con el Equipo Tcnico. Las acciones de capacitacin estarn referidas bsicamente a los siguientes temas:

    - Revisin, e Implementacin del Plan de Desarrollo Concertado Provincia Del Santa al 2021.

    - Proceso de Presupuesto Participativo con enfoque de resultados ao 2015.

    - Presupuesto Participativo de nias, nios y adolescentes del distrito

    - MEF, Municipalidad, Sistema Nacional de Inversin Pblica, elaboracin de perfiles, Medio Ambiente, Participacin y Seguridad Ciudadana.

    - Igualdad de oportunidades y equidad de gnero.

    - Otros temas.

    CAPTULO XII

    FASE DE CONCERTACIN.

    Artculo 31.- Comprende las actividades de identificacin de los problemas, evaluacin tcnica de las posibles soluciones y finalmente la priorizacin de proyectos propuestos, as como la formulacin de acuerdos y compromisos respectos a su financiamiento. Para tal efecto, se desarrollarn talleres de trabajo coordinados y dirigidos por el equipo tcnico y profesionales invitados, los cuales tendrn la responsabilidad de conducir en los plazos establecidos, dentro de los lineamientos desarrollados en la Ordenanza Municipal.

    Artculo 32.- DESARROLLO DE TALLERES

    Para el mecanismo de discusin en el desarrollo de talleres de trabajo del proceso participativo. Se tomarn en cuenta los siguientes mecanismos:

    a. Se contar con un Moderador y Facilitadores, quienes conducirn el desarrollo de los talleres.

    b. Las intervenciones se efectuarn a mano alzada previa identificacin de los Agentes Participantes.

    c. La Participacin se realizar sobre la agenda establecida, por espacio de 2 a 3 minutos.

    d. Se elaborar un rol de preguntas o intervenciones.

    e. La decisin final se aprobar por mayora o por consenso de los Agentes Participantes.

    Artculo 33.- TALLER DE IDENTIFICACIN Y PRIORIZACIN DE PROBLEMAS.

    Sobre la base del diagnstico que se utilizar en el desarrollo del proceso participativo, los Agentes Participantes proceden a identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la poblacin. En esta etapa se presenta la visin y objetivos estratgicos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado Provincia Del Santa al 2021, su avance de ejecucin y logro de resultados.

  • Artculo 34.- PRESENTACIN Y EVALUACIN TCNICA DE PROYECTOS

    En ese taller se brindara capacitacin a los Agentes Participantes sobre la normatividad y la forma de presentacin de los proyectos, pudiendo presentar en este sus proyectos los Agentes Participantes, as como aprobar las matrices de priorizacin. El equipo tcnico seleccionar de la cartera de proyectos vinculados a los resultados priorizados, aquellos que guarden correspondencia con los problemas priorizados, tomando en cuenta los criterios de alcance, cobertura y montos de inversin de impacto Regional, Provincial y de impacto Distrital. Proyectos de Impacto Regional: deben tener en cuenta que el monto total del proyecto no sea menor a S/. 3000, 000,00 y que su alcance sea pluri provincial, debiendo beneficiar a un mnimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mnimo. Adicionalmente podrn considerar que su cobertura en la poblacin objetivo no sea menor al 5%, respecto a la poblacin total de la Regin. Proyectos de Impacto Provincial: Deben tener en cuenta que el monto del proyecto de impacto provincial no sea menor a S/. 1200, 000,00 y que su alcance sea pluri distrital, debiendo beneficiar a un mnimo de dos (02) distritos del mbito jurisdiccional. Adicionalmente podrn considerar su cobertura en la poblacin objetivo no sea menor al 5%, respecto a la poblacin total de la Provincia.

    Proyectos de Impacto Distrital: Los Proyectos de Impacto Distrital, no tienen restriccin en el monto de la inversin, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el mbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, (la priorizacin de los agentes participantes). Adicionalmente podrn considerar que su cobertura en la poblacin objetivo no debe ser menor al 5% de la poblacin total del Distrito.

    Artculo 35.- Requisitos complementarios para poder elaborar un perfil. Todos los Agentes Participantes que presenten ideas de perfiles de proyectos, la Municipalidad Provincial del Santa, se compromete dar facilidades en la formulacin, evaluacin y viabilidad; as mismo, los que presentan perfil sern evaluados segn normatividad del Sistema Nacional de Inversin Pblica- SNIP, y la prioridad dada por el Ministerio de Economa y Finanzas MEF; luego pasarn a la etapa de concurso del Presupuesto Participativo ao 2015.

    Los Agentes Participantes cumplirn con los siguientes requisitos complementarios para poder elaborar un perfil.

    1. Reconocimiento de la zona ante las autoridades competentes, debe estar reconocido como: Centro Poblado, Casero, Pueblo Joven, Asentamiento Humano, Sectores; segn sea el caso.

    2. Resolucin de reconocimiento de los integrantes de la Directiva vigente de la institucin / Organizacin.

    3. Padrn de posibles beneficiarios.

    4. La propiedad debe contener saneamiento fsico legal; debiendo existir en los registros pblicos, tener ttulo de propiedad o certificado de posicin por la entidad competente.

    5. Identificacin del problema para el respectivo proyecto; posibles soluciones al problema planteado.

    6. Breve resea histrica de la zona a intervenir desde su problemtica hasta su situacin actual, presencia de los servicios bsicos primordiales.

    7. Cantidad de poblacin, actividades e ingresos econmicos, y otras actividades.

    8. Planos de ubicacin referencial de la zona a intervenir, en fsico o en digital.

  • 9. Carta de permiso de autorizacin para intervenir en otra localidad segn sea el caso.

    10. Carta de compromiso de operacin y mantenimiento de la institucin competente y/o de los comprometidos.

    En lo que respecta a Salud: Postas mdicas, Puestos de salud:

    1. Aprobacin y priorizacin de la necesidad por parte del Ministerio de Salud.

    2. Viabilidad del Ministerio de Salud.

    3. Carta de compromiso de cofinanciamiento segn sea el caso.

    4. Carta de compromiso de operacin y mantenimiento.

    5. Recomendaciones necesarias para un puesto de salud.

    6. Especificaciones tcnicas para la construccin del puesto de salud.

    Saneamiento:

    1. Padrn de posibles beneficiarios.

    2. Visto bueno de factibilidad de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Chimbote (SEDACHIMBOTE), en caso sea urbano.

    3. Carta de compromiso de operacin y mantenimiento a quien corresponda, Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento del Santa (SEDACHIMBOTE), Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento (IRCHIM).

    Electrificacin:

    1. Padrn de posibles beneficiarios.

    2. Verificacin de la instalacin por el encargado del rea de electrificacin.

    3. Factibilidad del Ministerio de Energa y Minas.

    4. Carta de compromiso de operacin y mantenimiento a cargo de la Entidad Prestadora de Servicio (HIDRANDINA)

    Educacin:

    1. Priorizacin de la necesidad, por parte del Ministerio de Educacin, Unidades de Gestin Educativa Local (UGEL), Gerencia Regional de Educacin (GRD), segn sea el caso.

    2. Resolucin Ministerial de Funcionamiento.

    3. Ttulo de propiedad.

    4. Plano de la Institucin Educativa correspondiente de registros pblicos.

    5. Nminas de alumnos de los cinco (5) ltimos aos.

    6. Cuadro de presupuesto de personal.

    7. Cuadro para Asignacin de Personal CAP.

    7. Carta de compromiso de cofinanciamiento.

    8. Carta de compromiso de operacin y mantenimiento.

    Pistas:

    1. Permiso de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Chimbote (SEDACHIMBOTE), si corresponde.

    2. Verificacin de las conexiones de agua y desage.

    3. Verificacin de las conexiones domiciliarias.

  • Trochas Carrozables:

    1. Aprobacin del Instituto Vial Provincial.

    2. Documento de cofinanciamiento de la Institucin Vial Provincial. Canales de Riego, Puentes.

    Drenes:

    1. Permiso y autorizacin de la Autoridad Local del Agua y/o Autoridad competente.

    2. Viabilidad del Proyecto de Inversin Pblica (PIP), por la Junta de Usuarios.

    3. Carta de compromiso de cofinanciamiento si lo hubiera.

    4. Carta de compromiso de operacin y mantenimiento.

    Artculo 36.- TALLER DE PRIORIZACIN DE PROYECTOS DE INVERSIN

    En base a los proyectos presentados por el equipo tcnico, los Agentes Participantes proceden a la aprobacin de los proyectos de acuerdo a los problemas identificados conforme a los resultados del taller sealado en el Artculo N 33, los proyectos aprobados son incluidos en el acta de acuerdo y compromisos del proceso.

    CAPTULO XIII

    COORDINACIN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

    Artculo 37.- FASE DE COORDINACIN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

    La Municipalidad Provincial del Santa a travs del Alcalde, efecta las coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervencin en el mbito de sus competencias, a fin de armonizar polticas en base a inters de desarrollo de la poblacin de su respectiva jurisdiccin.

    CAPTULO XIV

    FORMALIZACIN DE ACUERDOS, RENDICIN DE CUENTAS Y PUBLICACIN

    Artculo 38.- Comprende la inclusin de proyectos de Inversin priorizados y con financiamiento previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente, as como la Rendicin de Cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el ao anterior.

    Artculo 39.- INCLUSIN DE PROYECTOS EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA).

    Los proyectos de Inversin pblica priorizados en el proceso y que constituyen parte del acta de acuerdos y compromisos, debern ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno local. Copia del Acta de Acuerdo y Compromiso, as como el Documento del Proceso participativo, es adjuntado al Presupuesto Institucional de Apertura que se remite a la Contralora General de la Repblica, a la Comisin del Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica, y a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Artculo 40.- RENDICIN DE CUENTAS.

  • La Rendicin de Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual el Alcalde y el Comit de Vigilancia debern informar a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el ao por la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote.

    Artculo 41.- COMIT DE VIGILANCIA

    El Comit de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Est conformado por cuatro (04) miembros elegidos entre los agentes participantes. Los miembros son elegidos a propuesta directa y votacin a mano alzada. La eleccin es por mayora simple entre los Agentes Participantes debidamente identificados, inscritos y registrados. El tiempo de mandato para los integrantes del Comit es 01 ao a partir de su eleccin y finaliza su labor en diciembre del ao siguiente.

    Artculo 42.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS MIEMBROS COMIT DE VIGILANCIA

    1. Ser Agente Participante, representante de una organizacin social de base o de institucin privada, que forman parte del mbito jurisdiccional.

    2. Radicar en la jurisdiccin donde se desarrolla el proceso participativo.

    3. No haber sido condenado por delitos o faltas.

    La conformacin del Comit de Vigilancia debe procurar la participacin de mujeres y representantes de grupos vulnerables, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad de Gnero.

    Artculo 43.- FUNCIONES DEL COMIT DE VIGILANCIA

    1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.

    2. Vigilar que la Municipalidad Provincial del Santa que cuente con un cronograma aprobado de ejecucin de obras, de los proyectos de inversin aprobados en el proceso participativo.

    3. Vigilar que los recursos de la Municipalidad Provincial del Santa, destinados al Presupuesto Participativo del ao fiscal 2015 sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

    4. Vigilar que los proyectos aprobados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisin de servicios o productos a la poblacin, en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados.

    5. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversin, incluidos en el proceso participativo.

    6. Informar semestralmente a los Consejos de Coordinacin Local Provincial sobre los resultados de la vigilancia.

    7. Solicitar formalmente al alcalde, segn sea el caso, del acuerdo a las normas de transparencia, la informacin que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    PRIMERA.- El Equipo Tcnico de la Municipalidad Provincial del Santa, sostendr reuniones de capacitacin con responsables de las diversas reas tcnicas de la Municipalidad, as mismo con representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

    SEGUNDA.- Los gastos que irrogue la realizacin del Proceso del Presupuesto Participativo 2015, sern asumidos de acuerdo a ley, por la Municipalidad Provincial del Santa, bajo responsabilidad compartida de los funcionarios competentes.

    TERCERA.- Todo proyecto que se presente viable como unidad ejecutora distinta a la Municipalidad Provincial del Santa, deber consignar una carta de compromiso de cambio de unidad ejecutora.

    CUARTA.- Si algunos de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, no puede ser ejecutado, el Alcalde Provincial dispondr el reemplazo de dicho proyecto con otro, segn la escala de prioridades establecidas participativamente, hecho que deber hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinacin Local y al Comit de Vigilancia y Control

    QUINTA.- Los proyectos que no fueron ejecutados del Presupuesto Participativo ao 2014, podrn ser considerados en el Presupuesto Participativo ao 2015 previo conocimiento en primera reunin de los agentes participantes

    SEXTA.- El desarrollo el Proceso de Presupuesto Participativo ao 2015, se regir al cronograma; el mismo que forma parte del Presente Reglamento.

    SPTIMA.- Las disposiciones no complementadas en el presente Reglamento, sern resueltas por el Consejo de Coordinacin Local Provincial y aprobadas mediante Resolucin de Alcalda.

    OCTAVA.- El presente Reglamento entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin.

    Chimbote, Abril de 2014

  • ANEXO N 02

    NOMBRE Y APELLIDOS PROFESION DNI UNIDAD ORGNICA/CARGO

    AL QUE PERTENECE e-mail

    Pamela Bermdez Rodrguez Ingeniera 32950807 GERENTE MUNICIPAL [email protected]

    Lariza N. Salinas Benites C.P.C. 40019603 GERENTE DE PLANEAMIENTO Y

    PRESUPUESTO [email protected]

    Jos A. Chavarra Revilla Magister en

    Economa 32982602

    COORDINADOR-GERENCIA DE

    PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO [email protected]

    Julio Santilln Ruiz - 32970429 GERENCIA DE ADMINISTRACION Y

    FINANZAS [email protected]

    Marleny de la Cruz Garca Abogada 18006115 GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL [email protected]

    Fanny Alvarado Chvez - 32964055 JEFE DE PARTICIPACION VECINAL [email protected]

    Rafu Aguirre Escobar Ingeniero 40591043 GERENCIA DE OBRAS PUBLICAS [email protected]

    Jhonny Desposorio Salas Arquitecto 32927621 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO [email protected]

    Bertha Sandoval Rojas Abogada 20093797 GERENCIA DE GESTION AMBIENTAL Y

    SALUD PUBLICA [email protected]

    ngel Salgado Arroyo - 32908409 GERENCIA DE DESARROLLO

    ECONOMICO LOCAL [email protected]

    Jos Milla Prieto Ingeniero 32739177 UNIDAD FORMULADORA DE

    PROYECTOS [email protected]

    Alex Neil Pea Lpez Lic. en

    Administrac. 22511173 INSTITUTO VIAL PROVINCIAL (IVP) [email protected]

    Reg. Oswaldo Vctor valos Angulo CPC. 32819416

    PRESIDENTE DE LA COMISION DE

    PLANIFICACION, PRESUPUESTO Y

    ADMINISTRACION

    [email protected]

  • DECRETO ALCALDIA N 006-2014-MPS

    Chimbote, 30 de abril de 2014

    EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA

    Visto el Informe N 208-2014-GPyP-MPS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 194 de la Constitucin Poltica del Per prescribe que las municipalidades provinciales distritales son los rganos de gobierno local. Tiene autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N 017 de fecha 30 de Abril de 2014, se aprob el Reglamento del Presupuesto Participativo 2015 en la Provincia Del Santa, el cual contiene los mecanismos de identicacin y acreditacin de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, y las fases para el desarrollo de las acciones del proceso del Presupuesto Participativo;

    Que, en los Artculos 13 y 14 del mencionado reglamento se seala que el Alcalde se encarga en coordinacin con la Unidad de Imagen Institucional del desarrollo de las actividades de difusin y sensibilizacin sobre la importancia de la participacin ciudadana as como de las normas que sealan su cumplimiento; Que, en el artculo 4 de las Instancias del Presupuesto Participativo de la Ley N 29298 que modica los artculos 4, 5, 6 y 7 de la Ley N 28056, enuncia que constituyen instancia de participacin en el proceso de programacin participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: El Consejo de Coordinacin Regional, El Consejo de Coordinacin Local Provincial y el Consejo de Coordinacin Local Distrital. Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinacin regional y local se constituyen, conforma su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencia establecido en la Constitucin Poltica del Per y en las correspondientes leyes orgnicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de poblacin as como montos de ejecucin o envergadura. Los presupuestos participativos locales distritales incluyen programas y proyectos de impacto para su mbito, los presupuestos participativos locales provinciales son multidistritales o impacto provincial en su alcance y los presupuestos participativos; Que, el Artculo 1 de la Ley N 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, enuncia el proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignacin equitativa, racional, eciente, ecaz y transparente de los recursos pblicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacin en la programacin de sus presupuestos, as como en la vigilancia y scalizacin de la gestin de los recursos pblicos; Que, el Artculo 53 de la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumentos de administracin y gestin, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccin. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planicacin.

  • La Municipalidades conforme a las atribuciones que les conere el Artculo 197 de la Constitucin, regulan la participacin vecinal en la formulacin de los presupuestos participativos. El Presupuesto Municipal debe sustentar en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administracin presupuestaria y nanciera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo; Que, el Articulo 42 de la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades, enuncia que los Decretos de Alcalda establecen normas reglamentarias y de aplicacin de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eciente administracin municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de inters para el vecindario que no sean competencias del Concejo Municipal; Que, es necesario convocar a la poblacin debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones pblicas y privadas que ejecutan acciones en la Provincia del Santa, a la cooperacin tcnica, a las autoridades, entre otros para el proceso del Presupuesto Participativo 2015 en el Marco de la Actualizacin del Plan Desarrollo Concertado del distrito de Chimbote y de la Provincia Del Santa; Que, es necesario para el proceso del Presupuesto Participativo 2015 en el Marco del Plan Desarrollo Concertado en la Provincia del Santa 2012-2021; sea segmentado para una mejor distribucin de los recursos pblicos y para mejorar la coordinacin y concertacin con la poblacin; Que, el Proceso del Presupuesto Participativo de la Provincia Del Santa es una entidad competitiva dentro del mbito del desarrollo local en construccin del desarrollo a travs de la participacin, concertacin y desarrollo planicado para el logro de los objetivos comunes de la poblacin de la Provincia Del Santa; a partir de la identicacin de los principales problemas del distrito, los cuales servirn de base para la propuesta y priorizacin de acciones orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas; Que, estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artculo 20 de la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades;

    DECRETA:

    Artculo Primero.- CONVOCAR a la poblacin debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones pblicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo del Ao Fiscal 2015 en el Marco del Plan Desarrollo Concertado de la Provincia Del Santa-Chimbote 2012-2021. Artculo Segundo.- APROBAR el Cronograma y Propuesta Metodolgica que regula el proceso del Presupuesto Participativo del Ao Fiscal 2015, en el Marco del Plan Desarrollo Concertado de la Provincia Del Santa 2012-2021, conforme a lo detallado en el Anexo N 01 que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcalda. Artculo Tercero.- CONFORMAR el Equipo Tcnico encargado de la asesora y apoyo permanente al proceso, de planificar, preparar y suministrar informacin, y de la Evaluacin Tcnica de los Proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo del ao fiscal 2015 basado en resultados del distrito de Chimbote con alcance provincial; conforme a lo detallado en el Anexo N 02 que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcalda.

  • Artculo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcalda a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Desarrollo Urbano y Equipo Tcnico del Presupuesto Participativo.

    REGSTRESE, COMUNQUESE, PUBLQUESE Y CMPLASE

  • CONVOCATORIA AL PROCESO DEL

    PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN

    RESULTADOS 2015

    (Ordenanza Municipal N 017-2014-MPS y Decreto de Alcalda N 006-2014-MPS)

    LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA y el Consejo de Coordinacin Local Provincial CONVOCA a

    la Sociedad Civil organizada, las instituciones pblicas y privadas que ejecutan acciones en la Provincia de la

    Santa al PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2015, el

    cual se desarrollar de acuerdo al siguiente cronograma:

    ACCIONES DIA, LUGAR Y HORA ACTIVIDAD/TEMA

    INSCRIPCIONES

    Del 02 al 13 de mayo 2014

    Oficina de Participacin Vecinal Registro e inscripcin de participantes

    8:00 a 16:00 Hrs.

    ACREDITACION

    14 y 15 de mayo 2014

    Oficina de Participacin Vecinal Entrega de Credenciales a Agentes Participantes

    8:00 a 16:00 Hrs.

    INAUGURACION + PRIMER TALLER

    16 de mayo de 2014 1. Ceremonia de inauguracin

    Auditorio de la MPS 2. Temas de Talleres de Capacitacin:

    09:00 a 13:00 Hrs. a. Liderazgo para el proceso de Presupuesto Participativo

    ( Consultor Nstor Roque)

    b. Gestin del Presupuesto Pblico bajo el enfoque por Resultados

    (Mag. Mario Verano Conde)

    c. Dimensiones de Desarrollo, articulacin de planes y proceso de

    implementacin del Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021

    (Ing. Rolando Yauri)

    d. Estimadores de Riesgos (CENEPRED-DEFENSA CIVIL)

    (Ing. Pablo Flores Ponce)

    e. Informe de cumplimiento de acuerdos y compromisos del

    Presupuesto Participativo 2014 (OBRAS)

    SEGUNDO TALLER 21 de mayo de 2014 1. Presupuesto Participativo de Nias, Nios y Adolescentes

    Auditorio de la MPS a. Liderazgo y Desarrollo Local para alumnos de las

    Instituciones educativas de la Prov. Del Santa (Cons. Nstor Roque)

    9:00 a 13:00 Hrs. b. Alineamiento del PPBR a los instrumentos de gestin municipal

    CEPLAN, PDC, PEI con miras al Bicentenario 20121(Mag. Mario Verano)

    c. Taller de Problemas y Alternativas por Ejes Estratgicos del PDC 2021 (Facilitador Nstor Roque)

  • Receso - Almuerzo

    2. Identificacin y Priorizacin de Problemas y Resultados

    Auditorio de la MPS a. Identificacin y priorizacin de problemas y resultados

    15:00 a 19:00 Hrs. b. Enfoque y priorizacin de Resultados - Orden de prelacin

    de Resultados

    c. Criterios de priorizacin de alternativas de solucin

    - Matriz de calificacin de proyectos

    d. Ficha Tcnica de propuestas de Proyectos (UF)

    e. Presentacin de la Cartera de Proyectos de la

    Municipalidad Provincial del Santa (OBRAS+OPI) *

    f. Anuncio del Techo Presupuestal (GPyP)

    PRESENTACION DE PROYECTOS

    22 al 30 de mayo del 2014 Agentes Participantes - (IVP-SANTA+UF)

    * 8:00 a 13:00 Hrs.

    EVALUACION 02 al 09 de junio 2014 Equipo Tcnico - (OPI+UF - MPS)

    TERCER TALLER 14 de junio de 2014 a. Informe de Comit de Vigilancia y Control PPBR 2014

    Auditorio de MPS b. Resultados de la Evaluacin de proyectos (OPI)

    9:00 a 13:00 Hrs. c. Eleccin Comit de Vigilancia PPBR 2015

    d. Priorizacin de proyectos y asignacin presupuestal

    e. Formalizacin de Acuerdos y Compromisos: Firma del Acta

    FORMALIZACION

    Hasta el 21 de junio del 2014 a. Informe final del PPBR 2015

    b. Ingreso de datos y actualizacin del aplicativo informtico

    de la DNPP del MEF

    c. Remisin de documentos del PPBR 2015 al MEF

    INSCRIPCIONES

    Las organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones pblicas, debern presentar los documentos para su inscripcin en la Oficina de Participacin Vecinal de la Municipalidad Provincial del Santa, ubicado en el Jr. Enrique Palacios N 341 - Chimbote, 2 piso, en horario de oficina.

    REQUISITOS

    1) Organizaciones de la Sociedad Civil Ficha de Inscripcin (Anexo N 01 del Reglamento) Copia simple de la Resolucin del Registro nico de Organizaciones Sociales (RUOS) emitido por la Municipalidad Provincial del Santa o Constancia de Inscripcin en Registros Pblicos de reconocimiento de la organizacin. Copia de Acta donde la organizacin elige al Titular y Alterno, que participara en el Proceso del Presupuesto Participativo 2015 de la Municipalidad Provincial del Santa. Copia simple del Documento Nacional de Identidad de los representantes. 2) Municipalidades e Instituciones Pblicas Ficha de Inscripcin (Anexo N 02 del Reglamento) Oficio suscrito por la mxima autoridad de la institucin, donde autoriza a representantes (Titular y Alterno) para la

    participacin Copia simple del Documento Nacional de Identidad de los representantes

    INFORMES

    .Municipalidad Provincial Del Santa:

    Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (3er piso)

    Oficina de Participacin Vecinal (2do piso)

    Pgina web: www.munisanta.gob.pe