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Desde que en el año 2017 se comenzó el proceso de desmantelamiento de la RMI,

8.2251 familias han perdido el

derecho a una prestación

económica mínima que les

permita sobrevivir, un descenso

del 26,88%. Una de cada cuatro

familias que tenían reconocido el

derecho a la RMI en 2017 lo han

perdido en este tiempo. En enero

de 2020 tan solo 22.373 familias tenían reconocido este derecho frente a las 30598 de

enero de 2017, cifra más alta en los ultimos años.

A pesar de tener el PIB más alto de las diferentes Comunidades Autónomas, la inversión

en garantizar un ingreso mínimo a las familias empobrecidas de nuestra comunidad ha

pasado de 168.626.480 euros en 2017 a 134.656,545,33 en el año que acaba de

terminar. Confirman estos datos la opción política de desmantelar la RMI que comenzó

el gobierno de Cifuentes, continuó

el gobierno de Garrido y ha

heredado el gobierno de coalición

de Ayuso y Aguado.

Como no podía ser de otra forma,

estas cifras, confirman el certero

análisis del relator de la ONU para

la extrema pobreza y derechos

humanos sobre la RMI: “Madrid puede ser visto como un laboratorio para los problemas

con los esquemas de ingreso mínimo e ilustra porque pueden ser tan inadecuados como

red de seguridad.”.

1 En enero de 2017 30.598 familias eran perceptoras de RMI, esta cifra descendió a 29.281 en 2018, 24.990 en 2019 llegando a 22.373 en enero de 2020. Fuente RMI.

22.00023.00024.00025.00026.00027.00028.00029.00030.00031.00032.000

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Abril

julio

octu

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Abril

julio

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o

Familias perceptoras de RMI

10.000.000,0011.000.000,0012.000.000,0013.000.000,0014.000.000,0015.000.000,0016.000.000,00

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Presupuesto ejecutado

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Reunidos con el relator el pasado 27 de enero algunas de las familias víctimas

administrativas del desmantelamiento del RMI compartieron sus vivencias con el relator

“Para ayudarme a entender por qué sólo llega al 1,5 por ciento de la población, los

madrileños me describieron cómo los muchos requisitos del programa los excluían

formalmente y de hecho. Una mujer explicó que perdió el beneficio cuando aceptó un

trabajo a prueba, pero que se quedó sin hogar después de no ser contratada de forma

permanente y su solicitud para reiniciar el beneficio fue denegada”,” otra mujer en

Madrid que dijo que a su hijo le habían dicho que tenía que presentar un documento

oficial que "demostrara" que no trabajaba en el sector informal”

Tras las diversas reuniones con los agentes implicados la conclusión de Alston, sobre

nuestro sistema de RMI es clara

“Estos resultados tan terribles

sugieren que el sistema está

estructurado

intencionadamente para excluir

a las personas o está

extremadamente mal

diseñado.” Ha llegado el

momento en el que la política de

la Comunidad de Madrid

demuestre que quiere marcar un cambio de rumbo en la lucha contra la pobreza. No se

puede continuar alimentando la duda de si este sistema de RMI de protección busca

intencionadamente excluir a las personas empobrecidos o está mal diseñado. Ninguna

de las dos opciones es válida para la ciudadanía madrileña, que exige a sus dirigentes

políticos una opción firme y rigurosa para que ninguna persona se quede en el margen

de nuestra sociedad.

.

1 Reunión mantenida con Alston, el pasado 27 de febrero

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ACTUALIZACIÓN DE DATOS SOBRE LA EVOLUCION DE LA RMI.

Desde enero de 2020 se ha producido un gran avance en transparencia referente a la

gestión de la prestación, publicándose un avance mensual de gestión RMI, gracias a

estos datos y los facilitados a través de una consulta sobre la gestión del 2019, podemos

actualizar nuestro análisis de octubre de 2019 sobre la realidad del RMI.

SOBRE EL PROCESO DE SOLICITUD.

Sin llegar a recuperar la tasa de 2016, cuando eran concedidas el 50% de las solicitudes

RMI, la tasa de concesión de 2019 se ha

recuperado ligeramente, llegando a

situarse en un 28,3% frente al 23,3% que

alcanzó en el 2018.

No llega a ser una de cada tres solucitudes

resueltas las la que se concede. Se

mantiene en un nivel similar la

denegación, llegando al 40% las solicitudes

archivadas.

Carecemos del el dato del motivo del

archivo de estas solicitudes en el año 2019,

pero si sí conocemos que en enero de 2020,

casi el 90%2 de las solicitudes archivadas

fueron por “No presentar en el plazo

establecido la documentación requerida” lo que confirma que sigue siendo imposible

para el comun de los mortales atender en tiempo y forma los requerimientos efectuados

sobre las solicitudes. Que sigue siendo válida la conclusión del Defensor del Pueblo sobre

la opacidad de la documentación solicitada en los expedientes de RMI.

2016 2017 2018 2019 N.º % N.º % N.º % N.º % Concesiones 6910 50,0 4640 33,6 2942 23,3 2671 28,3 Denegaciones 3410 24,7 4452 32,2 4154 32,8 3026 32,0 Archivo 3487 25,3 4716 34,2 5550 43,9 3757 39,7 Total de resoluciones 13807 13808 12646 9454

2 Datos extraídos del Informe mensual de Renta mínima de Inserción enero 2020, publicado por la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.

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2016 2017 2018 2019

Resoluciones iniciales

Concesiones Denegaciones Archivo

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Evolución de las resoluciones iniciales en los últimos años y comparación con 2020.

0100200300400500600700800900

Concesiones

2016 2017 2018 2019

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Denegaciones

2016 2017 2018 2019

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Archivos

2016 2017 2018 2019

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EXTINCIONES DE LA RMI.

Nos llama la atención que frente a cierta moderación en el resto de factores que

favorecen el desmantelamiento de la RMI no ha ocurrido así en el número de extinciones

durante 2019, alcanzando un record al situarse en 7.702 extinciones, frente a las 2.708

en 2016 o las 5.767 en 2018.

Hasta la publicación del balance de 2019 desconoceremos las causas de estas

extinciones, mientras tanto podemos hacernos una idea con los datos de enero de 2020,

en este mes se extinguieron 456 prestaciones de las cuales un 20% fue fruto del

mantenimiento de las causas de la suspensión cautelar durante más de tres meses, el

motivo del 50% de las suspensiones cautelares vuelve a ser “No aportar

documentación”, una vez más el temido laberinto burocrático en la gestión de la RMI.

SUSPENSIONES DE LA RMI.

Durante el año 2019, 7.208 familias han tenida la RMI suspendida, 3.744 con una

suspensión cautelar y 3.464 con una suspensión temporal. A falta de saber los motivos

de las suspensiones temporales, sí sabemos que más del 50% de las suspensiones

practicadas en el 2019 han tenido un carácter punitivo frente a un derecho de las

familias.

Este supone que del total de familias que tienen reconocida la RMI en 2019, 22.543 en

diciembre, un 16% ha sufrido una suspensión cautelar durante 2019, lo que significa

que al menos durante 3 meses han visto interrumpido el ingreso de la prestación, con

0200400600800

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Extinciones

2016 2017 2018 2019

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lo que esto supone en las ya precarizadas vidas de estas familias. Dejar sin el sustento

básico durante tres meses supone acumular deudas tanto en el alquiler de la vivienda

como en el pago de los suministros, incrementando la incidencia de la pobreza

energética en estos hogares de forma directa, que sufren durante estos meses también

la perdida de beneficios indirectos como es la gratuidad en los medicamentos o la

reducción de las becas de comedor en la etapa de escolarización obligatoria de las niñas

y los niños.

Durante 2019 los expedientes suspendidos han significado un 15% del total, careciendo

del dato de la

naturaleza de la

suspensión,

cautelar o

temporal, no deja

de ser significativo

que un derecho que

forma parte del

sistema de protección último para las familias empobrecidas tenga tal porcentaje de

suspensión. Como dice Alston es urgente saber si esto se debe a que el sistema esta

pensado para perpetuar la pobreza o simplemente está mal diseñado. Es importante

conocer la respuesta del actual gobierno para conocer su opción política respecto a la

pobreza, aunque en cualquier caso urge un cambio en la gestión política del RMI que

ponga en el centro la promoción social de las familias empobrecidas desplazando la

burocratización de la gestión del RMI que ocupa la mayor parte tanto de los trabajadores

sociales municipales, como del personal de la Consejería de la Comunidad de Madrid

como de las familias empobrecidas.

En conclusión, el año 2019 ha supuesto para 2.617 familias la pérdida de la prestación,

desconocemos cuántas de estas han sido por superar la situación de pobreza pero no

somos optimistas al comprobar que la tendencia de desmantelamiento del sistema de

protección se ha seguido desarrollando día a día gracias al enrevesamiento de la gestión

burocrática de la prestación.

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Familias con RMi suspendido cada mes

Familias suspendidas Familias que reciben su prestación

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En 2019 la Comunidad de Madrid ha invertido 17.903.322,5 millones menos que en 2018

en la prestación que supone el último colchón para las familias empobrecidas, este

ahorro se basa en la reducción de las familias perceptoras de la prestación.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid debe revertir inmediatamente el abandono a

las 486.778 personas que se encuentra en situación de exclusión severa en nuestra

Comunidad, el gobierno de presidido por Ayuso debe revertir los estragos que ha

causado la opción política por el desmantelamiento de la RMI

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Anexo. Comparativa de la evolución de los principales datos de la gestión del RMI en

el mes de enero desde 2011.

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Concesiones

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Denegaciones

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2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

Archivos

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Extinciones

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2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

Evolución concesiones /extinciones

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2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

Título del gráfico

Concesiones Denegaciones Archivos

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RMI ¡suficiente y para quienes la necesitan!

Medidas urgentes propuestas por RMI TU DERECHO.

Hasta que la renta universal garantizada, propuesta por el actual Gobierno de España

sea una realidad se debe realizar una serie de modificaciones en el actual marco

normativo de la RMI así como en los procedimientos habituales de la gestión.

De todos los cambios detectados a raíz del acompañamiento a familias perceptoras de

RMI, queremos destacar las siguientes 15 medidas urgentes que mejorarían

significativamente la vida de las personas perceptoras de RMI.

Cumplir con las recomendaciones que diferentes informes europeos han realizado a

los Sistemas de Rentas Mínimas, para acompasar la regulación a los objetivos

marcados por el Comité Europeo de Derechos Sociales y plasmadas en la Carta

Social Europea.

1. Que el umbral de pobreza sea la base mínima tanto para determinar la cuantía

mínima de la RMI así como para establecer el límite de ingresos de acceso a la

prestación

2. Que la edad mínima para ser titular de RMI sea la mayoría de edad,

adaptándose a la normativa de las carta Social.

3. Suprima la condición de durabilidad de los requisitos solicitados para tener

acceso a esta Prestación

4. 4. Que se suprima el requisito de que la unidad de convivencia esté constituida

desde 6 meses antes de la fecha de solicitud.

No solicitar documentación no requerida según la ley y el reglamento, en particular

las "declaraciones de medios de vida", que nada tienen que ver con la acreditación

de ingresos, sino que es la exigencia de una "justificación" por haber sobrevivido a la

falta de ingresos, así como que se cancele el cómputo arbitrario de ingresos por

actividades económicas "indeterminadas".

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Establecer un "complemento vivienda", ya que sólo el 5% de titulares de la RMI tiene

vivienda en propiedad ya pagada y la cuantía de la RMI no es suficiente para asumir

costes de alojamiento y el resto de las necesidades básicas.

Que en ningún caso se computen como ingresos aquellos destinados a pagar

alojamientos compartidos cuando el titular del alquiler sea el perceptor de RMI.

Que se suprima la reducción que se aplica a la cuantía de la RMI cuando la unidad

de convivencia perceptora convive con otras familias perceptoras de RMI.

Que los ingresos de la unidad de convivencia procedentes de pensiones por

alimentos para el mantenimiento de hijas/hijos sean no computables a efectos de

RMI, al menos hasta determinado importe.

Que, cuando la persona solicitante tenga menores a su cargo, pero conviva con otros

parientes, el reconocimiento como unidad de convivencia independiente no esté

condicionado a los ingresos de la unidad familiar extensa.

Que se maticen los criterios de cómputo de los ingresos salariales, para que la

actividad laboral, que suele acarrear gastos adicionales y dificultar las tareas de

cuidados, siempre suponga una mejora de ingresos para la unidad de convivencia

perceptora de RMI.

Que se apliquen las recomendaciones del Defensor del Pueblo para que las

resoluciones de suspensión, denegación o extinción de RMI estén claramente

motivadas y justificadas, en lenguaje sencillo y comprensible, evitando así que el

oscurantismo de las notificaciones siga "dificultando que los afectados puedan

formular alegaciones y recurrir con buenas razones".

Que las suspensiones cautelares requieran trámite previo de audiencia, esto es,

requerimiento y plazo previo a la resolución para aportación de documentación

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relacionada con el "indicio" aducido para la suspensión, tal y como ya se establece

para las suspensiones temporales por incumplimiento de obligaciones.

Cambios en la Ley 15/2001. Sería muy conveniente introducir en el artículo 14

(suspensión cautelar) de la Ley la obligación de trámite de audiencia de la

persona interesada previo a la resolución de suspensión, como ya mandata la ley

para las suspensiones temporales en el artículo 13. No obstante, la redacción

actual no impediría introducir la audiencia previa vía reglamentaria, ya que la ley

ni la impone ni la niega.

Modificaciones en el Reglamento. Hay que modificar el art. 37.1 del Reglamento

para introducir la obligatoriedad de audiencia previa a la resolución de

suspensión cautelar, como ya hace el artículo 38.1 respecto a las suspensiones

temporales.

Modificación de los procedimientos de gestión. En tanto que se procede a la

modificación del reglamento es urgente poner fin a las prácticas abusivas de los

últimos años, retornando a otras anteriores en las que lo habitual era que antes de

dictar una resolución de suspensión cautelar se solicitase a la persona afectada

aclaraciones sobre los "indicios" detectados, algo que los servicios gestores de RMI

pueden hacer cuando consideren conveniente dadas las competencias que les

otorgan los artículos 30, 35 y otros del Reglamento.

Mantener la gratuidad de los medicamentos y la reducción en el comedor de las

niñas y niños escolarizados.

Dotar de contenido la recomendación del Defensor del Pueblo, respecto al efecto del

levantamiento de la suspensión por decaimiento de motivos sea efectivo desde el

momento en que se demuestra que se vuelven a reunir los requisitos exigidos y en

caso de que se acredite la improcedencia de la suspensión temporal, que se abonen

todos los atrasos correspondientes.

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Que, asumiendo las recomendaciones del Defensor del Pueblo, se adopten las

medidas de coordinación entre administraciones y las medidas reglamentarias

necesarias para romper el "círculo vicioso" que se produce cuando a titulares de RMI

se les exige solicitar otra prestación sobre la que se conoce de antemano que les será

denegada precisamente por disponer de la RMI, lo que suele derivar en periodos en

que no se cobra ninguna prestación.

Que se reconozca el derecho a la RMI a personas en proceso de solicitud de refugio

o asilo, y que en ningún caso los procesos de renovación de cualquier permiso de

residencia y/o trabajo sea obstáculo para seguir siendo beneficiario del RMI o

comenzar su solicitud.

Que se preste especial apoyo, mediante facilidades específicas de acceso a los

sistemas públicos de dependencia, cuidados, sanitarios, educativos, servicios sociales

u otros, a las familias beneficiarias cuya persona titular tenga responsabilidades de

cuidado no compartidas.

Que todas las personas beneficiarias de RMI reciban un abono social de transporte

gratuito para todo el territorio de la CdM, indispensable para la búsqueda de

empleo.

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Evolución de los principales datos de gestión RMI referidos al mes de enero de cada año.

DATOS DE MES DE ENERO. TASA ARROPE 19,3 18,6 19,8 20,1 19,2 20,5 21,7 20,6 19 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

Número de solicitudes 455 974 705 1421 892 1148 726 607 841 747 653

Concesiones 474 228 523 67 304 351 674 555 406 209 246

Denegaciones 278 168 325 74 322 438 276 270 357 281 269

Archivos 260 329 28 364 634 627 786 593 419 207

Extinciones 198 153 136 137 77 110 167 312 422 691 456 Suspensiones cautelares 137 201 118 169 172 454 408 282 suspensiones temporales 21 42 46 173 232 454 398 239 Levantamiento de suspensión 53 56 36 140 205 278 Modificación de cuantía 115 263 236 661 620 694 Confirmación de cuantía 113 366 413 343 410 285 Total de resoluciones 745 1995 2382 3230 3562 3943 2406 1699

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Evolución mensual principales datos de gestión.

CONCESIONES

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

2016 674 533 478 524 582 727 768 749 431 434 515 495 6910

2017 555 360 377 485 440 381 375 410 224 294 331 408 4640

2018 406 212 123 229 225 252 270 350 242 144 224 265 2942

2019 209 172 241 238 330 306 195 212 191 118 204 256 2672

2020 246 246

DENEGACIONES

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

2016 276 208 176 296 278 306 314 357 288 260 351 300 3410

2017 270 237 229 301 370 298 444 433 386 492 558 434 4452

2018 357 213 282 408 367 507 467 338 418 214 316 267 4154

2019 281 150 198 296 310 271 243 296 237 167 245 332 3026

2020 269 269

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ARCHIVOS

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

2016 627 218 311 261 247 429 243 318 89 14 65 665 3487

2017 786 232 431 237 311 276 426 515 80 497 368 557 4716

2018 593 147 388 479 397 221 374 185 249 37 1045 1435 5550

2019 419 170 411 267 266 256 275 311 440 216 335 391 3757

2020 207 207

EXTINCIONES

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

2016 167 150 145 173 174 236 202 311 214 204 425 307 2708

2017 312 286 360 374 338 329 514 360 284 272 369 529 4327

2018 422 361 433 609 448 434 560 536 490 391 485 598 5767

2019 691 466 481 1334 576 701 646 803 541 403 482 578 7702

2020 456 456