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M.I. Ajuntament de Llíria Ciutat de la Música Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796 www.lliria.es [email protected] Secretaría General Secretaría General 1/121 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 18 DE JULIO DE 2013 ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Izquierdo Igual CONCEJALES: Grupo PP: D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. Asunción Subiela Moros Dª. María Asunción Esteve Perelló D. J. Salvador Oliver Castellano Dª. María del Remedio Mazzolari Tortajada D. Manuel Enguídanos Alamá Dª. Natalia Merino Vicent Dª. Amparo Viñuales Blecua Grupo PSPV-PSOE: D. Alfred Rodilla Palacio Dª. Carmen Feltrer Peris D. José Luis Pérez Veses Dª. Salvadora Catalá Martínez D. Javier Zaragozá García Grupo Compromís: D. Francisco Javier García Latorre Dª. Inmaculada Riera Lloret Dª. Vallivana Murgui Ortega Grupo EUPV-EV: Dª. María Carmen Veses Puchol EXCUSA SU ASISTENCIA: Dª. Concepción Igual Silvestre (Grupo PP) Dª. Mª Cruz García Pedrero (Grupo MOVE) INTERVENTOR: D. Gustavo A. Segura Huerta SECRETARIO GENERAL: D. Francisco Roig Navarro En el salón de plenos del edificio “Ca la Vila” del Ayuntamiento de Llíria, a las diecinueve horas y ocho minutos (19:08) del del jueves 18 de julio de 2013, bajo la presidencia del Alcalde Sr. Manuel Izquierdo Igual, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados, asistidos por el Secretario General del Ayuntamiento Francisco Roig Navarro, con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 18 DE JULIO DE 2013

ASISTENTES

ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Izquierdo Igual

CONCEJALES:

Grupo PP: D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. Asunción Subiela Moros Dª. María Asunción Esteve Perelló D. J. Salvador Oliver Castellano Dª. María del Remedio Mazzolari Tortajada D. Manuel Enguídanos Alamá Dª. Natalia Merino Vicent Dª. Amparo Viñuales Blecua Grupo PSPV-PSOE: D. Alfred Rodilla Palacio Dª. Carmen Feltrer Peris D. José Luis Pérez Veses Dª. Salvadora Catalá Martínez D. Javier Zaragozá García Grupo Compromís: D. Francisco Javier García Latorre Dª. Inmaculada Riera Lloret Dª. Vallivana Murgui Ortega Grupo EUPV-EV: Dª. María Carmen Veses Puchol

EXCUSA SU ASISTENCIA: Dª. Concepción Igual Silvestre (Grupo PP) Dª. Mª Cruz García Pedrero (Grupo MOVE)

INTERVENTOR:D. Gustavo A. Segura Huerta

SECRETARIO GENERAL: D. Francisco Roig Navarro

En el salón de plenos del edificio “Ca la Vila” del Ayuntamiento de Llíria, a las diecinueve horas y ocho minutos (19:08) del del jueves 18 de julio de 2013, bajo la presidencia del Alcalde Sr. Manuel Izquierdo Igual, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados, asistidos por el Secretario General del Ayuntamiento Francisco Roig Navarro, con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera

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convocatoria, para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.

A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día:

PARTE RESOLUTIVA

Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente.

1.- DICTAMEN RELATIVO A LA UE 3: CESIÓN DE USO A IBERDROLA PARA UN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN SITUADO EN ESTA UNIDAD.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente el 9 de julio de 2013

Visto el expediente de cesión a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., del uso del espacio ocupado por un centro de transformación de energía eléctrica ya instalado, y un metro aproximadamente alrededor del mismo, que suma un total de 22,12 m2, en la parcela calificada como SID, dentro de la UE 3, para las obras de electrificación de esta unidad de ejecución, en suelo urbano residencial del PGOU de Llíria, de las que es agente urbanizador la Agrupación de Interés Urbanístico “La Bombilla, UE-3 de Llíria”.

Visto el informe técnico emitido el 04-07-2013 por el Ingeniero técnico industrial municipal, así como el informe jurídico de 05-07-2013 emitido por el Técnico de Administración General adscrito al Departamento de Urbanismo.

Resultando I: Que el 10-02-2012 se firmó entre los representantes y técnicos del Ayuntamiento, el agente urbanizador, la empresa contratista y los técnicos directores de las obras, el acta de comprobación del replanteo e inicio de obras de urbanización de la UE-3.

Resultando II: Que con fecha 12-06-2013 (registro de entrada nº 8956), se presentó por Vicente Subiela, S.L., empresa contratista del agente urbanizador de la UE 13 para la ejecución material de las obras de urbanización de dicha unidad, una documentación técnica para la recepción provisional de tales, la cual está en fase de informe por los Servicios Técnicos Municipales. En consecuencia, no se ha procedido todavía a la recepción provisional de las obras de urbanización de esta unidad.

Resultando III: Que en el expediente de cesión de uso para las instalaciones eléctricas de esta unidad 3, constan, entre otros, los siguientes documentos:

* El 06-06-2011 se autorizó por la Dirección General de Energía, Servicios Territoriales de Energía, el proyecto de línea subterránea

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(ATLINE/2011/4/LDB/RCG/V-302-10). Consta la copia del documento, no dirigido a este Ayuntamiento.

* El 22-03-2011 se autorizó por la Dirección General de Energía, Unidad Territorial de Energía, el proyecto de centro de transformación prefabricado para la UE 3-Bombilla (ATASCT/2011/13/46; V-300/10), con registro de entrada en este Ayuntamiento el 01-04-2011, nº 4323.

* El 14-02-2012 se presentó por Antonio Umbert (registro de entrada nº 2044), en calidad de codirector de las obras relacionadas con la electrificación de la UE 3, el convenio con Iberdrola de 08-04-2010 para la electrificación de dicha unidad y las separatas de los proyectos de C.T., M.T. y B.T. que le afectan.

Resultando IV: En el informe del Ingeniero técnico industrial municipal, emitido el 04-07-2013 y relativo a la cesión del suelo para el CT de esta UE-3, destaca, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

“Existe un convenio entre urbanizador y compañía eléctrica suministradora de fecha 16 de mayo de 2010, que establece las condiciones de infraestructura a ejecutar para dotar de suministro eléctrico el sector. Así mismo los proyectos eléctricos se redactan conforme al expediente número 9024399317. Se presentan los proyectos eléctricos para su revisión en el ayuntamiento en julio de 2011, con fecha de redacción junio de 2011.

Figuran cuatro proyectos eléctricos (Línea subterránea media tensión, Centro de transformación, red de baja tensión y alumbrado). De los cuatro proyectos, dos precisan su autorización por los Servicios Territoriales de Energía.

El trazado de la línea subterránea discurre por la zona interior de las manzanas de la unidad de ejecución. Concretamente por la parcela adjudicada al ayuntamiento número 36 y 37, nominadas respectivamente: Zona verde, en la UE3 con una superficie adjudicada de 1.481 m2. El resto de instalación discurre por la parcela resultante de las fincas adjudicadas número 37 formando el conjunto de calles que discurren por la UE 3 y con una superficie adjudicada de 4.092 m2.

Por lo tanto resultan dos proyectos que a su vez se han tramitado en los Servicios Territoriales de Industria y Energía:

- Proyecto de centro de transformación en edificio prefabricado de superficie EP-1T alimentado por la LSMT existente (L-6 Lliria Norte) situado en la unidad de ejecución U.E.3 “La Bombilla”, en el término municipal de Lliria (Valencia). Este CT queda ubicado en la parcela resultante adjudicada número 38, junto a la zona verde (parcela 36). La parcela adjudicada al ayuntamiento cuenta con una superficie de 50 m2 ubicada al norte del jardín interior de la unidad de ejecución y a su vez coincidiendo con la ubicación en proyecto de electrificación. Debido a las alineaciones con respecto a la zona verde, resulta una superficie de ocupación y servidumbre de 22’12 m2,incluido vallado. A su vez este proyecto cuenta con la autorización administrativa de los servicios territoriales de energía de la Generalitat Valenciana con fecha 22 de marzo de 2011, con Expediente ATASCT/2011/13/46 y proyecto específico V-300/10. El tríptico de planos presentado con referencia 01247/2, coincide con las obras de urbanización proyectadas.

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- Proyecto de LSMT a 20 KV con entronque subterráneo con entrada salida para su anillado con la infraestructura existente en el casco urbano de Lliria. El título del proyecto es Línea subterránea trifásica a 20 KV de entrada y salida en el nuevo C.T.I.D. de la unidad de ejecución U.E.3 “La Bombilla”, desde los empalmes a realizar en la LSMT existente, L-6 Lliria norte de ST Lliria, en el término municipal ”.Este proyecto con expediente referencia ATLINE/2011/4/46 V302-10, tiene autorización administrativa de los servicios territoriales de energía de la Generalitat Valenciana con fecha 6 de junio de 2011

Por otro lado la empresa Iberdrola precisa certificado que garantice la no instalación de mobiliario urbano y arbolado en las zonas de acceso a los CT para mantenimiento. Este informe se realizará cuando la urbanización esté finalizada. No obstante el Director de Obras, será el encargado de velar por la servidumbre para acceso a mantenimiento y reparaciones a los CT, conforme las directrices de Iberdrola. En el momento de la recepción de la unidad de actuación se preservará la zona de accesibilidad al centro de transformación, impidiendo la colocación de mobiliario urbano, señalización, bolardos, etc. Manteniendo siempre una vía de servidumbre con anchura mínima de 5 metros.

Estas obras de infraestructuras eléctricas se encuentran contempladas en el proyecto global de urbanización, por lo que la autorización a su ejecución queda contemplada conjuntamente con el resto de obras. Consta acta de comprobación del replanteo e inicio de obras con fecha 10 de febrero de 2012.

Es todo cuanto se tiene que informar, no obstante la Corporación Local resolverá.

Llíria, a 4 de julio de 2013 José Atienza Martín

Ingeniero Técnico Industrial”

Resultando V: En el informe jurídico de 05-07-2013, antes mencionado, se indica que la superficie ocupada por el centro de transformación es de propiedad municipal, al afectar a una porción de suelo que aunque en el Plan General está calificado como zona verde, SJL, jardín local de la red secundaria de dotaciones públicas, en el proyecto de reparcelación de la UE-3 se diferenció como SID (definido en las Normas Urbanísticas del PGOU –art. 5.2.5.1.b- como elemento de la red secundaria de dotaciones públicas-infraestructuras y servicio urbano). Este terreno fue obtenido mediante cesión obligatoria y gratuita, en pleno dominio y libre de cargas, en virtud de la aprobación definitiva del texto refundido del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución 3 (parcela resultante nº 38, de 50 m2), acordada por la Junta de Gobierno Local de 6 de abril de 2011.

La Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, dispone en su artículo 180.2 que “la aprobación de la reparcelación forzosa producirá, además de los efectos previstos en los artículos 168, 169 y 170.1 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, los siguientes: a) Transmisión, a la administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento, una vez recibida la urbanización; b) Subrogación, con plena eficacia real, de las fincas resultantes por las fincas aportadas debiendo quedar

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establecida su correspondencia; c) Afectación real de las fincas resultantes adjudicadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente”. Ese efecto de transmisión en pleno dominio, se reitera en el artículo 426.1 del ROGTU. En consecuencia, esa parcela adjudicada 38-SID, debe considerarse como bien de dominio público de titularidad municipal.

Resultando VI: Que en el acta de comprobación del replanteo e inicio de obras, firmada el 10-02-2012, se indicó en su apartado 3 que “en cuanto a los centros de transformación, se estará a lo previsto en el texto refundido del proyecto de reparcelación aprobado”, antes referido.

Resultando VII: Que la cesión que se propone es de uso y disfrute, no de propiedad, de una porción de 22,12 m2 de suelo, por lo que no es necesaria una licencia de segregación (art. 201 de la LUV), continuando el Ayuntamiento siendo el propietario de la porción de terreno afectada por la cesión (parte de la parcela adjudicada nº 38 de la UE-3). Esa cesión tiene como finalidad legalizar estas instalaciones eléctricas de la UE 3, y su destinataria es la compañía Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., que explota el servicio público esencial de suministro eléctrico en este municipio (art. 2.2 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico). Por consiguiente, el centro de transformación también ha de considerarse como elemento integrante de ese servicio público, que en el PGOU tiene la calificación de uso dotacional, infraestructura y servicio urbano-ID (art. 5.2.5, letra b), de las Normas Urbanísticas, debiendo tenerse en cuenta la citada modificación puntual nº 24 del PGOU.

Considerando I: Que, según el informe jurídico citado, la cesión de uso de los bienes demaniales de las entidades locales está regulada en las siguientes disposiciones, entre otras:

. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. . Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. . Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las Administraciones públicas (arts. 84 y ss.). . Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. . Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana (arts. 184 y cc.). . Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. . De conformidad con lo establecido en el punto 5 del Artículo 47, Capítulo II del TÍTULO III–DISTRIBUCIÓN del Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre de 2000, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica, cuando se trate de un suministro en suelo urbano con la condición de solar y la potencia solicitada para nuevo suministro o ampliación de uno existente sea superior a 100 kw, el peticionario deberá reservar el local necesario, destinado al montaje de la instalación de centro de transformación, situado bien en el propio inmueble que recibe el suministro, o bien en la parcela en la que esté ubicado, siempre y cuando las ordenanzas aplicables así lo permitan. Los locales deberán ser entregados con la obra civil totalmente terminada, es decir, en condiciones para poder realizar la instalación

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eléctrica. La necesidad de más de un local vendrá impuesta por las características del suministro. El propietario del local quedará obligado a registrar esta cesión de uso, corriendo los gastos correspondientes a cargo de la empresa distribuidora.

En los supuestos de actuaciones urbanísticas, el suelo necesario para subestaciones y el suelo o locales destinados a centros de transformación, no computando a efectos de volumetría, se definirán como servicios dotacionales, en su caso, infraestructuras básicas de suministro, y serán costeados por el promotor o el urbanizador.

Con arreglo a estas normas, la cesión propuesta de una porción de terreno tiene las siguientes características:

- Es una cesión de uso, no de propiedad. - Es una cesión de uso privativo, en cuanto determina la ocupación de una porción del dominio público de modo que limita o excluye la utilización del mismo por los demás interesados (art. 85.3). - El uso privativo se puede adjudicar directamente en los supuestos del artículo 137.4 de la Ley 33/2003 (art. 93.1). - El artículo 137.4 de esta Ley dispone que se puede acordar la adjudicación directa: “c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b)”, como sería, en este caso, la compañía Iberdrola en tanto que explotadora del servicio público esencial de suministro de energía eléctrica. - La gratuidad de la cesión (permitida por el artículo 93.4 de la Ley 33/2003), viene determinada por las exigencias de la compañía Iberdrola, puesto que sin ese requisito no acepta las instalaciones y no realiza el suministro, según ya le consta a este Ayuntamiento por anteriores expedientes de cesión de uso para la misma finalidad en otras actuaciones urbanísticas.

Considerando II: Que la descripción de la porción de terreno de la parcela adjudicada nº 38, cuyo uso se propone ceder, es la siguiente:

.- Parcela de suelo urbano, en término municipal de Llíria, dentro de la zona de infraestructura y servicio urbano SID de la UE 3 (parcela adjudicada nº 38), que es parte de la red secundaria de dotaciones públicas, con una superficie de veintidós metros y doce decímetros cuadrados (22,12 m2), destinada a centro de transformación de energía eléctrica. Lindes: Norte, Sur, Este y Oeste, zona verde SJL de la UE-3.

Considerando III: Que las obras de urbanización de la UE 3 no han sido recepcionadas provisionalmente por el Ayuntamiento de Llíria, por las razones antes apuntadas. Por tanto, la cesión de uso, aun cuando sea inmediatamente efectiva, no implica en ningún caso aceptación ni recepción por parte del Ayuntamiento de Llíria de las instalaciones eléctricas de dicha unidad ejecutadas por el agente urbanizador, para lo cual se requiere, entre otras condiciones que constan en el convenio de programación que rige esta actuación integrada, la previa conformidad y aceptación por parte de la compañía suministradora.

Considerando IV. Visto lo dispuesto en las normas legales antes citadas, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en las demás normas aplicables.

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Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por 16 votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Partido Popular, Socialista y EU y 3 abstenciones correspondientes a los miembros del grupo Compromís aprueba la proposición y

ACUERDA:

PRIMERO.- Ceder a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., el uso y disfrute, no la propiedad, de la siguiente porción de suelo:

.- Parcela de suelo urbano, en término municipal de Llíria, dentro de la zona de infraestructura y servicio urbano SID de la UE 3 (parcela adjudicada nº 38), que es parte de la red secundaria de dotaciones públicas, con una superficie de veintidós metros y doce decímetros cuadrados (22,12 m2), destinada a centro de transformación de energía eléctrica. Lindes: Norte, Sur, Este y Oeste, zona verde SJL de la UE-3.

SEGUNDO.- Esta cesión de uso a favor de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., que es inmediatamente efectiva, no implica en ningún caso aceptación ni recepción por parte del Ayuntamiento de Llíria de las instalaciones eléctricas de la UE 3 que han sido ejecutadas por el agente urbanizador, para lo cual se requiere, entre otras condiciones que constan en el convenio urbanístico que rige esta actuación integrada, su previa conformidad y aceptación por parte de la compañía suministradora.

TERCERO.- Como propietario de la parcela adjudicada nº 38 de la unidad de ejecución 3, el Ayuntamiento de Llíria, por este acuerdo, constituye servidumbre voluntaria de naturaleza real, perpetua e irrevocable, a favor de la sociedad IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., o empresa sucesora en el suministro de energía eléctrica, sobre la parcela de su propiedad antes referida, la cual en su ejercicio se ajustará a las reglas siguientes:

1. La servidumbre se ejercitará por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., como titular dominante, para la instalación de un Centro de Transformación de Energía Eléctrica en la porción de suelo indicada, en la forma que se refleja en el plano que se presentará adjunto a la certificación de este acuerdo, debidamente sellado y firmado por el Ayuntamiento. 2. El contenido de dicha servidumbre en favor de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., consistirá en el derecho para establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario dicho centro de transformación de energía eléctrica, de una o más unidades, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior, ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento en las condiciones expresadas. 3. La utilización de dicha porción de terreno mediante la servidumbre que se constituye será exclusiva por parte de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., personal por ella autorizado o autoridades competentes. Tal acceso se considera como permanente durante las 24 horas del día, tanto para personas como

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para los elementos materiales necesarios a los fines dichos y, en especial, para su mantenimiento, reparación, modificación, reposición o cuantas obras fueran necesarias realizar en su interior. Por lo que el titular del predio sirviente, o quienes la sucedieran en su titularidad, carecerán de acceso a dicha zona en ningún caso ni por concepto alguno. 4. Esta servidumbre tiene carácter real y permanente, extinguiéndose automáticamente si se cesara la distribución de energía eléctrica a través de las instalaciones establecidas en la misma. 5. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., o la empresa que le suceda, no estará obligada en modo alguno, por la sola constitución de esta servidumbre al pago de canon, impuesto o tasa alguna.

6. El Ayuntamiento se compromete a no realizar obras en la porción de terreno gravada con la servidumbre que dificulten o impidan el acceso a la misma.

CUARTO.- Notificar este acuerdo a Iberdrola y al agente urbanizador de la UE 3.

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Siendo las diecinueve horas y doce minutos el Sr. Zaragozá se incorpora a la sesión.

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Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sra. Salvadora Catalá.

Desde nuestro grupo no queremos que estos centros de transformación constituyan un obstáculo más para los propietarios y para el proceso de urbanización, por tanto, votaremos a favor de este punto.

2.- PROPOSICIÓN DE LA CONCEJALA DE URBANISMO SOBRE CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN APROBADAS EN EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA POR GESTIÓN INDIRECTA DE LA UE-47-LA SIMA, TRAS LA DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES DEL AGENTE URBANIZADOR URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L., ADJUDICATARIA DE DICHO PROGRAMA.

Se da cuenta al Pleno de la Corporación de la proposición suscrita por la Concejala de Urbanismo de 9 de julio de 2013, cuyos términos literales son los siguientes:

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Vistas las actuaciones seguidas en relación a la procedencia de la continuación de las obras de urbanización aprobadas en el Programa de Actuación Integrada por gestión indirecta de la UE-47-La Sima, tras la declaración de concurso Voluntario de acreedores de Urbe Construcciones y Obras Públicas Sociedad Limitada, adjudicataria de dicho programa, y con base en los siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Mediante Acuerdo del Pleno de este de 19 de mayo de 2011, se aprobó definitivamente, conforme a la Ley 16/2005, de 20 de diciembre, Urbanística Valenciana, la Alternativa Técnica de Programa de Actuación Integrada por gestión indirecta de la Unidad de Ejecución nº 47-La Sima, de Suelo Urbano residencial, zona de viviendas unifamiliares aisladas, del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria, promovida por la mercantil Urbe Construcciones y Obras Públicas, S.L., con el carácter de actuación de transformación urbanística de las previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2008, en relación con el Decreto-Ley 1/2008, la cual comprende la aprobación definitiva del proyecto de urbanización de dicha unidad, así como la imposición de cuotas de urbanización para financiar las nuevas cargas de urbanización resultantes del Programa, quedando todas estas aprobaciones supeditadas al cumplimiento de las condiciones señaladas supeditando dicha aprobación a la aprobación de las condiciones señaladas en el propio acuerdo plenario.

Asimismo se adjudicó con carácter definitivo la ejecución de dicho Programa a la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L adquiriendo así la condición de agente urbanizador de la actuación. El importe de las cargas de urbanización por el que se realiza la adjudicación es de un millón setecientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres euros con treinta y dos céntimos, IVA incluido al tipo impositivo del 18%.

SEGUNDO.- El 29 de julio de 2011 se suscribió el contrato de programación regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Llíria y el Agente Urbanizador de la Unidad de Ejecución 47-La Sima.

TERCERO.- El 29 de febrero de 2012 se firmó el acta de comprobación de replanteo e inicio de obras, en la que se ponía de manifiesto que existe disponibilidad de terrenos derivada de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación aprobado mediante acuerdo del Pleno de 16 de marzo de 1995, debiendo no obstante procederse al derribo y reposición del vallado y a la indemnización del valor del suelo afectado por el retranqueo impuesto por las alineaciones derivadas del planeamiento urbanístico aprobado con posterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación.

En el acta se acuerda que las obras se iniciaran el 5 de marzo de 2012 y que el plazo máximo para ejecutar las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución nº 47-La Sima y sus conexiones exteriores será de diez meses desde su inicio con remisión a la cláusula 4ª, apartado 1º, primer párrafo del contrato.

El plazo de ejecución de las obras de urbanización finalizaba con arreglo al acta de comprobación de replanteo el 5 de enero de 2013.

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CUARTO.- El 28 de diciembre de 2012 la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2012 aprobó definitivamente la cuenta de liquidación provisional para la imposición de las cuotas de urbanización.

QUINTO.- El 5 de enero de 2013 (Registro de entrada nº 19.591) la mercantil adjudicataria solicitó una prórroga en el plazo de ejecución de seis meses condicionada a la obtención de la autorización administrativa de la línea aérea de media tensión, alegando que habiéndose ejecutado las obras en un porcentaje del 60%, resta por ejecutar un porcentaje del 40% correspondiente a las instalaciones mecánicas de electrificación (Centros de transformación, cableado de baja y media tensión, instalación aérea de media tensión) y a la instalación mecánica del alumbrado público; y que no se puede iniciar las obras de electrificación de la Unidad de Ejecución al no haber obtenido aún la autorización administrativa correspondiente a la línea aérea de media tensión, y disponiendo únicamente de autorización administrativa relativa a los centros de transformación y líneas subterráneas. En otro orden de cosas se alega también que se ha producido un considerable retraso en la ejecución de las obras de urbanización debido a que los trabajos de excavación se han realizado en un terreno altamente rocoso situándose las excavaciones en roca en más de un 90% del terreno. Por todo ello se considera desde el escrito presentado que se prevé un retraso en la conclusión de las obras de urbanización, y que no se ha podido mantener el cronograma inicialmente previsto. Al escrito de solicitud se adjunta un nuevo cronograma de obra para su aprobación.

El 8 de marzo de 2013 (Registro de entrada nº 3624) por la mercantil adjudicataria se presenta un nuevo escrito en el que se refiere que además de los motivos alegados en el escrito anterior que a su juicio no le son imputables se han producido retrasos en la obra no computables (sic) al constructor, tratándose de hechos que no podían ser contemplados en el cronograma inicial, y que han dado lugar a una serie de obras no contempladas en el proyecto, en concreto la aparición de unas simas en agosto de 2012 y en septiembre de 2012 , que obligó a la paralización de los trabajos a fin de adoptar las medidas y soluciones técnicas procedentes ante dicha circunstancia (consolidación y estabilización del terreno, relleno etc…).

SEXTO.- A la vista de estos escritos en fecha 11 de marzo de 2013 se emitió informe técnico por el Arquitecto municipal Sr. Antonio Torner Hernández en el que refiere que el estado actual de retraso de las obras solamente está justificado por la aparición de simas; que es incierta la argumentación de la primera solicitud respecto de que los trabajos de excavación de zanjas se han realizado en terreno altamente rocoso ya que en el proyecto de urbanización, realmente se considera que la excavación o zanja para todos los capítulos son en todo tipo de terreno incluso roca; que la falta de acabado de las instalaciones mecánicas de electrificación y de la instalación mecánica del alumbrado público, es imputable al retraso del urbanizador; y que la falta de autorización administrativa de la línea eléctrica de media tensión, cuyo proyecto fue presentado en Iberdrola el 24 de enero de 2013, es imputable al urbanizador.

El informe emitido concluye:

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“…el estado de ejecución de las obras y el no ser totalmente imputable el retraso al urbanizador, sino más bien a la propia problemática de las obras de urbanización y a la aparición de las simas, son razones a mi criterio suficientemente relevantes como para aceptar la ampliación de su plazo de ejecución en 6 meses, debiendo concluir el 5 de julio de 2013.

Se debe aprobar a su vez el nuevo cronograma de trabajos presentado y la ampliación de las cuotas por el mismo plazo de seis meses…”

SÉPTIMO.- El Pleno en sesión ordinaria celebrada el 21 de marzo de 2013 acordó:

(…) PRIMERO.- Desestimar la solicitud de prórroga presentada el 25 de enero de 2013 (Registro de entrada nº 1.055) por el agente urbanizador de la U.E-47-La Sima, la entidad mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A por cuanto los motivos del retraso en la ejecución de las obras aducidos en dicha solicitud son imputables al agente urbanizador solicitante, de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto municipal Sr. Antonio Torner Hernández el 11 de marzo de 2013. SEGUNDO.- No obstante lo anterior y en consideración al informe emitido por el Arquitecto municipal Sr. Antonio Torner Hernández el 11 de marzo de 2013 conceder una ampliación de la duración inicial del plazo de diez meses previsto para la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución U.E-47-La Sima en seis meses, a contar desde el día de finalización del plazo inicial que lo fue en fecha 5 de enero de 2013. Atendiendo a lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de programación, la ampliación del plazo de ejecución de las obras de urbanización conllevará la ampliación del mismo plazo para el pago de las cuotas por los propietarios. TERCERO.- Aprobar el nuevo cronograma de trabajos presentado junto a la solicitud de prórroga de 25 de enero de 2013 (Registro de entrada nº 1.055). CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil adjudicataria COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados. SEXTO.- Facultar a la Concejal Delegada de Urbanismo para la ejecución del presente acuerdo.(…).

OCTAVO.- El 10 de abril de 2013 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia de 1 de marzo de declaración de concurso Voluntario de acreedores de Urbe, Construcciones y Obras Públicas sociedad Limitada. En el auto se nombra Administrador concursal a la entidad Economo Consulting, S.L.P, con domicilio profesional en calle Ribera, 8, 4º-12 Valencia, que designa a su vez como persona física a Juan Martínez-Medina.

NOVENO.- El 17 de abril de 2013 (Registro de entrada nº 5.400) contra el referido acuerdo plenario de 21 de marzo de 2013 se interpone Recurso de Reposición por el Concejal portavoz del Grupo municipal Compromís, Francisco J. García Latorre actuando en representación del mismo, alegando que se proceda a la imposición de penalidades por incumplimiento de contrato y que se reclame la finalización de las obras de urbanización del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución U.E-47-La Sima, o en su caso proceder a la resolución de este; solicitando asimismo la suspensión cautelar del acuerdo adoptado.

DÉCIMO.- El Pleno en sesión ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2013, y a la vista del Recurso de Reposición interpuesto por el Concejal de este Ayuntamiento y portavoz del grupo municipal Compromís, Francisco J. García Latorre, adoptó el siguiente acuerdo:

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(…) PRIMERO.- Desestimar la solicitud de suspensión presentada por los motivos que se aluden en la parte expositiva del presente acuerdo. SEGUNDO.- Estimar parcialmente y únicamente en lo que refiere a las penalidades el Recurso de reposición interpuesto, e incorporar un pronunciamiento sobre las mismas en el acuerdo del pleno de fecha 21 de marzo de 2013, que quedará redactado del modo siguiente: Primero.- Desestimar la solicitud de prórroga presentada el 25 de enero de 2013 (Registro de entrada nº 1.055) por el agente urbanizador de la U.E-47-La Sima, la entidad mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A por cuanto los motivos del retraso en la ejecución de las obras aducidos en dicha solicitud son imputables al agente urbanizador solicitante, de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto municipal Sr. Antonio Torner Hernández el 11 de marzo de 2013. Segundo.- No obstante lo anterior y en consideración al informe emitido por el Arquitecto municipal Sr. Antonio Torner Hernández el 11 de marzo de 2013 conceder una ampliación de la duración inicial del plazo de diez meses previsto para la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución U.E-47-La Sima en seis meses, a contar desde el día de finalización del plazo inicial que lo fue en fecha 5 de enero de 2013. Atendiendo a lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de programación, la ampliación del plazo de ejecución de las obras de urbanización conllevará la ampliación del mismo plazo para el pago de las cuotas por los propietarios. Tercero.- Aprobar el nuevo cronograma de trabajos presentado junto a la solicitud de prórroga de 25 de enero de 2013 (Registro de entrada nº 1055). Cuarto.- Ordenar que se incoe un expediente para la imposición de penalidades que en su caso procedan, previos los informes técnicos municipales que pertoque emitir, así como el informe de la Asistencia técnica municipal supervisora de las obras de urbanización de la U.E-47-La sima en relación con este expediente (estado de las obras, infraestructuras pendientes de ejecutar, demora imputable al urbanizador y demás cuestiones relacionadas con el mismo). TERCERO.- Emitidos dichos informes, se dará trámite de audiencia al interesado, con carácter previo a la propuesta de resolución, elevándose todas las actuaciones al órgano municipal competente para resolver lo que proceda. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil adjudicataria URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A. SEXTO.- Facultar a la Concejal Delegada de Urbanismo para la ejecución del presente acuerdo.(…).

DECIMOPRIMERO.- El 12 de junio de 2013 (Registro de entrada nº 8.970) el agente urbanizador comunica que “…pese a haber intensificado los medios materiales y humanos para acelerar la finalización de los trabajos de urbanización no será posible la terminación de las obras en la fecha prevista del 4 de julio de 2013, estimando el urbanizador que en esta fecha dichas obras estarán ejecutadas en un 90%...”.

DECIMOSEGUNDO.- En fecha 4 de julio por la Asistencia Técnica municipal se emite un informe en relación al estado de la ejecución de las obras.

DECIMOTERCERO.- En fecha 5 de julio de 2013 y a la vista del informe anteriormente referido emitido por la Asistencia Técnica municipal supervisora de las obras de urbanización de la U.E-.47-La Sima, se ha emitido informe técnico por el Sr. Arquitecto municipal Evaristo C. López Teruel sobre el estado de ejecución de las obras de urbanización, la conveniencia de conceder una ampliación del plazo para su finalización, así como los requisitos que a este efecto se han de cumplir por parte del Agente urbanizador atendiendo al proceso concursal en el que está incurso, y cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

“Con relación a la continuación de la ejecución de las obras de urbanización aprobadas en el

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Programa de Actuación Integrada por gestión indirecta de la UE 47 "La Sima", a la vista de ladeclaración del Concurso Voluntario de Acreedores del agente urbanizador "UrbeConstrucciones y Obras Públicas Sociedad Limitada", adjudicataria de dicho programa, se hasolicitado al técnico municipal que suscribe, por ausencia vacacional del técnico municipalsupervisor de dicha actuación, el siguiente informe técnico municipal:

ANTECEDENTES

Por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de mayo de 2011, se aprobó definitivamente laAlternativa Técnica de Programa de Actuación Integrada por gestión indirecta de la UE 47 "LaSima", de Suelo Urbano residencial del PGOU vigente de Llíria, promovida por la mercantilUrbe Construcciones y Obras Públicas, S.L., incluida la aprobación definitiva del Proyecto deUrbanización, adjudicándose definitivamente su ejecución a URBE CONSTRUCCIONES Y OBRASPÚBLICAS SL y cuyo importe de cargas de urbanización ascendía a la cantidad de un millónsetecientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres euros con treinta y dos céntimos,IVA incluido al tipo impositivo del 18%.

Con fecha 29 de julio de 2011 se suscribió el contrato de programación de la UE 47entre el Ayuntamiento de Llíria y el Agente Urbanizador, realizándose el Acta de Replanteo el29 de febrero de 2012, y en la que se ponía de manifiesto la disponibilidad de terrenosderivada de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación (16 de marzo de 1995), conlas consideraciones (derribos y reposiciones de vallados, indemnización de suelo afectado porel retranqueo...) que en dicha acta se establecen. Así mismo, en dicha acta se indica que lasobras se iniciaran el 5 de marzo de 2012, siendo el plazo establecido para ejecutar las obras deurbanización de la UE 47 "La Sima" y sus conexiones exteriores de diez meses desde su inicio.En consecuencia el plazo de ejecución de las obras de urbanización finalizaría el 5 de enero de2013.

Con fecha 21 de marzo de 2013, el Pleno del Ayuntamiento acordó, entre otros,teniendo en consideración el informe emitido por el Arquitecto municipal Sr. Antonio TornerHernández, de fecha 11 de marzo de 2013, conceder una ampliación de la duración inicial delplazo de diez meses previsto para la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad deEjecución UE 47 "La Sima" de seis meses, a contar desde el día de finalización del plazo inicial(5 de enero de 2013). En consecuencia el nuevo plazo de finalización de las obras deurbanización de la UE 47 y sus conexiones exteriores se establecía el 5 Julio de 2013.

Con fecha 12 de junio de 2013 (Registro de entrada nº 8.970), el agente urbanizadorcomunica que pese a haber intensificado los medios materiales y humanos para acelerar lafinalización de los trabajos de urbanización no será posible la terminación de las obras en lafecha prevista del 4 de julio de 2013, estimando el urbanizador que en esta fecha dichasobras estarán ejecutadas en un 90%.

Con fecha 3 de julio de 2013 se solicita informe a la Asistencia Técnica Municipal deSupervisión con relación a la urbanización en ejecución de la UE 47 "La Sima", de los siguientesaspectos:

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Estado actual de las obras de urbanización, cuantificando el porcentaje de obra queresta por ejecutar atendiendo a su cuantía económica y atendiendo a su programa deejecución (Plan de Trabajo).Plazos previstos para la finalización de la ejecución de las obras de urbanizacióninterior de la UE 47 "La Sima", y plazo estimado para la finalización, incluida laslegalizaciones y puestas en funcionamiento de las conexiones exteriores de dicha UE47.

HECHOS

Visto el informe técnico emitido por la Asistencia Técnica de Supervisión Municipal (enadelante ATSM) contratada para las Obras de Urbanización de la UE 47 de La Sima, de fecha 4de julio de 2013, con registro de entrada en el Ayuntamiento de Llíria nº 10.453 de 4 de juliode 2013, y con relación a los puntos anteriores, se debe indicar conforme se expone ydesarrolla en el informe de la ATSM reseñado:

1. El estado de las Obras de Urbanización interior de la UE 47 "La Sima" en fecha 4 de Juliode 2013 es el siguiente en base al informe de la empresa constructora con lasconsiguientes consideraciones u observaciones de la ATSM:

CAP 01. DEMOLICIONES, REPOSICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS.

DEMOLICIONES:o Ejecutadas al 80,07%.o Pendiente la retirada de postes de hormigón y madera de la actual línea aérea de baja

tensión y CT actual, que no se pueden realizar hasta la puesta en marcha de lasnuevas instalaciones.

o Tiempo estimado de ejecución: sin definir.o Valoración de trabajos sin ejecutar: 6.021,77 €.o Observaciones ATSM: El porcentaje indicado del 80.07% corresponde al porcentaje del

presupuesto del capítulo correspondiente certificado, siendo el estado de ejecuciónreal de las obras mayor.

MOVIMIENTO DE TIERRAS:o Ejecutados al 100%o No hay observaciones de la ATSM.

REPOSICIONES:o Ejecutadas al 76,87%.o Pendiente la instalación de los nuevos apoyos de media tensión y la línea aérea a

instalar.o Tiempo estimado de ejecución no superior a dos meses.o Valoración de trabajos sin ejecutar: 20.685,11 €.

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o Observaciones ATSM: El porcentaje indicado del 76.87% corresponde al porcentaje delpresupuesto del capítulo correspondiente certificado, siendo el estado de ejecuciónreal de las obras mayor.

CAP 02. FIRMES Y PAVIMENTOS.

o Ejecutadas al 53,79%.o Pendiente el pavimento asfáltico y pavimento de baldosa: el pavimento asfáltico se

ejecutará en la segunda y tercera semana de Julio (importe restante de 108.568,97 €),suponiendo una ejecución del capítulo al 89,76%. El pavimento de baldosa seencuentra ejecutado al 53,85%, se prevé su finalización en el plazo de 4 semanas(importe restante de 30.922.36 €.)

o Tiempo estimado de ejecución no superior a cinco semanas.o Valoración de trabajos sin ejecutar: 108.568,97 + 30.922,36 = 139.491,33€.o Observaciones ATSM: El porcentaje indicado del 53.79% corresponde al porcentaje del

presupuesto del capítulo correspondiente certificado, siendo el estado de ejecuciónreal de las obras mayor.

o Se entiende que el porcentaje económico ejecutado es del 53,79%, dada la cuantíaeconómica de las obras que restan por ejecutar en este capítulo, las cuales tienen unalto porcentaje del presupuesto pero cuya ejecución será corta por lo que finalizadaslas mismas en un plazo no superior a cinco semanas el porcentaje ascenderá al 99,99%

CAP 03. RED DE SANEAMIENTO.

o Ejecutadas al 98,90%.o Pendiente la revisión y pruebas de funcionamiento.o Tiempo estimado de ejecución: sin definir, muy próximo.o Valoración de trabajos sin ejecutar: 20.685,11 €.o No hay observaciones de la ATSM.

CAP 04. RED DE AGUA POTABLE.

o Ejecutadas al 100%.o Revisión y aprobada por la empresa concesionaria Aqualia..o No hay observaciones de la ATSM.

CAP 05. RED ELECTRICA DE MEDIA TENSIÓN.

o Ejecutadas al 95,38%.o Pendiente por ejecutar las conexiones de la línea subterránea de media tensión a los

nuevos apoyos y la emisión de los correspondientes certificados por parte delOrganismo de Control Autorizado, revisión y pruebas de funcionamiento.

o Tiempo estimado de ejecución: sin definir.

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o Valoración de trabajos sin ejecutar: 2.719,64 €.o No hay observaciones de la ATSM.o Según se indica en el informe la obra realmente ejecutada se encuentra con un avance

aproximado del 96%, no obstante los servicios técnicos municipales consideran que nose debe certificar un importe superior al 90% hasta la puesta en marcha de lainstalación, como retención y garantía de la misma.

CAP 06. CENTROS DE TRANSFORMACION.

o Ejecutadas al 94,42%.o Pendiente la ejecución de las tierras, los cerramientos y vallados, revisión y pruebas de

funcionamiento.o Tiempo estimado de ejecución: próximo, no superior a dos meses.o Valoración de trabajos sin ejecutar: 3.635,76 €.o No hay observaciones de la ATSM.o Según se indica en el informe la obra realmente ejecutada se encuentra con un avance

aproximado del 95%, no obstante los servicios técnicos municipales consideran que nose debe certificar un importe superior al 90% hasta la puesta en marcha de lainstalación, como retención y garantía de la misma.

CAP 07. RED ELECTRICA DE BAJA TENSION.

o Ejecutadas al 97,65%.o Pendiente 2 pequeñas líneas de baja tensión, una de ellas se ejecutarán en el plazo no

superior a tres semanas y la otra no se puede realizar su tendido hasta la retirada deuno de los apoyos de media tensión a suprimir por la nueva línea de media tensión , larevisión y pruebas de funcionamiento.

o Tiempo estimado de ejecución: tres semanas y sin definir.o Valoración de trabajos sin ejecutar: 3.163,74 €.o Observaciones de la ATSM: que falta por ejecutar tramo de canalización rodeando

parcela nº 03 en camino margen derecho de calle Safor

CAP 08. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO.

o Ejecutadas al 51,83%.o Pendiente la colocación de las luminarias y cableado, cuadros de control y hornacinas

de alumbrado.o Tiempo estimado de ejecución: sin definir..o Valoración de trabajos sin ejecutar: 23.518,82 €. (más luminarias sin colocar)o No hay observaciones de la ATSM.o Se entiende que el porcentaje económico ejecutado es del 51,83%, dada la cuantía

económica de las luminarias que faltan por colocar de este capítulo, las cuales tienenun alto porcentaje del presupuesto pero cuya ejecución será corta por lo queejecutadas las mismas en un plazo corto el porcentaje ascenderá al 80,05%

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CAP 09. RED DE TELECOMUNICACIONES.

o Ejecutadas al 100%.o No hay observaciones de la ATSM.

CAP 10. SEÑALIZACION VIARIA.

o Sin iniciar.o Pendiente la señalización horizontal y vertical.o Tiempo estimado de ejecución: 1 semana (primera de agosto).o Valoración de trabajos sin ejecutar: Capítulo completo (no se indica).o No hay observaciones de la ATSM.

CAP 11. JARDINERIA Y MOBILIARIO URBANO.

o Ejecutadas al 100%.o Observaciones de la ATSM: Los trabajos de formación de aparcamiento estaban en

ejecución en la visita de obra realizada por la Asistencia Técnica Municipal el día 03 deJulio del 2013.

CAP 12. GESTION DE RESIDUOS.

o A pesar de que la gestión de residuos se encuentra prácticamente finalizada pues dadoel avance de obra no se crean gran cantidad de residuos se decidió por parte de losservicios técnicos municipales su avance según porcentaje de obra ejecutada, por loque en estos momentos se encuentra en un 80%.

o No hay observaciones de la ATSM.

CAP 13. SEGURIDAD Y SALUD.

o Se aplica la misma teoría que en el capítulo de Gestión de Residuos, por lo que secertifica según porcentaje de obra ejecutada.

o No hay observaciones de la ATSM.

A tenor de lo indicado en el informe de la ATSM, se entiende que las obras deurbanización de la UE 47 "La Sima" se encuentran ejecutadas en su mayoría entre el 80 90 %respecto al plan de trabajos, es decir en cuanto al tiempo de ejecución de las mismas que noen cuanto a la cuantía económica de estas, por las razones expuestas anteriormente, aexcepción de las referentes a los capítulos de firmes y pavimentos, alumbrado público yseñalización viaria, las cuales no obstante y en un periodo de dos meses deberán estarfinalizadas. Dicha consideración se entiende procedente ya que las partidas restantes porejecutar se cuantifican económicamente con un porcentaje elevado respecto a otras, si bienconforme se indica por el urbanizador, y así se estima por la ATSM, estas deben terminarse en

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un intervalo relativamente próximo, el cual se ha estimado en dos meses más del plazo deejecución actual.

Esta valoración del tiempo restante para la finalización de las obras interiores de laurbanización de la UE 47 se recogen en la tabla siguiente propuesta por el urbanizador,considerándose por la ATSM que la misma es aceptable, siempre que por parte de la empresaconstructora se dispongan de todos los medios humanos y materiales necesarios para llevar acabo los trabajos, punto importante porque se considera en este sentido que dicho aspecto,solvencia técnica y personal de la empresa, es necesario que se garantice a los efectos deproceder a una ampliación del tiempo de ejecución para la finalización de la urbanización de laUE 47. En todo caso la propuesta de ampliación en dos meses conllevaría incluso un margende seguridad atendiendo a lo indicado por la ATSM en cuanto a que según la planificación delos trabajos propuestos las obras terminarían la tercera semana de agosto, por lo que secuenta con una semana de margen para posibles retrasos.

CONDICIONADO POR IBERDROLASemana 2 Semana 3 Semana 4 Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4 Semana 5 Según planificación adjunta

CAP 1 DEMOLICIONES, REPOSICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS 557,04 20.685,11 5.464,73CAP 2 FIRMES Y PAVIMENTOS 10.307,45 108.568,97 10.307,45 10.307,46CAP 3 RED DE SANEAMIENTO 1.536,08CAP 4 RED DE AGUA POTABLECAP 5 RED ELECTRICA DE MEDIA TENSION 2.719,64CAP 6 CENTROS DE TRANSFORMACION 3.635,76CAP 7 RED ELECTRICA DE BAJA TENSION 1.896,50 1.267,24CAP 8 RED DE ALUMBRADO PUBLICO 31.524,00 25.279,01CAP 9 RED DE TELECOMUNICACIONESCAP 10 SEÑALIZACION VIARIA 4.350,05CAP 11 JARDINERIA Y MOBILIARIO URBANOCAP 12 GESTION DE RESIDUOS 283,11 283,14 283,14 283,14 283,14 283,14 283,14 283,14CAP 13 SEGURIDAD Y SALUD 421,60 421,61 421,61 421,61 421,61 421,61 421,61 421,61

Presupuesto de Ejecución Material: 11.012,16 109.830,76 42.536,20 12.548,29 6.237,01 5.054,80 21.389,86 704,75 34.730,62

13% Gastos Generales 1.431,58 14.278,00 5.529,71 1.631,28 810,81 657,12 2.780,68 91,62 4.514,986% Beneficio Industrial 660,73 6.589,85 2.552,17 752,90 374,22 303,29 1.283,39 42,29 2.083,84

Presupuesto de Ejecución por Contrata: 13.104,47 130.698,61 50.618,08 14.932,47 7.422,04 6.015,21 25.453,93 838,66 41.329,44

ACUMULADO DE OBRA EJECUTADA: 1.129.546,54 1.260.245,15 1.310.863,23 1.325.795,70 1.333.217,74 1.339.232,95 1.364.686,88 1.365.525,54 1.406.854,98PORCENTAJE DE OBRA EJECUTADA: 80,29% 89,58% 93,18% 94,24% 94,77% 95,19% 97,00% 97,06% 100,00%

JULIO AGOSTO

PLANIFICACION OBRA POR EJECUTAR

2. El estado de las conexiones exteriores de la UE 47 "La Sima" en fecha 4 de Julio de 2013es el siguiente en base al informe de la empresa constructora con las consiguientesconsideraciones u observaciones de la ATSM:

AGUA POTABLE.

o Ejecutadas al 100%.o Pendiente de remisión el informe de la compañía concesionaria Aqualia.o No hay observaciones de la ATSM.

TELEFÓNICA.

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o Ejecutadas al 100% (Canalización).o Pendiente el tendido del conductor, conexiones y desmontaje de la red aérea

existente, a ejecutar según el informe por la compañía suministradora, Telefónica.o No hay observaciones de la ATSM.

INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS.

o Ejecutadas conforme se detalla en el apartado 1 anterior (Urbanización interior).o Pendiente: una vez terminada su ejecución quedarán por realizar las tramitaciones de

legalización y conexión de las instalaciones de baja tensión, media tensión, centros detransformación y alumbrado público, que según el informe emitido por el director deobra de dicha infraestructura se puede estimar en cuanto al tiempo de su tramitaciónel siguiente:

URBANIZACION LA SIMA (LLIRIA)RELACION DE PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS PARA LEGALIZACION DE LAS INSTALACIONES:

UNA VEZ FINALIZADAS LAS OBRAS CONSIDERANDO QUE ESTAS QUEDAN TERMINADAS EL 6DE SEPTIEMBRE DE 2013, ENTRAMOS EN LA FASE FINAL DE TRABAJOS EN LASINFRAESTURCTURAS ELÉCTRICAS, PARA ELLO:

ANTES DEL 6 DE SEPTIEMBRE: Se deberá de entregar en Iberdrola “CERTIFICADO DELAYUNTAMIENTO que indique que en el proyecto de urbanización están incluidas todas lasinfraestructuras internas que se especifican en el proyecto.

HASTA EL 4 DE OCTUBRE: Se preparará la documentación de final de obra para presentar enIBERDROLA que consistirá:

1. Cartas de finalización de las instalaciones.2. Protocolos de verificación de los transformadores.3. Certificado final de los centros de transformación.4. Informe técnico con el resultado favorable de las mediciones de Resistencia de los

circuitos de p.a.t. y de tensiones de paso y contacto realizadas. Firmado porempresa instaladora homologada para la realización de las pruebas y por laDirección de Obra.

5. ACUERDO DEL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLIRIA, como propietariodel terreno donde se ubica el CT2, en el que se especifique que dicho terreno secede para el uso de IBEDROLADISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U.” mientras dichocentro de transformación se utilice para el suministro eléctrico de abonados de lazona, acompañado de plano de estado final acotado y diligenciado (con referenciaal acuerdo del Pleno) por el Ayuntamiento

6. Documento que acredite que el CT1 se encuentra situado en una parcela que segúnel proyecto de reparcelación es propiedad de IBERDROLA acompañado de plano deestado final acotado y diligenciado por el Ayuntamiento.

7. Autorización del Ayuntamiento para la instalación de los apoyos de la línea demedia tensión que quedan dentro de la urbanización así como autorización delvuelo de la línea aérea

8. Autorización de particulares donde se instala el apoyo de MT fuera de laurbanización así como autorización del vuelo de la línea aérea

9. LÍNEA AÉREA DE MT: Informe técnico con los resultados favorables de lasverificaciones previas a la puesta en servicio según ITC 05 de la línea aérea de MT,acompañado de los ensayos de la medida de resistencia a tierra y tensiones de paso

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y contacto (en los apoyos que corresponda) cumpliendo los requisitos exigidos enMT 2.23.35

10. LÍNEA SUBTERRANEA DE B.T. Y DE M.T.: Informe técnico con resultados favorablesde las verificaciones previas a la puesta en servicio según ITC 05 acompañado dedocumento de recepción de cables según MT 2.33.15 y portando mediciones detodas las pruebas y cumplimiento de criterios exigidos en dicho MT.

11. Inventario de materiales utilizados en la ejecución de las instalaciones12. PLANOS FINALES:

A. LSMT planos acotadas a escala 1:500 firmados por la D.O. e instaladorB. LAMT planos acotados H 1:2000 – V: 1:500 firmados por D.O. e instaladorC. LSBT CT1 planos acotados a escala 1:500 firmados por D.O. e instalador

incluyendo así mismo la potencia reconocida en BT por cada parcela y/oservicio.

D. LSBT CT1 planos acotados a escala 1:500 firmados por D.O. e instaladorincluyendo así mismo la potencia reconocida en BT por cada parcela y/oservicio.

13. Denominación y asignación de número de policía de las calles. Actualizacióncallejero.

14. Identificación y marcado de instalaciones de BT y MT según Normativa deIBERDROLA. Para ello Iberdrola aportará placas número de maniobra, número deapoyos de línea, indicación de MT a cumplir y carteles específicos de Iberdrola sobreinformación de riesgos, etc.

15. Cesión de instalaciones con garantía, firmado por el promotor de las obras.16. Recepción de las instalaciones por personal designado por IBERDROLA17. Certificado Parcial para la solicitud de terminación de la LAMT, LSMT firmado por

D.O.18. Certificado final de los centros de transformación CT1 y CT219. Certificado final de las líneas de BT del CT1 y las líneas de BT del CT220. Certificados INSPECCION INICIAL emitido por OCA de la LSMT, LAMT, CT1 y CT2

ENTRE EL 4 OCTUBRE DE 2013 y EL 25 DE OCTUBRE DE 2013, se estima el plazo queIBERDROLA invertirá en revisar toda la documentación aportada.

ENTRE EL 25 DE OCTUBRE DE 2013 y EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2013, se estima el plazo que ELSERVICIO TERRITORIAL DE ENERGIA tardará en entregar la puesta en funcionamientoprovisional de las instalaciones.

ENTRE EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2013 y EL 13 DE DICIEMBRE DE 2013, se estima el plazo enque, solicitada la autorización de intervención para incorporar las nuevas instalaciones a lared de distribución y se realizan los trabajos quedando finalmente ENERGIZADA DE LA MT

ENTRE EL 15 DE DICIEMBRE y EL 22 de DICIEMBRE DE 2013, se presentarán los certificadosfinales de obra de la LSMT y de la LAMT firmados por la D.O. a IBERDROLA

ENTRE EL 22 DE DICIEMBRE y EL 14 DE ENERO DE 2014 se estima que Iberdrola realizará lasolicitud de explotación y el STE la concederá.

ENTRE EL 14 DE ENERO DE 2014 y EL 14 DE FEBRERO DE 2014, IBERDROLA autorizará laenergización de la BT y se realizarán los siguientes trabajos:

1. Solicitud a IBERDROLA para cambio de contadores de abonados actuales a lasnuevas redes de BT

2. Cambiar contadores de abonados y conectar a las nuevas redes de BT, así comoadaptación de instalaciones interiores

3. Solicitud de informe Técnico económico para la conexión del Alumbrado público.4. Tendido de las redes de alumbrado público y montaje de cuadros.

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5. Desmontaje de CT existente y redes de MT aéreas existentes.

ENTRE EL 14 DE FEBRERO DE 2014 y EL 28 DE FEBRERO DE 2014, se estima el plazo para:

1. Revisión y certificación de la instalación de alumbrado público por una OCA2. Preparación por parte de la empresa instaladora del Certificado de instalación

eléctrica de alumbrado público3. Preparación por D.O. del certificado de instalación eléctrica de alumbrado público.4. Legalización en STI de las instalaciones de alumbrado público.5. Desmontaje de redes de BT y entrega de materiales a Iberdrola

ENTRE EL 28 DE FEBRERO 2014 y 14 DE MARZO DE 2014, se estima el plazo para que elAyuntamiento proceda a contratar con la compañía comercializadora correspondiente elsuministro eléctrico del alumbrado público y se instalen los contadores, realizándose así lapuesta en marcha del mismo quedando así finalizadas y puestas en marcha todas lasinstalaciones.

o Observaciones de la ATSM: se considera por la Asistencia que en la planificaciónaportada no se ha tenido en cuenta la problemática de un tramo de canalización de lared subterránea de baja tensión del CT 1, que no puede ejecutarse hasta que se realiceel desmontaje de la línea aérea de media tensión que sobrevuela actualmente laurbanización UE 47 La Sima. Dicha situación provoca que sea necesaria la aportaciónde documentación a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en dos fases diferentes, locual conllevará unos plazos de legalización y conexión de las instalaciones mayores delos previstos.

Con relación a esta infraestructura cabe indicar que las legalizaciones, inspecciones(OCA), aceptación y recepción, y tramitaciones hasta su puesta en funcionamiento de formageneral se prolongan durante bastante tiempo.

Sin perjuicio de lo indicado, teniendo en cuenta el proceso concursal voluntario en elque se encuentra el urbanizador debería solicitarse que se garantizara la plena solvencia ydisponibilidad técnica, de personal y material para finalizar la ejecución de las obras que restanpor realizar. En relación con este punto las Bases particulares de la presente UE 47 “La Sima”en el marco legal de la legislación de contratos regula la forma de acreditación de dichasolvencia para poder ejecutar las obras en la forma establecida en esta.

En relación a lo indicado anteriormente la Base XI. Plazos de desarrollo y ejecución delPrograma de Actuación Integrada, en su apartado 1. Plazos de desarrollo y ejecución delPrograma, subapartado “d)”, establece:

“El contratista de las obras habrá de acreditar la solvencia económica yfinanciera y la solvencia técnica para poder ejecutar las obras, en la formaestablecida en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, lo que seacreditará ante el Ayuntamiento junto con la copia del contrato.”

En este sentido en la Base XV. Medios específicos, en su caso, de acreditación de lasolvencia económica, financiera, técnica y profesional. , se indica:

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“La acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvenciatécnica y profesional de los concursantes, se realizará conforme a lo dispuestoen las bases generales VII y VIII de la Ordenanza municipal a que se refierenestas bases particulares.”

Con referencia a lo indicado anteriormente, las Bases Generales (VII y VIII) establecen:

Base VII. Solvencia económica y financiera (artículo 122 de la LUV).

1. La justificación de la solvencia económica y financiera del urbanizador seacreditará por uno o algunos de los medios siguientes:

a) Informe de instituciones financieras o, si procede, justificante de laexistencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Si se trata de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o deextracto de las mismas, en caso de que su publicación sea obligatoria enla legislación del país donde el aspirante a urbanizador esté establecido.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, si procede, sobre elvolumen de negocios relacionado con el desarrollo y la promoción deactuaciones similares que son objeto de concurso, correspondiendo,como a máximo, a los tres últimos ejercicios.

2. Si por razones justificadas el urbanizador no está en condiciones depresentar las referencias solicitadas por el Ayuntamiento podrá acreditarsu solvencia económica y financiera mediante cualquier otro documentoque la Administración considere suficiente. A estos efectos lasagrupaciones de interés urbanístico podrán acreditar su solvenciaeconómica y financiera con la acreditación de la titularidad registral delos derechos sobre los terrenos que sirvieron de base para suconstitución.

3. La justificación de la solvencia económica y financiera de las agrupacionesde interés económico, uniones temporales de empresas u otrasagrupaciones de personas naturales o jurídicas que decidan concurrirconjuntamente al concurso podrán basarse en los requisitos de solvencia,al menos, de uno de sus miembros.

4. En las bases particulares de las correspondientes actuaciones integradasse podrán especificar los medios de acreditación de la solvenciaeconómica y financiera, en atención a las características singulares de lasactuaciones citadas.

, y en la Base VIII. Solvencia técnica y profesional (artículo 123 de la LUV), se establece:

1. La justificación de la solvencia técnica y profesional del urbanizador seacreditará por uno o algunos de los medios siguientes:

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a) Presentación de una relación de los programas de actuación integradapromovidos y gestionados por el concursante.

b) Indicación del equipo técnico, esté o no integrado en la estructuraorganizativa del urbanizador, que vaya a participar en la gestión delprograma de actuación integrada, y, especialmente, de los responsablesdel control de calidad.

c) Titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección delurbanizador.

d) Declaración que indique la media anual de personal, con mención, en sucaso, del grado de estabilidad en la ocupación y la plantilla del personaldirectivo durante los tres últimos años.

e) Declaración del material, instalaciones y equipo técnico con que cuentael urbanizador para el cumplimiento de sus compromisos.

f) Declaración de las medidas adoptadas para controlar la calidad duranteel desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada,incluyendo los medios de estudio e investigación de que se disponga.

g) Declaración de las medidas de gestión medioambiental que elconcursante esté dispuesto a aplicar durante el desarrollo y ejecucióndel programa de actuación integrada.

2. Si por razones justificadas en cada caso concreto el urbanizador no estáen condiciones de presentar las referencias solicitadas por elAyuntamiento podrá acreditar su solvencia técnica y profesionalbasándose en la solvencia de otras entidades, con independencia de losvínculos jurídicos que tengan establecidos entre ellos, debiendodemostrar, en este caso, ante el Ayuntamiento que contará con losmedios necesarios para la ejecución del programa de actuaciónintegrada, presentando los compromisos o documentos de análoganaturaleza que hayan suscrito entre ambos. Lo anterior se aplicará, entodo caso, cuando concurra a la licitación una agrupación de interésurbanístico.

3. La justificación de la solvencia técnica y profesional de las agrupacionesde interés económico, uniones temporales de empresas u otrasagrupaciones de personas naturales o jurídicas que decidan concurrirconjuntamente al concurso, como las agrupaciones de interésurbanístico, podrá basarse en los requisitos de solvencia, al menos, deuno de sus miembros.

4. En las bases particulares de las correspondientes actuaciones integradasse podrán especificar los medios de acreditación de la solvenciaeconómica y financiera, en atención a las características singulares deestas actuaciones.

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En este sentido y tomando en consideración las circunstancias económicas en las quese encuentra el Agente urbanizador tras la declaración del concurso voluntario de acreedoressobrevenido, así como el estado de ejecución de las obras de urbanización, se considera que alos efectos de que por parte del agente urbanizador se garantice suficientemente deconformidad con el artículo 224.5 del TRLCAP la continuación de la obra de urbanización hastasu finalización, deberán aportarse las justificaciones de las garantías técnicas y personalesanteriormente señaladas en negrita, atendiendo al interés general que supone la finalizaciónde las obras de urbanización de la UE 47, teniendo en cuenta el avanzado estado deurbanización (próximo al 80 90%) y considerando que la no continuación de las obrassupondría un perjuicio mayor a los propietarios, habida cuenta de las cargas de urbanizaciónya aprobadas y del mayor tiempo que supondría reiniciar las obras de urbanización enexpediente nuevo.

CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto y en base al informe técnico de la ATSM, con relación a lacontinuación de la ejecución de las obras de urbanización aprobadas en el Programa deActuación Integrada por gestión indirecta de la UE 47 "La Sima", a la vista de la declaración delConcurso Voluntario de Acreedores del agente urbanizador "Urbe Construcciones y ObrasPúblicas Sociedad Limitada", adjudicataria de dicho programa, se considera necesaria lacontinuidad de las obras de ejecución de la urbanización UE 47 “La Sima”, atendiendo a lascondiciones en las que se encuentra la misma, tanto por su avanzado grado de urbanizacióncomo por el perjuicio que supondría en cuanto a utilización, seguridad vial y económica paralos propietarios en el caso de no terminarse las obras indicadas.

En este sentido, y a los efectos de que por parte del agente urbanizador se garanticede conformidad con el artículo 224.5 del TRLCAP la continuación de la obra de urbanizaciónhasta su finalización, atendiendo al interés general que supone la finalización de las mismas,en coherencia al avanzado estado de urbanización, la situación actual concursal voluntaria delurbanizador, y conforme se establece en las Bases Generales y Bases Particulares de PAI de laUE 47 “La Sima”, deberá garantizarse por el Urbanizador los siguientes aspectos técnicos:

Documentación acreditativa de que se mantiene el equipo técnico designado presentado enla licitación por el agente urbanizador para cumplir con los compromisos derivados delPrograma, que estando o no integrado en la estructura organizativa del urbanizador, participaen la gestión del programa de actuación integrada, y, especialmente, de los responsables delcontrol de calidad; y titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección delurbanizador, en el caso de se hayan producido variaciones en el equipo inicialmentedesignado.Documentación acreditativa de que el agente urbanizador cuenta con el material,

instalaciones y equipo técnico para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en sucondición de adjudicatario del Programa .Documentación acreditativa del mantenimiento de las medidas adoptadas para controlar la

calidad durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada, incluyendo losmedios de estudio e investigación de que se disponga.

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Documentación acreditativa del mantenimiento de las medidas de gestión medioambientalpor parte del agente urbanizador durante el desarrollo y ejecución del programa de actuaciónintegrada y hasta su finalización.

Si por razones justificadas en cada caso concreto de los anteriores el urbanizador no está encondiciones de presentar la documentación solicitada por el Ayuntamiento podrá acreditar susolvencia técnica y profesional basándose en la solvencia de otras entidades, conindependencia de los vínculos jurídicos que tengan establecidos entre ellos, debiendodemostrar, en este caso, ante el Ayuntamiento que cuenta con los medios necesarios para laejecución del programa de actuación integrada del que ha resultado adjudicatario,presentando los compromisos o documentos de análoga naturaleza que hayan suscrito entreambos.

Además, se considera que deberá garantizarse, o de forma análoga al punto anterior, por elurbanizador la disponibilidad de los medios materiales para la ejecución de las obras querestan por finalizar, atendiendo a los equipos y materiales necesarios para su ejecución…”.

Es cuanto se tiene a bien informar, en base al informe técnico de la ATSM y atendiendo alestado actual de las obras de urbanización de la UE 47 “La Sima”, no obstante la corporaciónlocal decidirá con su mejor criterio lo que estime más oportuno…”.

DECIMOCUARTA.- En fecha 8 de julio de 2013 se ha emitido informe por el Departamento de Urbanismo.

A estos antecedentes le son de aplicación las siguientes:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Legislación aplicable.-

El Régimen legal aplicable a la ejecución del Programa de Actuación Integrada y por ende de las obras de urbanización que este comprende, está configurado principalmente por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre Urbanística Valenciana (LUV en adelante), el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística dictado en desarrollo de esta Ley (ROGTU en adelante), y la Legislación de Contratación Administrativa; las Bases Particulares que fueron aprobadas en virtud de Acuerdo del Pleno de fecha 27 de julio de 2010 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 4 de agosto de 2010, las Bases generales para la gestión indirecta de Programas de Actuación integrada aprobadas mediante Ordenanza municipal por acuerdo del Pleno de fecha 19 de julio de 2007 así como en el contrato de programación suscrito entre el Ayuntamiento de Llíria y la mercantil adjudicataria del Programa URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A el 29 de julio de 2011

En el punto 2 del apartado b) del artículo 332 del ROGTU dictado asimismo en el marco legal de lo establecido en el artículo 138.3 f) de la LUV se establece que “Por

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lo que se refiere a la ejecución de las obras, serán aplicables los preceptos relativos al contrato administrativo de obras.”.

El régimen legal regulado en este aspecto para el contrato administrativo de obras viene establecido en la Legislación de Contratación Administrativa. La normativa de contratos del sector público está constituida actualmente por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), así como el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de dicha Ley y el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

El artículo 159 de la LUV establece que :

La ejecución del programa de actuación integrada se realizará a riesgo y ventura del urbanizador, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 168 para la retasación de cargas

Por su parte el artículo 286 del ROGTU dispone que las Bases particulares deben contener como mínimo lo siguiente:

(…) d) Referencia al carácter de contrato administrativo especial del que suscriban la Administración actuante y el Urbanizador como consecuencia de la adjudicación del Programa, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas…

e) Las prerrogativas que ostenta la administración de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y, como mínimo, las de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar los términos de la adjudicación por causas imprevisibles o que no hubieran podido ser contempladas en las Bases y que sean de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con las causas, procedimiento y efectos establecidos en la Ley Urbanística Valenciana y en este Reglamento…(…).

Las prerrogativas del Ayuntamiento con arreglo a lo previsto en el precitado artículo se contienen en las Bases Generales (Base III) y en las Bases Particulares (Base XX) que regulan la actuación, y que remite a su vez a lo previsto en las Bases Generales.

II.- De la Declaración de concurso Voluntario de acreedores del agente urbanizador y sus efectos.-

La declaración de concurso de acreedores del contratista se configura en la normativa de contratos del sector público, como una de las posibles causas de resolución de los contratos administrativos, distinguiendo, sin embargo, entre dos fases distintas, según se haya producido o no la apertura de la fase de liquidación en el procedimiento de concurso.

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Por su parte la regulación del procedimiento concursal está prevista en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Dicha norma ha unificado bajo la denominación de ‘concurso de acreedores’ todos los procedimientos judiciales de carácter universal destinados a declarar la insolvencia, sustituyéndose así a las cuatro figuras antes existentes (quiebra, concurso, suspensión de pagos y quita y espera).

Respecto de los efectos que la declaración de concurso del contratista tiene en relación con los contratos administrativos, el artículo 67 de la Ley Concursal, apartado primero, remite a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

La normativa de contratos del sector público, en el caso concreto del concurso de acreedores del contratista, prevé dos supuestos distintos según en la fase que se encuentre el concurso derivando consecuencias diferentes. Si el concurso se halla en fase de convenio (Artículo 98 y siguientes de la Ley Concursal) o en cualquier otro supuesto en que no se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación, no procederá la extinción automática del contrato, conforme al artículo 224 del TRLCSP, apartado 5. Una vez abierta la fase de liquidación del concurso deviene la resolución automática del contrato según establece el apartado 2 del precitado artículo 224.

Artículo 224. Aplicación de las causas de resolución

1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.

2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.

En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.

3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.

4. La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.

6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimientodel plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5.

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7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél solo en los casos previstos en esta Ley.

En el marco legal anteriormente descrito la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Llíria por la que se aprueban las Bases Generales para la Gestión Indirecta de los Programas de Actuación Integrada, regula como supuesto de resolución del contratode programación (Base XXIV) la declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento; resultando que la resolución del contrato es potestativa para la Administración mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación del concurso.

En el caso en el que la Administración en aras del interés general haciendo uso de la potestad legalmente conferida opte por la continuación del contrato, el artículo 224.5 del TRLCAP establece que ”En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución”.

Con independencia de la garantía definitiva prestada por el adjudicatario del programa, para el supuesto anterior, la Ley incluye como requisito en el caso de “declaración de concurso” que no haya entrado en fase de liquidación, que el contratista preste garantías, debiendo estipular y valorar la Administración qué garantía asegurará que pese a la Declaración del concurso, la ejecución del contrato no se ve afectada.

En cuanto a las garantías que procedan, forma jurídica prevista para su adopción, etc, habrá que estar al régimen de garantías que con carácter general prevén los artículos 96 y siguientes del TRLCAP:

Artículo 96. Garantías admitidas

1. Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y

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condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

2. Cuando así se prevea en los pliegos, la garantía que, eventualmente, deba prestarse en contratos distintos a los de obra y concesión de obra pública podrá constituirse mediante retención en el precio.

3. Cuando así se prevea en el pliego, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Igualmente resulta de aplicación el régimen legal previsto en el artículo 97 del TRLCAP para las garantías prestadas por terceros:

Artículo 97. Régimen de las garantías prestadas por terceros

1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.

2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.

b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.

c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

Además ha de tenerse en cuenta que la Declaración de concurso voluntario sobrevenida tras la adjudicación del contrato y durante su ejecución, trae consigo una variación de la situación de solvencia del Agente urbanizador respecto de la que adolecía cuando se acordó admitirlo a la licitación, por lo que a la hora de tomar en consideración la garantía a exigir que resulte más conveniente, cabe tomar en consideración cuando el artículo 224.5 de la LUV requiere “…garantías suficientes…” el régimen jurídico de los medios de solvencia previsto en los artículos 62 a 71 y 74 a 84 TRLCAP, la Base Particular XV y la Base General VII de acuerdo con el artículo 122 de la LUV. Debe tenerse en cuenta también que se trata de un Concurso voluntario en el que tal y como establece el artículo 40 de la Ley Concursal, el concursado conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, aunque subordinadas en su ejercicio a la intervención de los administradores concursales.

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En este sentido en el informe técnico emitido por el Sr. Arquitecto municipal “Evaristo C. López Teruel, se pone de manifiesto que “… deberá garantizarse por el Urbanizadorlos siguientes aspectos técnicos:

Documentación acreditativa de que se mantiene el equipo técnico designado presentado enla licitación por el agente urbanizador para cumplir con los compromisos derivados delPrograma, que estando o no integrado en la estructura organizativa del urbanizador,participa en la gestión del programa de actuación integrada, y, especialmente, de losresponsables del control de calidad; y titulaciones académicas y profesionales del personalde dirección del urbanizador, en el caso de que se hayan producido variaciones en el equipoinicialmente designado.Documentación acreditativa de que el agente urbanizador cuenta con el material,

instalaciones y equipo técnico para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en sucondición de adjudicatario del Programa .Documentación acreditativa del mantenimiento de las medidas adoptadas para controlar la

calidad durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada, incluyendo losmedios de estudio e investigación de que se disponga.Documentación acreditativa del mantenimiento de las medidas de gestión medioambiental

por parte del agente urbanizador durante el desarrollo y ejecución del programa deactuación integrada y hasta su finalización.

Si por razones justificadas en cada caso concreto de los anteriores el urbanizador no está encondiciones de presentar la documentación solicitada por el Ayuntamiento podrá acreditarsu solvencia técnica y profesional basándose en la solvencia de otras entidades, conindependencia de los vínculos jurídicos que tengan establecidos entre ellos, debiendodemostrar, en este caso, ante el Ayuntamiento que cuenta con los medios necesarios para laejecución del programa de actuación integrada del que ha resultado adjudicatario,presentando los compromisos o documentos de análoga naturaleza que hayan suscrito entreambos.

Además, se considera que deberá garantizarse, de forma análoga al punto anterior, por elurbanizador la disponibilidad de los medios materiales para la ejecución de las obras querestan por finalizar, atendiendo a los equipos y materiales necesarios para su ejecución…”.

III.- De la necesidad de continuar con la ejecución de las obras de urbanización.

Tal y como se refiere en el informe técnico emitido por el Arquitecto municipal Evaristo C. López Teruel, se requiere la continuación del contrato, a fin de culminar la obra pública de urbanización de la U.E-47-La Sima:

“…con relación a la continuación de la ejecución de las obras de urbanización aprobadas en elPrograma de Actuación Integrada por gestión indirecta de la UE 47 "La Sima", a la vista de ladeclaración del Concurso Voluntario de Acreedores del agente urbanizador "UrbeConstrucciones y Obras Públicas Sociedad Limitada", adjudicataria de dicho programa, seconsidera necesaria la continuidad de las obras de ejecución de la urbanización UE 47 “LaSima”, atendiendo a las condiciones en las que se encuentra la misma, tanto por su avanzado

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grado de urbanización como por el perjuicio que supondría en cuanto a utilización, seguridadvial y económica para los propietarios en el caso de no terminarse las obras indicadas…”.

Además se ha de tener en cuenta que vencido ya el plazo inicialmente previsto de diez meses para su ejecución, mediante acuerdo del pleno de fecha 21 de marzo de 2013 se resolvió conceder un plazo de 6 meses, sin perjuicio de la imposición de penalidades que la demora en la ejecución trae causa y que ha de ser objeto del correspondiente expediente, en los términos previstos en dicho acuerdo así como en el Acuerdo del Pleno adoptado en sesión celebrada el 21 de abril de 2013, que lo modifica dando nueva redacción al apartado segundo.

Este plazo de seis meses finalizaba el 5 de julio de 2013, y con fecha de 12 de junio de 2013 (Registro de entrada nº 8.970) se ha presentado un escrito por el Agente urbanizador por el que comunica a los Servicios técnicos municipales que “…la empresa ha incrementado los medios humanos y materiales para producir un aceleramiento en la finalización de los trabajos que se llevan a cabo; que la obra se encuentra hoy con un avance del 80% respecto de la totalidad de las obras de urbanización; que el 4 de julio de 2013 el avance programado ya superará el 90%; Que a pesar de todo ello no será posible la finalización de dichas obras en la fecha prevista del 4 de julio de 2013…”.

IV.- La competencia para la adopción del acuerdo es del Pleno de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la LUV, en tanto que es el órgano que resolvió aprobar el Programa de Actuación Integrada por gestión indirecta de la Unidad de Ejecución nº 47-La Sima, de Suelo Urbano residencial, zona de viviendas unifamiliares aisladas, del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria, y la adjudicación con carácter definitivo de la ejecución de dicho Programa a la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L adquiriendo así la condición de Agente urbanizador de la actuación.

Por lo expuesto y en su virtud, visto cuanto antecede, normativa aplicable y demás de oportuna y pertinente aplicación a la vista del informe técnico emitido por el Arquitecto municipal el 5 de julio de 2013.

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros asistentes votó la ratificación de la inclusión de este punto en el orden del día.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba la proposición y

ACUERDA:

PRIMERO.- Acordar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224.5 del TRLCAP la continuidad de la ejecución de las obras de urbanización comprendidas dentro del Programa de Actuación Integrada por gestión indirecta de la Unidad de Ejecución nº 47-La Sima, de Suelo Urbano Residencial, zona de viviendas unifamiliares aisladas, del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria por parte del agente urbanizador adjudicatario la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A.

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SEGUNDO.- Requerir al Agente urbanizador de la U.E-47-La Sima, la entidad mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A para que de conformidad con lo establecido en el informe técnico emitido el 5 de julio de 2013 por el Sr. Arquitecto municipal Evaristo C. López Teruel y a los efectos previstos en el artículo 224.5 del TRLCAP y en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución presente la siguiente documentación, cuya adecuación al precitado artículo 224.5 deberá ser valorada mediante la emisión del correspondiente informe por los servicios técnicos municipales:

- Documentación acreditativa de que se mantiene el equipo técnico designado presentado en la licitación por el agente urbanizador para cumplir con los compromisos derivados del Programa, que estando o no integrado en la estructura organizativa del urbanizador, participa en la gestión del programa de actuación integrada, y, especialmente, de los responsables del control de calidad; y titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección del urbanizador, en el caso de se hayan producido variaciones en el equipo inicialmente designado. - Documentación acreditativa de que el agente urbanizador cuenta con el material, instalaciones y equipo técnico para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su condición de adjudicatario del Programa . - Documentación acreditativa del mantenimiento de las medidas adoptadas para controlar la calidad durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada, incluyendo los medios de estudio e investigación de que se disponga. - Documentación acreditativa del mantenimiento de las medidas de gestión medioambiental por parte del agente urbanizador durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada y hasta su finalización.

Si por razones justificadas en cada caso concreto de los anteriores el urbanizador no está en condiciones de presentar la documentación solicitada por el Ayuntamiento podrá acreditar su solvencia técnica y profesional basándose en la solvencia de otras entidades, con independencia de los vínculos jurídicos que tengan establecidos entre ellos, debiendo demostrar, en este caso, ante el Ayuntamiento que cuenta con los medios necesarios para la ejecución del programa de actuación integrada del que ha resultado adjudicatario, presentando los compromisos o documentos de análoga naturaleza que hayan suscrito entre ambos.

Además, se considera que deberá garantizarse, de forma análoga al punto anterior, por el urbanizador la disponibilidad de los medios materiales para la ejecución de las obras que restan por finalizar, atendiendo a los equipos y materiales necesarios para su ejecución.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al Agente urbanizador URBE CONTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A; a la Asistencia técnica municipal, Patricia Marco Collado; A la Dirección Facultativa, Antonio Tatay Noguera; al Administrador concursal, la entidad Economo Consulting S.L.P quien a su vez ha designado como persona física según auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Valencia a Juan Martínez-Medina Just.

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Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sra. Dora Catalá.

En vista de los informes jurídicos y del arquitecto municipal donde se afirma que las obras están ejecutadas en un 90% creemos que lo mejor para los propietarios y el interés general es que las obras continúen y que acaben en el plazo que como también refleja el informe es de aproximadamente dos meses, lo que esperamos es que en ningún caso estas desavenencias sean motivo de retasación y de compensación económica por parte de los propietarios, tal y como dicen los informes sin detrimento de que el urbanizador presente la documentación que se le ha pedido como garantía para continuar el proceso, por tanto votaremos a favor esperando que las obras acaben en dos meses y que los vecinos puedan disfrutar de su inversión, por último decir que con independencia, por incumplimiento al urbanizador se le abra expediente.

- Sr. Francisco García.

Vamos a votar a favor, dentro de la instrucción de este procedimiento, ya advertimos en su momento que íbamos a tener problemas y efectivamente así ha sido, hay una causa sobrevenida nueva que es el concurso de acreedores el cual requiere una serie de garantías adicionales que garanticen que el agente urbanizador cumpla la conclusión de toda la obra, así se adapta a lo que marca la Ley en cuanto hay esta causa sobrevenida en que podía tomarse la resolución del contrato o bien pedir que se garantizara la finalización de las obras, en este caso creo que el Ayuntamiento con buen criterio por parte de la concejalía de Urbanismo lo que se opta es por dar ese tiempo de dos meses, incluso alguna semana más de margen para que puedan concluir las obras, que es lo que al fin y al cabo quieren los vecinos, que un verano más van a tener que padecer las inclemencias de las mismas, por parte de nuestro grupo creemos que era una de las cosas que se tenía que hacer, dando los plazos que hicieran falta para acabarlas al mismo tiempo que imponer las penalidades que correspondían, es el acuerdo que toca en estos momentos y esperamos que en septiembre nos congratulemos de que hayan finalizado las obras y que el resto de tramitaciones tal cual marca el arquitecto municipal, hasta las fechas que tiene previstas estén acabadas.

- Sra. Carmen Veses.

Votaremos a favor porque el interés es que se acabe la obra, es así como hay que solucionarlo y ante el concurso de acreedores, felicito a la concejalía de Urbanismo por el trabajo que está haciendo y lo que está pidiendo al agente urbanizador que cumpla en lo que le toque, no se podría hacer de otra manera, el interés es el general, por eso votaremos a favor.

- Sra. Remedios Mazzolari.

Agradecer el apoyo de los grupos de la oposición, creo que hacen un ejercicio de responsabilidad y quiero hacerles el reconocimiento público en este pleno, delante de algunos vecinos afectados porque efectivamente el interés general lo que dice es que

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lo mejor para los propietarios es que esa obra se acabe, es un logro y ha sido muy trabajado por parte de los técnicos del departamento de urbanismo, tanto los técnicos como los jurídicos, el conseguir que una empresa en concurso de acreedores, en la situación en la que se encuentra, esté cumpliendo, porque está cumpliendo los plazos y parece ser que la semana que viene empezará a asfaltar y a lo mejor ni siquiera agota los dos meses que le estamos dando en este pleno, dicho esto, voy a apuntarme la fecha de hoy en mi agenda porque llevar dos puntos de urbanismo al pleno y que se aprueben los dos por unanimidad, no sé si se repetirá.

3.- DICTAMEN RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas de 11 de julio de 2013:

Se ha examinado la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2012, formada por la Intervención e integrada por los estados y cuentas anuales de la Entidad Local rendida por el señor Presidente.

Considerando que dicha Cuenta General está rendida conforme a lo previsto en la sección segunda del capítulo III del título VI del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de noviembre de 2004, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL).

Resultando que la Cuenta General, fue informada favorablemente el pasado 30 de mayo por la Comisión Especial de Cuentas, estimando que los estados y cuentas anuales, así como los anexos que integran la Cuenta General, se hallaban debidamente justificados, habiéndose publicado en el BOP nº 101 de 12 de junio de 2012, edicto de exposición al público.

Resultando que durante el periodo de exposición pública, de 15 días hábiles, y ocho días más, de conformidad con lo regulado en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las Reglas 97 a 99 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de noviembre de 2004, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL), no se ha presentado reclamación, alegación, reparo ni observación alguna, todo ello conforme queda acreditado en el expediente mediante certificado de la Secretaría General del pasado 10 de julio de 2013.

De conformidad con lo regulado en el artículo 212 del RDL 2/2004, TRLRHL.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por 10 votos a favor correspondientes a los miembros del grupo del Partido Popular, 8 votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Partido Socialista y Compromís y 1 abstención correspondiente a los miembros del grupo EU aprueba la proposición y

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ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la Cuenta General del Ayuntamiento de Llíria correspondiente al ejercicio de 2012, con el siguiente resumen:

Resumen de la Cuenta General del ejercicio de 2012:

Remanente de Tesorería Total 5.700.335,51 € Remanente de Tesorería afectado a gastos con financiación afectada 4.830.043,58 € Remanente de Tesorería para Gastos Generales 870.291,93€ Resultado Presupuestario ajustado (déficit) 5.015.628,30 €

Total Activo 93.337.411,57€ Total Pasivo 93.337.411,57€

La Cuenta General de la Entidad Local, consta de la siguiente documentación:

Balance.Cuenta de resultado económico-patrimonial. Estado de liquidación del presupuesto. Memoria.Además deberá añadirse la siguiente documentación: Actas de arqueo a 31 de Diciembre. Certificaciones bancarias de saldos a 31 de Diciembre. Estado conciliatorio en caso de discrepancias.

En cumplimiento con lo regulado en el artículo 218 del TRLRHL, se incluye la documentación anexa de la Cuenta General del Ayuntamiento la relación de resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarías a los reparos efectuados.

SEGUNDO.- Rendir al Tribunal de Cuentas, a través de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, la expresada Cuenta General del año 2012, que incluye la del Ayuntamiento de Llíria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.5 del RDL 2/2004, de marzo, TRLRHL.

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Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José L. Pérez.

La Cuenta General es un documento técnico y no lo estamos poniendo en duda. En que sí hay que entrar es en lo de su gestión que se traslada a los números de esta Cuenta General.

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Todos los indicadores, tanto económicos como financieros, que se desprenden de la Cuenta General del Ayuntamiento de Llíria correspondiente al ejercicio 2012, han empeorado por lo que respecta a 2011. En cuanto a la cuenta de pérdidas y ganancias, presenta unas pérdidas de más de 2,4 millones de euros frente a las de 2011 cifradas en 363.000 euros. Esta cifra se consigue con un incremento de gastos del 12,33% y con un incremento de más de 1,7 millones en otros gastos de gestión; mientras que los ingresos se mantienen en niveles similares al ejercicio anterior, a pesar de la subida de la presión fiscal municipal. Por lo que se refiere a la situación patrimonial, el endeudamiento a largo plazo se ha visto incrementado en 2.294.062 euros y los acreedores a corto plazo en 519.590 euros.El endeudamiento por habitante consigue los 491,55 euros en 2012, frente de los 409,22 de 2011 con un incremento del 20,12%. El gasto por habitante se ha visto reducido en un 35,86%, mientras que la inversión por habitante ha caído de 200,58 euros a 41,47 euros. Igualmente, hay que destacar las resoluciones adoptadas por el Alcalde Sr. Izquierdo por importe de 364.859,08 euros sobre los que existen objeciones efectuadas por la intervención municipal. La Cuenta General es el documento en el que se refleja numéricamente la gestión del equipo de gobierno que viene a demostrar cuáles son las prioridades de su gestión después de haber gestionado unos ingresos de 16.795.227,64 euros, con unos gastos de 19.209.217,10 euros, sin un solo euro a inversiones ni a políticas de reactivación económica. Por tanto, nuestro grupo votará en contra de esta Cuenta General.

- Sra. Inmaculada Riera.

En este punto venimos a aprobar el cierre del presupuesto de 2012. Venimos a estudiar cuál ha sido la gestión política en materia económica de nuestro Ayuntamiento. Y a pesar de que hemos tenido un remanente de Tesorería para gastos generales de 897.000 y un resultado ajustado positivo de 5 millones de euros, hay que mirar detalladamente como hemos llegado a este punto y qué consecuencias ha tenido para los lirianos y lirianas. El primer punto por donde quiero empezar porque me parece el más importante es que durante el 2012 el Ayuntamiento han aumentado los ingresos municipales. El Plan de Reequilibrio 2012-2014 hace que aumentemos el IBI de nuestro Ayuntamiento, como también hemos tenido un incremento de las tasas municipales. En resumen, aumento de la presión fiscal a los lirianos y lirianas. Hemos tenido que hacer un esfuerzo extra para ayudar a nuestro Ayuntamiento a salir de los números rojos. Una presión fiscal que se ve reflejada en el incremento que tenemos en 2012 de la partida de ‘pendientes de cobro' que han aumentado tanto en términos absolutos como en términos relativos. De 2011 a 2012, 1 millón de euros más que el año anterior. Lirianos y lirianas que no pueden pagar sus impuestos, que representan el 19 por ciento. Las tasas son injustas porque las pagamos todos, los que más ganan como los que menos, entonces es una consecuencia negativa de esta política que han estado llevando durante este año. El segundo punto que quiero señalar es que en 2012 hemos tenido un ingreso extraordinario de 2.169.000, plan de pago a proveedores. Como no teníamos dinero

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para pagar a nuestros proveerdores tuvimos que acogernos al plan y pedir un préstamo para pagar gasto corriente, y para pagar saraos. No empezaremos a amortizarlo hasta 2014 por que tenemos 3 años de carencia, y este año solo los intereses ya nos han costado 63.644 euros. El año pasado el Ayuntamiento de Llíria no pidió dinero para hacer inversiones, primero porque estábamos en números rojos y después porque lo necesitábamos para pagar a los proveedores. No podíamos pedir un préstamo para llevar adelante todas las inversiones presupuestadas en el Ayuntamiento como por ejemplo 70.000 euros para mejorar las urbanizaciones, 21.831 del acceso a San Gerardo, 581.305 en el plan de instalaciones deportivas, 57.000 en planes de soterramiento de contenedores. Eso no lo conseguimos ni tampoco pedir a la Generalitat los más de dos millones de euros que nos deben, seguimos teniéndolo pendiente. En resumen, hemos acabado un presupuesto de 2012 ejecutado en materia de ingresos al 90 % y ejecutado en materia de gasto al 70%. Pero si nos pensabamos que todos los números en 2012 son positivos, va y resulta que no, que a pesar de todo eso. Después de los ajustes no tenemos capacidad de financiación sino necesidad de financiación de 167.443 euros, y 2012 no se ajusta al principio de estabilidad presupuestaria.

- Sr. José R. Escobedo.

Un profesor mio decía que los números son muy sufridos, y la interpretación que se puede dar de ellos también. Me sorprende muchísimo la interpretación que se ha hecho del informe de la Cuenta General, tanto del grupo Socialista como de Compromís, que es una consecuencia del informe de la liquidación presupuestaria. Agradecer el trabajo que se ha hecho desde el departamento de Intervención, con el Sr. Interventor a la cabeza, a la hora de confeccionar la Cuenta General. Se presenta dentro de los plazos pero con antelación al pleno del año pasado que se aprobó el 18 de septiembre. Si analizo el informe del Sr. Interventor me llama la atención la interpretación que tanto el grupo Socialista como el de Compromís realiza de la misma. El resultado presupuestario es positivo en 4.394.605 esto significa que las obligaciones reconocidas netas, los gastos, son inferiores a los derechos reconocidos, a los ingresos. Por lo menos el grupo Compromís sí que ha tenido la deferencia de hacer hincapié en una cosa a la que el grupo Socialista no ha querido hacer referencia: el resultado presupuestario ajustado. Significa que hay un superávit presupuestario de 5.015.628,30 €. La ratio de Tesorería ha mejorado, de un 19,21% a un 21,91%, significa que la liquidez del Ayuntamiento ha mejorado, y va a continuar por las medidas que ha tomado el equipo de gobierno desde que empieza la crisis, y por supuesto por lo que manifiesta el Real Decreto 8/2013, de 28 de junio de Medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas. Eso hay que reconocérselo al Presidente de la Generalitat, que ha sido uno de los presidentes que más ha reconocido el tema para que se acogiesen a este plan las deudas que las Comunidades Autónomas tienen con los ayuntamientos. Ahí se abre otra vía de ingreso, ello es consecuencia de la reclamación de los municipios, entre ellos el de Llíria que está haciendo frente a la Generalitat para que pague lo que debe. Es importante reseñarlo ya que el año pasado cuando justificábamos el resultado de la Cuenta General y el de la Liquidación Presupuestaria hablábamos precisamente que

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había una minoración de ingresos que había provenido de los 3,5 millones de euros que habíamos dejado de ingresar por la crisis económica. Ahí había que añadir los 2,5 millones de euros que debía la Generalitat al Ayuntamiento de Llíria, los 114.000 euros que debía la FVMP, y las deudas de Diputación cifradas en 480.000 euros. Todo ello producía un resultado presupuestario negativo, un ahorro neto negativo, este año se ha dado la vuelta a la tortilla, todo es positivo. A 31 de diciembre el pago a proveedores resta mucho menos. Si se pasasen por intervención, cosa que les recomiendo, se darían cuenta que el Ayuntamiento de Llíria está pagando a 35 días dependiendo de la fecha de registro de entrada. El ahorro neto es de 2.330.000 euros. El informe habla de una necesidad de financiación de 167.443,51 euros, como dice la compañera de Compromís, el año pasado fue de 3.333.000 euros, lo que implica un 1,02%. Ha obviado que esa necesidad la teníamos establecida en el Plan de Reequilibrio que aprobamos en octubre de 2011, en la que observamos la posibilidad de una desviación alrededor de un 2,65 %, parámetro que también hemos reducido. En los datos que ustedes dan tengo la impresión que han leído lo que les ha interesado o no han entendido el informe del Sr. Interventor.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José L. Pérez.

El único que ha hecho una interpretación sesgada ha sido usted. La Cuenta General contempla la actividad económica de este Ayuntamiento. No sólo se queda en la liquidación presupuestaria que es dónde usted hace hincapié y se deja a parte el tema de la contabilidad pública. No lo quiere ver porque la contabilidad global del Ayuntamiento va en contra de los números que usted ha puesto encima de la mesa. Usted hace referencia a la liquidez, claro, ¿cómo no si ha obtenido un préstamo de 2 millones de euros para solventar el déficit de Tesorería? Pagan a 35 días y adelantan el impuesto del IBI, y lo ha subido un 10% para tener la liquidez que le hacía falta para poder hacer frente a los pagos. Todos los demás indicadores son negativos y en contra de su gestión económica. La Cuenta de Pérdidas y Ganancias da 2.400.000 euros. Debemos y nos deben más que el año anterior, su gestión de recaudación tampoco es idónea. No todo es positivo hay muchas cosas que tienen que mejorar para que la Cuenta General del año que viene sea otra.

- Sra. Inmaculada Riera.

Si el año pasado tenían un presupuesto ajustado de 5 millones de euros, ¿no pueden poner 500.000 euros en un plan de ocupación? Los más de 800.000 euros de gastos generales, en el Pleno de hoy ya han volado. No han conseguido que nos paguen lo que nos deben. Hemos salido de los números rojos gracias a la presión fiscal que se le ha hecho al pueblo de Llíria, ustedes han subido los impuestos y las tasas y entre todos gota a gota han hecho que el presupuesto fuese hacia arriba. Al mismo tiempo en un año no han hecho nada, no han invertido. No gastan nada y suben la presión fiscal, salen los números positivos. El año pasado usted me dijo que el Sr. Fabra nos pagará, pero de momento nada. Todavía dice el Sr. Interventor en su informe que tienen que ajustarse los gastos

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generales, lo dice siempre. A pesar de todo, todavía tenemos un déficit de financiación.

- Sr. José R. Escobedo.

El año pasado no se llevaron a cabo las inversiones reflejadas en el presupuesto por razones en las que no me voy a estender, por razones que todos conocen. El equipo de gobierno ha recortado el gasto, también está en el informe del Sr. Interventor. Las obligaciones reconocidas netas, a final de año, se redujeron en 5.191.617,33 euros y los ingresos han mejorado en 2.421.000 euros. Ha habido un control del gasto tremendo, pero no sólo en el tema de inversiones. Las inversiones estaban cifradas alrededor de 1 millón de euros. El IBI ha subido un 10% en virtud del RD 20/2011, de 20 de diciembre, pero hay que tener en cuenta que no se ha modificado desde la revisión catastral del año 1994 que entró en vigor en el año 1996. Una revisión catastral implicaba mayor subida que el 10% lineal. El ciudadano de Llíria es muy pagador porque se cobra mucho en voluntaria, estamos autorizando fraccionamientos para facilitar los pagos. Solamente con que el Sr. Zapatero nos hubiese pagado esos 3 millones que nos dejó de pagar, no hubiera hecho falta, así como lo que nos debe la Generalitat. El año pasado tuvimos un remanente de tesorería frente a una caída de ingresos por los motivos que he explicado antes. Yo no eludo hablar de la contabilidad pública. Son unos resultados buenos, mejorables, por supuesto. El Sr. Pérez en el acta del 18 de septiembre de 2012 dijo lo mismo: “Como cada año el equipo de gobierno lleva al pleno la cuenta general correspondiente al ejercicio anterior, y no se trata de analizar ni criticar la gestión de los técnicos sino la gestión política…”Yo les dije:”Se tomarán las medidas de estabilidad presupuestaria aprobado en octubre de 2011, y esas medidas están empezando a dar fruto.” Un año después nos dan la razón los resultados. Desde el equipo de gobierno lamentamos que el grupo Socialista y Compromís estén en contra de esta Cuenta General. Es la crítica fácil, no tiene fundamento numérico sus intervenciones. Hemos cumplido los objetivos establecidos, ha sido una gestión eficaz y con rigor, que ha llevado a un superávit presupuestario como ha reconocido la compañera, Sra. Riera, de 5.015.628,30 €, y que el Ayuntamiento ha mejorado de manera evidente sus cuentas y así va a seguir. Nosotros sabemos lo que llevamos entre manos y sabemos gestionar como lo estamos haciendo desde el 2003, no digo que ustedes no lo sepan. Estamos llegando a los objetivos que nos hemos planteado.

- Sr. Alcalde.

Sr. Pérez, respetando la labor del Sr. Interventor, por un momento vas a ser Alcalde y, ¿los reparos que yo he firmado lo harías o lo dejarías así sin pagar a proveedores? Has dicho que el Sr. Izquierdo firma reparos, pues claro estoy defendiendo los intereses de proveedores. Sra. Riera, que sepas que yo sí que reclamo a la Generalitat las deudas que tenemos. Puedes preguntarlo a cualquier concejal o Alcalde de la comarca del Camp de Túria.

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Estamos contentísimos de habernos recuperado de ese año malo, desde el 2003 el único equipo de gobierno que ha pagado puntualmente, en 40 o 45 días ha sido el gobierno del PP. Ahora pagamos a 30 o 35 días. Eso es una buena gestión.

4.- DICTAMEN RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas de 11 de julio de 2013:

Visto el contrato de 5 de noviembre de 2009, de Gestión de la Piscina cubierta, mediante concesión administrativa, suscrito entre SERVIOCIO, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, S.L., y el Ayuntamiento de Llíria, por un canon fijo anual de 13.500 euros, y porcentaje de canon variable anual del 10% sobre beneficios netos, con una duración máxima de quince años, prorrogable de mútuo acuerdo hasta un máximo de diez años más.

Visto el escrito presentado por SERVIOCIO, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, S.L., R.E. 9102, de 13 de junio de 2013, en el que solicitan la revisión de precios de las tarifas que actualmente se aplican y propuesta de nuevos precios para los nuevos servicios, que resumidamente se detallan:

1. Creación de nuevos servicios: Programas personalizados y entrenamiento personal.

2. Creación de nuevos tipos de cuotas para servicios existentes: Cuota familiar abonado 18-24. Cuota Premium.

3. Modificación de cuotas actuales: Cuota abonado infantil (6-15). Actividades acuáticas infantiles (Precio trimestral).

Visto el informe del Coordinador de Deportes, de 20 de junio de 2013, en el que señala que los precios y modificaciones propuestas se adaptan a los precios de mercado y supone una mayor oferta para que los usuarios/as de esta instalación puedan elegir aquellas actividades más atractivas y que se adapten a sus exigencias físicas.

Visto el informe jurídico de 20 de junio de 2013, sobre el procedimiento de aprobación de la modificación y normativa aplicable.

Considerando lo dispuesto en la Cláusula 18 del pliego de condiciones económico-administrativas, relativa a los criterios de adjudicación, en su apartado 3, sobre propuesta de tarifas por los usuarios, que establece que si se plantean servicios distintos a los existentes el licitador deberá presentar propuesta de servicio y tarifa a cobrar a los usuarios.

Considerando lo dispuesto en la cláusula 20 del pliego de condiciones, que establece que el Ayuntamiento tiene derecho a modificar, por razones de interés público, las

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características del servicio, indemnizando al adjudicatario en los casos que proceda de acuerdo con la legislación aplicable.

-Considerando lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP que establece:

“1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

3.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140”.

Considerando lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP, que señala que no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la debida formalización, o lo que es igual no podrá modificarse sin su formalización por escrito.

Considerando lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción anterior a la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, conforme al cual, la Administración podrá modificar por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.

Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en la adjudicación del contrato.

Considerando lo dispuesto en el artículo 102 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativo al procedimiento para las modificaciones, que señala que la aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente; aunque, en el presente caso, la modificación se tramita a solicitud del contratista.

Considerando la Disposición Adicional segunda de la LCSP que, dada la duración del contrato, atribuye la competencia para contratar al Pleno de la Corporación.

Con anterioridad al debate y votación del dictamen de la Comisión Informativa se procede al debate y votación de la enmienda presentada desde la convocatoria de la sesión plenaria con el siguiente resultado:

Nº R.E. 11092: Enmienda de José Luis Pérez Veses relativa a la modificación del contrato de gestión de la piscina cubierta.

Se rechaza la enmienda por 9 votos a favor, correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU, y diez votos en contra del grupo Partido Popular.

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Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por 10 votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, y 9 votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU aprueba la proposición y

ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la modificación del contrato de 5 de noviembre de 2009, de Gestión de la Piscina cubierta, mediante concesión administrativa, suscrito entre SERVIOCIO, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, S.L., y el Ayuntamiento de Llíria, incorporando en el contrato las modificaciones del servicio solicitadas por la empresa contratista en su escrito R.E. 9102, de 13 de junio de 2013, que se exponen en la parte expositiva.

SEGUNDO.- Respecto de las tarifas propuestas por SERVIOCIO, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, S.L., se deberá tramitar la modificación de la Ordenanza fiscal correspondiente, quedando supeditada su aplicación hasta su aprobación definitiva y entrada en vigor.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que se formalice el contrato en documento administrativo dentro del plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

CUARTO.- Notificar al contratista, y a los Departamentos de Intervención y Tesorería para su conocimiento y efectos oportunos.

-----------------------------------------------

A continuación el Sr. Pérez explica la enmienda:

A la vista de la propuesta de la concesionaria de querer modificar el contrato firmado con el Ayuntamiento, modificado por la incorporación de nuevos servicios en la piscina municipal, creemos que si se modifica el contrato que se haga también con una contraprestación, bien para el Ayuntamiento o la que nosotros hemos pedido, para los usuarios, en el contrato había una contraprestación de un canon anual fijo y uno variable, ya que no se modifica ese canon fijo que aparecía en el contrato, ya que va a dar mayor servicio y que tendrá más ingresos, que en un año se deje sin efecto y ya modificarían las tarifas de los servicios que se prestan el año que viene, que los usuarios se beneficien de la modificación del contrato.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Manuel Enguídanos.

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Ustedes entienden que la modificación propuesta ha de incorporar algún tipo de contraprestación, esa concesión administrativa es por la utilización de un espacio municipal y no por el ofrecimiento de unos servicios determinados, se van a incorporar nuevos servicios que los usuarios están demandando en el mismo espacio municipal, esta nueva demanda de los usuarios de la piscina cubierta hace que el mismo concesionario se vea un poco en la obligación o en la necesidad de ofertarlos, por tanto estamos también en la obligación de incorporarlos al contrato como mejora del servicio para todos los usuarios de esta instalación, además hay un informe del técnico de deportes avalando estos nuevos servicios dentro del contrato actual, por tanto vamos a votar en contra de esta enmienda porque como he dicho antes se van a dar más servicios dentro de un mismo espacio municipal y no entendemos que la modificación propuesta beneficie más a los usuarios de la instalación que es quien interesa al Ayuntamiento.

-Sr. José L. Pérez.

Que se modifique unilateralmente en el sentido que solo se beneficie a la empresa concesionaria, si no se incorpora la enmienda pensamos que no se debería modificar el contrato, si se hace, lógicamente las condiciones del contrato inicial han variado y no han de hacerlo única y exclusivamente en beneficio de la empresa concesionaria, esas contraprestaciones que ahora la empresa quiere dar no estaban, las podía haber incluido en aquel momento, ahora quiere dar otro servicio dentro de las mismas instalaciones, por tanto si que es un incremento de servicios que está prestando y un incremento de sus ingresos, por tanto la modificación, como está hecha no solamente puede beneficiar a la empresa concesionaria que puede dar esos servicios, lo que hemos propuesto de una congelación anual de las tarifas creo que sería una contraprestación justa y que el año que viene cuando se tenga que volver a modificar o incrementar las tarifas en función del IPC ya se actualizarán, creo que las dos cosas son compatibles y en beneficio de todos los usuarios: dar el mismo servicio, y a los que no van a disfrutar de ese servicio porque no lo necesitan, mantener el servicio que tienen en estos momentos al mismo precio, sin la subida del 2%.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. José L. Pérez.

Manifestar lo mismo que he dicho antes, no podemos apoyar una modificación que única y exclusivamente tiene que beneficiar la empresa concesionaria, podían haber cambiado esa situación con la enmienda que hemos presentado y por tanto no podemos apoyar esta modificación.

-Sra. Inmaculada Riera.

El contrato se firma en 2009 con un canon fijo anual de 13.500 € y un canon variable anual 10% de beneficios netos.

A pesar de que el Ayuntamiento tiene un ingreso adicional si la piscina obtiene beneficios, y además entendemos que una empresa privada uno de sus objetivos es la

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obtención de beneficios, no tenemos que perder nunca tampoco el objetivo que esta es una piscina municipal, creada para dar un servicio público a un precio asequible, para fomentar la práctica habitual del deporte y la mejora de la salud, metiendo una serie de servicios deportivos al alcance de todo el mundo, para que la mayoría puedan pagarlo, y que no se por tanto un complejo deportivo de alto rendimiento, ni es una academia para fomentar deportistas de élite, ni para preparar pruebas de acceso, ni competiciones deportivas.

Repito, es un servicio público. Los objetivos deben de ser el interés general, lo dice el técnico cuando hace su informe. La Ley de Contratos del Sector Público en el artículo 202 establece: “Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.”

Vamos a analizar aquello que la empresa quiere modificar, los servicios que dicen ustedes que van a mejorar y que los usuarios demandan. Punto Primero. Los programas personalizados, como bien dice el informe, siempre han existido. Hay una asistencia técnica específica en la sala de fitnes que siempre ha estado incluida en la cuota de abonados. Por tanto todos y cada uno de los usuarios y usuarias de la piscina ya tienen programas personalizados adaptados a los objetivos concretos y personales que demandan cuando expresan sus necesidades deportivas a los monitores al mismo tiempo también hay un servicio de rehabilitación de lesiones, a través de un Fisioterapeuta, que tiene una tarifa más asequible para los abonados de la piscina, ambos servicios funcionan perfectamente y están perfectamente cubiertos en la tarifa de usuario

Al crear una tarifa, como usted quiere, que se cobre a parte, solamente podrá pagarlaaquel que tenga pasta, y no estamos de acuerdo, no beneficia a la mayoría, beneficia a los pocos que van a poder pagarla.El entrenamiento personal, sintiéndolo mucho es para “el sector de la población con un poder adquisitivo importante”. Ya he comentado antes que la piscina municipal debe dar un servicio público, no se ha creado para servir exclusivamente al que puede pagar el servicio. Para satisfacer esa demanda del mercado hay otro tipo de opciones, hay instalaciones privadas que cubren ese nicho de mercado. Lo que no es menos cierto es que seguro que este carácter exclusivo irá en detrimento de la atención a la mayoría.

De hecho están todas las aulas llenas, si quieren ampliar que amplíen en horas y monitoras para dar clase a más gente.

Cuota familiar 18-24. Pensamos que es una cuota adecuada, es una reivindicación de los abonados de la piscina que desde Compromís siempre se ha pedido.

En uno de los informes dice que aplicar esta cuota va en detrimento de la empresa porque son 18 € mensuales, yo diría que puede que haya algún joven, pero pocos,porque los jóvenes a partir de 14 o 15 años el nivel adquisitivo que tienen hasta los 18 es más bien reducido, y de los 18 a los 24 también; entonces poder incluir esta cuotadentro de la familiar lo que va a hacer es fomentar el deporte que se deja a esas

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edades porque no se puede pagar. Nos parece perfecto y creo que será bueno para ellos.

La cuota Premium. Decir que este suplemento ya se cobra en la piscina desde hace más de un año, que lo sepa el Sr. Concejal. Voy a intentar explicarme. Las clases dirigidas siempre habían sido gratuitas todas: el Gap, el Step el Body, el Aguagym. Cuando se hizo la ampliación hicieron una sala de Bicicletas y parar amortizar las clases de bicicleta y las de pilates, yoga, etc, empezaron a no entrar dentro de la cuota de abonados tenías que pagarlas aparte. Cuando ya tuvieron unos usuarios que iban asiduamente a estas clases, empezaron a ofrecerles el suplemento Premium, porque así les resultaba más barato que pagar las clases aparte.

En el curso 2012 cuando ya tenían clientes con la cuota Premium cambiaron y quitaron una serie de actividades a unas horas punta y las hicieron Premium y toda la gente que asistía a esas clases, si quería ir, tenía que ser Premium.

Ahora ya han dicho que a partir de septiembre por ampliación todas las clases de Gap de las 05:30 van a ser Premium, por que así obligan a toda la gente que está interesada a hacer estas clases al pasarse a la tarifa Premium de 10 euros más cara. Es un encubrimiento de tarifas.

- Sra. Carmen Veses.

Desde Izquierda Unida tampoco vamos a votar a favor de la modificación de este contrato de gestión de la piscina municipal, creemos que en el punto de creación de nuevos servicios lo que esconde es cobrar nuevas cuotas y las van de alguna manera intercalando, mejorando unas e incrementando otras. En definitiva, como ha dicho Inma, enmascarar muchos de los servicios que quieren cobrar y que ahora ya cobran, no tiene ningún sentido, lo que dicen de nueva creación son servicios que se daban, si hay más demanda al final ellos quieren obtener un rendimiento económico más alto sin ningún tipo de contraprestación ni para el Ayuntamiento ni para el usuario, por tanto votaremos en contra.

- Sr. Manuel Enguídanos.

Para contestarle a la Sra. Riera voy a leerle el resumen del técnico de Deportes que es licenciado en educación física, lleva muchos años en el Ayuntamiento de Llíria y supongo que algo sabrá sobre todo esto: Para resumir creo que los precios y modificaciones propuestas se adaptan a los precios del mercado, supone una mayor oferta para que los usuarios de esta instalación puedan elegir aquellas actividades más atractivas y que se adaptan a sus exigencias físicas. El aumento está basado totalmente en un informe económico financiero por parte de la concesionaria, ha pasado por las manos de todos los técnicos del Ayuntamiento, está incumpliendo la concesión administrativa, no obstante me gustaría decir que a diferencia de otras instalaciones municipales de municipios cercanos a Llíria, la piscina cubierta de Llíria sigue siendo con mucha diferencia la que más servicios ofrece a sus usuarios y además con mucha diferencia también es la que tiene los servicios más baratos de toda la comarca del Camp de Túria.

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Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. José L. Pérez.

Usted ha leído el informe del técnico municipal, es incidir en lo mismo, al final es dar mayor servicio a los ciudadanos, es lo que dice el informe, está dando más servicios de los que tenía previstos inicialmente, está haciendo un negocio mayor del que tenía inicialmente previsto y creo que no solamente tiene que salir ganando la empresa concesionaria sino también todos los usuarios de la piscina, creo que tal vez su labor como concejal de Deportes es que efectivamente las tarifas que estén cobrando sean aquellas que se adapten a la ordenanza aprobada, tenemos una ordenanza que en estos momentos está en vigor y todo aquello que por parte de la empresa concesionaria esté cobrando fuera de esos precios establecidos en una ordenanza fiscal en vigor creo es labor que el Sr. Concejal que debería estar encima de la empresa concesionaria para ver si verdaderamente está haciendo aquello que marca la ordenanza.

- Sra. Inmaculada Riera.

Yo también le doy la razón, la piscina da un servicio espectacularmente bueno, no hace falta ampliar más servicios, las demandas de los usuarios, con las clases que tenemos son buenísimas, hay un servicio para niños maravilloso, pueden escoger un día o dos, eso ya existe, no hace falta camuflar una subida de un 5% porque ya hay un servicio adecuado para todos, si quieren hacer eso que no suban los precios, usted no lo debe tolerar, no puede cambiar este contrato y empezar a hacer pagar por servicios que siempre se han dado en la piscina, lo que tiene que defender es que siga así, o sea que a partir de ahora quien pueda lo pagará ¿y quien no pueda pagar no podrá ir? Es lo que está haciendo la empresa, téngalo claro, el servicio es buenísimo, los usuarios estamos contentísimos, son asequibles a todos, tenemos unas instalaciones de las que la gente disfruta, no entendemos este cambio de criterio que no beneficia en nada a los que vamos a la piscina, lo único que van a hacer es camuflar una subida desorbitada de precios, es lo único que estamos haciendo con esta modificación, tiene que mirarlo porque el objetivo no es dar una clase privada a personas que tienen un nivel adquisitivo alto, sino dar más clases. No es preciso subir un 5% para poder elegir, hoy ya se puede hacer, es lo mismo que ampliar los domingos por la mañana, no nos parece bien porque los domingos tiene que ser un servicio mínimo, a lo mejor es porque cada vez se apuntan menos niños y lo hacen para que se puedan apuntar, pero no nos parece bien que se suba un 5%.

- Sra. Carmen Veses.

Respecto a lo que ha dicho el Sr. Concejal de los informes técnicos está claro que van a ser favorables, entran dentro del marco de la legislación, es precio de mercado pero ¿es precio público?, es lo que tenemos que mirar y sobre todo decir que no se están creando nuevos servicios sino subir el servicio que ya se está dando.

- Sr. Manuel Enguídanos.

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La Sra. Riera se contradice un poco porque dice que es caro y después dice que es barato, también dice que no se puede ir y después que pueden ir todos, estamos hablando de cuatro servicios nuevos y de dos modificaciones de servicios de más de 60 tarifas que hay incluidas en la ordenanza, por todo lo que están diciendo me he tomado la molestia de ver precios en otras localidades; por ejemplo l’Eliana o la Pobla de Vallbona que son las únicas instalaciones parecidas, con muchos menos servicios que la de Llíria. Cogida al azar, la cuota de inscripción en la Pobla de Vallbona y l’Eliana son 20 y 33 €, más cara que en Llíria, en los abonos mensuales de adultos en Llíria son de 10 y 11 €, más baratos que en las otras localidades y así prácticamente en todos los precios de los servicios que en Llíria estamos dando y que vuelvo a repetir son muchos más que en estas instalaciones cercanas a Llíria, creo que con esto está todo dicho, la ordenanza se incrementa lo que está firmado por este Ayuntamiento, ni más ni menos, por muy mal que lo pinten ustedes seguimos siendo la piscina cubierta que más servicios da en toda la comarca a sus ciudadanos y la que más baratos tiene los precios de todos los servicios.

5.- DICTAMEN RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas de 11 de julio de 2013:

Vistos los antecedentes del expediente que se sigue para la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscinas y demás instalaciones deportivas municipales.

Resultando que la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y la prestación de un servicio público que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando no se preste o realice por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente, genera una contraprestación pecuniaria de derecho público que se concreta en una tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante RDL 2/2004).

Resultando que la modificación de la ordenanza consiste en una actualización de las tarifas correspondiente al incremento experimentado por el índice de precios al consumo (IPC) de mayo de 2012 a mayo de 2013, así como en la introducción de nuevas tarifas por nuevos servicios y la modificación de una tarifa existente por modificación en las características del servicio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 16 del RDL 2/2004 sobre modificación de las ordenanzas fiscales, así como el procedimiento dispuesto a tal fin en el artículo 17 del citado cuerpo legal.

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Con anterioridad al debate y votación del dictamen de la Comisión Informativa se procede al debate y votación de la enmienda presentada desde la convocatoria de la sesión plenaria con el siguiente resultado:

Nº R.E. 11093: Enmienda de José Luis Pérez Veses relativa a la modificación de la ordenanza fiscal nº 19.

Se rechaza la enmienda por 9 votos a favor, correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU, y diez votos en contra del grupo Partido Popular.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por 10 votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, y 9 votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU aprueba la proposición y

ACUERDA:

PRIMERO. Modificar la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscinas y demás instalaciones deportivas municipales.,dando una nueva redacción a artículo 7, según se describe a continuación:

“Artículo 7 Cuotas Las cuotas a aplicar, en euros, serán las siguientes:

1. PISCINAS MUNICIPALES €

1.1. Días laborables a) Adultos (mayores de 14 años) por día: 2,30b) Niños (menores de 14 años) y pensionistas por día 1,55

1.2. Días festivos a) Adultos (mayores de 14 años) por día: 2,95b) Niños (menores de 14 años) y pensionistas por día 2,35

1.3. Abono por diez baños, 10% de descuento 1.4. Abono por veinte baños, 25% de descuento 1.5. Curso de natación en verano 15 sesiones 28,75

2. ALQUILER DE INSTALACIONES

2.1. Pista de tenis 4,40a) Con luz natural 7,35b) Con luz artificial

2.2. Pista de frontenis a) Con luz natural 4,40b) Con luz artificial 7,35

2.3. Pista de baloncesto

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a) Con luz natural 7,35b) Con luz artificial 11,10

3. PABELLÓN “PLA DE L’ARC”

a) Utilización por una hora o fracción con luz natural 36,75

b) Utilización y arbitraje por una hora o fracción con luz natural 44,15

c) Utilización por una hora o fracción con luz artificial 51,60

d) Utilización y arbitraje por una hora o fracción con luz artificial 58,95

4. PABELLÓN “EL PRAT”

a) Utilización por una hora o fracción con luz natural 14,70b) Utilización por una hora o fracción con luz artificial 18,45

5. PABELLÓN C/ SAN MIGUEL

a) Utilización por una hora o fracción con luz natural 14,70

b) Utilización por una hora o fracción con luz artificial 17,70

6. CAMPO DE FÚTBOL

6.1. Campo de hierba: a) Completo

a.1) Utilización para un partido con luz natural 53,75 a.2) Utilización para un partido con luz artificial 64,50

b) Medio campo b.1) Utilización para práctica fútbol 7, luz natural 37,65 b.2) Utilización para práctica fútbol 7, luz artificial 48,35

6.2. Campo de tierra: a) Completo

a.1) Utilización para un partido con luz natural 20,60 a.2) Utilización para un partido con luz artificial 27,40

b) Medio campo b.1) Utilización para práctica fútbol 7, luz natural 10,30 b.2) Utilización para práctica fútbol 7, luz artificial 13,70

7. GIMNASIO MUNICIPAL

7.1 Por uso normal servicios y/o instalaciones, al mes 14,70

Por uso normal servicios y/o instalaciones, al mes para jóvenes que dispongan del Carnet Jove

12,55

7.2 Cursos y programas deportivos (importes mensuales):

a) Gimnasia de mantenimiento 7,35b) Aeróbic 7,35

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c) Musculación 14,70d) Tai-chi 14,70e) Yoga 14,70f) Cursillos de natación 22,10g) Cursos de tenis 22,10h) Cursos de frontenis 22,10i) Cursos de baloncesto 22,10j) Cursos de fútbol 22,10k) Cursos de karate 22,10l) Otros (jazz, etc…) 22,10

Cursos y programas deportivos (importes mensuales) para jóvenes que dispongan del Carnet Jove: a) Gimnasia de mantenimiento 6,55b) Aeróbic 6,55c) Musculación 12,55d) Tai-chi 12,55e) Yoga 12,55f) Cursillos de natación 18,80g) Cursos de tenis 18,80h) Cursos de frontenis 18,80i) Cursos de baloncesto 18,80j) Cursos de fútbol 18,80k) Cursos de karate 18,80l) Otros (jazz, etc…) 18,80

7.3. Cursos y programas deportivos para jubilados a) Gimnasia de mantenimiento 7,35b) Yoga 7,35

8. TRINQUETE MUNICIPAL

a) Utilización por usuario y partida 4,45b) Por entrada a partidas profesionales 7,35

BONOS:a) Por la realización de 2 actividades en el mismo mes descuento b) Familias de 2 miembros, 20% de descuento c) Familias de 3 o más miembros, 25 % de descuento

7,35

9. PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA € Con IVA excluido

9.1 ABONADO A) ABONADO/ CUOTA DE INSCRIPCIÓN

a) Pre-infantil (de 0 a 5 años) Gratuitob)Infantil (de 6 a 15 años): 29,05c)Adulto (de 16 a 65 años): 29,05

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d)Gente mayor ( + de 65 años) 29,05e)Discapacitados 29,05f) Familiar (pareja con o sin hijos) 29,05g)Abonados fin de semana o temporada de verano Gratuito

B) ABONADO/CUOTA MENSUAL (Da derecho a la utilización libre de diferentes servicios y a importantes descuentos en otros)

a) Pre-infantil ( de 0 a 5 años) Gratuitob)Infantil (de 6 a 15 años) 14,83c)Adulto (de 16 a 65 años) 26,32d)Gente mayor ( + de 65 años) 14,83e)Pareja 37,48f) Pareja + 1 hijo: 43,64g)Pareja + 2 hijos o más 44,05h)Familiar abonado 18-24: Tarifa complementaria para cada

usuario entre 18 y 24 años que sean miembros de una unidad familiar con abono familiar (“Pareja”, “Pareja + 1 hijo” ó “Pareja + 2 hijos”) 8,26

i) Discapacitados 14,83

C) ABONADO DE FIN DE SEMANA/CUOTA TRIMESTRAL (Da derecho a la utilización libre de diferentes servicios y a importantes descuentos en otros)(*)

a) Pre-infantil ( de 0 a 5 años) Gratuitob) Adulto (de 6 a 65 años) 55,41c) Gente mayor ( + de 65 años) 39,26

(*) Uso de los servicios ofrecidos a los abonados en los horarios de apertura de viernes tarde, sábado y domingo. Para los trimestres:

1º, de 15/12 a 14/3 2º,de 15/3 a 14/6 4º, de 15/9 a 14/12

D) ABONADO TEMPORADA DE VERANO/CUOTA TRIMESTE (Da derecho a la utilización libre de diferentes servicios y a importantes descuentos en otros)(**)

a) Pre-infantil ( de 0 a 5 años) Gratuitob) Adulto, Infantil (de 6 a 65 años) 95,41c) Gente mayor ( + de 65 años) 60,99

(**) Uso de todos los horarios de apertura. Para el trimestre 3º, de 15/6 a 14/9.

9.2 ENTRADA PUNTUAL DIARIA (POR USUARIO) a) Pre-infantil ( de 0 a 5 años) Gratuitob) Infantil (de 6 a 15 años) 3,26c) Adulto (de 16 a 65 años) 4,83d) Gente mayor ( + de 65 años) 3,26e) Discapacitados 3,26

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9.3 NATACION ESCOLAR (POR USUARIO)

a) Alumnos de 3 a 5 años 35,45b) Alumnos a partir de 1º de primaria 28,35c) Alumnos discapacitados 19,88

9.4 ACTIVIDADES DIRIGIDAS Los abonados tendrán un 50% de reducción en todas las actividades dirigidas que se realizan y que no están incluidas en el abono. En el cuadro que sigue se marcan los precios para algunas de las actividades que se ofrecerán. A) ACTIVIDADES ACUÁTICAS INFANTILES/PRECIO TRIMESTREa) ENP (2 a 5 años) 1 día/sem. 48,02

b)ENP (2 a 5 años) 2 días/sem. 73,84c)EN (6 a 14 años) 1 día/sem. 41,94d)EN (6 a 14 años) 2 días/sem. 64,75e)EN (6 a 14 años) 3 días/sem. 77,48f) EE (6 a 14 años) 3 días/sem. 65,41g)ENT (6 a 14 años) 2 días/sem. 76,78h)ENP (2 a 5 años) 15 sesiones (verano) 53,14i) EN (6 a 14 años) 15 sesiones (verano) 47,19ENP: Escuela de natación pequeños EN: Escuela de natación EE: Escuela de entrenamiento ENT: Natación terapéutica ( incluye discapacitados) La oferta de este servicio es flexible en cuanto a días y horas, pudiéndose combinar los días y las horas, incluso dentro de la semana, según necesidades del usuario. - Los alumnos discapacitados físicos y psíquicos tendrán un descuento especial del 30% sobre cada una de las tarifas de cursos infantiles.

B) ACTIVIDADES ACUÁTICAS ADULTOS/PRECIO TRIMESTRE a) CA (15 años y +) 1 día /sem. 48,35

b)CA (15 años y +) 2 días/sem. 88,55c)CA (15 años y +) 3 días /sem. 101,69d)CAT (15 años y +) 2 días/sem. 107,15e)CAE (15 años y +) 2 días/sem. 87,07f) CAG (65 años y +) 2 días /sem. 49,59g)CA (15 años y +) 15 sesiones (verano) 49,09CA: Cursos de adultos de natación utilitaria CAT: Cursos de adultos de natación terapéutica( incluye discapacitados) CAE: Cursos de adultos de agua-aeróbic CAG: Cursos de gente mayor, combinación de gimnasia ligera en el agua y natación utilitaria. -Los alumnos discapacitados físicos y psíquicos tendrán un descuento especial del 30% sobre cada una de las tarifas de cursos adultos.

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C) ACTIVIDADES FÍSICAS INFANTILES/PRECIO POR TRIMESTRE a) (6 a 14 años) 1 día/sem. 29,05

b)(6 a 14 años) 2 días/sem. 43,59c) (6 a 14 años) 3 días/sem. 58,06-Los alumnos discapacitados físicos y psíquicos tendrán un descuento especial del 30% sobre cada una de las tarifas de actividades físicas infantiles.

D) ACTIVIDADES FÍSICAS ADULTOS/PRECIO POR TRIMESTRE a) (15 años y +) 1 día/sem. 36,32

b)(15 años y +) 2 días/sem. 58,06c) (15 años y +) 3 días/sem. 79,83d)(65 años y +) 2 días/sem. 36,32-Los alumnos discapacitados físicos y psíquicos tendrán un descuento especial del 30% sobre cada una de las tarifas de las actividades físicas para adultos.

E) CUOTA SUPLEMENTO PREMIUM ACTIVIDADES FÍSICAS ADULTOS/PRECIO POR MES

Da derecho de uso y acceso a todas las actividades dirigidas ofertadas por el centro, sin restricciones ni limitaciones horarias ni de uso.

Sólo se puede contratar como complemento al abono mensual para usuarios con 15 años o más. a) Por abono individual 7,03

b)Por abono familiar (2 miembros) 10,04c)Por abono familiar (3 miembros) 10,25d)Por abono familiar (4 miembros) 10,33-Los usuarios discapacitados físicos y psíquicos tendrán un descuento especial del 30% sobre cada una de las tarifas de las actividades físicas para adultos.

9.5 ALQUILER DE ESPACIOS EN LA PISCINA Se refiere al alquiler puntual o continuado de los espacios de agua de la piscina grande, generalmente considerados bien como unidad de calle, o como unidad de la totalidad de la piscina. En este caso distinguimos entre media jornada (cuatro horas) o jornada entera (ocho horas). El precio incluye todos los servicios de mantenimiento y limpieza a cargo del gestor. ALQUILER DE ESPACIOS DE PISCINA/PRECIO UNIDAD

a) Una calle ( piscina grande) por hora 21,32b) Toda la piscina media jornada 283,55c) Toda la piscina toda la jornada 496,16

9.6 OTROS SERVICIOS OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y OPCIONALES

a)Matronatación. 2 días/semana 87,07

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b)Masaje deportivo 30 min./abonados 18,26c)Masaje deportivo 30 min./no abonados 21,36d) Masaje deportivo 60 min./abonados 31,69e) Masaje deportivo 60 min./no abonados 34,83f) Consulta terapéutica/primera y pauta de ejercicios 15,95e) Consulta terapéutica/seguimiento y evolución 10,83g) Tratamiento terapéutico/abonado 10,78h) Tratamiento terapéutico/no abonado 19,09i) Talleres de verano de 3 a 6 años 179,54j) Talleres de verano de 7 a 13 años 167,64

CUOTAS MENSUALES ABONADOS DE MANTENIMIENTO a) Adultos 13,84 b) Pareja adultos 22,07 c) Pareja adultos + 1 hijo 22,07 d) Pareja adultos + 2 hijos 22,07 e) Menores de 16 años, mayores de 64 años y minusválidos 7,85

PROGRAMAS PESONALIZADOS PARA ABONADOS Cuota mensual para abonado, consistente en la elaboración de un programa deportivo de entrenamiento personal, valoraciones físicas y fisioterápicas previas, así como evaluación y supervisión continua. No incluye asistencia personal exclusiva en las sesiones de entrenamiento para el usuario contratante. 16,53

ENTRENAMIENTO PERSONAL PARA ABONADOS Consistente en asistencia técnica con carácter y dedicación exclusiva para la realización de los entrenamientos deportivos del usuario por el tiempo correspondiente. Este servicio incluye la realización de programas personalizados para el usuario contratante. a) Entrenamiento personal: Bono de 5 sesiones de media hora 61,98b) Entrenamiento personal: Bono de 5 sesiones de una hora 123,97

(Nota) Dentro de las tarifas contenidas en el apartado 9, los miembros no progenitores de la misma unidad familiar que pueden incluirse en el abono mensual deben tener menos de 25 años de edad, en los términos recogidos en las tarifas anteriores.

En todo caso, las tarifas finales a cobrar a los usuarios se redondearán a 5 céntimos de euro, al alza o a la baja, según los casos.”

SEGUNDO. Aprobar provisionalmente y definitivamente para el caso de no presentarse reclamaciones, la modificación de dicha ordenanza fiscal, la cual tendrá efectos a partir de su entrada en vigor.

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TERCERO. Exponer al público el acuerdo de aprobación, mediante su publicación en el tablón de anuncios municipal, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, por un plazo de treinta días hábiles, a efectos de reclamaciones.

CUARTO. Publicar el acuerdo plenario de aprobación definitiva, en su caso, o el acuerdo provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia, momento que determinará su entrada en vigor.

-------------------------------------------------

A continuación el Sr. Pérez explica la enmienda:

- Sr. José L. Pérez.

La enmienda está clara, que la ordenanza se modifique única y exclusivamente con la inclusión de los nuevos servicios que acaban de aprobar y dejar sin efecto el incremento del 1,90%, todos sabemos que en la cláusula del contrato está el incremento del 1,90% pero es una labor del equipo de gobierno que en estos momentos tendrían que estar luchando para que ese incremento se quedara congelado y que las tarifas que hasta ahora están aplicándose se sigan manteniendo. En cuanto a lo que ha dicho usted de que son los más baratos, ¿tenemos en cuenta que en este ayuntamiento las instalaciones públicas municipales no tienen coste de amortización que no se tiene en cuenta a la hora del cálculo de las tarifas? y amortizar la inversión de la piscina municipal son muchos euros, la amortización es la pérdida de valor por el uso de las instalaciones que económicamente se tiene que tener en cuenta. Estamos en una situación en la que el equipo de gobierno tendría que pelear con la empresa concesionaria para que esa aplicación de la cláusula del contrato no se llevara adelante.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. Manuel Enguídanos.

Todo lo que tenía que decir lo he dicho antes.

- Sra. Inmaculada Riera.

Me parece que la enmienda dice 1,9 y creo que la subida es de 1,7, si lo modifica votaremos a favor.

- Sr. José L. Pérez.

La enmienda lo que dice es que se vuelva a elaborar la ordenanza sin tener en cuenta la subida, si hemos puesto 1,90 y es 1,70 se modifica y no hay problema.

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Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José L. Pérez.

Ratificar que votaremos en contra de esta modificación, estamos en contra de cualquier subida de las tasas en estos momentos, era una labor del equipo de gobierno haber luchado para que las tasas de esta ordenanza se mantuvieran en el mismo nivel que están hoy en día.

- Sra. Inmaculada Riera.

Quiero insistir y decirle al Sr. Concejal que he leído el artículo 202, que solamente hay una manera de cambiar el contrato y es por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, ninguna de las modificaciones que nos presenta la empresa se enmarca dentro de estas dos razones que dice el técnico en su informe, los programas personalizados ya se dan de forma gratuita, el entrenamiento personal no es de interés general ni por causas imprevistas, le he dicho que la cuota Premium ya se cobra en la piscina hace dos años, me gustaría que defendiera los intereses del Ayuntamiento y fuera a ver cómo está el tema porque no me suena muy bien, que la gente de la piscina esté cobrando una cosa que no esté en el contrato, me gustaría que esto se planteara y que defendiera los intereses de todos los usuarios de la piscina, los que vamos a la piscina estamos contentos, con esta empresa a lo mejor hasta más que antes, pero considero que tenemos una amplia gama de servicios que abastecen todas las necesidades, los niños tienen un horario amplio y no hace falta ningún incremento de tarifas del 5%, hay que intentar mantener los precios, una de las cosas que no me ha gustado es que ya nos han informado antes de estar aprobado de los cambios para septiembre ¿cómo es posible?, no es correcto, no pueden hacer cambios hasta que no se apruebe en el pleno, han pasado hasta cartas e información, además leo: en caso contrario de no actualizar los precios según lo estipulado en el contrato administrativo deberá ser la administración contratante la que compense económicamente a la concesionaria como así se establece en la normativa vigente en materia de contratación administrativa. No señor, nosotros tenemos un contrato administrativo firmado que dice que el incremento es el IPC y tiene que respetar lo que tenemos firmado, usted lo que quiere hacer es un cambio de contrato y aprovechar para subir todas las tarifas y no poco, los precios son asequibles y públicos, dan un buen servicio y queremos que siga así, tener una buena piscina, me da igual lo que paguen en La Pobla o en L’Eliana, yo no voy allí, ni nadie de Llíria, el servicio de aquí es bueno, lo que tiene que hacer es cuidarlo, usted como concejal y la empresa seguir cuidando a sus usuarios y usuarias, es lo que esperamos.

- Sr. Manuel Enguídanos.

Solamente una puntualización, si dice que lo que se va a hacer es ilegal, ya le he dicho que todo ha pasado por las manos de los técnicos, supongo que todo estará bien, no sé por qué dice eso, que en el contrato pone que no es de interés y que no se puede hacer.

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6.- DICTAMEN RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS POR SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADOS CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas de 11 de julio de 2013:

Vista la memoria justificativa de fecha 9 de julio, por la que se proponen suplementos de crédito y créditos extraordinarios financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales, teniendo en cuenta los artículos 177 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y 35, 36, 37, 38, y 49, 50 y 51 del Real Decreto 500/1990 de 10 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la citada ley, y en las Bases número 11, 12 y 15 de las de Ejecución del Presupuesto.

Visto el informe 117-2013 emitido por la intervención municipal.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por 10 votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, y 9 votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU aprueba la proposición y

ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el expediente número 4 de modificación del presupuesto de 2013 mediante suplementos de crédito y créditos extraordinarios financiados con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales, que implican un incremento neto del presupuesto de 540.772,25 € , con el siguiente detalle:

MC 4/2013

MC4/2013

SUPLEMENTOSCRED. EXTRA FINANCIACIÓN

ORG FUN ECO NOM PARTIDA IMPORTE IMPORTE

100 454 21400CAMINOS/ MATERIAL DE TRANSPORTE 6.930,61 RTGG

100 454 22103

CAMINOS/COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 1.880,73 RTGG

100 912 2260100O.G.ATENC.PROT.Y REPRESENTATIVAS 458,59 RTGG

300 162 21900RSU/OTRO INMOVILIZADO MATERIAL. 402,42 RTGG

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300 171 21400P.J.MATERIAL DE TRANSPORTE. 395,84 RTGG

300 171 22103P.J/COMBUSTIBLES Y CARBURANTES." 174,85 RTGG

600 155 21000

I.S./A.P. MATEN-CONSERV-REPAR-VIASPUBL. 1.070,60 RTGG

600 155 21300I.S./O.P./MAQUIN.INST. Y UTILLAJE. 171,82 RTGG

600 155 21400I.S./O.S./MATERIAL DE TRANSPORTE 47,18 RTGG

600 155 22103I.S./COMBUSTIBLES Y CARBURANTES. 1.454,33 RTGG

600 155 22199O.S. OTROS SUMINISTROS 548,97 RTGG

600 161 2270601I.S/ MANTENIMIENTO ALCANTARILLADO 3.858,71 RTGG

600 165 22100I.S.V.P. ENERGIA ELECTRICA ALUMBRAD 78.653,69 RTGG

600 441 20400ARRENDAMIENTO MATERIAL TRANSPORTE 3.924,62 RTGG

600 441 21400MATERIAL DE TRANSPORTE 5.025,23 RTGG

600 441 22103 I.S./T.T. COMBUSTIBLE. 2.390,67 RTGG

600 920 21200I.S.EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES. 91,57 RTGG

600 920 22000I.S.MATERIAL ORDINARIO NO INVENTARIABLE. 673,24 RTGG

600 920 22002I.S./A.G./MATERIAL INFORMATIC O N.I. 47,20 RTGG

600 920 22103I.S.COMBUSTIBLES,CARBURANTES. 56,00 RTGG

600 920 22199I.S./A.G.-OTROS SUMINISTROS. 1.926,44 RTGG

600 920 22200I.S.COMUNICACIONES TELEFONICAS. 7.599,42 RTGG

600 920 2260300I.S./A.G.-ANUNCIOS Y EDICTOS. 319,44 RTGG

620 132 21300SEGURIDAD/MAQUINARIA-INSTALA-UTILLAJE. 219,88 RTGG

620 132 21400S. MATERIAL DE TRANSPORTE. 577,53 RTGG

620 132 22103S. COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 2.448,68 RTGG

620 132 22199SEG./OTROSSUMINISTROS. 9,40 RTGG

620 134 22103PROTECCION CIVIL/COMBUSTIBLES 66,01 RTGG

620 134 22105SEG./P.C./PRODUCTOS ALIMENTACION 59,45 RTGG

620 134 22199PROTECCION CIVIL/OTROS 8,89 RTGG

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SUMINISTROS

700 23100 22000B.S.EQUIPO BASE(A) MATERIAL OFICINA O. 61,31 RTGG

700 23102 48102 B.S/ P.A.F/BECAS DE COMEDOR 1.357,25 RTGG

700 23107 22105S.S.TALL.OC. PRODUCTOS ALIMENTICIOS 340,59 RTGG

700 23107 22199SS/TO/OTROSSUMINISTROS. 57,31 RTGG

700 23112 21200

S.S./TERCERAEDAD/EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 757,46 RTGG

700 23112 21300

S.S./TERCERAEDAD/MAQUINARIA,INSTALAC. Y UTILLAJE 152,87 RTGG

700 23112 22110

TERCERA EDAD/PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO 72,60 RTGG

700 23112 2260101ACTIVIDADES TERCERA EDAD 210,07 RTGG

700 23112 2270100PROGRAMA MENJAR A CASA 1.939,03 RTGG

700 493 22000SALUDPUBLICA/O.M.I.C./MATE 9,60 RTGG

702 241 2269905

PROMOCIOEMPLEO/ACTIVIDADESFOMENTO COMERCIO. 423,50 RTGG

800 3320 22000BIBLIOT/MATERIALOFICINA 41,20 RTGG

800 3320 22001

BIBLIOTECA/AGENCIA DE LECTURA/ PRENSA, REV. LIBROS 224,71 RTGG

800 3320 2270600BIBLIOTECA/ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS. 605,00 RTGG

800 3321 22000C.E./ARCHIVO/MATERIAL ORDINARIO N.I. 2,89 RTGG

820 341 21200

DEPORTE/EF/EDIFICIOS Y OTRASCONSTRUCCIONES. 275,25 RTGG

820 341 21400DEPORTE/MATERIAL DE TRANSPORTE. 29,04 RTGG

820 341 22102 DEPORTE/E.F./GAS. 10.951,11 RTGG

820 341 22103E.F./COMBUSTIBLES Y CARBURANTES. 57,01 RTGG

820 341 22109

PRODUCTOSMANTENIMIENTO INSTALACIONES. 701,80 RTGG

820 341 22110DEP.PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO 286,97 RTGG

820 341 22199 E.F./OTROS SUMINISTROS 376,65 RTGG

820 341 2260100DEPORTE/E.F./ATENCIONES PROTOCOLARIAS 791,75 RTGG

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820 341 2260200E.F./PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 302,50 RTGG

820 341 2260600E.F./ACONTECIMIENTOSDEPORTIVOS. 129,69 RTGG

990 920 2270000

I.S. LIMPIEZA DE EDIFICIOS DE USO MULTIPLE 23.321,20 RTGG

990 920 2279909I.S. PREVENCION SALUD LABORAL. 6.720,74 RTGG

600 161 22101SUMINISTRO AGUA STSJ Nº 1309/2007 198.892,75 RTGG

702 3360 6224010P.U.A/EXPROPIACION "CA PORCAR" 170.188,39 RTGG

TOTAL 171.691,11 369.081,14 540.772,25

RESUMEN POR CAPÍTULOS

CAPÍTULO SUPLEMENTO CRÉDITO CRÉDITO EXTRAORDINARIO TOTAL

1 GASTOS PERSONAL 0,00 0,00 0,002 GASTOS CORRIENTES 170.333,86 198.892,75 369.226,613 GASTOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,004 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.357,25 0,00 1.357,25

6 INVERSIONES REALES 0,00 170.188,39 170.188,397 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,008 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,009 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00

TOTAL 171.691,11 369.081,14 540.772,25 FINANCIACIÓN IMPORTE Remanente Tesore.para Gtos.Grales. 540.772,25

Remanen.Tesor.Gtos.Financ.Afecta. 0,00 Nuevos o mayores ingresos 0,00 Anulación o baja de créditos Cap. VI 0,00 Operaciones de crédito

TOTAL 540.772,25

SEGUNDO: Que una vez el expediente sea aprobado por el Pleno de la Corporación, si procede, al menos por mayoría simple, se de trámite al expediente con sujeción a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto General, siendo asimismo de

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aplicación las normas sobre publicidad, reclamaciones e información a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la LRHL.

------------------------------------------------------------------

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José L. Pérez.

En el segundo punto del orden del día la Concejala de Urbanismo se ha congratulado por los votos favorables, pero ya llevamos cuatro o cinco puntos del orden del día en los que la oposición está votando en contra y en este punto de nuevo nosotros votaremos en contra, una modificación presupuestaria que en primer lugar lo que hace es liquidar de un golpe todo el remanente de tesorería para gastos generales que quedaba, 540.772,25 €, los anteriores se habían gastado ya suplementando aquellas partidas del primer extrajudicial de créditos del ejercicio, en este caso para suplementar aquellas partidas del segundo extrajudicial de créditos, un remanente que antes en la cuenta general que usted se ha congratulado de tenerlo y que se lo ha gastado prácticamente todo en extrajudiciales de crédito, es decir, facturas que no se habían podido consignar presupuestariamente en el ejercicio 2012 y han tenido que aprobar extrajudicial y ahora se suplementa mediante el remanente de tesorería para gastos generales, a parte nos llama la atención las partidas que se incrementan que son suministros de agua y de expropiación de Ca Porcar, desde nuestro punto de vista es una falta presupuestaria del ejercicio 2013, otros años hemos presentado alegaciones para que se incorporara en el presupuesto ordinario del Ayuntamiento el tema de Ca Porcar, ustedes reiteradamente han ido negando esa incorporación hasta que ahora por una sentencia judicial se ven en la obligación de incluirlo y hacer frente a eso cuando tenía que haber estado presupuestado en 2013, la otra factura del agua también se debería haber incluido en el presupuesto de 2013, era una factura que estaba contabilizada como gasto, no presupuestariamente, ya se sabía el importe, incorporar 360.000 € esperando la liquidación del remanente de tesorería para poderlo incluir cuando debería haberlo incluido perfectamente en el presupuesto de 2013 y haber llevado esas partidas dentro de la gestión normal de aprobación del presupuesto, además la partida de Ca Porcar presentamos alegaciones para que se incluyera presupuestariamente y votaron en contra, ahora se han visto en la obligación de incorporarlo, con esta modificación se ha quedado sin remanente de tesorería para gastos generales, esperemos que no le haga falta, pero a la vista de cómo están llevando los extrajudiciales y la posible liquidación de este presupuesto, a ver si dentro de seis meses no se ha arrepentido de habérselo gastado todo en esta modificación presupuestaria.

- Sra. Inmaculada Riera.

Nosotros evidentemente tampoco estamos de acuerdo en el expediente de modificación de créditos, pensamos que es una mala previsión del presupuesto 2013, además este dinero viene del superávit del año pasado que hemos cotizado todos los

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lirianos y lirianas y que queríamos que tuviera una repercusión directa a las personas más débiles del pueblo, por eso propusimos un plan de empleo, para que se invirtiera y repercutiera en la gente que está en el paro, ustedes evidentemente ya lo tenían apalabrado como no podía ser de otra manera, tenían que poner las dos partidas que dejaron fuera en el presupuesto de 2013, yo también pago Sr. Alcalde a los proveedores en plazo dándome 2.169.000 € en un préstamo, así también pago yo las facturas, pidió un préstamo de 2.000.000 de euros, eso es una barbaridad, para pagar facturas que no había pagado, no tenía dinero para pagar, no para invertir ¿está claro? después lo vamos a pagar todos, siempre se han pedido préstamos para hacer inversiones, colegios, carreteras, plazas, calles, pero no para gastarlo en facturas de gasto corriente que es lo que ustedes han hecho, así también las pago yo.

- Sra. Carmen Veses.

Lo que nos deja un poco parados y nos da miedo es haberse gastado todo el remanente de tesorería para gastos generales, porque en el presupuesto de 2013 seguro que nos va a hacer falta y vamos a tener que hacer extrajudiciales como hasta ahora que ya llevamos dos, por tanto entendemos que no es lo más correcto este suplemento de crédito al presupuesto de 2013 y también hay dos partidas, sobre todo la de Ca Porcar que deberían haberse fijado ya en el presupuesto de 2013 y no tener que utilizar ahora el dinero del remanente de tesorería para este gasto que estamos obligados por el Tribunal a abonar.

- Sr. José R. Escobedo.

Esta modificación que llevamos a su aprobación confirma lo que hemos expuesto antes en el resultado de la Cuenta General del Ayuntamiento, este año hemos tenido un remanente líquido de tesorería para gastos generales que nos permite atender gastos que no se han podido atender en el presupuesto anterior, es cierto, pero al final todo revierte en lo mismo ¿por qué incluimos dentro del remanente líquido de tesorería para gastos generales los REC? porque aparece en las bases de ejecución presupuestaria como una de las primeras finalidades ¿se ha generado REC este año?, evidentemente, pero hay que tener en cuenta una cosa, es menor que el del año anterior cuando precisamente el año anterior no tuvimos un remanente líquido de tesorería para poder aplicar al REC que se había producido, por tanto creo que todo tiene una justificación económica, sobre que debería haberse presupuestado en el presupuesto de origen, evidentemente, nos gustaría poder presupuestar todo lo posible, lo que pasa es que ustedes saben que se está recortando el gasto, que hemos pasado un momento difícil que ya se ha superado y que en su momento no se podía atender pero no porque no tuviésemos claro que se tenía que aplicar. Han hecho referencia a lo de Ca Porcar, legalmente ha estado presupuestado siempre, porque la cantidad concurrente aparecía y era lo que en su momento debía estar presupuestada para hacer frente al pago, y desde que se tiene una sentencia firme es cuando se habilita el crédito suficiente para poder pagar esa sentencia, sobre la aplicación contable de la 413 que aparece en muchos momentos en el informe del Sr. Interventor, creo que lo dejó muy claro, se coge parte del remanente líquido de tesorería para hacer frente al pago de esta factura, ustedes hablaron en la comisión de aplicarlo a lo que quedaba del plan anterior, era o aplicarlo para la factura de 198.000 € o en la anterior factura que está pendiente de solventar, por tanto creo que la

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modificación presupuestaria tiene una justificación, creo que es bueno el resultado y por eso nos permite atender esos 870.000 € que ha implicado el remanente líquido de tesorería para gastos generales, ha habido superávit y nos ha ayudado para poder ajustar más el presupuesto que se pasó en su momento, creo que es consecuente, congruente, respecto al pago, Sra. Riera, le voy a decir que el pago a 40 días se está haciendo este año, que evidentemente el mecanismo de financiación para el pago de proveedores del año pasado fue una solución transitoria para hacer frente por las carencias de ingresos, se me había olvidado, por las liquidaciones negativas que resultaron de la liquidación del Presupuesto General del Estado de 2008, 2009 y 2010 que suponían 1.600.000 €, eso también nos minoraba los ingresos, por tanto aquello se utilizó en su momento, nos sirvió para hacer frente a un pago inmediato y creo que debemos estar contentos porque subsanó un problema que se estaba generando con los proveedores y ahora con la gestión que viene desde el año pasado, desde el plan económico financiero de reequilibrio nos está permitiendo volver a pagar pronto al proveedor y de esa manera que la administración no colabore con el empobrecimiento del proveedor que ha sido una de las situaciones más graves que se ha padecido en esta crisis.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José L. Pérez.

No quiero tener la misma discusión de siempre, pero el extrajudicial de crédito es para gastos de 2012 que no tenían consignación presupuestaria y que ahora se pagan con el remanente de tesorería para gastos generales, por tanto no me diga que tenía 870.000 €, pero si estas facturas del extrajudicial de crédito se hubiesen imputado presupuestariamente al ejercicio 2012 que es donde toca, no hubiese existido el remanente líquido de tesorería, usted juega con los números como le da la gana, ahora acaba de hablar de las liquidaciones negativas de los presupuestos generales de los años que le interesa pero se olvida de 2011, los números se pueden ver de muchas maneras, le digo que hay suplementos extrajudiciales de créditos y por otra parte dos partidas que deberían haber estado presupuestadas, usted sabe que tenía la obligación de hacerlo, sabía el justiprecio del tribunal de expropiaciones y la factura, porque el Sr. Alcalde firmó un contrato con la empresa Aquagest de reconocimiento de pago de 198.000 y no ahora sino hace un año o dos y a 31 de diciembre sabía que esa cantidad se tenía que pagar, así lo sabía el Sr. Interventor y contabilizó esa factura y la otra en la 413, está contabilizada pero no presupuestada, no tenía consignación presupuestaria para poderla imputar, usted habla cuando quiere de las obligaciones reconocidas pero de las reconocidas que no se pueden contabilizar dentro de la contabilidad presupuestaria se olvida, esas son las que van en la famosa 413, tengamos en cuenta todo, ya le he dicho antes que no vamos a apoyar esta modificación.

- Sr. José R. Escobedo.

Creo que el remanente líquido de tesorería para gastos generales de un buen resultado presupuestario debe de servir para atender aquellos gastos imprescindibles, en una cosa coincidimos todos los grupos políticos, el REC por desgracia en la administración se produce siempre y lo que hay que intentar es que ese REC afecte lo

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mínimo posible a la ejecución presupuestaria, a la consignación del presupuesto del año siguiente, este año ha habido un REC inferior al del año anterior y gracias a que tenemos un remanente líquido de tesorería ese gasto no va a impactar, y a la hora de la contabilización o la ejecución de ese grupo 413 usted sabe perfectamente que se ha seguido siempre las directrices y el asesoramiento técnico que nos ha venido por parte del Sr. Interventor y se ha seguido su criterio que hemos creído que era el más oportuno y el más prudente, por tanto creo que esta modificación presupuestaria acaba con el remanente líquido de tesorería para gastos generales sirve para paliar un problema que tenía de unas facturas sin consignación y para atender estos dos gastos importantes y creo que está perfecta y correctamente aplicado y es lo que en estos momentos necesitaba el presupuesto del Ayuntamiento de Llíria.

Siendo las veinte horas y treinta y cuatro minutos la Sra. Catalá abandona la sesión, volviéndose a incorporar a las veinte horas y treinta y seis minutos.

7.- DICTAMEN RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LAS FESTIVIDADES LOCALES DEL AÑO 2014.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas de 11 de julio de 2013:

Vista la necesidad de determinar los festivos locales del año 2014 para elevar propuesta de los mismos a fin de elaborar el calendario laboral de la provincia.

Visto que a tal efecto se ha recibido comunicación del Servicio Territorial de Trabajo de la Generalitat Valenciana.

Considerando lo dispuesto en el art. 37.2 del RD Leg. 1/1995 por el que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba la proposición y

ACUERDA:

PRIMERO.- Proponer como festividades locales con carácter no recuperable para el ejercicio 2014:

Lunes 28 de abril de 2014, festividad de San Vicente. Lunes 29 de septiembre de 2014, festividad de San Miguel.

SEGUNDO.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Administración Autonómica.

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8.- DICTAMEN RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas de 11 de julio de 2013:

El Pleno del Ayuntamiento de Llíria en sesión celebrada el 20 de junio de 2011 determinó que las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarían el “tercer jueves de cada mes”. No obstante, y en atención a las festividades de San Miguel, el mismo acuerdo señalaba que en el mes de septiembre la sesión se celebraría el segundo jueves.

En aplicación de este régimen correspondería celebrar sesión ordinaria el jueves 12 de septiembre.

No obstante, la Alcaldía estima oportuno modificar dicha fecha dada su proximidad con las vacaciones estivales y la incidencia en la tramitación de los correspondientes expedientes.

Considerando lo establecido en el artículo 82.3 y 97 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y en virtud de lo expuesto.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba la proposición y

ACUERDA:

PRIMERO.- Modificar el acuerdo del Pleno de 20 de junio de 2011 por el que se fija la periodicidad de las sesiones plenarias con la finalidad de:

Celebrar la sesión ordinaria del Pleno correspondiente al mes de septiembre de 2013 el martes 17 de septiembre de 2013 a las 19:00 horas.

SEGUNDO.- Publicar reseña del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

9.- PROPOSICIÓN DE LA CONCEJAL DE OBRAS DE APROBACIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL ENTORNO DE LA IGLESIA DE LA SANGRE I FASE.

Visto el proyecto de las obras de Urbanización y puesta en valor del entorno de la Iglesia de La Sangre (primera fase), por el presupuesto de 131.140,31 euros IVA incluido, redactado por los arquitectos Mª Amparo Cintero Monzón y Francisco José

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Francés Calabuig, que fue aprobado por acuerdo plenario de 26 de abril de 2012 por importe de 111.135,86 € más IVA.

Visto el Convenio de 27 de octubre de 2004, suscrito entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Llíria, para la realización de dichas obras, y el escrito de la Direcció General d’Obres Públiques, Projectes Urbans i Habitatge, R.E. 6891, de 14 de mayo de 2013, en el que señalan que es necesario aportar un proyecto modificado aprobado por el Ayuntamiento, que deberá cumplir las condiciones señaladas en el mismo.

Visto el proyecto modificado redactado por los técnicos municipales ajustado a las condiciones señaladas por la Consellería, por el mismo importe del proyecto inicial de 111.135,86 € más IVA .

Considerando las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba la proposición y

ACUERDA:

PRIMERO.- Ratificar la inclusión de este punto en el orden del día de la convocatoria del Pleno de la Corporación.

SEGUNDO.- Aprobar el proyecto modificado redactado por los técnicos municipales de las obras de Urbanización y puesta en valor del entorno de la Iglesia de La Sangre (primera fase), que asciende a 111.135,86 € más IVA, adjudicadas a la empresa RAVI OBRAS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L. por el importe de CIENTO SEIL MIL EUROS (106.000.- €) más I.V.A.

TERCERO.- Remitir un ejemplar del proyecto modificado y del certificado de su aprobación a la Direcció General d’Obres Públiques, Projectes Urbans i Habitatge de la Conselleria para su conocimiento y efectos oportunos.

-----------------------------------------------

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sra. Dora Catalá.

Votaremos que sí porque esperamos que después de cinco años quede acabada la primera fase, pero no sabemos nada de este punto, no ha pasado por la comisión y no hemos tenido ninguna noticia que no sea la del pleno, agradeceríamos que la concejala encargada nos dijera de qué va exactamente.

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- Sr. Francisco García.

Nosotros tampoco hemos tenido constancia, el modificado si no es para justificar alguna subvención o ayuda da igual pasarlo en este pleno o el siguiente y así se daría cuenta y se dictaminaría como toca en la comisión, no obstante que la concejala nos diga lo que es, de todos modos vamos a votar a favor.

- Sra. Carmen Veses.

Me uno a ellos, sorprendida cuando vi este punto porque en la comisión no se dijo nada, explíquenos en qué consiste el modificado.

- Sra. Natalia Merino.

Modificado es durante la ejecución de las obras, la Conselleria pide que se lleven los planos correspondientes al modificado que se ha hecho para aprobarlo, me lo comunicó la Vicesecretaria después de haber hecho la comisión de obras, si no lo hubiésemos llevado a la comisión, la Vicesecretaria acababa el viernes e hizo todo lo posible para que se quedara clara, era algo que venía dado de la obra, con tal de que se pudiera llevar a este pleno, quiero agradecer a Contratación que en cuanto llegó la comunicación se puso en marcha para poder llevarlo hoy al pleno, simplemente era un trámite burocrático y fue más a través de la Vicesecretaria y el Secretario para poder llevarlo y se quedara aprobado.

10.- PROPOSICIÓN DEL CONCEJAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TURISMO Y OCUPACIÓN SOBRE RATIFICACIÓN DE ACTUACIONES REALIZADAS Y DECRETO DE ALCALDÍA 1647/2013 DE 8 DE JULIO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TALLER DE OCUPACIÓN CA PORCAR EDETA II Y SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.

Se da cuenta la Pleno de la Corporación de la proposición suscrita por el Concejal de Participación Ciudadana, Turismo y Ocupación cuyos términos literales son los siguientes:

“Vista l'Ordre 16/2013, de 29 de maig, de la Conselleria d'Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es regula i es convoca el Programa de Tallers d'Ocupació per a l'exercici 2013, com a iniciativa de formació dual, en el marc del Pla d'Ocupació conjunt de les administracions públiques Vistes les actuacions realitzades en l'expedient que s'instruïx en el servici de Foment de l'Ocupació i Desenvolupament Local, en relació amb l'aprovació del projecte de Taller de l'Ocupació Ca Porcar. Edeta II i sol·licitud al SERVEF, Conselleria d'Economia, Indústria, Turisme i Ocupació de la concessió de la subvenció.

Vist el Decret d'alcadia 1647/2013 de 8 de juliol de 2013, d'aprovació del projecte de “Taller d'Ocupació Ca Porcar. Edeta II i sol·licitud al SERVEF, Conselleria d'Economia,

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Indústria, Turisme i Ocupació de la concessió de la subvenció, que es durà a terme a l'edifici municipal de Ca Porcar i a la zona dels locals del Prat. Atés que a requeriment de la Conselleria d'Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, amb data de registre d'entrada a l'Ajuntament de Llíria 10225, d'1 de juliol de 2013, es va procedir a l'esmena i a la formalització de la documentació aportada i de la memòria del projecte, l'import del qual va quedar establit finalment, arran d'estes modificacions, en la quantitat de 508.284€.

Vist l'informe emés amb data 12 de juliol de 2013, per part de l'ADL de l'Ajuntament de Llíria a l'expedient.

El regidor delegat de Participació Ciutadana, Turisme i Ocupació, eleva al ple l'aprovació de la proposició d'acord següent, després de la ratificació prèvia de la inclusió d'este punt en la convocatòria de l'ordre del dia del ple, d'acord amb el que determina l'article 97.2 del ROF, la urgència de la qual està determinada pel termini de presentació en els terminis legals que marca l'ordre reguladora d'estes subvencions.

ACORDA:

Primer.- Ratificació de totes les actuacions realitzades en l'expedient i del Decret d'Alcadia 1647/2013, de 8 de juliol de 2013, d'aprovació del projecte de “Taller d'Ocupació Ca Porcar. Edeta II” i sol·licitud al SERVEF, Conselleria d'Economia, Indústria, Turisme i Ocupació de la concessió de la subvenció, que es durà a terme a l'edifici municipal de Ca Porcar i a la zona dels locals del Prat.

Segon.- Aprovar l'aportació municipal per a la complementació del projecte sol·licitat de 500€ per a 2013 i de 24.296,05€ per a 2014, i del cost total del projecte subvencionat de 508.284 €.

Tercer.- Que la Secretaria General expedisca el certificat del present acord per presentar-la davant la Direcció General de Formació i Qualificació Professional per a la sol·licitud de la subvenció.

Quart.-Facultar el Sr. alcalde president, i per delegació el Sr. regidor de Participació Ciutadana, Turisme i Ocupació per a l'exercici de totes les accions necessàries per a dur a terme el present acord.”

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros asistentes votó la ratificación de la inclusión de este punto en el orden del día.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba el contenido de la proposición, en los términos que han sido expuestos.

--------------------------------------------------

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen

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- Sr. José L. Pérez.

Manifestar en este caso lo contrario a la comisión de obras, en la de hacienda se notificó el proyecto del taller de ocupación, aunque se lleve como proposición se informó en la comisión.

- Sr. Francisco García.

Recuerdo que en la Comisión de Obras se nos dió cuenta de que se había pedido, se habían hecho los trámites por el tema de plazos y entendíamos que lo que se haría en la comisión del día siguiente habría sido ratificar la dación de cuenta que se había hecho en la comisión, en la que estamos de acuerdo y vamos a votar favorablemente, pero pensábamos que se había dictaminado en la Comisión de Hacienda, la sorpresa es que viene como proposición del concejal y no como dictamen.

- Sra. Carmen Veses.

Voy a votar a favor, es una manera de actuar en Ca Porcar que lleva mucho tiempo cerrada, está en malas condiciones, se está entrando y es una buena forma de actuar, de hacer algo y a través de un taller de ocupación es importante.

- Sr. Roberto Enguídanos.

Lo comenté en la Comisión de Obras y también en la de Hacienda, lo que pasa es que en la de Hacienda apartamos el punto porque había una diferencia de 12.000 € en la subvención, como era a favor lo quitamos del orden del día, expliqué lo que era el taller de empleo pero faltaba eso y se ha pasado como proposición.

11.- CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE LA CIUDAD A LA DEPORTISTA MARÍA MÓNICA MERENCIANO HERRERO.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Turismo, Deportes y Patrimonio Histórico-Artístico de 10 de julio de 2013:

Atendiendo que por Decreto de Alcaldía núm. 1232 de 13 de mayo de 2013 se resuelve iniciar el expediente que recoja las circunstancias especiales que concurran para la concesión de la Medalla de la Ciudad a la deportista María Mónica Merenciano Herrero y por la que designa también al 7º teniente de alcalde, Doña Amparo Viñuales Blecua, como instructora del expediente.

Vistos los artículos 21 y 22 del “Reglamento de Protocolo y distinciones honoríficas del Ayuntamiento de Llíria” de fecha 12 de noviembre de 2011 para la concesión de honores y distinciones, e instruido el expediente en la forma que determinan dichos artículos, del cual se deduce que la deportista María Mónica Merenciano Herrero cumple todos los requisitos que señala el mencionado reglamento para poder recibir dicha distinción.

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Visto que el artículo 22 del mencionado reglamento establece que el juez instructor en propuesta razonada pasará el expediente a la Comisión Informativa en materia de Cultura, la cual a su vez propondrá: a) El sobreseimiento y archivo del expediente, b) La ampliación de la información o cualquier prueba o diligencia o c) La elevación de la propuesta formulada por el Juez Instructor al Pleno del Ayuntamiento.

Atendiendo el informe del Juez Instructor, en el que se informa favorablemente respecto a la concesión de la Medalla de la Ciudad a la deportista María Mónica Merenciano Herrero,

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba la proposición y

ACUERDA:

Primero.- Adoptar el acuerdo definitivo, con el número de votos que establece el artículo 25 del Reglamento de Protocolo y distinciones honoríficas del Ayuntamiento de Llíria, de Conceder la Medalla de la Ciutat de Llíria en la edición de 2013 a la deportista María Mónica Merenciano Herrero.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo de concesión de la Medalla de la Ciutat de Llíria a la deportista María Mónica Merenciano Herrero en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la deportista María Mónica Merenciano Herrero.

12.- CONCESION DE LA MEDALLA DE LA CIUDAD A LA BANDA MUSICAL UDP-LLÍRIA-CAMP DE TÚRIA-SERRANOS.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Turismo, Deportes y Patrimonio Histórico-Artístico de 10 de julio de 2013:

Atendiendo que por Decreto de Alcaldía núm. 1232 de 13 de mayo de 2013 se resuelve iniciar el expediente que recoja las circunstancias especiales que concurran para la concesión de la Medalla de la Ciudad a la Banda Musical UDP Llíria-Camp de Túria-Serranos y por la que designa también al 7º teniente de alcalde, Doña Amparo Viñuales Blecua, como instructora del expediente.

Vistos los artículos 21 y 22 del “Reglamento de Protocolo y distinciones honoríficas del Ayuntamiento de Llíria” de fecha 12 de noviembre de 2011 para la concesión de honores y distinciones, e instruido el expediente en la forma que determinan dichos artículos, del cual se deduce que la Banda Musical UDP Llíria-Camp de Túria-Serranos cumple todos los requisitos que señala el mencionado reglamento para poder recibir dicha distinción.

Visto que el artículo 22 del mencionado reglamento establece que el juez instructor en propuesta razonada pasará el expediente a la Comisión Informativa en materia de

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Cultura, la cual a su vez propondrá: a) El sobreseimiento y archivo del expediente, b) La ampliación de la información o cualquier prueba o diligencia o c) La elevación de la propuesta formulada por el Juez Instructor al Pleno del Ayuntamiento.

Atendiendo el informe del Juez Instructor, en el que se informa favorablemente respecto a la concesión de la Medalla de la Ciudad a la Banda Musical UDP Llíria-Camp de Túria-Serranos,

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba la proposición y

ACUERDA:

Primero.- Adoptar el acuerdo definitivo, con el número de votos que establece el artículo 25 del Reglamento de Protocolo y distinciones honoríficas del Ayuntamiento de Llíria, de Conceder la Medalla de la Ciutat de Llíria en la edición de 2013 a la Banda Musical UDP Llíria-Camp de Túria-Serranos.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo de concesión de la Medalla de la Ciutat de Llíria a la Banda Musical UDP Llíria-Camp de Túria-Serranos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la Banda Musical UDP Llíria-Camp de Túria-Serranos.

13.- CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE LA CIUDAD AL SR. D. JOSEP Mª JORDÁN GALDUF.

Según lo tratado en la Junta de Portavoces, este punto es retirado del orden del día para completar el estudio del expediente.

14.- MOCION DE FRANCISCO GARCÍA LATORRE, PARA RECTIFICAR LA ORDEN 20/2013 SOBRE AYUDAS AL FOMENTO DEL COMERCIO QUE LIMITA EL ACCESO A LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES COMERCIALES. (Nº R.E. 10.883 DE 12 DE JULIO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación

La orden 20/2013, de 14 de junio de la Conselleria de Comercio, por la que se convocan las ayudas para entidades intermedias en materia de comercio y artesanía para el ejercicio de 2013 discrimina totalmente a las Asociaciones y Federaciones de comerciantes como las de Llíria, ya que las condiciones que se han puesto son prácticamente insalvables para esta asociación que representa además de 100 comercios y profesionales de la capital del Camp de Túria.

Según el artículo 9 de esta orden, donde se establecen las condiciones y documentación necesaria por poder acceder a la línea de ayudas, su apartado 1 dice: “podrán acceder a las ayudas previstas las asociaciones empresariales y las

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fórmulas de comercio asociado o integrado de ámbito local, siempre que la población del municipio supere los 30.000 habitantes según el censo de población publicado por el INE con fecha 1 de enero de 2012”. Y el apartado 2 dice: “La entidad gestora del centro comercial urbano debe contar con un gerente profesional, contratado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria y contar por lo menos con 100 empresas asociadas”.

El tener que ser una población de más de 30.000 habitantes o tener un gerente contratado por la Federación de Comercio, son dos elementos completamente disuasorios a la hora de poder acceder a este tipo de líneas de subvención y un paso atrás en las políticas de fomento del comercio local.

Con esta decisión, ninguna organización social de comerciantes del Camp de Túria podrá recibir ni un céntimo de las ayudas que cada vuelta va haciendo menguar el Consejo en materia de promoción y dinamización comercial.

Hasta ahora, la Federación de Comercio de la localidad ha venido recibiendo ayudas que han llegado hasta el 10.000 euros, las cuales se habían destinado a hacer campañas informativas, de formación, estudios, eventos dinamizadores u otras actividades relacionadas con el fomento del comercio local. Unas actividades que a partir de ahora ya no podrán hacer con estas ayudas públicas.

Es por todo esto que el Grupo Municipal de Compromís propone los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO.- Instar en la Conselleria de Comercio a rectificar la orden 20/2013 de 14 de junio y eliminar de su artículo 9 la condición en la que se limita el acceso a las ayudas para entidades intermedias en materia de comercio y artesanía para el ejercicio de 2013 en base al censo de población.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente moción y de sus acuerdos a:

- La Federación de Comerciantes y Profesionales de Llíria - Al Presidente de la Generalitat - A la Conselleria de Comercio - A los portavoces de los Grupos Parlamentarios en Las Cortes Valencianas.

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad

ACUERDA:

ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

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Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. Manuel Enguídanos.

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Pensamos que en estos momentos y más que nunca debemos dar apoyo a todos los comercios en general así como a las asociaciones y federaciones comerciales, pensamos que con esta orden lo que se hace es que no se repartan equitativamente las diferentes subvenciones y ayudas a todas las poblaciones y por lo que hemos comentado daremos apoyo a todos los comercios y a la federación de comercio de Llíria y votaremos a favor.

- Sr. José L. Pérez.

Todos los grupos políticos de este Ayuntamiento apostamos por el comercio local y por tanto nuestro grupo también apoyará la moción.

- Sra. Carmen Veses.

Yo también apoyaré la moción porque se trata de fomentar el comercio, de ayudar y no de restar como en este caso hace la Orden de Conselleria.

- Sr. Francisco García.

Muchas gracias por la sensibilidad por parte del equipo de gobierno, es una propuesta interesante y sobre todo para intentar que el año que viene la orden que salga o si puede ser este año se rectifique para que nuestros comerciantes y la federación puedan continuar dinamizando nuestro comercio local.

15.- RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJALA DE AMPARO VIÑUALES BLECUA, DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR

Dada cuenta del expediente instruido con motivo de la renuncia al cargo de concejal presentada por la Concejala del Grupo municipal del Partido Popular (PP), DÑA. AMPARO VIÑUALES BLECUA.

Vista la propuesta de acuerdo de fecha 10 de julio 2013, emitida al respecto por la Secretaría General, cuyo literal es el siguiente:

“Vista la renuncia al cargo de concejal presentada por la concejala del Partido Popular Dña. Amparo Viñuales Blecua, se formula por secretaría la siguiente propuesta de acuerdo plenario:

Dada cuenta del escrito de Da. AMPARO VIÑUALES BLECUA, con DNI: 73526310W (R.E. núm. 10.660, de 09 de julio de 2013), por el que presenta su renuncia al cargo de concejal, integrante del Grupo Partido Popular (PP) del M.I. Ayuntamiento de Lliria, debido a motivos personales.

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Considerando que la renuncia al cargo, ratificada ante el Secretario del Ayuntamiento, no será efectiva hasta su sometimiento al Pleno del Ayuntamiento.

Considerando que de conformidad con lo establecido en el art. 182.1 de la LOREG, “1. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación”. Considerando que D. JOSÉ MIGUEL MAÍCAS PRATS, con DNI núm. 48311067G, es el candidato siguiente en la lista del Partido Popular, al que correspondería ocupar el puesto vacante, habiendo manifestado su intención de aceptar el cargo. Considerando lo dispuesto en los artículos 9.4 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, realizada la tramitación reglamentariamente establecida, y visto el Informe de Secretaría sobre el procedimiento legal a seguir.

ACUERDA:

PRIMERO. Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de concejala del Ayuntamiento de Lliria, que realiza Dª. AMPARO VIÑUALES BLECUA.

SEGUNDO. Comunicar este Acuerdo a la Junta Electoral Central para que nos remita la credencial de D. JOSÉ MIGUEL MAÍCAS PRATS, candidato siguiente, en la lista de los que concurrieron a las últimas elecciones municipales, por el PP, a los efectos de que pueda tomar posesión de su cargo, ante el Pleno de la Corporación."

El Pleno de la Corporación vista la anterior propuesta:

ACUERDA:

PRIMERO. Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de concejala del Ayuntamiento de Lliria, que realiza Da. AMPARO VIÑUALES BLECUA.

SEGUNDO. Comunicar este Acuerdo a la Junta Electoral Central para que nos remita la credencial de D. JOSÉ MIGUEL MAÍCAS PRATS, candidato siguiente, en la lista de los que concurrieron a las últimas elecciones municipales, por el PP, a los efectos de que pueda tomar posesión de su cargo, ante el Pleno de la Corporación.

----------------------------------------------

A continuación se transcribe la intervención de Sr. José L. Pérez:

“Hui és, de nou, un dia de comiat. Ens toca acomiadar-nos d'una de les dones que formen part d'este consistori: Amparo Viñuales. Després de sis anys compartint esta experiència, vull que ens oblidem de diferències ideològiques o de postures confrontades perquè quan eixim d'ací som persones. Som

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companys de l'ofici o de la passió que és la política municipal. Al cap i a la fi, tots estem ací amb el mateix objectiu: tractar de millorar la vida dels nostres ciutadans. Per això, vull agrair-te la teua tasca de part de tots els llirians i llirianes, però sobretot vull agrair-te totes les experiències que hem compartit, amb tu i també amb Daniel. I he de recordar-te que ens queden moltes experiències per viure, com a companys, veïns o amics. Hui no és un adéu, Amparo, és un fins sempre.”

A continuación se transcribe la intervención de la Sra. Inmaculada Riera:

“En nom dels companys de Compromís i en el meu propi, vull primer que tot agrair-te en este comiat com a regidora de l'Ajuntament de Llíria la teua amabilitat que sempre has mostrat en les comissions informatives que presidixes. Has sigut una regidora propera i molt integradora amb nosaltres, tant en les comissions com quan hem assistit juntes a algun acte sobretot els organitzats per l'àrea de Benestar com són la Setmana de la Dóna, els actes en contra de la violència de gènere o les trobades interculturals. Jo sempre m'he sentit bé al teu costat.

Considerem que has realitzat una bona tasca política dins del departament de Benestar Social i sabem, perquè així ho expressares l'altre dia que esta tasca ha estat molt gratificant per a tu. Espere doncs que el futur t'oferirà també satisfacció i felicitat com a persona”.

A continuación se transcribe la intervención de la Sra. Carmen Veses:

“Vull agrair-te, Amparo, el teu treball. Sóc la qui menys temps estic ací compartint amb tu les tasques de l'Ajuntament, però veig que has sigut una persona que sempre ens ha escoltat, que, malgrat que en alguna ocasió hem tingut alguna eixida de to d'algun grup municipal, has sabut sempre encaminar bé les coses, has dut sempre les respostes adequades recolzant-te també en el teu equip base, els teus treballadors, que per a mi és molt important. No ens coneixem molt personalment, però sempre he tingut la intuïció que eres una bona persona. Tens un talant molt bo i et trobarem a faltar. Gràcies per tot.”

A continuación se transcribe la intervención del Sr. alcalde:

“Hui és un dia especialment emotiu per a mi perquè he de dir adéu com a regidora de la corporació, i parle en el bon sentit de la paraula, a una persona que ha sigut companya del meu equip de govern durant els últims deu anys, i que a més va exercir també com a representant municipal del Partit Popular en les filess de l'oposició durant una legislatura. Des de l'àmbit públic i polític, només puc tindre paraules d'agraïment per a Amparo Viñuales, que ha realitzat les distintes tasques que li vaig encomanar amb gran responsabilitat, dedicació i servici públic. Que al cap i a la fi, és per al que ens devem tots els que estem ací. Igual que els teus companys en l'Ajuntament, crec que la ciutadania de Llíria sabrà reconéixer-te i agrair-te la teua labor i tot el temps que has prestat a millorar el seu benestar, sempre estant al costat dels qui més ho necessiten. També has viscut moments difícils, inclús amb problemes de salut, però el teu compromís ha sigut constant al llarg d'estos anys i sempre has volgut treballar al

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màxim per estar amb els teus veïns, sense desatendre les teues competències, perquè sempre has tingut present que ser regidor del govern de Llíria és una obligació molt important. Per això, t'agraïsc sincerament tot el suport que m'has prestat i totes les teues aportacions a la gestió diària municipal. En l'aspecte personal, poques coses et puc dir que no sàpies. Tinc una gran amistat amb tu i et guarde una extraordinària estima, que sens dubte ha ajudat a fer que hàgem treballat tan bé de forma conjunta.

Ara tens unes obligacions personals que t'impedixen continuar en la vida pública com a tu t'agradaria, i per això has pres esta decisió de donar el relleu a una altra persona, la qual cosa t'honra també molt. Et desitge tot el millor en esta nova etapa de la teua vida allunyada de l'Ajuntament. I crec que no cal que t'ho diga, però ací tens un amic per sempre i per a estar al teu costat en allò que necessites. Amparo, gràcies per tot. “

A continuación se transcribe la intervención de la Sra. Amparo Viñuales:

“Buenas noches. Sr. Alcalde, Sr. Interventor, Sr. Secretario, compañeros del equipo de gobierno, compañeros de la oposición, amigos todos. Esta es mi última intervención en este salón de Plenos. Va a ser un poco más extensa que otras veces ya que como sabéis soy parca en palabras.

No soy de discurso largo, pero esta noche voy a extender un poco más ya que es mi discurso de despedida.

Han sido 14 años de compromiso con mi ciudad, no he nacido aquí pero me siento una liriana más, vine con 9 años y tengo 65 años, en los que he dado todo mi esfuerzo y trabajo con mucha ilusión pero ha llegado el momento de decir adiós.

No me voy porque esté cansada o enferma, aunque yo ya soy mayor, sino porque mis padres me necesitan y para mi esa es mi mayor prioridad. Durante un año he intentado compaginar mi trabajo con mis deberes de hija, pero ha llegado un momento en el que no puedo acudir a todo.

Me gustaría aprovechar esta ocasión para que quede constancia de agradecimiento que tengo a todo el personal del Ayuntamiento por la paciencia que siempre han tenido conmigo, ya que a lo largo de estos 14 años he tenido que llamar a todas las puertas y siempre he tenido la respuesta solicitada. He llamado a la policia, a las brigadas de obras y servicios, de jardines, a los de limpieza, y la respuesta siempre ha sido positiva. Qué decir de los trabajadores de la casa donde todos sin excepción a los que he recurrido me han ayudado en todo lo que he necesitado.

Paco, poco tiempo pero tus consejos me han ayudado, los agradezco mucho gracias.

En mi listado de agradecimientos he dejado para el final a los departamentos con los que más he trabajado. Uno es Intervención: Gustavo, por todas las veces que te he dado la lata, por todos los problemas que te he transmitido, a los que después de darles la vuelta 50 veces has encontrado solución, gracias, muchas gracias; y como no, al departamento que hasta el día de hoy ha sido con el que he trabajado todos

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estos años, Servicios Sociales, desde aquí: Manel, Esti, Bartolomé, Marta, Pepa y Fina. ¡¡Muchas gracias!!. Sin vosotros seguramente mi época gris hubiera sido mucho más larga, ¡gracias!.

Ya sólo quedamos nosotros. Para vosotros, queridos compañeros del partido Socialista, de Compromís y de Esquerra Unida, a parte de las ideas muy plurales de cada componente quedan las personas, que para mí siempre es más importante, que a lo largo de todos estos años han pasado por este Ayuntamiento. No quiero ponerme sentimental por no puedo dejar de recordar tiempos para mí menos buenos en los que todos me mostraron su cariño y comprensión. Recuerdo por ejemplo cuando no estaba demasiado bien que se intentaba hacer los plenos no demasiado largos y de no hacer demasiadas preguntas. Todo eso siempre queda.

Siempre tendréis una amiga.

Bien para estos chicos y chicas que estáis aquí, para la que está malita, para los que no están pero han estado, mis compañeros, mis camaradas, y mis amigos. No encuentro suficientes palabras para responder a vuestro afecto y compañerismo que a lo largo de estos años me habéis demostrado.

Siempre estaré con vosotros, podéis disponer de mí cuando me necesitéis, siempre a vuestro lado.

Me voy con pena, con sentimiento de culpabilidad, y pensando que os he fallado pero no ha podido ser.

Perdonarme.

Para finalizar quisiera leeros algo a todos. A mí me ha ayudado mucho, es un deseo de todo corazón.

Deseo que tengáis serenidad, valor y sabiduría.

Serenidad para aceptar las cosas que no se pueden cambiar. Valor para cambiar las que sí se puede, y sabiduría para saber distinguir entre las dos cosas.”

Siendo las veintiuna horas y dieciocho minutos (21:18), el Alcalde-Presidente comunica que se va a realizar un receso para descanso del debate.

La sesión se reanuda siendo las veintiuna horas y cuarenta y nueve minutos (21:49). La Sra. Inmaculada Riera no se reincorpora a la sesión.

FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS DE CARÁCTER RESOLUTIVO.

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A continuación, por la Presidencia se da cuenta de la presentación de las siguientes mociones por los grupos políticos integrantes de la Corporación, según el orden acordado por la Junta de Portavoces Municipal:

Moción para que se publique en la web municipal en igualdad de condiciones, comunicados, notas de prensa, artículos de opinión, de los concejales sin discriminaciones. (Nº R.E. 11.081 de 16 de julio).

Moción de Francisco García Latorre para declarar el municipio libre de incineradoras y eliminar la incineración de cualquier sistema de gestión de residuos. (Nº R.E. 11.082 de 16 de julio).

Moción de Francisco García Latorre para conmemorar el 125 aniversario del Trenet de Llíria. (Nº R.E. 11.083 de 16 de julio).

Moción de Vallivana Murgui Ortega para solicitar un permiso especial a Conselleria para poder visitar el Santuario Oracular y las Termas Romanas de la zona de Mura mientras permanezcan paralizadas las obras de restauración. (Nº R.E. 11.168 de 16 de julio).

Moción de Salvadora Catalá Martínez para pedir parada de bus en el sector ST-1. (Nº R.E. 11225 de 17 de julio).

Moción de Salvadora Catalá Martínez para establecer bases de contratación. (Nº R.E. 11226 de 17 de julio).

Al no estar incluidas las referidas mociones en el orden del día, y de conformidad con los arts. 91. 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 23.2 del Reglamento Orgánico Municipal, se procede a la ratificación de la urgencia de las mencionadas mociones.

La urgencia es apreciada por unanimidad, procediéndose al debate y votación de la totalidad de mociones referidas.

16.- MOCIÓN PARA QUE SE PUBLIQUE EN LA WEB MUNICIPAL EN IGUALDAD DE CONDICIONES, COMUNICADOS, NOTAS DE PRENSA, ARTÍCULOS DE OPINIÓN, DE LOS CONCEJALES SIN DISCRIMINACIONES. (Nº R.E. 11.081 DE 16 DE JULIO)

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación

“El artículo 23 de la Constitución recoge los siguientes derechos autónomos: El derecho a la participación política directamente o mediante representantes (apartado 1); y el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad. Estos preceptos Constitucionales venden a determinar que la participación ciudadana en los asuntos públicos se puede hacer a través de representados y que el acceso a

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la información, así como el acceso a como se facilita la información a la ciudadanía, debe hacerse con garantía de igualdad. El Ayuntamiento de Llíria ha hecho una modificación en su web, donde se ha eliminado el apartado que los grupos municipales tenían para poder dar difusión de sus notas de prensa y de su función estatutaria de control, fiscalización y proposición al Gobierno Local y Al Pleno Municipal. Desde hace tiempo, el web municipal, en su apartado de “Noticias”, viene siendo utilizado única y exclusivamente por parte de los concejales de la corporación que forman parte del partido que está al Gobierno Local, excluyendo la posibilidad de que el resto de concejales de la corporación local de otras formaciones políticas puedan hacer uso de este apartado. Extremo que entra en contradicción con el mandamiento Constitucional de participación en igualdad de condiciones. En aras a la transparencia y para garantizar una participación en igualdad de condiciones a la hora de transmitir la semilla de gestión y proposición por parte de los concejales del equipo de gobierno, así como la de control, fiscalización y proposición por parte del resto de concejales del ayuntamiento, se proponen los siguientes

ACUERDOS:

1.- El Ayuntamiento de Llíria publicará en el apartado de “Noticias” de la web municipal, en igualdad de condiciones, los comunicados, notas de prensa, artículos de opinión, etc, que realicen los concejales de la corporación municipal, sin discriminaciones, tanto las realizadas por los concejales que forman parte del equipo de Gobierno en la suya semilla de gestión y proposición, como las del resto de concejales que realizan las funciones propias de control, fiscalización y proposición al Gobierno y Al Pleno Municipal. 2.- Los comunicados o notas serán remitidas al responsable de prensa y se publicarán en orden a su recepción. 3.- Dar traslado de la presente moción y de sus acuerdos al responsable de comunicación del Ayuntamiento y al jefe de prensa para su cumplimiento.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por ocho votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU, y nueve votos en contra correspondientes a los miembros del grupo del Partido Popular.

----------------------------------------------------

Por parte del Sr. García se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sra. Asunción Subiela.

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Este equipo de gobierno siempre ha defendido la transparencia y la participación ciudadana, valores democráticos esenciales en un estado de derecho y constitucional, hemos promovido la participación de nuestros vecinos en forums, actividades, charlas, debates y conferencias sobre distintos temas, también en nuestra página web se ha reflejado esta apuesta clara para dar información de interés municipal a los vecinos, participación a través de iniciativas como buzón ciudadano y donde se recoge toda la actividad que se desarrolla desde el Ayuntamiento de Llíria, nos sorprende esta moción cuando fue el Partido Popular el único que ha gobernado en este Ayuntamiento y que puso en marcha una web municipal que ha dado cabida a todas las opiniones y las iniciativas que se han llevado adelante tanto desde el equipo de gobierno como desde los grupos de la oposición, no encuentro argumentos suficientes para esta moción, porque la nueva página web del Ayuntamiento de Llíria recoge en el apartado Corporación Municipal un enlace de grupos políticos por el cual los vecinos de Llíria pueden conocer la actividad, las opiniones y las propuestas que se llevan adelante desde los grupos municipales incluido el del Partido Popular, en el apartado Noticias se recoge la actividad del Ayuntamiento de Llíria, en ningún caso se cuelgan comunicados ni artículos de opinión de partidos políticos, por tanto me da la impresión que hoy estamos aquí debatiendo una cuestión no de transparencia y participación ciudadana como ustedes quieren hacer ver, sino que estamos hablando más de opiniones sobre el diseño de una página web por lo que el Partido Popular no va a entrar en este tipo de debates estériles que poco interesan a los ciudadanos de Llíria.

- Sr. José L. Pérez.

A todo su alegato, al final le da la vuelta y va en contra de lo que ha dicho. Si tanto apuesta por la transparencia, la participación y al final votan en contra de la moción, en definitiva lo que está diciendo son muy buenas palabras pero al final todo lo que ha dicho queda en palabras, sin hechos y en contra de aquello que usted misma pone como ejemplo de transparencia, en ningún caso creo que estemos hablando de partidos políticos, estamos hablando de miembros de esta corporación, en la página web se han publicado más de una vez artículos de opinión de miembros del equipo de gobierno, si quiere hacemos un repaso a la página y aparecen los artículos a parte de actividades, que hacen ustedes como equipo de gobierno, y nosotros, como miembros de la oposición, nuestras actividades creemos que deben estar en las mismas condiciones en la página web, además en la nueva página web dice usted que hay un enlace a partidos políticos, no a las notas de prensa que han desaparecido y que podíamos emitir los miembros de esta corporación como tal y no como partido político, muy buenas palabras pero a la hora de la verdad ni transparencia ni poder dar opinión ni las actividades que llevan a cabo los miembros de la oposición.

- Sra. Carmen Veses.

De ninguna manera es un debate estéril, lo que podamos debatir aquí tiene su significación, la web municipal es un instrumento de este Ayuntamiento, todos los medios que tiene están pagados con recursos públicos y el Ayuntamiento no solamente está formado por el equipo de gobierno sino por cinco grupos municipales, por tanto el derecho a acceder a esa página es de todos, no se trata de dar la opinión del partido político sino del grupo municipal que es lo que estamos reclamando, ahora

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que se ha rehecho esa página web, pero de estéril no tiene nada e interesa a la ciudadanía mucho, entre otras cosas es una demanda que muchos ciudadanos de este pueblo nos han hecho.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. Francisco García.

Creo que este debate es adecuado porque ha habido una modificación de la página web, somos 21 concejales y todos tenemos los mismos derechos y deberes, unos en su labor de gestión y otros como fiscalización y control y también de proposición, no recuerdo muchas de las propuestas que hasta se han aprobado en el pleno que hayan aparecido en la página, la página web la pagamos todos los ciudadanos de Llíria y no por estar en el equipo de gobierno tienen más derechos unos que otros, lo que decimos es que se dé la misma oportunidad de participación y de poder escuchar la opinión de temas municipales, no vamos a dar opiniones políticas, daremos opinión sobre temas que pasan en nuestro municipio, en nuestro Ayuntamiento, sobre la gestión, sobre la fiscalización y el control que se hace al Ayuntamiento de Llíria, eso es lo que debe aparecer, la página web ha de ser objetiva, no subjetiva, que aparezca solamente una parte de la corporación municipal, solamente 11 concejales pueden mostrar su tarea en la página web, el resto de concejales no pueden porque no se les da la oportunidad, en la anterior página había un enlace en el que cuando alguien colgaba una nota se remitía a la gente que se había apuntado, cosa que en la actual, supongo que será por la economía, estas cosas no aparecen, creo que todos los ciudadanos de Llíria tienen que estar informados de todo lo que pasa en el Ayuntamiento, tanto por parte del equipo de gobierno como el resto de grupos, el resto supone hacer un uso partidista en este caso del partido que está ostentando el equipo de gobierno, creemos que es algo que no fomenta ni la participación de los que representamos la voluntad del pueblo de Llíria, todos somos concejales y tenemos los mismos derechos y deberes, lo que pedimos en esta moción es la oportunidad de todo el trabajo que hacemos en este Ayuntamiento poder transmitirlo a los ciudadanos, igual que ustedes cuando hacen un trabajo en su concejalía lo hacen y lo comunican, además ustedes la página web la utilizan muchas veces para contestar a los miembros de la oposición sin previamente haber colgado el comunicado del miembro de la oposición, como mínimo podían tener la decencia de que si van a contestar algo, poner la fuente de donde viene, eso ustedes no lo hacen, por tanto no me cuente historias de que se refleja todo lo que proponen los grupos de la oposición, es falso, usted lo sabe, no por repetir mucho una mentira se convierte en verdad, queremos que sea una web objetiva, de todos y todas los concejales y concejalas, que no sea tendenciosa, estamos reclamando un derecho estatutario que tenemos los concejales, invocamos a que todo lo que vayamos haciendo, con la misma disposición y ordenación que puedan tener los miembros que formen el equipo de gobierno podamos tenerla los miembros de la oposición, es una manera de ir conociendo la tarea diaria que hacemos unos y otros en nuestra función, es la finalidad de esta moción, ahora que tenemos web nueva.

- Sra. Asunción Subiela.

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Vuelvo a decirle que el equipo de gobierno piensa que el acceso por parte de todos está garantizado, no ha habido ningún cambio sino una migración de lo que había antes a un nuevo diseño, por tanto los mismos enlaces y las mismas noticias se pueden colgar y están recogidas, como he explicado en mi primera intervención y como ha explicado mi compañero Manuel Enguídanos en distintas comisiones, no tengo nada más que añadir, creo que estamos en un debate de diseño y no con un fondo constructivo y una vez más hay que lamentar que a los grupos de la oposición solamente les interese verse en la primera página de la web municipal y no trabajar por Llíria a través de comisiones de trabajo a las que tantas veces les hemos convocado y que lamentablemente poca respuesta han tenido.

- Sr. José L. Pérez.

A usted no le preocupa que los miembros de la oposición podamos estar en primera página, como usted está todos los santos días en primera página, los miembros del equipo de gobierno no tienen esa preocupación, lo que están haciendo con su negativa es un control de un medio de comunicación como es la página web de este Ayuntamiento que pagamos todos y lo único que quiere con esta negativa es controlar la página para que todo lo que los miembros de la oposición de manera constructiva planteamos en el pleno o en comisiones del Ayuntamiento, no tiene la repercusión que debería, muchas veces las mociones aprobadas por el pleno aparecen sesgadas diciendo que el Ayuntamiento de Llíria las ha aprobado, ustedes sí que utilizan la primera página de la web para su control, lo que queremos es que la página web pagada por todos tenga la representatividad que las urnas dieron, creo que todos tenemos el mismo derecho, la ciudadanía también tiene derecho a saber cuáles son las propuestas que lleva a cabo la oposición, así como su actividad diaria y creo que con esta negativa lo que hacen es quitar parte de la voz a los miembros de la oposición, deberían pensar su postura, sabemos que van a hacer válida su mayoría, usted como periodista debería saber que cualquier medio de comunicación ha de ser plural.

- Sra. Carmen Veses.

Ha empezado usted con muy buenas palabras pero al final ha estado fuera de lugar, decir que no se va a las comisiones de trabajo no sé qué tiene que ver con esto, no hay que confundir lo que es un medio público del municipio, de todo el Ayuntamiento, que no es solamente del equipo de gobierno, ni siquiera lo deberíamos de estar debatiendo, simplemente tener el mismo acceso todos, es un medio público, de todos, del Ayuntamiento y el Ayuntamiento no solo es el equipo de gobierno y el Partido Popular.

- Sr. Francisco García.

La opinión que ha vertido diciendo que queremos estar en primera página es claramente hipócrita, eso es lo que están haciendo ustedes, intentando monopolizar una página web que es de todos los ciudadanos de Llíria y que quieren ver su representación reflejada, qué dice uno y qué piensa otro, qué propone uno y qué vota otro, usted viene a contarnos historias bananeras que no llevan a ningún sitio y actuar de manera sectaria, no es la primera vez que lo hacen, hay que recordar que ya nos

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eliminaron de la revista municipal para que los grupos de la oposición no pudiéramos poner ni un simple artículo de opinión, eso ni es decente ni moral ni ético, porque lo pagamos entre todos, no lo pagaran de su bolsillo, lo paga el pueblo y quiere estar representado por todos los grupos que estamos en esta corporación, le pido al Alcalde que interceda porque es una web municipal y lo que queremos es que aparezca todo, ¿a qué tienen miedo? nosotros lo que tengamos que hacer lo haremos igual, haremos nuestras propuestas y tareas estemos o no en la web, quieran ustedes o no, pero nos parece muy poco ético y profesional que no podamos hacer uso de una página que pagamos entre todos, ustedes dejan la objetividad a su subjetividad. El Partido Popular no puede actuar con esa posición sectaria que ha venido haciendo hasta ahora con los medios de comunicación municipal que pagamos entre todos, por eso queremos que se dé cumplimiento a esta moción para que todos tengamos la misma oportunidad e igualdad de condiciones a la hora de participar en todo lo que nos corresponda, ni más ni menos.

17.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCÍA LATORRE PARA DECLARAR EL MUNICIPIO LIBRE DE INCINERADORAS Y ELIMINAR LA INCINERACIÓN DE CUALQUIER SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS. (Nº R.E. 11.082 DE 16 DE JULIO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“Grupos ecologistas, sindicatos, grupos políticos y otras instituciones sociales han hecho llegar a la Conselleria de Infraestructuras y Medio ambiente sus opiniones y alegaciones señalando que el Plan Integral de Residuos (PIR) había quedado obsoleto, así como los problemas que se derivan y genera la incineración.

Así que para legitimar la mal renombrada “valorización energética”, el PIRCV ha renunciado a evaluar toda consideración técnica referida a la adecuación de los residuos a tal fin y su relación con la sostenibilidad ambiental, la contaminación, la salud pública e incluso, la viabilidad industrial de la utilización de los residuos como combustible.

Es decir, el PIRCV es extremadamente laxo en cuanto a la medición de emisiones provocadas por la combustión de los residuos en las plantas cementeras; acepta un 90% de los residuos generados en la industria como material combustible; prescinde de medir las emisiones producidas en el en torno a las plantas; deja de justificar que el residuo que pretende valorizar sea efectivamente valorizable energéticamente; y propicia el incumplimiento de la jerarquía en el tratamiento de residuos, en nombre de una mera rentabilidad empresarial de la que no evalúa sus peligrosas consecuencias.

Sobre el lugar y el número de plantas incineradoras que se deben construir no dice nada, la Generalitat a tal efecto, creará una comisión donde estarán representados: la Generalitat, los consorcios constituidos y las diputaciones provinciales, para determinar cuántas plantas de incineración se harán al nuestro territorio, qué tipo de tecnología se empleará y donde se ubicarán. Así, el artículo 18 del DECRETO 81/2013, de 21 de junio, del Consejo, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (PIRCV), en su apartado h) dice que esta

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comisión se encargará de “Formular y elevar a la Conselleria competente en materia de residuos la propuesta relativa a la determinación del número y la ubicación de instalaciones específicas para la valorización energética de la fracción de residuos no valorizable materialmente procedentes de las plantas de tratamiento que se deben incluir en el Plan de Valorización Energética para la Comunidad Valenciana que la Conselleria elabore”.

Es por todo esto, el grupo municipal de Compromís propone los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO.- Declarar el municipio de Llíria libre de incineradoras para la valorización energética de residuos.

SEGUNDO.- Que el representante del ayuntamiento de Llíria en el Consorcio Valencia Interior (CVI), el cual gestiona el Plan Zonal de las zonas VI, VII y IX, eleve una propuesta a la Junta de Gobierno y a la Asamblea del mismo, donde se reclame que el CVI no albergará ninguna incineradora para la valorización energética de residuos dentro de Plan de Valorización que prevé el Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consejo, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (PIRCV).

TERCERO.- Reclamar a la Generalitat Valenciana que elimine la incineración de cualquier sistema de gestión de residuos.

CUARTO.- Dar traslado de la presente moción y de sus acuerdos a:

- Al Presidente de la Generalitat - A la Conselleria de Infraestructuras y Medio Ambiente - Al Presidente del Consorcio Valencia Interior del Plan Zonal VI, VII y IX - A los representantes de los municipios que conforman el Consorcio Valencia Interior - A los representantes de Foro de Medio Ambiente Local - A los portavoces de los grupos parlamentarios en las Cortes Valencianas.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por ocho votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU, y nueve votos en contra correspondientes a los miembros del grupo del Partido Popular.

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Por parte del Sr. García se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sra. Remedios Mazzolari.

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Desde el grupo del Partido Popular no vamos a apoyar la moción y me gustaría que en el segundo turno no nos leyera nada sino que me contestara a la pregunta de cuál es la alternativa que proponen, lo que está claro es que los vertederos actuales se colmatarán, todos los estudios técnicos lo dicen, en 2018-2020, también está claro que la sostenibilidad no pasa por continuar haciendo agujeros en el territorio para enterrar la basura, la normativa europea que es la que nos marca las líneas a seguir, principalmente en materia medioambiental apuesta por la quema de residuos, Alemania que es el país más desarrollado en cuanto a normativa europea y marca tendencias ha prohibido en su territorio los vertederos y en estos momentos cuenta con 66 incineradoras, creo que en la Comunidad Valenciana desde hace años se están haciendo bien las cosas en esta materia, que esa jerarquía de la que usted me habla se está cumpliendo, se está aplicando, y el orden de prelación que se está siguiendo es el que todos sabemos, y a la gente le oímos decir las tres erres, reducción por orden de prelación, reutilización y reciclaje, en la Comunidad Valenciana tenemos un plan integral de residuos que data del año 97, que ha visto culminado sus principales objetivos con la puesta en marcha de los once consorcios, ya está estructurada la planificación territorial y con ella la gestión coordinada de residuos que eran los objetivos de ese PIR, en la actualidad podemos decir que dado esto tenemos una autosuficiencia zonal en la producción, valorización y eliminación de residuos en nuestro territorio, con estas premisas, con la culminación de los objetivos principales del PIR del 97 hemos de continuar trabajando en esta materia, actualizar los objetivos y las acciones para adaptar ese PIR del año 97 a una situación de continua evolución, el nuevo plan de residuos mira al futuro con sostenibilidad y determina que será una comisión, la de los consorcios, quien decidirá la ubicación de esas plantas de valorización energética, digo plantas de valorización energética y no incineradoras porque técnicamente la valorización energética es la incineración más otras cosas, dentro de la valorización energética está la incineración, no es ningún eufemismo porque no queramos decir o nombrar a las cosas por su nombre sino porque precisamente las nombramos por su nombre, valorización energética; sin las incineradoras he de decir que los estudios técnicos de expertos en esta materia vienen a decir que habría más residuos tóxicos porque los metales pesados no los generan las incineradoras, entran a las incineradoras con la basura y si la depositáramos en un vertedero no los controlaríamos en absoluto, mientras que en el proceso de incineración se controlan las emisiones de los mismos a través de costosos filtros instalados en las mismas y se reducen, la verdad es que sin las incineradoras habría más residuos tóxicos, actualmente en España hay once plantas incineradoras en siete comunidades autónomas, ese discurso alarmista de que donde se ponga una incineradora parece que se vaya a morir todo el mundo y van a aumentar las enfermedades, he de decir que no está refrendado por ninguna de las siete comunidades autónomas de España que tienen las once incineradoras actualmente en marcha, todas han hecho estudios y en ninguna se muere más gente ni tiene más gente cáncer ni hay más contaminación atmosférica que había antes, miren los estudios de las que las tienen aquí en España, no hace falta irse muy lejos, no queda en absoluto acreditado ese discurso alarmista de contaminación y de ataque o atentado a la salud pública, por tanto vuelvo a decir que vamos a votar en contra de esta moción y para acabar decirle que hay un estudio técnico que viene a decir que las dioxinas de las hogueras de San Juan, está documentado, contaminan más que una incineradora durante un año.

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- Sra. Dora Catalá.

Nosotros compartimos la preocupación del grupo Compromís de que en nuestro municipio o municipios vecinos se pueda instalar una incineradora tal y como se prevé en el Decreto 81/2013 de aprobación del plan de residuos, no las queremos en nuestro territorio porque son dañinas para el medio ambiente, la salud y la economía de las personas, no lo decimos nosotros sino los últimos informes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, ha encargado estos estudios la Comisión Europea, la misma que en 2007-2008 confiaba en la directiva y en los informes de los que usted ha hablado de Alemania, que confiaban en que las nuevas tecnologías iban a acabar con la contaminación que producían las incineradoras después de cinco o seis años se han dado cuenta de que hasta en nuevas tecnologías el problema de la contaminación continua siendo grave, es más, respecto a este informe también le voy a decir que se han hecho muchos estudios y dice que la incineración no es la solución para la gestión sostenible de residuos, que hay que apostar por el reciclaje, la reutilización y la reducción de estos residuos que medioambientalmente contribuyen mucho más que cualquier otra alternativa de gestión, los hay y bastantes, en España están funcionando en más de un centenar de municipios, hay otras alternativas que contribuyen bastante menos al cambio climático, en esas emisiones gaseosas de las incineradoras, hasta después del mejor filtrado, se ha encontrado que aún existen más de 200 sustancias tóxicas dañinas para la salud y el medio ambiente; usted abogaba por la retirada de los vertederos, usted sabe que estas incineradoras también necesitan vertederos especiales para residuos tóxicos y peligrosos, sería como esconder en una caja negra los residuos de los residuos, otra cosa que apunta el informe es que es la opción más cara para los municipios y sus ciudadanos y llega hasta a destruir puestos de trabajo, se lo digo con cifras, a cada ciudadano le cuesta una media de 135 € la inversión por hacer la planta y 20 € más de mantenimiento anual, por tanto está incrementando el coste de la gestión de residuos, en cuanto a los puestos de trabajo que le comentaba se ha comprobado que si las políticas fueran por la vía del reciclaje y la valoración de residuos se crearían entre 7 y 39 puestos de trabajo más que si se instalara una incineradora, también estaba lo de la producción de electricidad, los estudios han llegado a la conclusión de que la producción de electricidad mediante la incineradora es poco eficiente y las emisiones de dióxido son mucho más altas que si aplicamos otras tecnologías, decirle que hay alternativas a esa gestión de residuos más viables que están funcionando en otras zonas del país y que es el camino que nosotros queremos que siga nuestro municipio y nuestro consorcio porque si no la queremos en Llíria pero la ponen en La Pobla tenemos el mismo problema, lo que queremos es que toda esta zona quede libre de incineradoras, en cuanto a las alternativas, después de decirlo usted, se me han ocurrido dos o tres y se las voy a decir, por ejemplo está claro que el funcionamiento de la generación de biogás por tratamiento biológico funciona, es más eficiente y menos contaminante y en esos ciento y pico municipios se está dando un enfoque del llamado residuo cero donde los porcentajes de recuperación con la recogida de puerta a puerta están entre el 73 y el 90%, están funcionando y no están incinerando, la directiva está obsoleta y por eso la comisión ha pedido nuevos informes.

- Sra. Carmen Veses.

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La explicación que ha hecho Dora es bastante contundente a mi parecer, sobre todo en los estudios que ha pedido la Comisión Europea, usted ha dicho que hay un estudio de que las hogueras de San Juan, las dioxinas son mucho más elevadas que en las incineradoras, pues hoguera es, usted misma lo ha dicho, la emisión de dioxinas es alta y por tanto perjudicial, al final la alternativa es reducir, es lo que tenemos que intentar, es cierto que se ha hecho un esfuerzo, que tenemos plantas de valorización y que hay que seguir en ese trabajo pero no pasándome a la parte técnica lo que quiero decir es que al final la incineradora también es un tema económico porque hay un montón de empresas que quieren entrar y acabaremos pagando los ciudadanos el abuso de ciertas empresas y además el problema de sanidad pública que acabaremos teniendo en este aspecto, por tanto vamos a apoyar la moción, no queremos en Llíria incineradoras pero tampoco en otro municipio cercano al nuestro.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. Francisco García.

La Generalitat no ha hecho los deberes, del plan integral de residuos no se han constituido todos los planes zonales que tenían que constituirse, es un hecho, no es que lo diga yo, es verdad que el Consell da luz verde a las incineradoras sin contar con la oposición como hace siempre, además la Consellera Bonig ha defendido la apuesta por la incineración, un recurso que supone aprovechamiento para producir electricidad y acaba diciendo que es una forma de obtener ingresos, al final lo que estamos buscando es el tema mercantilista sin tener en cuenta otras cosas, lo digo porque la gestión sostenible, la apuesta por la recogida selectiva, el reciclaje y los centros de reutilización genera diez veces más trabajo que la incineración, si ese fuera uno de los objetivos, la generación de trabajo, haciendo lo que hay que hacer, las tres erres como usted ha dicho, posiblemente tendríamos diez veces más puestos de trabajo que solamente generando una incineradora que al final lo único que causa son perjuicios porque la incineración al final genera una fracción que es altamente tóxica y que en algunos casos es mayor que el reciclaje y el compostaje que se hace, la alternancia de una incineradora requiere un vertedero para cenizas y escoras que sean capaces de almacenarlas, imagínese los problemas que estamos teniendo con todos los vertederos radiactivos de las nucleares que nadie quiere tener, imagínese todo lo que va produciendo una incineradora que al final son productos altamente tóxicos que no sabremos dónde colocar, además la incineración supone un malgaste de las materias primas, pudiendo sacar recursos de ellas, si las quemamos directamente esas materias desaparecen, la gestión sostenible que prescinde de la incineración se adapta más fielmente al marco normativo de la jerarquía normativa, es decir, la prevención, la preparación para reutilización, el reciclaje, la valorización y en última instancia la eliminación, por tanto una de las cosas que marca el marco europeo es el principio general de precaución y de sostenibilidad, cosa que en este caso no se hace, en el territorio valenciano estamos muy lejos de conseguir estos objetivos, solamente un dato, de acuerdo con los datos oficiales de la Conselleria de Infraestructuras y Medio Ambiente el 68% de los residuos que entran en las plantas de tratamiento valencianas van a vertederos, cuando de acuerdo con la propia normativa valenciana en vigor el límite estaría en el 44%, esta cifra de reciclaje es coherente a la media estatal que es de un 30%, por todos los estudios que hay es inaceptablemente baja comparada con el 75% que se ha conseguido en otros territorios de la Unión

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Europea como es Flandes o Bélgica, el proceso de incineración produce dioxinas y sobre todo gases de efecto invernadero, todos estamos combatiendo contra el cambio climático y no, ahora vamos a poner incineradoras para producir más gases y que haya más efecto invernadero, la incineración se plantea en detrimento de la reducción y reutilización y del reciclaje de residuos, eso también lo que genera al final es una desensibilización de cara a la ciudadanía para que continúe reciclando: si al final va a ir todo a una incineradora ¿para qué quiero reciclar? En Alemania -voy a sacarlo a colación por los elevados niveles de reciclaje practicado por sus habitantes, allí están concienciados de que lo primero que hay que hacer es reciclar- va a comportar la importación de residuos para poder mantener esas incineradoras que usted dice, porque al sensibilizarse la gente las incineradoras no hacían falta pero como las empresas tenían que seguir ganando dinero empezarán a importar residuos porque la incineración necesita un gran volumen de residuos, todo esto se traduce en que es un negocio para grandes empresas que lo que quieren es sacar rentabilidad, al final la producción de energía es de un 35% cuando de la solar podemos tener un 80% y aquí somos ricos en sol, imagínese la contradicción, desde Compromís apostamos por la recogida en origen separando la materia orgánica de la inorgánica acompañada siempre de una apuesta decidida por la prevención, es decir, la reducción, reutilización y reciclaje, esa es la primera base y eso a nivel del País Valenciano no se está haciendo, si se hiciera lo de las plantas de incineración ni se plantearía porque no habría ni bastante subproducto para llevarlo adelante, es mucho más rentable en creación de empleo, la reducción del volumen de fracción que acabará en vertedero, minoración de daños ambientales y efectos nocivos en la salud y es más eficaz en términos económicos la gestión sostenible de residuos que la incineración, lo dicen estudios, la eficiencia energética de las plantas de incineración es muy cuestionable, se produce solo un 35% de eficiencia energética cuando con la solar podemos multiplicarla por tres, como conclusión hemos de considerar parte del pasado las incineradoras, las viejas formas de gestionar los residuos que paradójicamente quieren imponernos en contraposición a las nuevas formas más sociales y más sostenibles que proponemos como alternativa, no queremos que Llíria albergue una incineradora, lo hemos dicho en reiteradas ocasiones, ya tenemos la planta que da servicio al resto de la comarca y no queremos que en este plan zonal se ponga ninguna incineradora porque con las 120.000 toneladas que teóricamente tienen que entrar de residuos no son suficientes, hace falta una media de 400.000 toneladas al año, eso necesita mucho volumen lo cual quiere decir que si se colocara una incineradora en este plan zonal tendrían que traer residuos de otros sitios, no queremos continuar siendo ni vertederos ni albergar una incineradora que pueda generar en un futuro otros residuos más tóxicos y más peligrosos.

- Sra. Remedios Mazzolari.

Como era de esperar no me ha contestado, yo le he preguntado cuál es su alternativa a la incineración porque en esta moción está diciendo no a la incineración, el orden de prelación de reducción, reutilización y reciclaje ya está en marcha, en ese orden de prelación la incineración se prevé única y exclusivamente para el rechazo porque después de reducir, reutilizar y reciclar hay un rechazo que necesariamente va al vertedero y lo que le estoy diciendo es que lo sostenible no es continuar haciendo agujeros en nuestro territorio para enterrar basuras, no le estoy diciendo que no se reduzca, reutilice y recicle, le estoy diciendo que después de hecho esto hay un

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rechazo y ¿cuál es su alternativa? como era de esperar no la tiene porque no me ha contestado, si la tienen todavía tiene otra oportunidad para decírmelo, pero no me cuente milongas con la alternativa a la incineración, porque primero hay que reducir, reutilizar y reciclar y después viene la incineración, yo estoy de acuerdo, y el Partido Popular también, y es quien ha llevado adelante la puesta en marcha del PIR del año 97, en este pueblo sin ir más lejos el Partido Popular es quien ha sellado un vertedero insostenible que usted utilizó y no hizo nada y ha votado en contra cuando lo hemos traído al pleno y el Partido Popular es quien apostó porque viniera una planta de tratamiento, entonces, el Partido Popular no hace demagogia, trabaja, el movimiento se demuestra andando, por la sostenibilidad del territorio y no pasa por continuar haciendo agujeros para enterrar el rechazo, eso es lo que está diciendo el Partido Popular y el PIR del año 97 se ha quedado obsoleto, ha cumplido sus objetivos ¿cómo me dice usted que no está hecha la planificación zonal y no tenemos autosuficiencia? están constituidos los once consorcios del territorio de la Comunidad Valenciana. En cuanto a normativa, lo he dicho al principio, la normativa europea apuesta por la quema de residuos pero los del rechazo y el asesor principal de los verdes en Alemania apuesta por la incineración de las basuras como la mejor y más limpia opción para el tratamiento de residuos y así lo ha hecho muchos artículos en revistas técnicas, en publicaciones técnicas y en conferencias donde ha defendido que la incineración es el mejor método y el menos agresivo con el medio ambiente, los verdes en Alemania tienen 66 plantas incineradoras, si les sobran es su problema, lo han sobredimensionado pero eso no quiere decir que la incineración no sea válida, en España tenemos 11 en 7 comunidades autónomas y en ninguna de ellas después de haberlas implantado y hacer los movimientos vecinales y ciudadanos que hacen algunos partidos políticos, no se ha demostrado durante el funcionamiento de esas incineradoras que en esas zonas la ciudadanía haya aumentado el índice de mortalidad o el índice de padecimiento de cánceres por contaminación del ambiente por partículas de las incineradoras, en Zabalgarbi, en Vizcaya, hace siete años se puso una incineradora, había un grupo político que decía que una hora de funcionamiento era equivalente a un muerto, lleva siete años y medio de funcionamiento, más de 60.000 horas de funcionamiento, si hubiera sido verdad hoy en día en Vizcaya no sabrían qué hacer con 60.000 muertos que tendrían, no ha sido así, el índice de mortalidad se ha mantenido estable, entonces no digamos lo que no es.

- Sra. Dora Catalá.

Nuestro partido ha hecho una reflexión alrededor de un estudio, usted ha hecho otra, usted quiere quitarse de encima los agujeros, yo ya le he explicado que no se los puede quitar de encima porque las cenizas necesitan esos agujeros. En cuanto a lo que decía de las enfermedades también se ha comprobado y hay estudios en contra de lo que usted acaba de decir porque se ha determinado que el efecto de dioxinas es a largo plazo, lo que no se detecte ahora no quiere decir que no tendrá sus consecuencias dentro de once años, es por eso que se están haciendo nuevos estudios en nuevas tecnologías para intentar eliminar esa incineración, esa directiva era muy estricta en cuanto al control de las emisiones pero también se ha comprobado que ese control no se hace siempre de manera pertinente y por tanto le resta credibilidad al control estricto por el que apuesta la directiva europea. No hace mucho aquí en Llíria daban unos incentivos para los que más reciclaran, pues perfecto, en

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lugar de gastarse millonadas en incineradoras vamos a apostar primero por dar esos incentivos, educar medioambientalmente, hacer gestiones puerta a puerta y gastarse bastante menos dinero y que al ciudadano le cueste menos haciendo esas alternativas que son fáciles y que siguen una línea mucho más adecuada para la salud y para el medio ambiente y que se ha comprobado que son perfectamente viables porque ya le he dicho que más de 100 municipios de España que están siendo pioneros en todo eso están funcionando. Decir que desde nuestro partido apoyamos la moción y que no queremos contaminación a costa de residuos porque soluciones y alternativas hay, que no las quieran ver es otra historia.

- Sr. Francisco García.

Nosotros alternativa tenemos y se lo hemos dicho antes, las premisas básicas no se están cumpliendo, si en vez de gastar millones en crear incineradoras hiciéramos esa inversión en aumentar el porcentaje de reciclaje y reutilización de la materia prima, posiblemente nos daría una capacidad mayor del rechazo que sería muy pequeño y no harían falta estas incineradoras, también tengo que decirle que por las incineradoras hay casos de contaminación y perjuicios causan. Por ejemplo, en Madrid existe el precedente de un cierre de una incineradora en Valdegómez inaugurada en el 96 y cerrada temporalmente en 2001 por superar quince veces el nivel de dioxinas y furanos permitidos. Casos hay y estudios también, posiblemente la repercusión no la veamos temporalmente a corto plazo pero va generando poco a poco más dioxinas y gases de efecto invernadero en la atmósfera y es algo que demuestran todos los estudios, es algo que va a la atmósfera, además de que se generan unos residuos altamente contaminantes que después tampoco sabemos cómo tratarlos y dónde llevarlos porque no se puede echar a un agujero como se están haciendo ahora, está claro que nosotros tampoco queremos ningún vertedero, el que generó en su momento el Partido Popular que después se utilizó por algunas corporaciones ahora se ha clausurado, muy bien, creemos que eso se tenía que hacer pero ahora no vamos a seguir apostando por vertederos, lo que decimos es que hay otros sistemas de valorización que no se hace con incineradoras, está la biometanización, la generación de biogás, es otra alternativa para no generar la incineración, soluciones hay, ustedes lo que hacen votando en contra esta moción en contra es no mostrar un rechazo a que haya una incineradora en Llíria, cosa que me preocupa, segundo, que ustedes como representantes no quieran ir al consorcio a decir que en nuestro plan zonal no se instale ninguna incineradora, eso nos preocupa más porque pensamos que la incineración dentro de la jerarquía de valorización de residuos como marca la normativa europea tenía que eliminarse porque no es una buena solución a la hora del tratamiento de residuos.

18.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCÍA LATORRE PARA CONMEMORAR EL 125 ANIVERSARIO DEL TRENET DE LLÍRIA (Nº R.E. 11.083 DE 16 DE JULIO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación

Este 18 de julio se cumplen 125 años de la llegada de la línea de vía estrecha a la localidad de Llíria proveniente de Valencia, el histórico “trenet”.

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Este medio de transporte público ha sido un eje y un polo dinamizador de la economía local y de la movilidad entre el Camp de Túria y el Cap i Casal.

El “trenet”, ahora convertido en la Línea 1 del Metro, ha vivido momentos importantes en la vida de muchos ciudadanos de las poblaciones por donde discurre, formando parte de la memoria colectiva y constituyendo una herramienta de progreso y riqueza que polarizó el desplazamiento de viajeros hacia la capital y de la capital a los pueblos, sobre todo en fechas significativas a lo largo de la historia como la peregrinación al Monasterio de San Miguel, la romería de San Vicente, el Certamen de Bandas de Música de Valencia, las visitas a la mar, entre otros.

Esta línea de ferrocarril ha sido un elemento dinamizador de las comarcas del Camp de Túria y de l’Horta Nord hasta la Capital. Ha servido para vertebrar un eje metropolitano de lazos culturales, sociales, laborales y económicos que hay que seguir impulsando desde las administraciones para que, introduciendo las mejoras técnicas y humanas necesarias, continúe dando un servicio público, eficiente, de calidad y sostenible que optimice la movilidad de sus usuarios.

Desde Ferrocarriles de la Generalitat se ha preparado una exposición conmemorativa donde se contará con fondo y material del que fue la línea, como son planos, fotografías, proyectos ferroviarios que no se ejecutaron, campanas, billetes, etc. que nos retrotraerán a la época de las locomotoras de vapor del siglo XIX.

Es por todo esto que el Grupo Municipal de Compromís propone los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO.- Que el ayuntamiento de Llíria, a través de la concejalía de Cultura, articule con la empresa pública de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana la posibilidad de hacer una exposición monográfica en la localidad sobre el “trenet”, la cual sirva para conmemorar el 125º aniversario de su llegada a Llíria.

SEGUNDO.- Organizar a lo largo del resto del año 2013, una serie de seminarios, conferencias u otras actividades que rememoren la importancia de la venida de esta infraestructura ferroviaria, con el objetivo de que la ciudadanía pueda visualizar y conocer el impacto y repercusión que el “trenet” ha supuesto para la memoria colectiva, cultura, sociedad y economía de la ciudad.

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad

ACUERDA:

ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

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Por parte del Sr. García se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. J. Salvador Oliver.

Quisiera proponer una cosa, que se eliminara el segundo punto A ser posible durante la feria y fiestas de San Miguel, le pediría que dejáramos A lo largo de 2013, más que nada porque falta un mes, estamos a mitad de personal y sí que se está trabajando en este tema, hemos establecido contacto con la Asociación Valenciana de amigos del Ferrocarril que va a hacer una exposición en Godella sobre este tema y vamos a ir a verla, concretamente con el Sr. Francisco Pla Soria que ha venido a hablar, si no le molesta quisiera pedirle que quedara todo igual pero a ser posible quitáramos lo de la feria y fiestas porque va a ser imposible pero con el compromiso de que en 2013 haremos esas actividades, por supuesto votaremos a favor.

-Sr. Francisco García.

Acepto lo que ha dicho el compañero Salvador, puse lo de la feria y fiestas por si había posibilidad pero no hay problema, se elimina, pienso que es una buena actividad, como somos la otra punta de la línea 1 estaría muy bien que a lo largo de 2013, cuando el concejal considere y pueda concretarlo se pueda realizar alguna de las actividades propuestas.

19.- MOCIÓN DE VALLIVANA MURGUI ORTEGA PARA SOLICITAR UN PERMISO ESPECIAL A CONSELLERIA PARA PODER VISITAR EL SANTUARIO ORACULAR Y LAS TERMAS ROMANAS DE LA ZONA DE MURA MIENTRAS PERMANEZCAN PARALIZADAS LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN. (Nº R.E. 11.168 DE 16 DE JULIO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación

“El Santuario romano de la partida de Mura constituye uno de los conjuntos arquitectónicos de finales del siglo I dC más singulares e importantes de la Hispania Romana. El conjunto, que conserva en muy buen estado gran parte del pavimento original y de las conducciones de aire caliente, es uno de los principales yacimientos romanos del País Valenciano. Por tanto, en estos momentos, representa uno de los conjuntos arquitectónicos más característicos de la ciudad de Llíria.

Desde que en 2011 se adjudicara la I Fase de restauración del Santuario Oracular y Termas Romanas de la zona de Mura, ya nada más se ha hecho por parte de la Generalitat por dotar de una partida presupuestaria que pudiera afrontar la conclusión de unos trabajos que hace tiempo que han quedado parados. Hoy por hoy, no hay constancia que se esté preparando ninguna nueva intervención en la zona de Mura, hecho que unido a la grave situación por la que atraviesan las arcas de la Generalitat, ponen en situación de riesgo la continuación de un proyecto emblemático para la

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localidad de Llíria con respecto a la vertiente de recuperación del patrimonio local y ampliación de la oferta turística.

Esta situación de incertidumbre y paralización tiene como consecuencia la privación para los ciudadanos de Llíria y visitantes que quieran gozar de la oferta patrimonial de nuestro municipio, de conocimiento de este importante yacimiento romano.

Es por todo esto que el Grupo Municipal de Compromís propone el siguiente acuerdo:

ACUERDO:

PRIMERO.- Dirigirse a la Conselleria de Cultura y Deportes para que concedan un Permiso Especial a nuestro municipio, para que el Santuario Oracular y las Termas Romanas de la zona de Mura puedan ser visitadas mientras permanezcan paralizadas las obras de restauración.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por ocho votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EU, y nueve votos en contra correspondientes a los miembros del grupo del Partido Popular.

-----------------------------------------------------

Por parte de la Sra. Murgui se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sra. Asunción Esteve.

El pasado 16 de julio tuvimos una reunión los técnicos municipales y el director de la obra y nos comunicó que se está a la espera de que la empresa firme el contrato del último modificado de la primera fase, nos han dicho que en septiembre se reanudarán las obras, en cuanto esté el contrato firmado, vamos a esperar esa fecha.

- Sr. José L. Veses.

Le diría que puede votar a favor y que podamos hacer uso de las obras hechas hasta ahora y si por suerte en septiembre se pueden iniciar de nuevo las obras mejor, pero tal vez septiembre puede pasar a ser octubre, octubre noviembre, mientras tanto creo que la propuesta de Compromís puede ser positiva.

- Sra. Carmen Veses.

Si las obras empiezan en septiembre, perfecto, que se continúe y sigan adelante, si no, como bien ha dicho José Luis es una buena manera de que si se pueden visitar porque lo que está acabado es visitable, que la gente pueda disfrutar de nuestro patrimonio.

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Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sra. Vallivana Murgui.

Estamos hablando de que desde 2011 se adjudicó la primera fase y son promesas lo de septiembre, es un trámite que no cuesta nada de hacer, solicitar este permiso a la espera de que sean en septiembre o cuando vengan.

- Sra. Asunción Esteve.

A lo largo de las comisiones se ha ido informando y este era el último modificado que era la parte que afectaba a las pistas del colegio, hace dos comisiones estaba aprobado y ahora se está firmando el contrato para que se siga ese modificado, no tenemos inconveniente pero si la obra no se decepciona no se puede entrar por seguridad.

- Sr. Alcalde-Presidente.

Hemos tenido que esperar un permiso especial para poder entrar a limpiar, no se puede hacer nada.

- Sra. Vallivana Murgui.

Este también sería un permiso especial para poder visitarlo mientras las obras estén paradas, es un trámite que no costaría nada hacer.

- Sra. Asunción Esteve.

Es que no se podemos entrar, hay una responsabilidad de la obra.

- Sr. Alcalde-Presidente.

Creo que el tema está suficientemente debatido, estoy diciendo que precisamente para limpiar que era algo necesario y lo ha tenido que hacer subsidiariamente el Ayuntamiento, hasta que no ha venido el permiso de Conselleria no hemos podido entrar, tuvimos enfrentamientos incluso con vecinos que se quejaban, una vez limpiamos ya no podemos entrar, seguro que no nos darán permiso para visitarlas.

20.- MOCIÓN DE SALVADORA CATALÁ MARTÍNEZ PARA PEDIR PARADA DE BUS EN EL SECTOR ST-1. (Nº R.E. 11.225 DE 17 DE JULIO)

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“Dado que el sector industrial ST-1 aunque no están recepcionadas las obras por este Ayuntamiento, tiene ya actividades industriales y de comercio en marcha.

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Dado que las Administraciones públicas deben fomentar el transporte colectivo.

Dado que tenemos un transporte colectivo de la compañía Edetania Bus, S.A. que hace el trayecto Llíria- Valencia. Valencia-Llíria.

Dado que esta compañía ya hace parada en el sector industrial ST-1, durante el trayecto Llíria-Valencia y para fomentar una mayor afluencia de gente de fuera a este sector y facilitar a los trabajadores y trabajadoras de fuera el transporte a su puesto de trabajo

Se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

1. Pedir a Edetania Bus, S.A. que realice una parada en un lugar intermedio de este sector ST-1.

2. Que ponga las instalaciones necesarias que faciliten la espera, bajada y subida de los viajeros, mediante aprobación por parte de los técnicos municipales”.

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad

ACUERDA:

ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

-----------------------------------------------

Por parte de la Sra. Catalá se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sra. Remedios Mazzolari.

Vamos a apoyar la moción, pero me gustaría hacer alguna puntualización y que se introdujera alguna cosa, en cuanto al primer punto de pedir a Edetania Bus, informaros que ya se ha pedido, la empresa lo ha estudiado, ha hecho el recorrido y ha mirado posibilidades, parece ser que posiblemente tenga que ajustar horarios, está tramitado y estamos a la espera de que ajuste esos horarios de los que después tendrá que hacer las gestiones pertinentes para comunicar e informar del cambio de horarios a los usuarios, desde el servicio de bus municipal también se ha mirado la posibilidad de acceder a esa zona tanto el bus urbano como el de urbanizaciones y simplemente daros la información de que se está trabajando en ese tema. En cuanto al segundo punto que habla de poner instalaciones necesarias que faciliten la espera de subida y bajada de pasajeros quiero entender que estás refiriéndote al mobiliario urbano, aquí es donde quería añadir que sea así pero mediante un estudio propuesta de los técnicos municipales o aprobación por parte de los técnicos municipales, introducido eso, hacer la observación de que no podrá llevarse a cabo esta acción en tanto en cuando esa obra de urbanización no esté recepcionada por el Ayuntamiento por lo

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mismo que estábamos hablando en la moción de antes, porque en estos momentos, para hacer nada en esa obra el agente urbanizador es quien se responsabiliza de la obra, aprobamos la moción si te parece bien y lo aceptas añadiendo que el tema de la instalación del mobiliario urbano lo estudien los técnicos municipales y sea una propuesta informada favorable por ellos.

- Sra. Dora Catalá.

Estoy totalmente de acuerdo en añadirlo, se quedaría “mediante aprobación por parte de los técnicos municipales”.

21.- MOCIÓN DE SALVADORA CATALÁ MARTÍNEZ PARA ESTABLECER BASES DE CONTRATACIÓN. (Nº R.E. 11.226 DE 17 DE JULIO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“Dadas las circunstancias económicas que a todos los ciudadanos y ciudadanas nos rodean.

Dado que todo el mundo tiene derecho a optar por un puesto de trabajo digno y de acuerdo con sus capacidades.

Dado que la gente joven necesita incentivos y encontrarse útiles en nuestra sociedad

Dado que para toda contratación se necesita tener unos criterios de selección claros y que permitan averiguar cuál de los candidatos está más preparado para ocupar un puesto de trabajo determinado.

Dado que en la Feria Agroalimentaria de San Miguel o eventos semejantes siempre hacen falta jóvenes para realizar trabajos eventuales.

Dado que actualmente los jóvenes, hijos, hijas o familiares de concejal o concejala no pueden optar a estos trabajos eventuales.

Se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

1. Realizar unas Bases de contratación especificas por este tipo de eventos donde se bareme la capacidad del solicitante por ítems relacionados con el puesto de trabajo, como la edad, la renta familiar, los estudios o cualquier otro criterio que se estime necesario para cubrir esos puestos de trabajo y que en ningún caso sea motivo de discriminación, ni por supuesto de beneficio, el tener parentesco o relación con miembros de la Corporación.

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad

ACUERDA:

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ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

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Por parte de la Sra. Catalá se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. Manuel Enguídanos.

Lo primero que quería puntualizar es que el año pasado en la Fira a mos redó no se contrató a nadie, todos los que estuvieron trabajando eran trabajadores del Ayuntamiento voluntarios, con un ahorro para el Ayuntamiento de unos 2.000 €, en principio tanto para estos años como para los próximos la política que queremos seguir es esa, comentar que no obstante, en caso de que en algún momento se planteara esta opción por supuesto que desde el departamento de Recursos Humanos se establecerían unas bases específicas, depende para el área que fuera, para la contratación de personal, por esta razón nuestro grupo votará en contra.

- Sr. Francisco García.

Creemos que la propuesta es correcta y por tanto, si se tiene que hacer alguna selección que se haga en base a unos criterios, si el concejal dice que se va a solventar con personal propio del Ayuntamiento lo que rogaría es que esa llamada al personal del Ayuntamiento, ya que se van a realizar unas funciones impropias, se haga a todo el personal y no solamente a una parte como pasó el año pasado, por tanto me parece bien el ahorro pero si hacen la llamada háganla a todos, hacerlo públicamente para que todo el personal del Ayuntamiento que quiera ir y compensarse esas horas por días de vacaciones o la solución que se busque, que todo el mundo pueda optar o apuntar y si es necesario que se haga una rueda y haya un criterio para seleccionar al personal de la casa y si se opta por contratar o buscar a alguien que se haga un criterio de selección.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sra. Dora Catalá.

He puesto en la moción la feria agroalimentaria porque si no el año pasado otros años si que se ha contratado gente que no eran funcionarios, la he puesto como ejemplo de pequeñas contrataciones que se hace generalmente a gente joven y que tiene que ver con este tipo de eventos, es decir, las bases de contratación se tienen que hacer, hasta ahora no estaban hechas, puedo quitar perfectamente la palabra feria agroalimentaria y dejar eventos o bases de contratación específicas para una serie de eventos concretos de este tipo, el año pasado no contrató a nadie y a lo mejor este año tampoco pero puede que dentro de dos años se puede contratar a alguien porque las cosas cambien, por eso creo que es el momento de hacer unas bases, con criterios claros y que valoren las capacidades de todos los que se puedan apuntar sin

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discriminar sobre todo en cuestión de ser hijo, sobrino o pariente, creo que son necesarios unos criterios.

- Sr. Manuel Enguídanos.

En caso de que se tuviera que hacer haríamos unas bases como dices, si te parece bien en el punto 2 como pone que para las próximas fiestas lo eliminamos, nosotros nos comprometemos a preparar unas bases para que se pueda hacer.

-Sra. Dora Catalá.

No hay problema, eliminamos el punto 2 y vamos a hacer unas bases y quitar lo de la feria agroalimentaria.

PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LOS CONCEJALES DELEGADOS DEL MES DE JUNIO

De conformidad con el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Secretaría se da cuenta de las resoluciones dictadas por el Alcalde y los concejales delegados correspondientes al mes de:

junio de 2013, que comienza con la resolución 1349 de fecha 4 de junio, dictada por el Alcalde, relativa a “Solicitud de subvención a Conselleria de Educación para incremento bibliográfico”, y finaliza con la resolución 1572 de fecha 28 de junio , dictada por el Alcalde, relativa a “Inicio de expediente de restauración de la legalidad urbanística”.

El Pleno de la Corporación queda enterado.

DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE REGULARIZACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010.

La Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Promoción Económica, Recursos Humanos y Especial de Cuentas quedó informada del contenido del informe de cumplimiento de los plazos en la Ley 15/2010, referente al segundo trimestre de 2013:

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Informe de Intervención–Tesorería

Asunto: Informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010

Período de referencia: Del 01/04/2013 al 30/06/2013

Fecha de referencia: 30/06/2013

I. Normativa aplicable Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Bases de ejecución de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Llíria 2013.

II. Antecedentes de hecho Resultando que con fecha 5 de julio de 2010, ha sido aprobada la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siendo su objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de las empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.

En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, según la exposición de motivos de la norma, con la reforma, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

III. Fundamentos de derecho 1. Considerando que el artículo 4.3y4 de la Ley 15/2010 establece que “3. Los

Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales, elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local,

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que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.”

2. Considerando el artículo 5.4 de la Ley 15/2010 que establece que “LaIntervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”

3. Considerando el artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, que establece que “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar el inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio , salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el

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registro correspondiente , sin que la administración haya aprobado la conformidad, si procede , y efectuado el correspondiente abono.”

4. Considerando los plazos de pago establecidos en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

“El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 216 de esta Ley, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.

Desde la entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.”.

5. Considerando la Disposición Transitoria primera de la Ley 15/2010 relativa a la “Aplicación a los contratos”, en la que se establece que “Esta Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor”, el plazo recogido en el párrafo anterior, se aplicará a todos los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2010, por lo que para los contratos anteriores a dicha fecha seguirá rigiendo el plazo de 60 días.

6. Considerando que ha sido publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda una “Guía para la elaboración de los Informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”; si bien esta guía es anterior al Real Decreto-Ley 4/2013, por lo que no contiene las modificaciones introducidas por esta norma.

Analizada la guía anterior, en concreto en lo relativo al detalle del contenido de los informes trimestrales, si bien entendemos que la guía no tiene carácter normativo, es intención de los firmantes del presente informe, incorporar a éste toda la información contenida en dicha guía.

IV. Consideraciones técnicas

A. Informe de Intervención nº 112-2013 En primer lugar se recoge el contenido propio del informe de la Intervención Municipal, de conformidad con lo regulado en el 5.4 de la Ley 15/2010 que

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establece que “La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”

La Intervención como órgano responsable, a través del registro informático de la aplicación contable, procederá al registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos.

Asimismo, a partir del 30 de noviembre, fecha en que se realizó el primer requerimiento a los responsables de las áreas gestoras, la Intervención procederá a requerir al órgano gestor para que justifique por escrito la falta de prestación de la conformidad de sus facturas si hubiese transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a dar el visto bueno y/o la conformidad para tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada. Los requerimientos realizados, así como las justificaciones realizadas por los distintos órganos gestores serán anexionados a los informes trimestrales emitidos por la Intervención Municipal.

Respecto a la fecha de inicio de cómputo del plazo de inicio del expediente de reconocimiento de la obligación se ha utilizado:

En el caso de contratos de obras, la fecha de la certificación de la obra

En el resto de casos la fecha de entrada de la factura en el registro del Ayuntamiento.

Vista la entrada en vigor de la Ley 15/2010, en el presente informe de Intervención se incluyen las facturas registradas de entrada y anotadas en el registro informático del departamento de Intervención, que no hayan sido objeto de reconocimiento de la obligación en el último día del período de referencia que corresponda, correspondientes a contratos posteriores al 7 de julio de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley, siendo el plazo máximo de reconocimiento de la obligación de tres meses. Si bien, y como consecuencia del criterio recogido en la guía, mediante tramitación telemática a través de la Oficina Virtual para Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Portal del Ministerio de Economía y Hacienda, se ha procedido a revisar el registro de facturas de la aplicación contable para depurar posibles reclamaciones de pago anteriores al 7 de julio de 2010. Dada la carga de trabajo que ha sufrido el departamento desde principio de año, la depuración

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se está haciendo de manera progresiva, habiéndose tramitado este ejercicio cuatro expedientes de regularización de saldos contables de ejercicios cerrados, tanto de ingresos como de gastos.

Debido a la entrada en vigor de la Ley 15/2010 el pasado día 7 de julio de 2010, y a la obligatoriedad de realizar informes trimestrales establecida por la misma, se emite el presente informe por el período comprendido entre el 01/04/2013 y el 30/06/2013, segundo trimestre natural de 2013.

B. Informe de Tesorería nº 18/2013 En cuanto al informe de Tesorería, con carácter previo a la emisión del informe propiamente dicho, se apuntan las consideraciones tenidas en cuenta para la obtención de los datos recogidos en el mismo, obtenidos de la contabilidad municipal:

1. En el presente informe únicamente se recogen los incumplimientos de plazo sobre las Obligaciones Pendientes de Pago (OPP), tal como señala la redacción del artículo 4º.3 de la citada Ley.

2. No se incluyen en el presente informe gastos de personal ni subvenciones corrientes ni de capital, ni gastos financieros, pues la Ley 15/2010 se refiere a las operaciones comerciales y éstas, básicamente, se aplican a los capítulos 2 y 6, en esta corporación local.

3. Respecto a la fecha de inicio de cómputo del plazo de pago se ha utilizado:

En el caso de contratos de obras, la fecha de la certificación de la obra

En el resto de casos la fecha de entrada de la factura en el registro del Ayuntamiento.

4. En el presente informe de Tesorería se incluyen las obligaciones pendientes de pago en el último día del período de referencia que corresponda, relativas a facturas en las que se incumpla el plazo de pago,siendo el plazo máximo de pago de 60 días (o el que correspondiese según la normativa anterior), para las facturas presentadas hasta el 06/07/2010, de 55 días para las facturas presentadas desde el 07/07/2010 hasta el 31/12/2010, de 50 días para las presentadas desde el 01/01/2011 hasta el 31/12/2011, de 40 días para las presentadas desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2012 y de 30 días para las presentadas a partir del 01/01/2013. En cualquier caso, se incluyen en el presente Informe todas las obligaciones en las que, a fecha de referencia recogida en el encabezado del informe, se haya incumplido el mencionado plazo máximo de pago de 60, 55, 50, 40 ó 30 días, según los casos.

5. El presente informe, se realiza con fecha de referencia 30/06/2013, según se establece en las bases de ejecución de presupuesto vigentes.

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V. Por todos los hechos y fundamentos de derecho y consideraciones técnicas descritas anteriormente, se eleva el siguiente Informe de Intervención-Tesorería al Alcalde de la Corporación:

A. Informe de Intervención nº 112/2013 Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos obrantes en el departamento de Intervención Municipal, las facturas registradas hasta el 30/06/2013, sin perjuicio de la regularización futura de facturas anteriores si las hubiera, sin que se haya podido reconocer la obligación presupuestaria en un plazo máximo de tres meses, a fecha de referencia del informe en los capítulos 2 y 6 del presupuesto del Ayuntamiento, se corresponden con el siguiente resumen:

Lo que representa un total 64 facturas sobre las cuales no se ha procedido a reconocer la obligación a 30/06/2013, por importe global de 90.144,84 €. De este total, 56 facturas corresponden a gastos de naturaleza corriente por importe de 52.023,81 € y 8 facturas corresponde a gastos de inversión por importe de 38.121,03€. Es de destacar el hecho de que ciertas facturas se repiten informe tras informe sin que las áreas gestoras clarifiquen el estado de las mismas, permaneciendo paralizadas su tramitación por encontrarse con incidencias detectadas y no resueltas.

En relación con las facturas registradas pendientes del reconocimiento de la obligación, el detalle de las mismas se referencia en anexo nº1 al presente informe.

En la fecha de realización del informe no se ha llegado a reconocer la obligación con una demora superior a tres meses de las facturas referenciadas que se encontraban en los siguientes estados:

i. Estado “C”: facturas contabilizadas a fecha de referencia, pero que han excedido el plazo máximo de tres meses para reconocerse la obligación en la fecha de contabilización.

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ii. Estado “V”: verificada para próximo decreto de contabilización.

iii. Estados “PR y PRC”, facturas revisadas y firmadas pendientes de aprobación y pase a estado V.

iv. Estado “D”; factura enviada al departamento de contratación para su aprobación.

v. Estado “E”, factura enviada al área gestora, estando pendiente su rubrica y/o visto bueno para su tramitación.

vi. Estado “I”, factura con incidencias pendientes de subsanar.

vii. Estados “S”, facturas sin consignación presupuestaria suficiente y apropiada.

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B. Informe de Tesorería nº 18/2013 Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos facilitados por la Unidad de Contabilidad:

a. Los pagos realizados sobre obligaciones reconocidas relativas a relaciones comerciales y otras sin desagregar, durante el período de referencia, han ascendido a 1.311.956,62 euros. (Se encuentran archivados en el expediente informático el detalle de dichos pagos realizados [carpeta: Expedientes\2013\06\2T\a.PeriodoMedioPagoTriDetalle.snp])

b. Los intereses de demora pagados durante el período de referencia han ascendido a 0 euros.

c. Las obligaciones pendientes de pago a fecha de referencia del informe correspondiente a facturas o documentos justificativos relativos a operaciones comerciales (capítulos 2 y 6), pendientes de pago al final del trimestre, ascienden a 77.865,72 euros, dentro del período legal de pago, y a 162.028,77 euros, fuera del período legal de pago, con el siguiente detalle (Se encuentran archivados en el expediente informático el detalle de dichas facturas o documentos justificativos pendientes de pago [carpeta: Expedientes\2013\06\2T\ c.PendientePagoTriDetalle.snp]):

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En relación con las obligaciones reconocidas pendientes de pago recogidas en la tabla anterior cabe realizar las siguientes consideraciones:

Del importe recogido en las tablas anteriores existen 18 facturas de ejercicios cerrados de gasto corriente, que no se encuentran pendientes de pago por el departamento de Tesorería, correspondiéndose con facturas de ejercicios cerrados que deben ser analizadas en los expedientes de regularización de saldos de ejercicios cerrados, por existir algún tipo de incidencia.

Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, el presente informe deberá remitirse por esta Alcaldía, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, al órgano que, con arreglo al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. De todo ello, informamos en descargo de nuestro cometido.

El Pleno de la Corporación queda enterado.”

DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME 114/2013 SOBRE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTES DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA CORRESPONDIENTE AL 2º TRIMESTRE DE 2013.

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La Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Promoción económica, Recursos Humanos y Especial de Cuentas quedó informada del contenido del informe 114/2013 sobre segumiento del Plan de Ajustes del Ayuntamiento de Llíria, referente al segundotrimestre de 2013:

Informe de Intervención–Tesorería

Asunto: Informe 114/2013 sobre el seguimiento del Plan de Ajustes del Ayuntamiento de Llíria

Período de referencia: Del 01/04/2013 al 30/06/2013

Fecha de referencia: 30/06/2013

I. NORMATIVA APLICABLE

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante RDL 2/2004).

RDL 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988.

Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

II. ANTECEDENTES DE HECHO Resultando que en cumplimiento con lo regulado en el artículo 7 del RD Ley 4/2012, se emitió el informe 16-2012 de la Intervención Municipal relativo al Plan de Ajustes del Ayuntamiento Llíria, para una duración de 10 años.

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Resultando que mediante acuerdo plenario de 28 de marzo de 2012, el Ayuntamiento de Llíria aprobó el Plan de Ajuste elaborado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo regulado en el artículo 7 del RD Ley 4/2012, y que es acorde al modelo previsto en la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste que constaba de 5 páginas.

Resultando que el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, con fecha 30 de abril de 2012 emitió informe favorable al Plan de Ajuste del Ayuntamiento de Llíria.

Considerando que el artículo 10 del Real Decreto Ley 7/2012, de marzo, regula que;“Con carácter general, las Entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley, deberán presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

En el caso de las Entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe anterior con periodicidad trimestral.

Del informe del interventor se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local.

Dicho informe, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, se someterá a requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la valoración por los órganos competentes de éste, que informarán del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad.

Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, las Entidades locales que las hayan concertado podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General concretará los controles a realizar y su alcance, en función del riesgo que se derive del resultado de la valoración de los informes de seguimiento.

Para la ejecución de dichas actuaciones de control, la Intervención General podrá recabar la colaboración de otros órganos públicos y de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla. La financiación necesaria para ello se realizará con cargo a los recursos “

Considerando que el desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo, lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que en su artículo 10, recoge que:“1. La Administración que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá remitir al mencionado Ministerio antes del día quince de cada mes, en el caso de la Comunidad Autónoma, y antes del día quince del primer mes de cada trimestre en el caso de la Corporación Local, información sobre, al menos, los siguientes extremos:

Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, la totalidad del crédito disponible y el crédito dispuesto.

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Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

Operaciones con derivados.

Cualquier otro pasivo contingente.

Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste.

2. En el caso de que sea una Comunidad ……

3. Las Corporaciones Locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del día quince de enero de cada año, o antes del día quince del primer mes de cada trimestre si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo:

Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.

Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstos en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.”

Considerando que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, liberó con fecha 14 de enero de 2013, la plataforma de captura de datos relativa al “Informe de seguimiento del plan de ajuste aprobado y otra información conforme a los apartados 4 y 6 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”, plataforma que esta disponible.

Visto el informe de Intervención 2-2013 de 17 de enero, de seguimiento del plan de ajustes del ejercicio 2012, del cual se dio cuenta en la sesión plenaria de 24 de enero de 2012 y se cargó en la plataforma telemática habilitada al efecto en la Oficina Virtual de las Entidades Locales el 30 de enero de 2013.

Visto el informe de Intervención 70-2013 de 17 de abril, de seguimiento del plan de ajustes del primer trimestre del ejercicio 2013, del cual se dio cuenta en la sesión plenaria de 25 de abril de 2013 y se cargó en la plataforma telemática habilitada al efecto en la Oficina Virtual de las Entidades Locales el 18 de abril de 2013.

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Por todos los hechos y fundamentos de derecho descrito se emite el siguiente;

III. INFORME Primero Que de conformidad con lo regulado en el artículo 10 del Real Decreto

Ley 7/2012, el interventor municipal debe emitir un informe de manera anual sobre la ejecución del plan de ajuste. De dicho informe se dará cuenta al pleno, y del contenido del mismo se dará traslado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la plataforma telemática que habilita el propio Ministerio.

El contenido del informe y los plazos de remisión de la información del mismo, se han regulado en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre. Para el caso del Ayuntamiento de Llíria, al no ser una corporación local de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, la información debe remitirse de manera anual antes del quince de enero de cada ejercicio y referida al precedente. Para este primer año, se ha ampliado el plazo de remisión al Ministerio hasta el 31 de enero de 2013.

El informe referido en el párrafo anterior, como se ha detallado en los antecedentes fue el 2-2013 de 17 de enero, de seguimiento del plan de ajustes del ejercicio 2012, del cual se dio cuenta en la sesión plenaria de 24 de enero de 2012 y se cargó en la plataforma telemática habilitada al efecto en la Oficina Virtual de las Entidades Locales el 30 de enero de 2013.

Adicionalmente al informe anual referido, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que en su artículo 10, recoge que de forma trimestral debe suministrarse información al MHAP a través de la plataforma telemática.

En referencia con la información referida en el párrafo anterior, se emitió el informe de intervención 70-2013 de 17 de abril, de seguimiento del plan de ajustes del primer trimestre del ejercicio 2013, del cual se dio cuenta en la sesión plenaria de 25 de abril de 2013 y se cargó en la plataforma telemática habilitada al efecto en la Oficina Virtual de las Entidades Locales el 18 de abril de 2013.

Para suministrar esta información, se emite el presente informe, si bien, no hay que obviar que la información a suministrar trimestralmente referido en el art.10.1 de la Orden HAO 2105/2012 , no exige la elaboración de un informe específico ni su tratamiento conforme a lo regulado en el artículo 10 Real Decreto Ley 7/2012, de marzo.

Segundo La información a suministrar para el seguimiento del Plan de Ajuste, de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, debe contener información sobre los siguientes extremos: Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también

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se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.

Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.”

Es necesario matizar, que la contabilidad del segundo trimestre del ejercicio 2013 no está cerrada, por lo que la información que se incluye en el presente informe y la que se va a remitir al Ministerio a través de la plataforma telemática, es la disponible a fecha de hoy en la intervención municipal, si bien, las posibles desviaciones se irán actualizando en los trimestres siguientes.

El contenido de la información que hay que volcar en la plataforma del MHAP, posee el siguiente índice de contenidos:

1.- Información adicional trimestral: Desviaciones / Informe anual de seguimiento del plan de ajuste.

1.a Ingresos

1.b Gastos

2. Información adicional trimestral: pasivos financieros y comerciales

2.a Avales recibidos

2.b Operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores2.c Deuda comercial

2.d Operaciones con derivados y otro pasivo contingente

2.e Finalización del Plan de Ajuste

Explicaciones a la información y documentación contenida en cada apartado:

1.- Información adicional trimestral: Desviaciones / Informe anual de seguimiento del plan de ajuste.

1.a Ingresos.

Se parte de considerar el año 2011 como año base de la serie, y se han comparado los DRN de las medidas previstas en el plan de ajuste a 30/06/2013 con los DRN 31/12/2011, dado que la medida tributaria se corresponde con el incremento del tipo de gravamen del IBIU únicamente, y en el primer trimestre de 2013 ya se ha aprobado y cargado el padrón de IBIU, volcándose los datos de manera acumulada.

1.b Gastos.

Se parte de considerar el año 2011 como año base de la serie, y se han comparado las ORN de las medidas previstas en el plan de ajuste a 30/06/2013

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con los ORN 30/06/2011, la previsión de evolución anual se ha estimado porcentualmente.

Hay que destacar el incremento de las ORN del capítulo II de gastos, que ha pasado de 2.069.639,61 € a 30/06/2012 a 2.225.344,91 € a 30/06/2013, lo que ha generado una desviación en las proyecciones del plan. Habrá que analizar la evolución en los trimestres venideros para ver el grado de cumplimiento con las previsiones.

2. Información adicional trimestral: pasivos financieros y comerciales

2.a Avales recibidos

Nos consta la recepción de avales objeto de la información solicitada.

2.b Operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores

Consta la actualización de la CIR local a 30/06/2013.

Se han introducido las dos operaciones de préstamo concertadas y la operación de Tesorería que no está cancelada a dicha fecha.

2.c Deuda comercial

Se han cargado los datos de morosidad comercial correspondiente al 1T/2013.

2.d Operaciones con derivados y otro pasivo contingente

Nos consta operaciones objeto de la información solicitada

2.e Finalización del Plan de Ajuste

Se concluye que no procede dar por finalizado el seguimiento del plan de ajustes.

Se anexionarán al presente informe los justificantes telemáticos del cumplimiento del envío de la información y el detalle de la misma. Los datos contenidos en el mismo serán volcados en la plataforma telemática de captura de datos habilitada al efecto antes de las 18.00 horas del 15 de julio de 2013.

A los efectos oportunos, este es mi informe que emito sin perjuicio de cualquier otro, mejor fundado en derecho. Remitiendo copia del presente informe al señor Alcalde de la Corporación y al señor Concejal de Hacienda, para su conocimiento y efectos oportunos.

Será necesario continuar con las medidas contenidas en el plan de ajustes del Ayuntamiento de Llíria en el futuro para ver si se consolida el cumplimiento de los objetivos contenidos en el mismo.

El Pleno de la Corporación queda enterado.

PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA SE DA CUENTA DE:

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DACIÓN DE CUENTA DE LO REGULADO EN EL ARTÍCULO 16.1 RD LEY 8/2013 SOBRE OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO.

De conformidad con lo regulado en el artículo 97.3 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (ROF), se presenta la siguiente moción al pleno ordinario de la corporación a celebrar el 18 de julio de 2013.

Visto el Real Decreto Ley 8/2013 de 29 junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, B.O.E nº 155 de 29 de junio.

Considerando que el procedimiento regulado en el artículo 16 del citado RD Ley se puede resumir en las siguientes fases:

Hasta el 19 de julio de 2013, el interventor de la Entidad Local deberá enviar por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada en la que figuren las obligaciones mencionadas en el artículo 3, de la que aquél estará obligado a informar al Pleno de la respectiva corporación. En dicha relación se especificará la aplicación presupuestaria y el tipo de relación jurídica, incluyendo, en su caso, la modalidad contractual, de la que se deriva la obligación incluida en la mencionada relación.”

Desde el 25 de julio de 2013 hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores podrán consultar aquella relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo.

Hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar a la Entidad Local deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3.

El certificado individual se expedirá por el interventor de la Entidad Local en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos efectos inhábil el mes de agosto. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.

Hasta el 20 de septiembre de 2013 el Interventor comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una relación completa certificada de las facturas, que cumpliendo los requisitos previstos en este título I del Real Decreto-ley, hayan sido aceptadas por los proveedores, incluyendo las solicitudes aceptadas de certificados individuales.

Visto que el Ayuntamiento de Llíria ha remitido de conformidad con lo regulado en el artículo 16.1 del Real Decreto Ley 8/2013, a través de su intervención, el pasado 16 de julio de 2013, por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la página web de la agencia tributaria,

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www.aeat.es, la relación certificada de las obligaciones pendientes de pago de conformidad con lo regulado en el artículo 3.

El detalle de los datos remitidos son los siguientes:

NIFContratista Razón Social

ReferenciaFactura

FechaEntradaRegistroAdministrativo

ImportePrincipal

Importe Total PendientePago

Ejercicio (Si Contabilizado)

19382023S PORCAR ADRIAN MARIA DEL CARMEN 17/12/2010 21053,13 17489,15 201019382023S PORCAR ADRIAN MARIA DEL CARMEN 17/12/2010 70693,59 70693,59 201019477731C PORCAR ADRIAN MARIA NIEVES 17/12/2010 70693,59 49663,77 2010A53223764 AQUAGEST LEVANTE, S.A 185-2/12 F 28/09/2012 198892,75 198892,75 2012

Considerando que de conformidad con lo regulado en el ámbito objetivo definido en el artículo 3 del RD Ley 8/2013, los cuatro registros remitidos se corresponden con:

Tres operaciones correspondientes con las obligaciones reconocidas pendientes de pago con fecha de contabilización anterior al 31 de mayo de 2013, derivadas del expediente de expropiación forzosa del inmueble conocido como “Ca Porcar”, en el que el TSJ ha ratificado el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 28 de abril de 2010, determinando el justiprecio el J.E.F. en 541.551,99 €.

Una operación correspondiente con una de las facturas emitidas por la mercantil AQUAGEST LEVANTE S.A en cumplimiento de los acuerdos de ejecución parcial de la sentencia 1309/2007, de 6 de septiembre, del TSJ de la Comunidad Valenciana, que fue aprobado en sesión plenaria de fecha 15 de marzo de 2012 y de los convenios que se firmaron con posterioridad en habilitación del acuerdo plenario. En concreto la factura nº 185-2/12F correspondiente al consumo de agua potable del periodo 01/11/2011 al 03/08/2012, que asciende a 198.892,75 €, que figuraba en la contabilidad municipal al cierre del ejercicio de 2012 en la cuenta 413.

Considerando que una vez se ha cumplido por la Intervención municipal la obligación de remisión de la relación certificada, procede informar al Pleno de la Corporación sobre las obligaciones pendientes de pago contenidas en la relación certificada.

A través de la presente, se da cuenta en el pleno y el mismo queda informado, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 16.1 del RD Ley 8/2013, de las obligaciones pendientes de pago remitidas en la relación certificada, con el detalle referido en la parte expositiva, y que ha sido remitida por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la página web de la agencia tributaria, www.aeat.es, el pasado 16 de julio de 2013, como consta en el expediente.

El Pleno de la Corporación queda enterado.

RUEGOS Y PREGUNTAS

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1. Ruego de la Sra. Catalá sobre plaza Santísima Trinidad.

- Sra. Catalá. En la Comisión de Obras informé que en la calle San Juan de Mata se había hundido parte de un bordillo y por ahí estaban saliendo ratas y bichos. ¿Se ha dado cuenta?

- Sra. Merino. En estos momentos la brigada tiene menos gente y no habrá podido pasar.

2. Ruego de la Sra. Catalá sobre plaza Santísima Trinidad.

- Sra. Catalá. Ruego se reparen los adoquines de la plaza Santísima Trinidad.

3. Ruego de la Sra. Catalá sobre web municipal.

- Sra. Catalá. En la web municipal he visto que estaban incorporados los cambios de los nuevos concejales, sin embargo el grupo Socialista hace tiempo que cambió el portavoz y todavía no consta. Ruego se actualice.

4. Felicitaciones de la Sra. Feltrer sobre V Congreso Iberoamericano.

- Sra. Riera. Quisiera felicitar a todos los trabajadores del departamento de Cultura y en primer lugar al jefe, el Sr. Oliver, por el V Congreso Iberoamericano ya que ha sido un éxito muy importante para la ciudad de Llíria. Ya nos dará el resultado económico. Han trabajado muchísimos todos los del Departamento, los cuatro becarios y Carlos Gómez, el de protocolo, tanto él como su mujer. Darles las gracias.

5. Pregunta del Sr. Pérez sobre V Congreso Iberoamericano.

- Sr. Pérez. En la línea de la Sra. Feltrer, pero es verdad que ha habido quejas sobre el tema de la publicidad tanto en la ciudad de Llíria como por los pueblos de alrededor. Ha faltado publicidad para la ciudadanía de Llíria, por ejemplo carteles.

- Sr. Oliver. Se ha hecho publicidad dentro de los medios y las posibilidades económicas. Había carteles pegados, a lo mejor no los suficientes, todos los días se han hecho bandos dos veces.

6. Pregunta del Sr. Pérez sobre V Congreso Iberoamericano.

- Sr. Pérez.

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El Sr. Alcalde ha hecho una nota de prensa en la página web del Ayuntamiento para que todos los alcaldes de la comarca se pusiesen de acuerdo para hablar con el Conseller sobre el tema del Hospital de Llíria. ¿Cómo ha quedado el tema?

- Sr. Alcalde. El Conseller me concedió una entrevista a raiz de una publicación en la que me quejaba de que el hospital de Gandía se acababa y el de Llíria no. Estuvimos hablando y el resumen es que el hospital de Llíria es necesario que se ponga en marcha lo antes posible. La unidad de Arnau y de Llíria tiene 360.000 personas, por ello se va a abrir el hospital de Llíria lo antes posible. Se ha comprometido, así como lo hizo el Conseller de Hacienda, a que este año se realizará una partida presupuestaria para acabar las obras. Sobre la otra mitad del año el equipamiento, sobre finales de 2014 la selección de personal para ponerlo en marcha a finales de 2015.

- Sr. Pérez. De nuevo coincidiendo en campaña electoral.

- Sr. Alcalde. A mí no me importa que sea campaña lo que quiero es que se ponga en marcha lo antes posible que para ello hemos trabajado 5 o 6 años.

- Sr. Pérez. Eso es lo que queremos todos.

7. Pregunta del Sr. Pérez sobre Consorcio Valencia Interior.

- Sr. Pérez. Llevamos muchos meses sin que el responsable de este Ayuntamiento en el Consorcio Valencia Interior nos dé información sobre modificaciones presupuestarias que ha habido.

- Sr. Alcalde. Os pasaré lo último que se ha hecho.

8. Pregunta del Sr. Pérez sobre Feria de San Miguel.

- Sr. Pérez. Mis compañeros hicieron una pregunta en la Comisión de Cultura y se les pidió discreción, pero la pregunta la voy a realizar yo: ¿Cuál es la ubicación de la Feria de San Miguel?

- Sr. Oliver. En la comisión de Cultura dije donde iba a ser pero que por prudencia no lo hiciesen público ya que estabamos pendientes de una última reunión. Finalmente los vecinos han cedido el PAI. Este concejal en la Feria de este año no ha dado órdenes todavía a ningún miembro de su departamento de que se informe porque es la primera vez que se hace de otra manera. Hace diez minutos estaba hablando con el Sr. Alcalde y la Sra. Concejala de

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Urbanismo para acelerar la cesión del uso e invitar a las empresas para que puedan participar.

- Sr. Pérez. Sr. Manuel Enguídanos, ¿me puede decir dónde va la Feria de San Miguel?

- Sr. Oliver. La Feria Agroalimentaria tiene la misma ubicación que la de atracciones. No se ha dado ninguna orden todavía para que se hiciese público mientras no tengamos la cesión.

- Sr. Pérez. La Fira a mos redó se está promocionando en la nueva ubicación, a instancias de este Ayuntamiento. Que se controle ese tipo de información ya que se está convocando en la nueva ubicación.

- Sr. Oliver. Si no pasa nada va a ir en la UE-13.

9. Pregunta del Sr. García sobre ayudas de Diputación.

- Sr. García. Salieron publicadas unas ayudas de la Diputación para ayuntamientos entre 20.000 y 100.000 habitantes para proyectos singulares de cultura. ¿Se tiene constancia en el Ayuntamiento?

- Sr. Oliver. Tendré que mirarlo porque estos últimos días hemos estado muy liados con el V Congreso.

- Sr. García. La orden salió en abril, hoy ha salido la resolución de las ayudas. Se han concedido 150.000 euros para proyectos singulares culturales. Hay una serie de requisitos que nosotros cumplimos. Por ejemplo, “…que tengan una cierta tradición o vocación de continuidad…”. Una actividad sería las “Histories Nocturnes”, habría que apuntarlo y el año que viene tenerlo en cuenta.

10. Pregunta del Sr. García sobre dedicación personal de Conservatorio.

- Sr. García. Me quedan dos preguntas pendientes del concejal de Personal.

- Sr. Escobedo. Una de ellas se la contesté personalmente, la otra era sobre el tema de la dedicación del personal del Conservatorio. Le puedo pasar el informe del técnico y del director del Conservatorio. Le recuerdo que pasó por Mesa General de Negociación la semana pasada.

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- Sr. García. Me deja una copia del informe y ya me doy por contestado.

11. Pregunta del Sr. García sobre servicios impropios.

- Sr. García. La policía local hizo dos escritos, a título individual y a través de la sección sindical, sobre la realización de servicios impropios y que correspondían a otro personal o a contratas municipales. Además, a finales de junio se ha puesto un recurso. ¿Cómo está el tema?

- Sr. Alcalde. Estamos pendientes del informe que tiene que hacer el Sr. Intendente.

12. Ruego del Sr. García sobre limpieza de Vall de Llíria.

- Sr. García. En la Vall de Llíria hay quejas de vecinos de que en alguna calle no pasa, o pasa poco, la limpieza de lo que es el vial como la acera. Ruego se fumigue las malas hierbas.

- Sra. Mazzolari. De la Vall de Llíria ya preguntó sobre este aspecto, se le informó de cuál era la frecuencia. Hemos cambiado la frecuencia con otras urbanizaciones donde no vive tanta gente y la hemos reforzado en Vall de Llíria. Cuando habla de calles le agradecería que me lo especificase.

- Sr. García. Ya le pasaré el nombre.

13. Pregunta del Sr. García sobre San Gerardo.

- Sr. García. El mes pasado la concejala de Urbanismo repartió un escrito en la urbanización de San Gerardo ya que hay un contencioso entre la promotora, el Ayuntamiento y la comunidad de propietarios. Existe un decreto del año 2010 que se recurrió, hay un contencioso sobre la recepción de las obras y hay una sentencia en la que se marca que se debe hacer la recepción parcial de una de ellas o se da por concluida, y también habla de que las zonas verdes no están incluidas. También falta por recepcionar una serie de metros cuadrados que no se cumplen. En este escrito se está buscando un mutuo acuerdo, o una especie de convenio con la promotora, y parece ser que se haya paralizado un proceso judicial que había en marcha. ¿Por qué criterio se ha paralizado?

- Sra. Mazzolari. El escrito lo explica. Se hizo un decreto en el 2010, al amparo de unos informes técnicos porque la promotora o agente urbanizador -aunque no lo es, pero para entendernos- le hace las cesiones y aporta un título registral. Hay unos informes de los técnicos municipales de esos títulos registrales y explican que faltan una serie de

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parcelas. Eso da pie a reclamaciones constantes a esa promotora, con lo que finalmente se hizo el decreto del año 2010 ya que no aparecian determinados viales y zonas verdes. Ahora estamos en el contencioso, el Ayuntamiento defiende su postura, ha habido un cambio de Junta. Debo decir como premisa de todo esto que ha habido una rotura de las relaciones tanto de los vecinos con la promotora, como de la promotora con el Ayuntamiento, diálogo ninguno. Parece ser que hay un grupo de gente de San Gerardo que vinieron al Ayuntamiento hace cosa de un año y empezaron a interesarse, querían ver el expediente como interesados directos. Lo consultaron y fueron a hablar con la promotora, iniciativa de ese grupo. Vinieron a hablar conmigo, tanto ellos como la promotora, han retomado las dos partes, las conversaciones, y como fruto de ello la promotora ha aportado otro título registral, yo les dije a los técnicos municipales que comprobaren la nueva documentación. En esa comprobación se dan cuenta que en el primer título registral sobre el que se había trabajado había un error de transcripción, parece ser que es del registro, entonces hay una serie de parcelas que no aparecen cuando sí que están en la copia que tiene el ayuntamiento, han traído el bueno y aparecen las parcelas. Ya en el segundo título registral aparecen más propiedades, hacen una superposición como consecuencia de esa subsanación o complementación de la documentación que tiene el Ayuntamiento están todos los viales, todas las zonas verdes y dotacionales en los títulos registrales que ha aportado la promotora. No tienen sentido mantener un contencioso. El Ayuntamiento en ese decreto lo que está diciendo es que no nos está cediendo lo que son los dotacionales dentro del ámbito de la unidad de ejecución, en la nueva documentación sí que están. Otra cosa que viene a decir el Ayuntamiento en ese decreto es que se le reclaman unas obras de urbanización a la promotora cuando hemos visto que hay una sentencia del año 2001, hemos sacado el expediente judicial del archivo, es una sentencia firme, viene de un contencioso del 1997, y dice que el Ayuntamiento no está obligado por sentencia judicial a aceptar la cesión de viales que en el año 1997 hicieron, pero sí a recepcionar las obras de urbanización ejecutadas en aquel entonces. Por ello, hemos realizado un decreto, con una documentación que ahora se ha visto que contenía unos errores, y lo dice mi carta. Además ha sido completada. Entonces vamos a sentarnos porque no tiene sentido mantener un contencioso e intentar llegar a un entente cordial las tres partes. El informe de los técnicos lo tengo a su alcance, puede venir a Urbanismo y consultar el expediente.

- Sr. García. Incluso en la nueva documentación que se ha aportado, los vecinos dicen que faltan zonas verdes. El escrito lo que dice es que el Ayuntamiento se va a hacer cargo de urbanizar zonas verdes. Nosotros no podemos hacer ninguna actuación hasta que no las recepcionemos, ya que si no estaríamos poniendo dinero que tenía que poner el promotor.

- Sra. Mazzolari. Venga a mi despacho y leerá los informes técnicos. Efectivamente, a nosotros las zonas verdes nos las tienen que dar urbanizadas. Hay una sentencia que dice que el grado de urbanización que hay es el que tiene que aceptar el Ayuntamiento.

14. Pregunta del Sr. García sobre Hospital.

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- Sr. García. ¿Tiene usted constancia de que se está preparando una reestructuración de áreas de salud?El área de salud Arnau de Vilanova – Llíria se quiere descongestionar de personas para intentar poner las menos infraestructuras posibles en marcha.

- Sr. Alcalde. ¿De cuándo es la noticia?

- Sr. García. De este mes. En otoño también se quiere poner en marcha la reducción horaria del personal del Arnau.

- Sr. Oliver. Agradecer las felicitaciones, sobre el V Congreso, de la Sra. Feltrer y decirle que ha sido una de las personas activas. Quisiera hacer extensiva la felicitación a todos los miembros del Ayuntamiento, a las brigadas, a la policia local, y a todas las empresas que han querido colaborar en el transporte, que han apoyado económicamente, y sobre todo, al Sr. Alcalde ya que gracias a él cuando pasemos cuentas no será tanto. El Secretario General, D. Dario Sotelo, ayer en la clausura, por unanimidad de la asamblea general nombró aprobar al Ayuntamiento de Llíria, en toda la historia del Congreso socio de honor en la persona del Sr. Alcalde como representante máximo. Esta vez Llíria ha dado la talla. Todos los que estamos aquí y ahí deberíamos estar orgullosos de este Congreso.

Y no habiendo más asuntos a tratar, por orden de la presidencia se levanta la sesión siendo las veintitrés horas y treinta y ocho minutos (23:38) del día arriba reseñado, de todo lo cual, como Secretario, expido la presente acta y certifico.

EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL

DILIGENCIA DEL SECRETARIO

Por la que se hace constar que la presente acta ha sido aprobada, en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento correspondiente al día 17 de octubre de 2013, por unanimidad, lo cual certifico.

Llíria, a 17 de octubre de 2013.